STSJ Cataluña , 16 de Junio de 2001
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo |
| Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
| ECLI | ES:TSJCAT:2001:7522 |
| Fecha | 16 Junio 2001 |
| Recurso número | 1696/1997 |
| Categoría | impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 1696/ 1997 Partes: Textil Cano y Segura, S.A. C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña Codemandado: Departament d'Economia i Finances (Generalitat)
SENTENCIA N°.589 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1696/1997, interpuesto por la Entidad Textil Cano y Segura, S.A., representada y dirigida por el Letrado Don Francisco Javier García Canela, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado; y, como codemandado, el Departament d'Economia i Finances (Generalitat), representado y dirigido por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución dictada en el expediente núm. 10291/96, en concepto de ITP y AJD.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No instado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 15 de junio de 2001, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en este proceso la resolución del TEAR de Cataluña de 9 de abril de 1997, que resolvió la reclamación económico-administrativa núm. 10291/96, confirmando el acuerdo dictado por la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, consistente en una liquidación por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, expediente núm. 545716/90, cuantía de la deuda 4.991.505,- ptas.
Se cuestiona en este proceso la liquidación practicada por la Administración autonómica, por el concepto de actos jurídicos, en tanto que se cuestiona la sujeción a dicha modalidad del Impuesto de la condición resolutoria explícita que garantizaba el cumplimiento de la obligación de pagar parte del precio de la venta de un inmueble que enajenó la entidad demandante y que fue adquirida por otra Sociedad Anónima.
Asimismo se cuestiona, caso de que se llegue a la conclusión de la sujeción al impuesto, quién es el sujeto pasivo; y por último cuestiona determinados conceptos de la liquidación, cuya legalidad será examinada, en su caso, en último lugar.
El artículo 7.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de...
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...a la hipoteca y que establecida en beneficio de la parte vendedora para garantizar el pago del precio aplazado (STS de 3-10-2006, STSJ de Cataluña de 16-6-2001 y resolución del TEAC de 19-7-2000 Entiende en definitiva que el TEAR no ha resulto la cuestión de fondo planteada dando una versió......