STSJ Islas Baleares , 17 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:1551
Número de Recurso1277/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA.

Nª 831 En la Ciudad de Palma de Mallorca a diecisiete de noviembre de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1277/97, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Laura , representada por el Procurador Antonio Colom Ferrá y asistida por sí misma en su condición Letrado y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE PALMA representado por el Procurador D. José Luis Nicolau y asistido del Letrado de los Servicios Jurídicos Municipales.

Constituye el objeto del recurso el Decreto de Alcaldía de fecha 02.07.1997 por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la providencial de apremio recaída en procedimiento de infracción de tráfico.

La cuantía se fijó en 19.150 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional , se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 16.11.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA. Como antecedentes fácticos merece destacar:

  1. ) en fecha 12.12.1995 se formula denuncia por infracción de las normas de tráfico y en concreto por indebido aparcamiento del vehículo de la demandante.

  2. ) tras infructuoso intento de notificación personal en el domicilio del demandante, se notifica la denuncia de forma edictal mediante BOCAIB de fecha 23.03.1996 y mediante tablón de anuncios municipal; notificando la posibilidad de identificar al conductor en el plazo de quince días.

  3. ) Ante la falta de pruebas, mediante Resolución de 06.06.1997 se decretó el archivo de las actuaciones por la presunta infracción viaria y se acordó proseguir el expediente contra el titular del vehículo, sancionándole por haber incumplido su deber de identificar el conductor. La i notificación se practicó en fecha 22.08.1996 mediante BOCAIB, de la que deriva la posterior providencia de apremio que aquí se impugna.

Sobre la base de lo anterior, el recurrente invoca la prescripción de la infracción, razón por la cual debe anularse la resolución recurrida que no la tuvo en cuenta.

SEGUNDO

ANALISIS DEL MOMENTO EN QUE SE INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCION.

El artículo 81 del R.D. Legislativo 339/90, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en su redacción vigente al tiempo de cometerse la infracción), establece: "la acción para sancionar las infracciones...

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