Real Decreto 743/2001, de 29 de junio, por el que se modifican los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, aprobados por Orden de Presidencia del Gobierno de 16 de junio de 1972.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Julio de 2001
MarginalBOE-A-2001-13863
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

La disposición adicional única de la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras en materias de suelo y de Colegios Profesionales, establece que éstos deberán adaptar sus Estatutos a las modificaciones introducidas por dicha Ley, encaminadas a garantizar que las profesiones colegiadas se desarrollen en régimen de libre competencia, a delimitar el carácter meramente orientativo de los baremos de honorarios y la voluntariedad de su percepción a través de los servicios colegiales, así como a evitar que el visado comprenda condiciones contractuales, cuya determinación se deja al acuerdo de las partes. Esta legislación ha sido complementada por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.

Los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía fueron aprobados por Orden de Presidencia del Gobierno de 16 de junio de 1972. El tiempo transcurrido desde la aprobación de esta norma hace necesaria su adecuación a los cambios legislativos que se refieren no sólo a la citada modificación de la Ley de Colegios Profesionales, sino también a la del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común llevada a cabo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en general al orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Para dar cumplimiento a esta exigencia legal, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía ha remitido al Ministerio de Fomento, al que corresponde la relación con dicha corporación, una propuesta de modificación de diversos preceptos de los referidos Estatutos, para su aprobación por el Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en relación con el artículo 6.2 de la misma Ley, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2001.

Dispongo:

Artículo Único Modificación de los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.

Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, aprobados por Orden de Presidencia del Gobierno de 16 de junio de 1972, en los términos que figuran en el anexo de este Real Decreto.

Disposición Derogatoria Única Eficacia derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto, así como, en particular, el artículo 64 de los Estatutos y aquellos preceptos aprobados por Orden de Presidencia del Gobierno de 16 de junio de 1972, a los que se da nueva redacción en el anexo de este Real Decreto, sin perjuicio de la vigencia del resto de artículos y disposición transitoria primera de la citada Orden.

Disposición Final

Primera. Aplicación de las normas estatutarias.

Las normas estatutarias a que se refiere el artículo único serán de aplicación a todo el territorio del Estado, en tanto no se constituyan por las Comunidades Autónomas, al amparo de sus competencias, Colegios de Ingenieros Técnicos en Topografía en sus respectivos territorios.

Segunda. Entrada en vigor.

Este Real Decreto y los Estatutos por él aprobados entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 29 de junio de 2001.

Juan Carlos R.

El Ministro de Fomento,

Francisco Álvarez-Cascos Fernández.

ANEXO

Modificación de los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.

  1. Los artículos 1 al 4 quedan redactados del siguiente modo:

    Artículo 1. Naturaleza y objeto.

    El Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía es una corporación de derecho público, con plena capacidad jurídica, civil y administrativa, para la representación y defensa de la profesión. Su sede radica en Madrid, relacionándose con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Fomento.

    Artículo 2. Régimen del ejercicio.

    El ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en topografía se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley 16/1989, de 1 7 de julio, sobre Defensa de la Competencia, modificada por la Ley 52/1999, de 28 de diciembre, y Ley 3/1991, de 10 de enero, sobre

    Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional continuarán rigiéndose por la legislación general y específica sobre la ordenación sustantiva propia de la profesión.

    Artículo 3. Alcance.

    El Colegio agrupa a los ingenieros técnicos en topografía que practiquen el ejercicio profesional, siendo requisito indispensable la colegiación en esta corporación oficial para poder ejercer legalmente la profesión.

    Cuando la profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno sólo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal para ejercer en todo el territorio del Estado.

    Artículo 4. Emblema y patronazgo.

    El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía tiene como emblema el siguiente:

    a) Una mira y un jalón en ángulo de 45°, cortados en su parte superior por una corona real. La mira estará situada a la izquierda y el jalón a la derecha, vistos desde dentro del escudo.

    b) Delante de este motivo aparece un taquímetro-teodolito.

    c) Y todo ello rodeado por dos ramas arqueadas, convergentes de abajo a arriba, la de la izquierda de hojas de roble y la de la derecha de hoja de laurel, vistas desde dentro del escudo. El emblema se reflejará en la medalla corporativa a utilizar por todos los miembros de la Junta de Gobierno en los actos oficiales, y circunstancias de honor y protocolo.

