La iniciativa probatoria del juez civil. A propósito de un caso

AutorXavier Abel Lluch y Joan Picó Junoy

. SUPUESTO DE HECHO 124

Dº José interpone demanda de juicio ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano, por denegación de la prórroga forzosa por falta de ocupación de la vivienda durante más de seis meses en el curso de un año (art. 62.3º en relación 114, 11ª LAU 1964).

En el escrito inicial de demanda, el actor alega, resumidamente expuesto: 1) Que es el propietario de la vivienda sita en la calle Balmes, 317, 4º-1ª, de Barcelona; 2) Que en el año 1970 suscribió un contrato de arrendamiento con Dª María sobre dicha vivienda; 3) Que durante los últimos nueve meses dicha vivienda había estado desocupada; 4) Que la desocupación de la vivienda era debida a que Dª María, que ya contaba con 78 años de edad, había pasado a residir junto con su hermano, Dº Juan, de 75 años de edad, en la localidad costera de Blanes; 5) Que había intentado solucionar y evitar el litigio pero había sido imposible ante la dificultad de localizar a la demandada.

En el suplico de la demanda se solicitaba que se declarase la resolución del contrato de arrendamiento por denegación de la prórroga forzosa y se condenase a la demandada a dejar libre, vacua y expedita la vivienda de autos, bajo apercibimiento de lanzamiento, y con imposición de las costas a la demandada.

En el escrito de contestación a la demanda, la demandada se opuso a la pretensión de resolución del contrato de arrendamiento alegando, en síntesis: 1) Que era cierto que era la arrendataria del piso de la calle Balmes, de Barcelona, desde el mes de enero de 1970; 2) Que había vivido ininterrumpidamente en dicha vivienda y aún seguía residiendo en la actualidad; 3) Que en último año había sufrido una demencia presenil, lo cual le obligaba a ingresos periódicos y reiterados en un centro hospitalario; 4) Que además era cierto que, al menos cada quince días, pasaba los fines de semana en la localidad de Blanes en compañía de su hermano.

En el suplico de la contestación a la demanda se solicitaba la desestimación de la demanda con la imposición de las costas al actor.

Se adjuntaba con el escrito de contestación a la demandada un 'informe de ingreso' en el Hospital de Blanes de 24 de noviembre de 2002, en el cual constaba que ese día Dª María, de 78 años de edad y paciente habitual de ese Hospital, había sido ingresada con motivo de sufrir mareos, pérdida del sentido del equilibrio y desorientación espacio-temporal, siendo dada de alta a los dos días siguientes.

.CUESTIONES QUE SE PLANTEAN

En función del anterior supuesto de hecho se plantean las siguientes cuestiones:

Primera: ¿Puede el juez, en la audiencia previa, hacer uso del art. 429.1 II LEC e indicar a las partes que no existe prueba suficiente sobre la causa del desuso de la vivienda y proponer que se aporte el historial clínico del Hospital donde la demandada afirma haber sido ingresada-

Segunda: La normativa del art. 429.1 II LEC, ¿concede al juez una facultad o le atribuye un deber?

Tercera: La 'manifestación' judicial de indicación de insuficiencia de prueba, ¿debe efectuarse oralmente o por escrito?

Cuarta: Si alguna de las partes se muestra disconforme con la indicación de insuficiencia probatoria ex art. 429.1 II LEC, ¿puede 'impugnar' tal manifestación?

Quinta: ¿Existe la obligación por parte de los letrados de seguir la indicación de prueba 'sugerida' por el juez?

Sexta: Si ninguna de las partes propone la prueba sugerida por el juez, ¿puede éste acordarla de oficio?

Séptima: ¿Puede exigirse responsabilidad al letrado que decide no 'completar o modificar' su proposición inicial de prueba, a la vista de la 'sugerencia' del juez, si posteriormente se desestima la demanda por falta de prueba de los hechos indicados por el juez?

.LA INICIATIVA PROBATORIA DEL JUEZ CIVIL.A PROPÓSITO DE UN CASO (Xavier Abel Lluch)

A propósito del caso planteado y de las cuestiones formuladas, paso a exponer mi opinión personal:

1º.¿Puede el juez, en la audiencia previa, hacer uso del art. 429.1 II LEC e indicar a las partes que no existe prueba suficiente sobre la causa del desuso de la vivienda y proponer que se aporte el historial clínico del Hospital donde la demandada afirma haber sido ingresada?

Entiendo que no. El artículo 429.1 II LEC contiene una novedosa manifestación de la capacidad de iniciativa probatoria de oficio125,y la respuesta a la cuestión planteada exige reparar en los presupuestos, límites y garantías a que está sujeta dicha iniciativa126.Veamos separadamente la noción de iniciativa probatoria de oficio, sus presupuestos, límites y garantías para razonar la negativa de la respuesta.

