STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Marzo de 2001

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:849
Número de Recurso389/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 389 de 1998 Toledo S E N T E N C I A NUM. 212 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a trece de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 389 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la entidad ANDROMATIC SL, representada por el Procurador Don Jacobo Serra González y defendido por la Letrado Dª Mª Teresa Castro Alonso. Contra la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resolución sancionadora por infracción en materia de juego; siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Señor D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 27 de febrero de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se anulen los actos recurridos por contrarios a Derecho, dejándolos sin efecto.

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Sin necesidad de recibimiento a prueba, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado 1 de marzo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se impugna en el presente recurso la resolución de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 1 de diciembre de 1997 por la que se impuso a la actora una sanción administrativa como responsable de una infracción administrativa muy grave prevista y sancionada en el artículo 2 letra a) de la Ley 34/1987, de 26 de Diciembre, de Potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar por infracción de lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 52 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Real Decreto 593/1990, de 27 de Abril por llevar a cabo la instalación y explotación de dos máquinas de juego tipo B, una modelo Casino Sorpresa serie 97 nº 6641 y la otra modelo Santa Fe serie 97 nº 850 propiedad de la citada empresa operadora en el Bar Cervecería "Zampa" sito en la C/ Santiago de la Fuente nº 9 de Bargas (Toledo), careciendo la primera máquina de la necesaria autorización administrativa que se otorga a través del boletín de situación debidamente diligenciado y la segunda no tenía adosado el correspondiente boletín.

Alega la actora ante todo en la demanda que aunque es cierto que en el momento de la inspección no figuraban adosados a las máquinas recreativas sus correspondientes boletines de situación no lo es menos que sí constaba la solicitud sellada por la propia Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que la actora presentó para la concesión de la documento ante la referida Dependencia administrativa lo que equivale a decir que las máquinas no estaban desprovistas de documento, lo que constituye una circunstancia esencial a la hora de calificar la posible infracción. La razón - agrega - no fue otra que la permisión que existía y existe actualmente en otras provincias de la misma Comunidad Autónoma por parte de la Administración Regional respecto de la explotación de máquinas con sólo las solicitudes desarrollando la empresa operadora recurrente su actividad en dichas provincias por lo que actuó en el convencimiento de que sí en otras provincias se permitía dicha explotación con sólo la solicitud de documentación, resultaba lógico suponer que también se permitiría en otras provincias. Acompaña al efecto copias relativas a actas levantadas que dieron origen hasta otros 6 expedientes sancionadores a la misma empresa por hechos análogos en la provincia de Ciudad Real que fueron todos ellos archivados por Resolución de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por lo demás los boletines de situación fueron concedidos uno en 8 de agosto, antes de la visita de inspección de los agentes del Cuerpo de Policía Nacional - producida el día 12 de agosto - y el otro en 8 de septiembre. A su juicio al menos una de las máquinas sí tenía concedido el correspondiente boletín de situación.

Sobre la base de dichas alegaciones cuestiona en primer lugar la actora la tipicidad de la conducta como infracción muy grave, al menos por lo que se refiere a una de las máquinas, pues a su juicio no carecía de boletín de situación sino que simplemente no lo tenía adosado, lo que no constituye la infracción administrativa muy grave prevista en el artículo 2 a) de la Ley 34/1987, de 26 de Diciembre, de Potestad sancionadora de la...

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