    El Colegio Nacional se coloca bajo el patrocinio de San Isidoro de Sevilla.

  2. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

    Artículo 7. Enunciación de fines.

    En tanto el Colegio constituya la corporación representativa de la profesión con carácter nacional, tendrá como fines, entre otros que legalmente le puedan corresponder, los siguientes:

    1. Asesorar a las Administraciones públicas, corporaciones oficiales, personas o entidades y a los colegiados, en todos aquellos asuntos que, directa o indirectamente, afecten a la profesión de ingeniero técnico en topografía, emitiendo informes, resolviendo consultas o actuando en arbitrajes técnicos y económicos, que pudieran serle solicitados o acuerde formular a iniciativa propia.

    2. Informar, cuando sea requerido para ello, en las modificaciones de la legislación vigente, en cuanto se refiere ala profesión de ingeniero técnico en topografía.

    3. Cooperar con la Administración de Justicia y demás organismos oficiales en la designación de ingenieros técnicos en topografía que hayan de realizar informes, dictámenes, tasaciones, peritaciones u otras actividades profesionales, a cuyo efecto se facilitarán periódicamente a tales organismos las relaciones de colegiados correspondientes.

    4. Velar por los derechos y deberes de los colegiados, defendiéndoles debidamente, sobre todo en las cuestiones que afecten al interés general de la profesión, especialmente las que se deriven de las disposiciones legales vigentes, interviniendo en todo momento para que no se desconozca ni se dificulte su ejercicio.

    5. Comparecer ante los Tribunales de Justicia por sustitución de los colegiados, ejercitando las acciones procedentes en reclamación de los honorarios devengados, cuando lo soliciten libre y expresamente, hayan cumplido con lo establecido en los presentes Estatutos y exista presupuesto aceptado, hoja de encargo o contrato.

    6. Ostentar la representación de la Ingeniería Técnica Topográfica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, apartado 3, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, ante los Tribunales de Justicia, poderes públicos y autoridades de toda clase, sin perjuicio de la representación que correspondiera en el caso de que se creasen Colegios de la profesión dentro del ámbito territorial de las Comunidades Autónomas, al amparo de su legislación en esta materia.

    7. Velar por el prestigio, independencia y decoro de la profesión, tanto en las relaciones mutuas de los colegiados como en las que mantengan con las autoridades, entidades y particulares, exigiendo a los colegiados el estricto cumplimiento de las normas de ética y moral profesional.

    8. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

    9. Visar los trabajos de los colegiados; exigir, con carácter obligatorio, el visado en los trabajos profesionales de los mismos, tanto si actúan de manera individual como asociada, por cuenta propia o contratados al servicio de empresas o sociedades.

    Esta obligatoriedad de visado se hace extensible a los trabajos profesionales realizados por los colegiados para las Administraciones públicas, cuando éstas, total o parcialmente, remuneren dichos servicios en concepto de honorarios profesionales.

    El visado es un acto colegial de control profesional que comprende la acreditación de la identidad del colegiado, la no existencia de incompatibilidad legalmente establecida y el no estar sujeto a sanción disciplinaria que impida su realización. Asimismo, supone la comprobación de la correcta presentación e integridad de la documentación del trabajo.

    La resolución colegial, otorgando el visado de los trabajos profesionales presentados o denegándolos, deberá adoptarse en el plazo de diez días a partir de su presentación. Si el trabajo adoleciera de defectos subsanables a efectos del visado, se le concederá al colegiado un plazo de diez días para su corrección, transcurridos los cuales se iniciará el cómputo del plazo para el otorgamiento o denegación del mismo. La denegación sólo podrá tener lugar por no reunir el colegiado las condiciones estatutarias requeridas, por incompatibilidad legalmente establecida o por incorrección en su contenido formal de la documentación técnica objeto del visado, de conformidad con la normativa establecida.

    La resolución colegial denegatoria del visado, motivada y razonada, se notificará a los interesados en el plazo de diez días, y deberá contener el texto íntegro del acuerdo adoptado. En la notificación a los interesados se indicará, además, si la resolución es o no definitiva en vía colegial y, en su caso, la expresión de los recursos que contra aquel acuerdo procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

    En ningún caso el visado comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

    10. Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, y establecer condiciones de su percepción a través del Colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota de encargo que los colegiados deberán presentar a los clientes.

