STSJ Comunidad de Madrid 593/2008, 3 de Abril de 2008
Ponente | JESUS CUDERO BLAS |
ECLI | ES:TSJM:2008:13156 |
Número de Recurso | 257/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 593/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00593/2008
Recurso núm.: 257/05.
Ponente: Sr. Cudero Blas.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
S E N T E N C I A núm.593
Ilmos. Sres.:
Presidente:
-
Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
-
Francisco de la Peña Elías
__________________________________________
En la villa de Madrid, a tres de abril de dos mil ocho.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 257/05, interpuesto por el Procurador Sr. Díaz
Porgueres, en representación de D. Franco y D. Alexander, contra las
resoluciones del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de 20 de octubre (Sr. Franco ) y 2 de noviembre (Sr. Alexander ) de 2004,
por las que se declararon como ingresos indebidos las cantidades percibidas por los recurrentes en concepto de componente
singular del complemento específico durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2004 y el 31 de mayo de 2004 (Sr.
Franco, por un importe total de 1.246,74 euros) y entre el 1 de febrero de 2004 y el 31 de mayo de 2004 (Sr. Alexander, por un
importe total de 1.519,52 euros), así como frente a las resoluciones de la Dirección General de la Guardia Civil de 27 de
diciembre de 2004, desestimatorias de los recursos de alzada deducidos contra aquéllas, siendo parte en autos la
Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se condene a la Administración demandada a: 1. Reintegrar a D. Franco la cantidad abonada de 1.246,74 euros más los intereses legales que le correspondan, declarándose nula y sin efecto la resolución recurrida; 2. Reintegrar a D. Alexander la cantidad abonada de 1.595,49 euros más los intereses legales que le correspondan, declarándose nula y sin efecto la resolución recurrida. Alternativamente, que en atención a lo dispuesto en el artículo 4.B.e) del Real Decreto 950/2005 : 1. Se reintegre a D. Franco el CES correspondiente a los tres primeros meses que le hubiera correspondido percibir; 2. Se reintegre a D. Alexander el CES correspondiente a los tres primeros meses que le hubiera correspondido percibir. Ambas cuantías a determinar en su caso en fase de ejecución de sentencia.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.
Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 2 de abril de 2008, teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de las resoluciones del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de 20 de octubre (Sr. Franco ) y 2 de noviembre (Sr. Alexander ) de 2004, por las que se declararon como ingresos indebidos las cantidades percibidas por los recurrentes en concepto de componente singular del complemento específico durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2004 y el 31 de mayo de 2004 (Sr. Franco, por un importe total de 1.246,74 euros) y entre el 1 de febrero de 2004 y el 31 de mayo de 2004 (Sr. Alexander, por un importe total de 1.519,52 euros), así como de las resoluciones de la Dirección General de la Guardia Civil de 27 de diciembre de 2004, desestimatorias de los recursos de alzada deducidos contra aquéllas.
Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:
-
D. Franco ascendió al empleo de comandante por Orden del Ministro de Defensa con una antigüedad de 2 de febrero de 2004, cesando en su anterior destino y quedando en la situación de servicio en Cádiz, pendiente de asignación de destino y encuadrado a efectos de régimen interior a la citada Comandancia. D. Alexander ascendió al empleo de capitán por Orden del Ministro de Defensa con una antigüedad de 1 de noviembre de 2003, cesando en su anterior destino y quedando en la situación de servicio en Cádiz, pendiente de asignación de destino y encuadrado a efectos de régimen interior a la citada Comandancia.
-
En las nóminas correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo se abonó al Sr. Alexander el componente singular del complemento específico correspondiente a su anterior destino. Del mismo modo, y en las nóminas de los meses de marzo, abril y mayo,...
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