Ingresos a cuenta: pagos fraccionados

AutorZulema Calderón Corredor
Páginas63-66

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En síntesis, las obligaciones más comunes de efectuar ingresos a cuenta que son responsabilidad del empresario o profesional serían:

RENDIMIENTO AFECTADO TIPO COMENTARIOS
Del trabajo (empleados) · Variable Ver análisis en la unidad correspondiente
Arrendamiento de inmuebles · 21% 2012-2014
Actividades económicas (general) · 15%
· 21%
· 19%
Hasta 31/8/12
Desde 1/9/12 a 31/12/14
Desde 1/1 /15
Inicio de actividades económicas · 7%
· 9%
(año incio+2)
Desde 31/8/12
Rendimientos de algunas actividades sometidas a EO · 1% Como medida de control (contra facturas falsas)
Cursos, conferencias, seminarios · 15%
· 21%
· 19%
Hasta 31/8/12
Desde 1/9/12 a 31/12/14
Desde 1/1 /15

Además de estar obligado a practicar retenciones sobre los rendimientos que abone a terceros (básicamente rendimientos del trabajo, de actividades económicas y arrendamientos) está obligado a efectuar los denominados PAGOS FRACCIONADOS en concepto de adelanto de su propio IRPF. Se expone a continuación, en síntesis, su régimen jurídico.

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3.3.1. Obligados al pago

La obligación de realizar los pagos fraccionados afecta a empresarios y profesionales con independencia del método de estimación que apliquen para determinar su rendimiento neto. En el caso de entidades que ejerzan este tipo de actividades y que tributen en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles...etc), serán los comuneros, socios o partícipes los que deberán realizarlos en proporción a su participación.

No tienen obligación de realizar estos pagos:

· En el caso de actividades profesionales cuando en el año anterior el 70% de los ingresos de la actividad hubiera estado sometido a retención.

· En el caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, cuando el 70% de los ingresos de la explotación hubieran estado sometidos a retención.

Algunas cuestiones a tener en cuenta:

· La declaración?liquidación del pago fraccionado13 (modelo 130?estimación directa y modelo 131?EO) es de obligatoria presentación aunque salga negativa o cero.

· Cuando el contribuyente ejerza varias actividades deberá efectuar pagos fraccionados para cada una de ellas que se liquidarán en un único modelo (o en dos si existe compatibilidad entre modalidades de estimación).

· PLAZO: su declaración e ingreso es trimestral, dentro de los 20 primeros días de abril, julio y...

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