Infracciones urbanísticas
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y en el planeamiento territorial y urbanístico, tipificadas y sancionadas conforme a los criterios de esta ley ( artículo 267.1 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria).
Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y el planeamiento urbanístico y territorial, tipificadas y sancionadas en aquella ( artículo 182.1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura).
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Son infracciones urbanísticas las conductas proscritas en las leyes urbanísticas, las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y en el planeamiento territorial y urbanístico, y que están tipificadas como ilícitos administrativos.
Tal y como señala el artículo 212.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña :
“la vulneración del ordenamiento jurídico urbanístico se produce tanto mediante actuaciones sin licencia o sin orden de ejecución como mediante actuaciones que no se ajustan a las condiciones de estos actos administrativos”.
La normativa urbanística contempla que la comisión de conductas tipificadas como infracciones urbanísticas (toda infracción urbanística) llevarán consigo:
- La imposición de sanciones a las personas responsables
- La obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de las personas responsables
- Y todo ello con independencia de las medidas previstas para el restablecimiento de la legalidad urbanística
Véase, en este sentido, lo dispuesto en las normas autonómicas, como es el caso del artículo 182.2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre , de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, el artículo 157.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo y urbanismo de Galicia, o el artículo 217.2 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo , de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Previsiones que se corresponden con las establecidas tradicionalmente como ya ponía de manifiesto el Tribunal Supremo al señalar que:
“por lo demás, debe subrayarse -y está apuntado ya en la sentencia de Primera Instancia- que no debe confundirse la restauración de la situación física alterada con la responsabilidad de posibles infracciones. Porque en realidad hay que distinguir tres conceptos distintos que, suelen confundirse, quizá porque la reforma de 1975 de la Ley del Suelo era harto confusa en este punto, confusión que intentó despejar el Reglamento de Disciplina Urbanística posteriormente. Esos tres conceptos son: a) La protección del ordenamiento jurídico que ha sido conculcado, lo que impone el deber de anular o revocar los actos ilegales, y de restituir las cosas a la situación que tenían inicialmente; b) La sanción correspondiente a las conductas reprochables; y c) La indemnización que proceda por la eventual producción a por la eventual producción de daños y perjuicios. De aquí que sólo a efectos dialécticos rearguye la sentencia de primera instancia sobre la posible aplicación -imposible en realidad- del artículo 230.1 de la Ley del Suelo (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1987) [j 1].
Y conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público :
Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril .
De manera que, únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley ( artículo 27.2 de la propia la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ), leyes urbanísticas autonómicas, en este caso.
Infracciones urbanísticas cometidas al amparo de título habilitanteAndalucía: Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía ( artículos 160 y 161 ).Aragón: Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón ( artículos 277 a 281 ).
Asturias: Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril , Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias ( artículos 247 , 248 , 251 y 255 ).
Baleares: Ley 12/2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes Balears ( artículos 163 a 166 y 205 ).
Canarias: Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias ( artículos 371 a 394 , 407 y 408 ).
Cantabria: Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria ( artículos 183, 187 y 192 a 195 ).
Castilla – La Mancha: Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo , Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Castilla-La Mancha ( artículos 183 , 187 y 192 a 195 ).
Castilla y León: Ley 5/1999, de 8 de abril , de urbanismo de Castilla y León ( artículos 115 . 121 y 122 ).
Cataluña: Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña ( artículos 211 a 218 ).
Extremadura: Ley 11/2018, de 21 de diciembre , de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura ( artículos 183 a 185 ).
Galicia: Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo y urbanismo de Galicia ( artículos 157 a 159 ).
La Rioja: Ley 5/2006, de 2 de mayo , de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja ( artículos 217 a 219 ).
Madrid: Ley 9/2001, de 17 de julio , del Suelo de Madrid ( artículos 201 a 204 y 213 a 230 ).
Región de Murcia: Ley 13/2015, de 30 de marzo , Ordenación Territorial y Urbanística Región de Murcia ( artículos 281 , 285 y 294 ).
Navarra: Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio , Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra ( artículos 212 a 217 ).
País Vasco: Ley 2/2006, de 30 de junio , del Suelo y Urbanismo del País Vasco ( artículos 225 , 228 y 229 ).
Comunidad Valenciana: Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana ( artículo 109 ).
Las actividades constitutivas de infracción urbanística realizadas al amparo de un título habilitante (o de una orden de ejecución) y que hayan sido efectuadas de conformidad con las determinaciones establecidas en ese título, no podrán dar lugar a la imposición de sanción alguna en tanto no se anule el acto administrativo que las autoriza, procedimiento de anulación que interrumpe el plazo de prescripción de la infracción cometida.
Si la anulación de la licencia (o del título habilitante) viene determinada (es consecuencia) de la anulación del instrumento de planeamiento o de gestión del que sean ejecución o aplicación, no habrá lugar a la imposición de sanción alguna a quienes hayan actuado ateniéndose a dichos actos administrativos, salvo en aquellos supuestos que hayan promovido el instrumento anulado mediando dolo, culpa o negligencia grave (y así se acredite).
Tipos de infracciones urbanísticasVéase, en este sentido, el artículo 281 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón ( artículos 277 a 281 ).
Las normas autonómicas emplean la tipología que, para las infracciones administrativas, establece de manera general el artículo 27.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , al disponer que
Las infracciones administrativas se clasificarán por la Ley en leves, graves y muy graves.
Téngase en cuenta que, tal y como establece el artículo 278.2 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana:
“Cuando, en cualquier fase de los procedimientos que se instruyan como consecuencia de una infracción urbanística, el órgano administrativo actuante aprecie que hay indicios de la existencia de otra infracción administrativa para cuyo conocimiento no sea competente, lo comunicará al órgano que considere que lo sea.”.
Una visión, por tipo de conductas y actividades, de las diferentes regulaciones permite establecer, de forma general y esquemática la clasificación que se detalla a continuación.
Téngase en cuenta que la concreta calificación de una conducta requiere ser cotejada con la concreta ley de urbanismo que, por la ubicación de la actividad urbanística, le resulta aplicable.
Infracciones muy gravesSon calificadas como infracciones muy graves, las conductas relativas a (o que tienen que ver con):
- Zonas verdes, espacios libres, dotaciones, equipamientos o suelo no urbanizable especial.
En ocasiones las relativas a bienes o espacios catalogados o protegidos, cunado no tienen una calificación especial o están derivadas a las normas sectoriales específicas.
“El siguiente razonamiento de la sentencia apelada rechazaba la alegación de incorrecta tipificación de...
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