Infracciones y sanciones en la Ley General Tributaria

AutorConcha Carballo Casado
CargoEconomista y Abogado
Páginas85-160
  1. FUENTES NORMATIVAS

    ? Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ? RD 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del régimen sancionador.

  2. INTRODUCCIÓN

    La nueva Ley General Tributaria (en adelante, LGT) fue aprobada por el Congreso de Diputados, con carácter definitivo, el día 27 de noviembre de 2003. La Ley 58/2003 fue publicada el día 18 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado, tras ser promulgada el 17 de diciembre del 2003.

    La LGT entró en vigor el 1 de julio del 2004.

    Esta Ley deroga y sustituye a la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, que había sido modificada con varias reformas puntuales. La propia Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías del Contribuyente, conocida como ?Estatuto del Contribuyente?, en su Exposición de Motivos planteó la necesidad de integrarse en la LGT, lo que se da en la nueva LGT derogándose, en consecuencia, el denominado Estatuto del Contribuyente.

    La regulación de la potestad sancionadora en materia tributaria, las infracciones y las sanciones, constituyen una de las modificaciones más importantes.

    El Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (en adelante, RGRS), publicado en el BOE el día 28 de octubre de 2004 y cuya entrada en vigor se produjo al día siguiente de su publicación, viene a completar el contenido de la Ley en materia de infracciones y sanciones, derogando el RD 1930/1998, de 11 de septiembre, en su integridad y el Reglamento General de Inspección en su art. 63 bis, ter y quáter.

    Declara la Exposición de Motivos de la Ley 58/2003: «De acuerdo con lo señalado, los principales objetivos que pretende conseguir la Ley General Tributaria son los siguientes: reforzar las garantías de los contribuyentes y la seguridad jurídica, impulsar la unificación de criterios en la actuación administrativa, posibilitar la utilización de las nuevas tecnologías y modernizar los procedimientos tributarios, establecer mecanismos que refuercen la lucha contra el fraude, el control tributario y el cobro de las deudas tributarias y disminuir los niveles actuales de litigiosidad en materia tributaria».

    1. Regulación

    Es en el Título IV «Potestad sancionadora», donde se regulan las sanciones, en los artículos 178 a 212. Como indica la propia Exposición de Motivos, «El Título IV regula, a diferencia de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, la potestad sancionadora en materia tributaria de forma autónoma y separada de la deuda tributaria, tanto los aspectos materiales de tipificación de infracciones y sanciones como los procedimentales, estos últimos ausentes en dicha ley».

    Constituye ya una diferencia fundamental la separación entre tributo y sanción; distinción que lleva a la aplicación de un régimen jurídico distinto, a exigirse también por un procedimiento distinto y a la cuantificación del tributo por un lado y de la sanción por otro.

    El articulado del Título IV de la LGT mantiene el siguiente orden: ã En el capítulo I ?Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria? se enumeran los principios de la potestad sancionadora en materia administrativa, con las especialidades que presentan en materia tributaria.

    ã Dentro del capítulo II ?Disposiciones generales sobre infracciones y sanciones tributarias? se relacionan los sujetos infractores, los responsables y los sucesores en las sanciones. El concepto y clases de infracciones tributarias y también, como consecuencia de la separación conceptual de la deuda tributaria, se regula de modo específico para las sanciones las causas de extinción de la responsabilidad, especialmente la prescripción.

    ã En el capítulo III, se regula el concepto y las clases de infracciones y sanciones tributarias, que es uno de los aspectos de la nueva ley que presenta importantes modificaciones, al revisarse en profundidad el régimen sancionador de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria con el objeto de incrementar la seguridad jurídica en su aplicación y potenciar el aspecto subjetivo de la conducta de los obligados en la propia tipificación de las infracciones, de modo que las sanciones más elevadas queden reservadas a los supuestos de mayor culpabilidad.

    No obstante lo anterior, las leyes de cada tributo tienen competencia para establecer infracciones y sanciones específicas.

    Además, se rigen por su propia normativa las infracciones y las sanciones en materia de contrabando1 y en materia de catastro2.

    2. Clasificación de las infracciones

    Se adopta la clasificación tripartita de infracciones leves, graves y muy graves de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP), lo que supone superar la distinción clásica entre el concepto de infracción grave, como generadora de perjuicio económico para la Hacienda Pública, que es sancionada con multa porcentual, y el de infracción simple, como aquella que no genera perjuicio económico y es sancionada con multa fija.

