INFORME nº 1506 de 2023 de Tribunal de Cuentas, 26-01-2023

Fecha26 Enero 2023
EmisorTribunal de Cuentas
N.º 1.506
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA AGENCIA EFE,
SAU, SME, EJERCICIO 2020
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 26 de
enero de 2023, el Informe de fiscalización de la Agencia EFE, SAU, SME, ejercicio 2020, y ha
acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la Nación, según lo
prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 1
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME ................................................................................................ 7
I.1. INICIATIVA Y ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN ................................................. 7
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN .................... 7
I.3. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO, FINES Y ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA EFE 8
I.4. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN .............................. 10
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................... 11
I.6. PRINCIPALES MAGNITUDES ECONÓMICAS DE LA AGENCIA EFE ............................. 11
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES ........................................................................................... 12
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 13
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ..................... 13
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD .................................................... 24
II.3. ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN ............................. 68
II.4. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Y DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA ......................................................... 74
III. CONCLUSIONES .................................................................................................................... 77
III.1. RELATIVAS A LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ................... 77
III.2. RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD ........................................................ 77
III.3. RELATIVAS A LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN ........................... 79
III.4. RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS Y DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA ....................................... 79
III.5. RELATIVAS AL EFECTO DE LA PANDEMIA POR COVID-19 EN LA SITUACIÓN
FINANCIERA Y PATRIMONIAL DE LA AGENCIA EFE ................................................... 79
IV. RECOMENDACIONES ........................................................................................................... 80
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
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RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
Agencia EFE Agencia EFE, SAU, SME
EFEAGRO EFEAGRO SA
ENS EFE NEWS SERVICES, US INC.
EPA European Pressphoto Agency BV
EPV EFEAGRO PRODUCCION VERTICAL, SL
ETT Empresa de trabajo temporal
Fundéu Fundación del Español Urgente
ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
IGAE Intervención General de la Administración del Estado.
IIC Instrucciones Internas de Contratación
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
LGP Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
LOPD Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales
LTAIPBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
MCA MEDIA COMUNICATIONS ABROAD, SL
NOGESTUR NOTICIAS Y GESTIÓN TURÍSTICA, SL
PCAP Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
PGC Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de
16 de noviembre
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POA Plan Operativo Anual
POA/PL Plan Operativo plurianual
PPT Pliego de prescripciones técnicas
PROCOBADE Productora de Contenidos Audiovisuales Bajo Demanda SAS
RGLCAP Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
SEPI Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
SEPIDES SEPI Desarrollo Empresarial, SA, SME
TRADE Trabajador autónomo económicamente dependiente
USD Dólares estadounidenses
UTE Unión temporal de empresas
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ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro nº 1: Detalle de las empresas del grupo o asociadas ......................................................... 9
Cuadro nº 2: Cifra de negocios por tipo de actividad ..................................................................... 12
Cuadro nº 3: Inmovilizado intangible ............................................................................................. 14
Cuadro nº 4: Inmovilizado material................................................................................................ 14
Cuadro nº 5: Financiación Básica Ejercicios 2019 y 2020 ............................................................. 18
Cuadro nº 6: Resultados de los ejercicios comprendidos entre 2010 y 2020 ................................ 18
Cuadro nº 7: Periodificaciones a corto plazo ................................................................................. 20
Cuadro nº 8: Proveedores ............................................................................................................. 20
Cuadro nº 9: Obligaciones prestaciones personal a largo plazo y Provisiones a corto plazo......... 22
Cuadro nº 10: Detalle de los productos que comprenden el contrato con SEPI ............................ 27
Cuadro nº 11: Crédito fiscal .......................................................................................................... 28
Cuadro nº 12: Acuerdos y contratos suscritos con EPA ................................................................ 30
Cuadro nº 13: Detalle de la contabilización de los contratos de prestación de servicios suscritos
con EPA ................................................................................................................. 32
Cuadro nº 14: Detalle del contrato relativo al servicio internacional de EPA con derechos para
España ................................................................................................................... 33
Cuadro nº 15: Relación de los acuerdos y contratos firmados con EFEAGRO.............................. 34
Cuadro nº 16: Detalle deuda MCA ................................................................................................ 37
Cuadro nº 17: Detalle préstamos PROCOBADE ........................................................................... 38
Cuadro nº 18: Contratos vigentes en 2020 clasificados por procedimiento de adjudicación .......... 40
Cuadro nº 19: Detalle de la muestra de contratos seleccionados para su examen ....................... 41
Cuadro nº 20: Detalle de la plantilla de personal ........................................................................... 49
Cuadro nº 21: Distribución de los empleados en España por grupos, niveles y género. ............... 50
Cuadro nº 22: Detalle de los contratos de alta dirección en vigor durante el ejercicio 2020 .......... 51
Cuadro nº 23: Detalle de los expedientes de regulación de empleo .............................................. 53
Cuadro nº 24: Muestra de las convocatorias de puestos de trabajo seleccionadas para su
análisis ................................................................................................................... 54
Cuadro nº 25: Expedientes de personal seleccionados para su análisis ....................................... 56
Cuadro nº 26: Detalle de los expedientes de trabajadores comerciales autónomos nacionales
seleccionados ........................................................................................................ 60
Cuadro nº 27: Distribución por género del personal en el exterior ................................................. 66
Cuadro nº 28: Periodo medio de pago a proveedores ................................................................... 67
Cuadro nº 29: Detalle por áreas del número de líneas de actuación. Plan 2020-2024 .................. 69
Cuadro nº 30: Cronología POA-PL 2020-2024 .............................................................................. 70
Cuadro nº 31: Detalle de actuaciones e indicadores POA-PL 2020-2024 ..................................... 70
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I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME
I.1. INICIATIVA Y ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, el 22 de diciembre de 2020, el Programa Anual de
Fiscalizaciones correspondiente al año 2021, en el que se incluyó, a iniciativa del propio Tribunal,
la fiscalización de la Agencia EFE, SAU, SME, ejercicio 2020.
Esta actuación fiscalizadora se enmarca en la puesta en práctica del Plan Estratégico del Tribunal
de Cuentas 2018-2021, aprobado el 25 de abril de 2018, contribuyendo a la consecución de diversos
objetivos estratégicos del mismo. Así, se encuadra en las actuaciones tendentes al cumplimiento
del objetivo estratégico 1 “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-
financiera del sector público” y, en concreto, de los siguientes objetivos específicos: 1.2 “Fomentar
buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas”; y 1.4 “Incrementar
las fiscalizaciones operativas”. También contribuye al cumplimiento del objetivo estratégico 2
“Fortalecer la posición institucional y el reconocimiento social del Tribunal de Cuentas”, a través del
objetivo específico 2.3 “Contribuir al fortalecimiento del control interno”.
La última fiscalización integral de la Agencia EFE, SAU, SME (Agencia EFE) realizada por el
Tribunal de Cuentas se refirió al ejercicio 20091. El correspondiente Informe, en el que se incluían
cinco recomendaciones, fue aprobado el 21 de marzo de 2013. La Comisión Mixta para las
relaciones con el Tribunal de Cuentas acordó, mediante Resolución de 10 de octubre de 2017,
asumir el contenido del citado Informe e instar al Gobierno a realizar cinco actuaciones relacionadas
con sus conclusiones. El tiempo transcurrido desde la aprobación de aquel Informe, la conveniencia
de realizar un seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el mismo y de
lo instado por la Comisión Mixta al respecto, junto con la relevancia de la Agencia EFE como primera
agencia de noticias en español y cuarta del mundo, motivaron que el Tribunal de Cuentas decidiera
realizar esta nueva fiscalización.
El Pleno del Tribunal de Cuentas acordó el inicio de este procedimiento fiscalizador y aprobó sus
Directrices Técnicas en sus sesiones de 28 de enero de 2021 y 25 de febrero de 2021,
respectivamente, según lo establecido en los apartados b) y g) del artículo 3 de la Ley 7/1988, de 5
de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y siguiendo lo dispuesto al efecto en las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas aprobadas el 23 de diciembre de 2013.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
El ámbito subjetivo de la fiscalización lo constituye la Agencia EFE, sociedad mercantil estatal de
las previstas en el artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
1 Posteriormente, la Agencia EFE ha formado parte, junto con otras veintinueve sociedades mercantiles estatales, del
ámbito subjetivo de la “fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de
comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018”, cuyo Informe ha sido
aprobado por el Pleno el 29 de octubre de 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 8
El ámbito objetivo de esta fiscalización se extiende a la actividad económico-financiera desarrollada
por la Agencia EFE y a los sistemas y procedimientos de gestión establecidos por la Entidad para
el desarrollo de sus actuaciones y el cumplimiento de sus objetivos.
Las actuaciones fiscalizadoras se han referido al ejercicio 2020, sin perjuicio de que para el
adecuado cumplimiento de los objetivos previstos se hayan analizado aquellos hechos o
actuaciones, anteriores o posteriores, que se han considerado relevantes.
I.3. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO, FINES Y ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA EFE
I.3.1. Naturaleza y régimen jurídico
La Agencia EFE fue constituida el 3 de enero de 1939, configurándose en la actualidad como una
sociedad mercantil estatal de las previstas en el artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público Su único accionista es la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales (SEPI), adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
La Agencia EFE se rige por la siguiente normativa:
a) Los Estatutos Sociales de 29 de julio de 2015, inscritos en el Registro Mercantil de Madrid el
31 de agosto de 2015.
b) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).
d) La Ley de Sociedades de Capital, cuyo texto refundido ha sido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
f) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
g) El Real Decreto 1463/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las obligaciones del
servicio público de noticias de titularidad estatal encomendado a la Agencia EFE y su
compensación económica.
h) El Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre
(PGC).
i) El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
j) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIPBG).
k) La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
l) La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPD).
La Agencia EFE participa en diversas sociedades dependientes y asociadas. El domicilio social, su
actividad y el porcentaje de participación de la Agencia en cada una de ellas figura en el Cuadro 1,
tomando los datos al 31 de diciembre de 2020.
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Cuadro nº 1: Detalle de las empresas del grupo o asociadas
Sociedades Sede Actividad Participación
%
Empresa dependiente
EFE NEWS SERVICES U.S. INC. Estados Unidos Agencia de noticias 100
Empresas asociadas
EUROPEAN PRESSPHOTO AGENCY, BV
(EPA)
Frankfurt
(Alemania)
Agencia internacional de noticias 49,90
EFEAGRO, SA Madrid
agroalimentación y turismo)
50
EFEAGRO PRODUCCIÓN VERTICAL, SL Madrid Producción informativa 50
NOTICIAS Y GESTIÓN TURÍSTICA, SL Madrid Producción informativa 50
MEDIA COMMUNICATIONS ABROAD, SL Madrid Productora audiovisual 50
PROCOBADE, SA Bogotá
(Colombia)
Productora audiovisual 50
Fuente: Elaboración propia con los datos aportados por la Entidad
El régimen del personal al servicio de la Entidad es diferente según se trate de personal con
vinculación central o local. El grupo de personal con vinculación local está formado por los
trabajadores contratados en el extranjero y se rige por la normativa del país correspondiente. Por
su parte, el personal con vinculación central tiene la consideración de personal laboral, con sujeción
al Estatuto de los Trabajadores y a las condiciones que se establezcan a través del Convenio
Colectivo de la Agencia EFE. En el periodo fiscalizado estaba vigente el Convenio Colectivo suscrito
el 2 de julio de 2010, publicado por la Resolución de 1 de octubre de 2010, de la Dirección General
de Trabajo, en el BOE de 15 de octubre.
La contratación de la Agencia se rige por lo dispuesto en la LCSP, quedando encuadrada su figura
como la de un poder adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública.
I.3.2. Fines y organización
Según dispone el artículo 2 de los Estatutos vigentes en el periodo fiscalizado, la Sociedad tiene
por objeto obtener y distribuir información española e internacional en España y en todo el mundo,
especialmente en Iberoamérica y en aquellas áreas en que se utilice el idioma español. Esta
actividad será realizada por cualquier procedimiento y abarcará todos los aspectos de la política,
cultura, comercio, finanzas, arte, literatura, deporte y cuanto signifique información. Añade el mismo
artículo de los Estatutos que serán también objeto de la Sociedad cuantos servicios tengan conexión
con el periodismo, en sus aspectos informativo, literario, gráfico, audiovisual, digital o de eventos, y
que podrá constituir nuevas sociedades e incluso grupos de sociedades y participar en otras
entidades, sociedades o proyectos empresariales con objeto social directa o indirectamente
relacionado con el mundo de la información.
La Agencia EFE es la principal agencia de noticias en español, su página web recibe más de seis
millones de visitas mensuales, tiene más de seiscientos mil suscriptores de EFE TV y casi dos
millones de seguidores en Twitter, casi cien mil en Facebook y casi cincuenta mil en Instagram2.
2 Fuente: página web de la Agencia EFE.
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Para cumplir con sus funciones informativas, está presente con delegaciones en cuarenta y tres
países3 y corresponsalías en noventa y nueve4.
Los órganos de la Sociedad son la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración.
La regulación del funcionamiento de la Junta General de Accionistas viene fijada en el Título V del
Capítulo I de los Estatutos y la del Consejo de Administración en el Capítulo II del mismo Título. El
Consejo de Administración es el máximo órgano de decisión y representación de la Compañía,
estando facultado para realizar, dentro del ámbito comprendido en el objeto social definido en los
Estatutos, cualesquiera actos o negocios jurídicos de disposición y administración, por cualquier
título jurídico, con las únicas limitaciones establecidas en la Ley y en los Estatutos. Los Estatutos
señalan que debe estar integrado por tres miembros como mínimo y doce como máximo,
correspondiendo su nombramiento a la Junta General. El periodo de nombramiento es por dos años,
siendo reelegibles una o varias veces por periodos iguales.
I.4. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
De acuerdo con lo previsto en las Directrices Técnicas, se ha llevado a cabo una fiscalización
integral de la Agencia EFE con los siguientes objetivos generales:
a) Comprobar que las cuentas anuales del ejercicio 2020 representan adecuadamente la imagen
fiel de la situación financiera y patrimonial de la Agencia EFE, así como de sus resultados y
flujos de efectivo, de conformidad con los principios y criterios contables de aplicación.
b) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que está sometida la
gestión económico-financiera de la Agencia EFE.
c) Evaluar los sistemas y procedimientos de gestión, en cuanto a su racionalidad económico-
financiera, su sometimiento a los principios de buena gestión y su adecuación para el
cumplimiento de las actividades que la Agencia EFE tiene asignadas.
d) Comprobar el grado de cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el anterior Informe
de fiscalización de la Agencia EFE, ejercicio 2009, y de la correspondiente Resolución de la
Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.
e) Comprobar los posibles efectos que la pandemia por COVID-19 pudiera tener en la situación
financiera y patrimonial de la Agencia EFE.
Asimismo, se ha comprobado el cumplimiento de la normativa sobre la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, así como de las prescripciones de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, en todo aquello en que lo dispuesto en estas normas pudiera tener relación con el objeto
de las actuaciones fiscalizadoras.
Los procedimientos de fiscalización aplicados han incluido todas las comprobaciones sustantivas y
de cumplimiento que se estimaron necesarias para alcanzar los objetivos señalados. En particular,
se ha procedido al examen de los registros, los procedimientos internos y los documentos
justificativos, a entrevistas con los responsables, así como a la realización de pruebas sustantivas
y de cumplimiento para la obtención de datos suficientes que fundamenten los resultados obtenidos.
La fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.
3 Veintiuna en América, once en Europa, seis en África y cinco en Asia (Fuente: página web).
4 Dos en América, dieciocho en Europa, cuarenta y nueve en África, veintinueve en Asia y una en Oceanía (Fuente:
página web).
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En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, con independencia de las deficiencias del sistema de
información de la Agencia en relación con los convenios suscritos. Por lo demás, los responsables
de la Agencia EFE han prestado adecuadamente su colaboración, aun cuando la falta de
digitalización de múltiples documentos y el impacto de la pandemia del COVID-19 sobre la plantilla
de personal de la Agencia, en régimen de teletrabajo en una proporción importante durante el
periodo de realización de las actuaciones fiscalizadoras, han generado demoras en las respuestas
de la Entidad a las solicitudes de información y documentación formuladas en el curso de las
mismas.
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS
Las cuentas anuales de la Agencia EFE del ejercicio 2020 fueron formuladas por los
administradores el 10 de marzo de 2021, aprobadas por el socio único el 15 de junio de 2021 y
remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) el 23 de julio de 2021,
dentro del plazo establecido en el artículo 139.1 de la LGP. La IGAE remitió las cuentas indicadas
al Tribunal de Cuentas el mismo 23 de julio de 2021, cumpliendo el plazo fijado para este trámite
en el artículo 139.2 de la LGP.
I.6. PRINCIPALES MAGNITUDES ECONÓMICAS DE LA AGENCIA EFE
En el balance5 de la Agencia EFE, a 31 de diciembre de 2020, el activo asciende a un total de
60.007.889 euros. El activo no corriente registra un importe de 38.859.827 euros, que representa
un 64,76 % del total del activo. Por su parte, el activo corriente registra un importe de 21.148.062
euros, un 35,24 % del total del activo. El activo no corriente se ha incrementado respecto al ejercicio
anterior en un 22,67 %, como consecuencia del incremento del epígrafe “Inversiones en empresas
del grupo y asociadas a largo plazo”, por importe de 8.902.799 euros. A su vez, el activo corriente
ha disminuido respecto al ejercicio anterior en un 25,80 %, como consecuencia de la disminución
del epígrafe “Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo”, por importe de
9.175.515 euros. Estas variaciones se han debido, principalmente, a la concesión a la Sociedad
European Pressphoto Agency B.V. de un préstamo a largo plazo y al vencimiento en febrero de
2020 de una línea de crédito a corto plazo.
El patrimonio neto alcanza la cuantía deudora de 1.187.992 euros, frente a la cuantía acreedora del
ejercicio 2019 de 7.734.239 euros. La cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2020 ha
registrado un resultado negativo de 8.978.893 euros, siendo el del ejercicio 2019 también negativo
por importe de 8.803.784 euros6. El pasivo corriente asciende a 40.087.269 euros y el pasivo no
corriente a 21.108.612 euros. El pasivo no corriente se situaba en 920.093 euros en el ejercicio
2019, mientras que el pasivo corriente se elevaba en dicho ejercicio a 51.525.875 euros. Estas
variaciones se han debido a la reducción de las deudas a pagar a corto plazo en el mercado Inter-
SEPI y al incremento de las deudas con entidades de crédito.
El importe neto de la cifra de negocios, que asciende a 84.397.830 euros, figura distribuida por tipos
de actividad en el Cuadro 2. Destaca que más del 63 % de la cifra de negocios se corresponde con
la compensación del servicio público de noticias de titularidad estatal. Los siguientes componentes
5 En el Anexo I de este Informe figura el balance de la Agencia EFE de 2020.
6 La cuenta de pérdidas y ganancias de 2020 figura en el Anexo II de este Informe. Por su parte, en los Anexos III y IV se
detallan, respectivamente, el estado total de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 12
más relevantes son “Texto España”; “Gráfico” y “Texto internacional” (un 10 %, un 7 % y un 5 %,
respectivamente, de la cifra de negocios).
Cuadro nº 2: Cifra de negocios por tipo de actividad
(euros)
Distribución por actividad 2020 %
Compensación servicio público
53.282.392
63,13
Texto Internacional
4.311.352
5,11
Texto España
8.655.130
10,25
Texto Deportes
2.129.191
2,52
Texto Economía
930.803
1,10
Gráfico
5.551.177
6,58
Reportajes
336.538
0,40
Vídeo
3.593.102
4,26
Audio
244.557
0,29
Contenidos digitales
2.355.047
2,79
Documentación
1.163.111
1,38
Servicios no informativos
1.845.430
2,19
Total 84.397.830
100,00
Fuente: Datos aportados por la Entidad
Conforme a lo dictado en el Real Decreto 1463/2018, por el que se desarrollan las obligaciones del
servicio público de noticias de titularidad estatal encomendado a la Agencia EFE, la compensación
máxima para el ejercicio 2020 ascendía a 53.900.000 euros7, aunque tras el ajuste en la propuesta
de liquidación 2020 a fecha de cierre de las cuentas anuales, el importe se redujo a 53.282.392
euros.
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, los resultados de la fiscalización han sido puestos de manifiesto, para la
formulación de alegaciones, al representante legal de la entidad fiscalizada (persona que ocupa la
Presidencia de la Agencia EFE), que también lo era en parte del periodo fiscalizado, así como a
quien ocupó dicho cargo en el resto del periodo fiscalizado. El plazo concedido para formular las
alegaciones fue ampliado a solicitud de la actual Presidencia de la Agencia, que ha presentado
dentro de dicho plazo el escrito que se adjunta al presente Informe.
Las alegaciones presentadas han sido analizadas y valoradas. Como consecuencia de ese análisis,
se han introducido en el texto los cambios que se han considerado oportunos, ya sea para aceptar
su contenido o para exponer el motivo por el que no se han aceptado. En aquellos supuestos en
que las alegaciones presentadas constituyen meras explicaciones o comentarios de hechos o
situaciones descritos en el Informe o plantean opiniones sin un adecuado soporte documental, no
se ha modificado el texto del Informe. En todo caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el
7 Establecida en el marco de prestación del servicio público encomendado a la Agencia EFE correspondiente al periodo
2019-2020, aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de abril de 2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 13
expresado en el presente Informe, con independencia de las consideraciones incluidas en las
alegaciones.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
II.1.1. Opinión
Las cuentas anuales de la sociedad Agencia EFE del ejercicio 2020, que comprenden el balance,
la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de ingresos y gastos reconocidos, el estado total de
cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria, presentan fielmente, en
todos sus aspectos significativos, la situación financiera y patrimonial y los resultados de sus
operaciones, y contienen la información necesaria y suficiente para su correcta interpretación y
comprensión, de acuerdo con los principios, criterios y normas contables que le eran de aplicación,
excepto por la salvedad indicada en el siguiente párrafo y desarrollada en el epígrafe II.1.2 de este
Informe. En los epígrafes II.1.2, II.1.3 y II.1.4 se exponen, además, algunos incumplimientos de los
principios y normas contables de menor relevancia para el reflejo en las cuentas de la imagen fiel.
En la activación de las cuentas de “Banco de datos” y “Archivo gráfico” no se registra el coste de
producción de las noticias de texto y de las fotografías, respectivamente, sino únicamente los costes
derivados de los trabajos realizados por la Agencia EFE para la incorporación de los bienes a la
plataforma de comercialización. Esta situación determina la infravaloración de las cuentas “Banco
de datos” y “Archivo gráfico” en un importe que no ha podido ser cuantificado.
El informe de auditoría de las cuentas de 2020, realizado por un auditor independiente, ofrece una
opinión favorable sin salvedades.
II.1.2. Balance
INMOVILIZADO INTANGIBLE E INMOVILIZADO MATERIAL
La agregación de inmovilizado intangible e inmovilizado material asciende a 24.329.023 euros, que
representa el 62,6 % del Activo no corriente, cuyo saldo a 31 de diciembre de 2020 asciende, como
se ha indicado en el subapartado I.6, a 38.859.827 euros, y representa el 64,76 % del Activo total.
En el Cuadro 3 y en el Cuadro 4 se recoge el detalle de las cuentas que comprenden el inmovilizado
intangible y el inmovilizado material, respectivamente.
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Cuadro nº 3: Inmovilizado intangible
(euros)
Cuentas 31-12-2020 31-12-2019 Variación 19/20
2120000 Propiedad Industrial - 425.743,64 (425.743,64)
2812000 A.A. Propiedad Industrial - (425.743,64) 425.743,64
A113. Patentes, lic encias y marcas - - -
2150000 Aplicaciones informáticas 7.555.845,99 6.703.795,28 852.050,71
2815000 A.A. Aplicaciones Informáticas (5.021.930,52) (4.002.465,86) (1.019.464,66)
A115. Aplicacion es informáticas 2.533.915,47 2.701.329,42 (1 67.413,95)
2140000 Banco de datos 26.099.818,41 24.845.414,31 1.254.404,10
2160000 Archivo Gráfico 37.716.019,25 36.350.638,86 1.365.380,39
2180000 Videoteca 226.145,93 226.145,93 -
2190003 Inmovilizado intangible, nacional- Transitoria - (0,2) 0,2
2814000 A.A. Banco de datos (23.264.632,83) (22.130.443,49) (1.134.189,34)
2816000 A.A. Archivo Gráfico (29.544.178,96) (28.277.756,13) (1.266.422,83)
2818000 A.A. Videoteca (226.145,93) (226.145,93) -
2900000 Deterioro del Banco de datos (158.390,00) - (158.390,00)
A116. Otro in movilizado intangible 10.848.635,87 10.787.853,35 60.782,52
A11. Total inmovilizado intangible 13.382.551,34 13.489.182,77 (106.631,43)
Fuente: Datos aportados por la Entidad
Cuadro nº 4: Inmovilizado material
(euros)
Cuentas 31-12-2020 31-12-2019 Variación 19/20
2200000 Terrenos y bienes naturales 1.659.942,63
1.659.942,63
-
2210000 Construcciones 3.311.119,93
3.311.119,93
-
2821000 A.A. Construcciones (995.053,92)
(928.831,58)
(66.222,34)
2910000 Deterioro de valor de terrenos (124.453,41)
-
(124.453,41)
2911000 Deterioro de valor de construcciones (186.680,11)
-
(186.680,11)
A121. Terrenos y construcciones
3.664.875,12
4.042.230,98
(377.355,86)
2220000 Instalaciones técnicas 5.988.066,93
5.937.442,70
50.624,23
2230000 Maquinaria 6.650.13 7,13
7.041.502,44
(391.365,31)
2260000 Mobiliario 4.254.912,38
4.319.773,59
(64.861,21)
2270000 Equipos para procesos de información 6.902.102,90
6.549.401,46
352.701,44
2280000 Elementos de transporte 33.763,82
33.763,82
-
2822000 A.A. Instalaciones Técnicas (4.206.594,94)
(3.728.628,05)
(477.966,89)
2823000 A.A. Maquinaria (3.984.227,78)
(4.277.734,64)
293.506,86
2826000 A.A. Mobiliario (2.967.883,74)
(2.660.695,86)
(307.187,88)
2827000 A.A. Equipos Proceso Información (5.363.421,33)
(4.718.861,52)
(644.559,81)
2828000 A.A. Elementos Transporte (25.258,63)
(23.680,68)
(1.577,95)
A122. Instalaciones técnicas y otro inmov. material 7.281.596,74
8.472.283,26
(1.190.686,52)
2300004 Inmovilizado material nacional Transitoria - 354.875,07
(354.875,07)
A123. Inmovilizado en curso y anticipos - 354.875,07
(354.875,07)
A12. Total inmovilizado material 10.946.471,86
12.869.389,31
(1.922.917,45)
Fuente: Datos aportados por la Entidad
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La Agencia EFE cuenta con diversas marcas registradas en la Oficina de Propiedad Intelectual de
la Unión Europea, en la Oficina Española de Patentes y Marcas y en la Oficina correspondiente del
Reino Unido8. La gestión y control de los citados elementos se lleva a cabo a través de una empresa
externa contratada al efecto, si bien el coste de dichos servicios se ha registrado como gastos
corrientes en la cuenta de pérdidas y ganancias, en lugar de en el inmovilizado intangible, cuenta
“Propiedad industrial”, como habría sido procedente. Esta situación determina la infravaloración de
la cuenta “Propiedad industrial” y la sobrevaloración de los gastos corrientes en un importe que no
ha podido ser determinado, pero respecto del que hay indicios suficientes para concluir que no
condiciona la representatividad de las cuentas. La memoria no recoge ninguna información sobre
dichos elementos.
Los elementos que figuran registrados en la cuenta “Aplicaciones informáticas” son la adquisición
de programas informáticos y licencias de uso, así como los costes directos, en su mayoría de
personal, derivados de la elaboración por la propia Agencia EFE de programas y desarrollos
informáticos. Su amortización se realiza linealmente en un período de cinco años desde el momento
en que el elemento está en condiciones de uso, excepto en el caso de las licencias informáticas,
que se amortizan según su periodo de utilización. En el análisis de la citada cuenta se observa lo
siguiente:
a) De los 2.847 elementos registrados en la cuenta9, 1.903 tienen un valor neto contable de cero
euros, por lo que existen indicios de que hay elementos que ya no se usan y para los que se
debería proceder a dar la correspondiente baja de la cuenta.
b) Se han registrado en el ejercicio 2017 dos licencias de programas informáticos, por importes de
12.978 y 22.711 euros, respectivamente, cuyo periodo de duración es de doce meses, por lo
que se deberían haber contabilizado como gastos corrientes en la cuenta de pérdidas y
ganancias. En consecuencia, a 31 de diciembre de 2020 están sobrevaloradas las cuentas
“Aplicaciones informáticas” y “Amortización acumulada de aplicaciones informáticas”, por
importes de 35.689 euros y 27.361 euros, respectivamente10, importes que no condicionan la
representatividad de las cuentas. La activación anual de los programas y desarrollos
informáticos realizados por la propia Agencia EFE se lleva a cabo por el coste mensual de los
gastos del personal que interviene en los mismos, en lugar de activar los elementos en el
momento de su puesta en funcionamiento. La Entidad, en el primer año, dota la amortización
de dichos bienes por el 10 % del valor registrado a 31 de diciembre del ejercicio, en vez de por
el importe correspondiente al periodo de amortización en el que los elementos han estado en
funcionamiento. Este Tribunal no cuenta con información suficiente para cuantificar el efecto
que sobre la amortización acumulada tiene la deficiencia observada, pero hay indicios
suficientes para concluir que no condiciona la representatividad de las cuentas.
En las cuentas “Banco de datos”, “Archivo gráfico” y “Videoteca” se registra el valor de las noticias,
fotografías y videos, respectivamente, que figuran en los archivos de la Entidad. En el ejercicio 2020
se han registrado altas en las dos primeras cuentas por importes de 1.254.404 euros y
1.365.380 euros, respectivamente. Las altas de estas cuentas se corresponden, principalmente, con
las activaciones de costes por trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado. En la tercera
cuenta no se ha registrado en 2020 importe alguno.
Antes de empezar a exponer los resultados del análisis de estas tres cuentas citadas es necesario
señalar que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), con fecha 24 de junio de
8 EFE, EFE PRESS AGENCY, EFE NOTICIAS, EFEMINISTA, EFE COMUNICA, EFE COM, TVEFE, etc.
9 Hay elementos registrados desde el año 2001.
10 También están sobrevalorados los gastos del ejercicio 2020 en la cuantía de 5.472 euros, por la dotación de la
amortización correspondiente al ejercicio.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 16
1992, ante una consulta planteada por la Agencia EFE respecto de si el archivo gráfico debe ser
registrado como un activo inmovilizado y, en su caso, cuál es el valor que debe asignarse
contablemente al mismo11, determinó que “este activo se valorará por la parte que corresponda del
precio de adquisición de las fotos adquiridas o del coste de producción de las fotos realizadas por
la empresa, considerando a estos efectos solamente las fotos que vayan a ser incorporadas al
archivo”. Continúa señalando que “el coste de producción de las fotos propias incluirá el precio de
adquisición de las materias primas y otras materias consumibles más los costes imputables a su
realización y los gastos de documentación y archivo necesarios hasta que el activo esté en
condiciones de ser utilizado” y que “dicha valoración deberá realizarse teniendo en cuenta que no
incluirá el importe total del precio de adquisición o coste de producción de las fotos a incorporar al
archivo, sino solamente aquella parte que deba correlacionarse con los ingresos futuros esperados,
siempre que éstos puedan estimarse de forma razonable”.
La cuenta “Videoteca”, cuyo saldo totalmente amortizado a 31 de diciembre de 2020 es de 226.146
euros12, comprende la activación de los costes de los videos analógicos de la Entidad, que no le
generan ningún ingreso. Por lo tanto, la Entidad debería proceder a dar de baja contable dicho
saldo. Además, la Agencia EFE produce diariamente, en formato digital, gran cantidad de videos
que se almacenan para su conservación. No obstante, como la plataforma de videos digitales no
está preparada para su explotación, no se pueden comercializar. En estas condiciones, aunque la
Entidad debería dar de alta en la cuenta el coste de la producción de los videos digitales, debería
depreciarlos anualmente en su totalidad, dado que no generan ingresos.
La cuenta “Banco de Datos”, cuyo saldo a 31 de diciembre de 2020 es de 26.099.818 euros,
comprende la activación de los costes derivados de los trabajos realizados por la Agencia EFE para
la incorporación de las noticias de texto a una plataforma que permite su comercialización13. En la
activación de esta cuenta no se sigue el criterio mantenido en la contestación a la consulta formulada
por la Agencia al ICAC citada anteriormente14 respecto al valor que debe asignarse contablemente
a los bienes. Así, los costes que se están activando son únicamente los trabajos realizados por la
Agencia EFE para la incorporación a la plataforma de las noticias de texto, dando un valor nulo al
coste de redacción y producción, que debería cuantificarse y activarse y, en su caso, deteriorarse.
