STSJ Galicia , 31 de Julio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2002:5446
Número de Recurso5248/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0005248 /1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1032/ 2.002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a treinta y uno de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0005248 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por la ASOCIACION DE VECIÑOS PRO URBANISMO DE ARES, representado y dirigido por D. ANTONIO ULLOA ALLONES, contra los acuerdos del Ayuntamiento de Ares de 28 -12 -95, por el que se concedió licencia a "Construcciones Pafersan, S. L. para la construcción de un edificio de viviendas en la Avenida de Mugardos s/n, y de 25 -4 -96, por el que se concedió licencia a D. Juan Pedro para la construcción de una vivienda unifamiliar en la AVENIDA000 s/n. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE ARES representado y dirigido por D. GERMÁN ACCION LOPEZ y actúa como coadyuvante D. Juan Pedro representado por D. JAVIER BEJERANO FERNÁNDEZ y dirigido por D. J. RUIZ DE VELASCO BELLAS. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la parte coadyuvante para contestación, por el procurador D. JAVIER BEJERANO FERNÁNDEZ se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veinticuatro de julio de 2002.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso administrativo loa acuerdos del Ayuntamiento de Ares de 28 -12 -95, por el que se concedió licencia a "Construcciones Pafersan, S. L. "

para la construcción de un edificio de viviendas en la Avenida de Mugardos s/n, y de 25 -4 - 96, por el que se concedió licencia a D. Juan Pedro para la construcción de una vivienda unifamiliar en la AVENIDA000 s/n.

SEGUNDO

En las contestaciones del Ayuntamiento y del cadyuvante Sr. Juan Pedro se alega que el recurso es inadmisible porque la asociación actora carece de legitimación, y en la segunda se añade que también de representatividad. Ambas alegaciones tienen que ser rechazadas porque en materia urbanística la acción es pública (articulo 304 de la LSTR 1992, no afectado por la STC 61 /1997) y porque con la demanda se aportaron los documentos (escritura de poder notarial y certificación de acuerdo asociativo) que acreditan que se cumplieron los requisitos exigidos por el articulo 57.2. a) y d) de la Ley...

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