STSJ Navarra , 21 de Enero de 2005

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2005:64
Número de Recurso1273/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 76/05 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a veintiuno de enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1273/2003, promovido contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Noain, de fecha 11 de septiembre de 2003, sobre aprobación informes de actuaciones a seguir en el expediente de restauración de bien comunal, identificado como parcela catastral nº 21 en el Concejo de Otano., siendo en ello partes: como recurrente Dª. Encarna , representada por la Procuradora Sra. Arricivita y dirigida por el Letrado Sr. Gurruchaga ; y como demandado AYUNTAMIENTO DE NOÁIN (VALLE DE ELORZ), que no ha comparecido a pesar de estar legalmente emplazado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente, en cuanto afecta a la ratio decidendi de la presente resolución, que no se cumplen los requisitos previstos para el ejercicio de la potestad de recuperación de oficio por la Administración, en cuanto que no consta el carácter demanial del bien, como comunal, siendo tal bien, por otro lado, de la propiedad de la actora en base a los títulos de propiedad aportados.

TERCERO

Se confirió a la Corporación Municipal demandada, no personada en este procedimiento, el traslado previsto en el artículo 54 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , no efectuando dicha Corporación en el plazo que le fue conferido alegación alguna en defensa de la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes actora solicitó el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Noáin de 30 de septiembre de 2003 por el que en ejercicio de sus potestades de recuperación de oficio sobre sus bienes se acuerda entre otros extremos declarar que la parcela catastral nº

21 de propiedad comunal tiene una superficie, según medición y de acuerdo con los informes obrantes en el expediente de 188,50 metros.

La parte recurrente alega, esencialmente, en cuanto afecta a la ratio decidendi de la presente resolución, que no se cumplen los requisitos previstos para el ejercicio de la potestad de recuperación de oficio por la Administración, en cuanto que no consta el carácter demanial del bien, como comunal, siendo tal bien, por otro lado, de la propiedad de la actora en base a los títulos de propiedad aportados.

SEGUNDO

En relación con las cuestiones suscitadas ha de decirse que la cuestión principal que se plantea es el ejercicio de la potestad de recuperación de oficio que se ha efectuado por parte de la Corporación. Tal potestad corresponde a las Administraciones Públicas, viniendo configurada como "interdictum propium", y con ella se pretende proteger exclusivamente la posesión que corresponde a las Administraciones titulares del demanio sobre los bienes que pueden haber sido objeto de usurpación por los particulares, participando así de los caracteres del interdicto de recobrar la posesión en el procedimiento civil, no prejuzgándose cuestión alguna de...

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