Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (DOUE L 197/2, de 24 de Julio de 2012)

AutorAna María Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas21-22

Page 21

Temas Clave: Sustancias Peligrosas; Accidentes Graves; Riesgos

Resumen:

La consciencia de que los accidentes graves suelen tener importantes consecuencias, además, de que su impacto puede extenderse más allá de las fronteras nacionales, hace necesario el reconocer y subrayar la necesidad de adoptar medidas de precaución adecuadas para asegurar un alto nivel de protección en toda la Unión Europea para los ciudadanos, las poblaciones y el medio ambiente.

Ahora se sustituye aquélla Directiva, con el propósito de que el nivel de protección ya existente se mantenga e incluso llegue a mejorar. Así, la Directiva establece las normas para la prevención de accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas, así como para la limitación de sus consecuencias en la salud humana y el medio ambiente, con miras a garantizar de forma coherente y eficaz un nivel elevado de protección en toda la Unión. Prescripciones que habrán de ser aplicadas, sin perjuicio de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de salud y seguridad en el trabajo y en el medio de trabajo y, en particular, sin perjuicio de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en los lugares de trabajo. Además, alguna actividades industriales quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva, siempre y cuando estén sujetas a otra legislación, a escala de la Unión o nacional, que proporcione un nivel de seguridad equivalente.

Se recalca que los industriales deben tener la obligación general de adoptar todas las medidas necesarias para prevenir accidentes graves, paliar sus consecuencias y tomar medidas de rehabilitación. Cuando la presencia en los establecimientos de sustancias peligrosas sea superior a determinadas cantidades, el industrial debe proporcionar información suficiente a la autoridad competente para que puedan identificar el establecimiento, las sustancias peligrosas presentes y los peligros potenciales. El industrial debe asimismo elaborar y, cuando así lo exija la legislación nacional, transmitir a la autoridad competente una política de prevención de accidentes graves en la que se expongan el planteamiento y las medidas generales del industrial, incluidos los sistemas apropiados de gestión de la seguridad para controlar los riesgos de accidente grave. Cuando los industriales identifiquen y evalúen los riesgos de accidente grave...

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