    ã En el nuevo sistema, las infracciones que generan perjuicio económico se clasifican en leves, graves o muy graves según el grado de culpabilidad que concurra en la conducta del presunto infractor, de modo que la infracción será grave si ha existido ocultación, se han utilizado facturas falsas o existen anomalías contables que no superen una determinada proporción, y muy grave si se han utilizado medios fraudulentos. En ausencia de ambas circunstancias, la infracción será siempre leve, así como en los casos en que, por razón de la cuantía de la deuda descubierta, la propia ley le otorga esa calificación.

    ã Por su parte, las infracciones que no generen perjuicio económico se incluyen en una de las tres categorías en función de la gravedad del comportamiento y se establece en algunos casos su sanción de forma porcentual tomando como base otras magnitudes distintas de la deuda dejada de ingresar. Se refuerzan especialmente las sanciones por incumplimiento del deber de suministrar información a la Administración tributaria y por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la misma.

    3. Tipificación de nuevas infracciones

    Por otro lado, destaca la tipificación de nuevas infracciones, como:

    1. La solicitud indebida de devoluciones omitiendo datos relevantes o falseando datos sin que se hayan llegado a obtener, o

    2. El incumplimiento del deber de sigilo por parte de retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta,

    3. Así como la inclusión de sanciones reguladas hasta ahora en leyes especiales como la comunicación incorrecta o la no comunicación de datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.

      Desaparece, en cambio, la tipificación genérica como infracción de cualquier incumplimiento de obligaciones o deberes exigidos por la normativa tributaria, por exigencias del principio de tipicidad en materia sancionadora.

      4. Cuantificación de las sanciones

      Por lo que se refiere a la cuantificación de las sanciones, y en aras a incrementar la seguridad jurídica, se establecen en cada caso los criterios de graduación aplicables y el porcentaje fijo que representan, de modo que la suma de todos los concurrentes coincide con la sanción máxima que se puede imponer.

      Se revisa el sistema de reducción de las sanciones por conformidad o acuerdo del contribuyente. Además de la reducción del 30 por ciento para el caso de conformidad con la propuesta de regularización, que se mantiene, se incluye una reducción del 50 por ciento para la nueva modalidad de actas con acuerdo, siempre que no se impugne la liquidación ni la sanción en vía contencioso-administrativa y se ingrese antes de la finalización del período voluntario si se ha aportado aval o certificado de seguro de caución. También se incluye, con el objeto de reducir el número de recursos contra sanciones, una reducción del 25 por ciento para todos los casos, salvo las actas con acuerdo, en que el importe de la sanción se ingrese en plazo voluntario y no se interponga recurso contra la sanción, ni contra la liquidación.

      5. Procedimiento sancionador

      Por último, a diferencia de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, la nueva ley contiene las normas fundamentales del procedimiento sancionador en materia tributaria, destacando en este sentido, al igual que en otras partes de la ley, las especialidades tributarias respecto a las normas generales del procedimiento sancionador en materia administrativa, que serán de aplicación en lo no previsto en la norma tributaria.

      Se establece la regla general del procedimiento separado aunque, en aras de la economía procesal, se excepciona en los supuestos de actas con acuerdo y en los casos de renuncia del obligado tributario, con el fin de mejorar la seguridad jurídica.

      También se mantiene en la ley el plazo máximo de tres meses desde la liquidación para iniciar el procedimiento sancionador que resulte de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección y se amplía a los procedimientos sancionadores que resulten de un procedimiento iniciado mediante declaración.

      En materia de recursos contra sanciones, se mantiene que la ejecución de las mismas quedará automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantía por la presentación de un recurso o reclamación y, de acuerdo con la más reciente doctrina jurisprudencial, se establece que no se exigirán intereses de demora hasta que la sanción sea firme en vía administrativa.

      Igualmente, la impugnación de las sanciones no determina la pérdida de la reducción por conformidad excepto en el mencionado caso de las actas con acuerdo.

      6. Régimen Transitorio

      La Disposición Transitoria tercera y cuarta y la Disposición Final 11 regulan el derecho transitorio.

    4. Carácter retroactivo. La nueva Ley que entró en vigor el 1 de julio de 2004 se aplica con carácter retroactivo a las infracciones cometidas con anterioridad, siempre...

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