Lo mismo puede señalarse respecto de la cuenta “Archivo gráfico”, cuyo saldo a 31 de diciembre
de 2020 es de 37.716.019 euros y comprende la activación de los costes derivados de los trabajos
realizados por la Agencia EFE para la edición e incorporación de las fotografías a una plataforma
que permite su comercialización15. En la activación de esta cuenta la Entidad no aplica el criterio
mantenido en la contestación a la consulta formulada por la Agencia al ICAC respecto al valor que
debe asignarse contablemente a los bienes. Así, los costes que está activando la Entidad son
únicamente los trabajos realizados en la edición e incorporación a la plataforma de las fotografías,
11 La Agencia EFE no dispone de la consulta que formuló al ICAC.
12 El último apunte contable se realizó en 2006.
13 Se imput an los siguientes costes: 100 % de los gastos de personal del centro de coste AG0400 Banco de datos (17
personas), los gastos de alquiler del edificio y de electricidad asignados a dicho centro de coste y un 42,75 % de los gastos
de la Unidad de Dirección de Documentación (centro de coste AG0100). En el ejercicio 2020, por primera vez, se ha
contabilizado un deterioro de la cuenta, por importe de 158.390 euros.
14 La contestación del ICAC a la consulta formulada por la Agencia se refiere a las fotografías, pero se debe aplicar
igualmente a las noticias de texto y a los videos, dada la naturaleza similar de todos estos elementos.
15 Se imputan los siguientes costes: 100 % de los gastos de personal del centro de coste AG0500 Gráfica (20 personas),
los gastos de alquiler del edificio y de electricidad asignados a dicho centro de coste, un 45,64 % de los gastos de la
Unidad de Dirección de Documentación y un 1,5 % de los gastos generales del centro de coste AG0500 (valor residual).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 17
dando un valor nulo al coste de producción (captación), que debería cuantificarse y activarse y, en
su caso, deteriorarse16.
La cuenta “Banco de datos” se amortiza linealmente en cinco años. Por su parte, la cuenta “Archivo
gráfico” se amortiza en treinta años, siendo su plan de amortización el siguiente: en los cinco
primeros años se amortiza linealmente el 70 % del coste activado; en los siguientes cinco años se
amortiza el 10 % del coste activado; y en los 20 años restantes se amortiza linealmente el 20 %.
En la memoria de las cuentas anuales se señala que el banco de datos “se capitaliza activando el
coste directo de producción, edición y tratamiento de esta información” y respecto al archivo gráfico
se señala que “se capitaliza activando el coste directo de producción que corresponde básicamente
al coste de la documentación y la edición de las fotos incorporadas”. Por lo señalado en los párrafos
anteriores, la información que recoge la memoria no se corresponde con los costes que la Agencia
EFE activa en ambas cuentas.
En la cuenta “Construcciones” figuran registradas obras de acondicionamiento, por importe de
868.606 euros, realizadas en el inmueble de la sede de la Agencia EFE, que se encuentra en
régimen de arrendamiento operativo17 y que se amortizan en cincuenta años. La finalización de las
obras y puesta en funcionamiento del edificio se produjo en el mes de diciembre de 2013 y las obras
se activaron el 31 de diciembre de 2014, iniciándose su amortización el 1 de enero de 2014. De
acuerdo con la norma de valoración 3ª del PGC, la amortización de las inversiones realizadas por
el arrendatario, en el caso de los arrendamientos operativos, se realizará en función de su vida útil,
que será la duración del contrato de arrendamiento. De esta forma, las obras realizadas en el
inmueble deberían amortizarse en el periodo de diecinueve años, y el valor de la amortización
acumulada a 31 de diciembre de 2020 debería ascender al importe de 320.013 euros, en lugar de
los 121.605 euros que figuran contabilizados. Esta situación determina la infravaloración de la
cuenta “A.A. Construcciones” en 198.408 euros, de los gastos del ejercicio 2020 en 28.344 euros18
y de los gastos de los ejercicios 2013 al 2019 en 170.064 euros; importes todos ellos que no
condicionan la representatividad de las cuentas.
La amortización de los elementos de inmovilizado se dota tomando como base el primer día del
mes siguiente a la fecha de alta del elemento, en lugar de la fecha de puesta en funcionamiento del
bien, lo que implica la infravaloración de los gastos de dotación de amortización y de la amortización
acumulada de los elementos. Teniendo en cuenta las altas del ejercicio 2020 de activos intangibles
y de inmovilizado material (excluida la activación de costes de la Agencia), el importe aproximado
de la deficiencia observada alcanza la cuantía de 11.000 euros, lo que determina la sobrevaloración,
en dicha cantidad, del resultado de explotación del ejercicio auditado.
FINANCIACIÓN BÁSICA
El patrimonio neto de la Agencia EFE presentaba un saldo deudor, a 31 de diciembre de 2020, por
importe de 1.187.992 euros, mientras que a 31 de diciembre de 2019 presentaba un saldo acreedor
por importe de 7.734.239 euros. El patrimonio neto negativo al cierre del ejercicio 2020 implica que
la Agencia se encontraba a dicha fecha en una de las causas de disolución previstas en el artículo
363 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio. No obstante, el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas
16 Pese a lo señalado en las alegaciones de la Agencia EFE, debe reiterarse que en las cuentas “Archivo gráfico” y “Banco
de datos” no se ha aplicado el criterio mantenido en la contestación a la citada consulta formulada por la Agencia al ICAC,
criterio que es compartido por este Tribunal, con la consecuencia de que el saldo de ambas está infravalorado.
17 El contrato de alquiler se firmó el 31 de diciembre de 2012 por un periodo de veinte años.
18 La cifra de 28.344 euros es l a diferencia entre la dotación anual de la Entidad, 17.372 euros (50 años) y el importe de
dotación anual a 19 años, 45.716 euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 18
procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de
Justicia, establece lo siguiente: “A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de
disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las
pérdidas del ejercicio 2020”19. Formalmente, la Ley 3/2020 suspende como causa de disolución la
situación en que se encontraba incursa la Agencia a 31 de diciembre de 2020, pero no por ello deja
de tener relevancia la desequilibrada situación económico-financiera de la Entidad a dicha fecha.
El detalle de los fondos propios, junto con la cuenta de subvenciones, donaciones y legados
recibidos, que forman el patrimonio neto, figura en el Cuadro 5.
Cuadro nº 5: Financiación Básica Ejercicios 2019 y 2020
(euros)
Patrimonio neto 2020 2019
Capital social 2.517.525
2.517.525
Aportación de socios 4.671.012
13.474.796
Resultado del ejercicio (8.978.893)
(8.803.784)
Fondos propios (1.790.356)
7.188.537
Subvenciones, donaciones y legados 602.364
545.702
Patrimonio neto (1.187.992)
7.734.239
Fuente: Cuentas anuales 2020
El saldo deudor del patrimonio neto a 31 de diciembre de 2020, que alcanza, como se ha indicado,
la cuantía de 1.187.992 euros viene motivado fundamentalmente por los resultados negativos del
ejercicio 2020 y anteriores. En el Cuadro 6 figura el detalle de los resultados negativos del periodo
2010 a 2020.
Cuadro nº 6: Resultados de los ejercicios comprendidos entre 2010 y 2020
(euros)
Año Resultado ejercicio
2020 (8.978.893)
2019 (8.803.784)
2018 (6.613,836)
2017 (12.492.806)
2016 (9.823.729)
2015 (7.005.140)
2014 (4.290.035)
2013 (7.254.091)
2012 (2.275.744)
2011 (4.849.951)
2010 (10.803.155)
Fuente: Cuentas anuales
19 Posteriormente, el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas
económicas para apoyar la recuperación, dispuso en su artículo tercero que tampoco se tomaran en consideración, a los
mismos efectos, las pérdidas de 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 19
Las pérdidas del ejercicio 2020, por importe de 8.978.893 euros, fueron ligeramente superiores, en
un 2 %, a las del ejercicio 2019, como consecuencia del escaso impacto que la pandemia por
COVID-19 tuvo en la actividad de la Agencia; si bien se produjo una disminución de las ventas de
servicios del 4 % respecto al ejercicio anterior, los gastos de personal permanecieron sin variación
mientras que los otros gastos de explotación se redujeron en un 10 %.
En 2020 la Agencia no recibió aportaciones de su accionista, mientras que en 2019 las recibió por
importe de 2.900.000 euros y, además, un préstamo participativo del accionista por 7.500.000 euros
se convirtió en aportaciones para compensar pérdidas de ejercicios anteriores.
La Agencia EFE presenta en sus estados financieros un fondo de maniobra negativo de 18.900.000
euros. La empresa viene arrastrando un alto volumen de endeudamiento, que se ha convertido en
estructural, y equilibrando sus distintas fuentes de financiación acudiendo al mercado Inter-SEPI,
que presenta unos tipos de interés más ventajosos que los de mercado, y con seis pólizas a largo
plazo con cinco entidades financieras por un importe total, a 31 de diciembre de 2020, de 27.100.000
euros. En el mercado Inter-SEPI, la Agencia EFE presenta una superposición continua de
préstamos a corto plazo que son generalmente amortizados mediante la solicitud de otro de mayor
o similar importe. Así, durante el ejercicio 2020 la Agencia EFE ha acudido al mercado Inter-SEPI
en siete disposiciones por un importe total de 243.800.000 euros20. El plazo de las disposiciones es
variable, siempre por un determinado número de días, con un tipo de interés inferior al de mercado.
En la cuenta “Crédito o préstamo a corto plazo SEPI” figura a 31 de diciembre de 2020 la cuantía
de 20.001.134 euros, que corresponde al endeudamiento que presenta la Agencia EFE en el
mercado Inter-SEPI a dicha fecha.
Como financiación adicional, la Agencia EFE cuenta con una línea de “factoring” con una entidad
financiera, por la que se le anticipan las facturas emitidas al Estado como consecuencia de la
compensación económica anual establecida por la consideración de los servicios prestados por la
Agencia como servicio de interés económico general. Contablemente este servicio supone una
deuda a corto plazo con la entidad financiera, que a fin del ejercicio de 2020 se situaba en 3.760.000
euros.
AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
Los gastos anticipados, epígrafe “periodificaciones a corto plazo” del activo corriente, se componen
de las cuentas que figuran en el Cuadro 7. Como se observa, la Sociedad utiliza cuatro cuentas
para el registro de los gastos anticipados. El PGC, en los apartados de cuentas y definiciones y
relaciones contables, que son de aplicación voluntaria, establece que en la cuenta 499 “Provisiones
por operaciones comerciales” se contabilizarán las provisiones para el reconocimiento de
obligaciones presentes derivadas del tráfico comercial de la empresa y que en la cuenta 580
“Inmovilizado” se contabilizarán los activos no corrientes mantenidos para la venta y activos y
pasivos asociados. Sería conveniente que la Agencia EFE utilizara la codificación establecida en el
Plan para mejorar la claridad y consistencia en la contabilización de sus operaciones.
20 La media aritmética de las siete disposiciones es de 34.828.571 euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 20
Cuadro nº 7: Periodificaciones a corto plazo
(euros)
N.º cuenta Denominación 31-12- 2020 31-12-2019
4800001 Gastos anticipados nacional 259.775,74
208.639,19
4800002 Gastos anticipados exterior 131.678,59
86.434,48
4990005 Periodificación gastos exterior 44.906,15
47.135,61
5800000 Intereses pagados por anticipado, nacional 7.416,66
0,00
Total 443.777,14
342.209,28
Fuente: Estados financieros 2020
En las cuentas de gastos anticipados la Agencia EFE contabiliza, entre otros, los siguientes gastos:
suscripción de licencias, gastos de mantenimiento, gastos de formación y gastos de seguros. En
estos gastos anticipados se observan diversas partidas incorrectamente imputadas, como
consecuencia de lo cual la Agencia EFE ha procedido, durante el ejercicio 2021, a la depuración de
dichos gastos bien por presentar un saldo acreedor, contrario a la naturaleza de la cuenta, bien por
corresponder a gastos de los ejercicios 2018 y 2019, o bien por haberse producido un error en su
contabilización.
PROVEEDORES
El detalle de las cuentas del epígrafe de “Proveedores” figura en el Cuadro 8. Como se observa, la
Agencia EFE utiliza seis cuentas para el registro de “Proveedores”. El PGC, en los apartados de
cuentas y definiciones y relaciones contables, que son de aplicación voluntaria, establece que en la
cuenta 499 “Provisiones por operaciones comerciales” se contabilizarán las provisiones para el
reconocimiento de obligaciones presentes derivadas del tráfico comercial de la empresa. Por los
mismos motivos señalados en el subepígrafe II.1.2.3 de este Informe para los gastos anticipados,
sería conveniente que la Agencia EFE utilizara la codificación establecida en el Plan.
Cuadro nº 8: Proveedores
(euros)
N.º cuenta Denominación 31-12-2020 31-12-2019
4000001 Proveedores, nacional 708.641,30
721.111,57
4000002 Proveedores, exterior 21.955,88
55.299,54
4090000 Proveedores, facturas pendientes de recibir 663.119,95
490.251,65
4090001 Proveedores, facturas pendientes de recibir comunicaciones 110.420,78
99.672,00
4090003 Proveedores, facturas pendientes de recibir administración 378.808,06
711.688,90
4990004 Facturas pendientes de recibir exterior 94.215,00
191.466,46
Total 1.977.160,97
2.269.490,12
Fuente: Estados financieros 2020
En la cuenta “Proveedores, nacional”, cuyo saldo a 31 de diciembre de 2020 es de 708.641 euros,
figuran 109 proveedores con saldo acreedor, por importe de 846.237 euros, y 51 proveedores con
saldo deudor, contrario a la naturaleza de la cuenta, por importe de 137.596 euros. En el análisis
de cinco proveedores21 se ponen de manifiesto los siguientes resultados:
a) En dos casos, los apuntes contables de los respectivos proveedores, que presentan a 31 de
diciembre de 2020 unos saldos deudores por importes respectivamente de 43.450 y 11.476
21 Dos proveedores presentan saldo acreedor y tres presentan saldo deudor.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 21
euros, comprenden el registro mensual de gastos por determinados servicios, domiciliados en
la cuenta bancaria de la Agencia EFE, que se liquidan al proveedor sin recibir el soporte
documental justificativo del gasto.
b) Un tercer proveedor que presenta un saldo deudor, por importe de 11.590 euros, emitió
incorrectamente dos facturas en el ejercicio 2019, por importe de 11.954 euros, que se
liquidaron por el procedimiento normal de pagos para las que, con posterioridad, se detectó que
no eran correctas, por lo que, igual que en los casos anteriores, se ha procedido a liquidar los
gastos sin que la Unidad correspondiente haya procedido a dar la conformidad con los servicios
prestados. La Agencia EFE, en lugar de requerir al proveedor el importe indebidamente
liquidado, está procediendo a compensar dicho importe con los gastos que con posterioridad
está facturando el proveedor a la sociedad.
En consecuencia, el saldo de la cuenta “Proveedores, nacional” está infravalorado en la cuantía de,
al menos, 66.515 euros, y los gastos del ejercicio 2019 están sobrevalorados en la cuantía de 11.954
euros.
En la cuenta “Proveedores facturas pendientes de recibir”, cuyo saldo acreedor a 31 de diciembre
de 2020 es de 663.120 euros, figuran apuntes deudores y acreedores correspondientes a los
ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020. Durante el ejercicio 2021 la Agencia EFE ha realizado una
revisión de los importes que figuraban incorrectamente registrados en la citada cuenta, y ha
procedido a anular de los citados ejercicios las cuantías netas de 35.398 euros, 16.107 euros,
64.348 euros y 39.689 euros, respectivamente. Es decir, el saldo de la citada cuenta de
“Proveedores facturas pendientes de recibir” a 31 de diciembre de 2020 estaba sobrevalorado en
la suma de los importes citados (155.142 euros) y los gastos del ejercicio 2020 estaban, asimismo,
sobrevalorados en 39.689 euros.
En la cuenta “Proveedores facturas pendientes de recibir comunicaciones”, cuyo saldo acreedor a
31 de diciembre de 2020 es de 110.421 euros, la Agencia EFE ha procedido a regularizar en 2021
cinco partidas (una del ejercicio 2017, tres del ejercicio 2018 y otra del ejercicio 2020, esta última
de 2.193 euros) por un importe total de 36.904 euros. Por lo tanto, el saldo de la citada cuenta de
“Proveedores facturas pendientes de recibir comunicaciones” estaba sobrevalorado en los citados
36.904 euros, mientras que los gastos del ejercicio 2020 estaban sobrevalorados en 2.193 euros.
En la cuenta “Proveedores facturas pendientes de recibir administración” figuran, a 31 de diciembre
de 2020, dos apuntes deudores por importes de 24.000 euros y 21.000 euros, respectivamente,
correspondientes al registro estimativo del menor coste de los gastos generales y de los gastos de
electricidad relativos al alquiler del edificio de la sede de la Agencia EFE. Durante el ejercicio 2021,
la sociedad estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, SME (SEPIDES), empresa arrendadora del
edificio, ha emitido factura de rectificación de los gastos del ejercicio 2020, de fecha 7 de junio de
2021, por importe de 65.089 euros, contabilizada en el ejercicio 2021, lo que determina la
sobrevaloración de los gastos corrientes del ejercicio 2020 en la cuantía de 20.089 euros22.
Asimismo, en el ejercicio 2019 se registró, en la citada cuenta y por el mismo concepto (menor coste
de los gastos generales y de electricidad), la cuantía de 102.000 euros, si bien la factura rectificativa,
de fecha 6 de abril de 2020, contabilizada en el ejercicio 2020, asciende a la cuantía de 23.130
euros, lo que determina que en el ejercicio 2019 se hayan infravalorado los gastos en concepto de
arrendamiento del edificio de la sede por importe de 78.870 euros. A su vez, en el ejercicio 2020 se
ha producido la infravaloración de los gastos de arrendamiento en la cuantía de 23.130 euros,
devengados en el ejercicio 2019.
22 Este valor c orresponde a la diferencia entre los 65.089 euros de la factura de rectificación y los 45.000 euros de los
apuntes deudores de la cuenta.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 22
De lo expuesto en el presente subepígrafe II.1.2.4 se deduce que en el epígrafe “Proveedores” del
pasivo corriente existían al cierre del ejercicio 2020 deudas cuya antigüedad era superior al año,
por lo que deberían figurar registradas en el pasivo no corriente.
PROVISIONES
El detalle de las cuentas que figuran en los epígrafes “Obligaciones prestaciones personal a largo
plazo” y “Provisiones a corto plazo” figura en el Cuadro 9. La norma de valoración 15ª “Provisiones
y contingencias” del PGC señala que la empresa reconocerá como provisiones los pasivos que,
cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco
Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que
se cancelarán.
Cuadro nº 9: Obligaciones prestaciones personal a largo plazo y Provisiones a corto plazo
(euros)
En la cuenta “Otras provisiones” figuran diversas partidas, unas correspondientes a la empresa
asociada MEDIA COMUNICATIONS ABROAD, SL (MCA), por importe de 209.170,34 euros, y otras
correspondientes a la empresa Productora de Contenidos Audiovisuales Bajo Demanda SAS
(PROCOBADE), también asociada, por importe de 59.500,53 euros, que no deberían figurar
registradas como provisiones sino como correcciones por deterioro del valor de los activos por
operaciones comerciales debido a la situación de insolvencia de clientes y de otros deudores, que
según el PGC deben estar contabilizadas en la cuenta 493 “Deterioro de valor de créditos por
operaciones comerciales con partes vinculadas”.
En dicha cuenta figuran provisionadas las deudas que tiene MCA con la Agencia EFE, por importe
de 209.170 euros. Como se señalará en el subepígrafe II.2.3.5 de este Informe, donde se analizará
en detalle esta deuda, en la cuenta 5110005 “Cuenta corriente MCA” (epígrafe A242. Créditos a
empresas) figura un saldo a 31 de diciembre de 2020 de 207.127 euros. La diferencia de 2.173
euros entre la cuenta de activo y la provisión obedece a un error contable que se ha subsanado en
el ejercicio 2021. En definitiva, los saldos de la cuenta “Otras provisiones” y de los gastos corrientes
del ejercicio 2020 estaban sobrevalorados en la citada cuantía de 2.173 euros.
Asimismo, en la citada cuenta figuran provisionadas las deudas que tiene PROCOBADE con la
Agencia EFE, por importe de 59.501 euros. Como se señalará en el subepígrafe II.2.3.6 de este
Informe, donde se analizará en detalle esta deuda, en la cuenta 5110006 “Cuenta corriente
PROCOBADE” (epígrafe A242. Créditos a empresas) figura un saldo, a 31 de diciembre de 2020,
de 45.713 euros. La diferencia de 13.787 euros entre la cuenta de activo y la provisión obedece a
un error contable que se ha subsanado en el ejercicio 2021. En definitiva, los saldos de la cuenta
“Otras provisiones” y de los gastos corrientes del ejercicio 2020 estaban sobrevalorados en la citada
cuantía de 13.787 euros.
N.º cuenta Denominación 31-12-2020 31-12-2019
1400000 Provisión retribuciones a largo plazo 585.075,46
72.141,86
4990000 Provisiones responsabilidades a corto plazo 2.151.042,57
2.743,416,73
4990002 Provisiones bajas incentivadas y compromisos adquiridos 80.094,18
253.672,71
4990007 Otras provisiones 484.919,28
-
Total 3.301.131,49
3.069.231,30
Fuente: Estados financieros 2020
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 23
II.1.3. Cuenta de Pérdidas y Ganancias
En la cuenta de ingresos “Exceso de provisión, riesgos y gastos”, cuyo saldo acreedor a 31 de
diciembre de 2020 es de 185.990 euros, figuran registradas, entre otras, las siguientes partidas, que
ascienden a la cuantía total de 113.519 euros:
a) 23.639 euros en concepto de regularización de los costes previstos para la representación
sindical y del comité intercentros (11.436 euros del ejercicio 2018, 4.025 euros del ejercicio
2019 y 8.178 euros del ejercicio 2020).
b) 792 euros en concepto de regularización de los costes previstos del Impuesto de Bienes
Inmuebles (delegación de Oviedo) de 2019.
c) 9.806 euros en concepto de regularización de la previsión de gastos de las comisiones de
agentes nacionales realizada en 2020, y 9.229 euros en concepto de regularización de gastos
de comisionistas de agentes de exterior prevista en el mismo ejercicio.
d) 70.053 euros en concepto de regularización de gastos de delegaciones exteriores previstos en
el ejercicio 2019.
Esta forma de corregir errores en la contabilización de los gastos por medio de la imputación de
ingresos supone el incumplimiento del principio de “no compensación” establecido en el PGC, que
señala que, salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse
las partidas del activo y del pasivo ni las de gastos y de ingresos, y se valorarán separadamente los
elementos integrantes de las cuentas anuales23. Asimismo, se encuentra en conflicto con la norma
de registro y valoración 22ª del PGC “Cambios en criterios contables, errores y estimaciones
contables”. Por todo ello, los ingresos del ejercicio 2020 están sobrevalorados en 113.519 euros y
los gastos en 27.213 euros24.
En el ejercicio 2019 se contabilizó un deterioro de la participación de EFE en la agencia European
Pressphoto Agency BV (EPA), por importe de 227.000 euros. En el ejercicio 2020, según el test de
deterioro aportado por la Agencia EFE, basado en los mismos parámetros que en el ejercicio 2019,
resulta un importe recuperable superior al valor de la participación, por lo que la Agencia EFE, pese
a lo señalado en las alegaciones, debería haber revertido el deterioro contabilizado en el ejercicio
2019. Por este motivo, los ingresos de la cuenta de resultados del ejercicio 2020 están
infravalorados en la citada cuantía de 227.000 euros.
II.1.4. Memoria
La memoria de las cuentas anuales de la Agencia EFE de 2020 presenta las siguientes carencias
o insuficiencias de información respecto de lo que sería necesario para que cumpliera todas las
funciones que el PGC asigna a este estado financiero:
a) No ofrece información sobre los siguientes aspectos: las marcas registradas a nombre de la
Agencia EFE (como se ha señalado en el subepígrafe II.1.2.1 de este Informe) y la subsanación
23 En relación con las alegaciones de la Agencia EFE a este epígrafe deben efectuarse las siguientes precisiones: en
primer lugar, debe insistirse en que se ha producido una compensación de gastos e ingresos no permitida por el PGC; y,
en segundo lugar, que, en efecto, los errores contables derivados de es ta compensación, como se indica en las
alegaciones, no tienen impacto material sobre la representatividad de los es tados financieros de la Agencia, que es el
motivo por el cual no se han considerado como una salvedad a la opinión favorable sobre dicha representatividad.
24 Este importe se compone de la s siguientes partidas del ejercicio 2020: 8.178 euros (letra a), 9.806 euros (letra c) y
9.229 euros (letra c).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 24
de los errores contables relativos a ejercicios anteriores (requerida por la citada norma de
valoración 22ª del PGC).
b) No informa sobre las aportaciones económicas realizadas anualmente por la Agencia EFE a la
Fundación del Español Urgente (Fundéu), cuya difusión viene establecida en la cláusula cuarta
del convenio de colaboración en actividades de interés general que suscribieron Fundéu y la
Agencia EFE el 19 de mayo de 2005.
c) En alguna nota de la memoria no consta información suficiente25 y hay notas que no figuran en
la memoria y de las que se debería haber informado en ella, como son la nota 16 “Retribuciones
a largo plazo al personal”.
d) En la nota 4 de la memoria, y en relación con los elementos del banco de datos, se señala que
se capitaliza activando el coste directo de producción, edición y tratamiento de esta
información”. Asimismo, en cuanto al archivo gráfico se señala que se capitaliza activando el
coste directo de producción que corresponde básicamente al coste de la documentación y la
edición de las fotos incorporadas”. Por los motivos señalados en el subepígrafe II.1.2.1 de este
Informe, esta información no se corresponde con la realidad.
e) Respecto de la obligación de la Agencia EFE, como sociedad dominante de un grupo de
sociedades, de formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados, la memoria
indica que “La Sociedad es cabecera de grupo, pero no presenta cuentas anuales consolidadas
debido a que los Administradores han decidido acogerse a la disposición incorporada en el
artículo 43 del Código de Comercio y depositar las cuentas anuales consolidadas de la Sociedad
dominante”. Sin embargo, no se indica en la memoria en cuál de las cuatro causas que señala
el apartado 1 del citado artículo 43 se encuentra el grupo EFE.
II.1.5. Otros resultados contables
En relación con el procedimiento de contabilización de las operaciones se observa lo siguiente:
a) La Agencia EFE no cuenta con un manual en el que se detallen los movimientos de las cuentas
contables y el proceso de contabilización de las operaciones.
b) En el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias figura un número excesivo de cuentas:
627 en el caso del balance y 515 en el caso de la cuenta de resultados. Muchas cuentas no han
tenido movimiento durante el ejercicio 2020: 323 del balance y 154 de la cuenta de resultados.
c) En la cuenta “Alquiler edificio social Agencia EFE” se pone de manifiesto que: i) figuran apuntes
que no se corresponden con la denominación de la subcuenta, v.gr. gastos de alquiler en
Málaga, Alicante, Sevilla y Murcia, entre otras ciudades; ii) aparecen apuntes sin una
descripción adecuada de su naturaleza (v.gr. alquiler mes 01, TILCA cuota alquiler oficina,
alquiler plazas garaje mes); iii) aparecen apuntes con una descripción incorrecta (v.gr. material
servicios empresa) y iv) aparecen apuntes de signo contrario a la subcuenta.
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
II.2.1. En relación con la estructura organizativa
Los Estatutos Sociales de la Agencia de 29 de julio de 2015, actualmente en vigor, fueron
redactados como si la Agencia EFE fuera una sociedad con una pluralidad de accionistas, en lugar
de una sociedad unipersonal, lo que ocasiona diversas disfunciones. Sin perjuicio de lo anterior, el
25 A título de ejemplo puede indicarse que en la nota 8 “Arrendamientos” la Agencia solo expone, en arrendamientos
operativos, su posición como arrendatario, sin incluir la información correspondiente a su posición como arrendador.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 25
artículo 36 de los Estatutos establece que “Los miembros del Consejo de Administración deberán
asistir a las Juntas Generales”, pero a ninguna de las tres reuniones de la Junta General de
accionistas celebradas en 2020 han asistido los miembros del Consejo de Administración.
El artículo 48 de los Estatutos, en cuanto a la condición de consejeros, los clasifican como: a)
consejero ejecutivo; b) consejero independiente y c) consejero dominical. Sin embargo, el artículo
17 del Reglamento Interno del Consejo de Administración establece que hay cuatro clases de
consejeros: a) consejero ejecutivo, b) consejero dominical, c) consejero independiente y d)
consejero externo.
En la reunión de la Junta General de 17 de diciembre de 2020 se acordó el cese a petición propia
de una Consejera y el nombramiento en su lugar de otra nueva. El escrito de petición del cese por
parte de la Consejera (siglas: M.C.M.M.) fue de fecha 10 de febrero de 2020, mientras que el
acuerdo de cese aprobado por la Junta General de Accionistas se ha producido diez meses más
tarde26. Por otro lado, el nombramiento de la nueva Consejera (M.E.P.F.) se ha publicado en la
página web de la Agencia con tres meses de retraso.
El Consejo de Administración ha asignado doce facultades, para su ejercicio mancomunado por dos
cualesquiera de ellos, a la Presidencia, la Dirección de Gerencia y la Dirección de Asuntos Jurídicos,
exceptuando las facultades primera y segunda que solo pueden ser ejercidas por la Presidencia
con cualquiera de los otros dos apoderados. La primera de estas facultades es “Ostentar la
representación de la Sociedad y usar la firma social en cuantos actos, negocios y contratos tenga
interés o sea parte de la sociedad, en la forma prevista en la atribución de facultades”. Dada la
naturaleza de esta facultad y su dificultad para ser ejercida mancomunadamente, debería ser
asignada únicamente a un apoderado, en este caso y por su importancia y responsabilidad, a la
Presidencia de la Agencia EFE.
Una de las facultades asignadas por el Consejo de Administración de forma mancomunada a la
Presidencia, la Dirección de Gerencia y la Dirección de Asuntos Jurídicos es “concertar, formalizar,
suscribir, utilizar, gestionar y liquidar operaciones pasivas de crédito o préstamo por plazo no
superior a 12 meses, que sean exigencia del tráfico normal de la Sociedad y al efecto firmar cuantos
documentos públicos y privados fueren necesarios, dando cuenta al Consejo de Administración en
la primera reunión que celebre del uso que se haya hecho de estas facultades”. Ahora bien, en la
escritura pública de acuerdos sociales, de 23 de noviembre de 2018, el Consejo de Administración
asigna en el ámbito financiero a otros tres responsables de la Agencia EFE el siguiente poder: Abrir,
renovar, liquidar y cancelar cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de crédito, cuentas de
préstamo y cuentas de cualquier otro tipo, para la Sociedad y sus delegaciones en el extranjero”.
Se aprecia que mientras a la Presidencia, la Dirección de Gerencia y la Dirección de Asuntos
Jurídicos se les limita el plazo para formalizar operaciones pasivas de crédito a doce meses, a los
otros tres responsables de la Agencia no se les limita dicho poder a ningún periodo. Hay que tener
en cuenta que SEPI impone el requisito de que la concertación de las operaciones pasivas de
crédito o de préstamo no serán de plazo superior a 12 meses”.
Dado que algunas de las competencias asignadas a la Presidencia, la Dirección de Gerencia y la
Dirección de Asuntos Jurídicos son similares a las asignadas al resto de los responsables de la
Agencia en materia financiera y contractual, debería señalarse algún aspecto diferenciador en el
ejercicio de dichas facultades.
Dos actas de la Junta General de la Sociedad, de 9 de junio y 17 de diciembre de 2020,
respectivamente, se firmaron digitalmente, mientras que la de 21 de febrero del mismo año se firmó
26 La citada Consejera no figuraba como tal en las actas del Consejo de Administración desde el 31 de enero de 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 26
de forma manuscrita, sin que para garantizar la integridad de su contenido se encuentren visadas
cada una de sus páginas. Asimismo, las actas del Consejo de Administración se firmaron
manuscritamente por el Presidente y el Secretario, con excepción de las relativas a los días 31 de
enero y 24 de marzo de 2020, que fueron firmadas digitalmente27.
El artículo 22 del Reglamento del Consejo de Administración asigna como competencia de la Junta
General de Accionistas la aprobación de las dietas de asistencia y los gastos de desplazamiento a
las reuniones del Consejo. En el ejercicio 2020 la Junta General ha aprobado la cuantía máxima
anual a percibir, si bien la competencia asignada por el Reglamento es la de aprobar el importe a
abonar por asistencia a cada una de las sesiones.
El Secretario del Consejo de Administración está percibiendo el importe correspondiente a la
indemnización por asistencia a la reuniones del Consejo de Administración. A este respecto debe
tenerse en cuenta que el artículo 47 de los Estatutos establece que “La Sociedad será administrada
por el Consejo de Administración, que estará integrado por tres miembros como mínimo y doce
como máximo”. Por su parte, el artículo 55 dispone que “compete asimismo al Consejo, la elección
de Secretario, y, en su caso, del Vicesecretario, que podrán ser o no consejeros”, y el artículo 50
establece que “El cargo de administrador será retribuido. La retribución consistirá en dietas por
asistencia a las reuniones del Consejo de Administración”. Teniendo en cuenta que el Consejo de
Administración de la Agencia EFE está compuesto del número máximo de doce miembros
establecido en el artículo 47, no puede considerarse que el Secretario del Consejo de
Administración ostente la condición de consejero y, en consecuencia, no estaría autorizado a
percibir dietas por asistencia al citado Consejo. Pese a ello, el Secretario del Consejo ha percibido
en 2020 dietas por este concepto por importe de 9.424,91 euros28 29.
