SAP Lugo 196/2007, 27 de Noviembre de 2007
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
ECLI | ES:APLU:2007:971 |
Número de Recurso | 192/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 196/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO: 192 / 2007 - H
Órgano de procedencia: Jdo. Penal nº 2 de Lugo
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado nº 102/07
SENTENCIA NÚMERO 196
ILMOS/AS. SRS. MAGISTRADOS/AS:
-
EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE
Dª. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO
-
JOSE MANUEL VARELA PRADA
Lugo, veintisiete de Noviembre de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 192/07-H, dimanante de los autos de
Procedimiento Abreviado N.º 2/07, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Lugo actual Instrucción nº 3 de Lugo y
fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 2 de Lugo en el Rollo N.º 192/07-H por el delito de Falta de injurias, delito de maltrato
en el ambito familiar y amenazas ; siendo apelante, Clara representada por la procuradora Dña.
CARMEN RODIL MARTINEZ y defendido por el letrado D. FRANCISCO GONZALEZ GONZALEZ, EL MINISTERIO FISCAL
y apelado,D. Jesus Miguel representado por la procuradora Dña. MARIA JOSE LOPEZ PAZ y defendido por la
letrada Dña. ANA LOPEZ RUBINOS, y el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.
Con fecha,27.07.2007 el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel, como autor criminalmente responsable de una FALTA DE INJURIAS LEVES Y DE UNA FALTA DE AMENAZAS LEVES, ambas del artículo 620.2 del Código Penal, y de una FALTA DE MALTRATO DE OBRA del artículo 617.2 del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:
-
Por la falta de injurias leves del artículo 620.2 del Código Penal, la pena de 8 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
B)Por la falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal, la pena de 8 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
-
Por la falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal, a la pena de multa de 15 días, fijándose la cuota diaria en 10 €, apercibiéndose expresamente al condenado de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria que será de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Igualmente el condenado deberá satisfacer las costas procesales, quedando expresamente excluidas las devengadas por la acusación particular. ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Clara Y EL MINISTERIO FISCAL, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:
"UNICO.- Valorando libre y conscientemente, según las reglas de la sana crítica, el resultado de la actividad probatoria desarrollada, esta instancia considera acreditados los siguientes hechos:
Que sobre las 18.30 horas del día 3 de diciembre de 2006, el acusado Jesus Miguel, mayor de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba