Ley de Iniciativa Legislativa Popular de Castilla-La Mancha (Ley 2/1985, de 8 mayo)

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Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoLey

El Presidente de La Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha Hago saber a todos los ciudadanos de la region, que las Cortes de Castilla-la Mancha han aprobado la Ley de 8 de mayo de 1985, de iniciativa legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla-la Mancha.

Por consiguiente, al amparo del articulo 12, numero 2 del Estatuto de Autonomia, aprobado por Ley Organica 9/1982, de 10 de agosto, en nombre del rey,promulgo y ordeno la publicacion en el "diario Oficial de La Comunidad Autonoma"y su remision al "Boletín Oficial del Estado" la siguiente

Ley de iniciativa legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla-la Mancha

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomia de Castilla-la Mancha dispone en su articulo 12.1, que por Ley de las Cortes de Castilla-la Mancha se regulara el ejercicio de la iniciativa legislativa Popular y de las Corporaciones Locales en el marco de la Ley Organica prevista en el articulo 87.3, de la constitucion, en cuyo cumplimiento la Ley Organica 3/1984, de 26 de marzo, ha venido a ordenar y canalizar el ejercicio de la iniciativa legislativa Popular con las debidas garantias.

En consecuencia, procede ahora cumplir con la disposicion contenida en el citadoarticulo 12.1 del Estatuto de Autonomia, atendiendo, dentro de la inspiracion del texto constitucional, al establecimiento de los cauces que hagan posible la participacion de los ciudadanos y de los Ayuntamientos en el proceso legislativoregional.

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Los ciudadanos castellano-manchego mayores de edad que se encuentreninscritos en el Censo Electoral y los Ayuntamientos de los municipios de la region pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el articulo 12 del Estatuto de Autonomia, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 2 No puede ser objeto de la iniciativa regulada por la presente Ley las siguientes materias:
  1. Las que no sean de competencia de La Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha.

  2. Las de naturaleza tributaria y presupuestaria.

  3. Las relativas al Regimen Juridico y funcionamiento de los Organos de la juntade Comunidades a que se refiere el articulo 8 del Estatuto de Autonomia, asi como la iniciativa de las Cortes de Castilla-la Mancha que contiene el apartado dos, segundo, del articulo 35 de la misma Ley.

  4. Las que regulen la iniciativa y tramite legislativo en cualesquiera de sus formas.

  5. Las relativas a leyes organicas, internacionales y a prerrogativas de gracia.

  6. Las que hagan referencia a la organizacion territorial de la Comunidad Autonoma.

TÍTULO II De la iniciativa legislativa Popular Artículos 3 a 10
ARTÍCULO 3
  1. La iniciativa legislativa Popular se ejerce mediante la presentacion deproposiciones de Ley, suscritas por las firmas de, al menos, 20.000 electores, que reunan, ademas, los requisitos del articulo 1, autenticadas en la forma que determinara la presente Ley.

  2. Al escrito de presentacion suscrito por los interesados de La Comision promotora, con las firmas autenticadas en la forma que determina la presente Ley, se acompañara necesariamente los siguientes documentos:

  1. el texto articulado de la proposicion precedido de una Exposicion de Motivos.

  2. una memoria, en la que, a juicio de los firmantes, se expongan detalladamentelas razones que aconsejen la tramitacion y aprobacion por las Cortes de Castilla-la Mancha.

  3. relacion numerada de las personas que integren La Comision promotora, que deberan ser, al menos, con expresion de las circunstancias personales, domicilios, numero de documento nacional de identidad, asi como del domicilio que designe para notificaciones, entendiendose, a falta de expresion de este ultimo, que dicho domicilio es el de la persona que figure en el primer lugar dela redaccion.

ARTÍCULO 4
  1. El procedimiento se iniciara por la presentacion ante la Mesa de las Cortes de Castilla-la Mancha de la documentacion citada en el numero 2 del articulo anterior.

  2. La Mesa de la Camara examinara la documentacion Recibida y se pronunciara sobre su admision en el plazo de quince dias. Si la iniciativa se presentase fuera de los periodos de sesiones, el plazo se computara desde el primer dia delperiodo de sesiones siguientes a la presentacion.

  3. Son causas de inadmision de la proposicion de Ley:

  1. que el texto de la proposicion se refiera a alguna de las materias enumeradasen el articulo 2 de esta Ley.

  2. el incumplimiento de algun requisito señalado en el articulo 3, apartado 2.

    Si se tratara de defecto subsanable, la Mesa de las Cortes lo comunicara a La Comision promotora para que, en el plazo de un mes, proceda a su subsanacion.

  3. la expresa negativa del Consejo de Gobierno a su tramitacion por implicar aumento de los creditos o disminucion de ingresos presupuestarios.