Tradicionalmente con la expresión 'iniciativa probatoria' se ha identificado la facultad de proposición de los medios de prueba, distinguiéndose entre la iniciativa a instancia de parte127 y la iniciativa de oficio.Tal es, además, la concepción seguida por el legislador en el art. 282 LEC, específicamente rubricado -por vez primera en un texto procesal- 'iniciativa de la actividad probatoria'.

En efecto, la proposición primera del precitado art. 282 LEC, tras proclamar, con menor contundencia que el art. 283 PLEC128, y en un proceso civil regido por el principio dispositivo y de aportación de parte, que 'Las pruebas se practicarán a instancia de parte', añade una proposición segunda para introducir la iniciativa probatoria ex officio iudicis al señalar: 'Sin embargo, el tribunal podrá acordar, de oficio, que se practiquen determinadas pruebas o que se aporten documentos, dictámenes u otros medios e instrumentos probatorios, cuando así lo establezca la ley'.

Por nuestra parte entendemos la iniciativa probatoria de oficio como el conjunto de facultades y poderes del juez en orden a la introducción de material probatorio en las actuaciones, por impulso ajeno al de las partes, e independientemente de la fase procesal en que tenga lugar esa iniciativa. Esta noción se caracteriza:

  1. Por la ajeneidad al impulso de parte, pues la actuación judicial se produce al margen de una petición de la parte, esto es, ajena al principio dispositivo, como recordaba constante jurisprudencia con respecto a las derogadas diligencias para mejor proveer129.

  2. Por la introducción de material probatorio en las actuaciones, puesto que la actuación judicial comporta o persigue que acceda al proceso elementos probatorios, interesados por el propio juez, y sobre los cuales también efectuará su juicio fáctico y jurídico en la sentencia130.

  3. Por la independencia respecto de su momento procesal en el período probatorio, puesto que puede haber iniciativa probatoria en la fase de recibimiento del juicio a prueba (suprimida en la LEC de 2000), en la fase de proposición y en la fase de práctica de prueba131.

    Está iniciativa probatoria de oficio está sujeta a dos presupuestos:

    1. ) La existencia de una cierta actividad probatoria de las partes, puesto que el juez no puede suplir la desidia, desinterés o inactividad de la parte, como ha reconocido reciente jurisprudencia, ya recaída en interpretación del art. 429.1 II LEC. Así, la SAP de Murcia de 15 de febrero de 2002, que nos enseña que '...la facultad que le confiere el art. 429.1 LEC al Tribunal no puede servir de fundamento para subsanar la inexistencia de pruebas o las propuestas inadecuadamente por las partes por no ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil'132.

    2. ) La observancia de la legalidad probatoria en orden a la proposición de la prueba, a raíz de la indicación del art. 429.1 II LEC. No se prodrán proponer aquellas pruebas cuyo momento procesal haya precluído, tales como los documentos fundamentales y los dictámenes en que las partes funden sus pretensiones (art. 265. 1.1º y 4º; y art. 269 LEC)133.

      Además, la iniciativa probatoria de oficio debe observar los límites legales señalados por la doctrina134:

    3. ) No introducir hechos distintos de los obrantes en las actuaciones, sino que respeta los hechos controvertidos e introducidos por las partes en observancia de los principios dispositivo y de aportación de parte.

    4. ) No utilizar fuentes probatorias no existente en las actuaciones, para que el juez no tenga que efectuar una labor investigadora de las fuentes de prueba.

      Y, finalmente, debe observarse una garantía135, común y consustancial a la práctica de cualquier medio de prueba: la práctica de la nueva prueba, caso de ser asumida por la parte demandada, debe respetar el principio de contradicción, pues ambas partes pueden proponer nuevas pruebas y, por supuesto, tener en la misma la intervención prevista por la Ley.

      En el caso enjuiciado, existe uno de los presupuestos de la actividad probatoria de la parte, pues la parte demandada para probar y justificar la causa del desuso de la vivienda ha aportado una prueba (un informe médico), siquiera la prueba aportada puede resultar insuficiente en la medida que sólo puede acreditar un ingreso hospitalario de dos días, y no durante un período prolongado de tiempo (6 meses según el art. 62-3º en relación con el art. 114.11ª LAU de 1964), que sería necesario para justificar el no uso de una vivienda y con ello la imposibilidad de que prosperara la denegación de la prórroga forzosa.

      Ahora bien, no se observa el segundo de los presupuestos antes señalados: la prueba 'sugerida' por el juez, esto es, la remisión de la historia clínica de la paciente demandada no observa las reglas de la legalidad probatoria, pues tratándose de un documento obrante en un archivo público y de un documento fundamental la demandada debió aportarlo junto a su escrito de contestación a la demanda (art. 265.1.1º LEC) o, cuando menos, efectuar la oportuna designación (art. 265.2 LEC), todo ello bajo la sanción de la preclusión (art. 269 LEC).

      Únicamente cabría la posibilidad de acudir a la facultad del art. 429.1 II LEC en los siguientes supuestos:

    5. ) Si entendemos que el art. 429. 1 II LEC contiene una facultad -la de indicación la insuficiencia probatoria y la de proposición de prueba- que permite excepcionar las reglas de...

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