INFORME nº 1507 de 2023 de Tribunal de Cuentas, 26-01-2023

Fecha26 Enero 2023
EmisorTribunal de Cuentas
N.º 1.507
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA,
EJERCICIO 2020
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de LA Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 26 enero
de 2023, el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
ejercicio 2020, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y al Parlamento de La Rioja, así
como al Gobierno de la citada Comunidad Autónoma, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley
de Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 1
ÍNDICE
I. INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN ........................................ 9
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA .................... 10
II.1 ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA ................................................................................................................... 10
II.2 FORMACIÓN Y RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA Y DE LAS CUENTAS ANUALES INDIVIDUALES DE LAS ENTIDADES
DE SU SECTOR PÚBLICO ............................................................................................ 14
II.2.1. Cuenta General de la Comunidad Autónoma ....................................................... 14
II.2.2 Cuentas anuales de las entidades del sector público de la Comunidad
Autónoma................................................................................................................ 14
II.3. CONTROL INTERNO Y TUTELA SOBRE EL SECTOR PÚBLICO DEPENDIENTE ...... 15
II.3.1. Control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad ............. 15
II.3.2. Tutela sobre las entidades dependientes ............................................................. 17
II.4. ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD ........ 18
II.5. CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ............................................... 20
II.6. CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD ......................... 22
II.7. CUENTAS DEL RESTO DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO ...... 41
II.8. CUENTA DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ...................................................... 46
II.9. CUENTA DEL SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL ...................................................... 51
II.10. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA ...................... 55
II.10.1. Estabilidad presupuestaria .................................................................................... 55
II.10.2. Sostenibilidad financiera ....................................................................................... 57
II.11. TRANSPARENCIA ......................................................................................................... 64
II.12. IGUALDAD EFECTIVA DE HOMBRES Y MUJERES..................................................... 66
II.13. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE
LAS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA ......................................................... 68
II.13.1. Seguimiento de las recomendaciones señaladas en ejercicios anteriores ....... 68
II.13.2. Seguimiento de las recomendaciones formuladas en las resoluciones de la
Comisión Mixta ....................................................................................................... 71
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................................................... 72
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ANEXOS ................................................................................................................................. 83
ALEGACIONES FORMULADAS ............................................................................................... 127
TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES RECIBIDAS ......................................................... 129
ALEGACIONES ...................................................................................................................... 131
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RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AAPP Administraciones públicas
ADER Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
AG Administración General de la CA
AGE Administración General del Estado
Art. Artículo
BF Beneficios Fiscales
CA Comunidad Autónoma
CAR Comunidad Autónoma de La Rioja
CARE Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja
CEIS Consorcio para el servicio de extinción de incendios, salvamento y protección civil de La
Rioja
CGSPE Cuenta General del sector público autonómico empresarial
CGSPF Cuenta General del sector público autonómico fundacional
CPFF Consejo de Política Fiscal y Financiera
DA Disposición adicional
D. Decreto
DG Dirección General
DGT Dirección General de Tributos
FHC Fundación Hospital de Calahorra
FRS Fundación Rioja Salud
FUBESOR Fundación Benéfico-Social de La Rioja
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IGBD Inventario General de Bienes y Derechos de la CAR
IGCA Intervención General de la CAR
INSALUD Instituto Nacional de la Salud
IRVISA Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
LGS Ley General de Subvenciones
LHPR Ley de Hacienda Pública de La Rioja
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LOU Ley Orgánica de Universidades
LP Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado
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LTBGR Ley Orgánica de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja
MINHFP Ministerio de Hacienda y Función Pública
N/A No aplicable
N/D No se dispone de información
O. Orden
OA/OOAA Organismo autónomo/Organismos autónomos
ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible
PEF Plan Económico Financiero
PGC Plan General de Contabilidad
PGCP Plan General de Contabilidad Pública
PMP Periodo medio de pago
RD Real Decreto
RDL Real Decreto-ley
SEC Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales
SERIS Servicio Riojano de Salud
SFA Sistema de Financiación Autonómica
SNS Sistema Nacional de Salud
UE Unión Europea
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RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CAR ............... 12
Cuadro 2. PRESUPUESTOS Y GASTOS AGREGADO ..................................................... 13
Cuadro 3. GASTO CONSOLIDADO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CA ........................ 13
Cuadro 4. MODIFICACIONES DE CRÉDITO POR TIPOS MODIFICATIVOS .................... 22
Cuadro 5. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO ..... 23
Cuadro 6. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 2020 .................................... 24
Cuadro 7. REPERCUSIÓN A NIVEL ORGÁNICO DE LAS IMPUTACIONES DE LAS
OBLIGACIONES SOBRE EL RESULTADO PRESUPUESTARIO EN 2020 ..... 26
Cuadro 8. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS 2020 ............................. 27
Cuadro 9. DERECHOS RECONOCIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA .... 29
Cuadro 10. FONDO COVID-19 ............................................................................................. 30
Cuadro 11. SALVEDADES SOBRE RESULTADO PRESUPUESTARIO DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL ......................................................................... 31
Cuadro 12. INMOVILIZADO NO FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL ...... 32
Cuadro 13. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO DE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL ......................................................................................................... 34
Cuadro 14. INVER SI ON ES FI NANC IERAS EN PATRIM ON IO DE SO CI EDAD ES
MERCANTILES ................................................................................................. 35
Cuadro 15. SALDO CUENTAS DE TESORERÍA ................................................................. 37
Cuadro 16. PATRIMONIO NETO ......................................................................................... 38
Cuadro 17. AJUSTES AL REMANENTE DE TESORERÍA DE LA A DMINISTRACIÓN
REGIONAL ........................................................................................................ 41
Cuadro 18. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR ENTIDADES ............... 43
Cuadro 19. DERECHOS RE CONOC ID OS NETOS PO R T RANSF ERENC IA S D E L A
ADMINISTRACIÓN GENERAL ......................................................................... 45
Cuadro 20. SALVEDADES DE LOS INFORMES DE REGULARIDAD CONTABLE DE LAS
CUENTAS ANUALES DE 2020 DEL RESTO DE ENTES ADMINISTRATIVOS ..... 46
Cuadro 21. SECTOR EMPRESARIAL AUTONÓMICO ........................................................ 47
Cuadro 22. SIT UA CIÓ N E CONÓ MIC A Y FI NAN CI ERA AG RE GADA S EC TOR
EMPRESARIAL ................................................................................................. 47
Cuadro 23. GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN
LOS PRESUPUESTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
AUTONÓMICAS ................................................................................................ 48
Cuadro 24. FINANCIACIÓN SOCIEDADES PÚBLICAS CON CARGO A PRESUPUESTOS
DE LA CAR ....................................................................................................... 49
Cuadro 25. GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS ........ 52
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Cuadro 26. TRA NSF ER ENC IAS Y SU BVE NCI ONE S CO NCE DID AS P OR L A
ADMINISTRACIÓN GENERAL AL SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL ... 53
Cuadro 27. INFORMES DE AUDITORÍA DE LAS FUNDACIONES PÚBLICAS DE LA CAR ..... 54
Cuadro 28. SALVEDADES DE INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2020 DE
FUNDACIONES PÚBLICAS .............................................................................. 55
Cuadro 29. OBJETIVO DE ESTABILIDAD A LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
2020 ................................................................................................................... 56
Cuadro 30. COMPARATIVA PMP RD 635/14 CAR-CONJUNTO DE CCAA ....................... 58
Cuadro 31. EVOLUCIÓN DEUDA COMERCIAL DE LA CAR .............................................. 59
Cuadro 32. DISTRIBUCIÓN DEL FF DE 2020 ASIGNADO A LA CAR ............................... 60
Cuadro 33. DEUDA FINANCIERA ....................................................................................... 60
Cuadro 34. ESTRUCTURA DE L A DEUDA FINANCI ERA DE LA ADMI NISTRACIÓN
GENERAL DE LA CAR ................................................................................... 62
Cuadro 35. DEUDA FINANCIERA DE LA CAR A 31-12-2020 ............................................. 63
Cuadro 36. DISTRIBUCIÓN DE ALTOS CARGOS EN LA CAR .......................................... 67
Cuadro 37. EVOLUCION INCORRECTA I MPUT ACIÓN PRESUPUEST ARIA DE LAS
OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIOS 2017-2020 ........................... 70
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 7
RELACIÓN DE GRÁFICOS
Gráfico 1.
EVOLUCIÓN DEUDA FINANCIERA. AÑOS 2012-2020
........................................... 61
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I. INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
El control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de
Autonomía corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 136 y
153 d) de la Constitución española y en el artículo 13 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo,
norma que en su apartado 2 contempla la elaboración de un informe anual de cada Comunidad
Autónoma, que será remitido a su respectiva Asamblea Legislativa para el control de su actividad
financiera.
En cumplimiento de estos mandatos, esta actuación fiscalizadora figura en el apartado I del
Programa de Fiscalización del Tribunal de Cuentas (PAF) para el año 2022, aprobado por el Pleno
del Tribunal de Cuentas en sesión de 24 de febrero de 2022.
El ámbito subjetivo son las entidades que forman el sector público de la Comunidad Autónoma (CA),
descritas en el apartado II.1 de este Informe.
El ámbito objetivo está formado por las cuentas anuales de 2020 del conjunto de entidades
anteriores, tanto las integradas en la Cuenta General de la CA, como las rendidas de forma
individualizada.
Respecto al ámbito temporal, las actuaciones fiscalizadoras están referidas al ejercicio 2020, sin
perjuicio de las comprobaciones sobre determinadas operaciones correspondientes a otros
ejercicios que pudieran estimarse necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos
programados.
La presente fiscalización se ha realizado de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas
por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 31 de marzo de 2022 y con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013 y sus sucesivas
modificaciones.
Es una fiscalización de regularidad referida al examen de la Cuenta General y de las cuentas anuales
de las entidades del sector público regional que no se integran en la misma. Los objetivos generales
fiscalización han sido los siguientes:
Verificar si la Cuenta General de CA y las demás cuentas anuales individuales de las
entidades que integran el correspondiente sector público autonómico se han rendido
respetando las normas que les son de aplicación respecto al plazo, estructura y contenido.
Evaluar la adecuación del modelo de control interno desarrollado para el conjunto del sector
público autonómico por la Intervención General de la CA (IGCA) al régimen previsto en la
normativa.
Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y
normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que
rige la gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades
que se estimen significativas.
Verificar la sujeción de la gestión presupuestaria realizada por la Administración General
de la CA (AG) a la normativa aplicable.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 10
Analizar las principales magnitudes y la situación económico-financiera y presupuestaria
de las entidades que integran el sector público autonómico.
Analizar el cumplimiento por las entidades integrantes del sector público autonómico de las
prescripciones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad financiera (LOEPSF) y normativa de desarrollo, con especial consideración
de la suspensión de las reglas fiscales en el ejercicio 2020.
Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Además, se ha verificado la observancia de la normativa reguladora de igualdad efectiva de mujeres
y hombres y de transparencia, siempre en relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
En el anexo I.1 se relacionan las disposiciones que configuran el marco normativo que regula la
gestión económico-financiera de la CA vigente en el ejercicio fiscalizado.
De conformidad con lo previsto en el art. 44 de la LFTCu, los resultados de las actuaciones
practicadas se pusieron de manifiesto a la Presidenta de la Comunidad Autónoma de La Rioja
(CAR), para que formulase las alegaciones y presentase cuantos documentos y justificantes
estimara pertinentes. El tratamiento de las alegaciones y la documentación remitida se incluyen al
final del Informe.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
II.1 ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
La estructura del sector público autonómico está definida en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de
Organización del Sector Público de la CAR y comprende las siguientes entidades: la Administración
General; los organismos públicos vinculados o dependientes, dentro de los cuales se incluyen los
organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las sociedades públicas; las
fundaciones públicas de la Comunidad; y los consorcios de la Comunidad.
Adicionalmente, y conforme al art. 4 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de
La Rioja (LHPR) también forman parte del sector público de la CAR las entidades de derecho público
distintas a las mencionadas en el párrafo anterior y las universidades de titularidad pública
financiadas mayoritariamente por la CA.
La Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de
La Rioja delimita los criterios de pertenencia al sector público de las fundaciones y consorcios de la
Comunidad. Otorga este carácter a las fundaciones en cuya dotación participe mayoritariamente,
directa o indirectamente, el Gobierno de La Rioja y a los consorcios en los que la posición
mayoritaria en la Junta de Gobierno corresponda, directa o indirectamente, al Gobierno de La Rioja.
Esta definición del sector público de la Comunidad contrasta con la delimitación de entidades
establecida por la Intervención General para la formación de la Cuenta General de la Comunidad
Autónoma, que ha seguido -con las excepciones que se explican a continuación- los criterios del
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-2010), coincidentes a su vez con los
criterios de clasificación del Inventario de Entes del Sector Público (INVENTE), y, por tanto, incluye
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 11
no solo aquellas entidades en las que la CA participa mayoritariamente, sino también aquellas otras
en las que ejerce una posición de dominio a través del control de sus órganos de Gobierno o de la
financiación de sus actividades.
Las entidades que no se han incluido en la Cuenta General son las siguientes:
El Consorcio de Aguas y Residuos Sólidos de La Rioja (CARE). Según se explica en la
memoria de la Cuenta General, el motivo es que la AG no ostenta el control en los términos
establecidos en el art. 2.3 de la O. HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban
las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector
público. No obstante, dado que esta entidad ha sido clasificada, tanto en el INVENTE como
en contabilidad nacional, dentro del “sector Administraciones Públicas” a efectos del cálculo
del déficit de la CAR, debe considerarse incluida en el sector público de la Comunidad, ello
sin perjuicio de que se adapten sus estatutos a las previsiones recogidas en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su art. 120.2 establece la
obligación de adscribir cada consorcio a una concreta Administración Pública de acuerdo
con unos criterios de prioridad. El Tribunal de Cuentas viene poniendo de manifiesto esta
circunstancia en sucesivos informes de fiscalización, sin que se haya culminado la
adscripción a la fecha de aprobación del presente Informe.
La Fundación General Universidad de La Rioja. No se ha integrado en la Cuenta General
al estar pendiente de clasificación por el Comité Técnico de Cuentas Nacionales como
entidad integrante del sector Administraciones Públicas, motivo por el que tampoco figura
en INVENTE ni en el perímetro de entidades incluidas a efectos de la determinación del
déficit de la CAR. No obstante, de acuerdo con el criterio señalado en anteriores informes
de fiscalización, esta Fundación integra el sector público de la CAR como entidad
dependiente de la Universidad de La Rioja.
El Consejo de la Juventud y el Consejo Económico Social de la Rioja. A pesar de que ser
parte integrante del sector público autonómico, sus cuentas no forman parte de la Cuenta
General por los siguientes motivos: en el primer caso, debido a la importancia de las
deficiencias de las cuentas anuales elaboradas, y en el segundo, a la suspensión del
funcionamiento de la entidad por la Ley 3/2012, de 20 de julio, no habiéndose reactivado
su actividad hasta el año 2022.
Como consecuencia de los distintos criterios de pertenencia al sector público autonómico existen
diferencias en el número de entidades incluidas en la Ley anual de presupuestos de 2020 (LP), que
sigue los criterios establecidos en la LH y, por remisión, en la Ley 3/2003, y las integradas en la
Cuenta General de la CA, diferencias que deberían ser superadas mediante la oportuna adaptación
de la normativa autonómica en esta materia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 12
Cuadro 1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CAR
ENTIDAD
Presupuestos
Generales de
la CA
Cuenta
General de la
CA
INVENTE
Administración General 1 1 1
Organismos autónomos 2 2 2
Universidades públicas 1 1 1
Entidades de derecho público 1 0 2
Entidades públicas empresariales 1 1 1
Sociedades mercantiles 3 3 3
Fundaciones 4 8 8
Consorcios 1 1 2
Total 14 17 20
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
En el siguiente cuadro se refleja el presupuesto y el gasto agregado de las entidades de los sectores
administrativo, empresarial y fundacional de la Comunidad.
Para la adecuada interpretación del cuadro se han de tener en cuenta las dos circunstancias
siguientes:
Tal y como se expone en el epígrafe II.4, en los Presupuestos Generales de la CAR del
año 2020, no se integraron de forma correcta los presupuestos de explotación y capital de
las sociedades y fundaciones, ni tampoco se recogió su liquidación en la Cuenta General,
por lo que los datos relativos al gasto han sido obtenidos directamente de las cuentas de
resultados incluidas en las cuentas anuales de las empresas y las fundaciones.
Además, la LP para 2020 tampoco contiene los créditos aprobados por la Universidad de
La Rioja al no haberse desarrollado por la Comunidad una normativa que permita su
incorporación, sin perjuicio de que su aprobación le competa a la Universidad. En este
sentido, se considera preciso dictar una normativa adecuada a fin de que el procedimiento
establecido por el que estas entidades aprueban de manera autónoma e independiente sus
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 13
presupuestos se incorpore en el procedimiento general previsto en la normativa
autonómica para el sector público.
Cuadro 2. PRESUPUESTOS Y GASTOS AGREGADO
(miles de euros)
Entidad Presupuesto Gasto realizado
Sector administrativo 2.296.110 2.019.356
Administración General 1.673.150 1.536.404
Organismos autónomos 359.020 345.304
Otros entes públicos 128.530 35.040
Consorcios 83.187 56.362
Universidad 52.223 46.246
Sector empresarial N/D 11.341
Sector fundacional N/D 68.986
Total 2.296.110 2.099.683
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
El gasto consolidado del sector público de la CA en el ejercicio 2020, una vez eliminadas las
transferencias de la Administración General a cada una de las entidades integrantes del sector
público autonómico, ascendió a 1.943.470 miles de euros, según se refleja en el siguiente cuadro.
Cuadro 3. GASTO CONSOLIDADO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CA
(miles de euros)
Entidad Gasto realizado
Sector Administrativo 2.019.356
Sector Empresarial 11.341
Sector Fundacional 68.986
Total Agregado Sector Público 2.099.683
Eliminación Transferencias Internas 156. 175
Total Consolidado Sector Publico 1.943.508
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 14
Los anexos III.1-1 al III.1-5 muestran correlativamente y en relación con la Administración General,
los organismos autónomos y los consorcios la siguiente información: un resumen de la liquidación
de los presupuestos de gastos y de ingresos; el resultado presupuestario; un resumen del balance;
y la cuenta del resultado económico-patrimonial.
En los anexos III.2-1 y III.2-2 se recoge un resumen del balance y de la cuenta de pérdidas y
ganancias de las sociedades públicas.
Por último, los anexos III.3-1 y III.3-2 muestran el resumen del balance y la cuenta de pérdidas y
ganancias de las fundaciones públicas autonómicas.
II.2 FORMACIÓN Y RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Y DE LAS CUENTAS ANUALES INDIVIDUALES DE LAS ENTIDADES DE SU SECTOR
PÚBLICO
II.2.1. Cuenta General de la Comunidad Autónoma
El artículo 123 de la LHPR establece que la Cuenta General de la CA se forma por la IGCA y se
eleva al Consejo de Gobierno para su remisión al Parlamento y al Tribunal de Cuentas antes del
día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera.
La Cuenta General de la CAR para el ejercicio 2020 se ha rendido al Tribunal de Cuentas el 15 de
octubre de 2021, dentro del plazo legalmente establecido.
II.2.2 Cuentas anuales de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma
De acuerdo con lo previsto en el art. 129 de la LHPR los cuentadantes deben remitir sus cuentas
anuales aprobadas a la IGCA dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio
económico, es decir, tienen de plazo hasta el 31 de julio del año siguiente. A la IGCA le corresponde
su remisión al Tribunal en el plazo de un mes desde su recepción; por tanto, hasta el 31 de agosto
del año siguiente.
En cumplimiento de este mandato, la IGCA ha remitido el 29 de julio de 2021 al Tribunal las cuentas
anuales individuales de la Administración General y el 30 de agosto las cuentas anuales individuales
del resto de entidades integrantes de su sector público, excepto las relativas a los dos OOAA de la
Comunidad -Servicio Riojano de Salud (SERIS) e Instituto de Estudios Riojanos (IER)-, que no han
sido formuladas.
Para estas dos entidades únicamente se ha dispuesto de la ejecución de sus presupuestos de
gastos integrada en las cuentas anuales de la Administración General de la Comunidad como
secciones presupuestarias independientes. Esta práctica contable, que se realiza de acuerdo con
lo previsto en la Disposición transitoria octava de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud (que deroga
la Ley 4/1991, de 25 de marzo, de creación del Servicio Riojano de Salud) y con la Disposición
transitoria quinta de la Ley 4/2006, de 19 de abril, de creación del Instituto de Estudios Riojanos1,
impide la adecuada verificación, para los citados OOAA, de su situación patrimonial, sus resultados,
cambios en patrimonio neto y flujos de efectivos, así como de la información adicional que
1 Ambas DT disponen expresamente que en tanto no se doten adecuadamente los servicios necesarios y así se acuerde por el Consejo
de Gobierno de la CAR, el régimen presupuestario, contable, de tesorería y patrimonial de estos OOAA s erá el de la Administración de
la Comunidad Autónoma de La Rioja, para cuya finalidad se crean dos secciones presupuestarias en la que se integrarán los distintos
centros de gasto a nivel de servicio.
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proporcionan las memorias correspondientes, distorsionando también la imagen fiel de las cuentas
anuales de la AG.
II.3. CONTROL INTERNO Y TUTELA SOBRE EL SECTOR PÚBLICO DEPENDIENTE
II.3.1. Control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad
La IGCA es el órgano encargado del control interno de la gestión económica y financiera del sector
público de la CAR, de acuerdo con el art. 130 de la LHPR.
A) FUNCIÓN INTERVENTORA
La Administración General ha implantado un modelo de fiscalización previa de requisitos básicos2
para prácticamente la totalidad de expedientes de gastos y en relación con todas las entidades
sometidas a la función interventora3, no habiéndose hecho uso de la habilitación prevista en el
artículo 139.2 de la LHPR que permite determinar en qué casos la función interventora sea ejercida
sobre una muestra, y no sobre la totalidad de los actos sujetos a la misma, mediante la aplicación
de técnicas de inferencia estadística.
Además, se ha sustituido la intervención previa de los derechos e ingresos de la tesorería por el
control inherente a la toma de razón en contabilidad (con la excepción de las devoluciones de
ingresos indebidos), estableciéndose actuaciones comprobatorias posteriores.
Durante el ejercicio fiscalizado la IGCA formuló 34 reparos, según se regula en el art.145 de la
LHPR, que afectaron a expedientes de gasto por 1.363 miles de euros, como consecuencia de
discrepancias de distinta naturaleza, principalmente, por falta de acreditación de la dificultad de
convocatoria pública en subvenciones directas (420 miles de euros), por haberse superado el
importe establecido para los contratos menores (393 miles de euros) y por la prestación de servicios
en ausencia de contrato administrativo (212 miles de euros). Del total de los 34 reparos, en 25 (608
miles de euros) el Consejo de Gobierno atendió al criterio de la IGCA, dictándose acuerdo contrario
a reparo en los 9 restantes (755 miles de euros).
Por otra parte, en 2020 se resolvieron por el Consejo de Gobierno 21 expedientes con omisión de
la función interventora (art. 147 de la LHPR) por un importe global de 8.992 miles de euros. La
mayor parte del gasto corresponde a expedientes de modificación de conciertos educativos con
centros privados para el curso 2020-2021 (Consejería de Educación, 4.288 miles de euros), así
como a expedientes de gastos sociales por servicios en centros residenciales a mayores y de
acogimiento a menores (Consejería de Servicios Sociales, 2.839 miles de euros). Los informes de
omisión emitidos por la IGCA no han observado infracciones que se hubieran puesto de manifiesto
de haberse sometido el expediente a fiscalización o intervención previa, excepto por la propia
omisión.
2 Con las siguientes excepciones establecidas en el art. 142.1 de la LHPR: contratos menores, gastos de carácter periódico, gastos
pagados mediante anticipos de caja fija, gastos y subvenciones correspondientes a la celebración de procesos electorales, transferencias
nominativas, fondos transferidos a los centros docentes públicos para el ejercicio de su autonomía de gestión, gastos realizados por
estos de los fondos recibidos con tal finalidad y gastos que excluyan las leyes anuales de presupuestos.
3 La función interventora se ejerce por la IGCA y sus interventores delegados respecto de los actos realizados por la AG y sus OOAA.
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B) CONTROL FINANCIERO Y AUDITORÍA PÚBLICA
La IGCA ha ejercido el control financiero a través del Plan de Auditoría y Actuaciones de Control
Financiero (PACF) aprobado por Resolución de la Intervención General de 19 de mayo de 2021. Se
han contratado los servicios de empresas privadas de auditoría, al considerarse, siguiendo la
práctica de los últimos años, que los efectivos de personal no eran suficientes para el cumplimiento
del PACF.
Respecto al ámbito objetivo del control, el PACF ha previsto para la AG el control financiero
permanente establecido en el art. 148 de la LHPR para la verificación del cumplimiento de la
normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se
extiende la función interventora. Este control se realiza por las Intervenciones Delegadas en las
distintas Consejerías respecto a los anticipos de caja fija, los contratos menores, los planes
estratégicos de subvenciones y las subvenciones nominativas. Para sus entidades dependientes,
el PACF ha incluido la realización de auditorías de cuentas anuales, auditorías de cumplimiento y
operativas para el Servicio Riojano de Salud (SERIS), la Agencia de Desarrollo Económico de La
Rioja (ADER), el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección
Civil de la Rioja (CEIS), las fundaciones Rioja Salud (FRS), Hospital de Calahorra (FHC) y Rioja
Deporte y el Consejo de la Juventud. Asimismo, el OA Instituto de Estudios Riojanos se ha incluido
en el ejercicio del control financiero permanente.
Por lo tanto, el grado de cobertura del PACF alcanza, sin incluir a la AG, al 44 % de las entidades
del sector público autonómico, dejando fuera a las tres empresas públicas de la CAR4, a seis
fundaciones5 y a un consorcio6, si bien la importancia relativa de estas entidades respecto del
volumen conjunto del gasto realizado ha sido del 13 %.
En este sentido y de conformidad con el art. 163 de la LHPR, la auditoría de cuentas que anualmente
debe efectuar la IGCA se refiere únicamente a los organismos autónomos, las entidades públicas
empresariales, los consorcios autonómicos, las fundaciones públicas que estén obligadas a
auditarse por su normativa específica, así como las sociedades y fundaciones públicas que no
estando obligadas a auditarse de acuerdo con su normativa se hubieran incluido en el PACF. Por
tanto, a excepción del CARE, las restantes entidades que se han quedado fuera del PACF no están
sujetas a la auditoría de sus cuentas por la Intervención General, a pesar de lo cual todas ellas
dispusieron del correspondiente informe de auditoría externo que las propias entidades contrataron
de forma privada. Por su parte, el CARE se sometió al control interno desempeñado por un
funcionario con habilitación de carácter nacional.
La Universidad de La Rioja también ha estado ajena al control de la IGCA al no haberse incluido
tampoco en el PACF, independientemente de que las cuentas anuales de la Universidad y de sus
dos fundaciones (Fundación Dialnet y Fundación General de la Universidad de La Rioja) fueron
auditadas por una empresa externa independiente. La consideración que tiene la Universidad de La
Rioja como integrante del sector público autonómico exige incorporarla en el ámbito de los controles
financieros de la CAR y en caso de que se acuerde la colaboración de empresas privadas en la
realización de la auditoría pública, que se dicten normas respecto de los requisitos de elección de
4 Instituto Riojano de la Vivienda, S.A. (IRVISA), Valdezcaray, S.A y La Rioja 360 Grados Avanza, Sociedad de Promoción de La Rioja.
S.A.U (La Rioja 360 Grados Avanza).
5 Fundación Práxedes Mateo Sagasta, Fundación San Millán de la Cogolla, Fundación Tutelar de la Rioja, Fundación Riojana para la
Innovación, Fundación Dialnet y Fundación Universidad de La Rioja.
6 Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja (CARE).
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los servicios externos, de ejecución de la auditoría y de la forma de ejercer la tutela la Intervención
General.
Seguimiento de las incidencias de los controles financieros
En los informes de control emitidos por la IGCA se recogen salvedades que vienen destacándose
reiteradamente. Sin embargo, la Consejería de Hacienda no ha remitido al Consejo de Gobierno el
informe resumen de las principales conclusiones elaborado por la Intervención, a pesar de que así
lo prevé el art. 137 de la LHPR.
Por otra parte, en la LHPR no se ha contemplado la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas, de
forma anual, un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores
derivados del ejercicio del control financiero, tal como prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones para el ámbito estatal.
Finalmente, debe indicarse que, aunque la mayor parte de las entidades integrantes del sector
público autonómico vienen sometiendo a auditoría sus correspondientes cuentas anuales, el
alcance de los informes de control que realiza la IGCA es más amplio y abarca aspectos de la
gestión que no comprenden los informes de auditoría. Por ello, es necesario resaltar la relevancia
que adquiere en muchos casos este control financiero ejercido sobre las entidades del sector público
autonómico como garantía de su buen funcionamiento, teniendo en cuenta, asimismo, que la
mayoría de dichas entidades no disponen de una unidad de auditoría interna propia en el seno de
su organización.
II.3.2. Tutela sobre las entidades dependientes
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que todas las
Administraciones Públicas deben establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades
dependientes con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación
y su sostenibilidad financiera, que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de
mantenimiento, transformación o extinción.
Así, la Ley 2/2020, de 30 de enero, de medidas fiscales y administrativas de la CAR para el año
2020, modificó la LHPR, estableciendo en su art.168 bis la supervisión continua de las entidades
integrantes del sector público institucional de la CAR, así como que todas ellas cuenten, desde el
momento de su creación, con un plan de actuación comprensivo de las líneas estratégicas de su
actividad.
Sin embargo, esta regulación no ha sido objeto del preceptivo desarrollo reglamentario que debía
determinar las actuaciones concretas para llevar a cabo la planificación, ejecución y evaluación de
la supervisión continua. No obstante, y pese a la falta de normativa específica, el PACF aprobado
en 2021 ha incluido la supervisión continua en relación con el ejercicio 2020 de las entidades:
Servicio Riojano de Salud (SERIS), Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER),
Fundación Hospital de Calahorra (FHC), Fundación Rioja Salud (FRS), Fundación Rioja Deporte,
Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja
(CEIS) y Consejo de la Juventud. El análisis efectuado sobre estas ocho entidades se ha centrado
en los siguientes aspectos: subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación,
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sostenibilidad financiera e idoneidad del medio empleado. Los principales resultados alcanzados
son los siguientes:
En ninguno de los informes de control emitidos se indica que concurran causas de
disolución referidas al incumplimiento de los fines que justificaron la creación de estas
entidades.
Respecto a la sostenibilidad financiera:
En la Fundación Rioja Salud se indica que, a pesar la mejora de la situación
patrimonial experimentada en 2020, la entidad sigue registrando pérdidas y su
financiación procede de forma mayoritaria de la CAR.
En la Fundación Hospital de Calahorra se plantea la necesidad de analizar las
necesidades de financiación para que también se reduzcan sus pérdidas y se
estudie la forma de instrumentar esta financiación.
En el Consejo de la Juventud se alerta que como consecuencia de los resultados
negativos del ejercicio y de ejercicios anteriores existe un riesgo significativo de la
entidad para el cumplimiento del principio contable de empresa en funcionamiento.
En cuanto a si estas entidades se consideran o no el medio más idóneo para lograr sus
objetivos:
En la ADER, la Fundación Rioja Deporte, la Fundación Hospital de Calahorra y el
CEIS se indica que, con los datos disponibles, no puede concluirse que la
prestación de los servicios por parte de estas entidades no sea el medio más idóneo
para conseguirlos, añadiéndose que no constan actuaciones específicas de control
de eficacia por parte de las consejerías tutelantes para comprobar el grado de
cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
En el Consejo de la Juventud se ponen de manifiesto los continuados problemas
que esta entidad ha tenido en su gestión económica y financiera durante los últimos
años, que no se han visto solventados por la entidad, a pesar de las reiteradas
recomendaciones de la IGCA, ni tampoco con los sucesivos cambios en sus
órganos de representación y dirección, lo cual compromete de forma significativa el
buen funcionamiento de la entidad y, por tanto, la adecuada consecución de sus
fines.
II.4. ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD
La Ley de Presupuestos de la CAR (LP) para 2020 fue aprobada el 31 de enero de 2020, lo que
supuso la prórroga automática de los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta dicha fecha,
de conformidad con lo previsto por el artículo 53 de la LHPR.
Los créditos iniciales del presupuesto de gastos de la AG ascendieron a 1.569.828 miles de euros,
que representa un incremento respecto al presupuesto de 2019 del 6 %.
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En el análisis de la elaboración de los presupuestos de la Comunidad se han puesto de manifiesto
los siguientes resultados:
No se ha regulado un sistema de seguimiento y evaluación de los programas de gasto que
permita conocer su grado de cumplimiento, según determina el art. 43 de la LHPR.
Tampoco se han realizado controles financieros de los programas presupuestarios, ni se
han llevado a cabo otros análisis, tanto en la fase de elaboración de los presupuestos como
posteriormente en su ejecución, a efectos de proponer las reasignaciones de recursos que
resulten aconsejables para el siguiente ejercicio.
En cumplimiento de lo previsto por el art. 19 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, la Comisión de Impacto de Género de los
Presupuestos ha emitido el informe de evaluación de impacto de género sobre el
Anteproyecto de la LP para 2020. El informe valora positivamente el impacto de género
que se pueda derivar de la ejecución del presupuesto, especialmente a través de las
políticas de gasto sociales (Educación, Servicios Sociales, Salud, Vivienda, Empleo,
Cultura, Deporte y Juventud).
En cumplimiento del art. 52 de la LHPR y de la Directiva 2011/85 UE del Consejo, de 8 de
noviembre de 2011, se acompaña como documentación al Proyecto de Presupuestos para
2020 el Presupuesto de Beneficios Fiscales (BF), con un importe estimado global de
335.142 miles de euros, que reflejan la disminución de ingresos tributarios prevista a lo
largo del ejercicio presupuestario como consecuencia de la existencia de incentivos fiscales
orientados al logro de determinados objetivos de política económica y social.
Del análisis efectuado sobre el procedimiento para la determinación, valoración de sus
efectos y control del Presupuesto de los BF por parte de la CAR, no se ha acreditado la
realización de un estudio detallado relativo a la comparación de los beneficios
presupuestados frente a los reales, con el consiguiente análisis de las desviaciones, más
allá de la información que consta en la Cuenta de Tributos Cedidos sobre el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados. El Presupuesto de los Beneficios Fiscales tampoco contiene una
distribución de los datos en función de las políticas de gasto sociales o económicas a las
que van dirigidas los beneficios, ni se han definido parámetros objetivos que permitan una
evaluación de su eficacia y eficiencia.
Las fundaciones Rioja Deporte, San Millán de la Cogolla, Práxedes Mateo Sagasta, Riojana
para la Innovación y Dialnet no han presentado los presupuestos de explotación y de capital
en los términos establecidos en el art. 78 de la LHPR. Las empresas Valdezcaray, S.A., La
Rioja 360 Avanza e IRVISA y las fundaciones FRS y FHC tampoco han hecho lo propio
respecto al presupuesto de capital.
Ninguna de las entidades obligadas a elaborar presupuestos de explotación y capital7 ha
elaborado los programas de actuación plurianual previstos en el art. 79 de la LHPR y que,
además, deben ser remitidos al Consejo de Gobierno. La ausencia de estos programas
plurianuales implica, con carácter general, que las decisiones de gasto dependan
exclusivamente de la disponibilidad de los fondos recibidos de la CAR y no de una
7 Sociedades públicas y fundaciones del sector público.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 20
programación estratégica con una definición clara de las necesidades de financiación y una
objetivación de los criterios de asignación de los recursos.
II.5. CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
De acuerdo con el art. 122 de la LHPR, la Cuenta General de la CAR se forma con los siguientes
documentos:
a) Cuenta General del sector público administrativo (CGSPA), que se forma mediante la
agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que integran dicho sector.
b) Cuenta General del sector público empresarial (CGSPE), formada mediante la agregación
o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de
contabilidad del Plan General de Contabilidad de la empresa española.
c) Cuenta General del sector público fundacional (CGSPF), que se forma mediante la
agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que aplican los principios de
contabilidad para entidades sin fines lucrativos.
d) Memoria que completa, amplia y comenta la información contenida en los anteriores
documentos.
Por lo tanto, la Cuenta General no es un documento único que consolida a la totalidad del sector
público autonómico, sino que está formada por tres cuentas, y, además, la LHPR deja abierta la
posibilidad de que estas tres cuentas se formen, cada una de ellas, mediante la agregación o la
consolidación de las cuentas individuales de las entidades de cada subsector.
La CGSPA de 2020 se ha formado mediante la consolidación de las cuentas de todas las entidades
que integran dicho sector, a excepción del CARE y el Consejo de la Juventud por los motivos
expuestos en el subapartado II.1; sin embargo, la CGSPE y la CGSPF se han formado mediante la
agregación de las cuentas anuales de las empresas y fundaciones regionales, respectivamente.
La Administración autonómica no ha desarrollado una normativa contable propia en la que se
regulen los criterios de agregación y consolidación de la Cuenta General de la CAR, habiéndose
tomado como referencia el marco contable establecido en la O. HAP/1489/2013, de 18 de julio, por
la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito
del sector y, en algunos aspectos, la O. HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la
elaboración de la Cuenta General del Estado. Como se viene reiterando en anteriores informes de
fiscalización, la existencia de una cuenta única consolidada permite tener una visión global de los
servicios públicos prestados y suministra una mejor información acerca de la capacidad económica
y el endeudamiento del sector autonómico.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 21
En el examen del contenido y estructura de la Cuenta General de la CAR correspondiente al ejercicio
2020 se han puesto de manifiesto las siguientes deficiencias e irregularidades:
En relación con la CGSPA:
No se han integrado las cuentas del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja
(CARE) y el Consejo de la Juventud de La Rioja8.
El estado de liquidación del presupuesto consolidado no incluye la liquidación del
presupuesto de ingresos. Asimismo, la ejecución del presupuesto de gastos solo ha
incorporado el detalle de las obligaciones reconocidas netas a nivel de función
(clasificación funcional del gasto) y no a nivel orgánico y económico. Este estado
tampoco ofrece información consolidada sobre las previsiones iniciales, sus
modificaciones, los gastos comprometidos, los pagos realizados y los remanentes
de crédito.
El estado del resultado presupuestario no desglosa el resultado de las operaciones
no financieras entre operaciones corrientes y de capital.
En el balance consolidado no se han realizado las eliminaciones inversión-
patrimonio neto ni las eliminaciones intragrupo, a excepción de las eliminaciones
por transferencias internas entre la Administración General de la Comunidad y las
entidades ADER, Universidad de La Rioja y Consorcio para el Servicio de Extinción
de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja (CEIS).
En relación con la CGSPE:
No se ha recogido la liquidación de los presupuestos de las empresas públicas,
incumpliendo lo previsto en el art.122.2 de la LHPR.
En relación con la CGSPF:
No se han integrado las cuentas de la Fundación General de la Universidad de La
Rioja.
No se ha presentado la liquidación de los presupuestos de explotación y capital de
ninguna fundación, tal y como exige el art.120.6 de la LHPR.
En relación con la memoria de la Cuenta General:
No se ha incluido la siguiente información contable relevante: las bases de
presentación de la Cuenta General; la mención a la importancia relativa de las
entidades que la integran; las normas de reconocimiento y valoración, la
información consolidada presupuestaria correspondiente a las obligaciones y
derechos pendientes de presupuestos cerrados; los compromisos de gasto con
cargo a presupuestos de ejercicios posteriores y la liquidación de los presupuestos
de explotación y capital de las entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter
estimativo.
8 El análisis de la falta de inclusión se recoge en el apartado II.2 relativo a la Formación y rendición de la Cuenta General.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 22
Tampoco se han expuesto los efectos y repercusión económica que la pandemia
por COVID-19 ha tenido sobre los estados financieros, en relación,
fundamentalmente, con el aumento de gastos y la necesidad de fuentes de
financiación adicionales.
II.6. CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD
El sistema contable de la Comunidad sigue el PGCP de la CAR, aprobado por O. 18/2013, de 16
de diciembre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, cuyo ámbito subjetivo se
extiende a la Administración General y a los organismos y entidades sometidos al régimen de
contabilidad pública.
A) CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Modificaciones de crédito
En el ejercicio 2020 se autorizaron modificaciones de crédito por un importe neto de 462.342 miles
de euros, situándose los créditos definitivos en 2.032.170 miles de euros. Las modificaciones de
crédito tuvieron un crecimiento respecto del ejercicio anterior del 61 % como consecuencia,
principalmente, de los mayores gastos a los que tuvo que hacer frente la Administración Regional
debido a la situación excepcional provocada por el COVID-19.
En los anexos IV.1-1 y IV.1-2 se detallan las modificaciones presupuestarias de la AG tramitadas
atendiendo a su clasificación económica y orgánica, respectivamente.
La tramitación de estas modificaciones ha dado lugar a la formalización de 104 expedientes cuya
distribución, por tipos modificativos, se expone a continuación.
Cuadro 4. MODIFICACIONES DE CRÉDITO POR TIPOS MODIFICATIVOS
(miles de euros)
Tipo
Ejercicio 2020
Nº expedientes Importe
- Ampliaciones de crédito 1 2.100
- Transferencias de crédito 58 +/- 78.173
- Créditos generados por ingresos 45 462.342
- Modificaciones técnicas9 N/A 6.508
- Bajas por anulación N/A (8.608)
Total 104 462.342
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la CA.
9 Esta modificación técnica corresponde al alta de créditos por 6.508 miles euros en la Dirección General de Formación Profesional
Integrada, que previamente se habían dado de baja en la Dirección General de Gestión Educativa, dentro de la misma Consejería. Dado
que el SICAP no cuenta con un campo específico donde incluirlas, estas modificaciones se han anotado contablemente como una
ampliación de crédito.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 23
Las generaciones de crédito han representado la práctica totalidad del incremento respecto del
gasto previsto inicialmente y han sido un 61 % mayores que las aprobadas en 2019. El aumento es
debido a las operaciones de endeudamiento concertadas en el ejercicio destinadas principalmente
a la refinanciación de la deuda y a la financiación recibida a través del Fondo Covid-19 para hacer
frente a los gastos derivados de la pandemia.
En el siguiente cuadro se detalla el origen de los recursos que financian las modificaciones
presupuestarias.
Cuadro 5. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO
(miles de euros)
Recursos Ampliaciones
de crédito
Créditos
generados por
ingresos
Modificaciones
técnicas Total
Remanente de Tesorería
0 18 4 0 184
Propios 0 17 4 0 174
Transferencias de AAPP
0 127.105 0 127.105
Donaciones privadas 0 2.537 0 2.537
Endeudamiento 0 332.342 0 332.342
Bajas por anulación 2.100 0 6.508 8.608
Total 2.100 462.342 6.508 470.950
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
De los 104 expedientes de modificación de crédito aprobados en 2020 se han analizado 14, que
representan el 76 % del importe total de las modificaciones, habiéndose obtenido los siguientes
resultados:
La tramitación y aprobación de las modificaciones de crédito ha cumplido con los requisitos
establecidos en la normativa aplicable, si bien la información que consta en las memorias
de los expedientes no recoge el grado de ejecución de las partidas modificadas, las
desviaciones en la consecución de los objetivos afectados ni su incidencia en presupuestos
futuros.
La utilización recurrente de créditos correspondientes a operaciones de capital para
financiar gastos corrientes mediante la figura de la transferencia de crédito pone de
manifiesto deficiencias estructurales en la presupuestación. Estos gastos, que cuentan de
manera recurrente con una dotación presupuestaria inicial insuficiente son, principalmente,
el gasto farmacéutico y hospitalario del SERIS (14.870 miles de euros) y a los gastos de
personal docente (4.211 miles de euros).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 24
Respecto a los procedimientos de control interno se han puesto de manifiesto las siguientes
debilidades:
La AG no cuenta con un sistema de gastos con financiación afectada que permita
cuantificar la totalidad de los remanentes afectados y las desviaciones de financiación
acumuladas. Ello conlleva la imposibilidad de verificar la existencia de remanentes no
afectados que puedan ser utilizados para financiar las modificaciones.
La Administración de la CAR no dispone de un tramitador electrónico que permita realizar
chequeos automatizados y que avise cuando se sobrepasan las limitaciones que se
establecen en la normativa presupuestaria sobre modificaciones.
Ejecución del presupuesto de gastos
La liquidación del presupuesto de gastos del ejercicio 2020 por capítulos y secciones orgánicas se
recoge en los Anexos IV.1-3 y IV.1-4, respectivamente. El presupuesto gestionado por la
Administración Autonómica presentó unos créditos definitivos de 2.032.170 miles de euros, con el
resumen que se expone en el siguiente cuadro.
Cuadro 6. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 2020
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas Desviación
Grado de
Ejecución
(%)
Pagos
Grado de
Cumplimiento
Variación
Obligacs
ejercicio
anterior
(A) (B)
Peso
relativo
(%)
(A – B) (B)/(A)
(C)
(C)/(B) (%)
1.Gastos de
personal 526.518 520.624 28 5.894 99 520.610 100 7
2.Gastos
corrientes en
bienes y servicios
341.366 282.619 15 58.747 83 237.466 84 12
3.Gastos
financieros 13.625 12.215 1 1.410 90 12.206 100 (18)
4.Transferencias
corrientes 431.126 399.367 21 31.759 93 367.455 92 9
5.Fondo de
Contingencia 157 0 0 157 0 0 0 0
6.Inversiones
reales 52.779 36.450 2 16.329 69 23.618 65 (5)
7.Transferencias
de capital 114.708 88.863 5 25.845 77 55.494 62 8
8.Activos
financieros 22.255 12.019 1 10.236 54 12.019 100 17
9.Pasivos
financieros 529.636 529.551 28 85 100 529.474 100 19
Total 2.032.170 1.881.708 100 150.462 93 1.758.342 93 11
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 25
El grado de ejecución del presupuesto alcanzó el 93 %, siendo las obligaciones reconocidas de
1.881.708 miles de euros. Respecto de este porcentaje global, la desviación más significativa
corresponde a los activos financieros, cuyo grado de ejecución fue del 54 %. Al cierre del ejercicio
permanecían pendientes de pago 123.366 miles de euros, lo que representa un grado de
cumplimiento de las obligaciones también del 93 %.
El incremento del 17 % y 19 % de las obligaciones reconocidas en 2020 respecto al ejercicio anterior
en los capítulos 8 “Activos financieros” y 9 “Pasivos financieros”, respectivamente, responde, por un
lado, a las ampliaciones de capital realizadas en las tres sociedades y, por otro, a la amortización
de préstamos a largo plazo.
En la revisión de la ejecución presupuestaria se han puesto de manifiesto las siguientes debilidades
de control interno:
La Administración de la CAR no ha desarrollado instrucciones sobre el seguimiento e
identificación de las partidas presupuestarias de gasto acometidas como consecuencia de
la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19, si bien ha
introducido unos marcadores que identifican la ejecución de las obligaciones financiadas
con el fondo COVID-19. De los 76.896 miles de euros generados en el presupuesto en
202010 sobre un total de 127.055 miles de euros ingresados del fondo COVID-19, se han
reconocido obligaciones por 54.318 miles de euros, lo que representa un grado de
ejecución del 70,6 %.
No se han aprobado normas reguladoras de la gestión presupuestaria relativas a los gastos
con financiación afectada ni a los proyectos de gasto. Aunque el SICAP dispone de un
módulo relativo a los gastos con financiación afectada, en el ejercicio fiscalizado no se ha
realizado un seguimiento de las desviaciones de financiación y en los estados contables
no se ha ofrecido información de la parte del remanente de tesorería afectado.
En la imputación presupuestaria de las obligaciones se han puesto de manifiesto las siguientes
salvedades, sin perjuicio de las incorrecciones contables específicas que se señalan en el análisis
de las masas patrimoniales:
En el ejercicio 2020 se han dejado de contraer presupuestariamente obligaciones que
debieron reconocerse por corresponder a gastos realizados en el ejercicio por 16.772 miles
de euros11; por el contrario, se han imputado gastos por importe de 20.472 miles de euros
que corresponden a ejercicios anteriores. En consecuencia, las obligaciones reconocidas
del ejercicio 2020 están sobrevaloradas en 3.700 miles de euros (ver ajuste cuadro 11).
En relación con estos gastos e inversiones la Administración General de la Comunidad ha
aplicado el procedimiento legal previsto en el art. 35 de la LHPR, que permite el registro e
imputación al presupuesto de un ejercicio de aquellos gastos incurridos o devengados en
ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos adquiridos de conformidad con
el ordenamiento jurídico, cuya aprobación se atribuye al Consejero de Hacienda, en el caso
de que existiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia del gasto, o al Consejo
de Gobierno, cuando no hubiera remanente de crédito en el citado ejercicio. Este
10 El resto del crédito fue generado en el ejercicio 2021 y 2022 a través de sendas modificaciones de crédito con base en el art. 56.4 de
la LHPR.
11 Este importe está registrado en la cuenta (413) Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, salvo 3.399 miles
de euros, según se analiza en el subepígrafe II.6.B Acreedores presupuestarios no financieros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 26
procedimiento es una solución legal a una situación irregular, al haberse vulnerado los
principios de anualidad presupuestaria y especialidad cuantitativa establecidos en el art.
42.2 y 3 de la LHPR. La imputación de estos gastos supone que anualmente parte de los
créditos aprobados se encuentran comprometidos por gastos de ejercicios cerrados no
registrados, principalmente, por insuficiencia presupuestaria, en el ejercicio
correspondiente.
Como se detalla en el siguiente cuadro, esta incidencia ha sido más significativa en la
Consejería de Salud y en el SERIS, principalmente por la facturación de recetas médicas,
de gasto farmacéutico de uso hospitalario, de material sanitario y de laboratorio del
complejo hospitalario San Pedro, así como por las prestaciones sanitarias con medios
ajenos derivadas de los protocolos surgidos por la pandemia de COVID-19.
Cuadro 7. REPERCUSIÓN A NIVEL ORGÁNICO DE LAS IMPUTACIONES DE LAS
OBLIGACIONES SOBRE EL RESULTADO PRESUPUESTARIO EN 2020
(miles de euros)
Sección presupuestaria
Gastos
devengados en
2020
registrados en
2021
Obligaciones
reconocidas en
2020 por gastos
devengados en
ejercicios
anteriores
Efecto sobre
resultado
presupuestario
del ejercicio
2020
Consejería de Administraciones Públicas y Hacienda (1.305) 722 (606)
Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural,
Territorio y Población (76) 195 116
Consejería de Salud (13.406) 12.443 (964)
Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud (133) 355 222
Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica (388) 487 97
Consejería de Desarrollo Autonómico (429) 367 (67)
Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública (233) 104 (130)
Consejería de Igualdad, Participación Agenda 2030 (22) 6 (21)
Consejería de Gobernanza Pública 0 54 54
OA Servicio Riojano de Salud (SERIS) (762) 5.730 4.952
OA Instituto de Estudios Riojanos (IER) (18) 9 (9)
Total (16.772) 20 .472 3.700
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 27
Se han aplicado 16.550 miles de euros del Fondo COVID-19 destinados a financiar gasto
sanitario a la concesión de ayudas públicas instrumentadas por la Agencia de Desarrollo
de la Rioja a través de los denominados “planes de rescate y reactivación”, lo que supone
un incumplimiento del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la
creación del Fondo COVID-19, que, aunque no previó una financiación expresamente
condicionada, sí estableció que los dos primeros tramos del fondo fueran destinados a
cubrir gastos en materia sanitaria y el tercero a atender el gasto educativo.
Ejecución del presupuesto de ingresos
En el anexo IV.1-5 se recoge la liquidación del presupuesto de ingresos de la Administración
Regional del ejercicio 2020. El desglose del grado de realización de las previsiones, del grado de
cumplimiento de los derechos reconocidos y del porcentaje de variación interanual de estos últimos,
se expone en el siguiente cuadro.
Cuadro 8. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS 2020
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos Desviación
Grado de
realización
(%)
Cobros
Grado de
Cumplimiento
(%)
Variación
derechos
ejercicio
(A) (B)
Peso
relativo
(%)
(A) – (B) (B)/(A) (C) (C)/(B) (%)
1. Impuestos
directos 371.205 388.788 20 (17.583) 104 387.833 99 13
2. Impuestos
indirectos 475.257 441.980 22 33.277 93 440.547 99 (8)
3. Tasas, precios
públicos y otros
ingresos
31.911 25.343 1 6.568 79 20.420 80 (13)
4. Transferencias
corrientes 339.238 517.486 26 (178.248) 152 516.330 99 65
5. Ingresos
patrimoniales 1.187 681 0 506 57 680 99 (34)
6. Enajenación de
inversiones reales 1.200 1 0 1.199 0,08 1 100 (99)
7. Transferencias
de capital 27.198 31.148 2 (3.950) 114 26.844 86 5
8. Activos
financieros 14.213 4.935 0 9.278 34 4.935 100 18
9. Pasivos
financieros 308.419 575.845 29 (267.426) 186 575.770 99 24
Total 1.569.828 1.986.207 100 (416.379) 126 1.973.360 99 19
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Los derechos reconocidos netos a 31 de diciembre de 2020 ascienden a 1.986.207 miles de euros,
lo que supone un incremento respecto a 2019 del 19 %, debido al mayor grado de realización de
las previsiones, que ha alcanzado el 126 % en 2020 frente al 94 % de 2019.
El mayor incremento de derechos reconocidos se ha producido en los capítulos 4 “Transferencias
corrientes” y 9 “Pasivos financieros”, motivado en el caso de las transferencias por los recursos del
Fondo COVID percibidos del Estado y, respecto a los pasivos financieros, por la operación de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 28
refinanciación del préstamo formalizado en 2018 al amparo del mecanismo extraordinario de
financiación.
La recaudación neta de derechos del ejercicio corriente alcanzó 1.973.360 miles de euros, con un
grado de cumplimiento del 99 %.
Del análisis de la imputación presupuestaria de los derechos se deducen las siguientes salvedades:
Los procedimientos contables aplicados en el registro de los ingresos del SERIS no se han
ajustado al PGCP de la CAR, al haberse contabilizado los derechos en función de los
cobros realizados y no de acuerdo con el criterio de devengo. Así, en 2020 se han
devengado derechos por 1.667 miles de euros correspondientes a prestaciones
asistenciales que no han sido aplicados al presupuesto de ingresos y, por el contrario, se
han aplicado 125 miles de euros devengados en ejercicios anteriores. En consecuencia, el
resultado presupuestario de la entidad se encuentra infravalorado en 1.542 miles de euros
(ver ajuste cuadro 11).
La Administración de la CAR no ha reconocido en 2020 derechos devengados por 2.789
miles de euros correspondientes a solicitudes de reembolso de gastos certificados
financiados con el Fondo Social Europeo presentadas a la Comisión Europea en los meses
de noviembre y diciembre de 2020 (ver ajuste cuadro 11).
La Administración Autonómica no ha seguido, respecto a la concesión de aplazamientos y
fraccionamientos de derechos a cobrar, el criterio de registro establecido en el PGCP de
La Rioja, según el cual el traslado del vencimiento de derechos a un ejercicio posterior por
aplazamiento o fraccionamiento supondrá la reclasificación de tales créditos en el balance
y la anulación presupuestaria de los mismos, que deberán aplicarse al presupuesto en
vigor en el ejercicio de sus nuevos vencimientos. Debido a las limitaciones de la aplicación
informática para la inspección y recaudación de los tributos cedidos, la CAR no ha facilitado
durante la fiscalización el importe exacto de deudas aplazadas o fraccionadas a 31 de
diciembre de 2020, si bien de acuerdo con los datos obtenidos del Ministerio de Hacienda12,
los aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Agencia Estatal de la Agencia
Tributaria sobre derechos de cobro titularidad de la CAR concedidos en 2020 ascendieron
a 150 miles de euros para la deuda en voluntaria y a 124 miles de euros para la deuda en
ejecutiva. En consecuencia, el resultado presupuestario se encontraba sobrevalorado en
274 miles de euros (ver ajuste cuadro 11).
12 Informe 28/21 de la Inspección General del Ministerio de Hacienda en cumplimiento del art. 45.2 de la Ley 22/2009, por la que se
regulan las medidas fiscales y administrativas del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades
con estatuto de autonomía.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 29
A continuación, se detallan los derechos reconocidos por la Administración Regional en el ejercicio
2020 en aplicación del vigente sistema de financiación autonómico regulado en la LOFCA y en la
Ley 22/2009. Desde su entrada en vigor el sistema no ha sufrido cambios, a pesar de que la
disposición adicional séptima de la Ley 22/2009 establece la obligatoriedad de su valoración
quinquenal a efectos de su posible modificación (en el anexo I.2 se explica el sistema de financiación
de las CCAA).
Cuadro 9. DERECHOS RECONOCIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
(miles de euros)
Tipo de recursos Derechos
reconocidos
Peso específico
(%s/total)
Variación
interanual
2020/2019 (%) en
los DR
A. Sistema de financiación Ley 22/2009 1.114.054 56 6
A.I Recursos del Sistema 1.092.535 55 6
1. Tarifa autonómica IRPF 3 53.783 18 11
2. Impuesto Valor Añadido 264.829 13 2
3. Impuestos Especiales 120.138 6 (23)
4. Tributos Cedidos 70.700 4 (5)
5. Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales
74.946 4 138
6. Fondo de Suficiencia Global 208.139 10 7
A.II Fondos de Convergencia 21.519 1 11
7. Fondos de Convergencia autonómica 21.519 1 11
B. Otros recursos recibidos de la AGE 131.070 6 4.974
8. Fondo COVID-19 127.055 6 0
9. Otros recursos procedentes de la AGE 4.015 0 55
C. Fondos UE 60.177 3 (3)
10.
Fondo Social Europeo (FSE) 709 0 (63)
11. Fondo de Desarrollo Regional (FEDER) 4.304 0 (23)
12.
Política Agraria Común (FEADER y FEAGA) 54.802 3 1
13.
Otros recursos de la UE 362 0 273
D. Subvenciones y Convenios 54.327 3 55
14.
Subvenciones gestionadas y Convenios suscritos con
Administraciones Publicas y privados 54.327 3 55
F. Tributos y otros recursos generados por la CA 50.733 3 (2)
15.
Tributos propios 21.295 1 6
16.
Prestación de servicios 10.400 1 (17)
17.
Patrimoniales 680 0 (34)
18.
Otros recursos 18.358 1 2
G. Endeudamiento Financiero 575.846 29 24
19.
Recursos por operaciones de pasivos financieros 575.846 29 24
Total 1.986.207 100 19
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 30
Los recursos de la Administración autonómica proceden en un 56 % del sistema de financiación
establecido en la Ley 22/2009 (SFA), con un incremento del 5,8 % respecto del ejercicio 2019. Entre
estos recursos, los derivados de mecanismos de solidaridad (Fondo de Garantía, Fondo de
Suficiencia y Fondos de Convergencia) suponen 304.604 miles de euros, el 27,34 % del total del
SFA. La AG de la CAR ha contabilizado en 2020 como menores ingresos del Fondo de Suficiencia
9.883 miles de euros correspondientes a devoluciones de anticipos por las liquidaciones negativas
del sistema en 2008 y 2009.
Este incremento de recursos del SFA en el ejercicio fiscalizado ha venido acompañado de una
financiación extraordinaria otorgada por la AGE a las CCAA a través del denominado Fondo COVID-
19, destinado a contrarrestar los efectos de la situación de pandemia, que en el caso de la
Comunidad Autónoma de La Rioja ha ascendido a 127.055 miles de euros.
El Fondo COVID-19, instrumentado a través de transferencias, está formado por cuatro tramos,
cuya distribución entre las CCAA tiene en cuenta el impacto del virus no solo en el ámbito sanitario,
sino también en el educativo, o la compensación de los menores ingresos por la reducción de la
actividad económica. La distribución de la parte del fondo recibido por la Comunidad de La Rioja es
la siguiente.
Cuadro 10. FONDO COVID-19
(miles de euros)
Importe abonado a la CAR en 2020
Tramo I Sanidad 57.517
Tramo II Sanidad 28.811
Tramo III Educación 13.205
Tramo IV Menores ingresos 27.522
Total 127.055
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Las subvenciones y convenios suscritos por la CAR con otras Administraciones Públicas (AAPP) y
entidades privadas han experimentado en 2020 un incremento del 55,46 %. Dentro de este tipo de
financiación son especialmente significativas las transferencias recibidas de la AGE, cuyo importe
se ha incrementado en 17.287 miles de euros en 2020, respecto al ejercicio anterior.
Los recursos por pasivos financieros también se han incrementado en 2020 en un 23,95 % respecto
al ejercicio anterior, al haberse registrado derechos reconocidos por 575.846 miles de euros
correspondientes a la disposición y refinanciación de préstamos en el marco del mecanismo de
facilidad financiera.
Resultado presupuestario del ejercicio
El anexo IV.1-6 recoge de forma resumida el estado del resultado presupuestario que forma parte
de la Cuenta de la Administración General de la CAR. De acuerdo con los datos de la Cuenta
General rendida, el resultado y saldo presupuestarios presentaban un superávit de 58.205 miles de
euros y 104.499 miles de euros, respectivamente.
Como consecuencia de no haber implantado un sistema de gastos con financiación afectada el
estado del resultado presupuestario no muestra las desviaciones de financiación del ejercicio ni los
créditos gastados financiados con remanente de tesorería. Por ello, no resulta posible calcular el
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 31
resultado presupuestario ajustado según se define en el PGCP, que es la magnitud más precisa
para determinar la capacidad o necesidad de financiación de la entidad.
No obstante, atendiendo a las salvedades e incorrecciones expuestas en el subepígrafe II.6.A, el
resultado presupuestario ajustado debe aumentarse en, al menos, 7.757 miles de euros, por lo que
esta magnitud presupuestaria pasaría a presentar un saldo positivo de 65.962 miles de euros. El
detalle de las salvedades es el siguiente.
Cuadro 11. SALVEDADES SOBRE RESULTADO PRESUPUESTARIO DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL
(miles de euros)
Conceptos Salvedades
ejercicio 2020
Operaciones no financieras
- Efecto neto (disminución) de obligaciones reconocidas por gastos no contabilizados
aplicados en ejercicios posteriores mediante el procedimiento previsto en el art. 35 LHPR 3.700
- Aumento de derechos por servicios asistencias prestados por el SERIS 1.542
- Aumento de derechos por transferencias del FSE 2.789
- Disminución de derechos presupuestarios por anulaciones de aplazamientos y
fraccionamientos (274)
Total salvedades que afectan al resultado y saldo presupuestario 7.757
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
B) SITUACIÓN PATRIMONIAL. BALANCE
En el anexo IV.2-1 se detalla el balance de la AG recogido en la CG de 2020.
La AG mantiene un fondo de maniobra negativo de 397 miles de euros, por lo que la ratio de liquidez
general (activo corriente/pasivo corriente) se sitúa en un 35 %, lo que podría ocasionar tensiones
de liquidez que repercutan en el aumento de la morosidad a corto plazo.
Por su parte, la ratio de endeudamiento (pasivo exigible/pasivo exigible + patrimonio neto) alcanza
el 106 %, un 4 % inferior a la existente al cierre del ejercicio 2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 32
Inmovilizado no financiero
Su composición es la siguiente.
Cuadro 12. INMOVILIZADO NO FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
(miles de euros)
Grupo de elementos Saldo a 31-12-20 Saldo a 31-12-19
Propiedad industrial e intelectual 1.194 1.171
Aplicaciones informáticas 34.771 33.141
Otro inmovilizado inmaterial 16 .925 16.129
Total Inmovilizado intangible 52.890 50.441
Terrenos 203.789 207.663
Construcciones 365.437 373.093
Infraestructuras 563.131 551.845
Bienes del patrimonio histórico 35.348 34.974
Otro inmovilizado material 234.049 226.330
Total Inmovilizado material 1.401.754 1.393.905
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
De la revisión de esta agrupación de balance se han puesto de manifiesto las siguientes salvedades
e incorrecciones contables, que ponen de manifiesto la falta de representatividad de las rúbricas
que integran el activo no corriente.
En relación con las rúbricas de terrenos y construcciones, a pesar de los avances derivados
de la implementación de la primera fase de la plataforma informática de gestión de
patrimonio, que ha permitido a la Administración de la CAR registrar los bienes inmuebles
desglosando el valor del suelo y el valor de la construcción y ha posibilitado el cálculo y
registro de las dotaciones a la amortización de las construcciones, se mantienen las
siguientes salvedades e incorrecciones contables:
Continúan pendientes de registro los diecinueve inmuebles recibidos de la
Administración Estatal dentro del traspaso de funciones y servicios desarrollados
por el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), según lo dispuesto en el RD
1473/2001, que reguló esta actuación, dado que no se han formalizado las
pertinentes actas de entrega y recepción de los bienes.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 33
Estos bienes fueron dados de alta sin valoración en el Inventario General de Bienes
y Derechos de la Comunidad (IGBD). En 2013, tras la tasación efectuada por
técnicos de la CAR, se valoraron en 42.544 miles de euros, pero siguen sin
contabilizarse. Además, se han detectado, al menos, otros 153 bienes cedidos por
el Estado, con un valor de adquisición de 57.728 miles de euros, que también están
pendientes de regularización y registro.
Continúan sin darse de baja en contabilidad 52 inmuebles cedidos por la AG a
terceros, lo que supone la sobrevaloración del inmovilizado y de los resultados de
ejercicios anteriores en 28.358 miles de euros.
Otros 16 bienes inmuebles están valorados en el IGBD por un valor superior en
11.492 miles de euros al registrado en contabilidad.
Un inmueble valorado en el IGBD en 654 miles de euros no está registrado en
contabilidad.
Por lo que se refiere a los bienes del patrimonio histórico, a excepción de ocho elementos
por valor de 3.044 miles de euros, el resto de los activos contabilizados, cuyo importe total
asciende a 35.348 miles de euros, no figuraban incluidos en el IGBD, lo que impide conocer
su adecuado registro y valoración contable.
Respecto a las infraestructuras, la ausencia de unos registros de inventarios impide
determinar si el saldo contable al cierre del ejercicio refleja la situación patrimonial de esos
activos. El criterio aplicado por la CAR para su contabilización en el activo del balance ha
sido tomar los datos obtenidos de la ejecución presupuestaria del capítulo 6 “Inversiones
Reales”.
En relación con los activos incluidos en la rúbrica “Otro inmovilizado material” no ha sido
posible establecer una vinculación de la contabilidad financiera con los bienes muebles
incluidos en el IGBD, dado que estos activos figuran en el IGBD a valor cero, lo que impide
evidenciar la representatividad de los saldos contabilizados en esta rúbrica.
En relación con los procedimientos de registro y control de estos bienes se han detectado las
siguientes carencias y debilidades que han incidido en que no sea posible determinar la
representatividad del saldo contable:
La Resolución de 12 de enero de 2021 del Consejero de Hacienda por la que se aprueba
el IGBD a 31 de diciembre de 2020 no ha detallado ni identificado el número de bienes que
lo conformaban ni su valoración.
Los registros de inventario de estos bienes presentan discrepancias e incoherencias
habiéndose comprobado que hasta en 143 ocasiones, figuraban dos bienes diferentes con
un mismo número de inventario. Tampoco se han realizado de forma periódica conteos,
comprobaciones físicas y actualizaciones de los elementos inventariados, ni revisiones del
valor de estos activos.
Las consejerías, que son las unidades competentes para la formación de los inventarios
de bienes muebles y derechos de propiedad incorporal, no han elaborado manuales e
instrucciones internas en relación con la elaboración, actualización y valoración de los
inventarios de estos bienes.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 34
En el IGBD, que debería recoger los bienes muebles de toda la Administración autonómica,
solo se han incluido bienes muebles de la Administración General cuya formación se realiza
centralizadamente desde la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
Tampoco se han incluido los bienes muebles y derechos incorporales correspondientes del
SERIS y el IER los organismos públicos de la CA.13
La Administración de la CA no dispone de un registro autonómico de bienes del patrimonio
cultural, histórico y artístico, según lo previsto en el art. 21 de la Ley 7/2004, de 18 de
octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, al margen del registro
estatal de bienes de interés cultural.
Los bienes del patrimonio histórico no figuraban incluidos, salvo en los ocho elementos
señalados anteriormente, en el IGBD, pese a que la DA segunda de la Ley 11/2005, de 19
de octubre, de Patrimonio de la CAR así lo establece.
Inversiones financieras a largo plazo
Las inversiones financieras a largo plazo presentaban, a 31 de diciembre de 2020, un saldo de
203.626 miles de euros, con el siguiente desglose.
Cuadro 13. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO DE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL
(miles de euros)
Denominación Ejercicio 2020
- Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles 104.506
- Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público 32.036
- Créditos y valores representativos de deuda 67.076
- Otras inversiones financieras (fianzas y depósitos constituidos a largo plazo) 8
Total 203.626
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
13 Estas entidades, tal y como se ha s eñalado anteriormente, están integradas transitoriamente, de acuerdo con sus leyes de creación,
tanto presupuestaria, como patrimonialmente dentro de la cuenta de la AG de la CAR.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 35
Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles
Las participaciones societarias de la cartera de valores a largo plazo de la AG, a 31 de diciembre
de 2020, tienen la siguiente composición.
Cuadro 14. INVERSIONES FINANCIERAS EN PATRIMONIO DE SOCIEDADES
MERCANTILES
(miles de euros)
Sociedades Coste de
adquisición
Grado de partic.
(%)
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A. (IRVISA) 5.744 95
Logroño integración Ferrocarril 2002, S.A. 150 25
La Rioja 360 Grados Avanza, Sociedad de Promoción de La Rioja, S.A.U. 59.303 100
Valdezcaray, S.A. 39.303 99
TRAGSA 6 0,01
Total 104.506
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
El movimiento más significativo que se ha producido en el ejercicio ha sido la ampliación de capital
de La Rioja 360 Grados Avanza, totalmente suscrita y desembolsada por la Administración de la
Comunidad, por importe de 1.000 miles de euros.
En el análisis de esta masa patrimonial se ha detectado que la AG no ha dotado provisiones por la
depreciación del valor de su participación en las sociedades Valdezcaray, S.A. y La Rioja 360
Grados Avanza, correcciones valorativas que, de acuerdo con el valor teórico contable de las
sociedades a 31 de diciembre de 2020, ascenderían a 22.056 miles de euros para la primera
sociedad y a 30.822 miles de euros para la segunda.
Deudores
Deudores presupuestarios
Los deudores presupuestarios presentaban, a 31 de diciembre de 2020, un saldo global de 47.323
miles de euros. El detalle y su evolución se muestra en el anexo IV.2-3.
El saldo pendiente de cobro a fin de ejercicio reflejado en el anexo referido se corresponde con el
saldo en balance y en la liquidación del presupuesto de ingresos; sin embargo, tanto el estado de
deudores pendientes de cobro incluido en la memoria, como la relación nominal de deudores recoge
un saldo superior en 26.808 miles de euros14.
14 Esta diferencia corresponde a una anulación de derechos reconocidos por error que no se ha recogido en la memoria ni en la relación
nominal.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 36
En la revisión de los derechos pendientes de cobro se han puesto de manifiesto las siguientes
salvedades:
El 41 % de los derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados tienen una antigüedad
igual o superior a cuatro años (19.612 miles de euros de 34.776 miles de euros, que es el
total de deudores de ejercicios cerrados), sin que se hayan realizado actuaciones
tendentes a su depuración, a pesar del tiempo transcurrido.
Los derechos pendientes de cobro del Servicio Riojano de Salud (SERIS) por prestaciones
asistenciales sanitarias están infravalorados en 1.801 miles de euros. Ello es consecuencia
de que los ingresos se contabilizan en función de los cobros realizados y no de acuerdo
con la facturación emitida (ver ajuste cuadro 17).
Se encuentran infravalorados derechos de cobro por 2.789 miles de euros
correspondientes a gastos certificados presentados para su cobro a la Comisión Europea
en los meses de noviembre y diciembre de 2020 financiados con el Fondo Social Europeo
(ver ajuste cuadro 17).
La AG no ha dotado provisiones por deudores de dudoso cobro, con el consiguiente efecto
sobre el resultado económico-patrimonial de cada ejercicio, ni ha incorporado en el cálculo
del remanente de tesorería las minoraciones de los saldos deudores de dudoso cobro
sobre el importe de los derechos pendientes de cobro. En el análisis efectuado sobre la
evolución de la realización de los derechos pendientes de cobro en los cinco últimos
ejercicios, se ha comprobado que el grado medio de cobro de estas cuentas se ha situado
en unos porcentajes que oscilan entre el 6 % para las deudas con cuatro o más años de
antigüedad y el 99 % para los derechos de ejercicio corriente. Los porcentajes de cobro
señalados determinan la existencia, a 31 de diciembre de 2020, de unos derechos de difícil
recaudación de, al menos, 27.263 miles de euros (ver ajuste cuadro 17).
Las deudas aplazadas y fraccionadas no han sido objeto de anulación como derechos
presupuestarios y reclasificadas en cuentas no presupuestarias, lo que ha motivado una
sobrevaloración del saldo de deudores presupuestarios de 274 miles de euros (ver ajuste
cuadro 17).
Deudores no presupuestarios
El anexo IV.2-4 recoge la composición y evolución de los deudores no presupuestarios y de los
pagos pendientes de aplicación, con un saldo final de 3.131 miles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 37
Tesorería
El saldo de las cuentas de tesorería del balance de situación a 31 de diciembre del 2020 asciende
a 130.064 miles de euros con el siguiente detalle.
Cuadro 15. SALDO CUENTAS DE TESORERÍA
(miles de euros)
Número Importe
Cuentas operativas 28 129.776
Cuentas de anticipos de caja fija 12 288
Total 40 130.064
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
En el anexo IV.2-5 se recoge el movimiento de tesorería de la Administración General de la
Comunidad durante el ejercicio 2020, de acuerdo con los datos reflejados en el Estado de Flujos de
Efectivo, que resulta coincidente con el saldo de balance.
En el análisis realizado sobre la situación y valoración de esta rúbrica se ha puesto de manifiesto la
falta de reflejo contable del efectivo de 117 cuentas restringidas de recaudación y de 20 cuentas
bancarias de fondos a justificar, cuyo saldo conjunto ascendía a 215 miles de euros y 1.094 miles
de euros, respectivamente.
Por otra parte, se han detectado las siguientes debilidades de procedimiento y control interno en el
área de tesorería que incrementan el riesgo de incorrección en los saldos:
Las conciliaciones bancarias de las cuentas operativas de la CAR adolecen de falta de
información al presentar únicamente el detalle de las diferencias entre los saldos contables
y bancarios, sin indicar las regularizaciones llevadas a cabo.
Las relaciones certificadas de cuentas bancarias elaboradas por la CA relativas a las
cuentas de anticipos de caja fija, pagos a justificar y cuentas restringidas de ingresos no
indican el saldo a 31 de diciembre de 2020 respecto de ninguna cuenta.
Además, los certificados de las cuentas restringidas de ingresos incluyen siete cuentas
abiertas en entidades que han desaparecido o han cambiado de denominación y doce
cuentas que ya habían sido canceladas. Por el contrario, no incluyen dos cuentas
destinadas a la recaudación de tasas y tributos locales que presentaban, a 31 de diciembre
de 2020, un saldo de 211 miles de euros.
La Administración de la CAR no dispone de unas normas internas o instrucciones escritas
normalizadas sobre el funcionamiento de las cuentas bancarias y sus condiciones que
puedan ser de utilización tanto a nivel interno como en las relaciones con las entidades
financieras.
Hasta junio de 2021 no se ha cubierto la jefatura del Servicio de Tesorería, concentrándose
estas funciones en el Director General de Control Presupuestario.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 38
Patrimonio neto
El patrimonio neto es negativo por importe de 107.192 miles de euros con la siguiente composición:
Cuadro 16. PATRIMONIO NETO
(miles de euros)
Ejercicio 2020
Patrimonio aportado 183.023
Patrimonio generado (290.215)
- Resultados de ejercicios anteriores (371.625)
- Resultado del ejercicio 81.410
Total (107.192)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
El resultado de ejercicios anteriores recoge el efecto de las amortizaciones acumuladas del
inmovilizado material (281.622 miles de euros), cuyo cálculo se incorporó por primera vez en el
ejercicio 2016 por importe de 222.508 miles de euros.
Provisiones para riesgos y gastos
La AG no ha registrado ningún apunte en esta rúbrica del balance al considerar baja la probabilidad
de que surgieran obligaciones de pago derivadas de los procedimientos judiciales abiertos a 31 de
diciembre de 2020. No obstante, se ha comprobado que en un procedimiento por responsabilidad
patrimonial de la Administración se ha dictado sentencia desfavorable por 891 miles de euros que
no ha sido recurrida en otra instancia superior. Por otra parte, como se analiza posteriormente en
el apartado relativo a la memoria, la AG tampoco ha informado de los pasivos contingentes
existentes a 31 de diciembre de 2020, y que, de existir, también podrían ser susceptibles de
provisión.
Acreedores
Acreedores presupuestarios no financieros
La evolución de las obligaciones no financieras se resume en el Anexo II.2-6, en el que se presentan
clasificadas por antigüedad de saldos. El importe pendiente de pago al cierre del ejercicio asciende a
202.216 miles de euros, de los que 123.289 miles de euros corresponden a obligaciones reconocidas
en el ejercicio corriente y 78.927 a ejercicios anteriores.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 39
En su análisis se han puesto de manifiesto las siguientes salvedades:
La cuenta (413) Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto se
encontraba infravalorada en, al menos, 3.399 miles de euros, debido a la falta de registro
de obligaciones procedentes de facturas de gastos sanitarios devengadas en el ejercicio
fiscalizado y contabilizadas en 2021.
La CAR no ha contabilizado la deuda contraída con la AGE como consecuencia de las
liquidaciones negativas del sistema de financiación correspondiente a los ejercicios 2008 y
2009, cuyo importe ascendía al cierre de 2020 a 108.718 miles de euros.
Acreedores no presupuestarios
En el Anexo IV.2-7 se resumen las rúbricas de acreedores no presupuestarios, que presentan un
saldo al cierre del ejercicio 2020 de 71.341 miles de euros.
No ha resultado posible conocer el detalle y la composición de los saldos acreedores no
presupuestarios a 31 de diciembre de 2020. La mayor parte de estas cuentas están vinculadas al
denominado Sistema General de Ingresos, programa auxiliar conectado al Sistema de información
contable de la CAR (SICAP) que no permite obtener a posteriori el detalle o composición del saldo
de las rúbricas.
C) RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
La cuenta del resultado económico patrimonial de la Administración Autonómica en el ejercicio
fiscalizado, que se muestra en el Anexo IV.2-2, presenta un ahorro de 81.410 miles de euros, frente
al desahorro de 30.599 miles de euros registrado en 2019. Esta variación se ha debido,
principalmente, al incremento de las transferencias corrientes recibidas del Estado, que han tenido
un efecto directo sobre los resultados positivos de la gestión ordinaria de 2020.
Como se ha señalado en los subepígrafes II.6.A y II.6.B, relativos al análisis de las liquidaciones de
los presupuestos anuales y a la situación patrimonial de la Administración General de la Comunidad,
los gastos e ingresos registrados en el ejercicio analizado han presentado salvedades y limitaciones
que afectan a la representatividad de la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio
2020, destacando por su importancia la falta de dotaciones por provisiones para insolvencias de las
cuentas deudoras, la ausencia de depreciación de los elementos del inmovilizado, salvo para las
construcciones, así como la existencia de gastos e ingresos devengados y no contabilizados.
D) MEMORIA
La memoria de la Cuenta de la Administración General se ha formado de acuerdo con el modelo
establecido en el PGCP de la Comunidad. No obstante, no se ha informado sobre determinadas
operaciones que, de acuerdo con su relevancia financiero-patrimonial, deberían haber sido objeto
de detalle. Las principales carencias en el contenido de la memoria son las siguientes:
Los estados relativos a las inversiones inmobiliarias, al inmovilizado intangible, a los
arrendamientos financieros, a los activos construidos o adquiridos para otras entidades y
otras existencias, a los activos en estado de venta y a la presentación por actividades de
la cuenta de resultados económico patrimonial figuran sin cumplimentar. La memoria no ha
informado si la ausencia de datos responde a que el valor de los elementos es cero o a
que no se dispone de la información.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 40
Las normas de reconocimiento y valoración no han recogido los criterios de valoración de
los instrumentos de cobertura aplicados ni, en relación con las provisiones y contingencias,
se ha incluido una descripción de los métodos de estimación y cálculo de cada uno de los
riesgos.
Respecto a los bienes destinados al uso general no se ha diferenciado entre las
infraestructuras y los bienes del patrimonio histórico, desglosando la información por tipos
en el primer caso, y diferenciando, al menos, en los segundos, entre las construcciones y
el resto de los activos.
No se han evaluado las responsabilidades potenciales a efectos de la determinación de las
posibles provisiones o contingencias. De acuerdo con las pruebas realizadas en la
fiscalización, a 31 de diciembre de 2020 existían, al menos, 54 procedimientos judiciales
abiertos en los que la Administración era parte demandada por un importe conjunto de
5.414 miles de euros.
El estado de compromiso de gastos de ejercicios posteriores refleja a 31 de diciembre de
2020 unos compromisos de gastos plurianuales de 2.372.738 miles de euros, dentro de los
cuales no se ha incluido la devolución de la deuda a favor de Administración General del
Estado como consecuencia de la liquidación de los recursos del sistema de financiación
correspondiente a 2008 y 2009, cuyo importe ascendía al cierre del ejercicio 2020 a
108.718 miles de euros.
No se ha informado en la memoria, como hechos posteriores, de los posibles efectos
derivados de la crisis sanitaria y económica ocasionada por la pandemia del COVID-19.
Remanente de tesorería
En el Anexo IV.2-10 se ha incluido el estado del remanente de tesorería, cuyo saldo negativo es de
93.115 miles de euros, sustancialmente inferior a los 193.928 miles de euros negativos del ejercicio
anterior, debido principalmente al aumento de los fondos líquidos (130.064 miles de euros frente a los
29.570 miles del ejercicio anterior), como consecuencia del aumento de las transferencias y
subvenciones recibidas. No consta cuantificado el importe del remanente afectado, lo que deriva de no
haberse implantado un sistema de gastos con financiación afectada que permita su seguimiento.
El remanente de tesorería determinado por la Administración General de la Comunidad debe
disminuirse en 22.947 miles de euros, como consecuencia de las salvedades expuestas en los
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 41
apartados anteriores, por lo que esta magnitud presupuestaria pasaría a presentar un saldo negativo
de 116.062 miles de euros. A continuación, se resumen dichas salvedades.
Cuadro 17. AJUSTES AL REMANENTE DE TESORERÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
REGIONAL
(miles de euros)
Conceptos Modificaciones.
Ejercicio 2020
Derechos pendientes de cobro
- Derechos no registrados por servicios asistencias prestados por el SERIS 1.801
- Aumento de derechos reconocidos por FSE derivados de la correcta aplicación de los
criterios contables
- Minoración de derechos por deudores de dudoso cobro y otros derechos no realizables
2.789
(27.263)
- Derechos no anulados por aplazamiento o fraccionamiento que figuran pendientes de
cobro (274)
Total (22.947)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
II.7. CUENTAS DEL RESTO DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
En el ejercicio 2020 este subsector estaba constituido por las siguientes entidades, sometidas al
régimen de contabilidad pública: dos organismos autónomos -Servicio Riojano de Salud (SERIS) e
Instituto de Estudios Riojanos-; una entidad pública empresarial -Agencia de Desarrollo de La Rioja
(ADER)-; un ente público -Consejo de la Juventud-; dos consorcios -Consorcio para el servicio de
extinción de incendios, salvamento y protección civil de La Rioja (CEIS) y Consorcio de Aguas y
Residuos de La Rioja (CARE)-; y la Universidad de La Rioja. En el anexo II.2 se especifica el año
de su creación y los fines asignados de acuerdo con sus leyes de creación.
Como se recoge en el subepígrafe II.2.2, los presupuestos de los OOAA (SERIS e Instituto de
Estudios Riojanos) están integrados en los de la AG como una sección presupuestaria más junto al
resto de consejerías, de modo que su análisis se ha realizado en el epígrafe II.6 dentro de la Cuenta
de la AG de la CAR. Este tratamiento contable y presupuestario previsto para los OOAA, que a
pesar de haberse otorgado de forma transitoria continúa vigente tras veinte años desde la
promulgación de la Ley de Salud de La Rioja y de la Ley de creación del Instituto de Estudios
Riojanos, dificulta el análisis independiente de su ejecución presupuestaria y de su situación
patrimonial e impide conocer los resultados de la actividad económico-financiera desarrollada por
cada entidad.
Respecto a la ADER, su configuración como entidad pública empresarial resulta contradictoria con
la actividad administrativa desarrollada por esta entidad, así como con el régimen contable público
aplicable y con su inclusión dentro de la Cuenta General del Sector Público Administrativo de la
Comunidad (CGSPA).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 42
Por otra parte, como se ha analizado en los epígrafes II.1 y II.5, las cuentas anuales del CARE y del
Consejo de la Juventud no se han integrado en la Cuenta General del Sector Público Administrativo
de la CAR.
A) ADECUACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES AL PGCP DE LA CAR
La ADER y el Consejo de la Juventud han elaborado sus cuentas anuales conforme al PGCP de La
Rioja. No obstante, como se detalla posteriormente, las cuentas formuladas por el Consejo de la
Juventud han presentado deficiencias y errores, así como diferencias no conciliadas entre los
estados contables y los correspondientes registros auxiliares.
La Universidad de la Rioja se ha adaptado al PGCP de La Rioja de conformidad con lo previsto en
el art.81.4 de la LOU, según el cual la estructura del presupuesto de las universidades, su sistema
contable y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso,
a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público.
El CEIS no se ha adaptado al PGCP de La Rioja, que es el régimen contable de la Administración
Pública a la que está adscrito, incumpliendo lo previsto en art. 122.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta entidad ha elaborado incorrectamente sus
cuentas de acuerdo con los principios y criterios contables previstos en la Orden HAP/1781/2013,
de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.
El CARE, que también ha seguido la Instrucción normal de contabilidad local, no ha determinado
en sus estatutos la Administración a la que está adscrito, tal y como exige el art. 124 de la Ley
40/2015. Esta entidad debe tener la consideración de autonómica dada su inclusión tanto en
contabilidad nacional, como en el INVENTE dentro del sector público de la CAR, lo que determina
que sus cuentas anuales tampoco se hayan adecuado al PGCP de la CAR.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 43
B) EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
La liquidación de los presupuestos y el resultado presupuestario de estas entidades se recogen
respectivamente en los anexos III.1-1, III.1-2 y III.1-3. En el siguiente cuadro se refleja el grado de
ejecución del presupuesto de gastos por entidades y el peso relativo que las obligaciones
reconocidas representan sobre el total de obligaciones del subsector en el ejercicio 2020.
Cuadro 18. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR ENTIDADES
(miles de euros)
Entidades Créditos definitivos Obligaciones
reconocidas
Grado de
ejecución
Peso relativo de
obligaciones
reconocidas
(%) (%)
ADER 128.466 35.001 27 25
Consejo de la Juventud 64 39 61 0
CEIS 77.305 50.791 66 37
CARE 5.882 5.571 95 4
Universidad de La Rioja 52.223 46.246 88 34
Total 263.940 137.648 52 100
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
En el análisis efectuado sobre la ejecución presupuestaria se han puesto de manifiesto los
siguientes resultados:
El grado de ejecución de la ADER ha alcanzado en 2020 un porcentaje del 27 % debido a
que la mayor parte de los créditos de la entidad están destinados a financiar, a través de
la concesión de subvenciones, proyectos de inversión cuyo periodo de maduración es
superior al ejercicio presupuestario. Para evitar la falta de representatividad de los créditos
aprobados se deberían ajustar cada año las anualidades de las ayudas conforme al
programa de realización de la inversión subvencionable.
El Consejo de la Juventud ha aprobado el presupuesto con un déficit de 1,3 miles de euros
al no haber incluido los créditos financiados con pasivos financieros. Por otra parte, el
importe pendiente de pago de la liquidación del presupuesto de gastos (11.654 euros)
refleja una diferencia de 5,8 miles de euros con la cifra del balance de los acreedores
presupuestarios (17.486 euros).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 44
C) SITUACIÓN PATRIMONIAL
En los anexos III.1-4 y III.1-5 se reflejan las rúbricas del balance y de la cuenta del resultado
económico-patrimonial de estas entidades a 31 de diciembre de 2020. El importe agregado del
activo total asciende a 377.793 miles de euros, correspondiendo el 53 % al inmovilizado y el resto
al activo circulante. Estas entidades mantienen un patrimonio conjunto positivo de 331.651 miles de
euros y un remanente de tesorería agregado de 148.865 miles de euros, lo que refleja una adecuada
solvencia financiera.
En las comprobaciones efectuadas se han detectado las siguientes incidencias:
El CARE mantiene unos fondos líquidos en cuentas de tesorería por 32.299 miles de euros.
La existencia de unos saldos ociosos de tesorería tan elevados y de forma tan continuada
en el tiempo supone un coste de oportunidad, puesto que tampoco se han invertido estos
fondos en proyectos, ni han sido reintegrados a la CAR.
La UR no ha culminado el proceso de implantación de un modelo de contabilidad analítica
en los términos señalados en el art. 81 de la LOU.
No se ha acreditado en la ADER la elaboración del informe relativo al cumplimiento de las
obligaciones de carácter económico-financiero que, de acuerdo con el art 121.3 de la Ley
11/2013 de Hacienda Pública de La Rioja, debe acompañar a las cuentas anuales de la
entidad.
La cuenta del resultado económico patrimonial del Consejo de la Juventud no ha incluido
información sobre los gastos financieros y el resultado neto del ejercicio (epígrafes 16 y
siguientes del PGCP de La CAR). Según la información contable, los gastos financieros
ascienden a 2 miles de euros, siendo el resultado neto del ejercicio negativo en 3 miles de
euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 45
D) FINANCIACIÓN
Los presupuestos de ingresos de las entidades que se analizan en este subapartado recogen unas
transferencias corrientes y de capital recibidas de la Administración General de 87.633 miles de
euros.
Cuadro 19. DERECHOS RECONOCIDOS NETOS POR TRANSFERENCIAS DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL
(miles de euros)
Organismo
DRN por trasferencias de la
Administración Regional (%)
respecto al total
de DRN
Deudas
pendientes de
cobro a
31/12/2020 por
transferencias
de la A
G
Corrientes
capítulo 4
Capital
capítulo 7 Total
ADER 5.780 27.462 33.242 91 24 .367
Consejo de la Juventud 36 0 36 100 27
CEIS 4.206 0 4.206 71 0
CARE 9.730 1.170 10.900 21 5.450
Universidad de La Rioja
37.501 1.748 39.249 84 1.596
Total 57.253 30.380 87 .633
31.440
Fuente Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
La elevada cuantía de los derechos pendientes de cobro de la ADER a 31 de diciembre de 2020
viene explicada por la adecuación de los pagos realizados por la AG a la ejecución real de los
proyectos subvencionados por la Agencia.
E) OPINIÓN DE AUDITORÍA, INCORRECCIONES CONTABLES Y HECHOS RELEVANTES
La Intervención General, en el marco del plan anual de auditoría y control financiero, ha realizado,
en colaboración con varias firmas privadas, la auditoría de las cuentas anuales de la ADER, del
CEIS y del Consejo de la Juventud. No se ha incluido a la UR ni al CARE. No obstante, estas
entidades han sometido sus cuentas anuales a una auditoría independiente que ha emitido en
ambos casos una opinión favorable sin salvedades.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 46
La opinión de las cuentas anuales de la ADER ha sido favorable sin salvedades. En el CEIS y en el
Consejo de la Juventud la opinión fue modificada con salvedades. El detalle es el siguiente.
Cuadro 20. SALVEDADES DE LOS INFORMES DE REGULARIDAD CONTABLE DE LAS
CUENTAS ANUALES DE 2020 DEL RESTO DE ENTES ADMINISTRATIVOS
Entidades Salvedades
CEIS
1. El i nventario no está conciliado con los registros contables de los activos fijos, circunstancia por
la que no se ha podido verificar la información del inventario con las cifras contables.
2. El Estado de Flujo de Efectivo presenta duplicados los cobros y pagos de las operaciones
extrapresupuestarias por las retenciones practicadas por la entidad a sus trabajadores en
concepto de retenciones IRPF y Seguridad Social a cargo de la empresa.
3. No se amortizan los activos contabilizados en el inmovilizado material e intangible, excepto las
adiciones de los ejercicios 2018, 2019 y 2020. Al no disponer de un inventario detallado y valorado
de bienes conciliado con contabilidad, no se ha podido cuantificar su importe.
4. No se tiene constancia de que se hayan contabilizado las cesiones de uso de los bienes muebles
e inmuebles de los parques de bomberos situados en los municipios de Haro, Calahorra, Arnedo
y Nájera previstos en el convenio de creación del consorcio y en los convenios suscritos con cada
una de las entidades públicas participantes en su creación.
Consejo de la
Juventud
1. Errores en las cifras comparativas del balance, al incluirse en “otras partidas no ordinarias” de
gastos de la cuenta del resultado económico patrimonial, la adquisición de equipos informáticos
y existencias por 10 miles de euros.
2. Incorrecta clasificación de los resultados negativos de ejercicios anteriores por 60 miles de euros
en el epígrafe de provisiones a largo plazo del pasivo no corriente y sobrevaloración del
patrimonio neto del ejercicio anteriores dicho importe.
3. La cuenta del resultado económico patrimonial no se encuentra incluida en su integridad faltando
los epígrafes 16 y siguientes.
4. El estado de liquidación del presupuesto presenta errores y diferencias respecto al balance.
5. El estado de cambios en el patrimonio neto presenta errores en la confección en los epígrafes
relativos a los ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio y en las cifras comparativas del año
anterior.
6. El estado de flujo de efectivo presenta ciertas diferencias en su formulación que no se han podido
determinar.
Fuente: Elaboración propia a partir de los informes de auditoría remitidos.
II.8. CUENTA DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
El subsector empresarial estaba integrado por tres sociedades públicas: el Instituto de la Vivienda
de La Rioja, S.A. (IRVISA), La Rioja 360 Grados Avanza, Sociedad de Promoción de La Rioja. S.A.U
(La Rioja 360 Grados Avanza) y Valdezcaray, S.A. Los objetos sociales y los años de constitución
se detallen en el Anexo II.3. y sus cuentas anuales se recogen resumidas para cada empresa en
los Anexos III.2-1 y III.2-2.
En el periodo fiscalizado no se ha creado ninguna nueva entidad ni se han adoptado acuerdos de
extinción de las existentes; únicamente se ha cambiado la denominación de la sociedad La Rioja
Turismo, S.A., que ha pasado a ser La Rioja 360 Grados Avanza, Sociedad de Promoción de La
Rioja. S.A.U. Como hechos posteriores, en 2021 se ha creado una nueva empresa participada en
su totalidad por la CAR, con un capital social de 6.000 miles de euros, denominada Sociedad
Riojana de Cuidados Integrales, S.A.U.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 47
La composición del sector empresarial, que tampoco ha sufrido en 2020 modificaciones en los
porcentajes de participación, es la siguiente.
Cuadro 21. SECTOR EMPRESARIAL AUTONÓMICO
(%)
Empresas Sector
autonómico Otras Total
IRVISA 96 4 100
La Rioja 360 Grados Avanza 100 0 100
Valdezcaray, S. A. 99 ,99 0,01 100
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
A) ADECUACIÓN AL RÉGIMEN CONTABLE DE LAS CUENTAS RENDIDAS
Las tres sociedades han formulado sus cuentas anuales en modelo abreviado conforme al Plan
General de Contabilidad aprobado por RD 1514/2007, de 16 de noviembre.
B) SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
La situación económica y financiera del sector empresarial de la CAR, al cierre del ejercicio
fiscalizado, presentaba las siguientes magnitudes agregadas.
Cuadro 22. SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA AGREGADA SECTOR
EMPRESARIAL
(miles de euros)
Concepto / Descripción Total Sociedades
Balance IRVISA Valdezcaray,
S.A.
La Rioja 360º
Avanza
- Activo no corriente 50.421 583 19.751 30.087
- Activo corriente 15.930 11.177 214 4.539
- Patrimonio neto 54 .840 9.110 17.249 28.481
- Pasivo no corriente 6.369 2.065 2.114 2.190
- Pasivo corriente 5.14 2 585 60 2 3.955
Cuenta de resultados
- Resultados de explotación (5. 302) (1.633) (1.459) (2.210)
- Resultados financieros (133) (33) (89) (11)
- Resultado del ejercicio (5.428) (1.662) (1.548) (2.218)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 48
Los resultados agregados del ejercicio presentan unas pérdidas de 5.428 miles de euros, un 41 %
mayores que las registradas en 2019, debido, principalmente, a la significativa disminución en 2020
del importe neto de la cifra de negocios de Valdezcaray, S.A como consecuencia del corto periodo
de tiempo que estuvo abierta la estación de esquí por la falta de nieve, así como por las menores
ventas de viviendas de promoción pública y por el incremento del deterioro registrado en las
existencias finales (promociones de viviendas terminadas y no vendidas) de la sociedad IRVISA.
Los resultados negativos de la sociedad La Rioja 360 Grados Avanza, que se han mantenido en
términos similares a los de 2019, tienen su origen en las pérdidas de explotación de la gestión del
Riojaforum (Palacio de Congresos y Auditorio de La Rioja) y del parque de Paleoaventura “El
Barranco Perdido” en Enciso, por 1.646 y 559 miles de euros, respectivamente. Estas pérdidas
vienen motivadas, principalmente, por las dotaciones a la amortización del inmovilizado, cuyo
impacto en los resultados de explotación ha sido de casi un 70 % en el caso de Riojaforum y de
algo más de un 60 % en el Parque de Enciso. Las actividades promocionales, que son la tercera
línea de negocio de sociedad, apenas han tenido un reflejo negativo en la cuenta de resultados, al
haberse cubierto prácticamente todos los gastos, principalmente publicidad y eventos institucionales
de promoción turística, con subvenciones.
C) EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Los gastos agregados de las empresas públicas realizados en 2020 fueron inferiores a las
previsiones establecidas en los presupuestos en 5.088 miles de euros, lo que representa una
desviación a la baja del 31 %. Los ingresos también fueron inferiores a los previstos en 7.985 miles
de euros (57 %). Todo ello ha dado lugar a déficit presupuestario agregado de 2.897 miles de euros,
según se detalla a continuación.
Cuadro 23. GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN LOS
PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN ADMINISTRATIVOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
AUTONÓMICAS
(miles de euros)
Ejercicio
2020
Gastos Ingresos Su perávit /Déficit
Previsión Real Desviación
Previsión Real Desviación
absoluta Autorizado
Real Desviación
IRVISA 4.118 2.390 (1.728) 4.120 727 (3.393) 2 (1.663) (1.665)
La Rioja 360
10.161 7.249 (2.912) 8.024 5.030 (2.994) (2.137) (2.219) (82)
Valdezcaray 2.151 1.703 (448) 1.752 154 (1.598) (399) (1.549) (1.150)
Total 16.430 11.342 (5.088) 13.896 5.911 (7.985) (2.534) (5.431) (2.897)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Atendiendo a la naturaleza del gasto, las desviaciones más significativas se han producido en La
Rioja 360 Grados Avanza y a IRVISA, por 2.912 y 1.728 miles de euros, respectivamente, debido,
principalmente, a la reducción de los gastos por aprovisionamientos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 49
D) FINANCIACIÓN CON CARGO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
REGIONAL
La Administración de la Comunidad ha reconocido en el ejercicio 2020 unas obligaciones a favor de
las sociedades de 9.290 miles de euros, según se recoge en el siguiente cuadro.
CUADRO 24. FINANCIACIÓN SOCIEDADES PÚBLICAS CON CARGO A PRESUPUESTOS
DE LA CAR
Obligaciones reconocidas por capítulos
Cap. 2 Cap. 4 Cap. 8 Total
IRVISA 0 29 0 29
Valdezcaray, S. A. 0 0 1.570 1.570
La Rioja 360 Grados Avanza 491 6.200 1.00 0 7.691
Total 491 6.229 2.570 9.290
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
El 67 % de la financiación se ha instrumentado en transferencias corrientes para cubrir la actividad
de promoción turística de La Rioja 360 Grados Avanza. Las aportaciones registradas por la CA
dentro del capítulo 8 de su presupuesto de gastos se han destinado a efectuar dos ampliaciones de
capital. La primera, por 1.570 miles de euros, en Valdezcaray, S.A, para restablecer el equilibrio
patrimonial de la sociedad, y la segunda, por 1.000 miles de euros, en La Rioja 360 Grados Avanza,
para cubrir las obras y la explotación del Palacio de Congresos y el Parque de Paleoaventura, así
como para la devolución de préstamos a la propia CAR.
El alto porcentaje de recursos de la AG recibidos por las sociedades La Rioja 360 Grados Avanza
y Valdezcaray, S.A. pone de manifiesto un elevado grado de dependencia financiera de la
Administración General de la CA, habiéndose situado el porcentaje de autofinanciación de estas
dos empresas públicas regionales, en un 6 % y 9 %, respectivamente, frente al 95 % alcanzado en
IRVISA. Este grado de dependencia implica un riesgo de impago de las obligaciones y compromisos
que tienen las empresas públicas frente a terceros, en la medida en que su solvencia financiera
está condicionada casi exclusivamente por el puntual abono de la financiación de la Administración
General de la Comunidad.
La CAR no ha regulado en la LHPR, ni en otra normativa de desarrollo, el tratamiento aplicable por
las entidades dependientes con presupuesto estimativo a los excedentes monetarios al cierre del
ejercicio procedentes de las transferencias y subvenciones de explotación recibidas de la CAR, de
modo que no se exige autorización del Consejo de Gobierno para la incorporación de estos
remanentes a los presupuestos de explotación y capital de las entidades del ejercicio siguiente,
como sí ocurre en otras Comunidades Autónomas. A 31 de diciembre de 2020, La Rioja 360 Grados
Avanza mantenía un excedente no aplicado de 1.861 miles de euros, que se ha registrado en una
cuenta acreedora con la Administración. En el ejercicio siguiente, este excedente, que no se ha
devuelto, se ha aplicado a la cuenta de resultados dando de baja la cuenta acreedora.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 50
E) ENDEUDAMIENTO
A 31 de diciembre de 2020 el endeudamiento con entidades de crédito de las empresas de la
Comunidad ascendía a 1.901 miles de euros, correspondientes en su totalidad a préstamos
formalizados por IRVISA.
Las operaciones de endeudamiento se han registrado de acuerdo con lo previsto en la norma de
valoración número 9 del PGC, que dispone que la valoración inicial de estos pasivos financieros se
realice por su valor razonable, y posteriormente por su coste amortizado, imputándose los intereses
devengados a la cuenta de pérdidas y ganancias por el método del tipo de interés efectivo.
F) OPINIÓN DE AUDITORÍA
Las empresas públicas de La Rioja no están sometidas normativamente a la obligación de auditarse
y tampoco han sido incluidas en el plan anual de auditorías y de actuaciones de control financiero
de la Intervención General de la CAR. No obstante, todas las sociedades han sometido a auditoría
contable externa sus cuentas anuales del ejercicio 2020, cuyos informes presentaron opiniones
favorables sin salvedades.
No obstante, en las comprobaciones realizadas durante la fiscalización se han constatado los
siguientes hechos relevantes en relación con las cuentas anuales, los cuales no alteran la opinión
manifestada en los citados informes de auditoría:
Todas las sociedades han presentado en 2020 y en ejercicios anteriores de forma
recurrente unos resultados negativos significativos, incluso a nivel de explotación, lo que
podría suponer un riesgo en cuanto a la capacidad de las empresas para continuar con su
actividad, así como respecto a la posible depreciación del valor razonable de sus activos
en relación con su valor contable por la incapacidad de generar el flujo necesario de
efectivo para la rentabilidad y amortización de sus activos.
Se ha evaluado a nivel global dicha situación deficitaria en el contexto de la titularidad
pública autonómica de estas empresas, considerando a todas ellas como generadoras de
economías externas positivas para la Comunidad. En el caso de La Rioja 360 Grados
Avanza, a través de la dotación de servicios de infraestructuras generadores de actividad
económica en el sector turístico; en Valdezcaray, S.A, como motor económico de la
comarca, generando empleo y riqueza en zonas rurales; y en IRVISA, por la propia función
social de facilitar el acceso a la vivienda de protección social en la CAR.
En relación con IRVISA, la evaluación de los riesgos indica que estos se encuentran
suficientemente atenuados además de por su situación patrimonial, debido a las reservas
existentes, por el carácter público de la sociedad en el desarrollo de la política social
autonómica. Todo ello sin perjuicio de que, a nivel estratégico, sea preciso analizar si la
actividad de la empresa debe seguir dirigiéndose “al mercado”, tal y como está configurada
actualmente, o si por el contrario se debe redirigir “a la producción de bienes y servicios”
con un carácter puramente social, en cuyo caso debería cuestionarse la oportunidad de
mantener su forma societaria.
En cuanto a Valdezcaray, S.A., dada la evolución de los resultados contables negativos de
la sociedad, incluso a nivel de explotación, resulta improbable que pueda asumir el coste
de las amortizaciones contables y el de la renovación de los activos de la estación de esquí
sin la financiación adicional de la CAR a través de aportaciones de capital que restablezcan
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 51
anualmente el equilibrio patrimonial, aún en el caso de que fuese capaz de generar los
suficientes ingresos para atender sus gastos corrientes.
II.9. CUENTA DEL SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
En el ejercicio fiscalizado formaban parte del sector autonómico las nueve fundaciones que se
enumeran en el anexo II.4, en el que además se indican los años de creación y fines fundacionales
de estas entidades15.
Como hechos posteriores, cabe señalar que a través de la Ley 1/2022, de 23 de febrero la
Fundación Hospital de Calahorra se ha transformado en fundación pública sanitaria integrada en el
Servicio Riojano de Salud, como entidad dependiente de este organismo autónomo.
A) PLANES DE ACTUACIÓN Y PRESUPUESTOS
Planes de actuación
Todas las fundaciones públicas autonómicas han acreditado en 2020 la presentación en el
Protectorado de sus planes de actuación, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 33.3 de la Ley
1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja, si bien fuera de
plazo en el caso de la Fundación General de la Universidad de La Rioja (retraso de 176 días).
No se han producido durante el ejercicio fiscalizado requerimientos de subsanación de los planes
de actuación de 2020 de las fundaciones del sector.
Presupuestos
Los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones San Millán de la Cogolla, Práxedes
Mateo Sagasta, Fundación Riojana para la Innovación, Dialnet y Fundación General de la UR no se
han integrado dentro de los Presupuestos Generales de la CAR para 2020.
Las fundaciones Rioja Deporte, San Millán de la Cogolla, Práxedes Mateo Sagasta, Fundación
Riojana para la Innovación y Dialnet no han presentado los presupuestos de explotación y de capital
en los términos establecidos en el art. 78 de la LHPR y las fundaciones Rioja Salud (FRS), Hospital
de Calahorra (FHC) y Fundación Tutelar de La Rioja tampoco han hecho lo propio respecto al
presupuesto de capital.
Ninguna de las fundaciones autonómicas ha elaborado los programas de actuación plurianual
previstos en el art. 79 de la LHPR, en los que se deben reflejar los datos económico-financieros
previstos para el ejercicio en curso y los dos ejercicios inmediatamente siguientes, según las líneas
estratégicas y objetivos definidos para la entidad. Tampoco se ha facilitado la información de
carácter complementario que debe acompañar a los programas: un plan de inversiones, un plan
financiero en el que se cuantifiquen los recursos y las fuentes externas de financiación y una
memoria de actuaciones. Ello ha supuesto que, consecuentemente, no se haya elevado esta
información al Consejo de Gobierno, por no disponer de la misma. La ausencia de unos planes
económico-financieros de alcance plurianual en las fundaciones autonómicas resta, en cierta
15 La Fundación Riojana para la Innovación ha sufrido en abril de 2021 un cambio de denominación, pasando a llamarse Fundación para
la Transformación de la Rioja. Asimismo, con fecha 14 de diciembre de 2021 se constituye una fundación denominada Fundación Ciudad
del Envase y el Embalaje, participada íntegramente por la CAR, siendo su objeto impulsar la transformación del sector del envase y
embalaje mediante un proyecto estratégico alineado con los objetivos del Pacto Verde Europeo, así como acelerar la digitalización de su
industria como palanca de competitividad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 52
medida, significado a los presupuestos de explotación y capital, puesto que su contenido integra,
precisamente, en cada año la ejecución de las previsiones inicialmente establecidas y permite
calibrar las desviaciones que puedan haberse producido.
Respecto al grado de cumplimiento de las previsiones de los presupuestos, los gastos realizados
en 2020 han sido superiores a los previstos en 6.094 miles de euros, lo que representa una
desviación al alza del 9 %, en tanto que los ingresos fueron asimismo superiores a los previstos en
10.835 miles de euros, esto es un 17 %. Todo ello determina un superávit presupuestario del
conjunto del sector fundacional de 4.068 miles de euros, según se detalla a continuación.
Cuadro 25. GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS
(miles de euros)
Ejercicio 2020
Gastos Ingresos Superávit /Déficit
Previsión Real D esviación Previsión Real Desviación Autorizado Real Desviación
F Hospital de
Calahorra (FHC) 37.045 43.058 6.013 37.045 47.500 10.455 0 4.442 4.442
F Rioja Salud
(FRS) 24.407 24.556 149 23.683 24.012 329 (724) (544) 180
F Rioja Deporte 330 322 (8) 334 275 (59) 4 (47) (51)
F San Millán de la
Cogolla 679 605 (74) 708 646 (62) 29 41 12
F Práxedes
Mateo Sagasta 38 24 (14) 42 35 (7) 4 11 7
F Tutelar de la
Rioja 919 969 50 921 901 (20) 2 (68) (70)
F Riojana para la
Innovación 260 422 162 260 521 261 0 99 99
F Dialnet 769 585 (184) 781 719 (62) 12 134 122
F Universidad de
La Rioja 2 2 0 2 2 0 0 0 0
Total 64.449 70.543 6.094 63.776 74.611 10.835 (673) 4.068 4.741
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
La Fundación Hospital de Calahorra ha sufrido una desviación importante de los gastos debido a
las mayores necesidades asistenciales provocadas por el COVID-19, tanto en el capítulo de
personal, como en los aprovisionamientos de productos farmacéuticos para su dispensación a
pacientes externos. Este aumento también se ha visto reflejado en la vertiente de los ingresos, a
través de las transferencias recibidas.
B) ADECUACIÓN AL RÉGIMEN CONTABLE DE LAS CUENTAS RENDIDAS
Todas las fundaciones, salvo las dos de naturaleza sanitaria (FHC y FRS), han rendido sus cuentas
de modo abreviado de acuerdo con lo establecido en el art.33.7 de la Ley de Fundaciones de la
CAR, cumpliendo en términos generales con los requisitos de información que para la Memoria
establece el plan contable aplicable a estas entidades.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 53
C) SITUACIÓN ECONÓMICO-PATRIMONIAL
En los Anexos III.3-1 y III.3-2 se presenta el balance agregado y la cuenta de resultados agregada
de las fundaciones de la Comunidad para el ejercicio 2020.
La situación económico-financiera del sector fundacional refleja a 31 de diciembre de 2020 un activo
total agregado de 56.272 miles de euros, correspondiente, en su mayor parte, al inmovilizado de las
FRS y FHC. El patrimonio neto agregado ha aumentado un 58 % hasta situarse en 32.877 miles de
euros como consecuencia de los excedentes positivos del ejercicio (11.418 miles de euros).
D) FINANCIACIÓN CON CARGO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
REGIONAL
Las transferencias y subvenciones públicas otorgadas por la AG a las fundaciones autonómicas de
la CAR han ascendido a 74.752 miles de euros, tal y como se detalla a continuación16.
Cuadro 26. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL AL SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
Fuente: Elaboración propia de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Las dos fundaciones sanitarias (FHC y FRS) han concentrado el 97 % del total de las transferencias
otorgadas al sector en 2020, que se han incrementado respecto del ejercicio anterior un 22 % y
23 %, respectivamente, debido al aumento de la financiación recibida procedente del compartimento
de facilidad financiera (RDL 17/2014) y de los fondos COVID-19 estatales (RDL 22/2020).
El 93 % de los ingresos de las fundaciones autonómicas corresponde a transferencias y
subvenciones imputadas a resultados, lo que refleja un elevado grado de dependencia financiera
de la Administración General, especialmente significativo en las dos fundaciones sanitarias.
16 Adicionalmente, la AG de la CAR ha reconocido obligaciones con la Fundación Rioja Deporte con cargo al capítulo 2 “Gastos corrientes
de bienes y servicios” por 26 miles de euros y con la FRS con cargo al capítulo 6 “Inversiones reales” por 24 miles de euros.
Obligaciones reconocidas por capítulos
Cap. 4 Cap. 7 Total
F. Dialnet 28 0 28
F. Hospital de Calahorra (FHC) 46.886 400 47.286
F. Práxedes Mateo Sagasta 34 0 34
F. Rioja Deporte 228 0 228
F. Rioja Salud (FRS) 25.111 512 25.623
F. Riojana para la Innovación 237 0 237
F. San Millán de la Cogolla 512 0 512
F. Tutelar de La Rioja 804 0 804
Total 73.840 912 74.752
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 54
La CAR no ha regulado el tratamiento aplicable de los excedentes existentes en sus entidades
dependientes, por lo que no se exige autorización del Consejo de Gobierno para la incorporación
de los remanentes a los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del ejercicio
siguiente. No obstante, y a excepción de lo señalado en el párrafo siguiente respecto a la FCH, a
31 de diciembre de 2020, solo la fundación Práxedes Mateo Sagasta mantenía un excedente no
aplicado de 2 miles de euros, que fue transferido en 2021 a la CAR.
En virtud de lo dispuesto en la Adenda Séptima de 28 de octubre de 2020 al Convenio de
colaboración suscrito el 4 de septiembre de 2017 entre la FCH y la CAR, la Consejería de Salud
presentó una propuesta de liquidación17 de la actividad desarrollada por la FHC en 2020 que reflejó
un saldo a favor de la CAR de 3.472 miles de euros. Este saldo no ha sido contabilizado ni por la
FCH ni por la AG, no habiéndose efectuado tampoco ningún pago por este concepto. En la
liquidación referida no se consideraron los gastos extraordinarios sobrevenidos por el COVID-19 de
4.521 miles de euros a los que tuvo que hacer frente la FCH en 2020 y cuya financiación
correspondería a la CAR.
G) OPINIÓN DE AUDITORIA. INCORRECCIONES CONTABLES Y HECHOS RELEVANTES
La Intervención General de la CAR ha auditado las cuentas anuales de la FHC, FRS y Fundación
Rioja Deporte según lo previsto en el art. 163 de la LHPR. Las seis fundaciones autonómicas
restantes están excluidas del Plan anual de auditoría, al no estar obligadas a auditarse por su
normativa específica. No obstante, a excepción de la Fundación Práxedes Mateo Sagasta, todas
ellas han encargado a una firma privada la auditoría de sus cuentas anuales.
En el siguiente cuadro se detalla el número de entidades auditadas y la opinión manifestada en los
informes de auditoría.
Cuadro 27. INFORMES DE AUDITORÍA DE LAS FUNDACIONES PÚBLICAS DE LA CAR
Cuentas Número
Auditadas 8
- Con opinión favorable 6
- Con opinión favorable con salvedades 2
No auditadas 1
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
17 Esta liquidación se realiza comparando las cantidades abonadas a cuenta por la CAR con la valoración de la asistencia sanitaria
efectivamente realizada, una vez aplicados los ajustes, las penalizaciones y la bonificación por cumplimiento del contrato de calidad
suscrito entre la FHC y la CAR.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 55
La opinión ha sido favorable sin salvedades, salvo en las fundaciones Rioja Deporte y San Millán
de la Cogolla, en las que se ha expresado opinión favorable con salvedades siguientes.
Cuadro 28. SALVEDADES DE INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2020 DE
FUNDACIONES PÚBLICAS
Entidades Salvedades
Fundación Rioja Deporte
No se ha dotado la corrección valorativa de dos cuentas a cobrar con
patrocinadores por 34 y 16 miles de euros, respectivamente, para los que no se
ha acreditado su realización.
Fundación San Millán de la
Cogolla
No se ha podido acreditar la corrección del inventario de existencias practicado
por la fundación a 31 de diciembre de 2019 y 2020.
Fuente: Elaboración propia a partir de los informes de auditoría remitidos.
II.10. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.10.1. Estabilidad presupuestaria
Los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto para el ejercicio 2020
se establecieron por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020. Para las
Comunidades Autónomas se fijaron unos objetivos de déficit y deuda de 0,2 puntos y 23,4 puntos
de su PIB regional, respectivamente. La variación máxima del gasto computable de las
Administraciones Públicas se estableció en el 2,9 %, que era la tasa de referencia nominal del
crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española, calculada según la metodología de la
Comisión Europea.
No obstante, ante la evolución de la pandemia, el Consejo de Ministros en su sesión del 6 de octubre
de 2020 adoptó un acuerdo solicitando del Congreso de los Diputados la apreciación de la situación
de emergencia extraordinaria prevista en el art. 135.4 de la Constitución y en el art.11.3 de la
LOEPSF, con el fin de suspender las reglas fiscales. El Congreso de los Diputados, en su sesión
del 20 de octubre, apreció dicha situación y aprobó la suspensión de las reglas fiscales en 2020 y
2021.
Por ello, en este epígrafe únicamente se indica el resultado obtenido a efectos de contabilidad
nacional, sin valorar el cumplimiento o incumplimiento de este objetivo en la liquidación de los
presupuestos.
A) ÁMBITO SUBJETIVO. PERÍMETRO DE CONSOLIDACIÓN
Las entidades incluidas en el sector Administraciones públicas consolidan con la Administración a
los efectos de determinar la capacidad o necesidad de financiación. El Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC) incluye dentro del sector Administraciones
Públicas a las entidades con forma jurídica pública y las sociedades y entidades privadas
controladas por una entidad pública que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales
o que vendan su producción a la Administración matriz en condiciones no de mercado (sociedades
instrumentales que actúan como medio propio).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 56
Revisada la clasificación de las entidades que han sido incluidas en el sector Administraciones
Públicas de la CAR, se ha constatado que en el ejercicio fiscalizado no ha sido considerada a
efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria la Fundación General de la UR,
al encontrarse en estudio por parte del Comité Técnico de Cuentas Nacionales y, por tanto,
pendiente de clasificación. No obstante, el efecto de la falta de inclusión de esta fundación sobre la
necesidad de financiación de la CA en términos del PIB es muy poco significativo.
En el Anexo II.5 se detalla la relación nominal de todas las unidades institucionales.
B) OBJETIVO DE DÉFICIT EN LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
Los presupuestos aprobados de la CAR para 2020 no han incluido, a efectos de la determinación
de la capacidad o necesidad de financiación a la Universidad de La Rioja, al CARE, al CEIS, a las
tres sociedades públicas y a ocho fundaciones autonómicas18; entidades, que, por el contrario, sí
formaron parte del perímetro de consolidación y fueron consideradas en la determinación del déficit
de la Comunidad una vez liquidado el presupuesto.
En el proyecto de los presupuestos de la CAR se estimó una capacidad de financiación del sector
Administraciones Públicas en términos consolidados de 9.033.460 miles de euros, que
representaba el 0,17 % del PIB regional.
Cuadro 29. OBJETIVO DE ESTABILIDAD A LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO 2020
(miles de euros)
CONCEPTO IMPORTE
GASTOS NO FINANCIEROS (CAPS I A VII DEL PRESUPUESTO) (A) 1.226.960
INGRESOS NO FINANCIEROS (CAPS I A VII DEL PRESUPUESTO) (B) 1.229.420
DÉFICIT(-)/SUPERÁVIT(+) PRESUPUESTARIO NO FINANCIERO (C)=(B)-(A) 2.460
AJUSTES EN TÉRMINOS DE CONTABILIDAD NACIONAL (D) 1.300
CAP(+)/NEC(-) DE FINANCIACIÓN A EFECTOS DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD
PRESUPUESTARIA (E)=(C)+(D) 3.760
CAPACIDAD(+) / NECESIDAD(-) NO FINANCIERA DEL RESTO DE ENTES DEL
SECTOR PÚBLICO 12.000
CAPACIDAD (+)/ NECESIDAD(-) DE FINANCIACIÓN. SEC 2010 15.760
PIB REGIONAL ESTIMADO PARA 2020 9.033.460
SUPERÁVIT EN PORCENTAJE DEL PIB 0,17
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
18 Todas las fundaciones del sector público de la CAR, a excepción de la Fundación General de la UR, al estar pendiente de clasificación
por el Comité Técnico de cuentas Nacionales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 57
C) DÉFICIT EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
De acuerdo con el Informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 23 de noviembre de
2021 sobre el seguimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, emitido de conformidad con
lo previsto en el art. 17 de la LOEPSF, la Comunidad alcanzó en el ejercicio 2020 una capacidad
de financiación de 84 millones de euros, equivalente al 1,1 % del PIB regional en dicho año.
D) REGLA DE GASTO
La variación del gasto computable registrada por la CAR en el ejercicio 2020 fue negativa en un
3,4 %, inferior a la alcanzada por el subsector de CCAA que fue del 1,9 %, ambas por debajo del
límite previsto inicialmente (una tasa de referencia del crecimiento del PIB de medio plazo de la
economía española calculada en el 2,9 %). No obstante, de acuerdo con los datos publicados por
el Instituto Nacional de Estadística, la economía española descendió un 10,8 % en volumen en el
año 2020, al situarse el Producto Interior Bruto (PIB) a precios corrientes en 1.121.948 millones de
euros.
II.10.2. Sostenibilidad financiera
La sostenibilidad financiera es la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y
futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.
A) DEUDA COMERCIAL Y MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD
La LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de deuda comercial en el sector público modifica la
LOEPSF e introduce el control de la deuda comercial como parte del principio de sostenibilidad
financiera. Para garantizar el adecuado seguimiento de la sostenibilidad de la deuda comercial, la
LOEPSF impone a las AAPP la obligación de publicidad periódica de sus periodos medios de pago
a proveedores e incluye medidas preventivas, correctivas y coercitivas para las CCAA destinadas a
que sus proveedores tengan garantizado el cobro.
En cumplimiento de lo previsto por la DF segunda (apartado tercero) de la LOEPSF se aprobó el
RD 635/201419, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del PMP a
proveedores de las AAPP y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los
regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF. El RD 1040/2017, de 22 de diciembre, de
modificación del RD 635/2014, clarifica el cálculo del PMP como medición del retraso en el pago de
la deuda comercial en términos económicos, cuyo incumplimiento determina las medidas previstas
por la LOEPSF, pero sin implicación respecto de las obligaciones individuales con los proveedores
que, por el contrario, sí tiene el incumplimiento del periodo legal de pago de la Ley 3/2004, entre
ellos, el devengo automático de intereses.
19 La metodología prevista en este RD mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, computado a partir de
los 30 días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según consta en el RCF, o desde la fecha de
aprobación de la certificación mensual de obras, según corresponda.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 58
En términos comparativos con la media de las CCAA, en el siguiente cuadro se expone la evolución
mensual de los PMP alcanzados por la CAR en el ejercicio fiscalizado.
Cuadro 30. COMPARATIVA PMP RD 635/14 CAR-CONJUNTO DE CCAA
(en días)
Mes 2020 CAR (1) Total CCAA (2) Diferencia (1-2)
Enero 45,11 44,02 1,09
Febrero 42,6 3 39,85 2,78
Marzo 37,73 34,98 2,75
Abril 45,20 34,18 11 ,02
Mayo 47,27 34,94 12,3 3
Junio 38,13 32,88 5,25
Julio 27,99 31,44 (3,45)
Agosto 28,79 34,90 (6,11)
Septiembre 27,26 34,77 (7,51)
Octubre 27,26 33,17 (5,91)
Noviembre 29,31 32,26 (2,95)
Diciembre 18,13 26,80 (8,67)
Fuente: Informes de plazo de pago a proveedores y deuda comercial MINHAC (2020).
En los seis primeros meses de 2020 la CAR superó el máximo legal de 30 días fijado para el PMM,
no habiéndose sobrepasado en ningún caso el plazo de 60 días que implicaría la comunicación de
alerta prevista por el artículo 18.4 de la LOEPSF. A partir del mes de junio, el PMP de la CAR se
redujo muy significativamente situándose hasta final de año en los 18 días, sensiblemente por
debajo de la media del sector autonómico.
A pesar de la significativa reducción experimentada a nivel agregado, las siguientes entidades del
sector público autonómico han superado individualmente el límite legal del PMP en alguno de los
meses de 2020:
De uno a tres meses: CEIS, ADER y Fundación Dialnet.
De cuatro a seis meses: La Rioja 360 Grados Avanza y Universidad de La Rioja.
Durante más de seis meses: Consejo de la Juventud, FHC, FRS y Valdezcaray, S.A.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 59
La evolución de la deuda comercial de la CAR en 2020 refleja una tendencia a la baja, al pasar de
100.717 miles de euros a 31 de diciembre de 2019 a 75.363 miles de euros a 31 de diciembre de
2020, según se expone a continuación, diferenciando entre deuda sanitaria y no sanitaria.
Cuadro 31. EVOLUCIÓN DEUDA COMERCIAL DE LA CAR
(miles de euros)
Deuda comercial 31/12/2019 31/12/2020
Sanitaria 57.235 37.247
No sanitaria 43.482 38.116
Total 100.717 75.363
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
En el ejercicio fiscalizado no se han emitido los informes trimestrales previstos en el art.10.2 de la
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas, ni el informe anual de seguimiento del cumplimiento de la normativa en materia
de morosidad recogido en el art. 12 de la citada ley.
Tampoco ha sido posible conocer si la CAR ha realizado una cuantificación de los importes
generados como consecuencia de reclamaciones de acreedores comerciales por incumplimiento de
los plazos máximos previstos en la normativa de morosidad, distinguiendo intereses de demora e
indemnizaciones abonadas, a efectos de su adecuada imputación presupuestaria.
B) MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA LIQUIDEZ
El RDL 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las AAPP y en el ámbito financiero, creó
un mecanismo de carácter temporal y voluntario de apoyo a la liquidez de las CCAA, que permitió
atender sus necesidades financieras mientras duraran las dificultades de acceso a los mercados
financieros.
Posteriormente, el RDL 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de
las CCAA y Entidades Locales y otras de carácter económico, derogó el RDL 21/2012 y creó el
Fondo de Financiación a CCAA, con la doble finalidad de compartir los ahorros financieros entre
todas las Administraciones, dando prioridad al gasto social y simplificando la gestión de los
mecanismos adicionales de financiación a CCAA existentes hasta entonces. El nuevo Fondo se ha
dividido en cuatro compartimentos: Facilidad Financiera, FLA, Fondo Social y Fondo en liquidación
para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de CCAA20.
El artículo 22.3 del RDL 17/2014 prevé que, entre los compromisos del Acuerdo de Consejo de
Gobierno que la CA adopte, debe incluirse el cumplimiento de lo dispuesto en el propio RDL
17/2014, en los Acuerdos del CPFF y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos (CDGAE), así como en el Programa que resulte de aplicación. La vinculación a este
20 El compartimento de Facilidad Financiera está destinado a las CCAA que cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda
pública, y cuyo período medio de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre
morosidad sin necesidad de condicionalidad fiscal.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 60
fondo no implica la aceptación de los requisitos de condicionalidad fiscal, que sí conlleva la adhesión
al FLA, por lo que no es necesario aprobar ni actualizar un plan de ajuste.
La CDGAE adoptó los acuerdos por los que autoriza la distribución para 2020 de la financiación del
compartimento de Facilidad Financiera, único al que se adhirió la CAR, asignándole un importe total
de 218.320 miles de euros. La asignación de estas cantidades se distribuye en tres tramos, según
se presenta a continuación, en función de las necesidades a satisfacer: vencimientos de deuda,
atención al importe anual de las liquidaciones negativas del sistema de financiación y financiación
del déficit.
Cuadro 32. DISTRIBUCIÓN DEL FF DE 2020 ASIGNADO A LA CAR
(miles de euros)
Tramo I Vencimientos Liquidaciones
negativas
Financiación del déficit Total
2020 2019
170.250 2.480 15.590 30.000 218.320
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
C) DEUDA FINANCIERA
El endeudamiento financiero de la CAR se situó al cierre de 2020 en 1.653.327 miles de euros, tal
como se refleja a continuación, clasificado por entidades.
Cuadro 33. DEUDA FINANCIERA
(miles de euros)
Sector público autonómico 31/12/2020 % Importancia relativa
Administración General 1.649.688 99,78
Consejo de la Juventud 40 0,01
Universidad de La Rioja 1.443 0,09
IRVISA 1.901 0,1
Fundación Rioja Deporte 255 0,02
Total 1.653.327 100
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 61
Los anticipos reintegrables concedidos por la AGE a la AG de la CAR para el desarrollo de diversos
planes y proyectos de investigación no tienen la consideración de endeudamiento financiero en el
marco del Procedimiento de Déficit Excesivo de la UE (PDE)21, por lo que no se han incluido en el
cuadro anterior. El importe pendiente de reembolso de estas deudas de la Administración General
ascendía, al cierre de 2020, a 7.217 miles de euros.
La evolución del endeudamiento del sector público autonómico se ha incrementado un 58 % desde
2012, tal y como se presenta en el siguiente gráfico.
Gráfico 1. EVOLUCIÓN DEUDA FINANCIERA. AÑOS 2012-2020
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
21 El procedimiento de déficit excesivo está regulado por el artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y es la base
del componente corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la UE. El objetivo del PDE es que los países de la Unión Europea
que presenten niveles de déficit presupuestario y/o deuda excesivos los corrijan.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 62
La estructura de la deuda financiera de la Administración General de la CAR en el ejercicio
fiscalizado presenta la siguiente composición.
Cuadro 34. ESTRUCTURA DE LA DEUDA FINANCIERA DE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE LA CAR
(miles de euros)
Tipo de endeudamiento
01/01/2020
Importe
%
31/12/2020
Importe
%
Deuda pública 174.908 11 89.950 6
Préstamos a largo plazo 1.403.429 87 1.537.245 93
Operaciones de tesorería 24.603 2 22.494 1
Total 1.602.940 100 1.649.688 100
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
En el Anexo IV.2-8 se detallan las emisiones de deuda pública efectuadas por la CAR, con indicación
del saldo pendiente a 31 de diciembre de 2020 valorado a coste amortizado.
En el Anexo IV.2-9 de detalla, por entidades, el número de operaciones de préstamo mantenidas
en 2020, así como el capital pendiente de amortizar a 31 de diciembre de 2020.
Cumplimiento de los requisitos legales de autorización de la deuda
Se ha constatado el cumplimiento del régimen de autorizaciones conferidas por el Estado de las
operaciones realizadas por la AG de la CAR en 2020.
Respecto a las entidades del sector público, la sociedad IRVISA y la Fundación Rioja Deporte no
han solicitado autorización previa a la DG de Control Presupuestario para la concertación de varias
operaciones a corto plazo formalizadas en 2020, que ascienden a 250 miles de euros en el caso de
la sociedad y otros 250 miles de euros en la fundación, de acuerdo con lo previsto en el art. 60 de
la LP de la CAR para 2020. Asimismo, la CAR tampoco ha solicitado autorización al Consejo de
Ministros para la realización de estas operaciones, de conformidad con lo establecido en el art. 17
de la LOEPSF, al haber incumplido el objetivo de estabilidad en el año 2019.
Cumplimiento de otros requisitos legales
El porcentaje de carga financiera por amortización de capital e intereses, en relación con los
ingresos corrientes del presupuesto consolidado de las AAPP de la CA, se ha situado en 2020 en
el 10,97 % cumpliéndose el límite del 25 % previsto por el artículo 14.2 b) de la LOFCA.
En cuanto al cumplimento del objetivo de deuda establecido en el art. 15 de la LOEPSF, como
consecuencia de la suspensión de las reglas fiscales aprobada por acuerdo del Consejo de
Ministros de 20 de octubre de 2020, en el ejercicio 2020 no resultó de aplicación el objetivo de deuda
del 23,4 %, fijado inicialmente para las CCAA.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 63
No obstante, a pesar de la citada suspensión, el Gobierno trasladó, sin ser obligatorio, la tasa de
referencia del déficit a considerar en 2020 por las CCAA para el funcionamiento ordinario de las
mismas, previéndose la posibilidad de incrementar la deuda por el importe necesario para financiar
las referencias de déficit fijadas. Esta referencia, en el caso de las CCAA de régimen común, fue
del 0,2 % del PIB regional.
Se ha comprobado que la deuda viva computada (1.653 millones de euros) no ha sobrepasado la
deuda de referencia (1.663 millones de euros), situándose a 31 de diciembre de 2020 en el 20,7 %
del PIB de la CAR. En el siguiente cuadro se muestra, conforme a los datos del informe de 21 de
noviembre de 2021 del MINHFP, realizado en virtud del artículo 17 de la LOPESF, la comparación
entre la deuda de referencia y la obtenida por la CAR.
Cuadro 35. DEUDA FINANCIERA DE LA CAR A 31-12-2020
(millones de euros)
Deuda a
31/12/2019
según BdE
SEC 2010
Incremento de deuda incluido en el
objetivo de deuda pública
Incremento de deuda no
destinado a financiar
déficit 2020
Mecanismos adicionales
de financiación
Deuda de referencia
(incluyendo
excepciones)4+5+6
Deuda a 31/12/2
020
según BdE
SEC 2010
Liquidaciones
2008- 2009
Referencia
déficit
%*PIB*=
-
0,2*%
Total
Importe
%*PIB
regional
1 2 3 4=2+3
5 6 7=1+4+5
1.608 10 16 26 29 1.663 1.653 20,7
Fuente: Informe sobre el seguimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y de deuda pública y de la regla de gasto
del ejercicio 2020 (MINHAP).
Operaciones de cobertura financiera
La CAR mantenía vivas a 31 de diciembre de 2020 tres operaciones de permuta financiera de tipos
de interés (swap tipo fijo contra variable) concertadas en 2010, 2013 y 2016 y con vencimiento en
2023, 2025 y 2022, respectivamente.
Como consecuencia de la evolución descendente de los tipos de interés de referencia,
especialmente a partir del año 2012, las operaciones de cobertura han generado en 2020 unas
liquidaciones netas negativas (gasto) de 1.913 miles de euros. El importe acumulado del gasto
asumido por la CAR como consecuencia de los contratos de swap vivos desde el año de la primera
formalización (2010) hasta el 31 de diciembre de 2020 asciende a 14.101 miles de euros, sin
considerar otros 4.377 miles de euros por liquidaciones negativas de operaciones ya vencidas a la
finalización del ejercicio fiscalizado.
En la tramitación de los contratos de swaps de interés formalizados en los referidos años no constan
informes de los servicios jurídicos de la CAR respecto al cumplimiento de los requisitos de
transparencia de información que deben suministrar las entidades financieras en este tipo de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 64
operaciones en aplicación de la legislación aplicable22, ni consta que la consejería competente en
materia de hacienda los solicitara.
Tampoco constan actuaciones encaminadas a modificar los términos contractuales de estas
operaciones de cobertura financiera con las entidades financieras, dado el elevado coste que las
mismas han supuesto23.
Al respecto, es preciso señalar, que en el supuesto de que se hubiera producido vicio en el
consentimiento por falta de transparencia en la contratación de estas operaciones de cobertura, el
Tribunal Supremo ha reiterado en diferentes sentencias que el plazo para ejercitar la acción para la
anulación de las operaciones de cobertura swap no se inicia hasta que se extinguen todos los
efectos del contrato, lo que permitiría poner en marcha a la CAR, si así lo valora y en caso de ser
procedente, la reclamación de los gastos correspondientes a los intereses abonados por las tres
operaciones de permuta de tipo de interés vigentes a la fecha de emisión de este Informe.
D) RIESGO POR AVALES CONCEDIDOS
El art. 61 de la LP 2020 estableció que la AG y la ADER podrían avalar a sociedades participadas
por unos importes máximos de 50.000 y 100.000 miles de euros, respectivamente. De acuerdo con
las cuentas rendidas, ni la Administración, ni la ADER han hecho uso de estas autorizaciones en el
año 2020.
Respecto a las operaciones formalizadas en ejercicios anteriores, a 31 de diciembre de 2020 ni la
Administración de la Comunidad, ni los organismos autónomos, entidades y empresas autonómicas
mantienen riesgos por operaciones avaladas.
II.11. TRANSPARENCIA
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno
(LTAIBG), estableció en su Disposición final novena un plazo máximo de dos años para la
adaptación de los órganos de las CCAA a las obligaciones en ella contenidas. Para dar
cumplimiento al mandato referido, se dictó la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y
Buen Gobierno de La Rioja (LTBGR).
Sin embargo, en el ejercicio fiscalizado la Administración de la CAR no ha regulado el
establecimiento de controles sobre el cumplimiento de las obligaciones del suministro de
información según lo previsto en el art. 4.1 de la LTBGR24. Asimismo, aunque el 75 % de las
consejerías han articulado directrices internas sobre el tipo de formatos a utilizar para la publicación
de la información en el Portal de Transparencia del Gobierno de La Rioja, hasta la aprobación del
Decreto 50/2020, de 1 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
22 Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades
que prestan servicios de inversión; Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Mercado de Valores; Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos
bancarios; y Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
23 En alegaciones la Administración de la Comunidad informa que “se intentó modificar los términos contractuales de estas operaciones
y no se pudo proceder a su c ancelación anticipada dado su elevado coste, equivalente a la suma del valor presente de todas las
liquidaciones futuras de la operación que se producirían entre las partes, que dependían precisamente del tipo de interés aplicable en el
momento”.
24 Posteriormente al ejercicio fiscalizado, a través del Decreto 14/2022, de 13 de abril, se ha regulado el procedimiento para el ejercicio
del derecho de acceso a la información pública en la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 65
de Igualdad, Participación y Agenda 2030 no se han establecido instrumentos de colaboración para
que la información afectada esté accesible.
Por otra parte, todas las Consejerías, excepto la de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, habían
designado la unidad o unidades que ejercerán las competencias en materia de trasparencia
establecidas en el art. 4.2 de la LTBGR.
En relación con la publicidad activa, se ha constatado el cumplimiento de la AG de los
requerimientos de publicidad contenidos en los arts. 8 a 10 de la Ley, a excepción de determinada
información de relevancia jurídica, como las memorias e informes que conforman los expedientes
de los textos normativos.
En cuanto al resto de entidades comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTBGR,
de las pruebas efectuadas a junio de 2022, se han obtenido los siguientes resultados:
La Universidad de La Rioja no ha publicado en el portal de transparencia los planes y
programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las
actividades, medios y tiempo previsto para su consecución, evaluando su grado de
cumplimiento junto con los indicadores de medida y valoración.
A excepción de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la Fundación Hospital de
Calahorra, la Fundación Rioja Salud y el Consejo Consultivo ninguna entidad recoge en su
portal de transparencia un inventario de procedimientos administrativos
Las Fundaciones Práxedes Mateo Sagasta, Rioja Deporte, Fundación General de la UR,
Fundación Tutelar de La Rioja y Fundación Riojana para la Innovación, el ente Consejo de
la Juventud y la sociedad Valdezcaray, S.A. no han recogido en su portal de transparencia
los presupuestos de la entidad, ni la información actualizada sobre su estado de ejecución.
Ninguna entidad, salvo la ADER e IRVISA ha incluido información estadística del
porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de
los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
A excepción del CEIS, SERIS, ADER, FRS, FHC, Fundación Tutelar de La Rioja y la
Universidad de La Rioja, las entidades del sector público de la CAR no han publicado en el
portal de transparencia información sobre los procesos selectivos de personal.
Salvo la Universidad de La Rioja, La Rioja 360 Grados Avanza, e IRVISA, no se ha incluido
la identificación de los miembros de los órganos de representación del personal, el número
de liberados sindicales, así como la identificación de la organización sindical a la que
pertenecen.
Ninguna entidad, con excepción de la Universidad de La Rioja e IRVISA, ha publicado
información estadística para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios
prestados o las actividades realizadas.
No se ha informado sobre las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y
los máximos responsables de las entidades públicas de la CAR, a excepción de la ADER,
Universidad de La Rioja, FHC, FRS e IRVISA.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 66
A excepción de la ADER y la FRS, el resto de las entidades del sector público autonómico
no han publicado en sus portales de transparencia la información sobre las cuentas
bancarias prevista en la Ley 5/2017, de 8 de mayo, de Cuentas Abiertas para la
Administración de La Rioja.
En relación con el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública el art. 13 de la
LTBGR prevé que el mismo se ejercerá conforme al procedimiento establecido en la legislación
básica del Estado, siendo competentes para la resolución del procedimiento los titulares de los
órganos de la consejería afectada que posean la información solicitada.
En el ejercicio fiscalizado, se presentaron ante la Administración autonómica 98 solicitudes de
información pública frente a las 84 presentadas en el ejercicio 2019. De ellas 80 fueron estimadas,
trece desestimadas y cinco inadmitidas.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 24.6 de la LTAIBG, la competencia para conocer de las
reclamaciones (frente a resoluciones en materia de transparencia) corresponderá al Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las CCAA atribuyan dicha
competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
cuarta de esta Ley. La CAR ha optado por la primera vía mediante la firma del convenio con el citado
Consejo, con fecha 22 de febrero de 2016.
En 2020 se interpusieron ante el citado Consejo trece reclamaciones por parte de ciudadanos a los
que no se les estimó previamente su solicitud de información. El Consejo estimó cuatro
reclamaciones, desestimó cinco, por no atender a información pública, inadmitió tres por
extemporáneas y archivó una por desistimiento del reclamante.
II.12. IGUALDAD EFECTIVA DE HOMBRES Y MUJERES
En este ámbito resulta de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres. Además, el art. 7 del Estatuto de Autonomía de la CAR establece
que la CA promoverá las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integran sean efectivas y reales, correspondiéndole la potestad legislativa, reglamentaria y la
función ejecutiva.
La CAR no dispone de una ley autonómica propia en la materia, si bien a la fecha de aprobación de
este Informe se encontraba en tramitación el Proyecto de Ley de igualdad efectiva de mujeres y
hombres de La Rioja. Asimismo, por Decreto 26/2020, de 24 de junio, se ha creado la Comisión
Interdepartamental para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En el ejercicio fiscalizado, tampoco se había aprobado eI Plan Estratégico para la Igualdad de
Hombres y Mujeres de La Rioja correspondiente al periodo 2019-2022, documento de carácter
transversal para la Administración de la CA, elaborado en 2019 y que a la fecha de aprobación de
este Informe estaba siendo objeto de revisión y actualización. En 2020 seguía vigente, al haber sido
tácitamente prorrogado, el IV Plan Integral de la Mujer para el periodo 2011-2014, aprobado por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011. Entre las medidas del plan destaca el
acceso a la información en el ámbito rural y el fomento del uso de las nuevas tecnologías para
alcanzar la igualdad de oportunidades, prestando especial atención, en materia de empleo, a las
acciones encaminadas a favorecer la inserción laboral de las mujeres. Este plan no ha previsto
expresamente mecanismos de evaluación y seguimiento específicos para asegurar la adecuada
ejecución de los objetivos marcados y la corrección de las desviaciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 67
Respecto a las entidades integrantes del sector público de la CAR para las que resultaba obligatorio
contar con un plan de igualdad a la finalización del periodo fiscalizado según lo previsto en el art.
45.2 y en la DT décima segunda de Ley Orgánica 3/2007, no se había aprobado el correspondiente
a la FHC.
Por otra parte, ninguna de las entidades (ADER, CEIS y FRS) que estaban en 2020 en un periodo
de transitoriedad por contar con un número de trabajadores entre 50 y 150, y cuyo plazo máximo
para la aprobación del Plan finalizaba el 7 de marzo de 2022, había aprobado el correspondiente
plan a la fecha de aprobación del presente Informe.
En relación con el cumplimiento de la paridad entre mujeres y hombres en los órganos directivos de
la Administración Regional, el número de altos cargos tanto en la Administración General como en
los Consejos de Administración de las empresas públicas ha respetado la presencia equilibrada de
hombres y mujeres, prevista en el artículo 52 y la DA primera de la Ley Orgánica 3/2007, al no haber
superado las personas de cada sexo el 60 % ni ser menos del 40 %, considerados en su conjunto,
tal y como se expone en el siguiente cuadro.
CUADRO 36. DISTRIBUCIÓN DE ALTOS CARGOS EN LA CAR
(en número y en porcentaje)
Administración y puesto
Mujeres Hombres
% %
Administración Autonómica
Presidente y Consejeras/os 4 44 5 56
Direcciones, Secretarías Generales y
otros altos cargos 22 48 24 52
Empresas públicas Consejos de Administración 8 40 12 60
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Finalmente, en 2020 el Instituto de Estadística de La Rioja ha elaborado un documento denominado
“Informe Mujeres y Hombres en La Rioja 2020”, estructurado en secciones relacionadas con la
población y condiciones de vida, el mercado laboral, la salud y los servicios sociales, la educación
y la seguridad y justicia. Los resultados del estudio ponen de manifiesto la existencia de una brecha
salarial entre ambos sexos cuya divergencia se debe principalmente a la naturaleza de los puestos
ocupados y al hecho de que las mujeres soportan más jornadas parciales y mayor temporalidad,
aunque esta circunstancia se ha ido equilibrando en los últimos años.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 68
II.13. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA
II.13.1. Seguimiento de las recomendaciones señaladas en ejercicios anteriores
A continuación se exponen los resultados del seguimiento del grado de cumplimiento de las
recomendaciones incluidas en el último informe de fiscalización aprobado, el correspondiente al
ejercicio 2019, en relación con los objetivos de la presente fiscalización, debiendo tenerse en
consideración, por una parte, que la mayor parte de estas corresponden a recomendaciones
formuladas en ejercicios anteriores, y por otra, que a la fecha de aprobación de dicho informe (27
de enero de 2022), la Cuenta General de la CA del año 2020 ya había sido formulada y rendida.
1. La Comunidad Autónoma debería valorar posibles cambios normativos en la definición de los
criterios de pertenencia de las entidades a su sector público, especialmente, en el caso de las
fundaciones y los consorcios públicos, teniendo en consideración no solo criterios
patrimonialistas basados en la participación mayoritaria del Gobierno de La Rioja en su dotación
fundacional o patrimonio, sino también en el control de la gestión y nombramiento de los
miembros de sus órganos directivos, así como en la financiación de las actividades de la
entidad. Ello implicaría que determinadas entidades fueran incluidas en los presupuestos de la
Comunidad y a su vez no quedasen extramuros del control de la Administración Autonómica y
de la aplicación de la normativa en materia presupuestaria y de estabilidad, a la vez que
reduciría la fragmentación normativa existente. Por tanto, a través de la Dirección General de
los Servicios Jurídicos de la Comunidad debería constituirse una comisión de expertos
normativos que analice las disposiciones normativas afectadas por esta recomendación y fije
un protocolo de actuación armonizada de la modificación normativa a efectuar, como paso
previo a su tramitación parlamentaria.
La Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad ha informado en la
fiscalización que se va a proceder al nombramiento de una Comisión de expertos que analice
la normativa vigente que afecte a las entidades a del sector público y fije un protocolo para
efectuar las modificaciones normativas que corresponda para atender a la recomendación
realizada por el Tribunal de Cuentas.
A la vista de lo anterior la recomendación debe considerarse no cumplida.
2. La Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, a través de los representantes
de la Comunidad en el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, debe instar a la Junta de
Gobierno del consorcio a que se efectúe una convocatoria de Asamblea General Extraordinaria
para que en la misma se adopte el acuerdo de adscribir al mismo, bien al sector público local o
bien al de Comunidad Autónoma de La Rioja.
En relación con esta recomendación desde la actual Consejería de Sostenibilidad, Transición
Ecológica y Portavocía del Gobierno se reitera que, sin perjuicio de ser conscientes de dicha
necesidad, no puede obviarse la complejidad del proceso, que afecta a 174 municipios
consorciados, la totalidad de los municipios de La Rioja, y que la inexistencia de unanimidad
podría derivar en consecuencias importantes para la propia entidad, por lo que no es posible
atender a la recomendación debido a la complejidad y ausencia de confluencia de voluntades
previas necesarias para iniciar el camino para poder llevarlo a efecto.
En atención a lo expuesto la recomendación debe calificarse como no cumplida.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 69
3. La Consejería de Hacienda debería dotarse de una aplicación informática que permita obtener
datos históricos sobre los saldos deudores y acreedores, así como proceder a la elaboración
de un manual de procedimientos contables en el que se regule el registro de las operaciones
no presupuestarias, en el marco del sistema contable auxiliar que tiene implantado la
Administración de la Comunidad.
Con fecha 15 de julio de 2021 se ha iniciado un contrato administrativo para la adaptación,
integración, puesta en producción, soporte y mantenimiento del Sistema de Gestión de Ingresos
Autonómicos de La Rioja. El objeto del contrato consiste en implantar un único sistema de
gestión de ingresos con una visión integral de la gestión, así como integrarlo con los sistemas
existentes en el Gobierno de La Rioja para lograr una mayor eficiencia y calidad en el servicio.
El referido expediente se encontraba a la fecha de aprobación del presente Informe en fase de
análisis sobre las adaptaciones a realizar, para su implementación en el ejercicio 2023. De
acuerdo con dichas previsiones, con la nueva aplicación informática podrán obtenerse los datos
históricos sobre los saldos deudores y acreedores provenientes del sistema general de ingresos
y determinarse con fiabilidad los saldos deudores de dudoso cobro.
Por tanto, la recomendación debe calificarse como en curso.
4. La Intervención General de la Comunidad debería definir los criterios y establecer los cálculos
oportunos para determinar en cada ejercicio los saldos deudores de dudoso cobro.
De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior la recomendación puede calificarse,
asimismo, como en curso.
5. La Comunidad Autónoma debe realizar una adecuada planificación presupuestaria que haga
posible atender sin dificultad las necesidades de gasto previstas para cada ejercicio corriente,
de manera que la liquidación presupuestaria recoja la totalidad de obligaciones y derechos
devengados en el ejercicio en cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria.
La Dirección General de Control Presupuestario ha informado en la fiscalización que el saldo
de las obligaciones pendientes de imputar al cierre del ejercicio presupuestario ha quedado
reducido prácticamente a las dos facturas que contienen el gasto farmacéutico de los meses de
noviembre y diciembre consecuencia del “decalaje” en la imputación presupuestaria. No
obstante, tal y como se detalla en el subepígrafe II.6.A (ver cuadro número 11) esta incidencia
no afecta exclusivamente a la factura farmacéutica de la Consejería de Salud, pese a que la
misma representa una parte significativa de las obligaciones no aplicadas al presupuesto,
constatándose que el resto de las Consejerías, así como los dos OOAA han seguido esta
práctica respecto a gastos de diversa naturaleza. En el siguiente cuadro, que recoge la
evolución en los últimos cuatro ejercicios de la inadecuada imputación presupuestaria de los
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 70
gastos, puede apreciarse que la situación apenas ha cambiado; todo ello, sin perjuicio del signo
o efecto sobre el resultado presupuestario.
Cuadro 37. EVOLUCION INCORRECTA IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS
OBLIGACIONES RECONOCIDAS. EJERCICIOS 2017-2020
Ejercicio
Gastos devengados en el
año registrados en ejercicios
posteriores
Obligaciones reconocidas en el
año por gastos devengados en
ejercicios anteriores
Efecto sobre resultado
presupuestario del ejercicio
2020 (16.772) 20.472 3.700
2019 (20.388) 18.056 (2.332)
2018 (17.955) 14.905 (3.050)
2017 (14.422) 21.398 6.976
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Como consecuencia, esta recomendación debe considerarse no cumplida.
6. La Dirección de Control Presupuestario debe elaborar las instrucciones oportunas para que se
normalice y amplíe el contenido e información de los estados presupuestarios que las
sociedades, fundaciones y resto de entidades autonómicas deben presentar tanto a la
aprobación de los presupuestos anuales, como tras su ejecución junto con las cuentas anuales
rendidas.
La Dirección General de Control Presupuestario indica, sin mayor concreción, que se está
trabajando en la normalización y ampliación de la información que los diferentes entes remitirán
en próximos procesos de elaboración de presupuestos.
En consecuencia, la recomendación debe calificarse como no cumplida.
7. La Consejería de Hacienda, a través del Servicio de Protección del Patrimonio y el Servicio de
Contabilidad, debe completar la conciliación de los saldos contables de las rúbricas de
inmovilizado y los que figuran en el registro de inventario, mediante la implementación definitiva
de las herramientas informáticas que posibiliten la coordinación e integración del sistema
contable y el de inventario. Asimismo, deben dictarse instrucciones o manuales de
procedimiento para las Consejerías y Organismos autónomos con competencias en la
formación, valoración y actualización del inventario patrimonial.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública informa en relación con la recomendación
formulada que se ha considerado necesario efectuar determinadas modificaciones y cambios
de funcionalidades de sistema en la plataforma informática, para lo cual se ha formalizado un
nuevo contrato de mantenimiento correctivo, evolutivo, soporte y asistencia técnica con la
misma empresa que la había desarrollado y que entró en vigor el 01 de abril de 2021 con una
duración de 15 meses hasta el 30 de junio de 2022, prorrogado recientemente por un plazo de
24 meses más hasta el 30 de junio de 2024. Sin perjuicio de las mejoras iniciadas en las
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 71
funcionalidades de la plataforma que da soporte al registro de inventario, la Administración de
la CAR debe avanzar con la conciliación de los saldos contables y los que figuran en inventario.
Por tanto, la recomendación puede considerarse como en curso.
8. El Gobierno de La Rioja debería proponer al Parlamento de la Comunidad modificar la Ley de
Hacienda Pública de La Rioja para incluir la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas, de
forma anual, un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores
derivados del ejercicio del control financiero.
La Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas ha informado en alegaciones que
en la Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023
se ha incluido una modificación legislativa en el sentido expuesto en la recomendación del
Tribunal. En concreto, se ha añadido un nuevo apartado, el sexto, al artículo 156 de la Ley
11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja con la siguiente redacción: “6.
Anualmente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la
persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, remitirá al Tribunal
de Cuentas y al Consejo de Gobierno informe sobre el seguimiento de los expedientes de
reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero”
En consecuencia, la recomendación debe calificarse como cumplida.
II.13.2. Seguimiento de las recomendaciones formuladas en las resoluciones de la Comisión
Mixta
La Resolución de la Comisión Mixta Congreso Senado para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas de 15 de junio de 2021, concerniente al Informe de fiscalización de la CA ejercicio 2018,
ha instado a la CAR a realizar actuaciones coincidentes con las recomendaciones que viene
formulando este Tribunal y que han sido analizadas en el epígrafe anterior.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 72
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
EN RELACIÓN CON LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA (Subapartado II.1)
1. El ámbito subjetivo del sector público de la Comunidad establecido en la Ley 3/2003, de
organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (CAR) no es
coincidente con la delimitación de entidades establecida en el Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales, que es la seguida por la Intervención General para la formación de la
Cuenta General de la CAR. El perímetro de entidades que conforman la Cuenta General
también difiere de las entidades que se incluyen en los Presupuestos Generales de la
Comunidad. Esta heterogeneidad en la configuración del sector público autonómico dificulta el
tratamiento de la información.
RECOMENDACIÓN Nº 1
Al Gobierno y al Parlamento de La Rioja:
Que se aprueben los cambios normativos precisos en la definición de los criterios de
pertenencia de las entidades al sector público autonómico, especialmente, en el caso de las
fundaciones y los consorcios públicos, de forma que se tengan en consideración además de
los criterios patrimonialistas basados en la participación mayoritaria del Gobierno de La Rioja
en su dotación fundacional o patrimonio, los relativos al control de la gestión y nombramiento
de los miembros de sus órganos directivos, así como a la financiación de las actividades de la
entidad.
EN RELACIÓN CON LA FORMACIÓN Y RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA Y DE LAS CUENTAS ANUALES INDIVIDUALES DE LAS
ENTIDADES DE SU SECTOR PÚBLICO (Subapartado II.2)
2. La Cuenta General de la CAR del ejercicio 2020 se ha rendido al Tribunal de Cuentas dentro
del plazo previsto en el artículo 123.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública
de La Rioja (LHPR).
3. Las cuentas anuales individuales de las entidades del sector público administrativo, empresarial
y fundacional también han sido rendidas dentro del plazo legal establecido, a excepción de las
cuentas de los dos organismos autónomos [Servicio Riojano de Salud (SERIS) e Instituto de
Estudios Riojanos] que no han sido formuladas. Ello se debe a que se integran como secciones
presupuestarias en el presupuesto de gastos de la Administración General, según lo previsto
en la Disposición transitoria octava de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud (que deroga la
Ley 4/1991, de 25 de marzo, de creación del Servicio Riojano de Salud) y en la Disposición
transitoria quinta de la Ley 4/2006, de 19 de abril, de creación del Instituto de Estudios Riojanos.
Esta práctica contable, a pesar de contar con cobertura jurídica, impide la adecuada verificación
de la situación patrimonial, los resultados, los cambios en patrimonio neto y los flujos de efectivo
de estos dos organismos autónomos, así como de la información adicional que debían
proporcionar las correspondientes memorias, lo que distorsiona también la imagen fiel de las
cuentas anuales de la Administración General.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 73
RECOMENDACIÓN Nº 2
A los Organismos Autónomos:
Que se doten los servicios necesarios, de acuerdo con lo previsto en las respectivas
Disposiciones transitorias de sus Leyes de creación, en orden a ejercer las competencias que
dichas normas les atribuyen en materia de presupuestación, contabilidad, tesorería y
patrimonio, ello con el objetivo de facilitar la adecuada transparencia de la información
económico-patrimonial de estas entidades y el cumplimiento de la obligación de rendición de
sus cuentas anuales individuales.
EN RELACIÓN CON EL CONTROL INTERNO Y LA TUTELA SOBRE EL SECTOR PÚBLICO
DEPENDIENTE (Subapartado II.3)
4. El grado de cobertura del plan de auditoría y control financiero de la Intervención General, sin
incluir a la Administración General, ha sido del 44 % de las entidades del sector público
autonómico, si bien la importancia relativa de las entidades no incluidas respecto del volumen
conjunto del gasto se ha situado en el 13 %. Además, sobre todas ellas se han realizado otras
actuaciones de control.
