Infracciones y sanciones. Infracciones. Interpretación razonable

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Autoliquidaciones. Falta de ocultación y defectos razonables que originan una incorrecta aplicación norma tributaria: no procede la sanción. STS de 31-3-00. P.: Sr. Querol Carceller. RJ 2000/786.

Fundamento Jurídico 4.º: «Para que la Administración Tributaria pueda sancionar en los casos de obligada autoliquidación, por declaraciones inexactas o incorrectas, es preciso que sea tan manifiesta e injustificadamente errónea como para calificarla de inexistente, resultando ilógica la sanción en los casos de una interpretación errónea, razonada y razonable o por inexactitudes o defectos de la misma naturaleza en la declaración, señalando que la conclusión no puede ser otra que la falta de culpabilidad, ni siquiera a título de simple negligencia».

2) La concurrencia de normas a considerar y la subsiguiente dificultad interpretativa justifica una interpretación razonable. SAN de 15-2-99. P.: Sr. García Paredes. JT 1999/1470.

Fundamento Jurídico 5.º: «Finalmente, en cuanto a la calificación del expediente y la sanción aplicada por incumplimiento de las obligaciones fiscales por el reclamante, efectivamente, la Sala entiende que se halla justificado por una interpretación jurídica razonable de las normas tributarias aplicables, y que no existe, por tanto, una culpabilidad inherente a la negligencia, ya que la conducta sancionada obedece a un error invencible, puesto que si las normas aplicables establecen claramente la obligación de retener, es evidente la existencia de una dificultad interpretativa, dada la concurrencia de normas a tener en cuenta, al interpretar los preceptos fiscales aplicables».

3) La falta de culpabilidad debe no sólo alegarse sino argumentarse. SAN de 27-5-99. P.: Sra. Salvo Tambo. JT 1999/1574.

Fundamento Jurídico 6.º: «Y en este sentido resulta que la Sala no puede apreciar si hubo o no discrepancia interpretativa alguna en la aplicación de la norma, puesto que la recurrente se limita en su escrito de demanda a alegar la inexistencia de culpabilidad y de ánimo defraudatorio, pero ni indica la norma jurídica cuya aplicación fue controvertida, ni los motivos que le indujeron a interpretarla en sentido contrario al de la Administración, ni tan siquiera la interpretación que ella hizo de la norma y en la que se amparó, en orden a calificar su conducta como no culpable. Por ello, y al no poder apreciarse si la sanción impuesta era el resultado de penalizar la actitud de un sujeto pasivo que se encontraba en la creencia de que obraba con arreglo a la ley, por un disculpable error en la comprensión de una materia cuya complejidad se presta a mantener posturas divergentes (sin merma de la buena fe del contribuyente), debe confirmar la misma».

4) Los cambios normativos que generan incertidumbre jurídica general, normalmente, interpretación razonable. SAN de 18-6-99. P.: Sr. Delgado Rodríguez. JT 1999/1580.

Fundamento Jurídico 4.º: «Pero la Sala entiende que este presupuesto exculpatorio sólo concurre cuando se produce un cambio normativo que genera incertidumbre jurídica, por ejemplo cuando se implantó en España a partir de 1986 el IVA, situación que corresponde durante el transcurso de los ejercicios económicos de 1987 a 1990 a que se refieren las actas inspectoras de 24 de julio de 1992, origen del presente litigio, en que se concluyó que procedía incrementar la base imponible en concepto de mayor importe IVA devengado correspondiente a fianzas de envases de venta de cerveza en botellas retornables, incluidas en...

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