Ingresos en prisión y traslados de extranjeros

AutorSantiago Leganés Gómez

3.1 Ingreso de libertad

En el momento de ingresar en un Establecimiento Penitenciario un extranjero procedente de libertad, debe ser informado:

  1. Del Derecho que tiene a que se ponga en conocimiento de sus Representantes Diplomáticos su ingreso en prisión según establece el art. 15.5 del RP: Los internos extranjeros tienen derecho a que se ponga en conocimiento de las Autoridades diplomáticas o consulares correspondientes su ingreso en prisión. A tal fin, en el momento del ingreso, incluido el voluntario, se les ha de informar de forma comprensible, a ser posible en su propio idioma, de este derecho, recabando por escrito su autorización para proceder, en su caso, a tal comunicación.

    Por ello, la Instrucción 14/2001 de la Dirección General IIPP establece que se le facilitará al interno extranjero dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su ingreso, un documento en el que se refleje el citado derecho y su consentimiento o no, dado por escrito, para efectuar por el Director a la mayor brevedad tal comunicación a las Autoridades diplomáticas o consulares. Esta comunicación se efectuará en todo caso cuando se trate de miembros del personal diplomático.

  2. El artículo 52.2 del RP establece: " A los internos extranjeros se les informará, además, de la posibilidad de solicitar la aplicación de tratados o convenios internacionales suscritos por España para el traslado a otros países de personas condenadas, así como de la sustitución de las penas impuestas o a imponer por la medida de expulsión del territorio nacional, en los casos y con las condiciones previstas por las leyes. Igualmente, se les facilitará la dirección y el número de teléfono de la representación diplomática acreditada en España del país correspondiente".

    Esta información según la I. 14/2001 se debe facilitar al interno extranjero en el plazo máximo de cinco días desde su ingreso, una hoja informativa donde se desarrollen brevemente los derechos que le asisten.

    Así pues, a los internos extranjeros se les debe informar, además, de la posibilidad de solicitar la aplicación de tratados internacionales o convenios internacionales suscritos por España para el traslado a otros países de personas condenadas, de las medidas legales que afecten a su situación procesal y penitenciaria (como puede ser la posibilidad de salir de España cuando esté inculpado, procesado o condenado por delitos con penas privativas de libertad inferiores a seis años), así como la dirección y teléfono de...

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