Estudio inicial sobre el destino previsto de los restos humanos abortivos en España

AutorCarmen Javaloyes del Río; Ignacio Gómez Pérez
CargoInstituto de Ciencias de la Vida, Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir. 610334856/cjavaloyes@gmail.com
Páginas515-516

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Introducción

El modo de disponer de los restos humanos procedentes de abortos es un acto que depende de la voluntad de las personas. Los actos voluntarios son deudores de responsabilidad moral y por ello, es oportuno un estudio desde la perspectiva ética. La disposición de estos restos humanos y sus consecuencias, desde el análisis bioético, van a depender del concepto que se tenga por un ser humano en el útero de la madre y qué se le considera una vez muerto. Una revisión de la legislación española, junto a una exploración de la doctrina católica y de las realidades existentes en otros países europeos, se hace indispensable para fundamentar el tema de estudio e intentar abordar los diversos aspectos que lo integran.

Objetivos

Describir los destinos previstos, por la legislación vigente en España y en tres Comunidades Autónomas (C. de Madrid, C. de Cataluña y C. Valenciana) para los restos humanos procedentes de abortos. Analizar los documentos de la Iglesia Católica que hacen referencia al tratamiento de estos restos humanos. Comparar las alternativas adoptadas por otros países europeos con respecto a la disposición de dichos restos humanos.

Materiales y métodos

Búsqueda de las legislaciones a través del Boletín Oficial del Estado electrónico, de las páginas web de los Ministerios de Sanidad, Justicia, y de Medio Ambiente de España y las Consejerías correspondientes a las tres comunidades autónomas estudiadas. Búsqueda bibliográfica a partir de las páginas electrónicas de La Santa Sede y del Centro de Documentación de Bioética de la Universidad de Navarra. Búsqueda bibliográfica mediante PubMed, utilizando las palabras clave: «disposal human of fetal remains», «disposal of aborted human fetuses», «human fetal remains» y «aborted human fetuses remains»; y las mismas expresiones intercambiando «fetal» y «fetuses» por «embryo» y «embryos». Page 516

Resultados

Las legislaciones estudiadas, sobre Sanidad Mortuoria comprenden los mismos destinos para los restos humanos procedentes de abortos que para los cadáveres humanos: enterramiento, incineración y la utilización para fines científicos o de enseñanza. A nivel sanitario el único requisito, que debe cumplirse es un certificado médico declarando la causa y la procedencia de esos restos. En lo que respecta a la legislación autonómica sobre residuos sanitarios, la madrileña y la...

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