Decreto 2166/1974, de 20 de julio, sobre ingresos de deudas tributarias correspondientes a declaraciones-liquidaciones.

MarginalBOE-A-1974-1249
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
16096
5
agoste
1974 B O
dpj
K-Núm.
186
.
15216
DISPOSICION
DEROGATORIA
Queda
derogado
el
Decreto
trÉ's
mil
ciento
sesenta/mil
no-
vecientos
sesenta
y
ocho,
de
ycintíséis
de
diciembre.
Así
lo
dispongo
por
él
presente
Decreto,
dudo
en
Madrid
a
_veinte
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
JUAN
CARLOS
DE
BORBON
PRINCIPE
DE
ESPANA
El
Mini.stro
de
Hacienda,
ANTONIO
BARRERA
DE
IRJMQ
DECRETO 2165/1974, de 20 de julio, sobre
retribu-
ciones
complementarias
del
personal
pertenccúmte
al
Benemérito
Cuerpo
de
Mutilados
de
Guerra
por
la Patria.
El
Decreto-ley
diez/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
dieci-
séis
de
noviembre,
faculta
al,
Gébierno
para
.fiíar
el
régimen
y
cuantía
de
las
retribuciones
complementarias
del
personal
per-
teneciente
al
BE'nemérito
Cuerpo
de
Mutiladcs
por
la
Patria
que
por
razones
de
su
mutjlación
no
pueda
ser
destinado
por
su
legislación
específica.
Se
estima
de-
justicia,
a
efectos
de
retribuciones
complemen-
tarias,
equiparar
este
personal
al
perteneciente
al
referido
Cljer-
po'
que
pueda
ser
destinado
de
acuerdo
con
la
normatíva
vi-
gente.
'En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacknda,
inicia-
Uva
del
de
Ejército
e
informe.
de
la
Comisión
Superior
Per-
manente
de
Retribuciones,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dÚi
once
de
julio
de
mil
novecien
tos
setenta
y
cuatto,
DISPONGO,
Artículo
primero.~Al
personal
integrado
en
el
Benemérito
Cuerpo
de
Mutilados
por
la
Patria
Que.por
razones
de
mutila-
ción
no
pueda
ser
destinado'
por
su
legislación
específica,
le
será
de
aplicación
a
efectos
de
retribuciones
complementarias
10
establecido
para
el
personal
que
pueda
ser
empleado
de
for-
ma
circunstancia!
en
la
prestación
de
determinados
servicios,
en
la
Disposi
transitoria
cuarta
del
Decreto
trescientos
cuaren-
ta
y
seis/mil
novecíentos
setenta
y
tres,
de
veintidós
de
febrero,
sobre
retribuciones
complementarias
del
personal
militar_
Artículo
segundo.-El
pre36nte
Decreto
surtirá
efectos
eco-
nómicos
desde
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
ASÍ-lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinte
de
julio
de
mil_novecientos
setenta
y
cuatro.
JUAN
CARLOS
IlE
BORBON
PRINCIPE
DE
ESPAfJA
El
Ministro
de
Hacienda,
ANTONIO
BARRERA-DE
HUMO
tido
por
el
Consejo
de
Estado,
y
previa
dE:ljboraclóa del
Comejo
de
Ministres
en
su
reunión
áel
día
siete
de
junio
de
mil
nove~
cientos
setenta
y
cuatro,
DlSPONGO,
Artícul.u
primero,-Se
autoriza
al
Ministro
de
Hacienda
para
que,"
~uando
las
circunstancias
lo
aconsejen,
pueda-
dis-
pon¡;lr
que
los
ingresos
de
las
deudas
tributarias
(,orrespon-
dientes
a
declaraciones-liquidaciones
formuladas
por
'los
su-
jetos
pasivos
se
efectúen
a
eléccíón
de
los
interesados
por
uno
de
los
procedimientos
siguientes:
.
a) En
las
cuentas
corrientes
restringidat
que
el
Teso-
ro
tenga
abiertas
para
la
recaudación
de
tributos
€n
las
dis-
tintas
Entidades'
bancarias,
Caja
Postal
de
Ahorros
y
CUiu.s
de
AhoI;t'os
Confederadas.
utilizando
c.:u9,!quiera
da
los
11>e-
dios
de
pago
que
se
enumeran
en
el
articulo
ohenta y
o(ho
del
Reglamento
General
de
Recaudación
y
en
la
regla
cua-
renta
y
cuatro
de
su
Instrucción;
y
bJ
E,a
las
Cajas
de
la
Dirección
Genera}
del
Tesoro
~
y
Presupuestos,
Delegaciones
de
Hacienda
y
Depositarías
Es·
pedales,
utillzando
necesariamente,
como
medios
de
pago
el
cheque
enviado
por
correo,
la
transferencia
bancaria
o
de
Cajff
de-
Ahorros
Con.federada
a
la
cpenta
corriente
de}
Te-
soro
en
el
Banco
de
España,
o
giro
postal.
tributario,
en
la
forma
establecida
en
los
articulas
veintiséis,
veintisiete
yvein-
tiocho,
respectivamente,
del
cHado
Reglamento.
