AAP Madrid 478/2003, 10 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución478/2003
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

SECRETARIO DE LA SALA

R. APELAC: 306/03 RP

J. ORAL: 472/02

JDO. PENAL Nº 3 ALCALA DE HENARES

SENTENCIA NUM: 478

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

---------------------------------------------------En Madrid, a 10 de octubre de 2003.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 472/03 procedente del Juzgado Penal nº 3 de Alcalá de Henares y seguido por delitos de amenazas y quebrantamiento de medida cautelar contra Bruno , siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, y la acusación particular de Maribel , y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 9 de julio de 2003, cuyo FALLO decretó: " Absuelvo al acusado Bruno , de la falta de Injurias de la que venía imputado, con declaración de las costas de oficio. Condeno al acusado Bruno , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de cuatro faltas de Amenazas, asimismo definidas, a la pena por cada una de multa de 12 días, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 día por cada 2 cuotas impagadas y de un delito continuado de Quebrantamiento de Medida Cautelar a la pena de multa de 20 meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 día por cada 2 cuotas impagadas y al pago de las costas procesales, incluídas las de la Acusación Particular. Se mantiene la medida de alejamiento del acusado acordada por el Juzgado de Instrucción número 7 de Alcalá de Henares de 27-febrero-02 (Diligencias Previas 173/02) de aproximarse a Maribel o comunicarse con ella por tiempo de 3 años. ".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado y la de la acusación particular que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 9 de octubre de 2003, se formó el Rollo de Sala nº 306/03 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan asimismo los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

El acusado cuestiona la valoración de la prueba realizada en la sentencia de instancia basándose en la ausencia de credibilidad de las declaraciones prestadas por Maribel . Sostiene que existía una animadversión por parte de ésta, que debió llevar al órgano judicial a no concederle crédito, y por consiguiente, a la aplicación del principio in dubio pro reo en las dos figuras delictivas sancionadas.

Sin embargo, la Juez de lo Penal expone con detalle los criterios valorativos ponderados al analizar la declaración de la denunciante, y cuenta además con la corroboración que supuso el testimonio del Guardia Civil con carnet profesional NUM000 ; el contexto de las relaciones habidas entre acusado y acusadora se comprueba en la propia realidad de las medidas de alejamiento judicialmente acordadas, y en la circunstancia de su quebrantamiento en varias ocasiones, que el propio acusado reconoce al menos en una de éllas.

Por otro lado, la realidad de un conflicto entre ambos no supone de...

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