Los informes y dictámenes a solicitud de los particulares de los institutos de medicina legal. Proyección procesal civil

AutorJosé Arsuaga Cortázar
CargoPresidente de la Audiencia Provincial de Cantabria
Páginas1-13
1. Cambio normativo: nueva función

Tradicionalmente se había negado, con razón, la posibilidad de que los médicos forenses pudieran emitir informes o dictámenes de interés exclusivamente privado, o, dicho de otro modo, a solicitud o en interés de los particulares.

La redacción primitiva del art. 479.2 LOPJ era lo suficientemente expresiva. Sus funciones se limitaban a la asistencia técnica a juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil en las materias de su disciplina profesional tanto en el campo de la patología forense y prácticas tanatológicas como en la asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, que se hallaren bajo la jurisdicción de aquellos, en los supuestos y en la forma que determinen las leyes>>. Por ello se indicaba, que a los efectos anteriores, y, por tanto, solo a requerimiento de los órganos judiciales, fiscalías y oficinas del Registro Civil, podrían emitir informes y dictámenes médicos legales en el marco del proceso judicial.

El cambio se produce, en primer lugar, con la modificación de tal precepto por el apartado ochenta y seis del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio), que al relacionar de forma novedosa las funciones de los médicos forenses, ahora en el art. 479.5, además de las primitivamente contempladas, se incorpora la siguiente:

c) La emisión de informes y dictámenes, a solicitud de los particulares en las condiciones que se determinen reglamentariamente.>>.

En la misma línea, el novedoso art. 480 LOPJ, al determinar el régimen del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, indica también como función propia la de d) Realizar los informes, análisis e investigaciones solicitados por los particulares en el curso de procedimientos judiciales, o incluso al margen de éstos en las condiciones que se determinen.>>.

Rápidamente comprobamos el motivo de la reforma –sin perjuicio de que resulte provechosa en el futuro para abrir los Institutos de Medicina Legal a otra clase de materias y objetivos-, que no es otra que la de servir de apoyo principal a la nueva fórmula de resolución extrajudicial de conflictos entre perjudicados y entidades aseguradoras que pretender arbitrar la nueva redacción del art. 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, introducido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y en el que –luego se volverá sobre su contenido- el Instituto de Medicina Legal podrá realizar informes periciales complementarios –de valoración del daño corporal- a solicitud de las partes de común acuerdo o exclusivamente a instancias del lesionado o del perjudicado. Se afirma, además, que reglamentariamente debería precisarse las cuestiones relativas al procedimiento de solicitud, emisión, plazo y remisión de entrega del informe emitido por el Instituto de Medicina Legal correspondiente.

El Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de los particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, expresamente indica en su preámbulo que la norma nace con la misión de desarrollar las modificaciones introducidas en el art. 479.5 LOPJ y por la Ley 35/2015, pues con ello se pretendió que los médicos forenses pudiesen intervenir, también, en la resolución extrajudicial de conflictos, mediante fórmulas que propiciaran soluciones rápidas, seguras y efectivas, especialmente cuando una de las partes hubiese sido víctima de un suceso dañoso del que surgiese su derecho a ser indemnizada>>. Es precisamente este Real Decreto el que desarrolla las bases para garantizar la calidad de la pericia y el procedimiento para la emisión del dictamen a través de unas reglas comunes que permiten, además, garantizar la objetividad y calidad de los resultados de la peritación.

Por último, y sin perjuicio de las normas paralelas que deban dictar las Comunidades Autónomas con la competencias en materia de medios personales y materiales de la Administración de Justicia transferida, la Orden JUS /127/2016, de 8 de febrero, fija los precios públicos de las periciales efectuadas por los institutos de medicina legal y ciencias forenses a solicitud de los particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

2. - Los informes y dictámenes a solicitud de los particulares de los institutos de medicina legal

La reforma del art. 479.5 LOPJ tiene una proyección directa en la modificación del art. 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su nueva regulación del régimen de la oferta y respuesta motivada, que va a constituir una trámite extrajudicial de obligada observancia, a modo de un presupuesto o requisito de procedibilidad ( art. 7.8 ), para poder iniciar un proceso judicial de reclamación de esta naturaleza1.

En su apartado 5 expresamente se indica: En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal siempre que no hubiese intervenido previamente. Esta misma solicitud al Instituto de Medicina Legal podrá realizarse por el lesionado aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma. El Instituto de Medicina Legal que deba realizar el informe solicitará a la aseguradora que aporte los medios de prueba de los que disponga, entregando copia del informe pericial que emita a las partes. Asimismo, el perjudicado también podrá solicitar informes periciales complementarios, sin necesidad de acuerdo del asegurador, siendo los mismos, en este caso, a su costa. Esta solicitud de intervención pericial complementaria obligará al asegurador a efectuar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe pericial complementario, continuando interrumpido el plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones judiciales. En todo caso, se reanudará desde que el perjudicado conociese el rechazo de solicitud por parte del asegurador de recabar nuevos informes.>>.

De su contenido y de su lectura combinada con las normas de desarrollo ( Real Decreto 1148/2015 y Orden JUS/127/2016 ), pueden deducirse algunas características de este particular informe o dictamen. Así:

-Resulta indiferente la distinción entre informe o dictamen, pues lo mismo se habla de informes y dictámenes que se prescinde de uno de estos dos términos como se añade el carácter de complementario o la calificación de pericia. Lo determinante es que la función que se desarrolla es una intervención pericial complementaria>>.

-La intervención la podrá interesar el perjudicado de común acuerdo con la aseguradora, o únicamente el lesionado; en ambos casos, a costa siempre de la aseguradora.

-La intervención del Instituto de Medicina Legal para la intervención pericial complementaria solo se producirá si existe formulada una oferta motivada y siempre que el perjudicado esté disconforme con la misma. En consecuencia, cuando el perjudicado discrepe con los presupuestos médico-valorativos que fundamentan la oferta motivada.

-La pericia distará en su contenido del tradicional informe forense de sanidad. Ahora, el informe pericial queda sometido a un control de calidad exhaustivo determinado por el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, y, muy especialmente, por lo previsto en sus artículos 11 –contenido-, 12 –control de calidad- y 13 –confidencialidad y responsabilidad-.

-El informe se emite por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses ( art. 10 RD 1148/2015 ), ostentando carácter oficial, sin perjuicio de que deba ser firmado por los peritos que lo elaboraron, o por los peritos que participaron en la exploración de la víctima lesionada o en el estudio del caso.

-Por cada accidente y cada víctima se emitirá un informe pericial definitivo, cuando las lesiones se hayan consolidado y no existan secuelas o se hayan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR