RESOLUCIÓN DE 29 DE JULIO DE 1997, de la Secretaria de Estado de Infraestructuras y Transportes, sobre delegacion de atribuciones.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Agosto de 1997
MarginalBOE-A-1997-17656
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

Modificada la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes por el Real Decreto 739/1997, de 23 de mayo, se hace necesario acomodar el sistema vigente de delegación de atribuciones de su titular considerando la nueva dependencia orgánica asignada a determinadas unidades. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación del titular del Departamento,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-Se delegan en los Subdirectores generales de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias y de Construcción de Infraestructuras Ferroviarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, las atribuciones que corresponden al Secretario de Estado como órgano de contratación, con las excepciones que se contienen en el apartado siguiente y, en favor del Secretario de las Infraestructuras Ferroviarias, en el apartado cuarto.

Segundo.-En los contratos de más de 500 millones de pesetas quedan reservadas al Secretario de Estado:

  1. La aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente.

  2. El acuerdo sobre la apertura del procedimiento de adjudicación.

  3. La adjudicación definitiva de los contratos.

  4. La aprobación de los modificados de obra y del gasto correspondiente.

  5. La aprobación de las obras complementarias relacionadas con dichos contratos, cualquiera que sea la cuantía de las mismas, así como la aprobación del gasto correspondiente.

  6. La resolución de los contratos.

    Tercero.-1. Se delegan en los Subdirectores generales indicados en el apartado primero, hasta la cuantía de 500 millones de pesetas, en el marco de sus respectivas competencias, las facultades de aprobación del gasto, que corresponden al Secretario de Estado.

    1. Igualmente se delegan en los mismos Subdirectores generales, y hasta la citada cuantía las facultades propias del Secretario de Estado para autorizar los compromisos y liquidaciones de gasto e interesar del Ministro de Economía y Hacienda el ordenamiento de los correspondientes pagos.

    2. Por último, se delegan también en los Subdirectores generales indicados, en la esfera de sus respectivas competencias y previa autorización del Secretario de Estado, la firma de los convenios de colaboración entre el Ministerio de Fomento y las entidades locales o entes públicos cuando la aportación de aquél sea igual o inferior a 500 millones...

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