ATS, 18 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2004:13075A
Número de Recurso1583/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Silva López, en nombre y representación de D. Carlos Ramón, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 20 de diciembre de 2002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera), dictada en el recurso nº 1.033/01 sobre impugnación de resolución denegatoria de la entrada en territorio nacional.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 26 de mayo de 2004 se puso de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días, la concurrencia de la posible causa de inadmisión del recurso consistente en: no estar incluido el error en la apreciación de la prueba entre los motivos que se relacionan en el artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional (artículo 93.2 b) LRJCA).

Este trámite no fue evacuado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Ramón, contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 14 de noviembre de 2000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de entrada de Extranjeros el 5 de septiembre de 2000. En virtud de esta Resolución se denegó al recurrente, ciudadano de la República de Bolivia el permiso de entrada en España solicitado por no haber justificado adecuadamente el objeto y las condiciones de su estancia en España.

SEGUNDO

En los motivos que sirven de fundamento al recurso de casación se invoca la infracción de los artículos 23.1.2 y 4 de la Ley 4/2000, arts. 58 y siguientes de la Ley 30/92, así como "el art. 8.3 de la Ley 35 del R.D. 20/88", por entender el recurrente que reúne los requisitos establecidos para la concesión del asilo. La fundamentación de los motivos de recurso descansa en una distinta apreciación de la prueba efectuada por la sentencia recurrida, en particular de la documentación que justifica el objeto y las condiciones de la estancia en España por el recurrente.

Reiteradamente ha dicho esta Sala que el error en la valoración de la prueba, por lo general, no está incluido entre los motivos que se relacionan en el artículo 88.1 de la Ley de esta Jurisdicción, por lo que en relación a estos motivos concurre la causa de inadmisión prevista en el artículo 93.2.b), inciso primero, de la misma Ley. Por otro lado, debe resaltarse que en los motivos de casación no se hace ninguna alusión a la fundamentación jurídica de la sentencia.

TERCERO

Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional.

En su virtud,LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Ramón contra la Sentencia de 20 de diciembre de 2002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera), dictada en el recurso nº 1.033/01, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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