STSJ Andalucía 271/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2008:3867
Número de Recurso2389/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución271/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 271 DE 2.008

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintiocho de abril de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2389/2000, seguido a instancia de la entidad mercantil OCCIDENTALTOUR S.A., que comparece representada por la Procuradora doña María José García Anguiano y asistida de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 486.475 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 9 de noviembre de 2000, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de septiembre de 2000, expediente 18/1371/99 , por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la entidad mercantil Occidentaltour contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de fecha 18 de marzo de 1999, por el que se le impuso sanción de multa de 486.465 ptas por infracción tributaria grave. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Al no acordarse el recibimiento del pleito a prueba y no habiendo solicitado las partes la celebración de vista pública ni conclusiones escritas, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó declarar conclusas las actuaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de septiembre de 2000, expediente 18/1371/99 , por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la entidad mercantil Occidentaltour contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de fecha 18 de marzo de 1999, por el que se le impuso sanción de multa de 486.465 ptas por infracción tributaria grave.

SEGUNDO

La sanción se impone por infracción del art. 79,a) de la Ley General Tributaria , por dejar de ingresar dentro del plazo reglamentario la deuda tributaria por importe de 926.601 ptas, cantidad que consta en la declaración liquidación presentada previo requerimiento, por el concepto IRPF 1997, 41 trimestre, retenciones e ingresos a cuenta. La declaración se presentó el día 23 de octubre de 1998, habiendo vencido el plazo el día 29 de enero de 2008. La diferencia de ingreso deriva de no haber computado la entidad mercantil como base para el cálculo de la retención las retribuciones variables, sino tan sólo las fijas, aunque luego aplicable el tipo resultante a todas las retribuciones percibidas, fijas o variables. La Administración estimó que debía haber aplicado el art. 46, 2, párrafo 21 del Real Decreto 1841/1991 , que estable @ El volumen de retribuciones a tener en cuenta para la aplicación de la tabla se determinará en función de la percepción íntegra que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el sujeto pasivo en el año natural.

La percepción íntegra anual incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles, cuyo importe no podrá ser inferior al de las obtenidas durante el año anterior, siempre que no concurran circunstancias que hagan presumir una notoria reducción de las mismas .A

TERCERO

Como argumento prioritario, al menos así la Sala lo valora, la parte actora discrepa de la resolución sancionadora que toma como elemento normativo para la imputación de la comisión de la infracción tributaria grave del artículo 79 a) de la LGT , la no sujeción de la conducta del recurrente a los criterios que en materia de retenciones impone el artículo 46.2 del Real Decreto 1.841/1991, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece : "Reglas generales para la aplicación de la tabla: .... 2. El volumen de retribuciones a tener en cuenta para la aplicación de la tabla se determinará en función de la percepción íntegra que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el sujeto pasivo en el a o natural. La percepción íntegra anual incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles, cuyo importe no podrá ser inferior al de las obtenidas durante el a o anterior, siempre que no concurran circunstancias que hagan presumir una notoria reducción de las mismas", precepto que constituye el antecedente inmediato del artículo 78.2 del Real Decreto 214/1999 , por el que se aprueba el Reglamento del...

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