  4. que el texto de la proposicion verse sobre materias diversas carentes de homogeneidad entre si.

  5. la previa existencia en las Cortes de Castilla-la Mancha de un proyecto o proposicion de Ley que verse sobre el mismo objeto y que se encuentre en tramitacion.

  6. que se trate de reproducir otra iniciativa Popular de igual contenido o sustancialmente equivalente presentada durante la misma legislatura.

  7. que el objeto de la proposicion sea derogar una Ley aprobada por las Cortes de Castilla-la Mancha en la misma legislatura.

  8. la previa existencia de una proposicion no de Ley aprobada por las Cortes de Castilla-la Mancha que verse sobre la materia objeto de la iniciacion.

ARTÍCULO 5
  1. Una vez admitida la proposicion, la Mesa de las Cortes de Castilla-la Mancha lo notificara, mediante certificacion del acuerdo adoptado, a La Comision promotora, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.

  2. El procedimiento de recogida de firmas debera finalizar en el plazo de tres meses, a contar desde el dia siguiente a la devolucion a La Comision promotora de los pliegos presentados debidamente diligenciados, acreditandose debidamente esta fecha en los propios pliegos.

ARTÍCULO 6
  1. Recibida la notificacion de la proposicion, La Comision promotora presentara, en el plazo de los diez dias habiles siguientes a la notificacion, ante la Mesa de las Cortes de Castilla-la Mancha, en papel de oficio, los pliegos necesarios para la recogida de firmas. Dichos pliegos deberan reproducirintegramente el texto de la proposicion, salvo que la misma, por su extension, superase las tres primeras caras de cada pliego, en cuyo caso se podra reproducir el texto en pliego aparte, uniendose al destinado a recoger las firmas, de modo que no puedan ser separados.

  2. La Mesa de las Cortes de Castilla-la Mancha sellara los pliegos presentados ylos devolvera a La Comision promotora en las setenta y dos horas siguientes a supresentacion, extendiendose en el propio pliego diligencia en la que se haga constar la fecha de devolucion.

ARTÍCULO 7
  1. Junto a la firma de cada proponente debera figurar su nombre y dos apellidos, numero del documento nacional de identidad y municipio en cuyas listas electorales se halle inscrito.

  2. La firma debera ser autenticada por un Notario, un Secretario judicial o por El Secretario del municipio en cuyo censo se halle inscrito el firmante. Tambienpueden ser autenticadas las firmas por fedatarios especiales designados por La Comision promotora.

  3. La designacion de federatarios especiales se hara en escritura pubica y el nombre debera recaer en personas mayores de edad, que carezcan de antecedentes penales, que esten en plena posesion de sus Derechos Civiles y Politicos y que figuren inscritos en el Censo Electoral de cualquier municipio de la Comunidad Autonoma, debiendo aceptar su cargo en dicha escritura publica, manifestando quereune los expresados requisitos, uniendose certificacion de inscripcion en el censo y jurando o prometiendo dar fe de la autenticidad de los signatarios de laproposicion de Ley, incurriendo, en caso de falsedad, en las responsabilidades penales previstas en la Ley.

  4. La autenticacion debera Indicar la fecha y podra ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha, debera consignarse el numero de firmas contenidas en el pliego.

ARTÍCULO 8
  1. Los pliegos con las firmas autenticadas se entregaran a la Mesa de las Cortes de Castilla-la Mancha, en los diez dias siguientes al vencimiento del plazo contenido en el articulo 5 a cada uno de los pliegos acompañara certificacion que acredite la inscripcion de los firmantes en el censo electoralcomo mayores de edad de los municipios de la Comunidad Autonoma.

  2. La iniciativa caducara si, transcurrido este plazo, no se hubiere hecho entrega de los pliegos.

ARTÍCULO 9
  1. La Mesa de las Cortes de Castilla-la Mancha, en sesion pubica, previamente notificada a La Comision promotora, realizara el recuento de las firmas y, Comprobando los requisitos establecidos en esta Ley, declarara invalidas las que no los reunan, que no seran computadas.

  2. Si despues del recuento, el numero de firmas validas iguala o supera las exigidas por esta Ley, la Mesa de las Cortes de Castilla-la Mancha ordenara la publicacion de la proposicion de Ley, que quedara en condiciones de ser incluida en la orden del dia del Pleno para su toma en consideracion.

  3. El debate se iniciara mediante la lectura de la memoria a que se refiere el articulo 3 Apartado 2 b) de la presente Ley.

