SAP Córdoba 189/1999, 16 de Junio de 1999
Ponente | JOSE MARIA MAGAÑA CALLE |
Número de Recurso | 185/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 189/1999 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba |
SENTENCIA N° 189
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN 1ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. GONZALO TRUJILLO CREHUET
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES
DON ANTONIO FERNANDEZ CARRION
DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Instancia de Córdoba núm. 7
ROLLO DE APELACIÓN N° 185/99
JUICIO N° 425/99 Asunto 1117-99
En la Ciudad de Córdoba a dieciséis de Junio de mil novecientos noventa y nueve.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, el Proceso de Cognición 425/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DIRECCION000 , representados por la Procuradora Sra. Sánchez Anaya, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Armenteros, siendo en esta alzada parte apelada, frente a D. Sebastián , Dª. Beatriz , Y MUTUA CEUTA-SMAT, representados por la Procuradora Sra. Amo Triviño bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Dueñas Matera, siendo en esta alzada los dos primeros parte apelada y la tercera parte actora, estando representados la apelante por la Procuradora Sra. Amo Triviño, y los apelados por la Procuradora Sra. Sánchez Anaya, y siendo Ponente del presente recurso el Istmo Sr. Magistrado D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día nueve de Abril de mil novecientos noventa y nueve ., en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda deducida por la Procuradora
Dña. Amalia Sánchez Anaya, en representación de la DIRECCION000 , frente a Don Sebastián y Dña. Beatriz , y frente a "Mutua de Ceuta-SMAT, Mutua de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 115" representada que estuvo por la Procuradora Dña. Lucia Amo Triviño, debo de condenar y condeno a los citados demandados a que cierren los huecos abiertos enel muro de cerramiento existente entre el patio común del edificio y el local, dejándolo en el estado original en el que se encontraba antes de ejecutar la obra, o, en todo caso, sacar de dicho muro, a semejanza de lo realizado en los demás locales, un tubo de similares características a los ya existentes por el cual se evacuen gases, humos y ventilación del local; se impone a la Mutua codemandada el abono de las costas causadas.. "
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de fa Audiencia, donde recibido y turnado, se reunió este Tribunal para deliberación y Fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Impugna el recurrente la Sentencia de instancia alegando la infracción, por aplicación indebida de los arts 5, 11 y concordantes de la Ley de Propiedad Horizontal , habida cuenta, se dice de que la cláusula 12ª del titulo constitutivo de la Comunidad autoriza ala realización de las obras objeto de la presente controversia. En concreto se afirma que dada la contradicción existente entre la citada Cláusula 12ª y las 4ª y 10ª del...
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Artículo 2 Ámbito de aplicación
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