STSJ Navarra , 23 de Abril de 2004

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2004:540
Número de Recurso43/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 416/04 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a 23 de abril de 2004 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000043/2003, promovido contra Resolución nº 2.747 de 1 de Julio del Tribunal Administrativo de Navarra, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra Resolución de Alcaldía de Pamplona de 12 de Febrero de 2.001 sobre aprobación definitiva de Proyecto de Reparcelación, Cuenta de Liquidación Provisional y Expediente de Valoraciones del Polígono P-9 del Plan Parcial Rochapea., siendo en ello partes: como recurrente Dª Leticia , representada por la Procuradora Dª Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA; dirigida por el Letrado D. HECTOR MIGUEL NAGORE SORABILLA; y como demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO DE NAVARRA DE NAVARRA representado y dirigido por LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL y como codemandado el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigida por el Letrado Sr. Armendariz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que la valoración que se efectúa en el acuerdo recurrido, no se ajusta al valor que considera procedente, ya que dicho valor se debe efectuar conforme al informe pericial que fue aportado por la parte actora obrante en el expediente administrativo.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Tribunal Administrativo de Navarra de 1 de julio de 2.002 por el que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por Dña. Leticia contra acuerdo de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pamplona de 12 de febrero de 2.001 por el que se procedía a la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, expediente de valoraciones, cuenta de liquidación provisional y expediente de valoración del polígono P-9 del Plan Parcial Rochapea..

La parte recurrente alega, esencialmente, que la valoración que se efectúa en el acuerdo recurrido, no se ajusta al valor que considera procedente, ya que dicho valor se debe efectuar conforme al informe pericial que fue aportado por la parte actora obrante en el expediente administrativo.

Por ello considera el actor que no es de aplicación la presunción en virtud de la cual resolvió el Tribunal Administrativo de Navarra la cuestión debatida, que atribuye mayor fiabilidad a los informes emitidos por...

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