Infracciones urbanisticas y jurisprudencia. Una breve aproximacion

AutorJuan Miguel Gonzalez Granado
CargoAbogado
I Consideraciones previas

Podríamos definir la infracción urbanística como toda acción u omisión que vulnere o contravengan las prescripciones contenidas en la legislación y planeamientos urbanísticos que estén tipificadas y sancionadas como tales infracciones en la legislación aplicable.

La transgresión del orden urbanístico va a llevar aparejado los siguientes efectos:

¨ El restablecimiento de la legalidad urbanística, mediante la adopción de las medidas de protección.

¨ La indemnización de daños y perjuicios.

¨ La imposición de sanciones a las personas responsables de la actuación ilícita tipificada como infracción urbanística, por medio del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.

La potestad sancionadora urbanística se centra en la constatación y represión de actos y omisiones transgresores de la legalidad jurídico-urbanística. Su finalidad es garantizar el efectivo cumplimiento del orden urbanístico en vigor, impidiendo la consolida-ción de situaciones contrarias al mismo, removiendo sus efectos e imponiendo sanciones a los responsables de los ilícitos urbanís-ticos.

Antes de comenzar a comentar algunas sentencias que he seleccionado en materia de infracciones urbanísticas he creído necesario tratar previamente y, a grosso modo, cómo funciona el Derecho Sancionador en materia urbanística con el fin de que podamos entender mejor las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia.

Uno de los principales problemas con los que se encuentra un abogado a la hora de intentar resolver un supuesto, en general, y, en particular sobre infracciones urbanísticas es determinar cuál va a ser la normativa a aplicar en el caso en que se trate.

Lo primero que debemos tener en cuenta es comprobar si la Comunidad Autónoma de que se trate ha legislado en materia de urbanismo o, por el contrario no lo ha hecho y ha asumido como propia la normativa estatal.

Si la Comunidad autónoma ha legislado, lo normal es que entre su normativa se encuentre todo lo referente al procedimiento sancionador en dicha materia. Si no, lo más probable es que tengamos que aplicar la normativa estatal.

Por lo tanto, pues, en primer lugar, y antes de empezar a resolver cualquier supuesto, hemos de ver si la Comunidad Autónoma tiene o no tiene su propia normativa urbanística.

En cuanto a la clasificación de las infracciones, la normativa estatal (LS 1976, LS 1992 y RDU) las ha clasificado en infracciones graves y leves, mientras que las distintas normativas de las CCAA añaden una clasificación más; las infracciones muy graves.

Las infracciones urbanísticas, en conjunto, afectan a uno de estos cuatro grupos:

¨ Infracciones y sanciones en materia de gestión urbanística y parcelaciones

¨ Infracciones y sanciones en materia de edificación y uso del suelo.

¨ Infracciones y sanciones en materia de medioambiente natural y cultural.

¨ Infracciones y sanciones en materia de vicienda.

Las sanciones se imponen a personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los hechos constitutivos de la infracción, aun a título de simple inobservancia. La responsabilidad se determina en función del tipo de infracción urbanística cometida.

Las personas jurídicas pueden ser responsables de los ilícitos administrativos urbanísticos ya que tienen capacidad para obligarse y capacidad para infringir. Se las ha de sancionar por las infracciones cometidas por sus órganos y agentes y han de asumir el coste de las medidas de reparación, sin perjuicio, de las eventuales indemnizaciones a terceros por daños y perjuicios.

La normativa estatal señala a quiénes se han de considerar responsables en determinados supuestos (obras sin licencia, inobservancia de las cláusulas, licencias con contenido ilícito). Sin embargo, la normativa autonómica ha ampliado los supuestos de personas responsables.

En la imposición de las sanciones por las Administraciones Públicas hay que tener en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, se debe guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

¨ La existencia de intencionalidad o reiteración.

¨ La naturaleza de los perjuicios económicos.

¨ La reincidencia.

También se tienen en cuenta circunstancias agravantes y atenuantes y las especialidades que en materia de graduación de sanciones presenta la legislación autonómica.

Por último, centrémonos en el procedimiento administrativo. El procedimiento sancionador en materia urbanística es un procedimiento administrativo y como tal, se inspira en los principios contenidos en la Ley 30/1992 y en los derivados de la CE y del procedimiento penal (que como reiterada jurisprudencia ha dispuesto son aplicables al procedimiento administrativo sancionador): principio de legalidad, de irretroactividad, de tipicidad, de culpabilidad, de proporcionalidad, de prescriptividad, non bis in idem, de inocencia, y de un procedimiento con todas las garantías. A su vez, el presunto responsable goza de todos los derechos contenidos en el artículo 135 de la Ley 30/1992

Tal y como dispone el artículo 134.2 Ley 30/1992, los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad...

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