Ley Foral reguladora de la Iniciativa Legislativa de los Ayuntamientos de Navarra (Ley Foral 4/1985, del 25 de Marzo)

Publicado enBO Navarra de 29 de Marzo 1985
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

El Presidente del Gobierno de Navarra Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos de Navarra.

La Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, establece en su articulo 19.1 que la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno de Navarra, a los parlamentarios forales y a los Ayuntamientos que representen un tercio de municipios de la respectiva merindad, y un 50 por 100 de la poblacion de derecho de la misma.

En lo que respecta a los Ayuntamientos, determina asimismo el citado articulo que el ejercicio de la iniciativa legislativa se regulara por Ley Foral.

En cumplimiento, pues, de la exigencia contenida en el referido precepto, esta Ley Foral establece el marco juridico preciso para el ejercicio por los Ayuntamientos de Navarra de la iniciativa legislativa.

ARTÍCULO 1

Los Ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra que representen un tercio del numero de municipios de la respectiva merindad y un 50 por 100 de la poblacion de derecho de la misma podran ejercer la iniciativa prevista en el articulo 19, 1, c), de la Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en esta Ley Foral.

ARTÍCULO 2

Quedan excluidas de la iniciativa legislativa a que se refiere el articulo anterior las siguientes materias:

  1. aquellas en que la Comunidad Foral carezca de competencia legislativa.

  2. aquellas a que se refiere el articulo 19.3 de la Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra.

  3. las de naturaleza tributaria, con excepcion de las relativas a los tributos propios de las Corporaciones Locales.

  4. los presupuestos y cuentas Generales de Navarra.

ARTÍCULO 3
  1. La iniciativa legislativa de los Ayuntamientos se ejercerá mediante la presentación de proposiciones de ley foral que deberán ser aprobadas por la mayoría simple de los miembros que legalmente compongan las distintas corporaciones. Las corporaciones promotoras designarán, asimismo, un representante que deberá ostentar la condición de miembro de alguna de ellas, quien podrá defender la proposición en el Parlamento de Navarra y se incorporará a los debates parlamentarios en la manera que se regule en el Reglamento del Parlamento de Navarra.

  2. Al escrito de presentación firmado por el corporativo que representen a las entidades promotoras, se...

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