STSJ Castilla y León 357/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2007:3352
Número de Recurso505/2005
Número de Resolución357/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a treinta y uno de Julio de dos mil siete.

En el recurso número 505/05, interpuesto por Dª Luisa representada por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado D. Emilio Jordán Manero, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 26 de Agosto de 2005, reclamación 9/543/04 sobre IRPF-SANCION, habiendo comparecido como parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 17 de Noviembre de 2005 .

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de Enero de 2006, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "se estime la demanda, declare no ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido, anule totalmente el mismo y deje sin efecto la sanción practicada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Sr. Abogado del Estado, quien contestó a medio de escrito de 6 de Marzo de 2006, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 26 de Julio de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 agosto de 2005, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/543/04 formulada por la recurrente, contra el acuerdo delInspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección - sede Burgos - de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del expediente sancionador NUM000 por infracción tributaria grave por importe de 2.603,30 euros derivada del Acta de Disconformidad Nº NUM001 incoada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1999, habiendo acordado el T.E.A.R. reducir el importe de la sanción en los términos allí expresados ( 50% sobre la base de la sanción ) como consecuencia de la aplicación de la LGT 58/03 como norma más favorable.

Alega la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que no es responsable de las infracciones por las que se impuso la sanción, lo que es rebatido por la representación procesal de la parte demandada, quien interesa la desestimación del recurso por estimar que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

El análisis de las alegaciones y pretensiones formuladas por la parte actora, exige poner de manifiesto, que la resolución ahora recurrida trae causa de la declaración individual practicada por la recurrente en concepto de IRPF correspondiente al ejercicio 1999, respecto de la cual con fecha 19 de noviembre de 2002 se levantó acta de disconformidad Nº NUM001 en la que se hace constar que la recurrente no lleva contabilidad por no estar obligada, que el inicio de las actuaciones inspectoras tuvo lugar el 6 de febrero de 2002 y que en el cómputo del plazo de duración debe atenderse las circunstancias que motivaron la dilación/interrupción por no aportación de la documentación desde el 21-2-02 al 2-10-02. A continuación se indican las diligencias y comunicaciones habidas en fechas 20 de febrero de 2002, comunicación de fecha 25 de marzo de 2002, diligencia de fecha 16 de abril de 2002, comunicación de 18 de abril de 2002, diligencia de 24 de abril de 2002, diligencia de 7 de mayo de 2002, comunicación de 2 de octubre del 2002, y diligencia de 23 de octubre del 2002. Se explica que por orden del Inspector Jefe de 31-1-02 se ordenó la realización de una comprobación de carácter parcial por el IRPF del ejercicio 98, en el plan de comprobación de eurodepósitos, ya que se había detectado la existencia de importantes transferencias de dinero por parte de la interesada a un banco portugués. Extendiéndose mediante órdenes de 25 de marzo y 18 de abril de 2002 las actuaciones inspectoras al Impuesto sobre la Renta y el Patrimonio con carácter general y para los ejercicios 1997 a 2000.

Se hace constar que ante la Inspección compareció como representante de la interesada el Sr. Emilio Jordán, poniendo de manifiesto que en el curso del procedimiento ni se ha aportado la documentación requerida a la interesada, ni se ha justificado, ni aclarado, ni explicado ningún extremo en relación con los hechos imponibles objeto de la comprobación.

Así se hace constar en la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras de 6 de febrero del 2002 se requería la aportación de los movimientos de las cuentas así como la identificación de las inversiones realizadas fuera del territorio nacional y sus rendimientos. En la comparecencia del Sr. Jordán el 20 de febrero del 2002 no se aportó ningún tipo de documentación, alegando que la información solicitada ya la tenía la Abogacía del Estado. Por comunicación del 25 de marzo, notificada el 2 de abril de 2002, se volvió a requerir la identificación de las inversiones antes aludidas, compareciendo el Sr. Jordán el 16 de abril de 2002 negando inversión alguna. Ante la negativa la inspección requirió del BSCH información al respecto emitiéndose certificado del que resultaba que la interesada efectuó dos traspasos por importe de

55.750.000 y 150.500.000 Ptas los días 18 de mayo de 1998 y 21 de octubre de 1998 al Banco de Comercio e Industria en Lisboa, Portugal, acompañándose a la certificación copia de las dos transferencias firmadas por la interesada.

El 18 de abril de 2002 se requirió a la interesada a través de su cónyuge para que aportase justificantes del valor de sus bienes a efectos del impuesto del patrimonio y de lo rendimientos de capital, compareciendo el Sr. Jordán el 24 de abril, volviéndosele a requerir dichos...

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