STSJ Cataluña , 29 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2002:13851
Número de Recurso107/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Rollo de apelación nº. 107/02 Partes: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO C/ CORTEFIEL, S.A. S E N T E N C I A Nº. 931 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. ANGEL GARCIA FONTANET MAGISTRADOS D. JOAQUIN ORTIZ BLASCO D. ALBERTO ANDRES PEREIRA D. JUAN F. HORCAJADA MOYA Dª ANNA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para la resolución de este recurso se ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación nº. 107/02, interpuesto por el DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, representado por el Letrado de la Generalitat, contra CORTEFIEL, S.A., representado por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y asistido por el Letrado D. Iñigo Igartua Arregui. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN F. HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Estimar parcialment el recurs interposat per Cortefiel, S.A. tot anul.lant la sanció impugnada atesa la caducitat del procediment, amb desestimació de les restants pretensions".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en ambos efectos, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante la representación procesal del DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO y como parte apelada la representación procesal de CORTEFIEL, S.A.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día veintisiete de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa versa sobre la sanción impuesta a la parte actora por practicar la modalidad de venta en rebajas fuera de la temporada establecida, infracción prevista en el art. 45 h) del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, en relación con el artículo único del Decreto 150/1996, de 30 de abril, por el que se establecen los períodos de rebajas.

La sentencia apelada analiza y rechaza todos los motivos de impugnación relativos al fondo, igual que los presuntos vicios procedimentales que invoca la parte actora salvo el que se refiere a la caducidad del procedimiento.

En consecuencia, si se revocare dicha sentencia habrá de tenerse por confirmado íntegramente el acuerdo impugnado ya que la recurrente no ha formulado apelación autónoma ni se ha adherido al recurso de apelación presentado de contrario razonando los puntos en que considere que le es perjudicial la sentencia. Se ha limitado a oponerse a la apelación deducida por la Administración, la cual se contrae tan sólo a la estimación por caducidad del procedimiento sancionador.

SEGUNDO

El Juzgado "a quo" constata que la caducidad del procedimiento no se habría producido si se aplicaran las previsiones al respecto contenidas en el art. 28 de la Ley catalana 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y defensa de los consumidores y usuarios, y no duda en señalar que el recurso se inserta objetivamente en el ámbito de aplicación de esta Ley, de acuerdo con lo que dispone su art. 2.

Ahora bien, considera que ha de aplicarse el sistema de caducidad de la Ley estatal 30/1992 que determina las garantías generales de los particulares en el seno del procedimiento, entre ellas la de la caducidad de los procedimientos sancionadores, porque estas garantías pueden aplicarse pero no disminuirse por la normativa autonómica y porque el régimen de caducidad introducida por aquella Ley (en...

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