STSJ Islas Baleares , 31 de Julio de 2002

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2002:918
Número de Recurso1233/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 691 En la ciudad de Palma de Mallorca a 31 de julio del año dos mil dos. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1233 de 2.000, seguidos entre partes; como demandante, D. Esteban y Dª. Begoña , integrantes de Islas Vestuarios Uniformes, Comunidad de Bienes, representados por el Procurador D. Miguel Socias Rossello, y asistidos del Letrado D. Javier Massanet Fiol; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de 29 de septiembre de 2000, por la que se desestimaba la reclamación número 865/99 contra sanción impuesta por la comisión de infracción tributaria grave.

La cuantía del recurso se ha fijado en 8.752,73160 .

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 30 de noviembre de 2000, admitiéndose a trámite por providencia del día 4 de diciembre siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edictó insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 11 de abril de 2001, solicitando la estimación del recurso o la retroacción de las actuaciones, con imposición de las costas. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 22 de mayo de 2001, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 13 de noviembre de 2001, se acordó recibir el juicio a prueba, pero sólo se interesó que se diese por reproducido el expediente.

QUINTO

Por providencia de 30 de enero de 2002, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 1 de julio de 2002, se señaló el día 31 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

A raíz de Acta de Conformidad número NUM000 , por el concepto tributario Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1997, cuya cuota ascendio a 2.773.966 pesetas, el 6 de mayo de 1999 el Inspector Regional impuso a la aquí recurrente, Islas Vestuarios Uniformes, Comunidad de Bienes, sanción de multa del 52,5% de la cuota dejada de ingresar y reducida en un 30% por conformidad -artículos 79.a., 74.4. y 6. y 82.1.d de la Ley General Tributaria-.

Pues bien, el 3 de junio de 1999, el Procurador de los Tribunales D. Miguel Socias Rossello, en representación de Islas Vestuarios Uniformes, Comunidad de Bienes, y designando como domicilio a efectos de notificaciones en la calle Reis Catolics, 23, A, interpuso la reclamación económico-administrativa número 865/99 contra dicha sanción.

El 4 de febrero de 2000 se acordó poner de manifiesto el expediente para que se formulasen alegaciones, para lo cual se envió la correspondiente comunicación por correo certificado a D. Miguel Socias Rossello, con indicación de que era representante de la aquí recurrente, Islas Vestuarios Uniformes, Comunidad de Bienes. Dicha comunicación se envió al domicilio señalado en el escrito de interposición de la reclamación y fue devuelta con la indicación expresa de que fue rehusada.

Aun cuando la notificación fue rehusada, el Tribunal consideró que se trataba de caso en que no se había podido practicar la notificación y acordó publicar anuncio.

Pues bien, no habiéndose presentado alegaciones y siendo desestimada la reclamación, agotada de ese modo la vía administrativa, se ha instalado la controversia en esta sede, esgrimiéndose en la demanda, en síntesis, indefensión por no haberse notificado regularmente el trámite de alegaciones en el curso de la reclamación, que no se ha acreditado la culpabilidad en la sanción impuesta, que se trataría de infracción simple -artículo 78.1. a de la Ley General Tributaria- y que tampoco se justifica el recargo por ocultación de datos -artículo 82.1.d de la Ley General Tributaria-.

SEGUNDO

El trámite de alegaciones en el curso de la reclamación fue comunicado regularmente a la aquí recurrente mediante envío por correo certificado dirigido a quien en representación suya interpuso la reclamación, esto es, al Procurador de los Tribunales D. Miguel Socias Rossello. Ese envío fue dirigido al domicilio específicamente designado por el Sr. Socias para practicar notificaciones en el curso de la reclamación, e incluso se hizo constar que el Sr. Socias era representante de Islas Vestuarios Uniformes, Comunidad de Bienes.

Pues bien, según consta en las actuaciones, el envío fue rehusado, esto es, la notificación se practicó regularmente.

Aun así, el Tribunal tomó el caso como notificación intentada sin efecto, es decir, como si el destinatario fuese desconocido o estuviese ausente, razón por la que se acordó el anuncio del acuerdo de puesta...

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