Informe sobre representación de las Comunidades de Usuarios de las masas de aguas subterráneas declaradas en riesgo

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16.19. INFORME SOBRE REPRESENTACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE USUARIOS DE LAS MASAS DE
AGUAS SUBTERRÁNEAS DECLARADAS EN RIESGO.
Informe sobre la representación de las Comunidades de Usuarios de las masas de
aguas subterráneas declaradas en riesgo en las Asambleas de Usuarios y en las Juntas
de Explotación de los Organismos de Cuenca, así como en las Juntas de Explotación
de dichas masas.
Análisis, en particular, de los artículos 31, 32 y 56 del Texto Refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 20 de julio, el ar tículo 41
Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planicación Hidrológica
-aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, y el artículo 171.7 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico -aprobado por Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril.
Estudio de la diferente naturaleza jurídica y funciones de las Juntas de Explotación
de los Organismos de Cuenca y de las Juntas de Explotación de las masas de agua
subterráneas declaradas en riesgo, así como de la posible participación en dichas
Juntas no sólo de los usuarios titulares de aprovechamientos inscritos en el Registro
de Aguas sino también en el Catálogo. 1
ANTECEDENTES
Primero. La Organismo de Cuenca del Guadiana ha remitido a la Abogacía del
Estado en Badajoz un escrito de consulta en los siguientes términos:
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programas de actuación de las masas de agua subterráneas declaradas en riesgo y
además va a iniciar el procedimiento de renovación de la Asamblea de Usuarios, órgano
de gestión de en régimen de participación, regulado en el artículo 31 del RDL 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA)
y 35 y ss. del RD 927/1988, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Administración Pública del Agua (RAPA), integrado por todos los usuarios que forman las
Juntas de Explotación.
En este contexto, el pasado 04 de octubre una de las Comunidades de Usuarios de
Aguas Subterráneas declaradas en riesgo, constituida por imperativo legal, art. 56 del
TRLA, formula consulta a este Organismo sobre el número de representantes que le
corresponde en la Junta de Explotación oriental, órgano de participación constituido
al amparo del art. 32 del TRLA y 39 del RAPA y consecuentemente en la Asamblea de
Usuarios, en la actualidad tiene uno, o si el número de representantes debe ser el que
1 Informe emitido el 1 de octubre de 2019 por D.ª María Curto Izquierdo, Abogada del Estado adjunta
en la Subdirección General de los Servicios Consultivos .
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tiene asignado en la Junta de Explotación constituida en el programa de actuación de la
masa de aguas subterránea declarada en riesgo dando cumplimiento a lo establecido
en el artículo 171.7 del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en la actualidad cinco, o si es la suma de los
representantes que tiene asignados en ambas.
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se concluye que las Comunidades de Usuarios de Aguas Subterráneas al no ser titulares
de concesión de aguas públicas no estarían legitimadas para formar parte de las Juntas
de Explotación reguladas en el art. 32 del TRLA y 39 del RAPA, pero sí tendrían derecho a
formar parte de la Asamblea de Usuarios con el número de representantes que tuvieran
en la Junta de Explotación constituida al amparo del RDPH.
A la vista de los antecedentes expuestos, se solicita de esa Abogacía del Estado
informe sobre si la contestación dada por este Organismo de cuenca se ajusta a la
legalidad vigente y además se solicita informe sobre otras dos cuestiones que no fueron
objeto de consulta y que se concretan en si para determinar el número de representantes
de las Comunidades de Usuarios de Aguas Subterráneas creadas por imperativo legal
en la Junta de Explotación del artículo 171.7 del RDPH se debe aplicar lo establecido en
el artículo 41 del RAPA y si deben tenerse en cuenta no sólo los derechos inscritos en
la Sección C del Registro de Aguas sino también los inscritos en el Catálogo de Aguas
Privadas, advirtiendo que sobre esta cuestión ya se pronunció este Organismo de cuenca
con ocasión de la resolución de 10.04.2012, desestimatoria del recurso de reposición
interpuesto por una Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas de las citadas, en el
sentido de que sólo debían tenerse en cuenta los derechos inscritos en la Sección C del
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de 01.12.2014, aun cuando también es cier to que según el apartado 4 de la disposición
transitoria tercera del TRLA tanto a los aprovechamientos de aguas privadas inscritos
en la Sección C del Registro como a los anotados en el Catálogo le son de aplicación
todas las limitaciones del uso del dominio público hidráulico, con lo que parece evidente
que tanto unos como otros deben estar representados en los órganos colegiados de
participación de los usuarios regulados en la normativa de aguas.
[...]»
Segundo. Por la Abogacía del Estado en Badajoz se ha elaborado un borrador de
informe que se eleva a consulta de este Centro Directivo al amparo de lo establecido
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relevantes en el ámbito de la Abogacía del Estado y actuación procesal y consultiva de
los Abogados del Estado, y en el que se contienen las siguientes conclusiones:
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subterránea Mancha Occidental I” participación en la Junta de Explotación Oriental del
Organismo de Cuenca.
Segunda. Aunque dicha Comunidad tampoco debería tener representación como
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Masa de Agua Subterránea Mancha Occidental I” —en el que se prevé su participación
e la Junta de Explotación por él creada—, resulta necesario reconocerle su condición de
miembro de la citada Asamblea.
Tercera. La composición de la Junta de Explotación de las Comunidades de Usuarios
de Aguas Subterráneas declaradas en riesgo se rige por el artículo 41 RAPA, sin que, en

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