II.2.2. En relación con la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
SEPI es titular del 100 % del capital social de la Agencia EFE desde el 25 de mayo de 2001, cuando
tomó la participación accionarial de la Dirección General del Patrimonio del Estado. La Agencia EFE
y SEPI han suscrito dos contratos, de fechas 12 de septiembre de 2002 y 1 de julio de 2009,
respectivamente, cuyo objeto es el suministro y licencias de uso de servicios informativos. La
duración de los contratos es de un año, pudiéndose prorrogar automáticamente por periodos
sucesivos de igual duración, y las tarifas se actualizan anualmente de acuerdo con la evolución del
27 El acta del 31 de enero de 2020 fue firmada por el Secretario con siete meses de retraso, el 8 de septiembre de 2020.
28 En el ejercicio 2020 desempeñaron el cargo de Secretario del Consejo dos personas distintas, habiendo percibido la
primera de ellas 2.570,43 euros por tres asistencias y la segunda 6.854,48 euros por ocho asistencias.
29 Las alegaciones de la Agencia EFE señalan que las cantidades percibidas por el Secretario del Consejo, aunque
coinciden en su cuantía con las indemnizaciones por asistencia que reciben los miembros de este Consejo, no son en
realidad indemnizaciones por pertenecer al Consejo, sino que se trata de las indemnizaciones por razón del servicio
previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por la concurrencia a reuniones de órganos colegiados como el
citado Consejo, en la medida en que el Secretario asiste a las reuniones de este órgano y desempeña unas funciones.
Sin embargo, las alegaciones no tienen en consideración el hecho de que, sin perjuicio de que el desempeño de las
funciones de Secretario del Consejo de la Entidad no respondan a la existencia de una relación de servicios en tre aquel
y esta, sino que deriven de la ejecución del contrato suscrito entre la Agencia y la Abogacía General del Estado (que se
analizará en el subepíg rafe II.2.4 .3 de este Informe), el artículo 28.2 del citado Real Decreto sujeta la fijación de las
compensaciones económicas por la asistencia a los Consejos de Administración de las empresas con capital o control
públicos a los criterios generales establecidos en sus propios Estatutos o Reglamentos, por lo que, a la vista de que los
de la Agencia EFE no prevén (artículo 50) retribución alguna para el Secretario del Consejo qu e carezca de la condición
de consejero, no resulta procedente, en consecuencia, que la Entidad abone al Secretario del Consejo las
indemnizaciones previstas en el citado Real Decreto 462/2002.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 27
Índice de Precios al Consumo. En lo que concierne a los servicios contratados y su facturación en
el ejercicio 2020 se observa lo siguiente:
a) De acuerdo con el contrato suscrito en el ejercicio 2002, la Agencia EFE debe facturar a SEPI
los siguientes servicios: EFE nacional, EFE internacional, EFE COM, Servicios técnicos TMM y
Servicios web. Y según el contrato suscrito el 1 de julio de 2009, la Agencia debe facturar el
servicio de EFE DOW JONES. En el ejercicio 2010, la Agencia EFE dejó de facturar el servicio
web, sin que se haya modificado el contrato y sin que conste ningún soporte documental que
acredite dicha circunstancia. En el Cuadro 10 figura el detalle de los importes por producto,
según los contratos suscritos en los ejercicios 2002 y 2009 y los importes facturados en el
ejercicio 2020.
b) La facturación, de acuerdo con lo establecido en los contratos, debe realizarse mensualmente.
Pese a ello, la Agencia EFE está facturando a SEPI el servicio de EFE COM trimestralmente.
c) Dado el tiempo transcurrido desde la firma de los contratos, sería conveniente suscribir un
nuevo acuerdo entre las partes para así adecuarse a la normativa vigente y actualizar los
servicios contratados.
Cuadro nº 10: Detalle de los productos que comprenden el contrato con SEPI
(euros)
Según contratos de 2002 y 2009 Facturación 2020
Producto
Importe
mes
Importe anual Producto Importe mes
Importe
anual
EFE NACIONAL 1.193,15 14.317,80 TEXTO ES PAÑA 1.689,76 20.277,12
EFE INTERNACIONAL 1.193,15 14.317,80 TEXTO INTERNACIONAL 1.642,14 19.705,68
EFE COM 874,05 10.488,60 EFE COM 1.237,84 (*) 14.854,20
SERVICIO TMM 499,83 5.997,96 SATÉLITE 687,92 8.255,04
SERVICIO WEB 1.953,29 23.439,48 SERVICIO W EB 0,00 0,00
EFE DOW JONES 1.500,00 18.000,00 EFE DOW JONES 1.672,24 20.066,88
Total 7.213,47 86.561,64 Total 6.929,90 83.158,92
(*) Este producto se factura trimestralmente.
Fuente: Datos elaborados con los contratos y con la información facilitada por la Agencia EFE
A efectos de tributación por el Impuesto de Sociedades, EFE forma parte del Grupo Consolidado
Fiscal n.º 9/86. En la memoria de las cuentas anuales de la Agencia EFE se señala, a este respecto,
que “la aplicación del régimen de tributación consolidado supone para las sociedades del Grupo, de
una parte, la imposibilidad de conservar individualmente los créditos fiscales generados en el
ejercicio, al integrarse estos en la entidad dominante (Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales) y, de otra parte, el derecho a obtener una compensación por los créditos fiscales
incorporados a la consolidación”. En el Cuadro 11 figuran los importes anuales que han sido
liquidados por SEPI a la Agencia EFE en concepto de crédito fiscal en el periodo 2010 a 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 28
Cuadro nº 11: Crédito fiscal
(euros)
Año Base imponible Tipo impositivo % Crédit o fiscal liquidado por SEPI
2010 4.139.342 28 1.159.016
2011 6.777.857 28 1.897.800
2012 15.793.302 28 4.422.124
2013 8.950.522 28 2.506.146
2014 6.186.134 28 1.732.117
2015 11.833.105 28 3.313.270
2016 14.545.117 25 3.636.279
2017 17.779.636 25 4.444.909
2018 9.386.345 25 2.346.586
2019 11.849.797 25 2.962.449
2020 10.782.692 25 2.695.673
TOTAL 118.023.849 - 31.116.369
Fuente: Memoria de las cuentas anuales
El artículo 74 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, dispone que
En el supuesto de pérdida del régimen de consolidación fiscal o de extinción del grupo fiscal, se
procederá de la forma siguiente: (…) b) Las entidades que integren el grupo fiscal en el período
impositivo en que se produzca la pérdida o extinción de este régimen asumirán: (…) 5º El derecho
a la compensación de las bases imponibles negativas del grupo fiscal pendientes de compensar,
en la proporción que hubieren contribuido a su formación”. En este sentido, dado que SEPI
compensa anualmente las bases imponibles negativas de la Agencia EFE, en el supuesto de la
pérdida del régimen de consolidación fiscal o de extinción del grupo fiscal, EFE no podría
compensarse por las bases imponibles negativas del grupo fiscal pendientes de compensar, en la
proporción que hubiere contribuido a su formación.
II.2.3. En relación con las empresas del grupo o asociadas
Los contratos, acuerdos o préstamos formalizados entre la Agencia EFE y las empresas del grupo
o asociadas figuran suscritos, salvo alguna excepción, mancomunadamente por dos de los
siguientes puestos directivos: Presidencia, Dirección de Gerencia y Dirección de Asuntos Jurídicos.
En las escrituras de protocolización de los acuerdos sociales adoptados no figura, entre las doce
facultades asignadas a dichos puestos directivos, ninguna que de una manera específica se refiera
a la suscripción de contratos, acuerdos o préstamos con empresas del grupo o asociadas. Sería
conveniente, a este respecto, que en la delegación de competencias que realiza el Consejo de
Administración se precisaran dichas competencias.
Por otra parte, y con carácter general, en la suscripción de los contratos o acuerdos firmados entre
la Agencia EFE y las empresas del grupo o asociadas, no consta informe previo de los servicios
jurídicos de EFE sobre la regularidad de las estipulaciones convenidas.
EFE NEWS SERVICES, US INC
La sociedad mercantil EFE NEWS SERVICES, US INC (ENS) fue constituida en 1989 en Estados
Unidos. Su sede principal está en Washington y posee oficinas en las ciudades de Nueva York y
Miami, así como corresponsalías en Los Ángeles y Houston. Es una agencia de noticias cuyo único
accionista es la Agencia EFE. El capital social de la sociedad era en 2020 de 1.000 dólares
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 29
estadounidenses (en adelante, USD), sus reservas ascendían a 494.345 USD y el resultado positivo
del ejercicio fue de 63.195 USD.
La participación de la Agencia EFE en ENS no figura registrada contablemente como inversiones
financieras a largo plazo en partes vinculadas. En su lugar, la Agencia EFE registra mensualmente
todos los gastos y los ingresos devengados por ENS, excluyendo los gastos e ingresos derivados
del Acuerdo Marco suscrito entre la Agencia EFE y ENS.
El 1 de enero de 2005 se firmó un Acuerdo Marco entre la Agencia EFE y ENS, en el que se pactó
lo siguiente: (i) Las dos sociedades se prestarán mutuamente servicios administrativos y de apoyo
a la gestión, (ii) La Agencia EFE suministrará a ENS servicios y productos EFE y (iii) ENS
suministrará contenidos informativos de una forma periódica y habitual a la Agencia EFE. La
duración del Acuerdo es de dos años a contar desde la fecha de la firma, prorrogándose tácitamente
por periodos iguales. Dicho Acuerdo sigue actualmente en vigor, habiéndose firmado una adenda a
dicho Acuerdo, de fecha 1 de julio de 2019, con la finalidad de añadir a los servicios a prestar por
ENS a EFE el “Diseño y coordinación de los proyectos de estrategia digital y desarrollo de negocio”.
En el Acuerdo se ha convenido que para determinar el importe de las operaciones se utilice como
método de valoración el de “costes incrementado”. El cálculo del precio de la prestación de servicios
realizada por ENS a la Agencia EFE se realizará, según figura en el Acuerdo, mediante la aplicación
de la fórmula “gastos directos más el 10 % de margen comercial”, mientras que el cálculo del precio
de los servicios prestados por Agencia EFE a ENS se realizará mediante la aplicación de la fórmula
total ventas directas menos el 10 %”.
En la cláusula décima y undécima del acuerdo se regula que las facturas justificativas de los
diferentes servicios prestados entre las partes deberán ser remitidas antes del 31 de enero del año
siguiente al ejercicio objeto de la facturación. Dichas facturas deberán ser abonadas en un periodo
no superior a un mes desde la fecha de recepción de la factura y, en todo caso, con anterioridad al
1 de marzo del año siguiente al ejercicio objeto de la facturación. Asimismo, se estipula que ENS
podrá emitir facturas de una manera anticipada y recurrente, a cuenta de los servicios prestados a
lo largo del ejercicio, por el concepto de suministro de contenidos informativos, realizándose la
correspondiente regularización a la finalización del ejercicio objeto de facturación.
En relación con el Acuerdo suscrito entre EFE y ENS cabe realizar las siguientes consideraciones:
a) No consta memoria económica justificativa de los precios convenidos.
b) La adenda fue firmada únicamente por el Presidente de la Agencia, pese a que, según la
escritura de protocolización de los acuerdos sociales, debería haber sido firmada
mancomunadamente, bien con la Dirección de Gerencia o bien con la Dirección de Asuntos
Jurídicos.
c) No queda adecuadamente definido en el Acuerdo cuáles son los gastos directos sobre los que
tiene que facturar ENS a EFE.
d) En cuanto al cumplimiento de las citadas cláusulas décima y undécima del acuerdo, ni la
Agencia EFE ni ENS remiten facturas justificativas de los diferentes servicios prestados ni, en
consecuencia, los respectivos abonos se realizan de acuerdo con lo convenido.
e) EFE envía a ENS remesas mensuales de efectivo y registra mensualmente en su contabilidad
todos los ingresos y gastos realizados por ENS, excepto los importes que corresponden a los
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 30
precios establecidos en la cláusula décima y undécima del Acuerdo Marco. En cambio, ENS
registra en su contabilidad todas las operaciones, incluidos los valores del Acuerdo adoptado30.
Dada la condición de la Agencia EFE y de ENS como empresarios independientes, que quedan
sujetos a los derechos, obligaciones y responsabilidades de todo género previstos por la normativa
vigente respecto a las empresas, la Agencia EFE debería proceder a contabilizar su participación
del 100 % en ENS en los estados financieros y regularizar lo convenido en el Acuerdo Marco.
EUROPEAN PRESSPHOTO AGENCY, BV
La empresa European Pressphoto Agency BV (EPA) es una sociedad constituida con arreglo a las
leyes de los Países Bajos, con sede social en La Haya y sede operativa en Frankfurt (Alemania).
Es una agencia internacional de noticias cuyos accionistas, además de la Agencia EFE, son ocho
agencias de noticias de diversos países europeos. En el ejercicio 2020, la participación de la
Agencia EFE en la sociedad ascendía a 4.595.000 euros, que representaba el 49,90 % del total.
Como se indicó en el epígrafe II.1.3 de este Informe, la Agencia EFE debería haber revertido en
2020 el deterioro contabilizado en el ejercicio 2019 en la participación en EPA, por importe de
227.000 euros. Debe destacarse que los tests de deterioro de 2019 y 2020 figuran en una hoja de
cálculo, sin acompañar del correspondiente informe firmado por la persona responsable de su
cumplimentación donde se justifique el procedimiento y los parámetros utilizados31.
Los acuerdos o contratos suscritos entre la Agencia EFE y EPA, vigentes durante el ejercicio 2020,
sin incluir los acuerdos relativos al arrendamiento de oficinas, figuran en el Cuadro 12.
Cuadro nº 12: Acuerdos y contratos suscritos con EPA
(euros)
N.º Acuerdo o contrato Importe
1 Contrato de préstamo concedido por la Agencia EFE a EPA 7.000.000,00
2 Contrato de línea de crédito concedida por la Agencia EFE a EPA 9.300.000,00
3 Acuerdo contractual por el que EFE figura como fiador en la póliza de crédito que EPA tiene
contratada con una entidad financiera, de fecha 19 de marzo de 2020
6.000.000,00
4
Contrato de crédito de fecha 27 de agosto de 2018, firmado por la Agencia EFE c
on una entidad
financiera
1.785.000,00
5 Seis contratos de prestación de servicios suscritos por la Agencia EFE con EPA (*) 6.48 7.017,69
(*) Derivan ingresos para EFE por importe de 1.066.909,00 euros.
Fuente: Datos aportados por la Agencia EFE
30 De acuerdo con los datos facilitados por la Agencia EFE, en el ejercicio 2020 el precio del Acuerdo Marco ha sido el
siguiente: ENS debería haber facturado a EFE 4.569.165 USD y EFE a ENS 1.491.358 USD (por tanto, con un saldo neto
a favor de ENS de 3.077.807 USD). En su lugar, los ingresos que ha registrado EFE han sido de 1.657.065 USD y los
gastos de 4.671.676 USD (saldo neto a favor de ENS de 3.014.611 USD). Como se observa, hay una diferencia neta de
63.196 USD entre los importes que deberían haberse facturado y lo contabilizado por EFE.
31 Según la información facilitada por la Agencia EFE, dicho análisis se ha realizado por la Dirección Económico
Financiera.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 31
1. Contrato de préstamo concedido por la Agencia EFE a EPA
En relación con el préstamo que la Agencia EFE firmó el 3 de abril de 2020 con EPA, por importe
de 7.000.000 euros, cuyo periodo de duración era hasta el 31 de marzo de 2022, se observan los
siguientes resultados:
a) En el contrato se estipuló que el desembolso se realizaría mediante una cancelación parcial del
monto dispuesto por EPA relativo a la línea de crédito otorgada por EFE el 28 de noviembre de
2019, sin determinar la cantidad concreta a la que ascendía dicho montante.
b) El contrato se firmó por parte de EFE por la Directora Gerente y la Directora de Asuntos
Jurídicos, que por la escritura de protocolización de los acuerdos sociales tenían limitada la
facultad de concertar este tipo de operaciones pasivas de crédito o préstamo a un plazo no
superior a doce meses, pese a lo cual el préstamo a EPA se concedió con un plazo de dos
años.
c) En la cláusula tercera del contrato se estableció que “los intereses se pagan en forma de tipo
de interés fijo del 1,25 % anual a partir de la fecha en que el préstamo es desembolsado al
prestatario por el prestamista. El interés se calculará anualmente el 31 de diciembre y deberá
pagarse ese día” Ahora bien, los intereses devengados por el desembolso del préstamo, desde
el 3 de abril de 2020 al 31 de diciembre de 2020, por importe de 65.445 euros, se han cobrado
el 25 de enero de 2021.
2. Contrato de línea de crédito concedida por la Agencia EFE a EPA
La Agencia EFE firmó el 28 de noviembre de 2019 con EPA un contrato de crédito, por un límite
máximo de 9.300.000 euros, cuyo periodo de duración era hasta el 28 de febrero de 2020. La
primera disposición de la línea de crédito, por importe de 7.200.254 euros, se realizó en la misma
fecha que se suscribió, y se aplicó a la cancelación de los pagos anticipados que había realizado
EFE a EPA y a la deuda comercial que mantenía EPA con EFE. Posteriormente, se firmaron dos
adendas al contrato de la línea de crédito, una el 28 de febrero de 2020 hasta el 3 de abril de 2020
y otra el 3 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2022. En esta segunda adenda el límite máximo
de crédito se situó en 4.500.000 euros. En relación con este contrato se observan los siguientes
resultados:
a) En el contrato suscrito no se contemplaba la posibilidad de suscribir adendas ni para ampliar el
plazo de duración del contrato ni para reducir el importe del crédito.
b) En cuanto a la firma de la adenda suscrita el 3 de abril de 2020, y siendo su plazo de duración
superior a doce meses, cabe reiterar lo señalado anteriormente sobre el incumplimiento de los
límites temporales de estas operaciones establecidos en la escritura de protocolización de los
acuerdos sociales.
c) No se informó al Consejo de Administración sobre esta línea de crédito hasta la reunión del 7
de mayo de 2020, cinco meses después de haber sido suscrita.
3. Acuerdo contractual (fiador)
No constan identificados los representantes de la Agencia EFE que firman la póliza de crédito de
seis millones de euros que EPA tiene suscrita con una entidad financiera, en la que EFE figura como
fiador.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 32
4. Contrato de crédito
La Agencia EFE suscribió un contrato de crédito, de fecha 27 de agosto de 2018, con una entidad
financiera, por importe de 1.800.000 euros, firmado junto con EPA, Fundéu y EFEAGRO. La
distribución del límite total del crédito es el siguiente: a) 10.000 euros concedidos a la empresa
EFEAGRO, b) 5.000 euros concedidos a Fundéu y c) 1.785.000 euros concedidos a EPA. Hay que
destacar que en la cuenta de ingresos “Intereses crédito EPA” figura contabilizada la cuantía de
35.651 euros, liquidados por EPA a favor de la Agencia EFE, en concepto del interés devengado
por las pólizas bancarias donde EFE figura como garante de la EPA, sin que exista ningún
documento suscrito entre las partes que avale este acuerdo.
5. Contratos de prestación de servicios
En cuanto a los contratos o acuerdos de prestación de servicios suscritos por la Agencia EFE con
EPA se observa que:
a) Se han firmado en el ejercicio 2020 nueve adendas (cinco en el primer semestre y cuatro en el
segundo), relativas a cinco contratos suscritos entre las partes, cuyo objeto es la prestación de
servicios audiovisuales, de servicios multimedia y de cobertura de noticias fotográficas. Las
fechas de suscripción de los contratos son 13 de marzo de 2008, 1 de diciembre de 2014 (dos
de ellos), 1 de septiembre de 2015 y 1 de junio de 2016. Asimismo, figura en vigor otro contrato
firmado en 2005 cuyo objeto es la prestación del servicio gráfico internacional (derechos
exclusivos en su país). La situación de la antigüedad de los contratos y la suscripción de una o
dos adendas por año dificulta la determinación de la regularidad de los acuerdos adoptados.
b) El importe total de los gastos soportados por la Agencia EFE durante el ejercicio 2020 por estos
servicios contratados ha sido de 6.487.018 euros, cuyo detalle figura en el Cuadro 13. No consta
informe económico que justifique que los precios de los servicios contratados corresponden a
precios de mercado.
Cuadro nº 13: Detalle de la contabilización de los contratos de prestación de servicios
suscritos con EPA
(euros)
Concepto Cuenta de gasto Base
imponible
IVA soportado
no deducible
Total
Servicio internacional de EPA con derechos
para España
6237205 797.405,40 110.520, 39 907.925, 70
Servicio internacional de EPA con derechos
para España y para Latinoamérica
6237205 2.066.283,00 286.386,82 2.35 2.669,82
Cobertura internacional video con derechos a
nivel mundial
6237209 1.069.947,96 148.294,79 1.21 8.242,75
Servicio multimedia en inglés para Asia 6237212 515.004,00 71.379,55 586.383,55
Servicio multimedia en inglés para el resto del
mundo
6237212 200.000,04 27.720,01 227.720,05
Servicios editoriales en Madrid 6237209/62372
21/6235005
1.048.722,76 145.352,97 1.194.075,73
Total 5.697.363,16 789.654,53 6.487.017,60
Fuente: Datos aportados por la Entidad
c) Esta forma de proceder directamente a contratar con una empresa asociada los servicios
editoriales y de cobertura de video supone el incumplimiento de los principios de publicidad y
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 33
concurrencia establecidos por la LCSP. Por otro lado, no existe un procedimiento adecuado
para prestar la conformidad con los servicios prestados32.
d) El gasto relativo al “servicio internacional de EPA con derechos para España”, por importe de
797.405 euros (IVA excluido), corresponde al contrato suscrito en 2005 entre EPA y la Agencia
EFE, cuyo objeto es la prestación del servicio gráfico internacional. En la misma figura que, en
caso de prórroga automática del contrato, se ajustarán los importes especificados de acuerdo
con las decisiones del supervisor de EPA, forma de proceder unilateralmente a la modificación
de los importes que no puede considerarse correcta. El detalle de los precios establecidos en
el contrato y los liquidados figuran en el Cuadro 14.
Cuadro nº 14: Detalle del contrato relativo al servicio internacional de EPA con derechos
para España
(euros)
Año Contrato Importe facturado %
revisión
2005
33.240,00
33.240,00
n/p
2006
34.902,00
34.902,00
n/p
2007
35.949,00
43.912,00
n/p
2008
n/a
51.646,63
17,61
2009
n/a
55.988,41
8,41
2010
n/a
55.737,00
(0,45)
2011
n/a
57.408,91
3,00
2012
n/a
59.654,00
3,91
2013
n/a
62.636,00
5,00
2014
n/a
62.636,00
0,00
2015
n/a
62.636,00
0,00
2016
n/a
62.636,00
0,00
2017
n/a
62.636,00
0,00
2018
n/a
62.636,00
0,00
2019
n/a
64.515,00
3,00
2020
n/a
66.450,45
3,00
Fuente: Datos aportados por la Entidad
e) El gasto en concepto de “servicios editoriales en Madrid”, por importe de 1.048.723 euros (IVA
excluido), se distribuye en tres cuentas contables, como figura en el Cuadro 13. En una de ellas,
“Servicios administrativos”, por importe de 50.457 euros, se imputa el coste de un trabajador de
EPA que presta sus servicios en la Dirección Económico Financiera de EFE, situación irregular
que ha conllevado la reclamación del trabajador por cesión ilegal de trabajadores, tras la cual
el mismo ha pasado a formar parte de la plantilla de EFE.
EFEAGRO
La empresa EFEAGRO, SA (EFEAGRO) fue constituida legalmente como sociedad anónima el 18
de junio de 1990. Su objeto social es la obtención, elaboración y difusión de información
32 Las facturas están firmadas por diferentes responsables. Según la Agencia, uno de ellos, responsable de las
Direcciones que reciben dicho servicio, certifica sobre la propia factura la conformidad a los servicios prestados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 34
especializada sobre agricultura, ganadería, alimentación, pesca y distribución, cubriendo las
demandas del sector agroalimentario y las de cualquier otro sector económico, pudiendo desarrollar
cualquier otra actividad conexa con la descrita. Podrá, asimismo, prestar todo tipo de asesoramiento
o servicios relacionados con el sector de la ganadería, pesca, agricultura, alimentación o sectores
conexos. Tiene su domicilio social en la sede de la Agencia EFE. El porcentaje de participación de
la Agencia EFE en la sociedad al cierre del ejercicio 2020 era del 50 %. A su vez, la sociedad
EFEAGRO es el único accionista de la sociedad Efeagro Producción Vertical SLU y esta, a su vez,
es el único accionista de la sociedad Noticias y Gestión Turística SLU. Por lo tanto, la Agencia EFE
tiene una participación en Efeagro Producción Vertical y en Noticias y Gestión Turística, SLU del
50 %.
Los contratos y acuerdos firmados entre EFE y EFEAGRO, vigentes en el ejercicio 2020, figuran en
el Cuadro 15.
Cuadro nº 15: Relación de los acuerdos y contratos firmados con EFEAGRO
N.º Denominación
Fecha de
suscripción
Objeto
1 Contrato de cuenta mercantil 1-5-2016 Apertura cuenta mercantil
2 Contrato de prestación de servicios comerciales 9-1-2020 Servicios comerciales prestados por EFE a EFEAGRO
3 Contrato de prestación de otros servicios 9-1-2020 Otros servicios prestados por EFE a EFEAGRO
4 Contratos de servicios de cobertura de videos 9-1-2020 Cobertura de videos prestados por EFEAGRO A EFE
5 Contrato de suministro de infografías 9-1-2020 Suministro de infografías de EFEAGRO a EFE
Fuente: Datos aportados por la Entidad
1. Contrato de cuenta mercantil
En las estipulaciones segunda, tercera y cuarta del contrato de cuenta mercantil se establece lo
siguiente: “EFE anotará en la cuenta las cantidades que adeude a EFEAGRO, S.A. derivadas de
las cesiones de medios y prestaciones de servicios recogidos en las relaciones comerciales
precitadas, así como los pagos de tales débitos. De igual modo, EFEAGRO, S.A. anotará en la
cuenta las cantidades adeudadas a EFE como consecuencia de los servicios y colaboraciones
recibidos de ella en virtud de la ejecución de las relaciones comerciales mantenidas entre las partes,
así como sus pagos. También se anotarán en dicha cuenta cualesquiera otros pagos que
EFEAGRO, S.A. realice por cuenta de EFE a terceros, así como cualesquiera otros créditos y/o
débitos que se originen entre EFEAGRO, S.A. y EFE por cualesquiera otras relaciones entre
ambas”. En el cumplimiento de este contrato se observan los siguientes resultados:
a) El contrato no tiene un plazo de duración determinada.
b) No consta en el expediente la autorización de SEPI.
c) La cláusula quinta del contrato fija que “La cuenta se cerrará y liquidará anualmente, a 31 de
diciembre, momento en que se determinará el saldo final y las fechas de valoración de cada
movimiento anotado en la cuenta que ambas partes deberán aceptar formalmente”. Sin
embargo, anualmente la Agencia EFE registraba los movimientos de la cuenta corriente
mercantil en la cuenta contable “Cuenta corriente mercantil con EFEAGRO” y el saldo de dicha
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 35
cuenta se traspasaba, a 31 de diciembre, a la cuenta “Deudas a largo plazo con EFEAGRO”,
quedando pendiente de liquidación33.
d) La Agencia EFE ha realizado, para liquidar el saldo de la cuenta mercantil del ejercicio 2020,
sendas transferencias bancarias a EFEAGRO de fechas 15 de enero de 2021 y 25 de febrero
de 2021, por importes de 80.000 euros y 244.071 euros, respectivamente.
2. Contrato de prestación de servicios comerciales
El contrato de prestación de servicios comerciales tiene como objeto la comercialización y venta por
parte de la Agencia EFE a sus clientes de servicios comerciales de EFEAGRO durante el ejercicio
2020. En la cláusula segunda del contrato se establece que “los ingresos derivados de los servicios
de EFEAGRO, que EFE venda a su cartera de clientes, se repercutirán a EFEAGRO minorados en
el importe correspondiente a la comisión de venta para EFE …” En el contrato no se definen los
servicios de EFEAGRO que va a vender EFE a sus clientes ni las cuantías que va a aplicar EFE a
los servicios de EFEAGRO.
3. Contrato de prestación de otros servicios
El objeto del contrato de prestación de otros servicios es el siguiente: (i) alquiler de 178 metros
cuadrados de las instalaciones de la Agencia EFE en su sede de la Avenida de Burgos, número 8,
de Madrid, para su uso por EFEAGRO; (ii) cesión a EFEAGRO de los estudios de radio de EFE
según sus necesidades de producción; (iii) prestación por EFE a EFEAGRO de servicios
administrativos, contables, fiscales, jurídicos y de gestión de recursos humanos; y (iv) liquidación
por EFEAGRO a EFE del importe de las dietas aprobadas por la asistencia del personal
perteneciente a EFE a los Consejos de Administración de EFEAGRO. En el análisis de este contrato
se ponen de manifiesto los siguientes resultados:
a) No consta memoria económica que justifique los precios establecidos. En el objeto social de la
Agencia EFE no figura la prestación de los servicios señalados en el referido contrato.
b) En cuanto al arrendamiento de 178 metros cuadrados, así como el alquiler de los estudios de
radio, debe destacarse que, en el contrato de arrendamiento del edificio, firmado entre la
Agencia EFE y SEPIDES, se establece que el subarriendo por parte de la Agencia EFE del
edificio habrá de contar con la autorización de SEPIDES. Pese a ello, no consta que SEPIDES
haya autorizado el citado subarriendo.
c) En relación con las dietas por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración de
EFEAGRO, el único Consejero de EFE que asiste a las reuniones de EFEAGRO es la
Presidencia de EFE, que al ser alto cargo no percibe ningún importe por dicho concepto. Sin
embargo, las cuantías correspondientes a la asistencia de la Presidencia al Consejo de
Administración de EFEAGRO, por importe de 2.830 euros, están siendo abonadas por
EFEAGRO a EFE.
d) En 2020, el importe facturado por EFE a EFEAGRO en concepto del arrendamiento de 178
metros cuadrados ha sido de 53.739 euros, en lugar del precio convenido de 52.299 euros. La
diferencia de 1.440 euros se ha regularizado en marzo de 2021.
33 Desde que se firmó el contrato de cuenta mercantil hasta mediados del ejercicio 2020 existía un sistema de “cash
pooling” entre las cuentas bancarias de EFE y EFEAGRO, en el que la cuenta de EFE era la cuenta matriz y la cuenta de
EFEAGRO era la cuenta de barrido, por lo que el saldo de la cuenta bancaria de EFEAGRO era siempre de cero euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 36
4 y 5. Contratos de servicios de cobertura de videos y de infografías
Estos contratos tienen como objeto la prestación por parte de EFEAGRO de trabajos de realización
de videos y de infografías, según las necesidades de EFE, por importes mensuales de 2.750 euros
y de 3.380 euros, respectivamente, IVA excluido. En el análisis de estos contratos se observan los
siguientes resultados:
a) En los contratos no se han definido cuántas van a ser las coberturas de video y de infografías
que va a realizar mensualmente EFEAGRO, ni se han elaborado, previamente a la suscripción
de los mismos, los correspondientes estudios que determinen la razonabilidad de los precios
convenidos.
b) El gasto registrado a 31 de diciembre de 2020 en la cuenta “Otras agencias informativas”,
relativo a la cobertura de videos, corresponde al periodo de enero a marzo de 2020. A partir de
marzo y de acuerdo con la información facilitada por la Agencia EFE, EFEAGRO, como
consecuencia de la pandemia del COVID, no ha podido llevar a cabo la cobertura de los videos.
Sin embargo, la Agencia EFE no detectó hasta principios del ejercicio 2021 que el servicio se
había dejado de prestar en marzo de 2020, puesto que EFEAGRO ha emitido facturas por todo
el ejercicio 2020 que han sido contabilizadas por EFE, figurando un sello de la Dirección
Económico Financiera y el visto bueno de la Dirección de Audiovisuales. Posteriormente, con
fecha 31 de diciembre de 2020 ha sido anulada la facturación del periodo de abril a diciembre
de 2020. No existe ningún documento formalizado por las partes que acredite las circunstancias
de excepcionalidad que se han producido y la no prestación del servicio por EFEAGRO a partir
de abril de 2020.
c) En cuanto a la conformidad con los servicios prestados, únicamente consta en las facturas una
firma manuscrita del responsable de la Dirección de Audiovisuales (para los videos) y de la
Dirección de Contenidos Digitales (para las infografías), sin datar, sin identificar el puesto que
ocupa el responsable y sin especificar la naturaleza jurídica del acto que está firmando.