    11. Fomentar el perfeccionamiento cultural y científico de los profesionales.

    12. Promover y cooperar el fomento de la profesión en sus funciones económicas, sociales o de cualquier otro género.

    13. Cooperar con las Escuelas de Ingeniería Técnica Topográfica en el desarrollo de las labores científicas y profesionales relacionadas con la especialidad, contribuyendo a obtener el máximo nivel de los ingenieros técnicos en topografía.

    14. Contribuir a todo aquello que tienda a la mejora de la profesión y al perfeccionamiento de las técnicas topográfica y cartográfica.

    15. Organizar y desarrollar la previsión social entre los colegiados cuando las circunstancias de orden económico lo aconsejen.

    16. Informara los colegiados en todos los asuntos de interés general que profesionalmente les puedan afectar.

    17. Cualesquiera otros fines que acuerde la Junta de Gobierno ola Junta General de Colegiados, siempre que guarden relación con la profesión y no se opongan a las disposiciones legales vigentes.

  3. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

    Artículo 11. Orden del día.

    Será competencia de la Junta General ordinaria la discusión y aprobación, en su caso:

    1. Del acta de la sesión anterior.

    2. De la memoria anual de actividades presentada por la Junta de Gobierno.

    3. De los presupuestos y cuentas del año.

    4. De la cuantía de las cuotas de incorporación, anual y de las extraordinarias que se acuerden.

    5. De los asuntos y proposiciones que entren en el orden del día.

    6. De los ruegos y preguntas.

  4. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

    Artículo 15. Acuerdos.

    Los acuerdos en las Juntas Generales serán tomados por mayoría de votos de colegiados asistentes y debidamente representados.

    Las votaciones serán secretas cuando lo pidan, por lo menos, el 20 por 100 de los colegiados presentes y representados o cuando se refieran a cuestiones cuya índole lo aconseje, a juicio del Decano. Los acuerdos adoptados por la Junta General obligan a todos los colegiados.

    Se levantarán actas de las reuniones y se extenderán en un libro especial, firmándolas el Decano y el Secretario general, remitiendo una copia de las mismas al órgano de la Administración General del Estado al que corresponda la relación con el Colegio.

  5. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

    Artículo 18. Atribuciones.

    La Junta de Gobierno asumirá la plena dirección y administración del Colegio para la consecución de sus fines. De una manera expresa le corresponde:

    a) Con relación a los colegiados:

    1. Resolver sobre la admisión de los que deseen incorporarse al Colegio, pudiendo, en caso de urgencia, delegar esta facultad en el Decano y Secretario general, cuya decisión será provisional hasta que sea sometida a la ratificación de la Junta.

    2. Repartir equitativamente las cargas entre los colegiados, fijando las cuotas ordinarias que procedan.

    3. Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de los colegiados que sean requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, tanto civiles como laborales o criminales.

    4. Oír a los colegiados en sus reclamaciones, asesorarles en las que formulen contra los particulares y representarles si fuera conveniente.

    5. Encargarse del cobro de los honorarios profesionales, cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, haya cumplido con lo establecido en los presentes Estatutos y exista presupuesto aceptado, hoja de encargo o contrato.

    6. Confeccionar el anuario de los colegiados.

    7. Comunicar a éstos las normas que deban de observar para el ejercicio de la profesión.

    8. Velar por la independencia, amplitud y libertad necesarias para que puedan cumplir fielmente los colegiados con sus deberes profesionales y que se les guarde toda clase de consideraciones debidas al prestigio de su profesión.

    9. Velar por que los colegiados observen buena conducta en relación con sus compañeros y clientes, así como por que en el desempeño de su función desplieguen competencia profesional.

    10. Adoptar las medidas conducentes al cumplimiento de los requisitos de orden legal establecidos para el ejercicio de la profesión, así como los de naturaleza económica fijados estatutariamente en materia colegial y, en su caso, tomar las medidas disciplinarias previstas en los presentes Estatutos.

    11. Convocara la elección de cargos de la Junta de Gobierno y alas Juntas ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.

    12. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas en los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

    b) Con relación a los organismos públicos o privados y ala Organización colegial:

    1. Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con motivo de las mismas.

    2. Promover cerca del Gobierno y de las autoridades cuanto se considere beneficioso para los intereses profesionales de los colegiados.

