Informes de las partes en el juicio oral
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
Completada la fase de calificación definitiva de los hechos, se efectúan los informes de las partes. Para ello, el Presidente del Tribunal conferirá nuevo turno a las partes, también por su orden, para que informen oralmente al Tribunal en defensa de sus respectivas tesis, acusatorias en primer lugar, y de defensa para cerrar el trámite, incluidas las que puedan corresponder a los terceros responsables civiles.
Contenido
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En estos informes el Fiscal y los Letrados de cada una de las partes expondrán:
1.- Los hechos que consideren probados en el juicio.
2.- Su calificación legal.
3.- La participación que en ellos hayan tenido los acusados.
4.- La responsabilidad civil que hayan contraído los mismos u otras personas.
5.- Las consecuencias civiles que hayan de derivarse del hecho delictivo que estimen realizado, en referencia siempre a las conclusiones definitivas que hubieren formulado en el mismo acto.
Las partes civiles limitarán sus informes a los extremos de la acusación que les incumba.
En supuestos en que una acusación retire en conclusiones definitivas la acusación que hubiere venido manteniendo antes en calificación provisional, le será permitido el trámite de informe, aunque limitado a ofrecer al Tribunal una explicación sobre la decisión de tal retirada acusatoria, lo que resultará relevante, en su caso, al punto de decidir, p.e., la condena al pago de las costas del proceso.
A la defensa de aquel acusado respecto del cual haya sido retirada la acusación en el juicio oral, le será permitida la evacuación del trámite de informe, si lo reclamase, para informar en su caso sobre el sentido del pronunciamiento que hubiere de realizarse sobre las costas del proceso.
En este trámite de informe no les será dado a las partes introducir pretensiones nuevas o distintas a las introducidas en conclusiones definitivas, aunque sí incluir pedimentos que no sean característicos de la calificación jurídica de los hechos y puedan ser facultativamente decididos por el Tribunal en su sentencia, como sería la petición de que sean librados los testimonios necesarios para la persecución de un eventual delito de falso testimonio que puedan asignar a quien haya declarado en juicio en esa calidad.
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