EFEAGRO PRODUCCIÓN VERTICAL Y NOTICIAS Y GESTIÓN TURÍSTICA
La empresa EFEAGRO PRODUCCIÓN VERTICAL, SL (en adelante EPV) es una sociedad que se
dedica a la gestión y el desarrollo de todo lo concerniente a la publicación de comunicados,
informaciones y noticias de empresas, información y producción a demanda. La sociedad
EFEAGRO es el único accionista de EPV, por lo que la participación de la Agencia EFE en esta
sociedad es del 50 %. Por su parte, NOTICIAS Y GESTIÓN TURÍSTICA, SL (en adelante,
NOGESTUR) es una sociedad que se dedica a la gestión y el desarrollo de información turística.
EPV es también el único accionista de NOGESTUR, por lo que la participación de la Agencia EFE
en esta sociedad es asimismo del 50 %. Las empresas EPV y NOGESTUR tienen su domicilio social
en la sede de la Agencia EFE.
La Agencia EFE tiene suscritos con EPV y con NOGESTUR sendos contratos de prestación de
servicios profesionales, de fecha 1 de enero de 2018, que tienen una duración de tres años,
pudiendo haber hasta dos prórrogas de un año cada una, mediante acuerdo expreso de las partes.
El precio establecido en las estipulaciones terceras de los contratos es que EPV y NOGESTUR
facturarán a EFE los trabajos realizados en función de las jornadas incurridas para la producción de
los contenidos”. El 20 de febrero de 2019 se firmaron sendas adendas en las que se acordó ampliar
los servicios que EFE presta a EPV y NOGESTUR, añadiendo a la gestión comercial la gestión
administrativa, laboral, contable y fiscal. Posteriormente, el 8 de enero de 2020 se firmaron nuevas
adendas a los contratos, acordando actualizar las tarifas de los servicios prestados. En el análisis
de estos contratos se observan los siguientes resultados:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 37
a) La primera adenda, suscrita el 20 de febrero de 2019, se firmó con efectos desde el 1 de octubre
de 2018, cinco meses antes de haberse firmado; y la segunda adenda, de fecha 8 de enero de
2020, se firmó con efectos desde el 1 de enero de 2019, un año antes de haberse firmado.
b) No consta memoria económica que justifique los precios establecidos. En el objeto social de la
Agencia EFE no figura la prestación de los servicios señalados en los referidos contratos.
c) La contratación de estos servicios se debería haber realizado mediante publicidad y
concurrencia, de acuerdo con la LCSP.
d) Existen diferencias entre los importes pactados con EPV y con NOGESTUR, siendo los
conceptos facturados similares34.
e) Estas empresas tienen su sede social en el edificio de la Agencia EFE, sin que EFE perciba
importe alguno en concepto de arrendamiento y sin que se cuente con la autorización de
SEPIDES para el subarriendo del edificio. El único cliente con que cuentan las empresas EPV
y NOGESTUR es la Agencia EFE.
MEDIA COMMUNICATIONS ABROAD
La empresa MCA fue constituida el 19 de abril de 2016. Su objeto social es la realización de
funciones como productora de televisión y de comunicados de empresas. La sociedad fue
constituida por dos empresas, una de ellas la Agencia EFE, que posee el 50 % del capital social,
(3.000 euros). La participación de 1.500 euros en MCA está totalmente deteriorada en la cuenta
“Deterioro participación en MCA”.
La deuda de MCA con EFE figura registrada en el balance de esta última en la cuenta contable
“cuenta corriente MCA”, con un saldo al cierre de 2020 de 207.127 euros y el detalle que figura en
el Cuadro 16.
Cuadro nº 16: Detalle deuda MCA
(euros)
Concepto Año Importe
Préstamo 2017 30.000,00
Préstamo 2018 46.142,33
Gastos soportados por la Agencia EFE por cuenta de MCA 2016 y 2017 202.661,63
Servicios prestados a EFE 2016 y 2017 (71.676,77)
Total 207.127,19
Fuente: Información facilitada por la Agencia
En relación con la citada cuenta cabe señalar lo siguiente:
a) No figura soporte documental que acredite la relación jurídica derivada de los préstamos de los
ejercicios 2017 y 2018.
b) Los gastos soportados en los ejercicios 2016 y 2017, según la información facilitada por la
Agencia EFE, corresponden a gastos incurridos en Brasil durante los años 2016 y 2017 hasta
que a principios de 2018 MCA finalizó el proceso para que su filial en Brasil estuviera ya
plenamente operativa. Por su parte, los servicios prestados a EFE corresponden a servicios
34 Para una jornada de redacción se establecieron unos importes de 161 euros por jornada en NOGESTUR y de 154
euros en EPV. Y para una jornada de edición y producción se establecieron 154 euros por jornada en NOGESTUR y 148
euros en EPV.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 38
prestados por MCA a la Delegación de la Agencia EFE en Brasil por cobertura audiovisual en
los años 2016 y 2017.
c) Esta deuda está contabilizada como deuda a corto plazo en el activo corriente, cuando debería
estar contabilizada como deuda a largo plazo en el activo no corriente.
d) Esta cuantía está provisionada en la cuenta “Otras provisiones”, si bien no debería figurar como
una provisión sino como una corrección por deterioro del valor de los activos.
e) Se ha contabilizado incorrectamente como menor valor de la cuenta una deuda que mantiene
la Agencia EFE con MCA por importe de 71.677 euros, que debería figurar en el pasivo del
balance. Esta situación determina la infravaloración de la cuenta contable “cuenta corriente
MCA” y la infravaloración de las deudas a largo plazo con empresas del grupo.
f) La Agencia EFE no ha solicitado ni contabilizado el interés moratorio de la deuda por la falta de
pago por la sociedad del capital vencido.
PRODUCTORA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES BAJO DEMANDA
La empresa PROCOBADE fue constituida en la República de Colombia el 5 de noviembre de 2015.
Su objeto social es la producción de contenidos audiovisuales y su comercialización a través de
cualquier medio o plataforma tecnológica para su difusión en Colombia. Tiene su domicilio social en
la ciudad de Bogotá D.C. (Colombia). La sociedad fue constituida por dos empresas, una de ellas
la Agencia EFE, que posee el 50 % del capital social. Dicho capital asciende a 20.000.000 pesos
colombianos. La participación de EFE en PROCOBADE está totalmente deteriorada.
Los préstamos concedidos por la Agencia EFE a PROCOBADE y que no han sido reintegrados por
esta figuran registrados en el balance de EFE en la cuenta contable “Cuenta corriente
PROCOBADE”, que tiene un saldo al cierre de 2020 de 45.713 euros. En relación con la citada
cuenta cabe realizar las siguientes consideraciones:
a) En el Cuadro 17 figura el detalle de los préstamos suscritos, que totalizan 29.838 euros al cierre
de 2020 según la información facilitada por EFE. Sin embargo, como se ha indicado, en la
cuenta “Cuenta corriente PROCOBADE” figura como valor de los préstamos concedidos por la
Agencia EFE, pendientes de devolver por PROCOBADE, la cuantía de 45.713 euros. La
diferencia, por importe de 15.875 euros, se debe, según la información de la Agencia EFE, a
que se concedió otro préstamo en el mes de enero de 2017, por importe de 16.000 euros, del
que no consta soporte documental.
Cuadro nº 17: Detalle préstamos PROCOBADE
(euros)
Concepto Fecha Importe
Préstamo EFE a PROCOBADE 15-11-2018 3.501,80
Préstamo EFE a PROCOBADE 14-12-2018 8.543,00
Préstamo EFE a PROCOBADE 16-01-2019 17.793,00
Total 29.837,80
Fuente: Información facilitada por la Agencia
b) En el texto de los contratos de préstamos no figura quién representa a cada una de las partes
que suscriben el contrato. La Agencia EFE está representada, según la firma que consta al final
del documento, por la Directora Gerente, sin que conste que cuente con poder suficiente para
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 39
firmar solidariamente dichos contratos de préstamos. Por otra parte, estos préstamos no
cuentan con la preceptiva autorización de SEPI para su suscripción.
c) Esta deuda está contabilizada como deuda a corto plazo en el activo corriente, cuando debería
estar contabilizada a largo plazo en el activo no corriente.
d) El saldo de los préstamos está provisionado en la cuenta “Otras provisiones”, si bien no debería
figurar como una provisión sino como una corrección por deterioro del valor de los activos.
e) La Agencia EFE no ha solicitado ni contabilizado el interés moratorio de la deuda por la falta de
pago por la sociedad del capital vencido.
II.2.4. Cumplimiento de la legalidad en materia de contratación
NORMATIVA APLICABLE
La LCSP define en su artículo 3 el ámbito subjetivo de la misma. En su punto 1 define cuáles son
las entidades que forman parte del sector público y en el apartado h) incluye: “Las sociedades
mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las
mencionadas en las letras a), b), c), d), e), g) y h) del presente apartado sea superior al 50 por 100”
Este es el caso de EFE, ya que la totalidad de su capital social pertenece a SEPI.
En el punto 2 del mismo artículo 3 se delimitan las entidades que a efectos de la LCSP tendrán
consideración de Administraciones Públicas. Entre las enumeradas no se encuentran las
mencionadas en el apartado h) anteriormente citado.
En el punto 3 del mismo artículo 3 se definen quiénes se considerarán poderes adjudicadores,
incluyendo en el apartado d): “Todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas
de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer
necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o
varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este
apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren
a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia”. La
Agencia es una entidad de carácter mercantil y las necesidades para las que fue creada son de
interés general y carecen de carácter industrial o mercantil, por lo que se puede concluir que EFE
es un poder adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública.
El Título I del Libro Tercero de la LCSP regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no
tengan la condición de Administraciones Públicas”, y por tanto contiene la normativa aplicable a la
Agencia en materia de contratación.
Algunos contratos vigentes en 2020 se realizaron con anterioridad a la entrada en vigor de la LCSP.
Con arreglo a la normativa anterior a la LCSP, la Agencia no tenía la calificación de poder
adjudicador, por lo que, de acuerdo a su naturaleza, tenía la obligación de disponer de unas
Instrucciones Internas de Contratación (IIC), que en el caso de la Agencia fueron aprobadas por el
Consejo de Administración el 28 de marzo de 2017.
Los resultados que se van a exponer en este epígrafe II.2.4 se refieren a los contratos celebrados
por la sede central de la Agencia. No han sido objeto de fiscalización los contratos suscritos por las
delegaciones en el extranjero.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 40
REMISIÓN DE RELACIÓN DE CONTRATOS AL TRIBUNAL
En cumplimiento del Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018 (publicado
en el BOE de 28 de julio), por el que se aprueba la sustitución de la Instrucción general relativa a la
remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de
las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del
Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013,
la Agencia EFE remitió al Tribunal el 22 de febrero de 2021 la relación de contratos celebrados en
2020.
La relación enviada estaba integrada por 440 contratos. Además, estuvieron en vigor durante el
ejercicio fiscalizado otros 64 contratos celebrados en ejercicios anteriores (2016 a 2019). El importe
adjudicado de estos 504 contratos ascendió a 26.079,2 miles de euros, de los que 5.776,4 miles de
euros correspondían a los celebrados en 2020 y 20.302,8 miles de euros a los celebrados en años
anteriores. Un total de 287 proveedores han resultado adjudicatarios de los referidos contratos35. La
distribución de los contratos atendiendo al procedimiento de adjudicación figura en el Cuadro 18.
Cuadro nº 18: Contratos vigentes en 2020 clasificados por procedimiento de adjudicación
(euros)
Procedimiento de adjudicación Número de contratos Importe adjudicado
Abierto criterio precio 98 15.035.058,61
Adjudicación directa 1 66.323,38
Contrato menor (Adjudicación directa) 272 451.261,12
Contrato menor (Oferta más ventajosa) 117 242.594,49
Desconocida 3 8.396,70
Diálogo competitivo 1 9.205.976,73
Instrucciones internas de contratación 4 91.255,80
Otros 3 107.201,08
Procedimiento negociado sin publicidad 5 871.180,00
Total 504 26.079.247,91
Fuente: Elaboración propia con datos facilitados por la Entidad
Se ha seleccionado para su examen una muestra de diecinueve contratos por un importe de
12.758,6 miles de euros, con al menos un contrato de cada tipo de adjudicación. El importe total de
los contratos de la muestra seleccionada es el 48,92 % del importe total adjudicado en los contratos
vigentes en 2020. La distribución de los contratos de la muestra según el procedimiento de
adjudicación figura en el Cuadro 19 y su relación se detalla en el Anexo V de este Informe.
35 192 de ellos únicamente han sido adjudicatarios de un contrato, 51 de dos, 17 de tres, 9 de cuatro, 8 de cinco, 5 de
seis, 1 de ocho, 2 de diez, 1 de doce y 1 de trece.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 41
Cuadro nº 19: Detalle de la muestra de contratos seleccionados para su examen
(euros)
Procedimiento de
adjudicación
Número total
contratos
Número contratos
muestra
%
I
mporte
adjudicación
I
mporte adjudicación
muestra
%
Abierto criterio precio 98 4 4,08 15.035.058,61 2.964.705,95 19,7 2
Adjudicación directa 1 1 100,00 66.323,38 66.323,38 100,00
Contrato Menor
(Adjudicación Directa)
272 4 1,47 451.261,12 32.134,48 7,12
Contrato Menor (Oferta
más ventajosa)
117 3 2,56 242.594,49 3.781,34 1,56
Desconocida 3 1 33,33 8.396,70 3.499,20 41,67
Diálogo competitivo 1 1 100,00 9.20 5.976,73 9.205.976,73 100,00
Instrucciones internas de
contratación
4 2 50,00 91.255,80 10.465,8 0 11,47
Otros 3 1 33,33 107.201,08 19.300,00 18,00
Procedimiento negociado
sin publicidad
5 2 40,00 871.180,00 452.400,00 51,93
Total general 504 19 3,77 26.079.247,91 12.758.586,88 48,92
Fuente: Elaboración propia con datos facilitados por la Entidad
Los contratos clasificados como de procedimiento de adjudicación “desconocida” corresponden a
tres expedientes de gasto menor para los que, en el momento de incorporarlos al sistema de gestión,
la Agencia desconocía el tipo de procedimiento que se iba a utilizar. Una vez que se formalizó el
expediente la Agencia, por error, no modificó este campo.
Por su parte, los contratos calificados como “otros” son tres expedientes para los que la Agencia no
tenía un procedimiento asignado en el sistema de gestión. En los dos primeros se recurrió a la
tramitación de emergencia regulada en el artículo 120 de la LCSP, por la situación de emergencia
sanitaria originada con motivo de la pandemia, de conformidad con lo establecido en el artículo 16
del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para
responder al impacto económico del COVID-19. Por su parte, el tercero de los expedientes se refiere
a una suscripción del acceso a bases de datos contratada al amparo de lo establecido en la
EXPEDIENTES ANALIZADOS
Se exponen a continuación los resultados obtenidos en el examen de la legalidad de los contratos
seleccionados en la muestra citada, clasificados según el procedimiento de adjudicación que la
Agencia EFE ha declarado en la relación facilitada a este Tribunal.
II.2.4.3.a) PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ABIERTO CRITERIO PRECIO
S-17070035. Contrato de servicio de empresas de trabajo temporal
El objeto de este contrato de servicios de empresas de trabajo temporal es la prestación de servicios
extraordinarios para la Agencia EFE. Se formalizó el 1 de marzo de 2018, con una duración de tres
años hasta el 1 de marzo de 2021. El contrato fue prorrogado el 1 de diciembre de 2020, con una
duración adicional de tres meses hasta el 31 de mayo de 2021. El importe adjudicado del contrato
ascendió a 1.863.121 euros, más el IVA correspondiente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 42
A este contrato le fue de aplicación la normativa anterior a la actual LCSP, constituida por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, y las IIC de la Agencia EFE, aprobadas por el Consejo de
Administración el 28 de marzo de 2017.
El artículo 109 del citado texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 establecía
lo siguiente: La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la
previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación
motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 22 de esta Ley”. A estos
efectos, el artículo 11.1.a) de las IIC requería la elaboración de un formulario de propuesta y de una
autorización de propuesta, pero no especificaban quién debía realizarlos. En el expediente objeto
de examen figura un formulario-propuesta del Director de Recursos Humanos, que señala como
justificación del contrato: Las necesidades puntuales surgidas del quehacer diario de la Agencia,
los picos de producción por eventos informativos, las bajas por incapacidad temporal, maternidades,
vacaciones, excedencias con reserva de puesto, etc. requieren los servicios de una ETT que dé
solución a las necesidades de personal”. Acompaña un informe técnico justificativo, en el que
reproduce el párrafo anterior añadiendo básicamente las categorías del personal que se van a
solicitar: técnico de explotación, técnico de radio, técnico de sonido, mezclador de video, operador
de luminotecnia, operador de cámara, técnico de mantenimiento general, auxiliar de administración
y auxiliar.
El artículo 109 del texto refundido citado anteriormente dispone que la celebración de contratos
requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente. No consta en el presente caso la
existencia de un expediente como tal, con la integración de toda la documentación relativa al mismo.
Sí consta un informe de los servicios jurídicos previo a la autorización del expediente.
En el pliego de prescripciones técnicas (PPT) no se realiza ningún estudio de previsión de
necesidades, lo que resulta incongruente con el método empleado para el cálculo del presupuesto
base de licitación y el valor estimado, ya que en el anexo IV “Tipología de contratos” se cuantifican
las horas para prácticas de técnicos de explotación (73.080 horas) y para prácticas de técnicos de
radio (12.096 horas).
Por otra parte, no resulta adecuado recurrir a una empresa de trabajo temporal (ETT) para contratar
técnicos en prácticas, ya que ello supone dar una formación a los técnicos de la que no se va a
aprovechar, en su mayoría, la Agencia.
Las actas facilitadas no incorporan los informes pertinentes y carecen de rigor, ofreciendo datos
incongruentes. Por ejemplo, en el acta de apertura de sobres A se señala que hay seis participantes
y se indica que tres pasan a la siguiente fase del concurso, pero no se identifican, y en el acta de
apertura de los sobres B se indica que los seis participantes han pasado a la siguiente fase. En
dicha acta se dice que todos los participantes cumplen los requisitos según un informe emitido por
una consultora externa que no se acompaña al acta. Facilitado por la Agencia con posterioridad, se
observa que este informe no puntúa las ofertas, sino que se limita a señalar si los candidatos
cumplen o no los requisitos sin otorgar los preceptivos puntos a cada uno de los licitantes. El acta
que refleja la apertura del sobre de la oferta económica tampoco va acompañada del informe
valorativo del consultor externo, que posteriormente ha sido facilitado al Tribunal.
Las facturas que envía la empresa están firmadas por cuatro directivos de la Agencia, si bien no
consta entre la documentación referida a la ejecución del contrato haberse practicado actuación
alguna de comprobación de que las prestaciones se han llevado a cabo de conformidad con los
términos comprometidos. El pago de este contrato es de periodicidad mensual. Hay trece facturas,
una por cada mes y una más que, según la información facilitada, corresponde a un abono por
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 43
haberse cometido un error en la contabilización de una de las facturas. Las facturas presentadas
no coincidían con lo anotado en el libro registro de facturas36.
Se han comprobado las fechas de expedición, recepción, autorización y contabilización de las
facturas, sin que en los sellos que hay en ellas haya constancia de cuándo se produce la firma,
salvo en los de la Dirección financiera. Entre la presentación de la factura y su registro contable han
transcurrido, en algún caso, hasta 46 días.
Pese a que en el punto 4.10 del PPT se determina que EFE debe designar, entre su plantilla, un
responsable que controlará que las prescripciones técnicas y el contrato se lleven a efecto
satisfactoriamente, no se ha producido formalmente dicho nombramiento. Tampoco se ha cumplido
lo dispuesto en el punto 4.8 del PPT, que establece la entrega de informes mensuales para ser
facilitados al responsable designado.
Finalmente, debe señalarse que con este contrato se podría estar propiciando la elusión de los
controles de la tasa de reposición de efectivos y de los incrementos de la masa salarial.
S-19020061. Servicio de limpieza sede central y delegaciones
Se trata de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada, atendiendo a su cuantía. El 30
de septiembre de 2019 se adoptó propuesta de adjudicación por el importe de 512.524,24 euros,
más el IVA correspondiente, formalizándose el contrato el 16 de marzo de 2020. La duración
prevista para el contrato era por dos años, contemplándose la posibilidad de dos prórrogas anuales.
El informe de necesidad justifica la no división en lotes diferenciados en una posible mejora de las
condiciones económicas por la unificación de la labor de gestión y la menor dificultad de
interlocución y coordinación del servicio, y valorando la posibilidad de constitución de una UTE para
garantizar la participación de pequeñas y medianas empresas. Esta justificación es analizada en
profundidad en el informe del servicio jurídico, que concluye que ninguno de los motivos alegados
puede encuadrarse en los casos previstos del artículo 99.3 de la LCSP, que indica lo siguiente:
Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización
independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes
de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta”. A este respecto, debe
recordarse que el acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad
Autónoma de Madrid de 30 de octubre de 2018 señala lo siguiente: “Lo que resulta indiscutible es
que las sinergias económicas o la posibilidad de obtener ahorros y economías de escala en la
contratación, no constituye causa válida de justificación". A juicio de este Tribunal, la no división en
lotes de este expediente no está plenamente justificada.
El acta de la reunión de la Mesa de Contratación celebrada el 3 de septiembre de 2019 señala que
se analizaron las ofertas y se procedió a su valoración, haciendo constar que un licitador incurría
en baja temeraria conforme a los artículos 149 de la LCSP y 85 del Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001,
de 12 de octubre. No puede dejar de señalarse que en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares (PCAP) solo se prevé la baja desproporcionada para casos de un único criterio precio
y se indica que “si el contrato se adjudica atendiendo a un único criterio precio y en los pliegos no
se han establecido criterios para apreciar la temeridad de las ofertas se aplicarán los parámetros
objetivos recogidos en el artículo 85 RGLCAP”. En reunión de la Mesa de Contratación celebrada
el 19 de septiembre de 2019 se aprecian y aceptan las causas que motivan la baja de uno de los
36En el transcurso de la fiscalización la Agencia ha modificado el libro, eliminando las diferencias.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 44
licitadores hasta traspasar los límites que hacen de la misma una baja anormal, por lo que procede
la adjudicación provisional al licitador que había incurrido en baja desproporcionada.
La adjudicación de la licitación fue recurrida, por no haber facilitado toda la documentación
justificativa de la baja dado su carácter confidencial, ante el Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales, que el 30 de enero de 2020 dictó Resolución desestimando el recurso
interpuesto y levantando la suspensión del procedimiento de contratación.
Por último, la Agencia no ha dado debido cumplimiento a lo dispuesto en el punto 4.7 del PPT, que
regula el nombramiento por la Agencia de un responsable del contrato y la realización de controles
de calidad.
II.2.4.3.b) CONTRATOS CON PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA
S-20090131. Convenio de asistencia jurídica con la Abogacía del Estado
Se trata del único contrato que figura como de adjudicación directa en el ejercicio fiscalizado en la
relación de contratos elaborada por la Agencia.
El informe de necesidad y la memoria justificativa deberían haber concretado más los servicios a
prestar y la justificación de la cuantía, ya que se limitan a señalar, a este respecto, lo siguiente:
“Esta asistencia externa, de no ejercerla la Abogacía del Estado, sería absolutamente
imprescindible contratarla, pero supondrían unos importes mucho más elevados que los que pueden
conseguirse para los dos años de vigencia del Convenio, sin que los mismos garanticen la calidad
que nos viene proporcionando la Abogacía del Estado”. No se aporta ningún presupuesto de
despachos de primer orden que podrían garantizar al menos la misma calidad, tampoco se
concretan en el texto del contrato o convenio los servicios a prestar por la Abogacía del Estado ni
se justifica la cuantía a pagar como contraprestación (en función, por ejemplo, del número de
informes o de asistencias en litigio).
II.2.4.3.c) CONTRATOS MENORES
A efectos de la exposición de los resultados del examen de la muestra de contratos seleccionada,
se incluyen dentro del análisis de los contratos menores el análisis del contrato con sistema de
adjudicación “desconocida” que se seleccionó para la muestra.
Dentro del procedimiento para la tramitación de contratos menores, la Agencia distingue dos tipos:
aquellos en los que se procede a una adjudicación directa y aquellos en los que se contrata a quien
presente la oferta más ventajosa para la Agencia.
En siete de los ocho expedientes seleccionados no existe acreditación de la realización y
conformidad con el servicio realizado o acta de recepción del bien (el único en el que consta es el
expediente “S-20010033 Servicio de catering”). A este respecto, en las facturas figuran firmas de
distintas personas, pero sin especificar si dicha firma ha de entenderse como una conformidad con
la recepción del bien, con el precio que figura en la factura, con la cantidad suministrada, etc.
Asimismo, en siete expedientes (todos los seleccionados salvo el “I-20070071 Suministro de
mascarillas”) no consta el informe, requerido por el artículo 118.2 de la LCSP, que ha de justificar
de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de
evitar la aplicación de los umbrales de valor establecidos para los contratos menores.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 45
II.2.4.3.d) CONTRATOS CON PROCEDIMIENTO “OTROS”
S-20030040. Suministro en régimen de alquiler de equipos portátiles para la Agencia EFE
Se trata de un contrato tramitado por la modalidad de “contrato de emergencia” al amparo de lo
establecido en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Dicha norma contempló la
posibilidad de que las entidades integrantes del sector público pudieran acudir a la tramitación de
emergencia, prevista en el artículo 120 de la LCSP, para atender a las necesidades derivadas de la
protección de las personas y de otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer
frente al COVID-19.
La tramitación de emergencia exige actuar de manera inmediata, lo que justifica la ausencia de la
mayoría de los trámites ordinarios de la contratación pública, incluida la publicidad de la licitación,
aunque la LCSP no exime expresamente de la obligación de publicar la adjudicación y formalización
de estos contratos y su comunicación al Consejo de Ministros. Además, la actuación de emergencia
debe limitarse a lo estrictamente necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer
la necesidad sobrevenida y requiere una actuación inmediata que no se dilate en el tiempo, por lo
que la ejecución ha de iniciarse en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo por el órgano
de contratación.
El contrato del expediente S-20030040 tuvo por objeto el suministro de cien equipos informáticos
portátiles en régimen de alquiler. El “formulario propuesta de inicio de expediente”, de fecha 12 de
marzo de 2020, justifica el recurso a la modalidad de contratación de emergencia por las
necesidades de dotar de los necesarios medios técnicos al personal de la Agencia que pasó a
desempeñar sus funciones en régimen de teletrabajo, lo que resulta congruente con lo dispuesto
en el citado artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020. El presupuesto base se cuantificó en 38.800
euros y se estimó una duración de cinco meses.
Cabe destacar que el presupuesto presentado por el adjudicatario tiene fecha de 12 de marzo de
2020, el mismo día en el que está fechado el citado “formulario propuesta de inicio de expediente”.
El presupuesto fue aceptado por la Agencia el 23 de marzo, pero consta que la salida de la
mercancía del proveedor tuvo lugar el 17 de marzo previo.
No se suscribió contrato, situación amparada por el citado artículo 120 de la LCSP. Pero en ninguna
de las dos facturas (una de 24 de marzo de 2020 por importe de 23.353 euros y otra de 3 de junio
de 2020 por importe de 12.500 euros) consta la descripción adecuada del objeto de la contratación,
y no se ha aportado un acta de recepción de los equipos. Pese a que la primera factura se presentó
a la Agencia el 30 de abril, la Agencia la registró contablemente el día anterior, 29 de abril.
II.2.4.3.e) CONTRATOS CON PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN “NEGOCIADO SIN
PUBLICIDAD”
Como se ha expuesto en el Cuadro 19, la muestra de contratos seleccionada para su examen
incluye dos contratos dentro de la categoría de los adjudicados por el procedimiento negociado sin
publicidad. Se trata del contrato de servicios “S-19110204. Contrato de servicio de mantenimiento
integral del sistema de TV para Agencia EFE” y del contrato de suministro “I-20090081. Contrato de
suministro de los diferentes elementos (HW y SW) del sistema de TV para Agencia EFE”. En ambos
se alegó la razón de exclusividad para efectuar la contratación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 46
La propuesta de inicio del expediente del contrato de servicios tiene fecha de 5 de noviembre de
2019, aunque en el Informe jurídico sobre el Pliego de Cláusulas Particulares se señala que el
documento firmado de propuesta de inicio de expediente es de 17 de diciembre, posterior al acuerdo
de inicio, aprobado el 21 de noviembre. Y en otros antecedentes examinados consta que el
expediente, así como los Pliegos de Cláusulas Particulares y de Prescripciones Técnicas, se
aprobaron el 5 de marzo de 2020. El presupuesto base de licitación se fijó en 215.000 euros.
En caso de tomar como fecha de aprobación la citada de 5 de marzo de 2020, la Agencia habría
excedido el umbral establecido en el artículo 22 de la LCSP para que sea aplicable la regulación
armonizada, umbral que para 2020 estaba fijado en 214.000 euros.
II.2.4.3.f) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL EDIFICIO DE AVDA. DE BURGOS, n.º 8, DE
MADRID (Sede Central de la Agencia EFE)
Este contrato no está incluido en el ámbito de aplicación de la LCSP y, pese a haber sido adjudicado
en un ejercicio previo al fiscalizado, ha sido seleccionado para su análisis por su relevancia
económica y por las incidencias detectadas en su ejecución.
El contrato de arrendamiento del edificio de la sede central de la Agencia EFE con la sociedad
estatal SEPIDES se firmó el 21 de diciembre de 2012, con un periodo de duración de veinte años y
una renta anual de 2.550.000 euros. No consta ningún estudio sobre la razonabilidad de la renta
establecida en el contrato.
El contrato prevé que el arrendatario disfrutará de los servicios comunes definidos en el mismo, por
los que la Agencia EFE abonará mensualmente a SEPIDES la cuantía de 41.212 euros. La
regularización de los gastos del ejercicio 2020, de acuerdo con el contrato, será facturada por
SEPIDES en el mes de enero del año siguiente, una vez deducidos los cobros anticipados recibidos.
No obstante, como se ha expuesto en el subepígrafe II.1.2.4 de este Informe, dicha regularización
no se está realizando en el plazo estipulado en el contrato.
El tipo de interés que se aplica a la demora en el pago de la renta, según el contrato, es del 12 %,
muy superior a los tipos de mercado. El contrato estipula también que los importes de la renta y de
los gastos solo se revisarán al alza, de forma anual y conforme al IPC. Existe, asimismo, una
cláusula adicional de actualización, también exclusivamente al alza, para adecuar la renta a
los precios de mercado. Aun cuando estas cláusulas de revalorización exclusivamente al alza no
son normativamente ilegales, puesto que la Ley contempla la libertad de pactos para los
arrendamientos distintos de viviendas, no son razonables en una relación jurídica entre dos
sociedades estatales.
Existen otras cláusulas en el contrato que reflejan una situación de debilidad de la Agencia en la
negociación del contrato: a) una vez transcurrido el plazo de obligado cumplimiento, el arrendatario
deberá desalojar el local, no teniendo el arrendatario posibilidad de prorrogarlo; b) el arrendatario
renuncia expresamente a la indemnización prevista en el artículo 34 de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos; y c) el arrendatario renuncia expresamente al derecho de
adquisición preferente del artículo 25 de la misma Ley de Arrendamientos Urbanos.
En la cláusula 10 se prohíbe la cesión del contrato y el subarriendo total o parcial del local. Se señala
a continuación que el arrendatario podrá, previa autorización del arrendador, subarrendar, total o
parcialmente, el local. A este respecto, la Agencia EFE ha subarrendado parte del local a entidades
como Fundéu, EFEAGRO, Ria Novosti, EPA Internacional, LUSA y MCA, sin haber solicitado la
previa autorización de SEPIDES.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 47
II.2.5. Cumplimiento de la legalidad en el ámbito convencional
RELACIONES DE CONVENIOS
La Agencia EFE no ha remitido al Tribunal de Cuentas la relación de convenios celebrados con
otras entidades del sector público y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado,
requerida por el citado Acuerdo del Pleno del Tribunal de 28 de junio de 2018. Tampoco ha remitido,
en su lugar, una certificación de la inexistencia de tales convenios.
Pese a lo señalado, en la página web de la Agencia figura una relación de los convenios suscritos
por la Sociedad vigentes en cada momento37. A la fecha de realización de las pruebas de esta
fiscalización figuraban en dicha relación diecisiete convenios: diez de ellos con distintas
universidades para la realización en la Agencia de prácticas de alumnos; un convenio con otra
Universidad para la realización de un máster de periodismo; dos para una convocatoria de premios;
tres para información y conocimiento con los centros de “Casa de América”, “Casa de Asia” y
“Sefarad-Israel”; y, por último, el convenio con la Abogacía General del Estado que ha sido
analizado en el subepígrafe II.2.4.3 de este Informe.
Además, en el curso de las actuaciones fiscalizadoras se solicitó a la Agencia una relación de los
convenios vigentes en aquel momento, La relación proporcionada por la Agencia38 contiene nueve
convenios, de los que siete están incluidos en la relación contenida en la página web, y
adicionalmente incluye una relación de cuarenta y una Universidades39 y trece patrocinadores de
becas para la Agencia EFE. Los dos convenios no incluidos en la página web son los celebrados
con la Fundéu y con la Corporación Radio Televisión Española, este último para el aprovechamiento
conjunto de medios materiales y personales: oficinas en el extranjero y elaboración de información
en determinados países.
Al margen de lo anterior, en los trabajos realizados por el Tribunal se ha podido constatar la
existencia de, al menos, un convenio que no figura en ninguna de las relaciones descritas
anteriormente. Se trata de un convenio firmado con una empresa el 2 de enero de 2020, de duración
improrrogable por un año, por el que EFE percibe 250 mil euros.
De lo expuesto en los puntos anteriores se deduce que el sistema de información de la Agencia
EFE relativo a los convenios es deficiente, hasta el punto de que no es posible asegurar
razonablemente que el Tribunal de Cuentas haya tenido acceso a todos los celebrados por la
sociedad que estuvieran vigentes en el periodo fiscalizado.
TIPOS DE CONVENIOS
De los expedientes analizados se puede deducir que la Agencia celebra tres clases de convenios:
Convenios con Universidades para realización de prácticas de alumnos en la Agencia.
Convenios con patrocinadores de becas.
Otros convenios.
En todos los casos, la documentación de los expedientes de los convenios se encuentra dispersa y
no consta que la Agencia haya dado cumplimiento a todos los trámites preceptivos para la
37 La relación figura en el Anexo VI de este Informe.
38 La relación figura en el Anexo VII de este Informe.
39 Cuatro de los convenios citados en la página web no aparecen en la relación proporcionada por la Agencia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 48
suscripción de los convenios establecidos en el artículo 50 de la LRJSP. Resulta especialmente
destacable la ausencia de una memoria justificativa donde se analice la necesidad y oportunidad
del convenio, su impacto económico y el carácter no contractual de la actividad en cuestión,
requerida por el punto 1 del citado artículo.
CONVENIOS CON UNIVERSIDADES PARA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE
ALUMNOS EN LA AGENCIA
Es el grupo más numeroso de convenios suscritos por la Agencia EFE. Sin perjuicio de que la
relación de la Agencia con los estudiantes que desarrollan prácticas en la misma y con las
respectivas Universidades está regulada en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, no dejan de ser
aplicables a estos convenios los requisitos establecidos al efecto en la LRJSP. Y, en particular, la
Agencia no ha cumplido lo establecido en su artículo 48, que establece como requisitos de validez
y eficacia de los convenios su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
Algunos de estos convenios no tienen soporte documental y se materializan solo cuando algún
alumno de la correspondiente Universidad pasa a realizar unas prácticas en EFE, momento en el
que se firma un convenio entre la Universidad, el alumno y la Agencia. Así ocurrió en el convenio,
de 20 de noviembre de 2020, entre la Universitat Oberta de Catalunya, Don E. O. O. y la Agencia.
Además, en este convenio no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 49.b) de la LRJSP,
que requiere que se describa en el mismo la competencia en la que se fundamenta la actuación de
la entidad que lo suscribe.
CONVENIOS CON PATROCINADORES DE BECAS
En estos casos tampoco consta la inscripción de los convenios en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público ni su publicación en el Boletín Oficial
del Estado.
OTROS CONVENIOS
El convenio de colaboración con la Corporación Radio Televisión Española de 13 de febrero de
2013, para el aprovechamiento conjunto de medios materiales y personales (oficinas en el
extranjero y elaboración de información en determinados países), se firmó con una vigencia de un
año y con prórroga tácita anual. Desde la entrada en vigor de la LRJSP las prórrogas tácitas
contravienen lo establecido en su artículo 49.h), que dispone que las prórrogas de los convenios
habrán de ser acordadas unánimemente por sus firmantes. Por otra parte, la falta de memoria
justificativa tiene especial trascendencia en este caso, por cuanto la relación jurídica entre las partes
definida en el convenio presenta características propias de una relación contractual.
El 19 de mayo de 2005 se firmaron, entre la Agencia EFE y la Fundéu, dos convenios de
colaboración: uno relativo a la aportación anual a realizar por la Agencia EFE y otro relativo a los
servicios a prestar por la Agencia EFE a Fundéu. No consta, en ninguno de los dos casos, un
informe de los servicios jurídicos de la Agencia EFE, previo a la suscripción de los convenios, que
acredite la legalidad de las estipulaciones establecidas en los mismos. En el convenio relativo a la
aportación anual de EFE se establece un periodo de vigencia de tres años con prórrogas tacitas,
por lo que cabe reiterar lo señalado en el párrafo anterior respecto del incumplimiento del artículo
49.h) de la LRJSP. Por su parte, en el convenio relativo a los servicios a prestar por la Agencia EFE
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 49
no se determina su duración ni consta memoria justificativa de los precios establecidos por los
servicios a prestar.
Por último, el 2 de enero de 2020 la Agencia firmó un convenio con una empresa de distribución
alimentaria que no figura en ninguna de las relaciones de convenios aportadas al Tribunal de
Cuentas. No consta memoria justificativa en el expediente, y dado el contenido el convenio,
consistente en el compromiso de la Agencia de realizar una serie de actividades con una
contraprestación económica de 250 mil euros, no se aprecian las razones que motiven el tratamiento
no contractual de esta relación jurídica.
II.2.6. Cumplimiento de la legalidad en materia de recursos humanos
La plantilla de personal de la Agencia EFE ascendía, a 31 de diciembre de 2020, a 1.106
trabajadores, de los que 730 (un 66 %) prestaban sus servicios en España y 376 (el 34 % restante)
trabajaban en delegaciones internacionales. El primer grupo de trabajadores se rige por el Convenio
de la Agencia EFE y la normativa española, mientras que el segundo grupo está formado por
trabajadores contratados en el extranjero para las distintas delegaciones de la Agencia que se rigen
por la normativa de cada país. La distribución total de los trabajadores, por tipo de contrato y sexo,
figura en el Cuadro 20.
Cuadro nº 20: Detalle de la plantilla de personal
Área Mujeres Total Hombres Total Total
general
Indefinido/fijo
Temporal Indefinido/fijo Temporal
España 319 2 321 407 2 409 730
Exterior 54 97 151 80 145 225 376
Total 373 99 472 487 147 634 1.106
Fuente: Información facilitada por la Agencia EFE
Por su parte, el Cuadro 21 recoge la distribución, por grupos profesionales y niveles, del personal
que prestaba sus servicios en España a 31 de diciembre de 2020, distinguiendo entre mujeres y
hombres.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 50
Cuadro nº 21: Distribución de los empleados en España por grupos, niveles y género
Clasificación profesional Mujeres Hombres Total general % Mujeres % Hombres
PRESIDENCIA 1 0 1 100,00 0,00
ALTA DIRECCIÓN 1 1 2 50,00 50,00
GRUPO 0 30 45 75 40,00 60,00
GRUPO I-NIVEL BÁSICO 1 13 42 55 23,64 76,36
GRUPO I-NIVEL BÁSICO 2 15 27 42 35,71 64,29
GRUPO II-NIVEL BÁSICO 3 39 56 95 41,05 58,95
GRUPO II-NIVEL BÁSICO 4 4 10 14 28,57 71,43
GRUPO II-NIVEL 5 - SENIOR 110 89 199 55,28 44,72
GRUPO II-NIVEL BÁSICO 5 74 100 174 42,53 57,47
GRUPO II-NIVEL DE INGRESO 5 7 4 11 63,64 36,36
GRUPO II-NIVEL BÁSICO 6 19 27 46 41,31 58,69
GRUPO II-NIVEL DE INGRESO 6 1 0 1 100,00 0,00
GRUPO III -NIVEL BÁSICO 7 3 3 6 50,00 50,00
GRUPO III -NIVEL BÁSICO 8 3 4 7 42,86 57,14
GRUPO IV -NIVEL BÁSICO 9 1 1 2 50,00 50,00
Total general 321 409 730 43,98 56,02
Fuente: Información facilitada por la Agencia
CONTRATOS DE ALTA DIRECCIÓN40
En virtud del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de
los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, la Orden
comunicada del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 30 de marzo de 2012, por
la que se aprueban los modelos de contratos mercantiles y de alta dirección a los que se refiere el
citado Real Decreto, clasifica a la Agencia EFE dentro del grupo 2, cuyo número máximo de
directivos autorizados se sitúa entre dos y seis. Durante el ejercicio 2020, la Agencia EFE ha tenido
en vigor contratos para cuatro puestos directivos41. En el Cuadro 22 figura el detalle de los contratos
de alta dirección en vigor durante el ejercicio 2020. Se han seleccionado para su análisis en detalle
los expedientes con números de orden 3, 4, 5 y 6 (dos expedientes de alta y dos expedientes de
baja tramitados en el ejercicio 2020).
40 El Tribunal de Cuentas aprobó el 24 de febrero de 2022 el “Informe de fiscalización del sistema ret ributivo y de
designación o contratación de los órganos de gobierno y dirección de las entidades del sector empresarial estatal no
financiero, ejercicio 2018”. En el ámbito subjetivo de dicha fiscalización no se incluyó la Agencia EFE, ya que estaba
previsto que esta sociedad fuera objeto de la presente fiscalización.
41 Uno de ellos estuvo sin cubrir en todo el ejercicio 2020, mientras que cada uno de los otros tres puestos ha sido ocupado
en el año por dos personas distintas, por lo que en total han estado vigentes en algún momento del ejercicio seis contratos
de alta dirección.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 51
Cuadro nº 22: Detalle de los contratos de alta dirección en vigor durante el ejercicio 2020
N.º orden Personal directivo Fecha de alta Fecha de baja
1 Presidencia 27-07-2018 21-02-2020
2 Presidencia 07-05-2020 n/a
3 Directora de Asuntos Jurídicos 01-10-2018 30-04-2020
4 Directora de Asuntos Jurídicos 08-06-2020 n/a
5 Directora Gerente 20-08-2018 10-09-2020
6 Director Gerente 23-09-2020 n/a
Fuente: Elaboración propia
La estructura de los puestos directivos ocupados profesionalmente por medio de un contrato de alta
dirección fue aprobada por el Comité de Dirección de SEPI, en su reunión celebrada el 20 de
septiembre de 2018, y por el Consejo de Administración de la Agencia EFE, en su reunión de 24 de
septiembre de 2018. Dichos puestos directivos son: a) Presidencia, b) Dirección de Gerencia, c)
Dirección de Estrategia Digital y Negocios y d) Dirección de Asuntos Jurídicos. El puesto de la
Dirección de Estrategia Digital y Negocios está vacante desde el 15 de junio de 2019.
No consta que la Agencia EFE haya adoptado medidas para garantizar la publicidad y concurrencia
en los nombramientos de los puestos directivos ocupados a través de un contrato de alta dirección,
pese a que el artículo 13.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que la designación
del personal directivo profesional (…) se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la
publicidad y concurrencia”.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional octava, apartado cuarto, de la Ley
3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, los contratos de
alta dirección se someterán antes de formalizarse al informe previo de la Abogacía del Estado u
órgano que preste el asesoramiento jurídico del organismo que ejerza el control o supervisión
financiera de la entidad del sector público de que se trate. Pese a ello, el informe de la Asesoría
Jurídica de la Agencia EFE en el contrato del número de orden 3 está fechado cuatro días después
de la suscripción del contrato, y en el del número de orden 5 el informe al anexo al contrato de
trabajo, por el que se modifica la cláusula IV de retribuciones, está fechado trece días después de
su suscripción.
En cuanto a las retribuciones establecidas en los contratos de alta dirección analizados, la
retribución básica durante el ejercicio 2020 es la retribución básica mínima establecida para el grupo
2 de las sociedades mercantiles estatales, más los porcentajes de incremento correspondientes a
los ejercicios 2018 (Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos del Estado para el año 2018), 2019
(Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes en
materia de retribuciones en el ámbito del sector público para 2019) y 2020 (Real Decreto-ley 2/2020,
de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito
del sector público para 2020). Al respecto cabe realizar las siguientes consideraciones:
a) En cuanto a los incrementos retributivos, no consta la aprobación anual de la correspondiente
Resolución que determine el incremento a aplicar en los contratos de alta dirección de la
Agencia EFE.
b) Durante los ejercicios 2016 y 2017 no consta la aplicación a los contratos de alta dirección de
incremento retributivo alguno.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 52
c) Los incrementos de las retribuciones de los ejercicios 2018, 2019 y 2020 se han liquidado, con
mucho retraso, en el ejercicio 2020.
d) No se ha aplicado en el contrato de alta dirección suscrito el 1 de octubre de 2018 (n.º de orden
3) el incremento correspondiente al ejercicio 2018, afectando esta circunstancia también al
complemento del puesto.
e) En las retribuciones correspondientes al contrato de alta dirección suscrito el 20 de agosto de
2018 con la Directora Gerente (n.º de orden 5), la subida correspondiente al ejercicio 2019 fue
incorrecta, al haberse aplicado el porcentaje de incremento del 2,50 % a los doce meses del
año, en lugar del 2,25 % a los meses de enero a junio y del 2,50 % a los meses de julio a
diciembre42.
Las retribuciones complementarias comprenden un complemento de puesto y, en su caso, un
complemento variable. El importe del complemento de puesto fue aprobado por el Comité de
Dirección de SEPI el 20 de septiembre de 2018, pero no consta cómo se valoraron los criterios
establecidos en el artículo 7, punto 3, del Real Decreto 451/2012, con arreglo a los cuales debe
determinarse dicho importe.
Por su parte, el complemento variable, conforme a lo establecido en el punto 3 del artículo 7 del
citado Real Decreto 451/2012, retribuye la consecución de unos objetivos previamente establecidos
conforme a parámetros evaluables por quien ejerza el control o supervisión financiera de la entidad,
por lo que su percepción se halla condicionada a la consecución de dichos objetivos. El
complemento variable que se liquidó en el ejercicio 2020 retribuía el cumplimiento de objetivos del
ejercicio 2019 de la siguiente manera: en la nómina de febrero se liquidó un anticipo a cuenta de la
retribución variable y en la nómina de julio se liquidó el resto del concepto retributivo. En los dos
expedientes de ceses en el ejercicio 2020 (números de orden 3 y 5) se ha liquidado en el ejercicio
2020 a los directivos afectados, además del complemento variable del ejercicio 2019, la parte
correspondiente del ejercicio 2020. Tanto los importes correspondientes al ejercicio 2019 como los
del ejercicio 2020 son los máximos establecidos. Debe destacarse, a estos efectos, que cuando se
liquidó el complemento variable del ejercicio 2020 no se podía conocer el resultado del cumplimiento
de los objetivos de dicho ejercicio, por lo que no puede considerarse cumplido el requisito exigido
por el Real Decreto 451/2012 al que se ha hecho referencia43.
En relación con las retribuciones en especie, en los contratos de alta dirección se especifica
únicamente que “las retribuciones en especie, en caso de percibirse, computarán a efectos de
cumplir los límites de la cuantía máxima de la retribución total”. En definitiva, en los contratos no se
han delimitado cuáles son las retribuciones en especie que van a percibir los directivos, ni se ha
dictado Resolución en el ejercicio 2020 que determine las retribuciones en especie que van a
percibir, ni cuál sería la forma de proceder en el caso de que se superaran los límites de la cuantía
máxima de la retribución total. A este respecto se ha detectado que los directivos percibieron en
2020 una retribución en especie en la forma de seguro de vida. Pese a ello, en el modelo 190, de
retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), no figura el
correspondiente ingreso a cuenta del seguro de vida como tal retribución.
42 La cuantía liquidada en exceso ascendió a 120,81 euros.
43 Las alegaciones de la Agencia EFE señalan, a este respecto, que a los directivos que cesaron en sus cargos a lo largo
de 2020 se les abonó el complemento variable de 2020 aplicando “el grado de cumplimiento medio [de los objetivos
anuales de 2020] que hasta ese momento habían venido alcanzando durante el ejercicio de su cargo”. Esta forma de
actuar es contraria a lo dispuesto en el citado artículo 7.4 del Real Decreto 451/2012, que dispone, como se ha indicado,
que el complemento variable retribuye la consecución de unos objetivos previamente establecidos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 53
En uno de los contratos analizados (n.º de orden 5), al directivo le fue concedido un anticipo de
6.000 euros durante siete meses, sin que dicho derecho venga recogido en el contrato.
Por último, el representante de la Sociedad tiene asignada una tarjeta de crédito pese a que el
artículo 8.2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado, dispone que la Administración no pondrá a disposición del alto
cargo tarjetas de crédito con el objeto de que sean utilizadas como medio de pago de sus gastos
de representación.
EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO
Las cuantías abonadas a los trabajadores acogidos al expediente de regulación de empleo
tramitado por la Agencia EFE son: a) el complemento de garantía, que es el importe abonado por
la empresa por la adhesión del trabajador a la medida de “prejubilación” y b) el convenio especial,
que es la aportación realizada por la Agencia por el convenio especial suscrito por el trabajador con
la Seguridad Social. En el Cuadro 23 figura el detalle de los gastos imputados en el ejercicio 2020
correspondientes al expediente de regulación de empleo, de los que se han seleccionado para su
examen en detalle, por su cuantía económica, los cuatro primeros.
Cuadro nº 23: Detalle de los expedientes de regulación de empleo
(euros)
N.º
orden
Complemento de garantía Convenio especial Total general
2019 Atrasos 2020 Total 2019 2020 Total
1 672,72 29.033,40 29.706,12 --- 11.478,00 11.478,00 41.184,12
2 1.082,76 46.730,40 47.813,16 --- 12.992,76 12.992,76 60.805,92
3 1.029,18 44.418,48 45.447,66 --- 12.992,76 12.992,76 58.440,42
4 687,30 29.662,56 30.349,86 --- 12.992,76 12.992,76 43.342,62
5 602,37 --- 602,37 --- --- --- 602,37
6 597,27 --- 597,27 --- --- --- 597,27
7 425,48 --- 425,48 --- --- --- 425,48
8 1.043,15 --- 1.043,15 --- --- --- 1.043,15
9 803,70 29.290,91 30.094,61 --- 10.971,66 10.971,66 41.066,27
10 135,05 --- 135,05 --- --- --- 135,05
11 97,61 --- 97,61 --- --- --- 97,61
Total 7.176,59 179.135,75 186.312, 34 --- 61.427,94 61.427,94 247.740,28
Fuente: Información facilitada por la Agencia EFE
De conformidad con el marco del expediente de regulación de empleo (acta 13, de fecha 4 de julio
de 2012), el complemento de garantía estará compuesto por el salario bruto regulador anual (con
el límite de 70.000 euros anuales), del que se descontará el IRPF que, de acuerdo con la normativa
en vigor en el momento de la adhesión, le correspondería a dicho bruto anual, así como el descuento
por la aportación del trabajador a la cuota de Seguridad Social. Una vez deducidos ambos
conceptos se obtiene el salario neto anual en activo, del cual se computa el 92 %. Para proceder al
cálculo del salario bruto regulador se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: salario de nivel,
antigüedad, plus de jornada partida, plus rotatorio, plus de nocturnidad, complemento de
nocturnidad, quebranto de moneda, festivos, fines de semana, domingos para quienes los trabajen
de manera habitual y el 60 % del complemento de adecuación al sistema.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 54
En dos de los cuatro expedientes seleccionados (números de orden 2 y 3) no se ha calculado
correctamente el salario bruto regulador. En el primer caso, el salario bruto regulador que se ha
acordado fue el máximo establecido en el acuerdo, 70.000 euros, pero para el cálculo de este
importe se incluyó un complemento, denominado complemento personal, por importe de 14.131
euros anuales, que no estaba contemplado en la delimitación de los conceptos salariales
establecida en el marco del expediente de regulación de empleo al que se ha hecho referencia en
el párrafo anterior. En el caso del segundo trabajador, el salario bruto regulador utilizado fue de
66.900 euros, cuando, de acuerdo con lo establecido en el acta 13, el importe a utilizar como salario
bruto regulador debería haber sido de 60.746 euros.
El complemento garantizado anual se percibió, en todos los casos, en doce mensualidades, cuando
según lo establecido en el texto desarrollado y articulado del acuerdo parcial suscrito el 22 de junio
de 2012, sobre el plan de jubilaciones anticipadas y bajas indemnizadas, el complemento
garantizado anual se debería distribuir en catorce pagas, doce ordinarias y dos extraordinarias en
junio y diciembre.
CONVOCATORIAS DE PUESTOS DE TRABAJO
Las convocatorias de puestos de trabajo celebradas por la Agencia EFE durante el ejercicio 2020
pueden clasificarse en tres grupos: a) convocatorias públicas restringidas a personal con contrato
indefinido; b) convocatorias públicas restringidas a personal procedente del sector público estatal,
en función de la disposición adicional vigésima novena de la Ley 6/2018, de Presupuestos
Generales del Estado para 2018; y c) convocatorias públicas relativas al cupo de contratación
temporal y tasa de reposición autorizadas en función de la disposición adicional vigésima novena
de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018. El número de convocatorias
de cada uno de los tres tipos celebradas en 2020 ha sido cinco, una y nueve, respectivamente cuyo
detalle se recoge en el Anexo VIII de este Informe. Se han seleccionado para su análisis en detalle
tres convocatorias, una de cada uno de los tres grupos citados, que aparecen reflejadas en el
Cuadro 24.
Cuadro nº 24: Muestra de las convocatorias de puestos de trabajo seleccionadas para su
análisis
N.º orden Convocatoria Clasificación profesional Puesto Destino
1 05/2020 Grupo II - Nivel 3 Editor Edición 360
2 IT-01/2020 Grupo I – Nivel 1 Asesor Jurídico Asesoría Jur ídica
3 TT-01/2020 Grupo II – Nivel 5 Documentalista Documentación
Fuente: Elaboración propia
En todas las convocatorias, la presentación de las solicitudes de los aspirantes al puesto de trabajo
se realizó a través de correos electrónicos remitidos a la dirección que figuraba en las mismas, ante
la falta en la Agencia EFE de un registro general de la documentación o de un procedimiento de
sede electrónica44.
En el caso del primer puesto, editor (grupo II, nivel 3), la celebración de la convocatoria interna se
basó en el artículo 28 “Provisión de vacantes” del Convenio Colectivo. A este respecto, no constan
en el expediente los documentos siguientes: a) el informe en el que se acrediten las circunstancias
44 La Agencia ha informado a este Tribunal de que durante 2021 ha implantado una plataforma digital con un proveedor
externo para la gestión de los procesos de selección, en la que los candidatos se inscriben, inc orporan sus titulaciones y
méritos y realizan las pruebas selectivas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 55
establecidas en el punto 1 del citado artículo (que las vacantes tengan su origen en ascensos que
comporten cambio de puesto de trabajo o derivados del procedimiento para su cobertura); b) la
decisión de la Dirección de proveer las vacantes; y c) la designación nominal de los miembros del
tribunal calificador. La composición de este tribunal figura en la convocatoria publicada del puesto
de trabajo, excepto los dos miembros correspondientes a la representación de los trabajadores. En
el acta de resolución de la convocatoria únicamente consta que el tribunal calificador ha decidido
por unanimidad otorgar el puesto de trabajo a la candidata elegida, si bien no figura si ha habido
más candidatos que se han presentado a la convocatoria45.
En el segundo caso, puesto de asesor jurídico (grupo I, nivel 1), la autorización favorable de la
Dirección General de Costes de Personal y de la Dirección General de la Función Pública, de 10 de
septiembre de 2020, está condicionada a la adecuación en cuanto a retribuciones al informe de
masa salarial, según se indica en el artículo 7, apartados dos y tres, del Real Decreto-ley 2/2020,
de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito
del sector público. Sin embargo, en el expediente no figura certificación que acredite dicha
circunstancia. En la convocatoria se señalan las competencias requeridas a los solicitantes, pero
no se establece ningún parámetro para su valoración. Asimismo, no consta resolución de
nombramiento del tribunal calificador ni figura la identidad de sus miembros en la convocatoria.
En el tercer caso, el puesto de documentalista (grupo II, nivel 5) es de carácter temporal por seis
meses de duración. No consta resolución de nombramiento del tribunal calificador ni figura la
identidad de sus miembros en la convocatoria. En la única acta del tribunal calificador, de 22 de
diciembre de 2020, no se reseñan cuántos han sido los candidatos que se han presentado, sino que
se identifican únicamente los dos candidatos seleccionados. Asimismo, pese a que en la
convocatoria se requería un nivel de competencia lingüística C1, se indica en el acta que el requisito
se rebajó al nivel B2.
EXPEDIENTES DE PERSONAL
Se han seleccionado, para su análisis detallado, diez expedientes de personal, de los que seis
corresponden a trabajadores que prestan sus servicios en España y cuatro a trabajadores
destinados en las Delegaciones Internacionales. El detalle de los expedientes seleccionados figura
en el Cuadro 25.
45 De acuerdo con la información facilitada por la Agencia, la candidata elegida ha sido la única que se ha presentado a
la convocatoria.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 56
Cuadro nº 25: Expedientes de personal seleccionados para su análisis
N.º
Orden
Dirección /
Delegación
Unidad organizativa Grupo y Nivel profesional Puesto/ Función Grupo 0
1
NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL
GRUPO I
-
NIVEL BÁSICO 1
DIRECTOR
Grupo 0
-
DPPO
2 DELEGACIÓN
INTERNACIONAL
DELEGACIÓN PARIS GRUPO II - NIVEL BÁSICO 5
DELEGADO Grupo 0 - DPPO
3
DELEGACIÓN
INTERNACIONAL
DELEGACIÓN PANAMÁ GRUPO I - NIVEL BÁSICO 1
DELEGADO Grupo 0 - DPPO
4 DELEGACIÓN
INTERNACIONAL
DELEGACIÓN
MONTEVIDEO
GRUPO II - NIVEL BÁSICO 3
DELEGADA Grupo 0 - DPPO
5 GRÁFICA JEFATURA DE
REDACCIÓN GRÁFICA
GRUPO I - NIVEL BÁSICO 1
REDACTOR JEFE n/a
6 TECNOLOGÍA EXPLOTACIÓN GRUPO I - NIVEL BÁSICO 1
JEFE DE DIVISIÓN
DE TECNOLOGÍA
n/a
7 COMERCIAL MERCADOTECNIA GRUPO II - NIVEL BÁSICO 6
GESTOR DE
PRODUCTOS
n/a
8 AUDIOVISUAL
REDACCIÓN AGENCIA
NOTICIAS TV
GRUPO II, NIVEL BÁSICO 3
JEFE DE
SECCIÓN
n/a
9 COMERCIAL VENTAS NACIONALES GRUPO II, NIVEL BÁSICO 4
RESPONSABLE
ADMINISTRACIÓN
n/a
10
DELEGACIÓN
INTERNACIONAL
(EFE NEWS)
DELEGACIÓN
HOUSTON GRUPO II, NIVEL BÁSICO 5
REDACTOR n/a
Fuente: Elaboración propia con los datos facilitados por la Entidad
Como se ha indicado en el epígrafe I.3.1 de este Informe, el Convenio Colectivo vigente en el
ejercicio 2020 fue suscrito el 2 de julio de 2010. Este Convenio sigue en vigor actualmente, si bien,
dado el tiempo transcurrido, sería conveniente la negociación y actualización del mismo46.
Al regular el Sistema de Clasificación Profesional, y en relación al grupo profesional 0, el artículo 15
del Convenio Colectivo señala que “a este Grupo Profesional pertenecerá el personal, que por
designación libre y directa de la Dirección de la Empresa, ocupe alguno de los puestos funcionales
específicos detallados en el catálogo de puestos de trabajo, quedando el referido personal fuera de
Convenio Colectivo a los solos efectos salariales, mientras ejerzan dichas funciones”. Sin embargo,
la Agencia EFE no dispone de un catálogo de puestos de trabajo en el que se recoja la
correspondiente clasificación por grupos y niveles.
El análisis de los cuatro expedientes de la muestra relativos a personal en el exterior (números de
orden 2, 3, 4 y 10 del Cuadro 25) ha permitido obtener los siguientes resultados:
a) El artículo 54 del Convenio establece que con todo trabajador que haya de prestar sus servicios
en el extranjero se firmará un acuerdo por escrito, complementario a su contrato laboral, que
recoja, como mínimo los siguientes aspectos: centro de trabajo de destino, funciones que se le
asignan, tiempo de permanencia y cláusula de sumisión expresa a la Jurisdicción y Legislación
españolas. Sin embargo, no consta en los expedientes analizados el correspondiente acuerdo47.
46 La Agencia EFE informa de que el Consejo aprobó el 22 de junio de 2022 las modificaciones del convenio y de que el
Comité de Dirección de SEPI ha aprobado el 21 de julio el nuevo convenio, con una condición suspensiva hasta que se
produjese la aprobación del nuevo Plan Estratégico.
47 Figura en los expedientes un escrito firmado por la Presidencia de la Entidad por el que se comunica al trabajador que
asumirá las funciones de Delegado en el país correspondiente. Al final del escrito consta un “Recibí y conforme”, donde
figura una firma que no está identificada ni datada. Consta además un escrito firmado por el Director de Recursos
Humanos en el que se comunica al trabajador el tiempo de permanencia en la delegación y sus retribuciones económicas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 57
b) En el caso del expediente número 10, el empleado ocupa, desde el 1 de enero a 31 de diciembre
de 2020, un puesto de redactor en la Delegación de Washington, prestando sus servicios en la
sociedad EFE NEWS. En el expediente figura: (i) un escrito del Presidente ejecutivo de la
Agencia, de 10 de junio de 2005, comunicándole su nombramiento como delegado en la
Agencia EFE en Houston, (ii) un contrato de trabajo de redactor por tiempo indefinido firmado
con la Agencia EFE el 1 de febrero de 2006 (grupo II, nivel básico 5), para prestar sus servicios
en Madrid, (iii) una comunicación de 28 de noviembre de 2008 por la que se le informa de su
cese en las funciones de delegado y que en los próximos días la Dirección de Recursos
Humanos le trasladará sus nuevas condiciones laborales y económicas y (iv) un escrito del
Director de Recursos Humanos de 23 de diciembre de 2008 comunicándole que pasará a
trabajar desde su domicilio con dependencia directa de la Delegación de Washington y funcional
de la Dirección de Deportes, siendo sus retribuciones las correspondientes a un redactor
desplazado en Houston, con los complementos de destino que le correspondan y sin ayuda de
vivienda. Se desconoce en qué situación se encuentra el contrato de trabajo, firmado el 1 de
febrero de 2006, para prestar sus servicios en Madrid. Este trabajador, por la documentación
que figura en el expediente, siempre ha prestado sus servicios profesionales en Houston.
c) El artículo 59 del Convenio establece que, en concepto de “ayuda de vivienda”, todo el personal
destinado en el exterior percibirá mensualmente una cantidad de dinero que asegure el acceso
a una vivienda digna. Continúa señalando que se utilizarán las tablas de precio de alquiler de
vivienda establecidas por una empresa tasadora británica y que en el monto a entregar al
trabajador se tendrá en cuenta el número de dormitorios según las circunstancias personales
del trabajador. Las citadas tablas recogen sendas horquillas de precio para una zona cara, una
zona moderada y una zona menos costosa, respectivamente. A este respecto, tres de los
trabajadores cuyos expedientes se han analizado han percibido dicha ayuda. En un caso, el
importe de ayuda de vivienda se sitúa entre las dos horquillas de la zona cara (número de orden
4); en otro caso, entre las dos horquillas de la zona moderada (número de orden 3); y en el otro
caso, entre las dos horquillas de la zona menos costosa (número de orden 2). Pero en ninguno
de los casos existe la correspondiente resolución acreditativa de la zona a la que corresponde
cada una de las delegaciones.
d) El apartado d) del artículo 63.1 del Convenio señala que al trabajador que ocupe un puesto de
delegado en el exterior se le abonará un “complemento de delegado en el exterior”, que
consistirá en una cantidad fija que dependerá en cada caso de la Delegación en la que preste
el servicio. No consta la existencia de una Resolución de aprobación de los complementos de
delegado en el exterior que determine la cantidad a aplicar en cada caso (según se trate de
Delegaciones de los tipos A, B y C).
e) En los expedientes figura un escrito del Director de Recursos Humanos en el que se comunica
al empleado el importe total que va a cobrar en concepto de “complemento de expatriación”,
que comprende: 1) el complemento de destino en el extranjero (artículo 63.1.b del Convenio),
2) el complemento de delegado en el exterior (artículo 63.1.d) y 3) el complemento de horario
partido (artículo 63.1.a). De acuerdo con las escrituras de protocolización de competencias, son
la Presidencia, la Dirección de Gerencia y la Dirección de Asuntos Jurídicos,
mancomunadamente dos cualesquiera de ellas, las que tienen la competencia para asignar los
emolumentos de los trabajadores.
f) En el caso del expediente número 10, el trabajador no percibe ni el complemento de jornada
partida ni el complemento de delegado en el exterior (artículo 63.1.a y d del Convenio),
percibiendo una cantidad en concepto de complemento de destino (artículo 63.1.b) superior a
la establecida en el Convenio.
g) En dos expedientes (números de orden 2 y 3) figura que se ha abonado el “complemento de
carestía”, por un importe mensual de 680 euros. La Agencia EFE calculó, en el momento inicial
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 58
del destino en el exterior, el complemento de carestía, que se mantiene vigente mientras el
trabajador figure en dicho destino, con los incrementos salariales de 2019 y 2020. Dada la
naturaleza de este complemento, cuyo objetivo es garantizar una correcta y plena
compensación por mayor carestía del país de destino, dicho complemento se debería calcular
anualmente. En el caso de uno de los expedientes (número de orden 2) la Agencia informa de
que en la fecha de expatriación en 2014 se aplicó un ajuste del 12 % en las retribuciones, que
se mantiene actualmente. No consta resolución al respecto.
Como se observa en el Cuadro 25, el trabajador del expediente número de orden 1 ocupaba durante
el ejercicio 2020 el puesto de Director de Nacional, perteneciente al Grupo de Clasificación 0. En su
análisis se han obtenido los siguientes resultados:
a) En cuanto a la vinculación jurídica del empleado con la Agencia EFE, el único contrato que
figura en el expediente es un contrato de interinidad, de fecha 25 de febrero de 1991. También
figura en el expediente un escrito de 5 de julio de 2005, firmado por el Director de Recursos
Humanos, en el que se le comunica al trabajador que con fecha 1 de julio de 2005 se consolida
su situación como perteneciente al Grupo I, Nivel Básico 2, realizando funciones de Jefe de
Área de Información en el Departamento de Tribunales e Interior de la Dirección Nacional.
Consta también otro escrito de 15 de enero de 2019, firmado por el Presidente, en el que se le
comunica que con dicha fecha asume las funciones de Director de Nacional.
b) El empleado está percibiendo los siguientes complementos que figuran en el Convenio: salario
de nivel (Grupo I, Nivel 1), antigüedad, horario partido, festivos tipo 2 y fin de semana tipo 2. No
obstante, teniendo en cuenta que los empleados que pertenecen al Grupo 0 están fueran del
Convenio a efectos retributivos, debería figurar en el expediente la correspondiente Resolución
que determinara los emolumentos a percibir por el trabajador. En este expediente consta un
escrito de comunicación de la pertenencia del trabajador al Grupo I, Nivel 2, de fecha 1 de julio
de 2005, firmado por el Director de Recursos Humanos, pero no al Grupo I, Nivel 1, al que
corresponde el salario de nivel que percibe.
c) El Director de Recursos Humanos comunicó al trabajador el 24 de enero de 2019 la percepción
de un complemento de dirección, por un importe bruto mensual de 1.662 euros. De nuevo debe
señalarse que, de acuerdo con la protocolización de los poderes asignados, la competencia
para aprobar el complemento de dirección debería haber sido ejercida mancomunadamente por
la Presidencia, la Dirección de Gerencia y la Dirección de Asuntos Jurídicos (dos de ellas).
En el expediente número 5 el empleado ocupó, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, el
puesto de Jefatura de Redacción Gráfica, perteneciente al Grupo I, Nivel básico 1. En su análisis
se han obtenido los siguientes resultados:
a) En el expediente no figura ningún contrato que regule la vinculación jurídica del empleado con
la Agencia EFE. Constan distintos escritos dirigidos al trabajador en los que se le comunican
sus funciones y el régimen de horario. El último escrito es de 10 de febrero de 2005, firmado
por el Director de Recursos Humanos, en el que se informa al trabajador de que con efectividad
del 15 de febrero de 2005 realizará funciones de Redactor Jefe de la Dirección Gráfica. En esta
situación permanecerá durante seis meses hasta que, en función de la evolución oportuna, se
le consolide la adscripción al Grupo I, Nivel Básico 1, con la condición de Redactor Jefe. No
consta, a estos efectos, la correspondiente Resolución de nombramiento.
b) El trabajador cobra el complemento retributivo de “horario partido” por un importe mensual de
268,31 euros. El artículo 34 del Convenio señala que los horarios partidos son los establecidos
para realizarse con una interrupción de dos horas como mínimo y tres como máximo, que los
trabajadores que realicen este horario percibirán el plus correspondiente de horario partido y
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 59
que este es incompatible con el plus de horario rotatorio. En el último escrito aportado, de 10
de febrero de 2005, se señala que realizará funciones de Redactor Jefe, en régimen de jornada
rotatoria con horario de 15 a 23 horas, en lugar del horario partido. El importe a percibir en
concepto de horario rotatorio es de 173 euros.
En el expediente número 6 el empleado ocupó, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, el
puesto de Jefe de División de Tecnología/Explotación, perteneciente al Grupo I, Nivel básico 1. En
su análisis se han obtenido los siguientes resultados:
a) En el expediente figura un contrato de trabajo para la contratación temporal de 12 de noviembre
de 1984. Posteriormente, constan distintas comunicaciones al trabajador, en una de las cuales,
de 1 de octubre de 1993, firmada por el Director de Recursos Humanos, se le comunica que
desde el 5 de octubre de 1993 pasará a desempeñar las funciones de Responsable de la Unidad
de Proyectos. En el expediente no consta ningún documento que avale la actual clasificación
profesional del trabajador en el Grupo I, Nivel Básico 1, ni el correspondiente nombramiento
como Jefe de División de Tecnología/Explotación.
b) Tampoco consta en el expediente documentación que permita acreditar los complementos
percibidos en concepto de “horario partido”, “complemento de actividad” y “complemento de
adecuación al sistema”.
En el expediente número 7 el empleado ocupó, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, el
puesto de Gestor de Productos, perteneciente al Grupo II, Nivel básico 6. En su análisis se han
obtenido los siguientes resultados:
a) En el expediente figura la convocatoria interna 05/2017 para cubrir la provisión de una plaza
de Gestor de Productos, Grupo II, Nivel básico 6, asignada al citado trabajador, siendo la
modalidad horaria de jornada partida.
b) Al trabajador se le liquida en el mes de julio de 2020 la cuantía de 2.000 euros, en concepto
de “Liquidación incentivos año anterior”. En la liquidación figura una nota interior del Director
de Marketing, dirigida al Director de Recursos Humanos, firmada asimismo por la Directora
Gerente. De nuevo debe señalarse que, de acuerdo con la protocolización de los poderes
asignados, la competencia para aprobar la citada liquidación debería haber sido ejercida
mancomunadamente por la Presidencia, la Dirección de Gerencia y la Dirección de Asuntos
Jurídicos (dos de ellas).
En el expediente número 8 la empleada ocupó, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, el
puesto de Jefe de Sección, perteneciente al Grupo II, Nivel básico 3. En su análisis se han obtenido
los siguientes resultados:
a) En el expediente figuran dos contratos de interinidad, uno de 4 de enero de 1991 y otro de 1 de
junio de 1992. Asimismo, figura la convocatoria interna 2/2015/E para cubrir una plaza de Jefe
de Sección de Información, asignada a la citada trabajadora.
b) A la trabajadora se le liquida mensualmente, en concepto de “complemento personal”, la cuantía
de 232 euros, sin que en el expediente conste Resolución que avale la liquidación de dicho
complemento.
En el expediente número 9 el empleado ocupó, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, el
puesto de Responsable de la Sección de Administración, perteneciente al Grupo II, Nivel Básico 4.
En su análisis se han obtenido los siguientes resultados:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 60
a) En el expediente figuran varios contratos, el último de fecha 1 de diciembre de 2009. Con
posterioridad, figura la convocatoria interna 2/2017/E para cubrir una plaza de Responsable de
Sección, asignada al citado trabajador (Grupo II, Nivel 4).
b) El trabajador cobra un concepto retributivo de “comisiones a cuenta” por un importe mensual de
300 euros que, según la información facilitada, se le liquida a cuenta de las comisiones que
como agente le van a corresponder en el ejercicio, así como un importe de 2.276 euros en
concepto de comisiones del ejercicio 2020. No consta la Resolución correspondiente para la
liquidación de dichas cantidades.
c) Se le liquida también al trabajador la cuantía de 12.053 euros por liquidaciones de comisiones
del cuarto trimestre del ejercicio 2019. La nota interior para el pago de dichas comisiones figura
firmada por el Director de Marketing y Comercial, el Director Económico Financiero y la Directora
Gerente. De nuevo debe señalarse que, de acuerdo con la protocolización de los poderes
asignados, la competencia para aprobar las citadas liquidaciones debería haber sido ejercida
mancomunadamente por la Presidencia, la Dirección de Gerencia y la Dirección de Asuntos
Jurídicos (dos de ellas).
El complemento “DPPO” es percibido únicamente por los trabajadores que pertenecen al Grupo 0,
situación en la que se encontraban, de entre los expedientes seleccionados en la muestra analizada,
los de números de orden 1, 2, 3 y 4. El importe abonado en 2020 corresponde al DPPO devengado
en el ejercicio 2019. A este respecto, no consta la comunicación expresa a los trabajadores de
cuáles son los objetivos a cumplir en el citado ejercicio y su baremación. Consta en los expedientes
un correo de la Directora Gerente de 29 de julio de 2020 por el que autoriza la relación de los
importes a abonar como DPPO del ejercicio 201948. Junto a dicha relación se adjunta una ficha por
trabajador con la descripción de los objetivos de 2019 y la ponderación alcanzada. Estas fichas no
figuran datadas ni firmadas por ningún responsable, y debe señalarse de nuevo que, de acuerdo
con la protocolización de los poderes asignados, la competencia para aprobar el citado
complemento debería haber sido ejercida mancomunadamente por la Presidencia, la Dirección de
Gerencia y la Dirección de Asuntos Jurídicos (dos de ellas).
EXPEDIENTES DE TRABAJADORES COMERCIALES AUTÓNOMOS
Las cuentas de gasto “Agentes comerciales nacionales (retribución fija)” y “Agentes comerciales
nacionales (retribución variable)” presentan unos saldos a 31 de diciembre de 2020 de 106.632
euros y 55.706 euros, respectivamente. Se han seleccionado para su análisis detallado tres de los
seis contratos de trabajadores comerciales autónomos, cuyo detalle figura en el Cuadro 26.
Cuadro nº 26: Detalle de los expedientes de trabajadores comerciales autónomos
nacionales seleccionados
N.º orden Identidad Contrato Fecha del
contrato
1 Primer comercial
Contrato de trabajador económicamente dependiente
15-01-2019
2 Segundo comercial Contrato mer cantil de agente comercial 01-01-2020
3 Tercer comer cial Contrato d e arrendamiento y prestación de servicios 01-04-2017
Fuente: Elaboración propia con los datos facilitados por la Entidad
48 En dicho correo se señala “que para el año 2020 es necesario y conveniente desarrollar este procedimiento mejor,
partiendo de los problemas que genera el actual procedimiento”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 61
En ninguno de los expedientes consta informe previo de los servicios jurídicos de la Agencia EFE
sobre la legalidad y regularidad de las cláusulas establecidas en los contratos. Tampoco figura
memoria económica que justifique las necesidades a cubrir con los contratos o prórrogas suscritas,
salvo en el caso del número de orden 1, en el que figura una memoria sin datar.
1. Primer comercial
La Agencia EFE firmó el 15 de enero de 2019 un contrato con un trabajador autónomo
económicamente dependiente (TRADE), cuyo objeto es la prestación por un año, desde el 1 de
enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, de servicios cualificados relativos al seguimiento
pormenorizado de las ventas de EFEPHOTO, que se rige por las disposiciones contenidas en la
23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del
trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de
asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. El 1 de diciembre de 2019 se firmó una
adenda al contrato para establecer como contraprestación económica, además de la retribución
mensual fija establecida en aquel, una retribución variable en concepto de comisiones por ventas
sobre los objetivos asignados. Asimismo, en los días 1 de enero de los ejercicios 2020 y 2021 se
firmaron sendas prórrogas, por un periodo de doce meses cada una, del contrato y la adenda. En
el análisis del contrato y de las prórrogas se han obtenido los siguientes resultados:
a) En el contrato inicial de 15 de enero de 2019 no estaban previstas las prórrogas, y se firmó
quince días después de su entrada en vigor. Por su parte, la adenda de 1 de diciembre de 2019
estableció sus efectos desde once meses antes de haberse suscrito.
b) Las normas citadas, la Ley 20/2007 y el Real Decreto 197/2009, disponen que el TRADE no
puede realizar el mismo trabajo que realizan el resto de los empleados del cliente. En este caso,
sin embargo, el TRADE se dedica al seguimiento pormenorizado de las ventas de EFEPHOTO,
no quedando acreditado que se haya cumplido dicho requisito.
c) El artículo 11.1 de la Ley 20/2007 dispone que el TRADE, para poder ser calificado como tal,
debe percibir de su cliente al menos el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de
actividades económicas o profesionales. A estos efectos, no consta en el expediente
documentación que acredite que el TRADE haya comunicado el cumplimiento de este requisito,
ni que la Agencia EFE la haya requerido al trabajador.
d) El TRADE es retribuido mensualmente con un importe de 1.800 euros y una comisión por venta
directa y otra por mantenimiento de cartera. En cuanto a esta última, el TRADE tenía, según lo
pactado en el contrato, una cartera asignada de mercado internacional por importe de 378.040
euros, aunque en otra documentación aportada por la Agencia figura un importe de 312.326
euros49.
2. Segundo comercial
La Agencia EFE firmó el 1 de enero de 2020 un contrato con un comercial autónomo que se rige
por lo dispuesto en sus propias cláusulas y, en lo no previsto en ellas, por las disposiciones de la
Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, y en su defecto por lo previsto en el Código
de Comercio, en las leyes especiales y usos mercantiles y en el Código Civil. El objeto del contrato
es la realización por parte del agente, de manera continuada, de una actividad de promoción y
mediación comercial de los productos y servicios informativos elaborados por EFE. La duración del
49 Según la información aportada por la Agencia, esta diferencia se debe a ajustes en la cantidad pactada.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 62
contrato es de un año, siendo imprescindible el acuerdo expreso y escrito de las partes para que su
duración sea prorrogada. En el análisis del citado contrato se han obtenido los siguientes resultados:
a) El trabajador autónomo es retribuido mensualmente con un importe de 1.800 euros y una
comisión por venta directa y otra por mantenimiento de cartera. En la cláusula cuarta del
contrato se establece que se liquidará al agente una variable trimestral de acuerdo con el plan
de incentivos, si bien esta periodicidad trimestral no se está cumpliendo, dado que los incentivos
se abonaron en 2020 en dos veces, en los meses de julio y diciembre.
b) En el mes de diciembre de 2020 se le liquidó al trabajador autónomo la cuantía de 1.300 euros
como anticipo a cuenta de las comisiones devengadas en el ejercicio 2020, sin que en el
contrato suscrito se contemple esta posibilidad.
c) El agente presentó el 29 de enero de 2020 una demanda ante el Juzgado de lo Social número
8 de Madrid. Por sentencia de ese Juzgado de 15 de marzo de 2021, que ha adquirido firmeza,
se estimó en parte la demanda formulada por el agente, declarando su derecho a ostentar la
condición de personal laboral indefinido no fijo, con antigüedad desde el 20 de junio de 2017,
como Técnico Comercial, Grupo 2, Nivel 6. Además, la sentencia condenó a la Agencia EFE al
abono de 34.564 euros por diferencias salariales de los años 2019 y 2020.
3. Tercer comercial
La Agencia EFE firmó el 1 de abril de 2017 un contrato con un comercial, en el que se establece
que “el presente contrato está sometido a la legislación española”. El objeto del contrato es “la labor
de promoción de los productos que elabora y en la conclusión de los actos y operaciones que
faciliten la comercialización de los mismos en el mercado de América”. La duración del contrato es
de dos años, que podía ser prorrogada por un año más si no se denunciaba antes por cualquiera
de las dos partes. A estos efectos, la Agencia EFE comunicó al trabajador el 3 de diciembre de 2019
que con fecha 31 de marzo de 2020 se daría por terminada la relación profesional. En el análisis
del citado contrato se han obtenido los siguientes resultados:
a) El trabajador autónomo es retribuido mensualmente con un importe de 6.576 euros, así como
con una cantidad variable en función del plan de incentivos. El plan de incentivos que se le
aplica no está firmado por los responsables de la Agencia EFE, sino por un directivo de una
sociedad consultora estadounidense. Como puede apreciarse, existe una diferencia
significativa entre la retribución mensual de este contrato y la de los otros dos analizados, sin
que exista en el expediente memoria económica justificativa de la necesidad a la que responde.
b) En el modelo 190, de retenciones del IRPF, figura que el autónomo ha percibido la cuantía de
15.001 euros, cuando el importe liquidado, según los datos aportados, ha sido de 28.999 euros.
La Agencia ha procedido a corregir el error en mayo de 2021.
c) El autónomo presentó el 25 de junio de 2020 una demanda en materia de despido ante el
Juzgado de lo Social número 2 de Madrid contra la Agencia EFE y la citada consultora, en la
que solicitaba la declaración de improcedencia del despido efectuado el 31 de marzo de 2020.
En la misma hace constar el autónomo que viene prestando servicios para las demandadas
desde el 10 de febrero de 2014, con la categoría de Delegado Comercial, antes de la firma con
la Agencia EFE del contrato mercantil de 1 de abril de 2017. Por sentencia de 26 de abril de
2021 del referido Juzgado de lo Social se declaró la improcedencia del despido, condenando a
la Agencia EFE a readmitir al demandante en su puesto de trabajo o bien a indemnizarle.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 63
II.2.7. Cumplimiento de la legalidad en materia de transparencia
La Agencia EFE se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG), por
tratarse de una sociedad mercantil en cuyo capital social la participación directa o indirecta de las
entidades del sector público contempladas en su artículo 2 es superior al 50 %.
El artículo 5.4 de la LTAIPBG dispone que las entidades a las que resulte de aplicación dicha Ley
establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la
calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización”. A su
vez, el artículo 15 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios
web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, regula que las entidades
responsables de las webs proporcionarán una declaración de accesibilidad detallada, exhaustiva y
clara sobre la conformidad de sus respectivos sitios web con lo dispuesto en el Real Decreto, y que
dicha declaración será actualizada periódicamente, como mínimo una vez al año, o cada vez que
se realice una revisión de accesibilidad. A este respecto, en la página web de la Agencia EFE no
existe declaración ni información sobre la accesibilidad de la misma.
Además, en la página web de la Agencia no existe información sobre la fecha en que se publican
los documentos que figuran en ella, por lo que no es posible comprobar si la información se
suministra con la periodicidad correcta50. Por su parte, en el apartado de “Transparencia” no existe
la posibilidad de descargar gran parte de la documentación publicada.
La información sobre los convenios suscritos que debe figurar en la página web de acuerdo con el
artículo 8.1.b) de la LTAIPBG está incompleta. Así, durante el ejercicio 2020 no se ha recogido la
información sobre los convenios celebrados con Universidades51 y, en la actualidad, no se mantiene
la relación de convenios suscritos en años anteriores. Tampoco figuran los informes de fiscalización
aprobados por el Tribunal de Cuentas, cuya publicación en la página web está requerida por el
artículo 8.1.e) de la LTAIPBG.
Por su parte, el artículo 8.1.f) obliga a publicar las retribuciones percibidas anualmente por los altos
cargos y máximos responsables de las entidades. En la Agencia EFE solo hay un alto cargo, la
Presidencia, y sus retribuciones figuran publicadas en el portal de transparencia de la AGE, si bien
sería conveniente que dichas retribuciones estuvieran también publicadas en la página web de la
Agencia.
Por último, el artículo 10 “Transparencia” del citado Real Decreto 451/2012 establece que las
retribuciones que perciban los máximos responsables y directivos se recogerán anualmente en la
memoria de actividades de la entidad. Pese a ello, esta información no figura recogida en la memoria
de la Entidad del ejercicio 202052.
II.2.8. Cumplimiento de la legalidad en materia de protección de datos
La Agencia EFE se encontraba sujeta en el periodo fiscalizado, en materia de protección de datos,
a la LOPD y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
50 Por ejemplo, las cuentas anuales de 2020 se aprobaron en junio de 2021 y no fueron publicadas en la web hasta
diciembre de 2021.
51 Una vez iniciados los trabajos de fiscalización de este Tribunal y solicitada la información sobre los convenios con
Universidades a efectos de su fiscalización (ver el epígrafe II.2.5 de este Informe), la Agencia EFE incluyó dicha
información en la página web.
52 Esta información consta, no individualizada por puesto directivo, en la memoria de las cuentas anuales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 64
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la LOPD, la Agencia EFE ha designado un
delegado de protección de datos, nombrado el 19 de abril de 2018 y comunicado a la Agencia
Española de Protección de Datos según lo establecido en el artículo 37.7 del Reglamento (UE)
2016/679.
La Entidad cuenta con el preceptivo registro de las actividades de tratamiento, establecido en el
artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679, en el que se observa lo siguiente:
a) En todas las actividades de tratamiento se ha señalado que no hay “colectivos vulnerables”,
grupo de personas para las cuales, según el citado Reglamento, existen especiales riesgos en
el tratamiento de datos. Sin embargo, dada la naturaleza de las actividades de la Agencia EFE,
puede deducirse que sí hay colectivos vulnerables en algunas de las actividades de tratamiento
llevadas a cabo por la Entidad53.
b) La duración del tratamiento, esto es, el plazo de conservación de la documentación se
determina en la mayoría de las actividades de tratamiento de forma genérica como “años”, en
algún caso “días” y en otros “meses”, sin concretar el periodo.
c) Figuran errores en cuanto al número de afectados. Por ejemplo, en el caso de la actividad de
tratamiento de “usuarios web” consta como número de afectados entre “0 a 10.000”54.
d) En aras de la transparencia sería conveniente que se publicara en la página web de la Agencia
el inventario de actividades de tratamiento.
La Agencia EFE encargó a una empresa una auditoría externa en materia de protección de datos,
llevada a cabo entre los meses de febrero y marzo de 2018. Dicha auditoría fue realizada con arreglo
a la antigua legislación (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, y Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley Orgánica). Del análisis realizado se concluyó que la opinión sobre el cumplimiento de la
normativa española de protección de datos por la Entidad era desfavorable, dado que se habían
producido incumplimientos considerables de los principios relativos al deber de información y
consentimiento y al deber de confidencialidad, así como otros incumplimientos de las medidas de
seguridad del Reglamento, relativos a las políticas de contraseñas y de copias de seguridad.
La Agencia no ha encargado la realización de una nueva auditoría, ni interna ni externa, en materia
de protección de datos, que permita verificar y evaluar las medidas técnicas y organizativas
implementadas para asegurar la protección de datos personales. A este respecto debe tenerse en
cuanta que el Reglamento (UE) 2016/679 regula el principio de responsabilidad proactiva como la
necesidad de que el responsable del tratamiento aplique medidas técnicas y organizativas
apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el
Reglamento55.
53 La Agencia ha modificado el registro en diciembre de 2021 para introducir este dato.
54 La Agencia ha modificado el registro en diciembre de 2021 para corregir los errores detectados.
55 De acuerdo con la información facilitada por la Agencia, en los próximos presupuestos de protección de datos hay una
partida para la realización de una auditoría externa para verificar el cumplimiento del Reglamento y posibles mejoras en
materia de protección de datos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 65
II.2.9. Cumplimiento de la legalidad en materia de igualdad
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, contiene
medidas de fomento de la igualdad en los medios de comunicación social, en especial para los de
titularidad pública, y dedica el artículo 38 a la Agencia EFE, disponiendo que esta, en el ejercicio de
sus actividades, velará por el respeto del principio de igualdad entre mujeres y hombres y, en
especial, por la utilización no sexista del lenguaje, y que perseguirá en sus actuaciones los
siguientes objetivos:
a) Reflejar adecuadamente la presencia de la mujer en los diversos ámbitos de la vida social.
b) Utilizar el lenguaje de forma no sexista.
c) Adoptar, mediante la autorregulación, códigos de conducta tendentes a transmitir el contenido
del principio de igualdad.
d) Colaborar con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y
hombres y erradicar la violencia de género.
Además, la Ley insta a la Agencia EFE a promover la incorporación de las mujeres a puestos de
responsabilidad directiva y profesional y a fomentar la relación con asociaciones y grupos de
mujeres para identificar sus necesidades e intereses en el ámbito de la comunicación.
Los objetivos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Igualdad han inspirado, en líneas generales,
la actuación de la Agencia -en particular el objetivo de adoptar códigos de conducta que transmitan
el principio de igualdad-, que aprobó en 2019 el “II Plan de igualdad y conciliación” y el “Protocolo
de prevención y actuación contra el acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral” e
implementó el registro retributivo establecido por el artículo 5 del Real Decreto 902/2020, de 13 de
octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
La Ley de Igualdad establece la obligatoriedad, para las empresas de más de 50 trabajadores, de
elaborar e implantar planes de igualdad, como un conjunto de medidas, adoptadas después de
realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de
oportunidades entre hombres y mujeres y a eliminar la discriminación por sexo. A estos efectos, el
24 de septiembre de 2019 se reunió la Comisión de Igualdad de la Agencia EFE y se aprobó el “II
Plan de igualdad y conciliación” y el “Protocolo de prevención y actuación contra el acoso sexual,
acoso por razón de sexo y acoso moral”. Dicho Plan de igualdad se realizó con datos al cierre del
ejercicio 2017. Este Plan se aprobó con anterioridad a la publicación del Real Decreto 901/2020, de
13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, estando vigente el Real
Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. El citado Real Decreto-ley
6/2019 disponía que el diagnóstico de situación habría de contener una auditoría salarial entre
mujeres y hombres. Pese a ello, no consta que en el citado Plan de igualdad se hubiera procedido
a realizar la citada auditoría.
En 2021 la Agencia ha procedido a la renovación de los miembros que conforman la Comisión de
Igualdad y a la actualización del diagnóstico de situación, cuyas conclusiones se recogerán en un
plan de acción que incluirá, entre otros, la realización de la auditoría salarial entre mujeres y
hombres.
El artículo 5 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y
hombres, establece que “todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla,
incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la
transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 66
acceso a la información retributiva de las empresas mediante la elaboración documentada de los
datos promediados y desglosados”. La Agencia EFE ha procedido a implementar dicho registro
retributivo.
El Cuadro 21, que figura anteriormente en este Informe, presenta la distribución por género de los
trabajadores detallada por grupos profesionales, a 31 de diciembre de 2020. Como se observa en
él, el porcentaje global de hombres es del 56 % y el de mujeres del 44 %. No obstante, el porcentaje
de hombres es mayor al indicado en las categorías de mayor cualificación para trabajadores sujetos
al Convenio Colectivo (60 % para el Grupo 0, 76,36 % para el Grupo I nivel básico 1 y 64,29 % para
el Grupo I nivel básico 2).
En lo que respecta al personal en el exterior, sujeto a distintas condiciones y clasificaciones
profesionales en función de las diferentes legislaciones laborales locales y los convenios colectivos
internacionales de cada país, el detalle del porcentaje de mujeres y hombres figura en el Cuadro
27. Como se aprecia, el porcentaje global de hombres es del 60 % y el de mujeres del 40 %.
Cuadro nº 27: Distribución por género del personal en el exterior
Fuente: Información facilitada por la Agencia
Por su parte, el Consejo de Administración de EFE está compuesto por once personas más la
Presidenta de la Agencia. En diciembre de 2021 estaba formado por cinco mujeres (un 42 %) y siete
hombres (un 58 %).
II.2.10. Cumplimiento de la legalidad en materia de periodo medio de pago a proveedores
En desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
se aprobó el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de
cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones
y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, que ha sido modificado por el Real Decreto 1040/2017, de 22 de
diciembre56.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de
diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, todas las Administraciones Públicas
y sus entidades y organismos vinculados o dependientes publicarán en su portal web su periodo
medio de pago a proveedores y dispondrán de un plan de tesorería que incluirá, al menos,
información relativa al pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo
máximo que fija la normativa sobre morosidad. Pese a ello, la Agencia EFE no publica en su portal
web la información mensual relativa al periodo medio de pago a proveedores.
El artículo 6.1 del Real Decreto 635/2014 establece que la IGAE calculará a partir de la información
que se le remita, y publicará antes del día treinta de cada mes a través de la Central de Información
económico-financiera de las Administraciones Públicas, la información relativa al periodo medio de
56 La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, establece el plazo máximo de pago a proveedores en treinta días naturales desde la fecha de recepción de
las mercancías o prestación de servicios, cuyo incumplimiento provoca el devengo automático de intereses de la deuda
impagada desde el transcurso del plazo de pago aplicable.
Área Femenino Total
Mujeres
Masculino
Total
Hombre
s
Total
general
%
Mujeres
%
Hombres
Indefinido/fijo Temporal
Indefinido/fijo
Temporal
Exterior 54 97 151 80 145 225 376 40,16 59,84
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 67
pago a proveedores. La Agencia EFE remite a la IGAE directamente las ratios de operaciones
pagadas y operaciones pendientes de pago, que son publicadas en la página de IGAE, en el
apartado de “Otra información económica financiera”. En concreto, los datos relativos a la Agencia
EFE, ejercicio 2020, publicados por la IGAE en la Central de Información Económico-Financiera de
las Administraciones Públicas figuran detallados en el Cuadro 28.
Cuadro nº 28: Periodo medio de pago a proveedores
(en días y en miles de euros)
Periodo medio
de pago mensual
Ratio de
operaciones
pagadas (*)
Importe de pagos
realizados
Ratio de operaciones
pendientes de pago
(**)
Importe de
pagos
pendientes
Periodo medio de
pago mensual (***)
Enero
24,77 1.771 33,48 1.667 28,99
Febrero
32,84 1.841 20,91 1.492 27,50
Marzo
12,06 1.283 39,99 1.651 27,78
Abril
20,32 2.523 32,10 756 23,04
Mayo
9,54 1.511 36,96 882 19,65
Junio
22,66 2.563 10,82 781 19,89
Julio
23,48 698 23,43 815 23,4 5
Agosto
40,40 565 12,94 1.528 20,35
Septiembre
10,92 1.324 21,88 2.156 17,71
Octubre
19,20 3.259 9,12 1.390 16,19
Noviembre
12,39 1.918 8,60 1.680 10,62
Diciembre
9,71 3.225 24,92 780 12,67
(*)
Sumatorio (número de días de pago x importe de las operaciones pagadas) / imp orte total de pagos realizados.
(**) Sumato rio (número de días pendientes de pago x importe de las oper aciones pendientes de pago) / importe total de pagos
pendientes.
(***) Ratio operaciones pagadas x importe total pagos realizados + ratio de operaciones pendientes de pago x importe total
de pagos pendientes / importe total pagos realizados + importe total pagos pe ndientes
Fuente: Elaboración propia con los datos publicados por la IGAE
En el análisis de la información suministrada por la Agencia EFE a la IGAE y publicada por esta se
han obtenido los siguientes resultados:
a) En cuanto a la ratio de las operaciones pagadas, la Agencia EFE siempre calcula el número de
días de pago de cada una de las operaciones como la diferencia entre la fecha de
contabilización de la factura y su fecha de pago o de compensación en contabilidad. Sin
embargo, de acuerdo con la normativa vigente (artículo 1 del Real Decreto 1040/2017, por el
que se modifica el Real Decreto 635/2014) y el informe emitido mensualmente por la IGAE, se
entiende por número de días de pago el de días naturales transcurridos desde:
La fecha de aprobación de las certificaciones de obra hasta la fecha de pago material por
parte de la Administración.
La fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes
entregados o servicios prestados hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.
La fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro
contable de facturas o sistema equivalente, hasta la fecha de pago material por parte de la
Administración, en los supuestos en los que o bien no resulte de aplicación un procedimiento
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 68
de aceptación o comprobación de los bienes o servicios prestados o bien la factura se reciba
con posterioridad a la aprobación de la conformidad.
b) La Agencia incluye, entre las operaciones realizadas, las obligaciones de pago contraídas con
SEPIDES, cuando según el artículo 3 del citado Real Decreto 635/2014 quedan excluidas las
obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de
Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional. También figuran otros pagos
realizados a la Administración de los Servicios Jurídicos y a Universidades.
c) Aparecen incluidas incorrectamente como operaciones mercantiles los pagos realizados a los
miembros del Consejo de Administración por la liquidación de dietas de asistencia al órgano
colegiado.
d) En la información del mes de enero se observa que, de las 952 operaciones que forman parte
de la ratio de operaciones pagadas, en 84 de ellas no ha transcurrido ningún día hasta el pago
y en 268 ha transcurrido uno, datos que no parecen verosímiles.
e) En el análisis de las facturas del mes de enero, y de acuerdo con la hoja de cálculo aportada
por la Agencia y remitida a la IGAE, de las 957 facturas pagadas en dicho mes, en 333 se
superó el plazo de pago de treinta días, llegando a alcanzar en 120 operaciones un retraso
entre los ochenta y los cien días.
II.3. ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN
II.3.1. Sistema de gestión
Este subapartado del Informe presenta los resultados obtenidos en la fiscalización respecto del
tercero de los objetivos de la misma (ver subapartado I.4): evaluar los sistemas y procedimientos
de gestión de la Agencia EFE, en cuanto a su racionalidad económico-financiera, su sometimiento
a los principios de buena gestión y su adecuación para el cumplimiento de las actividades que la
Agencia tiene asignadas. A estos efectos, se han analizado los Planes Estratégicos aprobados, los
Planes anuales de actuación y la memoria anual del ejercicio 2020.
La Agencia EFE ha aprobado hasta la fecha tres Planes Estratégicos, que tienen como objetivo
plasmar para cada periodo un plan de negocio en donde se recojan los objetivos propuestos, los
presupuestos aprobados y las metas a conseguir. Los citados Planes Estratégicos son los
siguientes:
Plan Estratégico 2010-2014
Plan Estratégico 2013-2017
Plan Estratégico 2017-2021
En el ejercicio 2020 la Agencia EFE ha elaborado, a través de una empresa contratada al efecto,
un nuevo Plan Estratégico 2020-2024, datado en el mes de julio de 2020, que no se llegó a aprobar,
procediéndose a una reformulación del mismo que fue aprobada por el Consejo de Administración
el 22 de junio de 2022 y se encuentra pendiente de aprobación por SEPI.
En consecuencia, en el ejercicio 2020 estaba en vigor el Plan Estratégico 2017-2021. En este Plan,
aprobado por SEPI el 22 de diciembre de 2017, se fijan cuatro grandes objetivos estratégicos: a) el
crecimiento; b) la expansión; c) la excelencia operativa; y d) la rentabilidad y estabilidad. En el Anexo
IX de este Informe figuran, para cada uno de estos cuatro objetivos, las actuaciones estratégicas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 69
que habrían de desarrollarse para su consecución y el número de las acciones definidas para cada
actuación estratégica.
Las acciones figuran descritas en el Plan de manera genérica, no encontrándose relacionadas con
los recursos humanos que habrían de emplearse en ellas. Los indicadores correspondientes a cada
acción están esencialmente determinados por el importe total de los ingresos y gastos anuales
asociados a las mismas, sin que se hayan definido indicadores numéricos que permitan medir el
logro de los resultados propuestos. Tampoco consta un calendario preciso sobre la ejecución
temporal de las actuaciones ni una definición del procedimiento de seguimiento de las actuaciones
previstas. En concreto, la Agencia no ha constituido una unidad encargada del seguimiento de las
actuaciones previstas en los Planes Estratégicos y de informar sobre su grado de cumplimiento.
El objetivo de expansión debía conseguirse por medio de tres actuaciones estratégicas. Una de
ellas, “Nuevas líneas de negocio”, comprende las siguientes tres acciones: a) producción
audiovisual; b) agencia de comunicación; y c) inversiones financieras. El Plan señala que los
recursos que habrían de emplearse para esta actuación son nuevas participaciones de la Agencia
EFE en otras sociedades participadas. Sin embargo, no consta que la Agencia EFE haya procedido
a participar en ninguna nueva sociedad, con lo que dicha actuación estratégica no se ha llevado a
cabo, sin que se haya procedido a modificar o a actualizar dicho Plan. Tampoco en el POA 2020
figura ninguna referencia a la consecución o no de la citada actuación estratégica.
Por su parte, el nuevo Plan Estratégico 2020-2024, pendiente, como se ha indicado, de aprobación
por parte de SEPI, contiene tres líneas estratégicas de actuación: a) evolucionar la oferta; b)
diversificar el modelo de negocio; y c) ganar en competitividad. En dicho Plan se observa una mayor
concreción que en el Plan 2017-2021 en las actuaciones a realizar. Así, se señala, en primer lugar,
la necesidad de que la Agencia ponga en marcha la Oficina de Gestión del Proyecto, con un Comité
de Seguimiento, unos roles y responsabilidades y un modelo de ficha de descripción detallada de
iniciativas. En segundo lugar, se establece un calendario detallado de las metas a ejecutar y, en
tercer lugar, se establecen cambios significativos en los objetivos, empezando por el modelo
organizativo. Las líneas de actuación se concretan por áreas o unidades en lugar de por actuación
estratégica, como ocurría en el Plan anterior. En el Cuadro 29 se detallan por áreas o unidades las
treinta y nueve líneas de actuación definidas en el Plan Estratégico 2020-2024.
Cuadro nº 29: Detalle por áreas del número de líneas de actuación. Plan 2020-2024
Áreas N.º de metas o líneas de actuación
Productos/servicios 6
Procesos y gobierno 6
Comercial 5
Servicios de interés económico general 2
Inmuebles 4
Jurídico 2
Recursos humanos 7
Tecnología 3
Comunicación 4
Fuente: Elaboración propia
Con base en los Planes Estratégicos, la Agencia EFE aprueba y ejecuta anualmente el
correspondiente Plan Operativo Anual (POA), que comprende cinco fases de actuación. En la
primera se produce la aprobación de las líneas estratégicas e hipótesis básicas para la elaboración
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 70
del Plan Operativo Plurianual (POA-PL), en la segunda la valoración del POA-PL preliminar, en la
tercera la aprobación por SEPI del POA-PL definitivo, en la cuarta el seguimiento trimestral del POA-
PL y en la quinta la evaluación por SEPI de la gestión anual. En el Cuadro 30 figura la cronología
de las fases de ejecución del POA-PL 2020-2024.
Cuadro nº 30: Cronología POA-PL 2020-2024
Fase Aprobación
Fecha Unidad de aprobación
1ª fase: líneas estratégicas e hipótesis básicas 03-12-2019 Directo r de Participadas IV de SEPI
2ª fase: evaluación preliminar del POA-PL 09-03-2020 Comité POA-PL
3ª fase: evaluación definitiva del POA-PL 21-07-2020 Comité de Dirección de SEPI
4ª fase: informe seguimiento trimestral SEPI (enero-marzo 2020) 30-04 -2020 Director Gerente de la Agencia EFE
4ª fase: informe seguimiento trimestral (enero-junio 2020) 23-07-2020 Director Económico Financiero de la
Agencia EFE
4ª fase: informe seguimiento trimestral (enero-sept. 2020) 19- 10-2020 Director Económico Financiero de la
Agencia EFE
4ª fase: informe seguimiento trimestral (enero-diciembre 2020) 05- 02-2021
Director Económico Financiero de la
Agencia EFE
5ª Evaluación de la gestión anual 24-05-2021 Comité POA-PL/SEPI
Para el mismo POA-PL 2020-2024, el detalle de las actuaciones clave y los indicadores de
seguimiento aprobados figuran en el Cuadro 31.
Cuadro nº 31: Detalle de actuaciones e indicadores POA-PL 2020-2024
Actuación Indicador
Alianza estratégica con EPA Evolución de los resultados de la colaboración con EPA
Apoyo del accionista Aportaciones y préstamos del a ccionista
Control de costes Gastos en servicios exteriores
Control de inversiones Inver sión realizada
Enfoque hacia el cliente Cifra de ve ntas de dichos servicios
Generación de caja Estado de flujos de efe ctivo
Reorientación de los servicios
Evolución de las ventas por efectos (revisión de tarifas, penetración
comercial,
facturación variable, etc.)
Servicio al Estado Cálculo estimado de compensación
Servicio internacional audiovisual Cifra de ventas del servicio
Servicio internacional multimedia Cifra de ventas del ser vicio
Servicios no informativos Cifra de ventas de dichos servicios
Fuente: Elaboración propia
Igual que sucede con el Plan Estratégico, las actuaciones se definen de una manera excesivamente
genérica, y los indicadores no se expresan en forma de dato que se prevea alcanzar ni se relacionan
con los medios de la Agencia. Estas carencias del POA-PL dificultan su empleo como instrumento
de medición de la eficacia y la eficiencia de la Agencia.
La evaluación de la gestión anual de 2020 de la Sociedad llevada a cabo por SEPI, que se realizó,
como se ha señalado, en la quinta fase del POA-PL 2020-2024, fue favorable. La evaluación
comprende dos apartados: “principales hitos del ejercicio” y “cifras del ejercicio”. En el primero se
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destaca que la Agencia desarrolla su actividad en un entorno competitivo cambiante, lo que genera
una crisis profunda en los medios tradicionales y agrava la desfavorable situación de años anteriores
por la falta de adaptación de EFE a los cambios en los mercados y nuevos productos demandados.
Se señala también que la actividad de EFE durante 2020 estuvo determinada por los efectos de la
pandemia del COVID-19 y que, con la elaboración del nuevo Plan Estratégico, que permite
diagnosticar la situación de EFE, se formulan alternativas y se selecciona un escenario estratégico
con un conjunto de acciones a realizar, situando a EFE en la senda de la viabilidad. El Tribunal de
Cuentas comparte esta opinión de SEPI sobre la utilidad que tendrá la aprobación del nuevo Plan
Estratégico y considera que constituirá una herramienta útil para efectuar de manera concreta y
eficaz el seguimiento de los objetivos propuestos, de los presupuestos aprobados y de las metas a
conseguir por la Agencia EFE.
II.3.2. Sistemas de información
Entre las funciones de la Dirección de Tecnología y Sistemas se encuentran las siguientes: el
desarrollo, mantenimiento y apoyo a la explotación de aplicaciones propias; la gestión de la red
corporativa, incluyendo la seguridad en las comunicaciones y en los puestos de trabajo; la gestión
de equipos y usuarios; la monitorización y respuesta a incidencias; y el soporte a los usuarios.
Cuenta con una estructura de personal de alrededor de cuarenta y siete trabajadores, siendo
necesaria la contratación con empresas externas para la realización de diversos trabajos, algunos
de ellos relativos al desarrollo de las plataformas que han sido creadas por la propia Agencia EFE.
Dado que las tecnologías de la información y comunicación son estratégicas para alcanzar los
objetivos de la Agencia, se debería analizar la posibilidad de ampliar y reestructurar el personal
propio especializado del Departamento. A este respecto, en el nuevo Plan Estratégico 2020-2024,
pendiente de aprobación por SEPI como se ha señalado reiteradamente, figura como uno de los
objetivos la remodelación organizativa de la Dirección de Tecnología y Sistemas.
La Agencia EFE cuenta con diversos sistemas de información no integrados entre ellos, o solo
parcialmente. Destacan por su importancia los siguientes: PMU (sistema editorial multiformato -
texto, foto, audio, video, multimedia-); Kosmos (sistema editorial enfocado a contenido audiovisual);
Fotocind (sistema editorial de archivo gráfico); y EFEData (sistema editorial de banco de datos). En
el ámbito de la gestión económico-financiera de la Agencia EFE se utiliza un programa comercial,
distinto del empleado en las delegaciones internacionales (la información de este último se vuelca
mensualmente a aquel). A este respecto, existen dificultades para integrar en el citado programa
comercial de gestión económico-financiera otras herramientas del entorno digital que facilitarían la
automatización de procesos, los flujos de seguimiento, el control y el análisis de datos. La falta de
automatización de los procesos se traduce en la necesidad de dedicar mucho tiempo a tareas
administrativas de gestión de poco valor añadido, con dependencia de las personas que intervienen,
incrementando el riesgo de errores, dificultando la trazabilidad y permitiendo escasa capacidad de
explotación de la información. La liberación de recursos mediante la automatización permitiría
dedicar esfuerzos a otras funciones de mayor valor añadido.
La Agencia EFE no cuenta con un inventario actualizado de las aplicaciones y demás plataformas
tecnológicas que utiliza. Por otra parte, el sistema de administración del modo de utilización por el
personal de los distintos módulos de las aplicaciones informáticas no es establecido y controlado
por la Dirección de Tecnología y Sistemas, sino por el Jefe de la Unidad correspondiente. La
Dirección de Tecnología y Sistemas tiene en marcha un proyecto para la modernización y mejora
de la gobernanza del área de tecnología de la información, que contempla la adopción de un sistema
para la gestión y comunicación con el resto de áreas que forman la Agencia EFE. Este sistema
define unos módulos de inventario de aplicaciones, de catálogo de servicios y de inventario de
material que permitirán el control y seguimiento actualizado de dicho inventario.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 72
La Agencia EFE, ante la posibilidad de mejoras tecnológicas y funcionales, está trabajando en la
renovación del contenido e infraestructura de diversas plataformas tecnológicas. Este aspecto
también figura como uno de los objetivos a implementar con el nuevo Plan Estratégico 2020-2024.
La Agencia no se encuentra específicamente incluida dentro del ámbito de aplicación del Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito
de la Administración Electrónica. No obstante, sería conveniente su implantación e integración con
los sistemas contables y financieros, para incrementar la eficiencia y el ahorro de costes en la
Agencia. Una de las consecuencias negativas de no aplicar el Esquema Nacional de Seguridad es
que la Agencia EFE no cuenta formalmente con un análisis de riesgo de los sistemas de información
ni de la catalogación de los mismos, por lo que no define las salvaguardias y los procedimientos
necesarios para gestionar su seguridad. Otra es que no existe una persona encargada de la
coordinación de la seguridad ni una oficina de seguridad que coordine las distintas áreas de la
Agencia EFE.
Por otra parte, y como se ha indicado en el epígrafe II.2.7 de este Informe, no existe ninguna
información en la página web de la Agencia EFE sobre la declaración de accesibilidad del sitio web,
incumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de
los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
II.3.3. Control interno de la gestión económico-financiera
DE CARÁCTER GENERAL
La Agencia EFE no cuenta con un registro de entrada y salida de la documentación ni con una
unidad encargada del seguimiento y control de la misma, lo que dificulta la trazabilidad y seguridad
de la documentación emitida y recibida. Esta situación afecta a todos los Departamentos de la
Agencia, si bien es especialmente significativa en la gestión de recursos humanos.
En el análisis de los numerosos manuales de procedimientos a los que ha tenido acceso este
Tribunal se han obtenido los siguientes resultados:
a) No existe una relación de todos los manuales de procedimiento que se encuentran en vigor en
cada momento, lo que impide asegurar si los manuales a los que ha accedido el Tribunal son
todos con los que cuenta la Entidad.
b) En los manuales no existe un organigrama de la Unidad o de las Unidades implicadas en los
mismos, lo que impide el seguimiento de los procesos establecidos en cuanto a autorizaciones
y segregación de funciones.
c) Los manuales de procedimiento, con carácter general, están fechados, constando tanto su
fecha de creación como su fecha de revisión, pero no están firmados por el responsable de su
implementación. Tampoco consta que se haya facilitado información sobre los mismos al
Consejo de Administración de la Agencia.
INMOVILIZADO
Por lo que se refiere a los ocho manuales de procedimiento elaborados por la Agencia EFE relativos
al área de inmovilizado57 a los que ha tenido acceso el Tribunal, cabe precisar, además de lo
57 1. Procedimiento de altas de inmovilizado; 2. Procedimiento de inventario de inmovilizado; 3. Procedimiento de bajas
de inmovilizado; 4. Procedimiento de ges tión de espacios; 5. Procedimiento de gestión inmobiliaria; 6. Procedimiento de
contabilización y pago de facturas de proveedores; 7. Procedimiento de contabilización de la amortización; y 8. Manual
de gestión en Delegaciones del exterior.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 73
señalado anteriormente, que el detalle de los procedimientos relativos a las necesidades que
surgen, su aprobación, compra, control, seguimiento y baja de los elementos de inmovilizado,
diferenciando entre inmovilizado intangible y el inmovilizado material, es insuficiente. No existe
ninguna referencia a las peculiaridades del inmovilizado intangible correspondiente a videoteca,
banco de datos y archivo gráfico.
No se cumplen adecuadamente los procedimientos establecidos. En efecto, según uno de los
manuales, “el Departamento de aprovisionamiento con cada entrada, guardará copia del albarán,
escribiendo el número de activo fijo e inventario”, pese a lo cual no existe albarán en ninguna de las
seis altas analizadas ni se escribe en la factura ni el número de activo fijo ni de inventario. En el
mismo sentido, el manual señala que todas las facturas deben estar firmadas por el jefe de
administración”, pese a lo cual tres de las seis facturas analizadas no estaban firmadas.
En el inventario no consta el detalle de la ubicación donde se encuentran los elementos (la planta
donde está situado el bien, el despacho o una zona de referencia que permita localizar el elemento).
Solo figura, a estos efectos, la indicación de la Unidad o Delegación en la que se localizan. Tampoco
consta, en su caso, el número de serie que permita identificar el elemento. Por otra parte, se han
detectado elementos de la misma naturaleza imputados en tres cuentas diferentes58 y elementos
de instalaciones técnicas imputados en la cuenta de mobiliario.
En relación con la política de verificación física del inmovilizado cabe señalar que una vez al año,
normalmente al final del ejercicio, la Dirección de Servicios Generales remite un listado de los
activos a cada uno de los Departamentos para que confirmen la existencia de los elementos o
propongan, en su caso, la baja del inventario. Sin embargo, la verificación física de los elementos
de inmovilizado debería ser realizada por personal ajeno al Departamento, estableciéndose
asimismo un procedimiento de recuentos aleatorios de los elementos de inmovilizado.
TESORERÍA
Según la relación facilitada por la Agencia EFE, la Entidad disponía en el ejercicio 2020 de dieciséis
cuentas bancarias en territorio nacional59, de las que tres estaban en desuso60, y ochenta y dos en
las delegaciones en el exterior. Analizadas las firmas reconocidas para el manejo de los fondos en
las dieciséis cuentas en territorio nacional, se ha detectado en la circularización realizada que no
coinciden las señaladas por las entidades bancarias con las autorizadas de acuerdo con los poderes
registrados en la Agencia EFE. El motivo es que la Agencia EFE no comunicó por escrito a las
entidades hasta el 23 de diciembre de 2020 los cambios que había habido durante dicho ejercicio
en los contratos de alta dirección.
Excepto en cinco casos, en los contratos relativos a las cuentas bancarias suscritos en territorio
nacional las firmas por parte de la Agencia EFE no aparecen identificadas con el nombre del
firmante, e incluso en alguna cuenta ni siquiera figura ninguna firma.
Los documentos de arqueos de caja son firmados en las delegaciones nacionales únicamente por
un responsable, pese a que el correspondiente manual, en línea con las buenas prácticas de control
interno, dispone que debe ser firmado por dos responsables de la Entidad. Además, las
delegaciones de Barcelona y Girona no han realizado arqueos de caja durante el ejercicio 2020.
58 Figuran televisores registrados en las cuentas de maquinaria, de mobiliario y de equipos de información.
59 Una de ellas se encuentra vinculada con las veinte c uentas bancarias de delegaciones nacionales en régimen de caja
única.
60 La Entidad ha procedido a su cancelación en 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 74
PERSONAL
La Agencia EFE no ha elaborado instrucciones específicas relativas al proceso de tramitación y
liquidación de los contratos de alta dirección, en las que se definan las distintas fases de su gestión,
el marco de actuación de las unidades implicadas en su tramitación y liquidación y los controles
establecidos. Tampoco existe un procedimiento adecuado para el control y seguimiento del
cumplimiento del horario laboral de los empleados. La Entidad está trabajando en su implantación
para el ejercicio 2022.
Con carácter general, los expedientes de personal están incompletos, encontrándose la
documentación dispersa, con parte de dicha documentación en soporte digital y parte en papel. No
existe un índice de la documentación que contiene cada expediente.
DEUDORES
En el manual de procedimiento de gestión de la deuda, y en cuanto a los clientes nacionales, se
establece que se procederá, en primer lugar, a la reclamación de la deuda con el deudor vía
telefónica y, en segundo lugar, si el deudor no ha procedido a su liquidación, se iniciará la
reclamación por escrito. Pero no consta en el manual qué tiempo tiene que transcurrir entre cada
una de estas dos fases. También señala el manual que a partir del referido proceso, y en el caso
de continuar con el impago, la Agencia dejará de prestar los servicios y, si procede, iniciará la
reclamación judicial, pero no define en qué casos procederá esta última. Por último, en la muestra
analizada61 no se ha realizado en 2020 ninguna reclamación a los deudores por escrito, informando
la Agencia que las reclamaciones se realizan vía correos electrónicos que no se conservan.
INGRESOS
En la facturación realizada a una muestra de cinco clientes se observa que los contratos firmados
con dos de ellos (medios de prensa) son muy antiguos, por lo que se deberían actualizar las
condiciones de los mismos con las modificaciones producidas en los acuerdos suscritos con la
Asociación de Medios de Información62.
PROVEEDORES
El seguimiento y control de los saldos pendientes con los proveedores se realiza, según la
información facilitada, vía telefónica y, en algún caso, remitiendo al proveedor un correo electrónico,
no habiéndose definido cuándo y cómo se llevarán a cabo dichas actuaciones. Este procedimiento
no permite obtener una justificación documental de las actuaciones realizadas y no asegura que la
comunicación se realice al responsable de la sociedad.
II.4. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
De acuerdo con los objetivos de la fiscalización señalados en el subapartado I.4 de este Informe,
se analiza en este subapartado el grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por
el Tribunal de Cuentas en el Informe de fiscalización de la Agencia EFE y de sus sociedades
61 Muestra formada por cinco deudores con saldo superior a 20.000 euros que figuran registrados como clientes de dudoso
cobro.
62 El contrato relativo a una de las facturas seleccionadas se remonta al año 2013, no coincidiendo la tarifa facturada con
la establecida en el contrato, lo que se produce por la baja de usuarios que se acreditan a través de correos electrónicos
en lugar de proceder a la modificación del contrato suscrito.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 75
dependientes, ejercicio 2009, aprobado el 21 de marzo de 2013, y de la correspondiente Resolución
de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, de 10 de octubre de 2017.
II.4.1. Seguimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas
Recomendación número 1: La Agencia EFE debe continuar con su política de contención de gasto
iniciada en el ejercicio 2009, dado que a pesar de la misma la evolución de sus resultados de
explotación continúa siendo negativa. Dicha política es especialmente necesaria si tenemos en
cuenta, además, que entre el 40% y el 50 % de sus ingresos se producen como consecuencia de
las aportaciones del Estado a través del Contrato de Prestación de Servicios de Cobertura
Informativa, que se renueva anualmente.
La Agencia EFE ha incurrido recurrentemente en pérdidas en cada uno de los ejercicios 2010 a
2020, como se ha indicado en el Cuadro 6 de este Informe. Hay que tener en cuenta, no obstante,
que, como se señala en las alegaciones de la Agencia EFE, las pérdidas se han debido más a un
descenso de los ingresos que a un aumento de los gastos. En consecuencia, la recomendación se
considera cumplida parcialmente.
Recomendación número 2: En todo caso, y mientras se mantenga el estatuto jurídico que posee la
Agencia, sería conveniente que el Gobierno y la misma regulasen, de manera explícita, en los
Contratos de Prestación de Servicios de Cobertura Informativa que pudieran seguirse suscribiendo,
las calificaciones de los mismos, el carácter y alcance de la retribución de los servicios que la
Agencia EFE realiza para el Estado, las obligaciones a cubrir para su distribución por centros de
imputación de gastos y el modo de vigilar y controlar su cumplimiento y la evaluación de la calidad
del servicio recibido.
La LCSP, en su disposición adicional quincuagésima tercera, encomienda a la Agencia el servicio
público de noticias de titularidad estatal y dispone que la compensación anual por dicha obligación
de servicio público se efectuará con arreglo al método del coste evitado neto. Por su parte, el Real
Decreto 1463/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las obligaciones del servicio
público de noticias de titularidad estatal encomendado a EFE y su compensación económica,
establece básicamente, entre otras cuestiones, las siguientes: las obligaciones generales de
servicio público, la compensación económica, la Comisión de Control y Seguimiento y el anexo
metodológico para el cálculo de la compensación. Por último, el Consejo de Ministros aprobó el 26
de abril de 2019 el Marco bienal de prestación del servicio para el periodo 2019-2020, que establece
básicamente, entre otras cuestiones, las siguientes: objetivos específicos para el periodo,
indicadores de cumplimiento y penalizaciones por incumplimiento; límites máximos de
compensación; determinación del beneficio razonable; e indicador de eficiencia y ajuste
positivo/negativo por eficiencia/ineficiencia. En consecuencia, la recomendación se considera
cumplida.
Recomendación número 3: Sería conveniente la elaboración de un Contrato estándar que recogiera
los requerimientos necesarios para el ulterior desarrollo de los mismos en los contratos
individualizados que tuvieran como objeto la creación y el mantenimiento de los sistemas de
información de la Agencia.
Con la aprobación de las disposiciones enumeradas en el punto anterior se considera cumplida esta
recomendación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 76
Recomendación número 4: Sería conveniente actualizar los inventarios de los elementos ubicados
en la Sede Central.
El inventario de Agencia EFE se actualizó en 2014 con motivo del traslado a su nueva sede. Ahora
bien, por lo señalado en el subapartado II.3.3.2 de este Informe sobre las deficiencias del inventario,
esta recomendación solo se considera parcialmente cumplida.
Recomendación número 5: La Agencia debe, en líneas generales, continuar en el esfuerzo por
mejorar sus niveles de eficiencia en el control interno.
La Agencia ha adoptado medidas que contribuyen a mejorar su sistema de control interno: se han
segregado las áreas de contabilidad y administración, se ha puesto en funcionamiento el sistema
de gestión de expedientes de contratación, se han digitalizado a partir de 2019 los expedientes y se
han implantado sistemas de verificación automática en la supervisión de las Delegaciones
exteriores. Ahora bien, de acuerdo con los resultados de la presente fiscalización, principalmente
los expuestos en el subapartado II.3 de este Informe, la recomendación se considera solo
parcialmente cumplida.
II.4.2. Seguimiento de lo instado por la Comisión Mixta.
En su Resolución de 10 de octubre de 2017 la Comisión Mixta insta al Gobierno a cuatro
actuaciones, todas ellas en línea con las recomendaciones contenidas en el Informe al que se
refería.
N.º 1: Tomar las medidas necesarias para que la Agencia EFE continúe con la política de contención
del gasto sin que ello menoscabe los puestos de trabajo y los derechos de las personas trabajadoras
de la entidad.
Al ser básicamente coincidente con la recomendación número 1 del Informe, y por los motivos
señalados en el epígrafe II.4.1, puede considerarse cumplido parcialmente lo instado por la
Comisión Mixta.
N.º 2: Regularizar y poner orden en los distintos contratos entre la Agencia y encargos que puedan
surgir del Gobierno. Para ello sería necesario la elaboración de un contrato estándar que recogiera
los requerimientos necesarios para el posterior desarrollo de los mismos.
Al ser básicamente coincidente con la recomendación número 3 del Informe, y por los motivos
señalados en el epígrafe II.4.1, se considera cumplido lo instado por la Comisión Mixta.
N.º 3: Tomar las medidas necesarias para que la Agencia EFE actualice los inventarios de los
elementos ubicados en su sede central.
Al ser básicamente coincidente con la recomendación número 4 del Informe, y por los motivos
señalados en el epígrafe II.4.1, solo puede considerarse cumplido parcialmente lo instado por la
Comisión Mixta.
N.º 4: Tomar las medidas necesarias para que la Agencia EFE mejore sus niveles de eficiencia en
el control interno.
Al ser básicamente coincidente con la recomendación número 5 del Informe, y por los motivos
señalados en el epígrafe II.4.1, solo puede considerarse cumplido parcialmente lo instado por la
Comisión Mixta.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 77
III. CONCLUSIONES
III.1. RELATIVAS A LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
1. Las cuentas anuales de la sociedad Agencia EFE del ejercicio 2020 presentan fielmente, en
todos sus aspectos significativos, la situación financiera y patrimonial y los resultados de sus
operaciones, y contienen la información necesaria y suficiente para su correcta interpretación y
comprensión, de acuerdo con los principios, criterios y normas contables que le resultan de
aplicación, excepto por la siguiente salvedad: en la activación de las cuentas de “Banco de datos”
y “Archivo gráfico” no se registra el coste de producción de las noticias de texto y de las fotografías,
respectivamente, sino únicamente los costes derivados de los trabajos realizados por la Agencia
EFE para la incorporación de los bienes a la plataforma de comercialización. Esta situación
determina la infravaloración de las cuentas “Banco de datos” y “Archivo gráfico” en un importe que
no ha podido ser cuantificado. Se han producido además incumplimientos de menor relevancia para
el reflejo en las cuentas de la imagen fiel. (epígrafe II.1.1)
2. El patrimonio neto de la Agencia EFE presentaba un saldo deudor, a 31 de diciembre de 2020,
por importe de 1.187.992 euros, mientras que a 31 de diciembre de 2019 presentaba un saldo
acreedor por importe de 7.734.239 euros. El patrimonio neto negativo al cierre del ejercicio 2020
implica que la Agencia se encontraba a dicha fecha en una de las causas de disolución previstas
en el artículo 363 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. No obstante, el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de
septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de
la Administración de Justicia, establece que, a los solos efectos de determinar la concurrencia de la
causa de disolución, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020. El Real
Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas
económicas para apoyar la recuperación, dispuso que tampoco se tomaran en consideración, a los
mismos efectos, las pérdidas de 2021. (subepígrafe II.1.2.2)
3. La Agencia EFE presenta en sus estados financieros un fondo de maniobra negativo de
18.900.000 euros. La empresa viene arrastrando un alto volumen de endeudamiento, que se ha
convertido en estructural. (subepígrafe II.1.2.2)
4. La memoria, que no sigue en su integridad la numeración y correlación de notas señalada en
el Plan General de Contabilidad, presenta algunas carencias o insuficiencias en relación con la
información que es exigible. (epígrafe II.1.4)
III.2. RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD
5. Los Estatutos de la Agencia no son acordes con la realidad de una sociedad con accionista
único, lo que ocasiona diversas disfunciones. (epígrafe II.2.1)
6. El Secretario del Consejo de Administración, que no tiene la condición de Consejero, ha
percibido en 2020 las dietas de asistencia a los Consejos establecidas en los Estatutos de la
Agencia exclusivamente para los administradores o consejeros. (epígrafe II.2.1)
7. En la ejecución del contrato de servicios que suscribió la Agencia con SEPI (su accionista
único), que data de 2002, EFE ha dejado de facturar servicios sin que se haya modificado el contrato
y sin que conste ningún soporte documental que acredite dicha circunstancia. (epígrafe II.2.2)
8. Con carácter general, en la suscripción de los contratos o acuerdos firmados entre la Agencia
EFE y las empresas del grupo o asociadas no consta informe de los servicios jurídicos sobre la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 78
regularidad de las estipulaciones convenidas, ni estudios de la razonabilidad de los importes
facturables. (epígrafe II.2.3)
9. En general, no figura entre la documentación referida a la ejecución de los respectivos contratos
la práctica de actuaciones de comprobación de que las prestaciones se han llevado a cabo de
conformidad con los términos comprometidos63; aunque en estos casos las facturas están firmadas
por personal de la Agencia, no se especifica que dicha firma constituya una expresión de la
conformidad con los términos comprometidos en la contratación. (epígrafe II.2.4)
10. La relación de contratos celebrados en 2020, remitida por la Agencia EFE al Tribunal de
Cuentas en cumplimiento del Acuerdo del Pleno del Tribunal de 28 de junio de 2018, presenta
algunos errores en cuanto a la identificación de la naturaleza de los contratos y del procedimiento
de su adjudicación. (epígrafe II.2.4)
11. El sistema de información de la Agencia EFE relativo a los convenios es deficiente, hasta el
punto de que no es posible asegurar razonablemente que el Tribunal de Cuentas haya tenido
acceso a todos los celebrados por la Sociedad que estuvieran vigentes en el periodo fiscalizado. En
concreto, no ha remitido al Tribunal de Cuentas la relación de convenios celebrados con otras
entidades del sector público y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, requerida
por el citado Acuerdo del Pleno del Tribunal de 28 de junio de 2018. Tampoco ha remitido, en su
lugar, una certificación de la inexistencia de tales convenios. Por otra parte, los convenios que
figuran en la página web de la Agencia difieren de los facilitados al Tribunal en el curso de las
actuaciones fiscalizadoras. Además, los convenios celebrados con las Universidades para la
realización de prácticas de alumnos en la Agencia y con los patrocinadores de becas no han sido
inscritos en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal ni se ha procedido a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. (epígrafe II.2.5)
12. Las regularizaciones salariales aplicables a los contratos de alta dirección se han realizado con
retraso. En estos mismos contratos los importes que se han liquidado en concepto del complemento
variable, tanto en el ejercicio 2019 como en el ejercicio 2020, han sido siempre los máximos
establecidos, debiendo tenerse en cuenta, a estos efectos, que cuando se liquidó el complemento
variable del ejercicio 2020 no se conocía el resultado del cumplimiento de los objetivos de dicho
ejercicio, dato definido en el Real Decreto 451/2012 como determinante del importe de dicho
complemento. Por lo que se refiere al expediente de regulación de empleo tramitado por la Agencia
se ha detectado que en dos casos no se ha calculado correctamente el salario bruto regulador. Por
último, en ninguno de los expedientes de trabajadores comerciales autónomos examinados consta
informe previo de los servicios jurídicos de la Agencia EFE ni, en dos de ellos, memoria económica
que justifique las necesidades a cubrir con los contratos o prórrogas suscritas. En los tres casos
seleccionados se han presentado demandas en el Juzgado de lo Social denunciando la situación,
habiendo obtenido dos de los demandantes sentencia ya firme favorable a sus pretensiones.
(epígrafe II.2.6)
13. Se han observado algunos incumplimientos de la normativa en materias de transparencia y de
datos personales. En materia de igualdad no consta que en el curso de la elaboración del Plan de
igualdad se hubiera procedido a realizar la auditoría salarial entre mujeres y hombres requerida por
el Real Decreto-ley 6/2019. (epígrafes II.2.7 a II.2.9).
