SAP Huelva 113/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2005:496
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución113/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelacin Penal

Rollo 96/05

P. Abreviado de Enjuiciamiento Rpido 86/04

Juzgado de lo Penal nm. 2 de Huelva.

D. Urgentes 159/04

Juzgado de Instruccin nm. 2 de Huelva.

SENTENCIA N

SALA

Iltmos Sres.

Presidente

D. Santiago Garca Garca.

Magistrados

D. Francisco Bellido Soria (Ponente).

D Mercedes Izquierdo Beltrn.

En Huelva a trece de mayo de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial en su Seccin 1 compuesta por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelacin el Procedimiento Abreviado de Enjuiciamiento Rpido nm. 86/04, procedente del Juzgado de lo Penal nm. 2 de Huelva, seguido por un delito de lesiones en el mbito familiar, en virtud del recurso interpuesto por Jose Ignacio representado por la Procuradora sra. Mndez Landero y defendido por el Letrado sr. Macas Gmez, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal, nm. tres de esta Ciudad, con fecha 03 de enero de 2005, se dict sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados dicen que: "Se declara aprobado que en la madrugada del da 25-12-04, el acusado, Jose Ignacio , de 30 aos de dedad y sin antecedentes penales, mantuvo una discusin con su compaera sentimental Patricia , con la que tiene una hija de cinco aos, a la salida de la casa de los padres del acusado, donde haban estado cenando y una vez dentro del coche se inici una discusin motivada por los celos del acusado, el cual insult a Patricia dicindole que era una puta, al tiempo que realizaba maniobras peligrosas con el vehculo, por lo que aquella intent quitarle las llaves, inicindose un forcejeo en el cual Patricia sufri la lesin del dedo, siendo las dems lesiones que presenta consecuencia del frenazo brusco realizado por el acusado en dicha conduccin. Patricia ha renunciado expresamente a cualquier tipo de indemnizacin que pudiera corresponderle por las lesiones sufridas.

Y termina con la parte dispositiva siguiente. "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio como autor responsable de una falta de injurias ya definida, a la pena de cuatro das localizacin permanente en el domicilio de sus padres y a la prohibicin de aproximarse a Patricia , as como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otrao que sea frecuentado por ella, por un tiempo de seis meses."

TERCERO

Contra la anterior resolucin se interpuso en tiempo y forma recurso de apelacin por la representacin del condenado conforme qued expuesto ms arriba.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolucin recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos del presente recurso se refieren a que es la acusacin la que tiene que determinar y probar los elementos del tipo, al gozar el acusado de la presuncin de inocencia, por lo que articula el recurso en base al art, 24.2 CE, al no existir en el plenario ni el el sumario pruebas suficientes para enervar tal presuncin, por lo tanto la condena debe estar basada en prueba de cargo suficiente practicada con las garantas procesales y constitucionales en el juicio oral, por lo tanto la valoracin de la prueba ha de ser racional y no arbitraria, lo que obliga a la motivacin de las sentencias, viendo en la resolucin el iter valorativo, viendo la defensa que la sentencia recurrida se aparta de un proceso mental prudente y racional, afirmando que no ha habido prueba de cargo suficiente, habindose vulnerado el derecho a la presuncin de inocencia, porque la nica prueba de cargo ha sido la declaracin de la vctima, que no puede ser suficiente, ya que haya incredidulidad subjetiva, la vctima es pareja de hecho del acusado, separados a raz de la denuncia por lo que existe clara enemistad, hay ausencia de verosimilitud por cuanto que no corrobora en el juicio la denuncia iniciadora, sino que la desmiente y da otros datos, por ltimo tampoco hay persistencia en la incriminacin, por cuanto que sus declaraciones son contradictorias, no hay evidencia de que se profieran insultos y la discusin estuviese fuera de los cauces de una discusin normal.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmacin de la sentencia por los razonamientos que contiene, toda vez, que existe prueba de cargo suficiente, mediante la declaracin de la perjudicada que tiene los elementos exigidos por la jurisprudencia y que se han objetivado lesiones.

SEGUNDO

En cuanto al recurso del acusado, procede a la vista de su primera motivacin, es decir, falta de prueba de cargo suficiente y por tanto infraccin del derecho fundamental a la presuncin de inocencia del art....

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