    3. Dirigir peticiones a los poderes públicos conforme a la Ley 92/1960, de 22 de diciembre, reguladora del Derecho de Petición.

    4. Representar al Colegio en asociaciones, congresos y asambleas internacionales.

    5. Designar uno o más vocales en los tribunales de oposiciones, cuando el Colegio fuera requerido para ello.

    6. Evacuarlas consultas sobre política topográfica y cartográfica que le solicite el Ministerio de Fomento.

    7. Concurrir, en representación del Colegio, a todos los actos oficiales.

    8. Informar, de palabra y por escrito, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas de las Administraciones públicas lo requieran.

    9. Dictar las normas de orden interno que juzgue conveniente, que podrán ser revisadas por la Junta General, así como crear Delegaciones periféricas organizadas en Territoriales y Provinciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de estos Estatutos.

    c) Con relación a los recursos económicos del Colegio:

    1. Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.

    2. Redactar presupuestos y rendir las cuentas anuales.

    3. Proponer a la Junta General la inversión de los fondos sociales.

    d) Como norma general:

    Cuantas funciones se prevean en los presentes Estatutos y todas aquellas no sometidas de forma explícita a la Junta General.

  6. Los artículos 25 y 26 quedan redactados del siguiente modo:

    Artículo 25. Trámite electoral.

    Señalada por la Junta de Gobierno la fecha de las elecciones en Madrid y en todas las provincias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 24 de estos Estatutos, se procederá en todas las Delegaciones, ante el Delegado o persona que le represente, a la votación, depositando en la urna los votos en sobre cerrado, previa identificación del votante y su inclusión en la lista de colegiados, y anotando que dicha persona ha ejercido su derecho al voto. Concluida la votación, y en el mismo día, el Delegado, o representante, remitirá al Secretario general del Colegio en Madrid, en sobre lacrado y certificado, el contenido de la urna y la lista de votantes relacionada en la de colegiados.

    Transcurridos diez días de las votaciones celebradas en las provincias, se constituirá en Madrid una mesa electoral, integrada por un miembro de la Junta de Gobierno y dos colegiados, que actuarán de escrutadores. Se constituirán varios turnos de la mesa electoral, con idéntica composición, designados todos por la Junta de Gobierno.

    Los colegiados residentes en Madrid podrán votar, el día que se celebren las elecciones, entregando la papeleta al Presidente de la mesa para que la deposite en la urna.

    Por la Junta de Gobierno se redactarán las normas que en cada ocasión estime más conveniente, a fin de garantizar el ejercicio del voto a distancia de aquellos colegiados que presuman que no pueden estar presentes el día de la votación.

    Terminada la votación anterior, el Secretario general del Colegio abrirá los sobres lacrados que han enviado las Delegaciones, y entregará los sobres interiores al Presidente, quien los introducirá cerrados en la urna. En el momento de hacerse el escrutinio se romperán los sobres, anulándose los votos incorrectos o ilegales.

    Igualmente se procederá al escrutinio de los votos enviados a distancia.

    Los electores podrán examinar, al terminar el escrutinio, las papeletas que les ofrezcan alguna duda. En caso de empate se decidirá por nueva votación, limitada a los empatados.

    Del resultado del escrutinio se levantará acta por triplicado, uno de los cuales se remitirá al Ministerio de Fomento, otro al archivo del Colegio y el tercero quedará en poder del Presidente de la mesa. Transcurridos quince días desde la fecha del acta, deberán tomar posesión de sus cargos los miembros de la Junta de Gobierno elegidos.

    Artículo 26. Reclamaciones.

    Las reclamaciones suscitadas con ocasión y motivo de las elecciones de la Junta de Gobierno, habrán de presentarse ante el Colegio Oficial, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección, y éste se reunirá en convocatoria urgente en plazo inferior a tres días, debiendo resolver dentro de estos tres días y notificando la resolución al interesado en el día siguiente hábil.

    Contra las resoluciones expresas o tácitas del Colegio, en cuanto estén sujetas al Derecho administrativo, podrán interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición, a que se refiere la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo.

  7. El artículo 36 queda redactado del siguiente modo:

    Artículo 36. Composición de las Delegaciones periféricas.