  4. El tramite ulterior sera el dispuesto por el reglamento de la camara para lasproposiciones de Ley.

ARTÍCULO 10 Las Cortes de Castilla-la Mancha indemnizaran a La Comision promotora por los gastos realizados y debidamente acreditados cuando la proposicion de leyalcance su tramitacion parlamentaria en una cuantia que no exceda, en ningun caso, de un millon de pesetas

Esta cantidad sera revisada periodicamente por lamesa de las cortes.

TÍTULO III De la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos Artículos 11 a 13
ARTÍCULO 11
  1. La iniciativa legislativa de los Ayuntamientos se ejerce mediante la presentacion de proposiciones de Ley, aprobadas por la mayoria absoluta de sus miembros de, al menos, seis Ayuntamientos, cuyo censo no sea inferior, en su conjunto, a 20.000 electores.

  2. El escrito de presentacion, firmado por los respectivos Alcaldes, debera contener, al menos, los siguientes documentos:

  1. el texto articulado de la proposicion de Ley, precedido de una Exposicion de Motivos.

  2. una memoria en la que, a juicio de los firmantes, se expongan detalladamente las razones que aconsejen la tramitacion y aprobacion por las Cortes de Castilla-la Mancha de la proposicion de Ley.

  3. una copia, certificada por El Secretario de cada Ayuntamiento, del acta en que conste la adopcion del acuerdo corporativo de ejercitar la iniciativa legislativa, asi como el texto de la proposicion de Ley, y que acredite el voto favorable de la mayoria absoluta de los miembros de la Corporacion Municipal.

  4. se acompañaran, igualmente, certificaciones de los Secretarios de los Ayuntamientos, acreditativas de la poblacion de derecho inscrita en los censos municipales respectivos.

ARTÍCULO 12
  1. El procedimiento se iniciara mediante la presentacion ante la mesa delas Cortes de Castilla-la Mancha del escrito acompañado de la documentacion exigida en el articulo anterior.

  2. La Mesa de la Camara examinara la documentacion Recibida y, en el plazo señalado en el articulo 4 Apartado 2 de esta Ley, se pronunciara sobre su admisibilidad.

  3. Son causas de inadmision :

    1. el incumplimiento de algun requisito señalado en el articulo anterior. Si se trata de defecto subsanable, la mesa lo comunicara a los Ayuntamientos proponentes para que, en el plazo de un mes, proceda a su subsanacion.

    2. las previstas en los apartados a), c), d), e), g) y h) del articulo 4.

    3. el hecho de que sea reproduccion de otra iniciativa legislativa de otros Ayuntamientos o Popular, igual o sustancialmente equivalente, presentada en la misma legislatura.

  4. La resolucion de la mesa se notificara a los Ayuntamientos promotores y se publicara en el "Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-la Mancha".

ARTÍCULO 13
  1. Si la resolucion de la mesa fuese favorable a la admision de la proposicion de Ley, el debate se iniciara mediante lectura de la memoria a que se refiere el articulo 3 Apartado 2, b) de la presente Ley.

  2. el tramite posterior es el señalado en el articulo 9 Apartado 4 De esta Ley.

TÍTULO IV Disposiciones comunes Artículos 14 a 16
ARTÍCULO 14

No decaera la iniciativa legislativa Popular que se hallara en tramitacion en las Cortes de Castilla-la Mancha al disolverse estas, si bien podra retrotrarse al tramite que la Mesa de la Camara decida, sin que en ningun caso sea preciso presentar nuevamente los pliegos de firmas autenticadas.

ARTÍCULO 15

A los efectos previstos en los articulos 4, apartado 3, c) y 12, apartado 3, b), la Mesa de las Cortes remitira al Consejo de Gobierno el texto de la proposicion para que, en el plazo de quince dias, exprese su conformidad o no a la tramitacion.

ARTÍCULO 16
  1. Contra la decision de la mesa, declarando la inadmisibilidad de la proposicion de Ley, podra interponerse recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El recurso se tramitara de conformidad con lo previsto en el titulo III de la Ley Organica 23/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Los acuerdos de la mesa se publicaran en el "Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-la Mancha" para su general conocimiento.

  2. Si el Tribunal resolviera que la proposicion no incurre en alguna de las causas de inadmision prevista en el articulo 4 Apartado 3, y del 12, apartado 3, de la presente Ley, el procedimiento seguira su curso.

  3. Si el Tribunal decidiera que la irregularidad afecta a determinados preceptosde la proposicion, la Mesa de las Cortes lo comunicara a los promotores, a fin de que estos manifiesten si desean retirar la iniciativa o mantenerla, una vez que hayan efectuado las modificaciones correspondientes.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrara en vigor al dia siguiente de la publicacion en el "Boletín Oficial de La Comunidad Autonoma".

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, a los que sea de aplicacion esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Toledo, 8 de mayo de 1985.-El Presidente de La Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, Jose bono Martinez.

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