SAP Las Palmas 139/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APGC:2007:1841
Número de Recurso14/2006
Número de Resolución139/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM.

Rollo número 14 de 2006.

Juicio de Faltas número 64 de 2006.

Juzgado de Instrucción número Siete de San Bartolomé de Tirajana.

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de abril de dos mil siete.

Vistos por el Ilma. Sra. Dª. María Oliva Morillo Ballesteros, Magistrada de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 64 de 2006, Rollo número 14 de 2006, procedente del Juzgado de Instrucción número Siete de San Bartolomé de Tirajana entre partes como apelante Dª. Emilia, y como apelada Dª Lucía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha diecisiete de marzo de dos mi seis en la que se condena a Dª. Emilia como autor de una falta de injurias a la pena de multa de 30 euros, de una falta de amenazas a la pena de multa de 30 euros y de una falta de maltrato de obra a la pena de multa de 30 euros, al pago de las costas; debiendo indemnizar a la denunciante en la suma que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones sufridas por la denunciante, una vez la anterior sea reconocida por el forense.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Dª. Emilia, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, elevándose la actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se turna la ponencia y queda para sentencia, al no considerarse necesario la celebración de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de interposición se esgrime que se ha vulnerado el principio acusatorio y de garantías procesales con infracción del artículo 962 de la LECr interesando la nulidad de actuaciones y se fundamenta en que la denunciada recibió en la Comisaría de Policía como información que había sido denunciada por amenazas e injurias, y no se le informó que era además por lesiones, lo que le creó indefensión al no poder defenderse de esa imputación.

El principio acusatorio forma parte de las garantías esenciales del proceso penal incluidas en el art. 24 CE, hasta el extremo de que en ningún caso puede darse condena sin acusación. En otro caso se vulnerarían los derechos fundamentales establecidos en aquel precepto a la defensa y a la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso pueda producirse indefensión real y efectiva, a ser informado de la acusación y a un juicio con todas las garantías. Como dice la STC 83/1992 el principio acusatorio implica "...en esencia la existencia de una contienda procesal entre dos partes contrapuestas (acusador y acusado) que ha de resolver un órgano imparcial, con neta distinción de las tres funciones procesales fundamentales: acusación propuesta y defendida por persona distinta del juez, defensa con derechos y facultades iguales a las del acusador, y decisión por un órgano judicial independiente e imparcial...".La primera y principal exigencia del principio acusatorio es que exista una acusación formal contra persona determinada; y al respecto sólo pueden tenerse en cuenta las conclusiones definitivas de las partes tratándose de...

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