STSJ Comunidad de Madrid 593/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2008:13156
Número de Recurso257/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución593/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00593/2008

Recurso núm.: 257/05.

Ponente: Sr. Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.593

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Jesús Cudero Blas

    Magistrados:

    Dª Teresa Delgado Velasco

    Dª Cristina Cadenas Cortina

    Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

    Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

  2. Francisco de la Peña Elías

    __________________________________________

    En la villa de Madrid, a tres de abril de dos mil ocho.

    VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 257/05, interpuesto por el Procurador Sr. Díaz

    Porgueres, en representación de D. Franco y D. Alexander, contra las

    resoluciones del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de 20 de octubre (Sr. Franco ) y 2 de noviembre (Sr. Alexander ) de 2004,

    por las que se declararon como ingresos indebidos las cantidades percibidas por los recurrentes en concepto de componente

    singular del complemento específico durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2004 y el 31 de mayo de 2004 (Sr.

    Franco, por un importe total de 1.246,74 euros) y entre el 1 de febrero de 2004 y el 31 de mayo de 2004 (Sr. Alexander, por un

    importe total de 1.519,52 euros), así como frente a las resoluciones de la Dirección General de la Guardia Civil de 27 de

    diciembre de 2004, desestimatorias de los recursos de alzada deducidos contra aquéllas, siendo parte en autos la

    Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se condene a la Administración demandada a: 1. Reintegrar a D. Franco la cantidad abonada de 1.246,74 euros más los intereses legales que le correspondan, declarándose nula y sin efecto la resolución recurrida; 2. Reintegrar a D. Alexander la cantidad abonada de 1.595,49 euros más los intereses legales que le correspondan, declarándose nula y sin efecto la resolución recurrida. Alternativamente, que en atención a lo dispuesto en el artículo 4.B.e) del Real Decreto 950/2005 : 1. Se reintegre a D. Franco el CES correspondiente a los tres primeros meses que le hubiera correspondido percibir; 2. Se reintegre a D. Alexander el CES correspondiente a los tres primeros meses que le hubiera correspondido percibir. Ambas cuantías a determinar en su caso en fase de ejecución de sentencia.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 2 de abril de 2008, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de las resoluciones del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de 20 de octubre (Sr. Franco ) y 2 de noviembre (Sr. Alexander ) de 2004, por las que se declararon como ingresos indebidos las cantidades percibidas por los recurrentes en concepto de componente singular del complemento específico durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2004 y el 31 de mayo de 2004 (Sr. Franco, por un importe total de 1.246,74 euros) y entre el 1 de febrero de 2004 y el 31 de mayo de 2004 (Sr. Alexander, por un importe total de 1.519,52 euros), así como de las resoluciones de la Dirección General de la Guardia Civil de 27 de diciembre de 2004, desestimatorias de los recursos de alzada deducidos contra aquéllas.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. D. Franco ascendió al empleo de comandante por Orden del Ministro de Defensa con una antigüedad de 2 de febrero de 2004, cesando en su anterior destino y quedando en la situación de servicio en Cádiz, pendiente de asignación de destino y encuadrado a efectos de régimen interior a la citada Comandancia. D. Alexander ascendió al empleo de capitán por Orden del Ministro de Defensa con una antigüedad de 1 de noviembre de 2003, cesando en su anterior destino y quedando en la situación de servicio en Cádiz, pendiente de asignación de destino y encuadrado a efectos de régimen interior a la citada Comandancia.

  2. En las nóminas correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo se abonó al Sr. Alexander el componente singular del complemento específico correspondiente a su anterior destino. Del mismo modo, y en las nóminas de los meses de marzo, abril y mayo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR