El Ingreso Mínimo Vital: la pensión que aspira a ser subsidio. Análisis del RDL 20/2020, de 29 de mayo y de sus modificaciones

AutorRafael Gómez Gordillo
CargoProfesor Titular Universidad Pablo de Olavide1
Páginas37-67
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1. LA NECESIDAD DE PROTEGER LA INSUFICIENCIA REAL DE INGRESOS DESDE
UN ENFOQUE GENERAL
Las altas tasas de desempleo, las precarias condiciones en las que se desarrolla el
trabajo humano y las lagunas de cobertura de las que adolece el sistema de pro-
tección social forman parte de un complejo y plural sistema de causas que con-
tribuyen a consolidar una realidad socialmente insostenible. El número de per-
sonas que sobreviven sin los recursos económicos suficientes para sufragar sus
necesidades básicas en España alcanza magnitudes incompatibles con el diseño
del estado social. La evolución de las cifras registradas durante los últimos
años, a pesar del crecimiento sostenido de los datos macroeconómicos, resulta
desalentadora. La exposición de motivos del RDL 20/20202 escenifica una situa-
ción sonrojante: el 21% de la población española, casi 10 millones de personas,
se encuentra en riesgo de pobreza, más del 26% por ciento de los niños viven
en hogares con ingresos inferiores al umbral de la pobreza. La insuficiencia de
ingresos muestra también un marcado sesgo de género3. Frente a esta situación
de emergencia social, el Ingreso Mínimo Vital (en adelante, IMV), podría llegar a
1 ORCID 0000-0002-8149-8503. Este trabajo ha sido realizado en el marco del proyecto Los Derechos Fun-
damentales ante las Transformaciones Laborales en la Nueva Economía (DER2017-83488-C4-1-R).
2 Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (BOE de 1 de junio
de 2020), convalidado por Resolución de 10 de junio de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se
ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del RDL 20/2020 (BOE de 12 de junio).
3 Para un estudio en profundidad sobre la evolución de la pobreza, véase: “El estado de la pobreza.
Seguimiento del indicador de pobreza y exclusión social en España 2008-2019” EAPN-ES, 2020; disponible
en: https://www.eapn.es/estadodepobreza/ARCHIVO/documentos/Informe_AROPE_2020_Resumen_
Ejecutivo_73kN5F2.pdf
1. La necesidad de proteger la insuficiencia real de ingresos desde un enfoque general. 2. Caracterización
general del Ingreso Mínimo Vital. 3. Ámbito subjetivo y dimensión familiar de la protección. 3.1. Titularidad de la
prestación económica y proyección de la acción protectora. 3.2. La configuración de la unidad de convivencia.
3.2.1. Convivencia preexistente y residencia legal y efectiva en España. 3.2.2. Las relaciones afectivas objeto
de consideración. 3.2.3. La noción de familiares objeto de consideración. 3.3. La edad como límite al acceso
a las prestaciones de seguridad social. 3.4. El concepto de vulnerabilidad económica. 4. Alcance de la acción
protectora, renta garantizada y cuantía de la pensión. 5. La regla general de compatibilidad y sus excepciones.
5.1. Compatibilidad con otras prestaciones de seguridad social o de asistencia social. 5.2. Compatibilidad con el
desempeño de actividades económicas por cuenta propia o ajena.
Rafael Gómez Gordillo
Profesor Titular Universidad Pablo de Olavide1.
ESTUDIO
EL INGRESO MÍNIMO VITAL: LA PENSIÓN QUE ASPIRA A
SER SUBSIDIO. ANÁLISIS DEL RDL 20/2020, DE 29 DE
MAYO Y DE SUS MODIFICACIONES
ESTUDIO__El Ingreso Mínimo Vital: la pensión que aspira a ser subsidio. Análisis del RDL 20/2020, de 29 de mayo y de sus modificaciones
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proteger únicamente a 2.3 millones de personas, aquellas que se encuentran en
situación de mayor vulnerabilidad, según previsiones oficiales. El gran número
de solicitudes presentadas durante los primeros meses de vigencia ha señalado
las insuficiencias materiales del sistema para afrontar situaciones de crisis. El
significativo porcentaje de solicitudes rechazadas, por su parte, ha permitido
evidenciar la complejidad del diseño de la prestación, y la dificultad para acre-
ditar material y formalmente los requisitos exigidos. La respuesta normativa no
se hizo esperar; vía RDL 28/2020, se reconocía “la necesidad de modificar con
urgencia” algunos de preceptos que debían permitir una tramitación más ágil,
“con la finalidad de dar cobertura al mayor número de personas en el menor
tiempo posible”4. Las labores de ajuste se completaron con la aprobación del
RDL 30/2020, que viene a corregir “aquellos puntos oscuros de la norma que
provocaban inseguridad jurídica y aquellos otros que obligaban a desestimar
el reconocimiento de las prestaciones, causando la desprotección de aquellos
que son acreedores de la misma”5. A la vista de los datos oficiales6, que podrían
reflejar la insuficiencia de los cambios operados, no cabe descartar ulteriores
modificaciones destinadas a garantizar aquellos objetivos.
La situación someramente descrita muestra las notables carencias del sistema
español de protección social7, excesivamente confiado al buen funcionamien-
to del mercado8. El nivel asistencial de protección por desempleo, art. 274 y
ss. LGSS, resulta insuficiente para garantizar la subsistencia de las personas
que se enfrentan al drama del paro durante largos periodos, de quienes caen
en la trampa de la eventualidad, de la parcialidad o del empleo informal, y de
aquellas que encuentran dificultades para conseguir su primer trabajo9. Las
prestaciones no contributivas protegen, en mi opinión de manera insuficiente,
4 Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia (BOE de 23 de septiembre).
5 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE de 30
de septiembre).
6 En el primer cuatrimestre, el INSS ha recibido más de un millón de solicitudes, una vez eliminadas
las duplicidades, los expedientes a tramitar rondan los 975.000. Mediado el mes de octubre, se informaba
de la aprobación de 136.413, de la denegación de 192.113, y de la petición de subsanación de otros 160.208
expedientes. Quedaban 486.824 expedientes por analizar, casi la mitad, aunque en la cifra de expedientes
resueltos se incluyen también las prestaciones reconocidas de manera automática. En resumen, el número
de personas beneficiaras de la prestación, según esos mismos datos, supera las 400.000, algo más del 17% de
la población objetivo.
7 VV.AA. “Las prestaciones de garantía de rentas de subsistencia en el Sistema Español de S eguridad
Social” Tirant lo Blanch, Valencia, 2018.
8 Para un análisis de los efectos redistributivos de las distintas políticas del sistema en el periodo 2005
y 2011, vid. CANTÓ SÁNCHEZ, O., “La capacidad redistributiva del sistema español de prestaciones e
impuestos” Papeles de Economía Española, núm. 135/2013, pp. 140-152. La autora sitúa al sistema español
entre los menos efectivos en el marco de la UE.
9 GÓMEZ GORDILLO, R., “Las prestaciones de garantía de recursos de subsistencia en el Sistema Español
de Seguridad Social” en VV.AA. Las prestaciones sociales de garantía de rentas de subsistencia en el Espacio
Iberoamericano, CIESS, México, 2017, pp. 49 a 76. La afirmación sigue siendo válida, incluso después de la
aprobación del amplio paquete de ayudas relacionado con la COVID-19, incluidas las previstas en el Real
Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la
protección por desempleo y de apoyo al sector cultural (BOE de 3 de noviembre).

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