El inicio de la etapa constitucional y el nuevo modelo de cuerpos nacionales
Autor | Rafael Jesús Vera Torrecillas |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho |
Páginas | 201-264 |
201
8
EL INICIO DE LA ETAPA CONSTITUCIONAL
Y EL NUEVO MODELO DE CUERPOS NACIONALES
1. El punto de partida de un nuevo modelo de cuerpos nacionales
La promulgación de la Constitución tiene una incidencia evidente sobre
el colectivo que analizamos ya que nuestro texto constitucional consagra la
territorial del Estado. La transición de un modelo centralizado a la regiona-
lización, como señala Bañón Martínez, ha sido simultánea con la ampliación
de las competencias de la Administración local y el cambio de sus relaciones
con las demás Administraciones1.
-
tonomía local no pueden pasar desapercibido por el legislador a la hora de
regular la organización y estructura de los funcionarios locales, incluidos na-
turalmente los de habilitación estatal. Ahora bien, no debemos olvidar que la
propia Constitución establece un principio de reserva de ley para la regula-
ción del estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública
de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del
ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las
Sin embargo, la entrada en vigor de la Constitución no conlleva de inme-
-
ministración local, aunque se observa el inicio de un camino de ruptura en la
relación de servicios de estos funcionarios. En efecto, Nieto indicó en el año
1978, con respecto del modelo que analizamos, que en el año de la Constitu-
ción el ordenamiento jurídico local había alcanzado un gradó tal de deterioro,
que podía hablarse con toda propiedad de un estado de anomía,
que “las Corporaciones se niegan a cumplir las leyes, bien sean porque no
quieren o porque no tienen fuerza política para imponerlas […] los miem-
bros de los Cuerpos Nacionales, entre la anomía y la parálisis, han terminado
1 BANÓN MARTÍNEZ, R., “La Función Pública Local en España. Movilidad, carre-
ra y profesionalidad”, Revista Española de Derecho Administrativo, 51 (julio-septiembre
1986), p. 340.
RAFAEL JESÚS VERA TORRECILLAS
202
comprobando que ha desaparecido la naturaleza tradicional de su servicio”.
En resumen, la etapa constituyente coincidiría con una crisis administrativa
y social, que afectó de manera inmediata y directa a los Cuerpos Nacionales
de Administración Local2.
Sin embargo, la crisis del modelo de la habilitación nacional no puede en-
tenderse aisladamente, sino que se engloba en el contexto mucho más com-
plejo de las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y a su
vez de estas con nuestras Entidades Locales, y esto se evidencia de forma
clara en un momento en el que el sistema político español está viviendo un
proceso de transformación y profundo cambio, que se traduce en un mayor
protagonismo autonómico en detrimento del poder central.
Ciertamente ni en la Constitución española de 1978, ni en ninguno de los
Estatutos de Autonomía, se establece la necesaria y preceptiva existencia de
un cuerpo nacional de funcionarios locales ni la conformación de una habi-
litación de carácter estatal para agrupar a un colectivo de funcionarios que
-
cesarias. En efecto, desde el bloque de constitucionalidad ni se impone ni se
prevé la posibilidad de la existencia de unos Cuerpos Nacionales en el ámbito
de la Administración pública local, a diferencia por ejemplo de la exigencia
constitucional de un único cuerpo estatal de jueces y magistrados de carrera
en el ámbito de la Administración de justicia (art. 122.1 CE).
Por otra parte, tanto la Constitución Española, en su art. 149.1.18, como
algunos Estatutos de Autonomía3, establecen una concreta distribución de
competencias en materia de función pública y de régimen local, y es en este
plano donde radica sin dudas gran parte de la problemática de la regulación
de los funcionarios locales de habilitación estatal. Así, en el juego existente
entre competencias exclusivas, autonómicas o estatales, y competencias bási-
cas y de desarrollo legislativo y de ejecución es donde encontramos la esencia
del problema de la existencia del actual sistema de la habilitación estatal y su
cuestionamiento. A ello, lógicamente, hay que añadir la entrada en juego de
otro de los principios cardinales de nuestro Estado: la autonomía local (art.
2 CE).
-
ñola del Franquismo (III
burocráticos”, REDA, 18 (1978).
3 Vid. arts. 9.8 y 10.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
DEL ESCRIBANO AL SECRETARIO MUNICIPAL
203
2. El planteamiento de un nuevo modelo
Fue el legislador ordinario el que optó en el año 1985 por el diseño una
estructura de habilitación estatal para el desempeño de unas funciones que se
declaran reservadas, tomando como base el diseño de los Cuerpos Nacionales
de Administración Local. Esta declaración se fundamentaba en la relevancia
de esos cometidos para el interés general y para un correcto funcionamiento
de las Entidades locales, tratando de asegurar la profesionalización, la es-
pecialización, la independencia y objetividad necesaria para el ejercicio de
esas funciones nucleares y consideradas por el propio Tribunal Constitucio-
nal de inteŕs supralocal. La preocupación porque esas funciones declaradas
constatable históricamente y causa directa del origen de los citados Cuerpos
Nacionales.
Ahora bien, como señaló en su momento Alberto Palomar Olmeda, el
modelo de cuerpos estatales de funcionarios con proyección en el ámbito de
otras Administraciones públicas es un modelo de función pública en claro
retroceso ya que es tributario de una concepción tuitiva de la Administración
vez está en menor consonancia con las funciones y papel que esta debe des-
empeñar respecto aquellas, y así asevera que este modelo de aseguramien-
to funcional como elemento de control y garantía de funcionamiento de una
entidad local de base diferente es una forma de control que acabará dejando
paso a otros mecanismos de control4. Precisamente el principio básico para
el ejercicio de cualquier control (interno o externo) es la independencia, y es
este principio el que fundamenta la existencia de los funcionarios de habilita-
ción estatal, como anteriormente lo fue de los Cuerpos Nacionales de Admi-
nistración Local. Ahora bien, el problema surge desde el momento en que son
en que cuantías van a ser reconocidos a estos funcionarios, lo que no deja de
ser un despropósito. En todo caso, la explicación gira en torno a la autonomía
local. La independencia, sin lugar a dudas, es más fácil lograr en un funcio-
nario al servicio de la Administración del Estado o de la autonómica que de
la local, pues la determinación de las características del puesto de trabajo y la
sobre su presente y futuro”, Revista de Estudios de Administración Local, 291 (enero-
abril 2003), p. 885.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba