ORDEN 2675/2007, de 31 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de integración y se aprueba la convocatoria, mediante tramitación anticipada...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, reconoce a sus ciudadanos un doble derecho social: El derecho a disponer de medios económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, cuando no puedan obtenerlos del empleo o de regímenes de protección social, y el derecho a recibir apoyos personalizados para su inserción laboral y social, y contempla los proyectos de integración, como una de las medidas fundamentales para hacerlos efectivos.

La Ley, en su artículo 35, establece que los proyectos de integración pueden ser ejecutados por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro y por corporaciones locales y los define como actividades organizadas, dirigidas a la promoción personal y social de un grupo de personas o familias que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social, a través de intervenciones conjuntas entre la Administración regional, las corporaciones locales y la iniciativa social que faciliten la armonización de medidas de apoyo a la inserción desde una concepción de trabajo en red.

Esta Ley, junto con la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, marca un modelo de política social transversal caracterizado por una atención prioritaria a las personas que más apoyos necesitan desde las distintas políticas sectoriales, el establecimiento de un nivel mínimo de acceso a los derechos sociales en todos los ámbitos como contenido básico de la ciudadanía, la adecuación de las prestaciones a las necesidades de las personas más vulnerables, el desarrollo de mecanismos de coordinación interadministrativa, y una concepción participativa que entiende que la lucha contra la exclusión es una responsabilidad del conjunto de la sociedad.

En la Comunidad de Madrid existen grupos de personas que tienen una acumulación de barreras y límites que les dificulta y, en ocasiones, les deja fuera de la participación en la vida social mayoritaria. Estas barreras vienen propiciadas por fuertes dificultades en el mundo de las relaciones familiares y sociales, bajos niveles culturales, dificultad para hacer efectivo el acceso a la salud, carencias laborales, dificultades para conseguir empleo y falta de acceso a una vivienda digna. Todos estos factores constituyen un evidente riesgo de marginación y exclusión social.

Además, los cambios sociales, económicos y culturales acaecidos en los últimos años en nuestra región han hecho aflorar una gran diversidad de aspectos carenciales en personas, familias y grupos de población de la sociedad madrileña.

En la actualidad, y en relación con los apoyos necesarios para la inserción laboral, tanto desde los servicios sociales municipales como desde la propia Administración regional, a través de los servicios de empleo y de otras convocatorias de subvenciones, se llevan a cabo actuaciones que abordan de manera específica la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de las personas con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo.

Todo ello, unido a la experiencia acumulada en las tres convocatorias anteriores hace aconsejable una innovación en los contenidos de los proyectos para adaptarse de manera flexible a las diferentes situaciones a las que deben dar respuesta.

Con esta convocatoria se pretende dar prioridad a aquellos proyectos que trabajen en estrecha coordinación con los servicios sociales municipales, elaborando diagnósticos conjuntos y llevando a cabo una intervención complementaria que favorezca que personas en situación de vulnerabilidad social puedan desarrollar un proyecto vital satisfactorio, apoyando la superación de los múltiples factores que inciden en su desarrollo personal, sus relaciones interpersonales y su participación social, tanto en entornos cercanos como más amplios para conseguir el estatus de plena ciudadanía anteriormente mencionado.

El artículo 4.o de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El artículo 70 del Decreto 147/2002, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de la Comunidad de Madrid, establece que los proyectos de integración serán financiados mediante convocatorias de subvención de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

El Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que tienen que tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

Por ello, a fin de conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 13

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto de las bases reguladoras

La finalidad de las subvenciones que se convocan es promover que las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro desarrollen las actuaciones previstas en los Proyectos de Integración de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, con el fin de prevenir la exclusión, favorecer la promoción personal y social y facilitar la integración social de las personas que se encuentren en situación y/o riesgo de exclusión social.

Artículo 2

Características de los proyectos y acciones subvencionables

  1.   Los Proyectos de Integración de la Renta Mínima de Inserción se definen por llevar asociadas, al menos, las siguientes características:

    a) Orientar sus actuaciones a la prevención, promoción y desarrollo personal y apoyo a la incorporación social.

    b) Trabajar de forma transversal y participativa la diversidad de aspectos carenciales de todas las personas incorporadas a los mismos y que dificultan los procesos de integración.

    c) Incorporar actuaciones innovadoras en el campo de la intervención social y en la aplicación de las políticas sociales.

    d) Aplicar metodologías flexibles que permitan adaptar los procedimientos de intervención a las características de las personas y grupos en dificultad y favorecer el desarrollo de los procesos de inserción.

    e) Incorporar actuaciones complementarias, desde una dimensión de intervención integral, con las medidas que puedan contemplarse en los planes regionales y locales contra la exclusión.

    f) Actuar como dinamizadores de la participación social y refuerzo del tejido social en el territorio.

  2.   Podrán subvencionarse con cargo a estas bases los gastos corrientes que se originen a las entidades por la realización de los Proyectos de Integración de Renta Mínima de Inserción, derivados de los siguientes conceptos:

    — Costes de la contratación laboral del personal técnico.

    — Gastos de incentivos a la participación.

    — Gastos relativos a personal voluntario, si lo hubiere, en el Proyecto, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid.

    — Gastos de mantenimiento necesarios para el desarrollo del Proyecto.

    — Gastos de actividades complementarias necesarias para la integración de los participantes.

  3.   En aquellos territorios donde resulte subvencionado un proyecto integral en el marco de la convocatoria de las Corporaciones Locales no se subvencionará ningún proyecto presentado por entidades de iniciativa social.

Artículo 3

Requisitos de las entidades solicitantes

Conforme a lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la actividad de centros y servicios sociales, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades que soliciten subvención con cargo a las presentes bases reguladoras deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante todo el período para el que se concede la subvención:

a) Carecer de fines de lucro.

b) Garantía de democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.

c) Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y desarrollar las acciones para las que se solicite la subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

d) No tener, deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

f) Las entidades que soliciten subvención con cargo a las presentes bases deben acreditar no encontrarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los requisitos establecidos en los apartados a) y b) de este artículo se acreditarán mediante la presentación de copia compulsada de los Estatutos o reglas fundacionales; los establecidos en los apartados c) y d) se recabarán, de oficio, por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR