Informe pericial en el proceso penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

El examen e informe de peritos será acordado por el Juez de Instrucción, de oficio o a instancia de parte, en aquellos casos en los que, para conocer algún extremo relevante para la investigación, fueren necesarios o convenientes unos conocimientos técnicos o científicos de los que el Juez, lógicamente, carece.

Contenido
  • 1 Función pericial en el proceso penal
  • 2 Recusación de peritos en el proceso penal
  • 3 Procedimiento de la pericia en el proceso penal
  • 4 Normativa
  • 5 Jurisprudencia
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Jurisprudencia citada
Función pericial en el proceso penal

Quienes resulten designados para su emisión deberán acreditar, por tanto, disponer de esos especiales conocimientos, preferentemente por disponer de la titulación académica precisa que los reconozca; aunque también podrán intervenir si acreditan especiales conocimientos prácticos. Frecuentemente los informes periciales de designación judicial serán reclamados de peritos forenses o de organismos e institutos oficiales, para ser emitidos a través de sus facultativos. Los peritos designados que no pertenezcan a estos organismos, o no obtengan una retribución oficial por su labor, tendrán derecho a reclamar sus honorarios y las indemnizaciones que acrediten en el desempeño de su función pericial.

En el procedimiento sumario, todo reconocimiento pericial se hará por dos peritos, que serán designados judicialmente y estarán obligados a realizar las funciones propias del cargo salvo que se hallaren impedidos para ello. De la negativa o incumplimiento por parte de los peritos designados se seguirán iguales responsabilidades a las previstas para los testigos renuentes.

Recusación de peritos en el proceso penal

La decisión acordando la práctica de una pericial y la designa de los peritos deberá ser notificada a las partes procesales, quienes podrán recusar a los peritos designados si el reconocimiento no pudiese tener lugar en el juicio oral –que será lo habitual– y si en ellos concurre alguna de las siguientes situaciones:

  • Parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con alguna de las partes.
  • Interés directo o indirecto en la causa.
  • Amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de ellas.

La recusación deberá hacerse por escrito antes de empezar la diligencia de reconocimiento, expresando la causa de la recusación y ofreciendo la prueba oportuna de su concurrencia. El Juez resolverá de plano la recusación después de examinar los documentos o escuchar a los testigos propuestos sobre las causas de recusación alegadas por la parte que recusa. Si acoge el motivo suspenderá la diligencia de reconocimiento y designará nuevo perito.

Las partes, y también el procesado, podrán proponer, a su costa, el nombre de un perito que intervenga en el acto pericial. Si los imputados o los acusadores fueren varios, habrán de ponerse de acuerdo para nombrar un único perito por cada una de tales partes.

Procedimiento de la pericia en el proceso penal

Los peritos nombrados, tanto los judiciales como los propuestos por las partes, en su caso, antes de dar comienzo a sus operaciones, deberán prestar juramento o promesa de proceder bien y fielmente en el...

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