STSJ Asturias , 25 de Julio de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2001:3455
Número de Recurso204/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101227 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 204 /1998 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. Bartolomé

Procurador/a Sr/a LETRADO SR SANFRUTOS ANTON Contra D/ña. PRINCIPADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 687 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ RODRIGUEZ En Oviedo, a 25 de julio de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 204 de 1998, interpuesto por D. Bartolomé , Don Augusto y Don Juan Antonio , representados y dirigidos por el Letrado Don Esteban

Sanfrutos Antón, contra el Principado de Asturias. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se deje sin efecto, declarándolo nulo y no ajustado a derecho, el expediente sancionador a que este procedimiento se contrae, así como los actos administrativos subsiguientes, en concreto las resoluciones descritas en el hecho primero de este escrito y se impongan las costas del procedimiento a la Administración demandada; y subsidiariamente y para el caso de no tener acogida lo anterior se modere la sanción impuesta al demandante reduciéndola en la cantidad de 33.003 ptas, dejando sin efecto la pena accesoria de enajenación en subasta pública del motor decomisado acordando su devolución a su propietario, sin hacer expresa imposición de costas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente...

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