5. En los informes de control financiero emitidos por la Intervención General se recogen
salvedades que vienen destacándose reiteradamente. Sin embargo, la Consejería de Hacienda
y Administración Pública no ha remitido al Consejo de Gobierno el informe resumen de las
principales conclusiones elaborado por la Intervención, a pesar de que así lo prevé el artículo
137 de la LHPR.
RECOMENDACIÓN Nº 3
Al Gobierno de La Rioja:
Que se requiera de la Consejería de Hacienda la remisión anual del informe resumen elaborado
por la Intervención General de la Comunidad con las principales conclusiones de los controles
y auditorías realizados en cada ejercicio.
6. La supervisión continua llevada a cabo por la Intervención General de la Comunidad pone de
manifiesto la necesidad de adecuar la financiación de las fundaciones sanitarias Hospital de
Calahorra y Rioja Salud a la verdadera dimensión de su prestación asistencial. En relación con
el Consejo de la Juventud, se aprecian dificultades de sostenibilidad financiera y para la
consecución de sus objetivos como consecuencia de los reiterados problemas en su gestión
administrativa, económica y financiera.
RECOMENDACIÓN Nº 4
A la Consejería de Hacienda y a la Consejería de Salud:
Que se ajusten y adapten las dotaciones presupuestarias de estas fundaciones a las
necesidades reales de gasto de cada año, puesto que la financiación inicial de la Administración
General de la Comunidad resulta insuficiente para la adecuada prestación de los servicios
sanitarios públicos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 74
EN RELACIÓN CON LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA (Subapartado II.4)
7. La Administración Autonómica no ha desarrollado un sistema de seguimiento y evaluación de
los programas presupuestarios de gasto que permita conocer su grado de cumplimiento, según
determina el artículo 43 de la LHPR.
RECOMENDACIÓN Nº 5
A la Dirección General de Control Presupuestario:
Que se diseñe un sistema de seguimiento y evaluación de los programas presupuestarios,
definiendo aspectos esenciales como la información que deben remitir anualmente los gestores
a dicha Dirección General, el procedimiento normalizado para el envío y remisión de aquella, la
elaboración periódica de unos balances de resultados, así como la información y plazo en que
deben comunicarse al Consejo de Gobierno y al Parlamento Autonómico los resultados de
dicha evaluación y control para su conocimiento y toma de decisiones.
8. El Presupuesto de Beneficios Fiscales que preceptivamente ha de acompañarse a los
Presupuestos Generales de la Comunidad no contiene una distribución de los datos en función
de las políticas de gasto sociales o económicas a las que van dirigidas los beneficios. Tampoco
se han llevado a cabo estudios comparativos entre los beneficios presupuestados y los reales,
con el consiguiente análisis de las desviaciones.
RECOMENDACIÓN Nº 6
A la Dirección General de Control Presupuestario:
Que se realicen análisis anuales comparativos entre los beneficios fiscales previstos y
realizados una vez liquidado el presupuesto, de modo que puedan conocerse las desviaciones
existentes y sus causas.
9. Las fundaciones Rioja Deporte, San Millán de la Cogolla, Práxedes Mateo Sagasta, Fundación
Riojana para la Innovación y Dialnet no han presentado los presupuestos de explotación y de
capital exigidos en el artículo 78 de la LHPR. Las empresas Valdezcaray, S.A., La Rioja 360
Grados Avanza, Sociedad de Promoción de La Rioja. S.A.U., e Instituto de la Vivienda de La
Rioja, S.A., (IRVISA) y las fundaciones Rioja Salud (FRS) y Hospital de Calahorra (FHC)
tampoco han hecho lo propio respecto al presupuesto de capital.
RECOMENDACIÓN Nº 7
A la Dirección General de Control Presupuestario:
Que requiera a todas las entidades integrantes de los sectores públicos empresarial y
fundacional de la Comunidad la remisión de los presupuestos de explotación y capital.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 75
RECOMENDACIÓN Nº 8
A la Consejería de Hacienda:
Que en la Orden de elaboración de los Presupuestos de cada ejercicio defina la estructura y
contenido de los presupuestos de capital que deben elaborar las entidades que conforman los
sectores públicos empresarial y fundacional de la Comunidad.
10. Ninguna sociedad ni fundación autonómica ha elaborado los programas de actuación plurianual
previstos en el artículo 79 de la LHPR. La ausencia de estos programas plurianuales implica,
con carácter general, que las decisiones de gasto dependan exclusivamente de la disponibilidad
de los fondos recibidos de la CAR y no de una programación estratégica con una definición
clara de las necesidades de financiación y una objetivación de los criterios de asignación de los
recursos.
RECOMENDACIÓN Nº 9
A la Dirección General de Control Presupuestario:
Que se elaboren unas instrucciones en las que se normalice y defina el contenido e información
de los programas de actuación plurianual que deben presentar las sociedades, fundaciones y
resto de entidades autonómicas, así como de los estados presupuestarios previos a la
aprobación de los presupuestos anuales y posteriores a la liquidación presupuestaria, así como
que requiera a dichas entidades la elaboración de dichos programas de actuación.
EN RELACIÓN CON LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
(Subapartado II.5)
11. La Cuenta General de la Comunidad no es un documento único que consolide a la totalidad del
sector público autonómico, sino que está formada por tres cuentas -Cuenta General del Sector
Público Administrativo, Cuenta General del Sector Público Empresarial y Cuenta General del
Sector Público Fundacional-. Además, la LHPR deja abierta la posibilidad de que estas tres
cuentas se formen, cada una de ellas, mediante la agregación o la consolidación de las cuentas
individuales de las entidades de cada subsector.
RECOMENDACIÓN Nº 10
Al Gobierno y al Parlamento de La Rioja:
Modificar la Ley de Hacienda de La Rioja para configurar la Cuenta General de la CAR como
una cuenta única compresiva de toda la actividad pública autonómica mediante la consolidación
de las cuentas de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de
La Rioja.
12. La Cuenta General del sector público administrativo, que se ha formado mediante la
consolidación de las cuentas de las entidades que integran dicho sector, adolece de las
siguientes deficiencias e irregularidades:
No se han integrado las cuentas del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja (CARE)
y el Consejo de la Juventud.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 76
En el estado de liquidación del presupuesto consolidado no se ha incluido la liquidación
del presupuesto de ingresos.
En el estado del resultado presupuestario consolidado no se ha desglosado la parte
correspondiente a las operaciones no financieras, sin diferenciar entre los resultados por
operaciones corrientes y de capital.
En el balance consolidado no se han realizado las eliminaciones inversión-patrimonio
neto ni las eliminaciones intragrupo, a excepción de las relativas a transferencias internas
entre la Administración General y las entidades: Universidad de La Rioja, Agencia de
Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) y Consorcio -para el Servicio de Extinción de
Incendios, Salvamento y Protección Civil de la Rioja (CEIS).
13. En la Cuenta General del Sector Público Empresarial, que se ha formado mediante la
agregación de las cuentas de las sociedades públicas, no se ha incorporado la liquidación de
los presupuestos, según lo previsto en el artículo122.2 de la LHPR.
14. No se han integrado en la Cuenta General del Sector Público Fundacional, que también se ha
formado mediante la agregación de las cuentas de las fundaciones públicas, las
correspondientes a la Fundación General de la Universidad de La Rioja, al estar esta entidad
pendiente de clasificación por el Comité Técnico de Cuentas Nacionales como integrante del
sector Administraciones Públicas.
RECOMENDACIÓN Nº 11
A la Intervención General de la Comunidad:
Que remita al Comité Técnico de Cuentas Nacionales los datos actualizados de la Fundación
General de la Universidad de La Rioja para que este pueda efectuar su clasificación de acuerdo
con lo previsto en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales.
15. La memoria de la Cuenta General de la Comunidad no ha incluido información contable
relevante, entre la que destaca la siguiente: las bases de presentación de la Cuenta General;
la mención a la importancia relativa de las entidades que la integran; las normas de
reconocimiento y valoración; la información consolidada presupuestaria correspondiente a las
obligaciones y derechos pendientes de presupuestos cerrados; los compromisos de gasto con
cargo a presupuestos de ejercicios las posteriores; así como la liquidación de los presupuestos
de explotación y capital de las entidades con presupuesto estimativo.
EN RELACIÓN CON LA CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD
(Subapartado II.6)
16. La Cuenta de la Administración General de la CAR se ha adaptado a los principios y normas
contables contemplados en el Plan General de Contabilidad Pública de La Rioja, sin perjuicio
de las salvedades que se exponen en las conclusiones número 17 a 21.
17. El resultado presupuestario de la Administración General está infravalorado en 7.757 miles de
euros, como consecuencia de obligaciones y derechos imputados por exceso o defecto en el
presupuesto del ejercicio y que se detallan en el cuadro 11 de este Informe, de los que 3.700
miles de euros corresponden al efecto neto de gastos que se imputan al presupuesto del
ejercicio siguiente al que se devengan.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 77
RECOMENDACIÓN Nº 12
A las distintas Consejerías:
Que se realice una adecuada planificación presupuestaria que haga posible atender sin
dificultad las necesidades de gasto previstas para cada ejercicio corriente, de manera que la
liquidación presupuestaria recoja la totalidad de obligaciones y derechos devengados en el
ejercicio en cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria.
18. La ausencia de implantación de un sistema de gastos con financiación afectada impide
cuantificar la totalidad de remanentes afectados y las desviaciones de financiación acumuladas
que afectan al resultado presupuestario ajustado, que constituye una magnitud mucho más
precisa para determinar la capacidad o necesidad de financiación real de la Administración
General en el ejercicio.
RECOMENDACIÓN Nº 13
A la Dirección General de Control Presupuestario y la Intervención General de la Comunidad:
Que desarrollen un sistema de gastos con financiación afectada integrado en el sistema
contable, que permita el adecuado seguimiento de los recursos afectados y el cálculo de las
desviaciones de financiación.
19. Del análisis de las rúbricas del balance de la Administración General se han deducido las
siguientes incorrecciones y salvedades contables:
No se ha determinado ni, por lo tanto, contabilizado la amortización y depreciación de los
activos del inmovilizado, salvo para las construcciones.
No se han contabilizado bienes transferidos y bienes cedidos por el Estado a la
Comunidad por 100.272 miles de euros, ni se han dado de baja bienes cedidos por la
Administración de la Comunidad a terceros por 28.358 miles de euros.
La ausencia de unos registros de inventarios en las rúbricas de infraestructuras y de otro
inmovilizado material impide determinar si los saldos contables al cierre del ejercicio
(563.131 y 234.049 miles de euros, respectivamente) reflejan la situación patrimonial de
esos activos.
Los derechos pendientes de cobro de la Administración General se encontraban
infravalorados en 4.316 miles de euros al no haberse contabilizado prestaciones
asistenciales del Servicio Riojano de Salud y gastos certificados financiados con el Fondo
Social Europeo presentados para su cobro a la Comisión Europea y, por el contrario, no
haberse anulado derechos por aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias.
No se han contabilizado provisiones por deudores de dudoso cobro. De acuerdo con la
estimación realizada en función del grado de realización de los derechos de los últimos
cinco ejercicios, este importe ascendería, al menos, a 27.263 miles de euros.
El saldo de la rúbrica de inmovilizado financiero por participación en sociedades
mercantiles, cuyo coste registrado a 31 de diciembre de 2020 ascendía a 104.506 miles
de euros, se encontraba sobrevalorado en 52.878 miles de euros, al no haberse dotado
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 78
las provisiones por la depreciación del valor registrado de las participaciones en las
sociedades Valdezcaray, S.A. y La Rioja 360 Grados Avanza, Sociedad de Promoción de
La Rioja, S.A.U.
No se ha registrado la deuda contraída con la Administración General del Estado como
consecuencia de las liquidaciones negativas del sistema de financiación correspondiente
a los ejercicios 2008 y 2009, la cual ascendía, a 31 de diciembre de 2020, a 108.718 miles
de euros.
RECOMENDACIÓN Nº 14
A la Dirección General de Patrimonio y a la Intervención General de la Comunidad:
Que se complete la conciliación de los saldos contables de las rúbricas de inmovilizado con los
que figuran en el registro de inventario y se termine de llevar a cabo la implementación de las
herramientas informáticas que posibiliten la coordinación e integración del sistema contable y
el de inventario, así como el adecuado cálculo de las amortizaciones y depreciaciones de los
elementos de inmovilizado.
RECOMENDACIÓN Nº 15
A la Intervención General de la Comunidad:
Que se implante una aplicación informática que permita obtener datos históricos sobre los
saldos deudores y acreedores y se elabore un manual de procedimientos contables en el que
se regule el registro de las operaciones no presupuestarias.
20. El resultado económico patrimonial de la Administración General de la Comunidad reflejó en
2020 un ahorro de 81.410 miles de euros. Esta magnitud está afectada por salvedades entre
las que, por su importancia, destacan la ausencia de dotaciones a la provisión para insolvencias
de las cuentas deudoras y la falta de registro del deterioro y la amortización de los elementos
del inmovilizado, salvo para las construcciones.
21. El remanente de tesorería, a 31 de diciembre de 2020, presenta un saldo negativo de 93.115
miles de euros, que no refleja la verdadera situación financiera a corto plazo de la
Administración General de la Comunidad, encontrándose sobrevalorado, al menos, en 22.947
miles de euros, como consecuencia, principalmente, de la falta de registro de las provisiones
por deudores de dudoso cobro, por lo que esta magnitud presupuestaria pasaría a presentar
un saldo negativo de 116.062 miles de euros.
RECOMENDACIÓN Nº 16
A la Intervención General de la Comunidad:
Que se definan los criterios y se establezcan los cálculos oportunos para determinar en cada
ejercicio los saldos deudores de dudoso cobro.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 79
EN RELACIÓN CON LAS CUENTAS DEL RESTO DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
ADMINISTRATIVO (Subapartado II.7)
22. El Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de la
Rioja (CEIS) ha elaborado sus cuentas de acuerdo con los principios y criterios contables
previstos en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la
Instrucción del modelo normal de contabilidad local y no, como resulta preceptivo, de
conformidad con el Plan General de Contabilidad Pública de La Rioja, régimen contable de la
Administración Pública a la que está adscrito.
23. El Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja (CARE) también ha formulado sus cuentas
anuales según la Instrucción de contabilidad local den lugar de hacerlo con arreglo al Plan
General de Contabilidad Pública de La Rioja, a pesar de haber sido clasificada dentro del sector
público de la Comunidad de La Rioja, tanto en contabilidad nacional, como en el INVENTE.
Dicha consideración autonómica de la entidad debe mantenerse en tanto no se adapten sus
estatutos a las previsiones recogidas en la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, que
establece la obligación de adscribir cada consorcio a una concreta Administración Pública de
acuerdo con unos criterios de prioridad, actuaciones que no se han llevado a cabo a la fecha
de aprobación del presente Informe de fiscalización.
RECOMENDACIÓN Nº 17
Al Consorcio de Aguas y Residuos de la Rioja y a la Consejería a la que se encuentra adscrito:
Que se convoque una Asamblea General Extraordinaria del Consorcio en la que se acuerde
adscribir al Consorcio, bien al sector público local o bien al de Comunidad Autónoma de La
Rioja y, como consecuencia de ello, se modifiquen, en su caso, sus estatutos.
24. La opinión de las cuentas anuales de 2020 recogida en los informes de auditoría de las
entidades integrantes del sector público administrativo fue favorable sin salvedades, a
excepción del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección
Civil de la Rioja (CEIS) y del Consejo de la Juventud en los que la opinión fue con salvedades.
EN RELACIÓN CON LA CUENTA DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL (Subapartado II.8)
25. La Cuenta General del Sector Público Empresarial ha reflejado en 2020 unas pérdidas
agregadas de 5.428 miles de euros correspondientes a las tres sociedades públicas de la CAR.
Estas pérdidas, que vienen siendo continuadas en los últimos ejercicios, incrementan la
dependencia financiera de las empresas y limitan la capacidad de generar el flujo necesario de
efectivo para continuar con su actividad y hacer frente a la amortización y reposición de sus
activos.
26. Las sociedades públicas de La Rioja, por su dimensión, no están sometidas normativamente a
la obligación de auditarse y tampoco han sido incluidas en el plan anual de auditorías y de
actuaciones de control financiero de la Intervención General de la CAR. No obstante, todas
ellas han sometido a auditoría contable externa sus cuentas anuales del ejercicio 2020, cuyos
informes presentaron opiniones favorables sin salvedades.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 80
EN RELACIÓN CON LA CUENTA DEL SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL (Subapartado II.9)
27. La ejecución de los planes anuales de actuación presentados por las fundaciones en sus
cuentas anuales rendidas revela una desviación al alza respecto de las previsiones iniciales
tanto en la vertiente de los gastos (9 %) como de los ingresos (17 %), como consecuencia
principalmente de las mayores necesidades asistenciales provocadas por la COVID-19 en las
dos fundaciones sanitarias de la CAR [Fundación Hospital de Calahorra (FHC) y Fundación
Rioja Salud (FRS)].
28. En las Fundaciones Rioja Deporte y San Millán de la Cogolla los informes de auditoría de las
cuentas anuales han emitido una opinión con salvedades, debido a la falta de registro de
correcciones valorativas en las cuentas a cobrar de primera fundación y a la imposibilidad de
acreditar la corrección del inventario de existencias practicado por la segunda fundación a 31
de diciembre de 2020.
29. En virtud de lo dispuesto en la Adenda Séptima de 28 de octubre de 2020 al Convenio de
colaboración suscrito el 4 de septiembre de 2017 entre la FHC y la CAR, la Consejería de Salud
presentó una propuesta de liquidación de la actividad desarrollada por la FHC en 2020, que
reflejó un saldo a favor de la CAR de 3.472 miles de euros. Este saldo no ha sido contabilizado
ni por la FHC ni por la Administración General, no habiéndose efectuado tampoco ningún pago
por este concepto. En la liquidación referida no se consideraron los gastos extraordinarios
sobrevenidos por el COVID-19 de 4.521 miles de euros a los que tuvo que hacer frente la FCH
en 2020 y cuya financiación correspondería a la CAR.
EN RELACIÓN CON LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
(Subapartado II.10)
30. El Consejo de Ministros, debido a la evolución de la pandemia por COVID-19, acordó el 6 de
octubre de 2020 la suspensión de las reglas fiscales en el ejercicio 2020 para el conjunto de
Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores, por lo que los objetivos de
estabilidad y de deuda pública y la regla de gasto que se habían aprobado el 11 de febrero de
2020 resultaron inaplicables en el ejercicio fiscalizado.
31. El objetivo de estabilidad determinado en los Presupuestos aprobados por la Comunidad para
2020 se calculó sin incorporar a la Universidad de La Rioja, a dos consorcios, tres sociedades
públicas y ocho fundaciones autonómicas, entidades, que, por el contrario, sí formaron parte
del perímetro de consolidación y fueron consideradas en la determinación del déficit de la
Comunidad una vez liquidado el presupuesto.
32. La deuda comercial de la CAR en el ejercicio fiscalizado ha disminuido en términos interanuales
un 25 %, situándose a 31 de diciembre de 2020 en 75.363 miles de euros.
33. El periodo medio de pago global a proveedores del sector público de la CAR superó en los seis
primeros meses de 2020 el máximo legal de 30 días, pero no sobrepasó en ningún caso el
plazo de 60 días que implica la comunicación de alerta por parte del Ministerio de Hacienda
prevista en el artículo 18.4 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (LOEPSF).
34. No se han emitido los informes trimestrales exigidos en el artículo 10.2 de la Ley 25/2013, de
27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 81
facturas, ni el informe anual de seguimiento del cumplimiento de la normativa en materia de
morosidad recogido en el artículo 12 de la citada ley.
35. El endeudamiento financiero de la CAR se situó a 31 de diciembre de 2020 en 1.653.327 miles
de euros, habiendo experimentado un incremento del 3 % en 2020 y del 58 % en los últimos
siete años.
36. La sociedad Instituto de la Vivienda de la Rioja, S.A (IRVISA) y la Fundación Rioja Deporte no
han solicitado la autorización previa preceptiva a la Consejería de Hacienda para la
concertación de varias operaciones a corto plazo formalizadas en 2020, por 250 miles de euros
en la sociedad y otros 250 miles de euros en el caso de la fundación, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 60 de la Ley de Presupuestos de la CAR para 2020. En estas operaciones
tampoco se solicitó la previa autorización del Consejo de Ministros, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 de la LOEPSF, al haber incumplido la CAR el objetivo de
estabilidad en el año 2019.
37. La CAR mantiene vivas a 31 de diciembre de 2020 tres operaciones de cobertura a través de
contratos de permuta financiera de tipo de intereses25 para las que ha desembolsado desde la
formalización de la primera operación en 2010 un total de 14.101 miles de euros por
liquidaciones negativas, y otros 4.377 miles de euros por operaciones ya vencidas. En la
tramitación de estos contratos no constan informes jurídicos sobre el cumplimiento de los
requisitos de transparencia de información que deben suministrar las entidades financieras en
este tipo de operaciones de acuerdo con la legislación aplicable, ni tampoco actuaciones
encaminadas a modificar los términos contractuales con las entidades financieras dado el
elevado coste que estas operaciones han supuesto.
EN RELACIÓN CON LA TRANSPARENCIA (Subapartado II.11)
38. En el ejercicio fiscalizado no se habían regulado por parte de la Consejería competente en
materia de transparencia los controles necesarios sobre el cumplimiento de las obligaciones
que en esta materia deben asumir el resto de las Consejerías y Organismos públicos de la
CAR26.
39. Respecto al cumplimiento de la publicidad activa se han puesto de manifiesto carencias en
entidades distintas a la Administración General referentes a la información relativa a los
presupuestos, los procesos de selección de personal, las retribuciones de altos cargos,
información sobre cuentas bancarias, sobre el volumen presupuestario de contratos
adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos
del sector público y a la publicación de planes y programas e información estadística para
valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios prestados.
25 A la fecha de aprobación de este Informe de Fiscalización permanecían vivas dos operaciones, con vencimiento en 2023 y 2025,
respectivamente.
26 Con posterioridad al cierre del ejercicio fiscalizado, a través del Decreto 14/2022, de 13 de abril, se ha regulado el procedimiento para
el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
ANEXOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 85
RELACIÓN DE ANEXOS
I. MARCO NORMATIVO Y CUMPLIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO
I.1 OBJETIVOS Y MEDIDAS DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS 87
I.2 NORMATIVA ECONÓMICO-FINANCIERA .......................................................... 88
I.3 SIS TEMA AUT ONÓM ICO DE FI NA NC IA CIÓN DE LAS
COMU NI DA DE S AUTÓNOMAS (SFA) ............................................................. 93
II. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
II.1 RELACIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CAR .................... 95
II.2 ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO. Año de creación y fines . 96
II.3 EMPRESAS PÚBLICAS. Año de constitución, objetos sociales ........................... 97
II.4 FUNDACIONES PÚBLICAS. Año de constitución y fines fundacionales .............. 98
II.5 RELACIÓN DE ENTIDADES INTEGRANTES SEC-2010 (DICIEMBRE 2020) ..... 99
III. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
III.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos 100
III.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de
ingresos ............................................................................................................. 101
III.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Resultados presupuestarios ....................... 102
III.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances..................................................... 103
III.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico-patrimonial .. 104
III.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. Balances ............ 105
III.2-2 EMPRESAS P ÚBLI CAS Y O TRAS ENTIDA DES PÚBLICA S. Cuentas de
pérdidas y ganancias ........................................................................................ 106
III.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances .............................................................. 107
III.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias ........................ 108
IV. CUENTA DE LA ADMINSTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
IV.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica ............... 109
IV.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica ................... 110
IV.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica ....................... 111
IV.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica .......................... 112
IV.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos............................................................ 113
IV.1-6 Resultado presupuestario .................................................................................. 114
IV.2-1 Balance .............................................................................................................. 115
IV.2-2 Cuenta del resultado económico-patrimonial ...................................................... 116
IV.2-3 Deudores presupuestarios ................................................................................. 118
IV.2-4 Deudores extrapresupuestarios ......................................................................... 119
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 86
IV.2-5 Tesorería ............................................................................................................ 120
IV.2-6 Acreedores no financieros. Presupuestarios ...................................................... 121
IV.2-7 Acreedores extrapresupuestarios ....................................................................... 122
IV.2-8 Pasivos financieros. Empréstitos ........................................................................ 123
IV.2-9 Pasivos financieros. Préstamos ......................................................................... 124
IV.2-10 Remanente de Tesorería ................................................................................... 125
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 87
I. MARCO NORMATIVO Y CUMPLIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO
Anexo I.1
OBJETIVOS Y MEDIDAS DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
OBJETIVO ESTRATÉGICO 1: Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-
financiera del sector público
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.2: Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
entidades públicas
M 1: Inclusión en los Informes de eventuales progresos y buenas prácticas observadas.
M 2: Fiscalizar las áreas con mayores incumplimientos o entidades que no rinden cuentas.
M 3: Fiscalizar actuaciones económico-financieras de relevancia y actualidad.
M 4: Impulsar ac tuaciones dirigidas a fomentar la rendición de cuentas por las entidades públicas, así como la
máxima colaboración de las mismas con el Tribunal en el ejercicio de sus funciones.
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.3: Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial
hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción
M 1: Desarrollar fiscalizaciones en aquellos ámbitos en los que, a la vista de las actuaciones desarrolladas, entre
otros, por los órganos de control interno, pudiera apreciarse la existencia de irregularidades que pudieran dar
lugar a la exigencia de cualquier tipo de responsabilidad.
M 3: Fiscalizar los volúmenes más significativos de ingreso y de gasto públicos.
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.5: Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores
M 1: Acortar los plazos de ejecución de las fiscalizaciones.
OBJETIVO ESTRATÉGICO 2: Fortalecer la posición institucional y el reconocimiento social del Tribunal de Cuentas
OBJETIVO ESPECÍFICO 2.3: Contribuir al fortalecimiento del control interno
M1: Fiscalizar regularmente los sistemas y procedimientos de control interno.
Fuente: Elaboración propia.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 88
Anexo I.2-1/5
NORMATIVA ECONÓMICO-FINANCIERA
El marco jurídico que regula la actividad económico-financiera de la CA en el ejercicio 2020 está
compuesto, básicamente, por las siguientes disposiciones:
A) LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de La Rioja.
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública Autonómica.
Ley 17/1992, de 15 de junio, de creación de la Universidad de La Rioja.
Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja.
Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La
Rioja.
Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de
La Rioja.
Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma
de La Rioja.
Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la
Comunidad Autónoma de La Rioja27.
Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 4/2006, de 19 de abril, del Instituto de Estudios Riojanos.
Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Ley 2/2012, de 20 de julio, de racionalización del Sector Público de la Comunidad Autónoma
de La Rioja.
27 La Disposición derogatoria única de esta Ley mantiene en vigor los capítulos I y III del título VIII de la anterior Ley 3/1995, de 8 de
marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 89
Anexo I.2-2/5
Ley 3/2012, de 20 de julio, por la que se suspende el funcionamiento del Consejo Económico
y Social de La Rioja.
Ley 5/2012, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para garantizar la estabilidad
presupuestaria en el ámbito del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 9/2013, de 21 de octubre, de suspensión de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor
del Pueblo Riojano.
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Ley 2/2014, de 3 de junio, de medidas para la garantía y la continuidad de los servicios
públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.
Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa.
Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja.
Ley 5/2017, de 8 de mayo, de Cuentas Abiertas para la Administración de La Rioja.
Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma
de La Rioja.
Ley 1/2020, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La
Rioja para el año 2020.
Ley 2/2020, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020.
B) LEGISLACIÓN ESTATAL
Ley Orgánica 8/1980, de 22 septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, de ampliación de competencias del Estatuto de
Autonomía de La Rioja.
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reformada por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 90
Anexo I.2-3/5
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios
de salud.
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva para hombres y mujeres.
Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se
modifican determinadas normas tributarias.
Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias
para la reducción del déficit público.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley 21/2010, de 16 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad
Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de
los pagos a proveedores.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 91
Anexo I.2-4/5
Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto
público en el ámbito educativo.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, modificada por las Leyes Orgánicas 4/2012, de 28 de septiembre, 6/2015, de 12
de junio y 1/2016, de 31 de octubre.
Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones.
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de
estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las
administraciones públicas y de apoyo a las entidades locales con problemas financieros.
Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector
público.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del
periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y
el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de
las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 92
Anexo I.2-5/5
Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en
materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19.
Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado
por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.
Fuente: Elaboración propia.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 93
Anexo I.3-1/2
SISTEMA AUTONÓMICO DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (SFA)
Los principios rectores de la financiación de las Comunidades Autónomas están establecidos en la
Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y en
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, resultando
asimismo, de aplicación a la Comunidad Autónoma de La Rioja la Ley 21/2010, de 16 de julio, por
la que se fijaron el alcance y concesión del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad.
El sistema está estructurado en dos grandes bloques de recursos. El principal, destinado a financiar
las necesidades globales de las CCAA para el desarrollo de las competencias asumidas, está
integrado por los tributos cedidos por la Administración Estatal, el Fondo de Garantía de Servicios
Públicos Fundamentales y el Fondo de Suficiencia Global. Y un segundo bloque de recursos
adicionales de convergencia, destinado a reducir los desequilibrios económicos interterritoriales en
el Estado, está formado por el Fondo de Cooperación y el Fondo de Competitividad.
La transferencia del Fondo de Garantía tiene por objeto asegurar que cada CA reciba los mismos
recursos por habitante, en términos de población ajustada o unidad de necesidad, para financiar los
servicios públicos fundamentales esenciales del Estado del Bienestar, entre los que, según el
artículo 15 de la LOFCA que los califica de esta forma, deberían estar y no constan los servicios
sociales esenciales (fundamentalmente la atención a la dependencia). Cada CA participa en este
fondo en función de una serie de variables en los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley
22/2009.
El Fondo de Suficiencia Global tiene la consideración de mecanismo de cierre del sistema de
financiación, además de servir de ajuste financiero a los cambios que se produzcan en relación con
el traspaso de nuevos servicios o modificaciones en los ya traspasados y con la efectividad en la
cesión de tributos, según los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 22/2009.
Los fondos de convergencia tienen por objeto aproximar entre sí las CCAA de régimen común en
términos de financiación por habitante ajustado y favorecer la igualdad, así como favorecer el
equilibrio económico territorial de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de
Autonomía.
Para la materialización de las transferencias de estos recursos por la Administración Estatal a las
Administraciones Autonómicas se realizan entregas a cuenta por doceavas partes (mensuales) para
los recursos tributarios de acuerdo con las cuantías estimadas para cada uno de los tributos según
los datos disponibles en el momento de elaborar los Presupuestos Generales del Estado (ejercicio
n) y una liquidación anual definitiva por la totalidad de los recursos del sistema, una vez conocidos
los datos anuales reales, que se efectúa dos años más tarde (ejercicio n+2). En ese momento es
también cuando se abonan los Fondos de Cooperación y Competitividad, para los que la ley no
prevé la existencia de entregas a cuenta.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 94
Anexo I.3-2/2
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2017 se constituyó una Comisión de
expertos para la revisión del modelo de financiación autonómica, que emitió un informe en el mes
de julio del mismo año. El informe puso de manifiesto que el impacto de la grave crisis económica
sufrida a partir de 2009 sobre los ingresos condicionó de manera importante el cumplimiento de los
objetivos de gasto asumidos por las Administraciones Públicas, de forma que el sistema de
financiación vigente no cumplía con su función de proporcionar los ingresos necesarios para hacer
frente a los gastos en competencias de las CCAA. Además, consideró que el sistema resulta
excesivamente complicado y poco transparente, con serios problemas de equidad y eficiencia y con
un déficit de responsabilidad fiscal por parte de las CCAA. Por todo ello, propuso una reforma del
sistema que contemplara como objetivos la mejora de la estabilidad financiera de las
Administraciones Públicas, el logro de un adecuado nivel de corresponsabilidad fiscal de las CCAA
y la sostenibilidad del Estado de Bienestar. Este informe fue distribuido al Consejo de Política Fiscal
y Financiera y elevado al Consejo de Ministros, sin que, hasta la fecha, y a pesar del tiempo
transcurrido, se haya traducido en una reforma del sistema de financiación vigente.
Fuente: Elaboración propia.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 95
II. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
Anexo II.1
RELACIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CAR
Administración General
Organismos Autónomos
Servicio Riojano de Salud (SERIS)
Instituto de Estudios Riojanos
Entidades Públicas Empresariales y Entes Públicos
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER)
Consejo de la Juventud
Consejo Económico y Social (suspendido su funcionamiento en el ejercicio fiscalizado)
Sociedades Públicas
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A. (IRVISA)
La Rioja Turismo SAU
Valdezcaray, S.A.
Fundaciones Públicas
Fundación Dialnet
Fundación General de la Universidad de La Rioja
Fundación Hospital Calahorra (FHC)
Fundación Práxedes Mateo Sagasta
Fundación Rioja Deporte
Fundación Rioja Salud (FRS)
Fundación Riojana para la Innovación
Fundación San Millán de la Cogolla
Fundación Tutelar de La Rioja
Consorcios
Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja (CARE)
Consorcio para el servicio de extinción de incendios, salvamento y protección civil de La Rioja (CEIS)
Universidades
Universidad de La Rioja
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 96
Anexo II.2
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO. Año de creación y fines
Sector Público Administrativo Año de
creación Fines
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Servicio Riojano de Salud (SERIS) 2002
Prestación de la sanidad pública en el ám bito de la
Comunidad, encomendándole la dirección y gestión de los
centros, servicios y establecimientos sanitarios titularidad
de la Administración Autonómica que le sean adscritos,
incluidos los bienes y derechos afectos a los servicios
sanitarios transferidos de la Seguridad Social estatal.
Instituto Estudios de Riojanos 2006 Investigación, promoción, difusión y divulgación de la
ciencia y cultura riojanas y de sus valores.
OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Agencia de Desarrollo Económico de La
Rioja (ADER) 1997
Promover el desarrollo económico de la Comunidad,
incrementar y consolidar el empleo y corregir los
desequilibrios intraterritoriales.
Consejo de la Juventud 1986
Defender los intereses globales de la juventud, impulsar su
participación en el desarrollo de la Comunidad Autónoma,
promocionar el asociacionismo y promover el conocimiento
de la cultura e historia de La Rioja.
Consejo Económico y Social 1997
Hacer efectiva la participación socieconómica de los
agentes sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de La Rioja.
Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja
(CARE) 1998
La prestación de los servicios de saneamiento y depuración
de aguas residuales, la gestión integral de residuos, la
construcción y/o explotación de infraestructuras
municipales de abastecimiento de agua potable, que le
sean encomendadas por los entes consorciados y la
administración y distribución del canon de saneamiento.
Consorcio para el servicio de extinción de
incendios, salvamento y protección civil de
La Rioja (CEIS)
1999 Prevención y extinción de incendios, el salvamento y la
protección civil de La Rioja.
UNIVERSIDADES
Universidad de La Rioja 1992
La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia,
la técnica y la cultura, la preparación para el ejercicio de
actividades profesionales que exijan la aplicación de
procedimientos y métodos científicos, tecnológicos o de
creación artística, el apoyo científico y técnico al desarrollo
cultural, social y económico, la difusión del con ocimiento y
la cultura, la formación y promoción de su personal
docente, investigador y de administración y servicios, el
fomento de la formación integral de los miembros de la
comunidad universitaria, el estímulo del asociacionismo
universitario y el fomento del respeto a los derechos
humanos y de la paz.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 97
Anexo II.3
EMPRESAS PÚBLICAS. Año de constitución, objetos sociales
Empresas públicas Año constitución Objeto social
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A. (IRVISA)
1990
Rehabilitación y promoción de viviendas.
Proyecto, construcción y conservación de las
infraestructuras de carreteras de titularidad
autonómica.
La Rioja 360 Grados Avanza, Sociedad de
Promoción de La Rioja, S.A.U 2000 Promoción del turismo en La Rioja, promover y
gestionar equipamientos turísticos
Valdezcaray, S.A. 1974
Promoción, constitución y explotación de las
instalaciones turísticas y deportivas de toda
índole para las actividades de esquí y montaña
en el municipio de Ezcaray.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 98
Anexo II.4
FUNDACIONES PÚBLICAS. Año de constitución y fines fundacionales
Fundación Año
creación Fines fundacionales
Fundación Dialnet 2009
Recopilar y facilitar el acceso a contenidos científicos, favorecer
la cooperación internacional para potenciar el uso del español y
la innovación tecnológica.
Fundación General de la Universidad de La
Rioja 1 997 Colaborar con la Universidad de La Rioja para promover su
consolidación académica.
Fundación Hospital Calahorra (FHC) 2000
Actividades de asistencia sanitaria especializada, promoción de
la salud, prevención de la enfermedad y rehabilitación para los
habitantes de la Rioja Baja y cualquier otro usuario que lo
solicite.
Fundación Práxedes Mateo Sagasta 2002
Documentar y difundir la vida y obra de Práxedes Mateo Sagasta
en sus aspectos: político, profesional y humano y colaborar con
otras organizaciones que persigan iguales fines.
Fundación Rioja Deporte 2004
Promocionar, desarrollar, proteger y patrocinar el deporte,
apoyar a los deportistas riojanos, así como, organizar y gestionar
actividades y eventos deportivos.
Fundación Rioja Salud (FRS) 2001
Provisión y prestación de servicios sanitarios, promoción de la
salud y prevención de enfermedades, con significación especial
de las patologías oncológicas y de aquellas de mayor
prevalencia o importancia para la salud pública, a través de
programas propios o concertados con otras entidades.
Fundación Riojana para la Innovación 2010 Difundir la cultura de la innovación como herramienta de
desarrollo social y económico de La Rioja.
Fundación San Millán de la Cogolla 1998
Favorecer la p rotección y cuidado del medio natural de San
Millán de la Cogolla y los monasterios de Suso y Yuso;
investigar, documentar y difundir los orígenes de la Lengua
Castellana; difundir el castellano en el mundo; así como
fomentar el desarrollo social, económico, c ultural y turístico de
San Millán de la Cogolla y su entorno.
Fundación Tutelar de La Rioja 2003
Ejercicio de la tutela y curatela de las personas mayores de edad
incapacitadas judicialmente, cuando la autoridad judicial
encomiende su ejercicio a la Comunidad y la administración de
sus bienes. Guarda y protección de los bienes de los menores
desamparados tutelados por la Comunidad.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 99
Anexo II.5
RELACIÓN DE ENTIDADES INTEGRANTES SEC-2010 (DICIEMBRE 2020)
SECTOR ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Administración General
Organismos Autónomos
Servicio Riojano de Salud (SERIS)
Ins tituto de Estudios Riojanos (IER)
Sociedades Mercantiles, Entidades Públicas Empresariales y Entes Públicos
Ins tituto Riojano de la Vivienda, S.A. (IRVISA)
La Rioja 360 Grados Avanza, Sociedad de Promoción de La Rioja. S.A.U.
Valdezc aray, S.A.
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER)
Cons ejo de la Juventud
Fundaciones
Fund ación Dialnet
Fund ación Hospital de Calahorra (FHC)
Fund ación Práxedes Mateo Sagasta
Fund ación Rioja Deporte
Fund ación Rioja Salud (FRS)
Fund ación Riojana para la Innovación
Fund ación San Millán de la Cogolla
Fund ación Tutelar de La Rioja
Consorcios
Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja (CARE)
Consorcio para el servicio de extinción de incendios, salvamento y protección civil de La Rioja (CEIS)
Universidades
Universidad de La Rioja
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 100
III. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Anexo III.1-1
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Liquidación de los presupuestos de gastos
(miles de euros)
Subsectores Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS
AUTÓNOMOS 1.569.828
462.342 2.032.170
1.881.708
OTRAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS
- Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) 40.243
88.223 128. 466
35.001
- Consejo de la Juventud 64 0 64
39
- Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja (CARE) 52.456
24.849 77.305
50.791
- Consorcio para el servicio de extinción de incendios,
salvamento y protección civil de La Rioja (CEIS) 5.882
0 5.88 2
UNIVERSIDADES
- Universidad de La Rioja 47.195
5.028 52.223
46.246
Total 1.715.668 580.442 2.296.110 2.01 9.356
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 101
Anexo III.1-2
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Liquidación de los presupuestos de ingresos
(miles de euros)
Subsectores Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS
AUTÓNOMOS 1.569.828
462.342
2.032.170
1.986.207
OTRAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS
- Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
(ADER) 40.243
88.223
128.466
36.541
- Consejo de la Juventud 63 0 63
36
- Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja (CARE) 52.456
24.849
77.305
52.524
- Consorcio para el servicio de extinción de incendios,
salvamento y protección civil de La Rioja (CEIS) 5. 882
0
5.882
5.907
UNIVERSIDADES
- Universidad de La Rioja 47.195
5.028
52.223
46.840
Total 1.715.667 580.442 2.296.109 2. 128.055
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 102
Anexo III.1-3
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Resultados presupuestarios
(miles de euros)
Subsectores Resultado
presupuestario
Variación neta
pasivos
financieros
Saldo
presupuestario
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS
AUTÓNOMOS 58.205 46.294 104.499
OTRAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS
- Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER)
4.858 (3.318) 1.540
- Consejo de la Juventud (3) 0 (3)
- Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja (CARE) 1.733 0 1. 733
- Consorcio para el servicio de extinción de incendios,
salvamento y protección civil de La Rioja (CEIS) 336 0 336
UNIVERSIDADES
- Universidad de La Rioja 1.004 (410) 594
Total 66.133 42.566 106.699
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 103
Anexo III.1-4
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Balances
(miles de euros)
Subsectores
Activo Pasivo y pa trimonio neto
Activo no
corriente
Activo
corriente
Patrimonio
neto
Pasivo
No corriente Corriente
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y
ORGANISMOS AUTÓNOMOS 1.658.270
215.549
(107.192)
1.368.656
612.355
OTRAS ENTIDADES
ADMINISTRATIVAS
- Agencia de Desarrollo Económico
de La Rioja (ADER) 23.751
104.021
108.582
15.018
4.172
- Consejo de la Juventud 0 29 (29) 0 58
- Consorcio de Aguas y Residuos de
La Rioja (CARE) 128.184
63.257
182.630
6.620
2.191
- Consorcio para el servicio de
extinción de incendios, salvamento
y protección civil de La Rioja (CEIS)
5.502
1.633
6.693
0
442
UNIVERSIDADES
- Universidad de La Rioja 41.817
9.599
33.775
7.650
9.991
Total
1.857.524
394.088 224.459
1.397.944
629.209
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 104
Anexo III.1-5
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Cuentas del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Subsectores
Resultados de la
gestión ordinaria Resultado
de la
gestión
ordinaria
Resultado
de otras
operac. no
ordinarias
Resultado
de las
operac. no
financieras
Resultado
de las
operac.
financieras
Resultado
neto del
ejercicio
Ingresos
Gastos
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y
ORGANISMOS AUTÓNOMOS 1.401.816
1.307.548
94.268
(1.617)
92.651
(11.241)
81.410
OTRAS ENTIDADES
ADMINISTRATIVAS
-
Agencia de Desarrollo Económico de la
Rioja (ADER) 33.388
32.825
563
166
729
1.519
2.248
-
Consejo de Juventud 36
26
10
(11)
(1)
S/D
S/D
-
Consorcio de Aguas y Residuos de La
Rioja (CARE) 30.449
31.892
(1.443)
(3)
(1.446)
(424)
(1.870)
-
Consorcio para el servicio de extinción
de incendios, salvamento y protección
civil de La Rioja (CEIS)
5.887
5.520
367
0
367
(6)
361
UNIVERSIDAD
Universidad de La Rioja 47.208
47.533
(325)
(192)
(517)
76
(441)
Total 1.518.784
1.425.344
93.440
(1.657)
91.783
(10.076)
81.708
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 105
Anexo III.2-1
EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo Patrimonio
neto
Pasivo
No corriente Corriente No corriente Corriente
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES
-
Instituto Riojano de la Vivienda, S.A. (IRVISA) 583
11.177
9.110
2.065
585
-
La Rioja 360 Grados Avanza, Sociedad de Promoción de La Rioja, S.A.U 30.087 4.539 28.481 2.190 3.955
-
Valdezcaray, S.A. 19.751 214 17.249 2.114 60 2
Total 50.421 15.930 54.840 6.36 9 5.142
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 106
Anexo III.2-2
EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del
ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES
PÚBLICAS EMPRESARIALES
- Instituto Riojano de la Vivienda, S.A. (IRVISA) 4
(1.637) (33) (1.666)
4 (1. 662)
0 (1.662)
-La Rioja 360 Grados Avanza, Sociedad de
Promoción de La Rioja, S.A.U. 4.611
(6.821) (11) (2.221)
3 (2. 218)
0 (2.218)
- Valdezcaray, S.A. 0
(1.459) (89) (1.548)
0 (1.548)
0 (1.548)
Total 4.615
(9.917)
(133)
(5.435)
7 (5. 428)
0 (5.428)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 107
Anexo III.3-1
FUNDACIONES PÚBLICAS
Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No corriente Corriente No corriente Corriente
Fundación Dialnet 96 785 59 2 33 256
Fundación General de la Universidad de La Rioja 651 950 111 13 1.477
Fundación Hospital de Calahorra (FHC) 13.995 3.682 11.526 1.272 4.879
Fundación Práxedes Mateo Sagasta 0 24 19 0 5
Fundación Rioja Deporte 3 496 12 4 1 374
Fundación Rioja Salud (FRS) 27.765 4.536 17.586 256 14.459
Fundación Riojana para la Innovación 8 411 32 1 0 98
Fundación San Millán de la Cogolla 2.063 344 2.270 1 136
Fundación Tutelar de La Rioja 167 296 328 0 135
Total 44.748 11.524 32.877 1.576 21.819
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 108
Anexo III.3-2
FUNDACIONES PÚBLICAS
Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Excedente del ejercicio Variac. de PN
por ingresos y
gastos
imputados
directamente al
PN
Ajustes y
Variaciones
Rdo Total,
Variac. del
PN en el
ejercicio
Excedente de la actividad Excedente de
las operaciones
financieras
Excedente
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Variac. del
PN
reconocida
en el
excedente
del ejercicio
Subvenciones Otras
rúbricas
Fundación Dialnet 151
11
(24)
138
0 138
(4)
0
134
Fundación General de la Universidad de
La Rioja 146
(142)
(6)
(2)
0 (2)
0
0
(2)
Fundación Hospital de Calahorra (FHC) 46.886
(40.938)
(28)
5.920
0 5.920
1.164
0
7.084
Fundación Práxedes Mateo Sagasta 35
(35)
0
0
0 0
0
0
0
Fundación Rioja Deporte 228
(228)
(10)
(10)
0 (10)
(1)
0
(11)
Fundación Rioja Salud (FRS) 27.104
(21.866)
(14)
5.224
0 5.224
(403)
0
4.821
Fundación Riojana para la Innovación 229
(37)
0
192
0 192
(3)
0
189
Fundación San Millán de la Cogolla 639
(615)
0
24
0 24
0
0
24
Fundación Tutelar de La Rioja 3
(71)
0
(68)
0 (68)
2
0
(66)
Total 75.421
(63.921)
(82)
11.418
0 11.418
755
0
12.173
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 109
IV. CUENTA DE LA ADMINSTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Anexo IV.1-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos Ampliaciones
de crédito
Transferencias de crédito Créditos generados
por ingresos Bajas Total
modificaciones
Positivas Negativas
1- Gastos de personal 0 13.386
12.407
20.541 0
21.520
2- Gastos corrientes en bienes y servicios 0 34.344
23.139
41.906 2.100
51.011
3- Gastos financieros 0 13
8.423
0 0
(8.410)
4- Transferencias corrientes 8.608
19.876
17.528
74.402 6.508
78.850
5- Fondo de Contingencia 0 0 0 0 0
0
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 8.608
67.620
61.498
136.849 8.608
142.971
6- Inversiones reales 0 3.773
7.723
1.816 0
(2.135)
7- Transferencias de capital 0 4.569
7.952
18.083 0
14.700
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 0
8.342
15.675
19.898 0
12.565
8- Activos financieros 0 2.210
1.000
0 0
1.210
9- Pasivos financieros 0 0 0 305.596 0
305.596
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 0
2.211
1.000
305.596 0
306.806
Total 8.608
78.173
78.173
462.342 8.608
462.342
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 110
Anexo IV.1-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones Ampliaciones de crédito
Transferencias de crédito Créditos
generados por
ingresos
Bajas Total modificac.
Positivas Negativas
01 Parlamento 0 1.215 2.215 0 0 (1.000)
03 Consejo Consultivo de La Rioja 0 17 17 0 0 0
04 -Gobernanza Pública 0 139 9.402 0 0 (9.263)
05 Agricultura, Ganadería y Medio Rural, Territorio y
Población 0 1.755 2.171 40.125 0 39.709
06 Salud y Portavocía del Gobierno 0 1.030 553 24.521 0 24.998
08 Educación, Cultura, Deporte y Juventud 6.508 18.848 21.396 17.849 6.508 15.301
09 Sostenibilidad y Transición Ecológica 0 1.596 3.173 2.387 0 810
11 Deuda Pública 0 0 8.421 305.596 0 297.174
12 Hacienda y Administración Pública 0 3.810 1.407 0 0 2.402
13 Igualdad, Participación y Agenda 2030 0 2.108 2.108 0 0 0
15 Servicio Riojano de Salud 0 16.223 571 45.238 0 60.890
17 Instituto de Estudios Riojanos 0 0 13 0 0 (13)
19 Desarrollo Autonómico 0 24.101 23.099 18.111 0 19.114
20 Servicios Sociales y Gobernanza Pública 2.100 7.330 3.626 8.516 2.100 12.219
Total 8.608
78.173
78.173
462.342
8.608
462.342
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 111
Anexo IV.1-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
1-
Gastos de personal 504.998 21.520 526.518
520.624
5.894
2-
Gastos corrientes en bienes y servicios 290.355
51.011 341.366
282.619
58.747
3-
Gastos financieros 22.035
(8.410) 13.625
12.215
1.410
4-
Transferencias corrientes 352.276
78.850 431.126
399.367
31.759
5-
Fondo de contingencia 157
0 157
0
0
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 1.169.821
142.971 1.312.792
1.214.825 97.967
6-
Inversiones reales 54.914
(2.135) 52.779
36.450
16.329
7-
Transferencias de capital 100.008
14.700 114.708
88.863
25.845
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 154.922
12.565 167.487
125.313
42.174
8-
Activos financieros 21.045
1.210 22 .255
12.019
10.236
9-
Pasivos financieros 224.040
305.596 529.636
529.551
85
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 245.085
306.806 551.891
541.570
10.321
Total 1.569.828 462.342 2.032.170
1.881.708 150.462
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 112
Anexo IV.1-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
01 Parlamento 8.534 (1.000)
7.534
5.644
1.890
02 Defensor del Pueblo 300 0
300
0
300
03 Consejo Consultivo de La Rioja 60 3 0
603
459
144
04 Gobernanza Pública 33.680 (9.263)
24.417
22.907
1.510
05 Agricultura, Ganadería y Medio Rural,
Territorio y Población 77.562 39.709
117.271
103.052
14.219
06 Salud y Portavocía del Gobierno 171.102 24.997
196.099
186.870
9.229
08 Educación, Cultura, Juventud y Deporte 317.664 15.301
332.965
311.136
21.829
09 Sostenibilidad y Transición Ecológica 89.641 810
90.451
75.781
14.670
11 Deuda Pública 255.292 297.174
552.466
541.907
10.559
12 Hacienda y Administración Pública 26.401 2.403
28.804
20.928
7.876
13 Igualdad, Participación y Agenda 2030 8.415 1
8.416
5.659
2.757
15 Servicio Riojano de Salud 297.030 60.890
357.920
344.481
13.439
17 Instituto de Estudios Riojanos 1.113 (13)
1.100
822
278
19 Desarrollo Autonómico 122.924 19.114
142.038
116.449
25.589
20 Servicios Sociales y Gobernanza Pública
159.567 12.219
171.786
145.613
26.173
Total 1.569.828 462.342
2.032.170
1.881.708
150.462
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 113
Anexo IV.1-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
Capítulos Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
1-
Impuestos directos 371.205
0 37 1.205
388.788
2-
Impuestos indirectos 475.257
0 47 5.257
441.980
3-
Tasas, precios públicos y otros ingresos 31.911
175 32.086
25.343
4-
Transferencias corrientes 339.238
129.061 468.299
517.486
5-
Ingresos patrimoniales 1.187
0 1.187
681
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 1.218.798
129.236 1.348.034
1.374.278
6-
Enajenación de inversiones reales 1.200
0 1.200
1
7-
Transferencias de capital 27.198
580 27.778
31.148
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 28.398
580 28.978
31.149
8-
Activos financieros 14.213
184 14.397
4.935
9-
Pasivos financieros 308.419
332.342 640.761
575.845
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 322.632
332.526 655.158
580.780
Total 1.569.828
462.342 2.032.170
1.986.207
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 114
Anexo IV.1-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Resultado presupuestario
(miles de euros)
Conceptos
Derechos
reconocidos
netos
Obligaciones
reconocidas
netas
Importes
1. Operaciones no financieras 1.40 5.427 1.340.138 65.289
2. Operaciones con activos financieros 4.935 12.019 (7.084)
I.
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2) 1.410.362
1.352.157
58.205
II.
VARIACIÓN NETA DE PASIVOS FINANCIEROS 575.845
529.551
46.294
III.
SALDO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I+II) 1.986.207
1.881.708
104.499
3. (+) Créditos gastados financiados con remanente de tesorería 0
4. (-) Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio
en gastos con financiación afectada
0
5. (+) Desviaciones de financiación negativas en gastos con
financiación afectada
0
IV.
SUPERÁVIT O DÉFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO (III+3-4+5) 104.499
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 115
Anexo IV.2-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Balance
(miles de euros)
Activo Ej. corriente
Ej. anterior
Patrimonio neto y pasivo Ej. corriente
Ej. anterior
A)
Activo no corriente 1.658.270
1.640.892
A)
Patrimonio neto (107.192) (188.602)
I.
Inmovilizado Intangible 52.890
50.441
I.
Patrimonio aportado 183.023
183.023
II.
Inmovilizado Material 1.401.754
1.393.905
II.
Patrimonio generado (290.215) (371.625)
III.
Inversiones Inmobiliarias 0
0
III.
Ajustes por cambios de valor 0 0
IV.
Inversiones financieras a largo plazo en
entidades del grupo, multigrupo y asociadas
201.674
194.133
IV.
Otros incrementos patrimoniales
pendientes de imputación a resultados 0 0
V.
Inversiones financieras a largo plazo 1. 952
2.413
B)
Pasivo no corriente 1. 368.656
1.364.224
B)
Activo corriente 215.549
111.575
I.
Provisiones a largo plazo 0 0
I.
Activos en estado de venta 0 0
II.
Deudas a largo plazo 1.368.656
1.364.224
II.
Existencias 0 0
III.
Deudas con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas a largo plazo. 0 0
III.
Deudores y otras cuentas a cobrar. 85.4 85
82.005
C)
Pasivo corriente 612.355
576.845
IV.
Inversiones financieras a corto plazo en
entidades del grupo, multigrupo y asociadas 0 0
I.
Provisiones a corto plazo 0 0
V.
Inversiones financieras a corto plazo 0 0
II.
Deudas a corto plazo 299.032
259.552
VI.
Ajustes por periodificación 0 0
III.
Deudas con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas a corto plazo. 0 0
VII.
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes 130.064
29.570
IV.
Acreedores y otras cuentas a pagar 31 3.323
317.293
V.
Ajustes por periodificación 0 0
Total activo 1.873.819
1.752.467
Total pasivo 1.873.819
1.752.467
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 116
Anexo IV.2-2 (1/2)
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Cuenta del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Debe Ej. corriente
Ej. anterior
A) Total ingresos de gestión ordinaria
1.401.815
1.194.433
1.
Ingresos tributarios y cotizaciones sociales
833.802
829.815
a. Impuestos
829.811
824.855
b. Tasas
3.991
4.960
c. Otros ingresos tributarios
0
0
d Cotizaciones sociales
0
0
2. Transferencias y subvenciones recibidas
549.647
343.524
a. Del ejercicio
549.647
343.524
a. 1) Subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio
75.043
71.893
a. 2) Transferencias
474.604
271.631
a.3) Subvenciones recibidas para cancelación de pasivos que no supongan
financiación específica de un elemento patrimonial
0
0
b. Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero
0
0
c. Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras
0
0
3. Ventas netas y prestaciones de servicios
10.638
12.722
a. Ventas netas
0
0
b. Prestación de servicios
10.638
12.722
4.
Variación de existencias de productos terminados y en curso de
fabricación y deterioro de valor
0
0
5. Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado
0
0
6. Otros ingresos de gestión ordinaria
7.728
8.372
7. Excesos de provisiones
0
0
B) Total gastos de gestión ordinaria
(1.307.547)
(1.214.351)
8. Gastos de personal
(520.624)
(487.362)
a. Sueldos, salarios y asimilados
(424.495)
(396.237)
b. Cargas sociales
(96.129)
(91.125)
9. Transferencias y subvenciones concedidas
(481.927)
(443.549)
10.
Aprovisionamientos
0
0
a. Consumo de mercaderías y otros aprovisionamientos
0
0
b. Deterioro de valor de mercaderías, materias primas y otros aprovis. 0 0
11.
Otros gastos de gestión ordinaria
(292.444)
(271.146)
a. Suministros y servicios exteriores
(290.082)
(269.195)
b. Tributos
(2.362)
(1.951)
12.
Amortización del inmovilizado
(12.552)
(12.294)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 117
Anexo IV.2-2 (2/2)
Debe Ej. corriente Ej. anterior
I. Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B)
94.268
(19.918)
13.
Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no
financiero y activos en estado de venta
(4.719)
269
a. Deterioro de valor
0
0
b. Bajas y enajenaciones
(4.719)
269
c. Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero
0
0
14.
Otras partidas no dinerarias
3.101
3.195
a. Ingresos
3.101
3.195
b. Gastos
0
0
II. Resultado de las operaciones no financieras (I+13+14)
92.650
(16.454)
15.
Ingresos financieros
228
467
a. De participaciones en instrumentos de patrimonio
0
0
a. 1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas
0
0
a. 2) En otras entidades
0
0
b. De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado
228
467
b. 1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas
0
0
b. 2) Otros
228
467
16.
Gastos financieros
(10.254)
(13.135)
a. Por deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas
0
0
b. Otros
(10.254)
(13.135)
17.
Gastos financieros imputados al activo
0
0
18.
Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros
0
0
a. Derivados financieros
0
0
b.
Otros activos y pasivos a valor razonable con imputación en
resultados
0
0
c.
Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles
para la venta
0
0
19.
Diferencias de cambio
0
0
20.
Deterioros de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos
financieros
(1.214)
(1.477)
a. De entidades del grupo, multigrupo y asociadas
0
0
b. Otros
(1.214)
(1.477)
21
Subvenciones para financiación de operaciones financieras
0
0
III. Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19+20)
(11.240)
(14.145)
IV. Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III)
81.410
(30.599)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 118
Anexo IV.2-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Deudores presupuestarios
(miles de euros)
Años Saldos
iniciales
Modificaciones
Saldos netos Cobros Saldos finales
Aumentos Disminuciones
2016 y anteriores
21.456
4 1.392 20.068
456
19.612
2017
4.632
0 757 3.875
256
3.619
2018
6.964
0 865 6.099
449
5.650
2019
12.375
0 678 11.697
6.102
5.595
2020 0 0 0 1.986.207
1.973.360
12.847
Total
45.427
4 3.692 2.027.946
1.980.623
47.323
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 119
Anexo IV.2-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Deudores extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto Saldo
inicial Mod ificaciones
Cargos Total Abonos
Saldo
final
Depósitos para tasaciones 6
0 3
9
3
6
Deudores reintegro de nóminas 1.529
0 251
1.780
145
1.635
Otros deudores 24
0 1
25
0
25
Anticipos Parlamento de La Rioja 449
0 6.001
6.450
5.962
488
Licencias de obras 716
0 164
880
290
590
Pagos pendientes aplicación Ppto. gastos 17
0 133
150
34
116
De intereses de devoluciones 0
0 179
179
149
30
Anticipos de caja fija (varios) 0
0 1.427
1.427
1.427
0
Otros pagos pendientes de aplicación 191
0 676
867
626
241
Total 2.932
0 8.835
11.767
8.636
3.131
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 120
Anexo IV.2-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Tesorería
(miles de euros)
Concepto
I
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN 94.213
A) Cobros 4.060.481
B) Pagos 3.966.268
II
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN (40.012)
C) Cobros 4.959
D) Pagos 44.971
III
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN 46.293
E) Aumentos en el patrimonio 0
F) Pagos a la entidad o entidades propietarias 0
G) Cobros por emisión de pasivos financieros 575.871
H) Pagos por reembolso de pasivos financieros 529.578
IV
FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN 0
I) Cobros pendientes de aplicación 0
J) Pagos pendientes de aplicación 0
V
EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO 0
VI
INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS
EQUIVALENTES AL EFECTIVO ( I+II+III+IV+V) 100. 494
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio 29.570
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio 130.064
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 121
Anexo IV.2-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Acreedores no financieros. Presupuestarios
(miles de euros)
Años Saldos
iniciales
Modificaciones
Saldo neto Pagos Saldos
finales
Aumentos Disminuciones
2014 1.50 0
0 0 1.500
1.500
0
2015 20.713
0 0 20.713
20.713
0
2016 16.246
0 0 16.246
6.324
9.922
2017 17.246
0 0 17.246
0 17.2 46
2018 25.879
0 0 25.879
0 25.879
2019 138.855
0 0 138.855
112.975
25.880
2020 0 0 1.352.156
1.228.867
123.289
Total 220.439
0 0 1.572.59 5
1.370.379
202.216
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 122
Anexo IV.2-7
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Acreedores extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto Saldo
inicial Modificaciones
Abonos Total Cargos Saldo
final
Ingresos de valores anulados 324
0 905
1.229 810 419
Fondo de mejora en montes 5.653
0 517
6.170 347 5.823
C/C Propiet. Gestión y Recaudación 11.778
0 7
11.785 59.230 (47.445)
Anticipos FEDER 2014-2020 0
0 1.505
1.505 0 1.505
Hacienda Pública acreedora IRPF 5.351
0 45.609
50.960 42.695 8.265
Seguridad Social acreedora (43.583)
0 155.899
112.316 152.502 (40.186)
Servicio Riojano de Salud. Retenciones IRPF
3.821
0 33.190
37.011 32.310 4.701
Servicio Riojano de Salud. Retenciones SS 44.772
0 54.106
98.878 55.095 43.783
Créditos a corto plazo 0
0 24.603
24.603 24.603 0
Otros acreedores 15.4 30
0 195.478
210.908 126.855 84.053
Ingresos pendientes de aplicación (SGI) 1.183
0 49.484
50.667 49.499 1.168
Ingresos cuentas restringidas 11
0 2.002.365
2.002.376 2.002.004 372
Otros ingresos pendientes de aplicación 6.574
0 88.384
94.958 86.075 8.883
Total 51.314
0 2.652.052
2.703.366 2.632.025 71.341
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 123
Anexo IV.2-8
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Pasivos financieros. Empréstitos
(miles de euros)
Año de
emisión
% Tipos de
Interés
Importe
nominal
Pendiente a
coste
amortizado 1
de enero
Aumentos
Intereses
s/T.I.E no
explícitos
Amortización
Pendiente a
coste
amortizado 31
de diciembre
2014 1,8604
30.000
29.998
0 2 30.000
0
2014 1,8604
20.000
19.999
0 1 20.000
0
2014 1,8604
20.000
19.999
0 1 20.000
0
2014 1,8604
15.000
14.999
0 1 15.000
0
2017 0,4150
30.000
29.984
0 12 0
29.996
2017 0,4150
30.000
29.984
0 12 0
29.996
2017 0,6960
30.000
29.945
0 13 0
29.958
Total
175.000
174.908
0 42 85.000
89.950
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 124
Anexo IV.2-9
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Pasivos financieros. Préstamos
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos dispuestos Pendiente de
amortización al
1 de enero
Disposición Amortización
Pendiente de
amortización al
31 de
diciembre
Total
Entidad bancaria 1 2
8
5.000
45.000
40.000
40.00
0
45.000
Entidad bancaria 2
1
70.000
70.000
0
0
70.000
Entidad bancaria 3
1
6.000
1.800
0
300
1.500
Entidad bancaria 4
1
25.000
1.562
0
1.562
0
Entidad bancaria 5
5
280.000
132.387
54.000
13.228
173.159
Entidad bancaria 6
1
23.000
1.488
0
1.488
0
Entidad bancaria 7
2
34.000
34.000
0
0
34.000
Entidad bancaria 8
3
78.000
78.000
0
0
78.000
Entidad bancaria 9 5
381
.250
147.478
151.097
111.378
187.197
Entidad bancaria 10
5
154.896
91.330
46.000
23.873
113.457
Entidad bancaria 11
1
30.000
22.500
0
7.500
15.000
Entidad bancaria 12 2
5
0.000
1.875
30.00
0
9
.875
22.00
0
Entidad bancaria 13 2 40.000 10.699 29.301 40.000 0
Entidad bancaria 14 3
9
7.487
0
9
7.487
39.94
0
57.54
7
Entidad bancaria 15
1
6.000
1.333
0
333
1.000
Entidad bancaria 16
1
20.000
5.770
0
1.539
4.231
Entidad bancaria17 5
10
8.000
26.307
5
0.000
6.717
6
9.590
Entidad bancaria 18
4
817.191
571.844
218.308
336.007
454.145
Entidad bancaria 19 3
75
.000
0
75
.000
44.969
30.031
Entidad bancaria 20
2
194.658
144.658
50.000
24.110
170.548
Entidad bancaria 21
1
40.000
40.000
0
6.667
33.333
Prestamos del Estado 8
11.841
9.877
0 2.660 7.217
Total
59
2.627.323
1.437.908
841.193
712.146 1.566.955
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 125
Anexo IV.2-10
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Remanente de Tesorería
(miles de euros)
Conceptos Importes
1.