    En tanto no se constituyan por las Comunidades Autónomas Colegios de la profesión en sus respectivos ámbitos territoriales, las Delegaciones periféricas estarán constituidas por una Delegación Territorial en cada Comunidad Autónoma, de la que dependerán las provinciales correspondientes. Estarán compuestas por todos los colegiados que estén adscritos ala misma y estará regida, en nombre y representación de la Junta de Gobierno y del Decano, por un Delegado y una Junta Delegada, de al menos dos miembros, presidida por dicho Delegado.

    Por razones de funcionalidad, la Junta de Gobierno podrá refundir en una sola varias territoriales, que llevarán el nombre de las Comunidades Autónomas representadas.

  8. El artículo 40 queda redactado del siguiente modo:

    Artículo 40. Domicilio de cargos.

    Para desempeñar los cargos de Delegado y Secretario-Tesorero es preceptivo estar domiciliados en la Comunidad Autónoma correspondiente.

  9. Los artículos 44 y 45 quedan redactados del siguiente modo:

    Artículo 44. Colegiados de número.

    Para ser colegiado de número es necesario ostentar el Título oficial de Ingeniero Técnico en Topografía. También podrán incorporarse al Colegio como colegiados de número, quienes ostenten el título extranjero equivalente, siempre que haya otorgado el Estado español a dicho titulado, el reconocimiento expreso para poder ejercer la profesión. Los colegiados de número, desde el momento de su colegiación, quedan sometidos a lo regulado por los presentes Estatutos.

    Artículo 45. Obligatoriedad de colegiación.

    Para poder ejercer legalmente la profesión de ingeniero técnico en topografía, será requisito indispensable e imprescindible estar colegiado en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 3.

  10. Los artículos 47 y 48 quedan redactados del siguiente modo:

    Artículo 47. Motivos de denegación de las solicitudes de incorporación.

    La Junta de Gobierno podrá denegar la solicitud de admisión:

    1. Cuando no se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 46 de estos Estatutos u ofreciera alguno de ellos dudas de su legitimidad, sin que ésta se acredite tras un período de prueba abierto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. Cuando hubiese sido condenado por delito, por sentencia firme, que conlleve la

    inhabilitación para el ejercicio de la profesión, y en tanto duren sus efectos.

    3. Cuando hubiese sido expulsado del Colegio sin haber obtenido después su rehabilitación.

    Artículo 48. Causas de baja.

    La condición de colegiado se pierde:

    1. A petición propia, comunicada por carta certificada del interesado dirigida al Decano del Colegio, con un mes de antelación como mínimo. No será procedente la baja a petición propia, en tanto en cuanto el colegiado esté sometido a acciones disciplinarias.

    2. Por dejar impagada las cuotas reglamentarias en el plazo oportuno y una vez transcurrida prórroga de treinta días a partir de la notificación. La baja por esta causa se mantendrá en tanto no se abonen las cuotas atrasadas más el interés de demora correspondiente.

    3. Por haber sido condenado por delito que suponga inhabilitación para el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de la reincorporación cuando finalicen los efectos de la pena.

    4. Por expulsión del Colegio, acordada según lo dispuesto en estos Estatutos.

  11. Los artículos 51 y 52 quedan redactados del siguiente modo:

    Artículo 51. Obligaciones de los colegiados.

    Son obligaciones de los colegiados:

    1. Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos y los reglamentos que los desarrollen, así como los acuerdos que se adopten con sujeción a los mismos.

    2. Ejercerla profesión con ética y decoro, cumpliendo cuantos preceptos y normas determinan las disposiciones legales vigentes.

    3. Someter a visado del Colegio, de conformidad con las normas que se establezcan para ello, todos los trabajos que realicen en el ejercicio de la profesión, abonando los correspondientes derechos de intervención colegial.

    El colegiado firmante es responsable de la calidad técnica del trabajo que realiza y de su ajuste a la normativa sectorial correspondiente. El Colegio únicamente responde de la corrección externa de la documentación integrante del trabajo, pero no de las previsiones, cálculos y conclusiones que integran el mismo.

    4. Comparecer ante el Decano y la Junta de Gobierno y Delegados periféricos, cuando fueran requeridos, salvo casos de imposibilidad justificada. Cuando esta comparecencia origine al colegiado gastos de desplazamiento, y no fuera culpa del mismo le serán abonados dichos gastos con cargo a la tesorería del Colegio de la Delegación de que se trate.

    5. Comunicar al Colegio, bien directamente, o a través de los Delegados, los casos que conozcan de ingenieros técnicos en topografía que ejerzan actos propios de la profesión que ampara estos Estatutos sin pertenecer al Colegio, o de los que siendo colegiados, faltan a las obligaciones que como tales contraen.

    6. Abonarlas cuotas y derechos que hayan sido aprobados para sostenimiento del Colegio y para el desarrollo de los diversos fines que se encomiendan al mismo.

    7. Asistir a los actos corporativos, salvo causa justificada, así como aceptar el desempeño de los cargos que se les encomienden por los órganos rectores del Colegio.

    8. Los colegiados están obligados a dar cuenta a la Junta de Gobierno de los casos que conozcan de intrusismo.

    Artículo 52. Derechos del colegiado.

    Son derechos del colegiado con carácter de generalidad:

    1. Asistir a los actos corporativos y ejercer su derecho al voto.

    2. Ser defendido por el Colegio cuando sea injustamente tratado en el ejercicio profesional o con motivo de él.

    3. Ser representado por el Decano y la Junta de Gobierno, y asistido por el abogado y procurador que la misma designe, cuando lo necesite, a fin de presentar reclamaciones relacionadas con el ejercicio profesional a las autoridades, entidades o particulares.

    4. A cobrar sus minutas de honorarios a través del Colegio, cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, haya cumplido con lo establecido en los presentes Estatutos, y exista presupuesto aceptado, hoja de encargo o contrato.

    5. A la inclusión en las listas para asuntos judiciales o de índole análoga, de pago y de oficio.

    6. A presentar cuantas proposiciones juzgue necesarias para el enaltecimiento y mejora general de la profesión. Si han de ser tratados en Junta general, deberán ir firmados por diez colegiados como mínimo.

    7. Desempeñar los cargos directivos para los que fueran elegidos.

    8. Inspeccionar, previo conocimiento del Secretario general y del Tesorero general, respectivamente, las oficinas y contabilidad del Colegio, durante el período que media entre la convocatoria y la Junta general.

    9. A utilizar cuantos servicios establezca el Colegio, ostentar el emblema profesional y a utilizar el documento de identidad que acreditará su condición de colegiado y derecho a ejercerla profesión.

    10. Interponer recurso de reposición o de queja ante el Decano, contra los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno y Delegados, que considere lesivos, injustos o contrarios a las disposiciones legales o acuerdos de la Junta general de Colegiados.

    11. Formular queja ante la Junta de Gobierno contra actuación profesional de cualquiera de los colegiados.

    12. Ejercer cuantos derechos se deduzcan de los presentes Estatutos o de las disposiciones vigentes.

  12. Los artículos 54 y 55 quedan redactados del siguiente modo:

    Artículo 54. Objeto del régimen disciplinario.

    El Colegio sancionará disciplinariamente todas las acciones y omisiones culpables de los colegiados, que infrinjan las normas reguladoras de la profesión, los presentes Estatutos, Reglamentos de régimen interior o acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, en los términos que se establecen en el artículo 55.

    Artículo 55. Infracciones y sanciones.

    Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

    Las faltas leves prescriben a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los tres años.

    A. Infracciones.

    1. Son faltas leves:

    a) La falta de veracidad en los datos personales suministrados al Colegio.

    b) La negligencia en el cumplimiento de los preceptos estatutarios, Reglamentos de régimen interior y de los acuerdos adoptados por los órganos rectores del Colegio.

    c) Las desconsideraciones de escasa trascendencia a los compañeros.

    d) Las faltas reiteradas, sin causa justificada, a las reuniones de las Juntas de Gobierno.

    e) Todas las acciones y omisiones culpables de los colegios, a las que se refiere el artículo 54, que no sean graves o muy graves.

    2. Son faltas graves:

    a) El incumplimiento doloso de los presentes Estatutos, de los Reglamentos de régimen interior y de los acuerdos adoptados por los órganos rectores del Colegio.

    b) Los actos de desconsideración ofensiva grave hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional, así como hacia los miembros de la Junta de Gobierno.

    c) Encubrimiento del intrusismo profesional, del trabajo profesional cometido por ingenieros técnicos en topografía no colegiados, o la colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión de ingeniero técnico en topografía por quien no reúna la debida aptitud legal para ello.

    d) No visar en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía los trabajos profesionales.

    e) La realización de trabajos o intervenciones profesionales que por su índole atenten manifiestamente al prestigio profesional.

    f) No aceptar, salvo causa justificada, el desempeño de los cargos corporativos a los que hubiera presentado su candidatura de forma voluntaria.

