Infracciones y sanciones

AutorFrancisco de Quinto Zumárraga
Cargo del AutorPiqué Abogados Asociados

Con el modelo jurídico-filosófico adoptado por la legislación española, fiel reflejo de la añeja tradición al respecto de la Unión Europea, lo lógico es que se contemplen infracciones y sanciones. Soy muy consciente que este capítulo funciona como «la piedra de escándalo» evangélica, puesto que así lo he podido constatar en numerosas intervenciones personales en público sobre la materia. Creo que es importante situar las cosas en su justa dimensión y no sacar las cosas y sus conclusiones de contexto.

Resulta importante acatar los riesgos en que incurrimos pero tan importante, al menos, resulta no distorsionarlos. Después de todo lo dicho hasta aquí, se dispo- ne de información más que suficiente para abordar el tema, cuando menos, con serenidad.

9.1. RESPONSABLES

Se enumeran en el art. 43 de la LOPD y en síntesis, en lo que respecta a los ficheros de titularidad privada, se concretan en dos figuras: el RESPONSABLE DEL FICHERO y el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO (ver apartado 4.3. anterior).

Art. 43.

1. Los Responsables de los ficheros y los Encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente Ley.

2. Cuando se trate de ficheros de los que sean responsables las Administraciones Públicas se estará, en cuanto al procedimiento y a las sanciones, a lo dispuesto en el artículo 46, apartado 2.

9.2. INFRACCIONES LEVES (art. 44.2)

SUPUESTOS:

  1. No solicitar inscripción en el REGISTRO GENERAL (NO LEGALIZAR).

  2. Recoger datos sin INFORMAR al titular (NO LEGITIMAR). (Art. 5 LOPD.)

  3. No atender solicitudes de rectificación y cancelación por motivos meramente formales.

    9.3. INFRACCIONES GRAVES (art. 44.3)

    SUPUESTOS:

  4. No aplicar MEDIDAS DE SEGURIDAD.

  5. OBSTACULIZACIÓN al ejercicio de los derechos de ACCESO y OPOSICION.

  6. MANTENER DATOS INEXACTOS y NO EFECTUAR RECTIFICACIÓN o CANCELACION a petición del interesado.

  7. NO GUARDAR SECRETO de los datos ESPECIALMENTE PROTEGIDOS.

    El deber de secreto está explícitamente definido en el art. 10 de LOPD y obliga al RESPONSABLE DEL FICHERO y a quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos, obligación que se mantiene aún después de haber finalizado sus relaciones laborales con aquél. El incumplimiento de este art. implica INFRACCION GRAVE en el ámbito de la jurisdicción de Protección de Datos, pero además esta conducta es susceptible de agravar la tipicación de un delito en el ámbito del art. 197 del vigente Código Penal.

    Art. 197 del Código Penal. […]

    1. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero. […]

    2. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2...

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