STSJ Asturias 3230, 9 de Diciembre de 2005

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2005:3230
Número de Recurso647/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3230
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01852/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO:647/02 RECURRENTE: D. Luis Carlos PROCURADOR: SRA. LANA ALVAREZ RECURRIDO: TEARA SENTENCIA NÚM. 1852 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a nueve de diciembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 647/2002, interpuesto por el Procurador Dña. Pilar Lana Alvarez, en nombre y representación de D. Luis Carlos, contra Resolución del TEARA de fecha 21 de diciembre de 2001. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 19 de noviembre de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimándola se declare la nulidad de las Resoluciones dictadas por no ser ajustadas a derecho.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día dos de diciembre, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso dos resoluciones del T.E.A.R.A. de fecha 21 de diciembre de 2001, desestimatorias de las reclamaciones formuladas ante el mismo contra acuerdos dictados el día 29 de noviembre de 2000 por el Inspector Jefe de la Unidad de Módulos de la Delegación en Oviedo de la A.E.A.T. por los que se imponían unas sanciones por infracción tributaria grave derivada de liquidación provisional relativa al I.V.A. ejercicios 1998 y 1999, por importes de las sanciones de 962.034 pts (5.781,94 euros) y 657.988 pts (3.954,59 euros) por practicar deducciones, por regularización de bienes de inversión, por un importe superior al correspondiente al ejercicio, interesando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones dictadas con fundamento en que no puede apreciarse infracción alguna cuando obedece a una diferencia de criterio en la interpretación de la norma, dada la complejidad de la norma...

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