ArtíC'Jlo
segundO'.-A
los
efectos
previstos
en
el
articulo
cinCU8:1ta-
Y,
nueve
de
la
ley
Goneral
Tributaria
dosdentas
treinta/mil
novecientcs
~e~enia
y
tres,
de
veintiocho
de
di-
ciembre,
se' conside,rarál1
como
ingresos
en
las
Cajas
del
Tesoro
los
efectuados
en
las
cuentas
corrientes
restringidas
que
el
T~oro
tenga
abiertas
para
la
recaudacijn
de
trI
butos
en
las
distintas
Entidades
bancarias,
Caja
Postal
de
Ahorros
y
Cajas
de
Ahorros
Confederadas.
Articulo
tercero.~-EJ
Ministro
de
Hacienda
queda
facul-
tado
para
dict.ar
las
disposiciones
necesarias
para
la
eje-
cución
de
lo
previsto
en
el
presente
DeCl-eto,
así
como
para
modificar
las
reglcls
cuarenta
y'
tres,
cuarenta
y
cinco
y
ciento
-veinte'
de
la
Insfrucción,
adaptando
a
la
prtctica
ir
organización
banCAria
la
tramitación
de
los
ingresos
·que
!le
efectúen
a
través
de
las
T:ntidades
colaboradoras_
Articulo
cuarto
-Quf?'dan
derogados
los
preceptos
del
Re-
glamento
General
de
Recaudación
y
de
su
Instrucción,
apro-
bades
por
De('retos
tres
mil
ciento
cincuenta
y
cuatro/mil
novecientos
sesE'p.ta y
ocho.
de
catorce
de
noviembre,
y
dos
mil
ciento
sesenta/mi!
novecientos
sesenta
y
nueve,
de
vein-
ticuatro
de
julio,"
que
se
opongan·
alo
díspliesto
en
el
pre·
sen
te
Decreto.
'
Así
lo
dispong0
por
el pre,3ente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
veinte
de
julio
de
mil
novecientos
se1Bnta yc'uatro.
JUAN
CARLOS
'DE
BOrmON
PHJ?\ClFE
DE
ESPANA
El
Minislro
de
HaciBtldfl,
ANTONIO
BARREnA
J)f:
Ht!\lO
15217
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
suspende
por
un
phl.zO
de
tres
me-
ses,
ccntados
a
partir
del
día
prirr.ero
de
junio
del
presente
año,
la
aplicación
del
Impuesto
de
Compensación
de
Gravá·
La
siJuación
coyun!urRl
del
mercad
jnteriol·
aconseja
man-
tener
la
suspensión.
en
ia
aplicación
del
Impuesto
de
Compen-
sación
de
Gra\úmenes
Interiores
a
la
importación
de
c:alam-
brÓn
...
,
mediante
el
uso
de
la
facu,lfad
conferida
al
Gobierno
,por
ei
{¡lUma
párraJo
....
_de:
apartado
dos
del
artículo
doscientos
once
de
la
LE-Y
cuaren1!l. y
unu/mil
novecientos
sesenta
y
Clla-
tre,
qe
once
de
;unio.
En
su
virtud
a
prcpueMa
-
del
Mini&tro
de
Hacienda
y
pre-
via
d0Jitcrac'ón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
once
de
julio
de
mi!
novecientos
setenta
y
cuatro,
DECRF'fO
2167/1974.
de
20
de
iulio,
por
el
que
se
P"'0I"H.'ga,
por
un
plazo
rie
tres m,,%'S,
Ll.
SU>i»1-
sión
en
la
aplicación
del
Impuesto
-de
Coml;!J'l-w-
clón
de GravámenC8
Interiores
a
la
importación
de
-a.lambrón-
15218
DECRETO
2166/1974,
de
20
de
íulio,
sobre
ingresos
de
deudas
tributarias
correspondiente"
a
declara~
cion
es-liq
uidacio
nes,
El
postulado
de
facilitar
a
los
sujetos
pasivos
el
cumpli-
miento
de
sus
deberes
tributarios
hace
necesarío
conseguir
que
la
exe.cclón
de
los
impuestos
se
reulice
con
las
menores
molestias.
En
este
orden,
]a
Hacienda
Pública
ha
creado
nuevos
CRuces
que
permiten
a
los
obligados
al
pugo
reali-
zar
éste
de
diversas
formas
y
por
distintos
m.edios,
tal
como
se
especifican
en
el
vigente
Reglamento
General
de
Recau-
dación,
aprobado
por'
Decreto
tres
mil
ciento
cincuenta
y
cuatro/mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
de
catorce
de
no-
viembre,
y
en
la-
Instrucción
General
de
Recaudación
y
Contabilidad,
aprobada
por
Decreto
dos
mil
d'Jscientos
se-
senta/mil
novecientos
sesenta
y
nueve,
de
veinticuatro
de
julio.
En
armonia
con
este
propá&ito
están
las
medidas
que
tienden
a
acercar
a
los
sujetos
pasivos
obligados
a
presen-
tar,
declaraciones-liquidaciones
al
lugar
de
pago,
sin
ne-
eesldad
de
desplazamiento
fuera
del
área
en
que
habitual-
mente
se
desenvuelven,
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
obte~
nida
la
aprobación
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
de
_acuerdo
con
el
articulo
f?iento
treinta
punt)
dos
de
la
Ley
de
Proce-
dimiento
Administrativo,
de
conformidad
con
el
dictamen
emi-
,.

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