Infracciones y sanciones
Autor | Saturio Hernández de Marco |
Cargo del Autor | Abogado. Secretario de Administración local de Categoría Superior |
Páginas | 15-36 |
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Es innecesario recoger cada uno de los artículos de la normativa aplicable, salud, y lucha contra el tabaquismo, pero es importante reflejar que una de las últimas leyes sobre Salud, la de la Comunidad Autónoma de las Isla Baleares, Ley 16/2010, de 28.12, de salud pública, dice sobre prestaciones, artículo 6 "Prestaciones en materia de salud pública.
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Son prestaciones en materia de salud pública el conjunto de actuaciones dirigidas a fomentar, proteger y promover la salud de las personas en la esfera individual y colectiva, prevenir la enfermedad y cuidar la vigilancia la salud.
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Son prestaciones en materia de salud pública las siguientes:
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La vigilancia de la salud, incluyendo el monitoraje de sus principales determinantes.
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La investigación de las causas o de los riesgos de los problemas de salud que afectan a la población.
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La orientación, el seguimiento y la evaluación del Plan de Salud de las Illes Balears.
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La evaluación del impacto en la salud de las diversas políticas, de los planes, de los programas y de las actividades, del sector sanitario y también de los ajenos a este sector.
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El diseño, la implantación y la evaluación de medidas específicas de salud pública que se adaptan al contexto social y responden a sus necesidades.
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La promoción de la salud y la prevención de la enfermedad y de sus factores de riesgo, con una atención preferente a aquellas que se desarrollan en el ámbito de la salud comunitaria.
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La promoción de entornos que refuerzan la salud.
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La evaluación, la gestión y la comunicación de riesgo para la salud derivado de la contaminación atmosférica, acústica y del sol, de las aguas recreativas, de los residuos y de los productos químicos, incluidas las acciones de vigilancia, de promoción y de control de la salud medioambiental que correspondan.
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La evaluación, la gestión y la comunicación del riesgo para la salud derivado de las aguas de consumo humano, incluidas las acciones de vigilancia, de promoción y de control sanitario que correspondan.
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La evaluación, la gestión y la comunicación del riesgo para la salud derivado de cualquier situación de riesgo para la salud de la población, incluidas las acciones de vigilancia, de promoción y de control de la salud que correspondan.
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La promoción de la seguridad alimentaria y la nutrición, la evaluación, la gestión y la comunicación del riesgo y de los beneficios para la salud derivados de los alimentos y productos alimentarios incluidas las acciones de vigilancia, de promoción, de protección y de control sanitario que correspondan.
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La protección de la salud pública relacionada con las zoonosis de los animales domésticos, los animales salvajes ur-
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banos, los animales de producción, los animales de la fauna salvaje y el control de las plagas.
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La prestación de los servicios de análisis de laboratorio en materia de salud pública.
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La promoción, la protección de la salud y la prevención de los factores de riesgo para la salud en los establecimientos públicos y en los lugares de convivencia humana.
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La promoción, la protección y la vigilancia de la salud en el ámbito laboral.
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La prevención y el tratamiento del abuso de sustancias que pueden generar dependencias, de acuerdo con lo que dispone la Ley 4/2005, de 29 de abril, de drogodependencias y otras conductas adictivas.
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La promoción, en especial, de la salud mental de la población y la prevención de los factores de riesgo en este ámbito.
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La promoción y la protección de la salud afectiva, sexual y reproductiva, y la prevención de los factores de riesgo en este ámbito.
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La orientación y la planificación familiar, así como la promoción y la protección de la salud materno-infantil y la prevención de los factores de riesgo en este ámbito.
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La promoción de una alimentación saludable y de la actividad física en el tiempo libre a todos los grupos de población, especialmente en la infancia y la juventud, y la prevención de los factores de riesgo en estos ámbitos, en línea con las estrategias nacionales e internacionales para la nutrición, la actividad física y la prevención de la obesidad.
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La promoción y la protección de la salud de las personas dependientes y con riesgo de exclusión social, económica
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y cultural, con especial atención al elevado riesgo de malnutrición de estos grupos.
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La prevención y la protección de la salud de la población ante cualquier otro factor de riesgo, en especial la prevención de las discapacidades, tanto congénitas como adquiridas, y las derivadas de las enfermedades poco prevalentes.
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La prevención del cáncer y de otras enfermedades prevalentes.
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La promoción de actividades tendentes a la prevención de accidentes domésticos y de tráfico y de lesiones resultantes de violencias.
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La promoción y la protección de la salud y la prevención de los factores de riesgo para la salud, derivados de las intervenciones del propio sistema sanitario, tanto de las actividades de prevención como de las curativas.
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La prevención de los factores del riesgo y la protección de la salud de los usuarios de productos y servicios, de titularidad pública o privada.
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El control sanitario de la publicidad, en el marco de la normativa vigente.
ab) La respuesta ante las alertas y las emergencias de salud pública.
ac) Las autorizaciones administrativas sanitarias, la inspección, la auditoría y la coordinación de los registros en materia de salud pública".
Con esta previsión, que se contiene en todas las leyes de Comunidades Autónomas, el régimen de infracciones y sanciones, sobre todo de infracciones de la Ley 28/2005, con la modificación de la Ley 42/2010 tiene una justificación más sólida en la prevención de la salud general, respecto de la cual los poderes públicos pueden ejer-
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cer potestades y prestaciones, como las que se han recogido de la Ley Balear.
En la misma línea que la ley Balear, el art. 6 de la Ley de Castilla y León 10/2010, de 27-9; art. 6 de la ley de Cataluña 18/09, de 22-10; art. 6 de la Ley 2/98, de 15 de junio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las prestaciones previstas por el legislador son corolario de la determinación del régimen de sanciones para la lucha contra dl tabaco, tanto de la Ley estatal, como de las leyes autonómicas que regulen con fruición restrictiva el no fumar.
Se ha de ver en primer lugar cuáles son las conductas prohibidas o delimitadas, para ver si son coherentes con las mismas las infracciones que se tipifican.
Así se dice en Ley vigente, con la modificación del Ley 42/2010: "Artículo 5 Prohibición de venta y suministro en determinados lugares.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los siguientes lugares:
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Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
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Centros sanitarios o de servicios sociales y sus dependencias.
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Centros docentes, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.
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Centros culturales.
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Centros e instalaciones deportivas.
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Centros de atención y de ocio y de esparcimiento de los menores de edad.
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En cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido su consumo, así como en los espacios al aire libre señalados en el artículo 7.
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En los lugares donde se permita habilitar zonas para fumadores no se podrá vender tabaco, salvo en el supuesto previsto en las letras b), c) y d) del artículo 8.1, en el que se podrá vender a través de máquinas expendedoras debidamente autorizadas.
En el artículo 6 se regulan las "Limitaciones al consumo de los productos del tabaco
El consumo de productos del tabaco deberá hacerse exclusivamente en aquellos lugares o espacios en los que no esté totalmente prohibido o en los especialmente habilitados para ello. A tales efectos, se distingue entre los lugares en los que está totalmente prohibido fumar y aquellos otros en los que, pese a esa prohibición, se permite la habilitación de zonas para el consumo del tabaco".
Se dispone igualmente, art. 7, los supuestos y lugares en que no se puede fumar, así "Artículo 7, Prohibición de fumar.
Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:
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Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
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Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
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Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
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Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
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