Derechos pendientes de cobro 38.567
del Presupuesto corriente 12.847
de Presupuestos cerrados 34.477
de operaciones no presupuestarias 1.666
de dudoso cobro 0
cobros realizados pendientes de aplicación definitiva (10.423)
2.
Obligaciones pendientes de pago 261.746
del Presupuesto corriente 123.366
de Presupuestos cerrados 78 .927
de operaciones no presupuestarias 60.918
pagos realizados pendientes de aplicación definitiva (1.465)
3.
Fondos líquidos 130.064
I.
Remanente de Tesorería afectado 0
II.
Remanente de Tesorería no afectado (93.115)
III.
Remanente de Tesorería (1-2+3)=(I+II) (93.115)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ALEGACIONES FORMULADAS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 129
TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES RECIBIDAS
En cumplimiento del artículo 44 de la de la LFTCu, el Anteproyecto de Informe se ha remitido a la
Presidenta de la CAR, para que formulase las alegaciones y presentase cuantos documentos y
justificantes estimase pertinentes.
Se han recibido alegaciones, dentro del plazo otorgado, de la Presidenta de la Comunidad, que han
sido objeto del oportuno tratamiento, dando lugar a las modificaciones y precisiones en el Informe
de Fiscalización que se han considerado procedentes. En relación con los criterios interpretativos y
las valoraciones presentadas en las alegaciones que discrepan de los contenidos de aquel y que
no han sido asumidos por este Tribunal de Cuentas, se ha incluido en el Informe una explicación
sucinta de los motivos por los que el Tribunal mantiene su interpretación o valoración frente a lo
expuesto en alegaciones. No se han realizado cambios ni valoraciones respecto de las alegaciones
que explican, aclaran o justifican los resultados expuestos sin rebatir su contenido o que plantean
opiniones sin soporte documental o normativo.
En cumplimiento del precitado artículo 44 de la Ley 7/1988, las alegaciones formuladas se adjuntan
al presente Informe de Fiscalización.
ALEGACIONES
FORMULADAS POR LA PRESIDENTA DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
La Presidenta de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Doña Concepción
Andreu Rodríguez, con NIF en su condición de alegante al
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, EJERCICIO 2020”.
RESUELVE:
Designar y autorizar a Don JESÚS ÁNGEL ZAMAJÓN CALVO, cuyo cargo en la
Comunidad Autónoma de La Rioja que presido es el de Interventor General y Evaluación
de Políticas Públicas, con NIF para que presente telemáticamente las
alegaciones de esta Comunidad Autónoma al ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA
RIOJA, EJERCICIO 2020”.
En Logroño, a la fecha de la firma
1 1
00860-2022/141185
Otros Solicitudes y remisiones generales
2022/1063287
1 Presidenta
2
Presidenta
Concepción Andreu Rodríguez
14/12/2022 15:07:44
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
OBEBONYC6XFYOS8
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
14/12/2022 15:07:46
Dirección
G
eneral de
C
ontrol
P
resupuestario
Servicio de Tesorería y Política Financiera
Portales
,
46
26071 Logroño (La Rioja)
941 29 16 19
dg.presupuestos.haci
@larioja.org
: Alegaciones de la Dirección General de Control Presupuestario Servicio de Tesorería y Política
Financiera- al “Anteproyecto de Informe de fiscalización de la cuenta general de la Comunidad Autó noma de
La Rioja, Ejercicio 2020”
1.
Apartado (págs. 38 y ss. del Anteproyecto):
Tomamos nota de l as debilidades de procedimiento señaladas en el anteproyecto de informe del
Tribunal de Cuentas.
En mayo de 2022 se ha cubierto la Jefatura del Servicio de Tesorería y Política Financiera, y desde
entonces se está trabajando en la elaboración de manuales de procedimiento específicos de todas las
actuaciones del Servicio (gestión de las fichas de terceros, e laboración de propuestas de pagos,
recepción y contabilización de ingresos, gestión de avales y garantías, gestión de cuent as bancarias,
procedimientos de conciliación bancaria etc.).
Así mismo, se ha iniciado un proceso de depuración de cuentas corrientes especialmente m otivado
por las fusiones de las entidades financieras-, así como una homogenización de los procesos de
funcionamiento tanto internos como externos.
2.
Apartado (págs. 61 y ss. del Anteproyecto):
Tomamos nota de l as debilidades de procedimiento señaladas en el anteproyecto de informe del
Tribunal de Cuentas.
En cuanto al
Tanto la sociedad mercantil IRVISA como la Fundación Rioja Deporte, no solicitaron por
desconocimiento del procedimiento- autorización previa para sus operaci ones de corto
plazo en 2020. Advertido el error se le s informó y , a partir de 2021 , se han solicitado
conforme a la normativa vigente.
Teniendo en cuenta la observación del Anteproyecto de informe del Tribunal de Cuentas, se
va a remitir escrito a todos los entes del Sec tor Público de La Rioja para recordar el
procedimiento a seguir en el ejercicio 2023 para este tipo de operaciones.
1 3
00860-2022/138405
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2022/1041808
1 Director General de Control Presupuestario
2
Director General de Control Presupuestario
Guillermo Bravo Menéndez-Rivas
07/12/2022 13:47:06
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
TQMTWQE3KZHTZEU
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
07/12/2022 13:47:08
En cuanto al
En 2020, la Comunidad Autónoma de La Rioja se acogió al Fondo de Liquidez Autonómica
concertando nuevas operaciones de plazo superior a un año por importe de 218,32 millones,
desglosados de la siguiente forma:
o
Vencimientos de otras operaciones financieras ya existentes: 170,25 millones
o
Liquidaciones negativas: 2,48 millones
o
Déficit: 45,59 millones, importe que se dispuso en su totalidad
El tramo del déficit a su vez se desglosa así:
o
Déficit 2020: Hasta 15,59 millones
o
Déficit 2019: Hasta 30 millones
Como el mismo contrato FLA señala, las disposiciones de los importes destinados a financiar
el objetivo de déficit del ejercicio 2019 se desembol sarán directamente a favor de los
correspondientes proveedores de las CCAA.
Por tanto, el destino de los importes de operaciones nuevas suscritas por la CAR viene
determinado por el acuerdo suscrito para acogernos al Fondo de Liquidez Autonómica, y, en
cualquier caso, la parte destinada a cubrir los déficits de 2019 y 2020 es inferior a los gastos
de inversión de la Administración General en esos ejercicios: 120M€ (2019) y 125M€ (2020).
En cuanto a
Desde la firma de la primera operación de permuta f inanciera hasta la actualidad, hemos
vivido dos escenarios radicalmente distintos. El primero de ellos, en torno al 2010-2012, en
plena crisis financiera, vivimos una época en que la prima de riesgo batió todos los records,
llegando a más de los 600 puntos básicos, acentuándose la c risis de deuda en España. Fue
en este contexto donde firmamos la mayoría de los contratos de swap, al objeto de cu brir el
riesgo de tipo de interés de varias operaciones que teníamos a tipo variable. Nada hacía
presagiar un escenario como el vivido desde el año 2016 hasta el año 2021, con los tipo s de
interés en negativo, que ha provocado que por la propia mecánica de estos productos
hayamos debido de abonar no solo el resultado de aplicar el tipo fijo sino, además el valor
absoluto en positivo del tipo variable.
Se intentó modificar los términos contractuales de estas operaciones y no se pudo proceder
a su cancelación anticipada dado su elevado coste, equivalente a la suma del valor presente
2 3
00860-2022/138405
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2022/1041808
1 Director General de Control Presupuestario
2
Director General de Control Presupuestario
Guillermo Bravo Menéndez-Rivas
07/12/2022 13:47:06
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
TQMTWQE3KZHTZEU
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
07/12/2022 13:47:08
de todas la s liquidaciones futuras de la opera ción que se producirían entre las partes, que
dependían precisamente del tipo de interés aplicable en el momento.
A fecha de hoy, solo quedan dos en vigor, uno con vencimiento en 2023 y otro en 2025, que
tras la subida de tipos de interés este año, no compensa cancelar.
Interesa señalar por otro lado que en los últimos años se ha llevado a cabo una
reestructuración de la cartera de deuda, buscando un alargamiento de la v ida de la misma y
mejorando los tipos de interés, aprovechando la oportunidad que ofrecían los mercados
financieros tras la política de bajada de tipos marcada por el Banco Central Europeo. A día de
hoy, el 97% de la deuda viva que tiene la Comunidad Autónoma de La Rioja está a un tipo de
interés fijo, con un tipo de interés medio ponderado por debajo del 0,5%.
3 3
00860-2022/138405
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2022/1041808
1 Director General de Control Presupuestario
2
Director General de Control Presupuestario
Guillermo Bravo Menéndez-Rivas
07/12/2022 13:47:06
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
TQMTWQE3KZHTZEU
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
07/12/2022 13:47:08
Dirección General
d
e Transparencia y Buen Gobierno
Marqués
de Murrieta
, 76
Ala Este, 2ª planta
26071 Logroño (La Rioja)
941 29 11 00
dg.transparencia@larioja.org
Aunque el anteproyecto de informe hace referencia al a ño 2020, se aportan desde esta Dirección General
algunas act uaciones que se ha n llevado a cabo desde su creación en agosto de 2020 y que inciden en la
solución de algunas de las observaciones que realiza el Tribunal ( Subapartado II.11).
1.- En relación con la observación relativa a que la Administración de la CAR no ha regulado el establecimiento
de controles sobre el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información según lo previsto en el
artículo 4.1, se i nforma de que en la actualidad, la Dirección General de Transparencia, ha impulsado la
regulación del procedimiento de acceso a la información pública dentro de la Administración de la Comunidad
Autónoma dando como resultado la aprobación del Decreto 14/2022 de 13 de abril por el que se regula el
procedimiento para el ejercicio del derecho de acce so a la información pública en la administración de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
En nuestra Comunidad Autónoma era necesario desde hacía tiempo una regulación que adapte la tramitación
de este procedimien to a las estructuras, dimensión y funcionamie nto de la Adminis tración de la Comu nidad
Autónoma de La Rioja. La di spersión de la tramitación de los asuntos en cada uno de los órganos que forman
las Consejerías estaba provocando un muy diferente resultado y diferentes usos en las formas de tramitaci ón
en unos y otros órganos. Ello es una consecuencia natural de la imposibilidad de especialización de tal cantidad
de órganos, ya de por sí suficientemente saturados para el ejercicio de sus competencias específicas. Por ello,
el decr eto introduce el segu imiento por parte de la Dirección General de Transparencia de las solicitudes
desde que se reciben. Además, al concretarse la tramitación en las unidades de transparencia, se mejora
también la posibilidad de comunicación de estas unidades con la Dirección General de Transparencia para la
coordinación de la tramitación y la posibilidad de formación y especialización en la ma teria h acia estas
unidades. La materia tiene una entidad considerable dentro de su dimensión jurídica como es la aplicación
material de la normativa reguladora, conocimiento de antecedentes administrativo s y j urisprudenciales,
conocimiento de la actualidad jurídica de las organizaciones y entidades implicadas en la transparencia,
conocimiento de las nuevas normativas, prácticas y actualidad de otras administraciones territoriales en
materia de transparencia etc.
Por ello, era necesario u n órgano que además de coordinar, tuviera u na mayor especialización, por la
exclusividad de sus funciones, en materia de derecho de acceso a la información pública. El decreto incluye un
incremento de las facultades de coordinación, establecimiento de crit erios y apoyo al resto de ó rganos de la
administración general, en la medida de lo posible y con re speto siempre a la facultad de resolución de los
mismos.
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00860-2022/131865
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2022/1054545
1 Director General de Transparencia y Buen Gobierno
2
Director General de Transparencia y Buen Gobierno
Axier Amo Izarra
13/12/2022 12:51:38
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
ADRDAV9JTHIHGJH
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
13/12/2022 12:51:48
2.- En cuanto a la observació n de que no se han establecido sistemas e instrumentos de colaboración
necesarios para que toda la información relacionada con la transparencia resulte acce sible desde el portal,
hay que decir que, con la puesta en funcionamiento de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno
se ha producido la necesidad de clarific ar las competencias que tenía atribuidas en s u inicio. Para ello, se ha
publicado una modi ficación del decreto 50 /2020, que establece la estructura orgánica de la Consejería de
Igualdad, Participación y Agenda 2030 y sus funciones e n desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de
organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el que se inc ide en las materias
relativas a coordinación, contenidos de la página web y apertura de datos, que han permitido progresar en la
configuración del portal, así como establecer mecanismos de coordinación de todas las consejerías en la
aportación de información.
Firmado electrónicamente en la fec ha abajo indicada por el D irector General de Transparencia y Buen
Gobierno
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00860-2022/131865
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2022/1054545
1 Director General de Transparencia y Buen Gobierno
2
Director General de Transparencia y Buen Gobierno
Axier Amo Izarra
13/12/2022 12:51:38
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
ADRDAV9JTHIHGJH
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
13/12/2022 12:51:48
Secretaría
G
eneral
T
écnica
Servicio de Régimen Jurídico y Protección del Patrimonio
Portales, 71
26071 Logroño (La Rioja)
941 29 19 85
En relación con las p recisiones recogidas en el anteproyec to de informe de fiscalización del Tribunal de
Cuentas sobre la gestión patr imonial de los bienes y derechos en el e jercicio 2020, (Epígrafe II.6.B, Cuenta
de la Administración General de la Comunidad Autónoma Situación patrimonial Balance y Epígrafe
II.13.1.7, Seguimiento de las recomendaciones señaladas en ejercicios anteriores), se efectúan, de forma
genérica, las siguientes observaciones:
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja, a través de sus Servicio s de Patrimonio y
Contabilidad viene efectuando importantes avances en su gestión patrimonial y su interco nexión con la
Contabilidad a través de la implementación de una nueva plataforma i nformática que ha permi tido
numerosas mejoras.
En relación con ello, y de cara al avance aún mayor en todas esas mejoras, se consideró necesario efectuar
determinadas modificaciones y cambios de funcionalidades de s istema en dicha plataforma informática, para
lo cual se ha f ormalizado un nuevo contrato de mantenimiento correctivo, evolutivo, soporte y asistencia
técnica con la misma empresa que la había desarrollado y que entró e n vigor el 01 de abril de 2021 con una
duración de 15 meses hasta el 30 de junio de 2022, prorrogado recientemente por un plazo de 24 meses
más hasta el 30 de junio de 2024.
Por todo ello, puede señalarse, como reconoce el propio Tribunal en su anteproyecto de informe, que la
administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja está procediendo al cumplimiento de las
Recomendaciones efectuadas en este sentido.
Este avance continuo permitirá en su momento, por ejemplo, la incorporación al sistema contable, además
de la ya realizada de los epígrafes 1, 2 y 3, la de los epígrafes 5 y 6 de los bienes de inventario (propiedad
industrial-marcas y bienes muebles-vehículos).
De forma específica debe señalarse, en cuanto a la precisió n de que la Resolución de 12 de enero de 2021 del
Consejero de Hacienda por la que se aprueba el IGBD a 31 de diciembre de 2020 no ha detallado ni
identificado el número de bienes que lo conformaban ni su valoración, que la Resolución remitida en su día a
ese Tribunal incorporaba como Anexo precisamente esa relación identificada y valorada de inmuebles.
Por otra parte, con respecto a la re ferencia a los b ienes del Patrimonio Histórico Artístico se insiste una vez
más en que, si bien es cierto que actualmente no ex iste un inve ntario de Bienes declarados como tal, (que
por otra parte correspondería a la Consejería competente en material de Cultura y no de Hacienda), la
remisión que hace ese Tribunal a la ley de patrimonio se refiere a los bienes que teniendo tal calificación
sean además bienes de titularidad autonómica, que sí que e stán incluidos, con su oportuno v alor y con dicha
calificación, en el Inventario de Bienes.
1 2
00860-2022/131865
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2022/1054665
1 Secretaria General Técnica
2
Secretaria General Técnica
Glikeya Pino Tarragona
13/12/2022 13:55:11
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
OYN5BSOUFVARUG5
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
13/12/2022 14:03:55
Igualmente, en relación c on el señalamiento de bienes concretos con supuestos errores de valoración o
inexistentes en inventario, etc., debe incidirse en que, si bien se procederá en su caso a e fectuar las posibles
correcciones que ciertamente pudieran cons tatarse, con carác ter general la s discrepancias det ectadas
suelen obedecer a errores pun tuales producidos a posteriori durante el proceso de extracción y confección
de la información a incluir en los listados correspondientes que se facilitan anualme nte, previa petición, a ese
Tribunal de Cuentas, pero no a errores en los datos rea lmente obrantes en la Pla taforma informática de
Inventario y Gestión Patrimonial
En relación a los bienes muebles (exclu idos vehículos) identificados bajo el epígrafe 7 (mobiliario de oficina,
etc.) y en lo que se refiere a l a propia confección de un inventario centralizado, como ya se ha trasladado en
anteriores oca siones a ese Tribunal, la complejidad mayor radica en que las c ompetencias sobre su
formalización y gestión se encuentran descentralizadas para cada una de las Consejerías y demás Centros
Gestores, que han venido actuando hasta ahora de forma relativamente autónoma.
Debido a ello, y tal y como ya se ha señalado, ha sido necesario modificar la plataform a informática diseñada
en su momento e incorporar los necesarios ajustes para asegurar ese tratamiento diferenciado y
descentralizado de dichos bienes, proceso en el que se encuentra actualmente esta Admin istración. Una vez
finalizado el mismo y como paso previo a la im plantación de esta fase, sera el momento de remitir y difundir
entre las diferentes Consejerías la norma tiva interna neces aria para tal fin (instrucciones, manales de
usuario, etc), y sobre la que se ya se ha trabajado.
Lo mismo puede decirse c on respecto a la incorporación en el I nventario General de los inventarios
respectivos de los Organismos Públicos e xistentes en esta Comunidad Autónoma, cuyo planteamiento ha
exigido con carácter previo la oportuna modificación en el diseño de la herramienta inf ormática utilizada,
actualmente en fase de desarrollo.
No obstante, en cuanto a este apartado en concreto , se insiste de nuevo en la e scasa trascendencia real
cuantitativa del peso de los Organismos Públicos en la Administración Riojana puesto que se reducen, tras
las reformas adm inistrativas realizadas, a los Organismos Autónomos Servicio Riojano de Salud ( SERIS) e
Instituto de Estudios Riojanos (IER), que carecen de bienes inmuebles propios, así como a la Entidad Pública
Empresarial Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja (ADER), con escasos inmuebles propios.
2 2
00860-2022/131865
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2022/1054665
1 Secretaria General Técnica
2
Secretaria General Técnica
Glikeya Pino Tarragona
13/12/2022 13:55:11
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
OYN5BSOUFVARUG5
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
13/12/2022 14:03:55
ASUNTO: TRIBUNAL DE CUENTAS. ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA RIOJA EJERCICIO 2020. REFERENCIAS AL
CONSORCIO DE AGUAS Y RESIDUOS DE LA RIOJA.
Visto que en el anteproyecto de informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad
Autónoma de La Rioja ejercicio 2020 realizado por el Tribunal de Cuentas, sección de
fiscalización, departamento de Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, remitido en
trámite para alegaciones, se hacen referencias al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja,
concretamente en el apartado II.1. “Entidades integrantes del Sector Público de la Comunidad
Autónoma”, o en el II.3.1. “Control interno ejercido por la Intervención General de la
Comunidad”, II.7. “Cuentas del resto de entidades del sector público administrativo”, en
II.13.1.” Seguimiento de las recomendaciones señaladas en ejercicios anteriores, y, en el
apartado III. Conclusiones, (Subapartado II.7), a continuación, se reiteran aquellas cuestiones
sobre las que se considera debieran tenerse en consideración respecto a la situación producida.
Hasta la fecha el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja no está integrado en la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos de la Ley
3/2003 de 3 de marzo de organización del Sector Público, sino que es una Administración con
personalidad jurídica propia e independiente donde la posición mayoritaria no pertenece al
Gobierno de La Rioja sino a los Ayuntamientos consorciados, por lo que en cumplimiento de lo
dispuesto en sus Estatutos (B.O.R. de 9 de febrero de 1.999), “la gestión presupuestaria,
contabilidad y control interno de la gestión económico financiera del Consorcio se ajustará a
lo establecido en la legislación de Régimen Local”,
Que, ante la necesidad legal de adscripción, no puede obviarse la referida complejidad del
proceso, que afecta a 174 municipios consorciados, la totalidad de los municipios de La Rioja, y
que la inexistencia de unanimidad podría, como se ha indicado, derivar en consecuencias
importantes para la propia entidad, teniendo en cuenta las competencias que gestiona el
Consorcio, todas ellas de carácter local , y la ausencia de confluencia de voluntades previas
necesarias para iniciar el camino para poder llevarlo a efecto.
Que, dicho consenso ha de alcanzarse por todas las entidades participantes en el Consorcio y
debe ser posteriormente ratificado por l os órganos de gobierno de todas las entidades
consorciadas (modificación de estatutos), si bien la aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público exige que en cada ejercicio presupuestario se
compruebe la adscripción del Consorcio a una u otra Administración, en función de los criterios
prioritarios, “(…) variando el entero régimen presupuestario, financiero y de personal. Tal
exigencia es de difí cil articulación, pues modificar los estatutos y el régimen de un ente es una
tarea compleja, que puede causar efectos indeseados y de difícil solución –particularmente en
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:12A2A35A-7F64-4F9C-8206-26FAEDC8855D-272438
materia de personal–, máxime cuando exige un acuerdo de los consorciados, que no es fácil de
conseguir en tan solo un año y con una vigencia limitada precisamente a otro año.” 1
En las conclusiones relativas al análisis de la situación patrimonial del resto de entidades del
sector público administrativo (apartado II.7.C)) se señala que el CARE mantiene unos fondos
líquidos en cuentas de tesorería elevados y de forma continuada en el tiempo, lo que se
considera saldos ociosos y que supone un coste de oportunidad al no haberse invertido en
proyectos ni reintegrados a la CAR.
A este respecto debe indicarse que la exigencia normativa de inclusión de la amortización de las
infraestructuras en l as tarifas, unido a que aquéllas se construyeron con subvención del
Gobierno de La Rioja y/o de los fondos europeos y sin recurrir a endeudamiento, justifica buena
parte de dichos saldos de tesorería existentes en la entidad. A consecuencia de ello dichos saldos
en buena medida no se corresponden a transferencias del Gobierno de La Rioja que puedan ser
reintegrados a esa Administración sino a ingresos de tarifa de los servicios prestados a los
municipios, estando prevista su aplicación en los próximos ejercicios para la construcción de
infraestructuras destinadas precisamente a la prestación de esos servicios.
Se informa a continuación de las siguientes actuaciones que se financiarán con aquellos y de su
estado de tramitación.
Con fecha 9 de febrero de 2021 la Comisión de Seguimiento del Convenio de Cooperación entre
el Consorcio de Aguas y Residuos y la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la
ejecución del Plan Director de Abastecimiento, y de acuerdo con lo previsto en aquél, procedió
a aprobar el Plan de desarrollo de la actuación Abastecimiento Supramunicipal Sistema
Cidacos, encomendándose a este Consorcio la ejecución y explotación del referido sistema.
En el citado Plan de desarrollo aprobado se detalla un posible calendario, así como el coste y
financiación de la actuación, habiéndose propuesto financiar la actuación con recursos propios
del Consorcio y una aportación del Gobierno de La Rioja no inferior al 25 % del coste de la
actuación, debiéndose dotar para ello los créditos necesarios para acometer su ejecución con
cargo al remanente de tesorería.
El proyecto referenciado fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno de 6 de septiembre
de 2022, ascendiendo su presupuesto de ejecución por contrata a 48.880.579,87 €, IVA
excluido, que incrementado con el correspondiente I.V.A (21%) alcanza un presupuesto total de
59.145.501,64 €. Del mismo modo en el Presupuesto General de esta entidad para 2022 ya
aprobado definitivamente (BOR de fecha 7/12/2022) figura una partida de 9.500.000 € para
iniciar estas actuaciones.
1
Panizo García, Antonio. Abogado del Estado. Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. “La regulación de los
consorcios, con especial consideración de los consorcios locales.”
https://repositorio.gobiernolocal.es/xmlui/bitstream/handle/10873/1786/11_PANIZO_P290_P317_QDL_44.pdf?sequence=1&isAllo
%20wed=
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:12A2A35A-7F64-4F9C-8206-26FAEDC8855D-272438
Otra de las actuaciones que está previsto financiar con estos saldos líquidos es la adecuación de
la instalación del Ecoparque de La Rioja al objeto de adaptarlo a las exigencias de las nuevas
Directivas en materia de residuos de 2018 traspuestas al ordenamiento nacional mediante la Ley
7/2022, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular. En la actualidad está
en proceso de rescisión por mutuo acuerdo el contrato de gestión del servicio mediante
concesión vigente al objeto de proceder en los próximos meses a convocar una nueva licitación
en la que se incluirá la referida remodelación. En la actualidad se está trabajando en los pliegos
para la nueva licitación (concesión de servicios) en la que se prevé destinar 8.000.000 € de
ingresos propios del Consorcio financiados parcialmente con cargo también al remanente de
tesorería para la ejecución de l as referidas obras de remodelación. Indicar también que en el
Presupuesto General de esta entidad aprobado para 2023 figuran 2.000.000 € para esta
actuación.
Informar por último que la Junta de Gobierno del Consorcio con fecha 18 de enero de 2022
aprobó el Convenio para la ejecución por la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas
del España S.A. y la posterior explotación de las obras incluidas en el Proyecto del Emisario del
Bajo Iregua según e l cual la sociedad estatal asume la ejecución de las obras y el Consorcio su
posterior explotación y la expropiación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución,
regulándose la financiación conjunta de la actuación. Los compromisos económicos que asume
el Consorcio en el referido convenio ascienden a 3.872.000 € más el déficit de financiación de
fondos europeos, habiéndose previsto igualmente que se financie con cargo a remanente de
tesorería.
De lo que se informa en Logroño, a la fecha de la firma electrónica.
EL PRESIDENTE
TRIBUNAL DE CUENTAS.
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN.
DEPARTAMENTO DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:12A2A35A-7F64-4F9C-8206-26FAEDC8855D-272438
Fdo. RUBÉN ESTEBAN PÉREZ
EL PRESIDENTE
CONSORCIO DE AGUAS Y RESIDUOS DE LA RIOJA
__________________________________________________
Fecha:13/12/2022
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Firmado Electrónicamente
Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas
C/ Portales, 71, 3ª Planta
26071 – Logroño. La Rioja
Teléfono: 941 291134
intervencion.haci@larioja.org
En el ejercicio de la función f‌iscalizadora que corresponde al Tribunal de Cuentas de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y en la Ley 7/1988, de 5 de abril, se ha llevado a cabo la
Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2020.
Puestos de manif‌iesto los resultados de la misma para el trámite d e alegaciones y justif‌icantes respecto al
Anteproyecto de Informe de Fiscalización en cumplimiento del artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, y en atención al mismo desde este centro directivo se ponen de manif‌iesto las siguientes
consideraciones:
Se toma n ota de todos los aspectos que h an sido explicitados y objeto de un riguroso análisis por parte del
Tribunal, y particularmente de los relativos a la propia formación y rendición de la cuenta, contabilidad y control
interno, y ello con objeto de avanzar en las actuaciones necesarias p recisas para la superación de las def‌iciencias
observadas y en la atención de las recomendaciones efectuadas.
En cumplimiento de dicho compromiso y en el ámbito de competencia que le es propio, para atender las
recomendaciones del Tribunal incluidas en los últimos anuales de f‌iscalización sobre los resultados del control
económico presupuestario de la Comunidad Autónoma de La Rioja que aconsejaban al Gobierno de La Rioja que
propusiera al Parlamento de la Comunidad la modif‌icación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda
Pública de La Rioja para incluir la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas, de forma anual, un informe sobre el
seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio d el control f‌inanciero de
subvención, con l a inclusión en dicha ley de una previsión similar a la establecida en la Di sposición Adicional
Primera de la L ey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Intervención General , con fecha
17/08/2022 elevó a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
una propuesta para su inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas
para el año 2023 en ese sentido.
El Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 28 de septiembre de 2022 adoptó, entre otros, el acuerdo p or
el que se aprueba el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023 y su remisión al
Parlamento de La Rioja para su tramitación reglamentaria.
Asunto: TRÁMITE DE ALEGACIONES Y JUSTIFICANTES RESPECTO AL ANTEPROYECTO CORRESPONDIENTE A LA
“FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, EJERCICIO 2020”
1 2
00860-2022/131865
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2022/1063642
1 Interventor General
2
Interventor General
Jesús Ángel Zamajón Calvo
14/12/2022 15:38:41
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
KEMZLB7KJP7APU9
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
14/12/2022 15:38:45
El art. 8. Modif‌icación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, de dicho Proyecto de
Ley dispone lo siguiente:
Se añade un nuevo apartado, el sexto, al artículo 156 de la L ey 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda
Pública de La Rioja con la siguiente redacción:
“6. Anualmente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la persona
titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, remitirá al Tribunal de Cuentas y al
Consejo de Gobierno informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores
derivados del ejercicio del control f‌inanciero.”
Lo que se pone en conocimiento del Tribunal a los efectos que proceda en relación con el apartado II.13.1 punto 8
del Anteproyecto de informe relativo al seguimiento de las recomendaciones señaladas en ejercicios anteriores.
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00860-2022/131865
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2022/1063642
1 Interventor General
2
Interventor General
Jesús Ángel Zamajón Calvo
14/12/2022 15:38:41
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
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Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
14/12/2022 15:38:45

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