Culpabilidad. Causas de inimputabilidad. Minoría de edad. Alteraciones psíquicas y transtorno mental transitorio. Estados de intoxicación. Alteraciones en la percepción

AutorJ.M. Silva, M. Corcoy, F. Baldó
Cargo del AutorExpertos en Derecho Penal
  1. Bibliografía especializada

    Agudelo Betancur, Los Ínimputables frente a las causales de justificación e inculpabilidad, Bogotá 1982; Alberca Llórente, Valenciano Gaya, Sánchez Pedreño, Ros de Oliver, Psiquiatría y Derecho Penal, 1966; Alonso Álamo, Observaciones sobre el tratamiento penal de los psicópatas, en Libro-Homenaje a Beristain, 1989, pp. 447 y ss.; Alonso Álamo, La acción libera in causa, ADPCP 1989, pp. 55 y ss.; Alonso de Escamilla, Enajenación mental y medidas aplicables a su tratamiento, ADPCP 1991, pp. 461 y ss.; Bustos Ramírez, La imputabilidad en un Estado de Derecho, en Control social y sistema penal, 1987, pp. 281 y ss.; Carmona Salgado, La nueva eximente de la responsabilidad criminal del art. 8, 3.° CP, La Ley 1987-3, pp. 919 y ss.; Carmona Salgado, La «alteración en la percepción» [...], PJ n.° 7, 1987, pp. 145 y ss.; Carbonell, Gómez Colomer, Mengual Lull, Enfermedad mental y delito, 1987; Cerezo Mir, El tratamiento de los semiimputables, ADPCP 1973, pp. 23 y ss.; Díaz Palos, Teoría general de la imputabilidad, 1965; Doval Pais, Las consecuencias jurídico-penales de la enajenación mental y el trastorno mental transitorio: regulación actual, CPC n.° 40, 1990, pp. 5 y ss.; González Rus, La embriaguez, [...] CPC n.° 18, 1982, pp. 441 y ss.; Jakobs, Sobre el tratamiento de las alteraciones volitivas y cognitivas (trad. Díaz Pit

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  2. Jurisprudencia

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  3. Preceptos legales

    Minoría de edad: Artículo 19 del CP («Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.»). Artículo 69 del CP («Al mayor de dieciocho años y menor de veintiuno que cometa un hecho delictivo, podrán aplicársele las disposiciones de la ley que regule la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que ésta disponga»). Disposición Derogatoria Primera del Código Penal: «1. Quedan derogados:

    1. El Texto Refundido del Código Penal publicado por el Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, conforme a la Ley 44/1971, de 15 de noviembre, con sus modificaciones posteriores, excepto los artículos 8.2, 9.3, la regla 1.adel artículo 20 en lo que se refiere al número 2.° del artículo 8, el segundo párrafo del artículo 22, 65,417 bis y las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio». Disposición...

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