Informes de seguimiento. Informe final. Otros informes
Autor | Concepción Nieto Morales |
Páginas | 130-132 |
Page 130
La implementación de la medida tiene lugar y se realiza conforme al cronograma prefijado estimatoriamente de modo global en el propio PIEM, o rectificado conforme discurre el proceso de resocialización del menor tras el desarrollo en el tiempo de los diferentes programas y/o actividades. Pero ese quehacer, el ir desarrollando los programas y las actividades y constando la evolución del menor en su resocialización, es algo que tiene interés social también: quizás del nivel que tuvo y tiene la comisión de hechos delictivos. A tal fin, sin duda, el legislador ha previsto que periódicamente se haga por el operador, el TR, una evaluación del proceso donde se ponga en valor la bondad de los programas y actividades diseñadas en orden a la socialización del menor, se rectifique o se modifique en su caso, lo que resulte pertinente, y todo ello se muestre y se dé cuenta al Juzgado de Menores correspondiente, a la propia Administración y a los progenitores o responsables. A tal efecto, se ha establecido la evacuación periódica de modo obligatorio, o cuando resulte conveniente o necesario de Informes [de seguimiento]. Y con similares a la finalización de la intervención: Informe Final.
En consonancia con las pautas de la Real Academia de la Lengua, los informes de seguimientos son exposiciones escritas que se elevan al Juzgado de menores acerca de la ejecución de la medida y sus circunstancias (LORPM art. 49) esto es, como se va desarrollando la medida que se está ejecutando, actitud del menor, apoyo familiar que tiene, cambios en la estructura familiar y cualquier otra incidencia que el Técnico Responsable (TR) considere sustancialmente significativa. Convencionalmente, puede fijarse que se prevén dos tipos de informes de seguimiento: los periódicos [que tienen que emitirse en un determinado plazo], y los noperiódicos que se elaboran en cualquier momento por necesidad o conveniencia.
[Informe de seguimiento periódico]. Durante la ejecución de la medida y con la periodicidad que establece El Reglamento para cada una de las medidas de medio abierto (artículo 13), la Administración, deberá remitir al Juzgado un Informe de Seguimiento cuyo contenido será “suficiente de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la medida” para dar a conocer el grado de cumplimiento de ésta, las incidencias que se han producido en la evolución personal del menor.
Este informe en la praxis cotidiana...
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