    3. Son faltas muy graves:

    a) Los actos y omisiones que constituyan ofensas muy graves ala dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.

    b) La comisión de delito doloso, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión, declarado por sentencia firme.

    c) No asistir, salvo causa justificada, a las reuniones de la Junta de Gobierno convocadas para la toma de los acuerdos previstos en el artículo 57 de los presentes Estatutos.

    B. Sanciones. Alas faltase infracciones podrán imponerse las siguientes sanciones:

    1. Alas leves:

    a) Apercibimiento verbal o por escrito.

    b) Represión privada o pública.

    c) Suspensión del ejercicio profesional de uno a quince días. d) La privación temporal del derecho a ocupar cargos corporativos entre uno y quince días.

    Haber sido sancionado tres o más veces por la comisión de faltas leves conllevará la sanción prevista en los párrafos c) y d) de este apartado B.1.

    2. Alas graves:

    a) Suspensión del ejercicio profesional por un plazo entre quince días y seis meses.

    b) La privación temporal del derecho a ocupar cargos corporativos entre quince días y seis meses. Haber sido sancionado tres o más veces por la comisión de faltas leves conllevará la aplicación de las sanciones previstas en los párrafos anteriores de este apartado B.2, por seis meses.

    3. A las muy graves:

    a) La suspensión del ejercicio profesional por un plazo de seis meses y un día a tres años.

    b) La privación temporal del derecho a ocupar cargos corporativos durante tres años, en las infracciones tipificadas en el artículo 55, apartado A.3, párrafo c).

    c) La expulsión del Colegio. Haber sido sancionado tres o más veces por la comisión de faltas muy graves, conllevará la sanción prevista en el párrafo c) de este apartado B.3.

  13. Los artículos 57 y 58 quedan redactados del siguiente modo:

    Artículo 57. Adopción de acuerdos de suspensión o expulsión.

    El acuerdo de suspensión por más de seis meses o expulsión, deberá ser tomado por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Junta.

    A esta sesión estarán obligados a asistir todos los componentes de la Junta. El que sin causa justificada no concurriere, incurrirá en falta muy grave, tipificada en el artículo 55, apartado A.3, párrafo c).

    Si el acuerdo se refiere a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno, conocerá del expediente la misma Junta, aumentada por cinco colegiados designados por insaculación entre los primeros cincuenta colegiados.

    Artículo 58.

    Las resoluciones a que se refieren los artículos 47, 48, 56 y 57 podrán ser recurridas en reposición ante la propia Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  14. El artículo 61 queda redactado del siguiente modo:

    Artículo 61. Recursos económicos ordinarios.

    Los recursos económicos ordinarios serán los siguientes:

    1. Cuotas de incorporación al Colegio y cuotas periódicas de mantenimiento, cuya cuantía será señalada por acuerdo de la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

    2. Las cantidades que corresponda devengar por derechos de intervención colegial, de los trabajos que realicen los colegiados en el ejercicio de la profesión.

    3. Los ingresos que pueda obtener el Colegio por sus propios medios, tales como los debidos a publicaciones, impresos de adquisición voluntaria, certificaciones, dictámenes, asesoramientos y análogos, solicitados del Colegio y realizados por éste.

    4. Las rentas y frutos de los bienes y derechos de toda clase que posea el Colegio.

  15. Los artículos 63, 65 y 66 quedan redactados del siguiente modo:

    Artículo 63. Reglamentos.

    La Junta General podrá aprobar Reglamentos de régimen interior del Colegio, sin que los mismos puedan contener preceptos que se opongan a los de estos Estatutos o carezcan de fundamento en los mismos.

    Artículo 65. Procedimiento de disolución.

    La disolución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía podrá ser propuesta por la Junta de Gobierno o por la mitad de los colegiados, discutiéndose en Junta General extraordinaria. La propuesta de disolución tendrá que ser votada favorablemente al menos por las tres quintas partes del total de colegiados, lo cual conllevará el acuerdo de someterla ala aprobación del Gobierno.

    Artículo 66. Efectos de la disolución.

    En caso de disolución del Colegio, la Junta General extraordinaria acordará el destino que haya de darse a los fondos y bienes que posea.

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