STSJ Galicia , 23 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5563
Número de Recurso7300/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7.300/1998 RECURRENTE: CONSTRUCCIONES RAFRA S.L. ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES PONENTE: JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 989 / 2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorin Vieitez, presidente D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ.

A Coruña, veintitrés de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7.300/98, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONSTRUCCIONES RAFRA, S.L., domiciliada en Dodro (A Coruña), representado por el procurador D. JACOBO TOVAR ESPADA Y PEREZ y dirigido por el letrado D. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ALONSO, contra resolución de 24.11.97 desestimatoria de recurso ordinario contra otra de la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de A Coruña sobre acta de infracción número 1.664/96. Expediente 9943/97. Es parte la administración demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representada por ABOGADO DEL ESTADO.. La cuantía del asunto es 3.006 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día once de septiembre de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "CONSTRUCCIONES RAFRA, SL" impugna a través de este recurso la resolución de 24.11.97 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se desestimó un recurso ordinario formulado contra otra anterior de la Dirección Provincial de ese departamento en A Coruña que le había impuesto una sanción por haber obtenido indebidamente unas subvenciones al contravenir los requisitos establecidos en la norma que las regulaba. En concreto, esa empresa había recibido una subvención por la contratación de un trabajador mayor de 45 años que a su cese no fue sustituido por otro que llevara al menos un año inscrito como demandante de empleo, como era preceptivo; en el trámite de alegaciones expuso la empresa que el sustituto, don Íñigo , con DNI número NUM000 , fue uno de los cinco desempleados que le ofreció la oficina del INEM en respuesta a su oferta de empleo y que acreditaba poseer una antigüedad superior a un año, según certificación que se acompañaba, pero esos alegatos no fueron bastantes como para evitar la imposición de la sanción, al advertir que ese trabajador tenía una antigüedad como demandante de empleo inferior a tres meses.

La demanda pretende que se anule y deje sin efecto la...

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