STSJ Comunidad de Madrid 474/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2006:2376
Número de Recurso2256/2001
Número de Resolución474/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Recurso nº 2256/01

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00474/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2256/2001

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 474

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a catorce de marzo de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2256/2001 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de 24 de abril de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba provisional y definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras "Obras de Saneamiento y Depuración comprendidas en el Plan Director de Saneamiento y Depuración del 100 por 100 de los municipios de Madrid, en el término municipal de Acebeda.

Son partes en dicho recurso: como recurrente el Ayuntamiento de Acebeda, representado por la procuradora doña Concepción López García y dirigido por letrado.

Como demandada: la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 9 de marzo de 2006, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo de 24 de abril de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba provisional y definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras "Obras de Saneamiento y Depuración comprendidas en el Plan Director de Saneamiento y Depuración del 100 por 100 de los municipios de Madrid", en el término municipal de Acebeda.

La oposición del Municipio de la Acebeda al acuerdo impugnado lo es respecto al lugar físico elegido para la ubicación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (en adelante, EDAR), señalando que no es el previsto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento y produciendo una quiebra en la clasificación y calificación del suelo afectado, que está clasificado como suelo no urbanizable de especial protección por su interés ganadero y por su interés agrario, y que la localización elegida originará problemas de gran envergadura (sociales, económicos, ambientales y de sanidad y salubridad), por su proximidad al casco, siendo insuficiente la distancia para evitar la presencia de malos olores, ruidos y cualesquiera otra molestia derivada de su funcionamiento, en contra de lo que se asegura en el acuerdo que se impugna.

En orden a la alternativa elegida, puesto que también se valoró la ubicación prevista en las normas subsidiarias, más alejada del casco, se recusa la afirmación contenida en el acuerdo de que el espacio reservado para las instalaciones de depuración en las Normas Subsidiarias está profusamente arbolada teniendo además un acceso difícil, sino que es de fácil acceso y carece de arbolado y, además, por su capacidad, permitiría la construcción de las obras necesarias para dar servicio a todos los habitantes del Municipio en caso de crecimiento de la población.

SEGUNDO

En el primer motivo impugnatorio se denuncia que el acuerdo recurrido es contrario al ordenamiento jurídico en cuanto se excluye la tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental puesto que si bien cabe la posibilidad de excluir a un proyecto determinado del tramite de evaluación de impacto, lo cierto es que debe ser en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado y los motivos aducidos en el acuerdo de 31 de julio de 2000 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid son la necesidad de cumplir unos plazos, lo que en ningún caso constituiría un supuesto excepcional ni motivo suficiente para excluir a un proyecto determinado del trámite de evaluación.

Aunque el Anexo II de la Ley Autonómica 10/1991, de 4 de abril , para la protección del Medio Ambiente comprende entre los proyectos, obras y actividades que deberán someterse a evaluación de impacto ambiental de la Comunidad de Madrid las Depuradoras y emisarios de aguas residuales, su artículo 6 permite que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado y con respecto en todo caso a la legislación básica del Estado, excluya a un...

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