63 En relación con las alegaciones de la Agencia EFE a esta conclusión debe precisarse que, c on independencia de que
a la Agencia no le resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP, en cuanto a forma y plazos de las actas
de recepción, sí debe asegurarse, como sociedad perteneciente al sector público, de que el pago de servicios o bienes
sea precedido de la comprobación de que las prestaciones contratadas se han llevado a cabo con pleno cumplimiento de
las condiciones pactadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 79
III.3. RELATIVAS A LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN
14. Las acciones contenidas en los Planes estratégicos de la Agencia están descritas de manera
genérica, no encontrándose relacionadas con los recursos humanos que habrían de emplearse en
ellas. Además, no se han definido indicadores numéricos que permitan medir el logro de los
resultados propuestos, ni consta un calendario preciso sobre la ejecución temporal de las
actuaciones ni una definición del procedimiento de seguimiento de las actuaciones previstas.
(epígrafe II.3.1)
15. El control interno de la gestión económico financiera presenta las siguientes carencias: a) la
Agencia no cuenta con un registro de entrada y salida de documentación; b) no existe una relación
de los manuales aprobados ni consta que estén firmados por el responsable de su implementación;
c) no existe en los manuales referencia a las peculiaridades del inmovilizado intangible y la ubicación
de los elementos no es suficientemente precisa en el inventario; d) en la circularización realizada
no coinciden las firmas reconocidas para las cuentas bancarias por las entidades financieras con
las firmas autorizadas de acuerdo con los poderes registrados en la Agencia EFE; y e) los arqueos
de caja son firmados únicamente por un responsable. (epígrafe II.3.3)
16. Con carácter general, los expedientes de personal están incompletos, encontrándose la
documentación dispersa, con parte de dicha documentación en soporte digital y parte en papel. No
existe un índice de la documentación que contiene cada expediente. Tampoco existe un
procedimiento adecuado para el control y seguimiento del cumplimiento del horario laboral de los
empleados. (epígrafe II.3.3)
III.4. RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Y DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
17. De las cinco recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el Informe de
fiscalización de la Agencia EFE y de sus sociedades dependientes, ejercicio 2009, se han cumplido
dos de ellas y otras tres lo han sido parcialmente. En lo que se refiere a las cuatro actuaciones
instadas por Resolución de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal
de Cuentas, de 10 de octubre de 2017, relativa al citado Informe, se ha cumplido una de ellas y
parcialmente las otras tres. (subapartado II.4)
III.5. RELATIVAS AL EFECTO DE LA PANDEMIA POR COVID-19 EN LA SITUACIÓN
FINANCIERA Y PATRIMONIAL DE LA AGENCIA EFE
18. Los principales efectos que la pandemia por COVID-19 ha tenido sobre la situación financiera
y patrimonial de la Agencia EFE han sido los siguientes:
a) Como se señala en la conclusión 2, la Ley 3/2020 evitó que en la Agencia EFE concurriera
una causa de disolución. (subepígrafe II.1.2.2)
b) Las pérdidas del ejercicio 2020, por importe de 8.978.893 euros fueron ligeramente
superiores, en un 2 %, a las del ejercicio 2019, 8.803.784 euros, como consecuencia de cierta
reducción de la actividad de la Agencia asociada a la pandemia. (subepígrafe II.1.2.2)
c) El Real Decreto-ley 7/2020, de 19 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para
responder al impacto económico del COVID-19, autorizó que a los contratos que pudiera
celebrar la Agencia EFE para atender las necesidades derivadas de la protección de las
personas para hacer frente al COVID-19 les resultara de aplicación la tramitación de
emergencia. (epígrafe II.2.4)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 80
d) Por último, la pandemia motivó que EFEAGRO no pudiera llevar a cabo desde marzo de 2020
los trabajos de realización de vídeos contemplados en los contratos suscritos con la Agencia
EFE, pese a lo cual EFEAGRO emitió facturas a la Agencia EFE por todo el ejercicio 2020;
facturas que han sido contabilizadas por esta última hasta la anulación el 31 de diciembre de
2020 de las correspondientes al periodo abril-diciembre de dicho año. (subepígrafe II.2.3.3)
IV. RECOMENDACIONES
1. Se recomienda a la Agencia EFE introducir cambios en sus procedimientos y criterios contables
que eviten la reiteración de los errores puestos de manifiesto en el presente Informe. En concreto,
se recomiendan los siguientes cambios:
a) Incorporar el coste de producción de las noticias de texto y de las fotografías en el importe
activado de las cuentas “Banco de datos” y “Archivo gráfico”, aplicando adecuadamente, en el
registro de las cuentas “Banco de datos”, “Archivo gráfico” y “Videoteca”, los criterios expuestos
por el ICAC en su contestación a la consulta planteada por la Agencia EFE al respecto.
b) Contabilizar en el inmovilizado intangible los costes correspondientes a la gestión y el control,
por una empresa contratada, de las marcas registradas.
c) Dar de baja de la cuenta “Aplicaciones informáticas” los muy numerosos elementos en desuso
que tienen un valor neto contable de cero euros.
d) Evitar que las correcciones de errores en la contabilización de gastos se registren como
ingresos.
e) Completar la memoria con la totalidad de la información exigible.
2. Sería conveniente que la Agencia EFE impulsara un proceso de revisión de sus Estatutos
Sociales para adaptarlos a su situación de sociedad con un único accionista.
3. Sería conveniente que la Agencia revisase los acuerdos de delegación de competencias del
Consejo de Administración, de forma que las relativas a la suscripción de contratos, acuerdos o
préstamos con las empresas del grupo o asociadas formen parte de las facultades asignadas a los
puestos directivos. Asimismo, la Agencia debería asegurarse de que dichas operaciones cuenten
con un informe previo de los servicios jurídicos de la Agencia.
4. Sería conveniente que la Agencia EFE implantara un registro de entrada y salida de la
documentación y designara una unidad encargada del seguimiento y control de la misma.
5. Se recomienda a la Agencia EFE introducir un mayor rigor en el control y seguimiento de su
actividad en materia de contratos. En particular, debería dejar constancia expresa de la recepción
de bienes y servicios contratados o de la conformidad con las prestaciones recibidas.
6. Se recomienda a la Agencia EFE introducir un mayor rigor en el control y seguimiento de su
actividad en materia de convenios. En particular, debería crear un libro registro de los convenios
que permita conocer de manera indubitada la relación y el contenido de los vigentes en cada
momento.
7. Sería conveniente que la Agencia EFE adoptara medidas para garantizar el cumplimiento de
los principios de publicidad y concurrencia en los nombramientos de los puestos directivos ocupados
a través de un contrato de alta dirección.
ANEXOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 85
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I: BALANCE A 31 DE DICIEMBRE DE 2020 ............................................................. 87
ANEXO II: CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DEL EJERCICIO 2020 .......................... 89
ANEXO III: ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL EJERCICIO 2020 ....... 91
ANEXO IV: ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO DEL EJERCICIO 2020 ............................... 93
ANEXO V: MUESTRA DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN SELECCIONADOS PARA
SU EXAMEN .......................................................................................................... 95
ANEXO VI: RELACIÓN DE CONVENIOS PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE EFE ........... 97
ANEXO VII: RELACIÓN DE CONVENIOS APORTADA POR LA AGENCIA EFE AL
TRIBUNAL DE CUENTAS ..................................................................................... 99
ANEXO VIII: CONVOCATORIAS DE PUESTOS DE TRABAJO CELEBRADAS EN 2020 ....... 101
ANEXO IX ACTUACIONES ESTRATÉGICAS PLAN 2017-2021 ........................................... 103
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 87
ANEXO I
BALANCE A 31 DE DICIEMBRE DE 2020
(en euros)
Concepto 31/12/2020 31/12/2019
ACTIVO NO CORRIENTE
38.859.827
31.678.789
Inmovilizado intangible
13.382.551
13.489.182
Aplicaciones informáticas
2.533.915
2.701.329
Otro inmovilizado intangible
10.848.636
10.787.853
Inmovilizado material
10.946.472
12.869.389
Terrenos y Construcciones
3.664.875
4.042
.
232
Instalaciones técnicas y otro inmovilizado material
7.281.597
8.472.282
Inmovilizado en curso
0
354.875
Inversiones en empresas del grupo y
asociadas a largo plazo
13.864.166
4.961.367
Instrumentos de patrimonio
4.518.253
4.518.253
Créditos a empresas
8.899.254
0
Otros activos financieros
446.659
443.114
Inversiones financieras a largo plazo
209.109
203.295
Otros activos financieros
209.109
203.295
Activos por impuesto diferido
457.529
155.556
ACTIVO CORRIENTE
21.148.062
28.501.418
Existencias
11.586
10.355
Materias primas y otros aprovisionamientos
11.586
10.355
Deudores comerciales y
otras cuentas a cobrar
15.375.176
13.735.815
Clientes por ventas y prestaciones de servicios
14.879.065
12.918.548
Clientes, empresas del grupo y asociadas
188.858
132.230
Deudores varios
109.120
53.404
Personal
94.763
192.833
Otros créditos con las Administraciones Públicas
103.370
438.800
Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo
2.948.513
12.124.028
Créditos a empresas
252.840
9.161.579
Otros activos financieros
2
.
695.673
2.962.449
Periodificaciones a corto plazo
443.777
342.209
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
2.369.010
2.289.011
Tesorería
2.369
.
010
2.289.011
TOTAL ACTIVO
60.007.889
60.180.207
PATRIMONIO NETO
(1.187.992)
7.734.239
Fondos propios
(1.790.356)
7.188.537
Capital
2.517.525 2.517.525
Otras
aportaciones
de socios
4.671.012
13.474.796
Resultado del ejercicio
(8.978.893)
(8.803.784)
Subvenciones
,
donaciones y legados recibidos
602.364
545.702
PASIVO NO CORRIENTE
21.108.612
920.093
Provisiones a largo plazo
585.075
72.142
Otras provisiones
585.075
72.142
Deudas a
largo plazo
20.322.749
268.289
Deudas con entidades de crédito
20.201.457
0
Otros pasivos financieros
121.292
268.289
Deudas con
empresas
del grupo
y
asociadas a largo
plazo
0
397.761
Pasivos por
impuesto
diferido
200.788
181.901
PASIVO CORRIENTE
40.087.269
51.525.875
Provisiones a corto plazo
2.716.056
2.997.089
Deudas a corto plazo
4.898.706
4.543.612
Deudas con entidades de crédito
4.701.456
3.786.033
Otros pasivos financieros
197.250
757.579
Deudas con
empresas
del
grupo y
asociadas a corto plazo
20.264.023
32.004.340
Acreedores comerciales
y
otras cuentas a pagar
11.885.838
11.759.471
Proveedores
1.977.161
2.269.489
Proveedores, empresas del grupo y asociadas
718.694
568.050
Acreedores varios
938.236
1.224.747
Personal
5.153.573
5.098.761
Otras deudas con las Administraciones Públicas
2.941.987
2.438.809
Anticipos de clientes
156.187
159.615
Periodificaciones a corto
plazo
322.646
221.363
TOTAL
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
60.007.889
60.180.207
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 89
ANEXO II
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DEL EJERCICIO 2020
(en euros)
Concepto 2020
2019
Importe neto de la Cifra de Negocios
84.397.830
87.892.104
Prestaciones de servicios 84.397.830 87.892.104
Trabajos
realizados
por
la
empresa para su activo
3.251.598 2.963.964
Aprovisionamientos
(171.161)
(192.265)
Consumo mat. primas y otras mat. consumibles (171.161) (192.265)
Otros ingresos de explotación
1.636.975
1.551.407
Ingresos accesorios y otros de gestión corriente 1.252.118 993.442
Subvenciones de explotación incorporadas al resultado 384.857 557.965
Gastos de personal
(65.207.320)
(65.503.325)
Sueldos, salarios y asimilados (51.136.102) (51.669.067)
Cargas sociales (13.792.911) (13.301.630)
Provisiones (278.307) (532.628)
Otros
gastos
de
explotación
(29.110.385) (32.244.084)
Servicios exteriores (28.4 50.304) (31.134.320)
Tributos (424. 802) (466.345)
Pérdidas, deterioro y variac. provis. por operac comerciales 3.730 (310. 788)
Otros gastos de gestión corriente (239.009) (332.631)
Amortización del Inmovilizado (5.796.519) (5.623.706)
Imputaciones de subv. de inmov. no financiero y otras
74.373
96.225
Excesos de
provisiones
185.990
247.919
Deterioro y resultado enajenación de Inmovilizado
(496.613)
(79.838)
Deterioro y pérdidas (469.524) -
Resultados por enajenaciones y otras (27.089) (79.838)
RESULTADO DE EXPLOTACIÓN
(11.235.232)
(10.891.599)
Ingresos financieros
166.118
184.321
De valores negociables y otros instrumentos financieros 166.118 184.321
De empresas del grupo y asociadas 138. 003 66.265
De terceros 28.115 118. 056
Gastos financieros
(229.687)
(254.998)
Por deudas con empresas del grupo y asociadas (171.189) (175.064)
Por deudas con terceros (55.464) (75.341)
Por actualizaci ón de provisiones
(3.034) (4.59 3)
Diferencias de cambio
(677.738)
(455.182)
Deterioro y resultado enajenación de Instrum. financ.
-
(227.000)
Deterioros y pérdidas - (227.000)
RESULTADO FI NANCIERO
(741.307)
(752.859)
RESULTADO ANTES
DE
IMPUESTOS
(11.976.539) (11 .644.458)
Impuesto sobre beneficios 2.997.646 2.840.674
RDO. DEL EJERCICIO OPERACIONES CONTINUAD AS
(8.978.893)
(8.803.784)
OPERACIONES INTERRUMPIDAS
Rdo. del ejercicio oper. interrumpidas neto de impuestos
-
-
RESULTADO DEL EJERCICIO
(8.978.893)
(8.803.784)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 91
ANEXO III
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL EJERCICIO 2020
(en euros)
A) Estado de ingresos y gastos reconocidos correspondiente al ejercicio 2020
Concepto 2020 2019
RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS (8.978.893) (8.803.784)
Ingresos y gastos Imputados directamente al patrimonio neto
Subvenciones donaciones y legados recibidos 529.188 604.531
Efecto impositivo (132.297) (151.133)
TOTAL DE INGRESOS Y GASTOS IMPUTADOS DIRECTAMENTE EN EL
PATRIMONIO NETO 396.891 453.398
Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias
Subvenciones, donaciones y legados recibidos (453. 639) (619.662)
Efecto impositivo 113.410 154.915
TOTAL TRANSFERENCIAS A LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS (340.229) (464.747)
TOTAL DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS (8.922.231) (8.815.133)
B) Estado de cambios en el patrimonio neto correspondiente al ejercicio 2020
Concepto
Capital
Resultados de
ejercicios
anteriores
Otras
aportaciones
de socios
Resultado
ejercicio
Subvenciones
donaciones y
legados recibidos
Total
SALDO INICIAL DEL EJERCICIO 2019
2.517.525
(685.860)
9.924.492
(6.163.836)
557.051
6.149.372
Total Ingresos y gastos reconocidos
0
0
0
(8.803.784)
(11.349)
(8.815.133)
Operaciones
con socios o
propietarios
0
6.849.696
3.550.304
0
0
10.400.000
Conv. pas. finan. en PN
0
6.849.696
650.304
0
0
7.500.000
Otras oper. con socios
0
0
2.900.000
0
0
2.900.000
Otras variaciones del patrimonio neto
0
(6.163.836)
0
6.163.836
0
0
Aplicación
Rdo.
ejercicio
anterior
0
(6.163.836)
0
6.163.836
0
0
SALDO FINAL DEL EJERCICIO 2019
2.517.525
0
13.474.796
(8.803.784)
545.702
7.734.239
Total Ingresos y gastos reconocidos
0
0
0
(8.978.893)
56.662
(8.922.231)
Operaciones
con socios o
propietarios
0
0
0
0
0
0
Conv. pas. finan. en PN
0
0
0
0
0
0
Otras oper. con socios
0
0
0
0
0
0
Otras variaciones del patrimonio neto
0
0
(8.803.784)
8.803.784
0
0
Aplicación Rdo. ejercicio anterior
0
0
(8.803.784)
8.803.784
0
0
SALDO FINAL DEL EJERCICIO 2020
2.517.525
0
4.671.012
(8.978.893)
602.364
(1.187.992)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 93
ANEXO IV
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO DEL EJERCICIO 2020
(en euros)
Concepto 2020 2019
FLUJOS DE EFECTIVO - ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN (7.251.900) (5.542.976)
Resultado del ejercicio antes de impuestos (11.976.539) (11.644.458)
Ajustes al resultado 4.488.395 4.927.792
Amortización del inmovilizado 5.796.519 5.623.706
Correcciones valorativas por deterioro 465.794 310.788
Variación de p rovisiones
783.657 1.22 0.790
Imputación de subvenciones
(74.373) (96.225)
Resultados por bajas y enajenación de inmovilizado 27.089 79.838
Resultados po r bajas y enajenación d e instrumentos
financieros
- 227.000
Ingresos financieros (166.118) (184.321)
Gastos financieros 229.687 254.998
Diferencias de cambio 677.738 455.182
Otros ingresos y gastos
(3.251.598) (2.963.964)
Cambios en el capital corriente (1.542.285) (427.923)
Existencias (1.231) (175)
Deudores y otras cuentas a cobrar (1.573.038) 4.361.483
Otros activos corrientes (101.568) 3.723.063
Acreedores y otras cuentas a pagar 145.520 (748.021)
Otros pasivos corrientes 120.170 15.869
Otros activos y pasivos no corrientes
(132.138) (7.780.142)
Otros flujos de efectivo de las actividades de explotación 1.778.529 1.601.613
Pagos de intereses (215.002) (259.338)
Cobros de intereses 19.493 112. 952
Cobros/Pagos por impuesto sobre beneficios 2.998.562 2.346.586
Otros cobros/pagos (1.024.524) (59 8.587)
FLUJOS DE
EFECTIVO - ACTIVIDAD ES DE INVERSIÓN
(1.362.692) (1.322.603)
Pagos por inversiones (1.388.561) (1.339.331)
Inmovilizado intangible (276.555) (278.218)
Inmovilizado material (1.060.830) (931.276)
Otros activos financieros (51.176) (129.837)
Cobros por desinversiones 25.869 16.728
Otros activos financieros 25.869 16.728
FLUJOS DE EFECTIVO - ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓ N
9.216.773 5.983.552
Cobros/Pagos por Instrumentos de patrimonio - 2.90 0.000
Otras aportacio nes de socios
- 2.900.000
Cobros/Pagos por Instrumentos de pasivo financiero 9.216.773 3.083.552
Emisión de deudas con entidades de crédito 29.861.081 10.734.153
Emisión de deudas con empresas del grupo y asociadas - 10.8 00.000
Emisión de otras deudas - 10.386
Devolución de deudas con entidades de crédito (8.558.758) (18.375.437)
Devolución de deudas con empresas del grupo y asociadas (12.000.000) -
Devolución de otras deudas (85.550) (85.550)
VARIACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO
(522.182) (353.985)
VARIACIÓN DEL EFECTIVO O EQUIVALENTE S
79.999 (1.236.012)
Efectivo o equivalentes al inicio del ejercicio 2.289.011 3.525.023
Efectivo o equi valentes al cierre del ejerci cio
2.369.010 2.289.011
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 95
ANEXO V
MUESTRA DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN SELECCIONADOS PARA SU EXAMEN
Expediente
N. º Tipo Nombre
Expediente
Proceso
Adjudicación
Importe
Adjudicado
Fecha Inicio
Contrato
Fecha Fin
Contrato
Fecha Formalización
Contrato
S-14060055 S-Servicios Servicios de Telecomunicaciones 2015/2020. Diálogo competitivo 9.205.976,73
01/02/2016
31/01/2022
01/02/2016
S-17070035 S-Servicios Servicio empresa de trabajo temporal (ETT). Abierto criterio precio 1.863.120,81
01/03/2018
31/05/2021
01/03/2018
S
-
17030017
S
-
Servicios
Mantenimiento, Hosting y
Licencias SAP.
Abierto criterio precio
565.785,90
01/07/2017
30/06/2021
01/07/2017
S
-
19020061
S
-
Servicios
Servicio de limpieza de la Sede Central y Delegaciones.
Abierto criterio precio
512.524,24
16/03/2020
15/03/2022
16/03/2020
I
-
20090081
I
-
Inversión
Ampliación del sistema de TV.
Procedimiento negociado sin publicidad
237.400,00
14/12/2020
13/12/2023
14/12/2020
S-19110204 S-Servicios Mantenimiento integral del sistema de TV. Procedimiento negociado sin publicidad 215.000,00
20/06/2020
19/06/2022
10/06/2020
S-20090131 S-Servicios Convenio de asistencia jurídica con AGE. Adjudicación directa 66.323,38
28/09/2020
27/09/2022
28/09/2020
I-20010013 I-Inversión Suministro de licencias Vegas 17 y plugins Vegas-Xyrus. Abierto criterio precio 23.275,00
26/08/2020
17/09/2020
26/08/2020
S
-
20030040
S
-
Servicios
Alquiler de equipos portátiles.
Otros
19.300,00
23/03/2020
22/05/2020
23/03/2020
S
-
20010033
S
-
Servicios
Servicio de catering proyección
documental.
Contrato Menor (Adjudicación Directa)
14.940,10
05/02/2020
05/02/2020
04/02/2020
S
-
20110153
S
-
Servicios
Licencias Oracle.
Contrato Menor (Adjudicación Directa)
13.126,38
31/01/2021
30/01/2022
11/11/2020
S-17020014 S-Servicios Custodia, almacenamiento y transporte de copia de seguridad externo. Instrucciones internas de contratación 8.665,80
18/04/2017
17/04/2020
12/04/2017
S-19110228 S-Servicios Mantenimiento anual sistemas IPTV. Contrato Menor (Adjudicación Directa) 3.600,00
25/01/2020
24/01/2021
20/01/2020
I-20070071 I-Inversión Suministro de mascarillas. Contrato Menor (Oferta más ventajosa) 3.500,00
01/08/2020
01/08/2020
24/07/2020
I
-
19120190
I
-
Inversión
Papel DIN
-
A4 80grs para equipos
reprográficos.
Desconocida
3.499,20
08/01/2020
08/01/2020
08/01/2020
M
-
16040002
M
-
Mantenimiento
Mantenimiento medios protección contra incendios.
Instrucciones internas de contratación
1.800,00
01/05/2016
30/04/2020
01/05/2016
S
-
20120191
S
-
Servicios
Conmutación de señales.
Contrato Menor (Adjudicación Directa)
468,00
01/12/2020
31/12/2020
01/12/2020
I-20060059 I-Inversión Cámaras web. Contrato Menor (Oferta más ventajosa) 249,00
01/08/2020
I-20060057 I-Inversión Lectores de tarjetas. Contrato Menor (Oferta más ventajosa) 32,34
02/08/2020
Fuente: Elaboración propia
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 97
ANEXO VI
RELACIÓN DE CONVENIOS PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE EFE
RELACIÓN DE CONVENIOS SUSCRITOS POR
AGENCIA EFE, SAU. SME
(julio 2021)
TIPO
CONVENIO OBJETO INICIO FIN CONTRAPARTE OBLIG- ECON-
Asistencia y
colaboración
Asesoramiento jurídico procesal.
Resolución 7.10.2020, del Mº de Presidencia y
Relaciones con las Cor tes y Memoria
Democrática-
BOE 16.10.2020
16/10/2020
Dos años
AGE
*
Cláusula Sexta
Convenio
Cooperación educativa, alumnos en prácticas.
04/07/2019
Cuatro años
UC3M*
NO
Convenio
Prácticas alumnos de Comunicación Audiovisual
y doble grado de periodismo y CA. Prácticas
externas curriculares “prácticum"
16/01/2019
Cuatro años
UC3M
*
-
NO
Convenio
Prácticas externas de estudiantes
09/.06/2021
Cuatro años
UCM
*
NO
Convenio
Realización prácticas externas alumnos,
curriculares y extracurriculares.
10/12/2022
Cuatro años
Universidad de
Málaga
NO
Convenio
Realización prácticas estudiantes curriculares y
extracurriculares.
24/02/2021
Cuatro años
Universidad de
Castilla la
Mancha
NO
Convenio
Desarrollo de programas de Cooperación
educativa: completar formación práctica de
estudiantes.
17/02/2021
Cuatro años
URJC
*
NO
Convenio
Realización prácticas
académicas de estudiantes
16/11/2019
Por Anualidades
Universidad de
Granada
NO
Convenio
Realización prácticas académicas de estudiantes
11/05/2021
Cuatro años
Universidad de
Murcia
NO
Convenio
Realización prácticas académicas de estudiantes
07/04/2021
Cuatro años
Universidad de
Sevilla
NO
Convenio
Realización prácticas académicas de estudiantes
08/04/2021
Cuatro años
UAM
*
NO
Convenio
Realización prácticas externas estudiantes.
17/05/2021
Cuatro años
Universidad de
Valladolid
NO
Convenio
Convocatoria Premios Internacionales de
periodismo Rey de España.
2017
2021,
pendiente de
renovación
AECID
*
Cláusula Cuarta
Convenio
Premios Saliou Traoré de periodismo español
sobre África. en lengua española.
2021
Hasta 2024
Consorcio Casa
África
Cláusula Segunda
Convenio
Información conocimientos cultura asiática y
relaciones económicas España-Asia
2020
Hasta cuatro
años
Consorcio Casa
Asia
NO
Convenio
Información conocimientos cultura judía y legado
histórico sefardi.
2021
2021
Centro Sefarad
-
Israel
NO
Convenio
Información conocimientos países
Latinoamericanos y continuidad
Tribunas EFE-Casa América
2019
Pendiente de
renovación
Consorcio
Casa
América
NO
(*)
- AECID: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
- AGE: Abogacía General del Estado
- UAM: Universidad Autónoma de Madrid
- UC3M: Universidad Carlos III de Madrid
- UCM: Universidad Complutense de Madrid
- URJC: Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 99
ANEXO VII – 1/2
RELACIÓN DE CONVENIOS APORTADA POR LA AGENCIA EFE AL TRIBUNAL DE CUENTAS
1.- Convenio de asistencia jurídica con la Abogacía del Estado.
2.- Convenio con Fundéu.
3.- Convenio RTVE (aprovechamiento conjunto de medios materiales y personales: oficinas en el extranjero
y elaboración de información en determinados países).
4.- Convenio con AECID para la celebración anual de los Premios de Periodismo Rey de España que
organiza EFE.
5.- Convenio con Casa África por el premio Saliou Traoré.
6.- Convenio con Casa América.
7.- Convenio con Casa Asia.
8.- Convenio con Centro Sefarad.
9.- Convenio con UC3M (Universidad Carlos III de Madrid) para la organización del Master de Periodismo.
Relación de Universidades proporcionada por la Agencia EFE, con las que tiene convenios para la
realización de becas y prácticas, así como las entidades que patrocinan becas
- CONVENIOS FIRMADOS CON UNIV ERSIDADES
Universidad de Santiago de Compostela.
Fundación Empresa-Universidad Gallega (FEUGA).
Universidad de Vigo.
Universitat de Valencia.
Universidad Miguel Hernández de Elche.
Universidad de Alcalá.
Universidad Autónoma de Madrid.
Universidad de Burgos.
Universidad Menéndez Pelayo.
Universidad de Murcia.
Universidad Católica de Murcia.
Universidad de Zaragoza.
Universidad de Salamanca.
Universidad del País Vasco.
Universidad de La Laguna.
Universidad de Sevilla.
Universidad Complutense.
Universidad Rey Juan Carlos.
Universidad Camilo José Cela.
Universidad Francisco de Vitoria.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 100
ANEXO VII – 2/2
Universidad Antonio de Nebrija.
Universidad Europea.
Centro Universitario Villanueva.
Centro Universitario Escorial-María Cristina.
Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA).
Universidad Carlos III (UC3M)
Universidad Autónoma de Barcelona.
Universidad Pompeu Fabra.
Universidad Internacional de Catalunya.
Universitat Ramon Llul
Universitat de les Illes Baleares.
Universidad Loyola Andalucía.
Universidad de Navarra.
Universidad Pontificia Comillas.
Universidad Pontificia de Salamanca.
Universidad CEU Cardenal Herrera.
Universitat Jaume I.
Centro Universitario EUSA
Universidad Europea Miguel de Cervantes.
Universidad Internacional de La Rioja (UNIR).
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
- EMPRESAS PATROCINADORAS DE B ECAS EN AGENCIA EFE
Bankia.
Central Nuclear de Almaraz-Trillo.
Ecoembes.
Fundación ONCE.
Fundación Bancaria Ibercaja.
Liberbank.
Red Eléctrica Española (REE).
Signus Ecovalor.
SIGRE MEDICAMENTO Y Medio Ambiente.
Fundación Sando.
Fundación Bancaria Unicaja.
WWF/Adena.
Fundación Bancaria la Caixa
Fuente: Información aportada por la Agencia EFE
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 101
ANEXO VIII
CONVOCATORIAS DE PUESTOS DE TRABAJO CELEBRADAS EN 2020
Convocatoria Clasificación profesional
Puesto Destino
Convocatorias públicas restringidas a personal con contrato indefinido
01/2020 Grupo II - Nivel 5 Redactor Efe Verifica
02/2020 Grupo II - Nivel 5 Redactor Efe Verifica
03/2020 Grupo II - Nivel 5 Redactor Efe Verifica
04/2020 Grupo II - Nivel 5 Redactor Santiago de Compostela
05/2020 Grupo II - Nivel 3 Editor Edición 360
Convocatorias públicas restringidas a personal procedente del sector público estatal, en función de la
disposición vigésima novena de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para 2018
IT-01/2020 Grupo I – Nivel 1 Asesor Jurídico Asesoría Jurídica
Convocatorias públicas relativas a Cupo de contratación temporal y Tasa de reposición autorizadas en
función de la disposición adicional vigésima novena de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del
Estado para 2018
TT-01/2020 Grupo II – Nivel 5 Documentalista Documentación
TT-02/2020 Grupo II – Nivel 5 Técnico de Sistemas Tecnología
TT-03/2020 Grupo II – Nivel 5 Técnico de Sistemas Tecnología
TR2019-01/2020
Grupo I – Nivel 2 Jefe de área Televisión (lengua inglesa)
TR2019-02/2020
Grupo I – Nivel 2 Jefe de área Televisión (internacional)
TR2020-03/2020
Grupo II – Nivel 6 Secretario/a de Dirección Presidencia
TR2020-04/2020
Grupo I – Nivel 2 Jefe de área Recursos Humanos
TR2020-05/2020
Grupo II – Nivel 5 Redactor Barcelona
TR2020-06/2020
Grupo I – Nivel 1 Jefe de División de Admón.
Dirección Económico Financiera
Fuente: Información facilitada por la Agencia EFE
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/01/2023 103
ANEXO IX
ACTUACIONES ESTRATÉGICAS PLAN 2017-2021
Objetivo Actuación estratégica N.º Acciones
Crecimiento
Reorientación de los servicios 2
Enfoque hacia el cliente 3
Servicios no informativos 2
Expansión
Servicio internacional multi soporte 3
Servicios en idiomas 4
Nuevas líneas de negocio 5
Excelencia operativa
Reorganización procesos productivos 1
Adaptación tecnológica 4
Rentabilidad y estabilidad
Estabilidad económica 5
Viabilidad financiera 1
Equilibrio patrimonial 2
Fuente: Elaboración propia
ALEGACIONES FORMULADAS
(De conformidad con lo previsto en las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, Norma de
Procedimiento 66, se han excluido los documentos y justificaciones adjuntos a las alegaciones que
no resultan esenciales para comprender lo expuesto en ellas)
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA EFE
AGENCIA EFE S.A.U. S.M.E
__________________________________________________________________________
Att.: Don José Manuel Otero Lastres
Consejero del Tribunal de Cuentas
En Madrid, a 1 de diciembre de 2022
Estimado Sr. Otero:
En relación con el anteproyecto de Informe de fiscalización de la AGENCIA EFE SAU
SME, del cual se me ha dado traslado, por mi condición de actual Presidenta de dicha
Sociedad, estimo oportuno presentar las alegaciones que figuran en el documento que se
adjunta a la presente comunicación.
Confío en que dichas alegaciones puedan contribuir a aclarar determinadas cuestiones que,
a la vista del anteproyecto de informe, puede que en su momento no hayan sido
correctamente entendidas por el equipo de auditoría o no hayan sido adecuadamente
explicadas por el personal de la Agencia EFE que ha atendido a los requerimientos de
información de dicho equipo.
Independientemente de lo anterior, creo que con esta fiscalización se ha hecho una revisión
con un alcance muy amplio y un análisis bastante profundo, lo cual le agradezco, ya que el
contenido del informe resulta de gran utilidad para seguir mejorando los mecanismos de
control interno de la Agencia EFE.
Agradeciendo de antemano su atención, reciba un cordial saludo.
Fdo:
Marina Gabriela Cañas Pita de la Vega
AGENCIA EFE S.A.U. S.M.E
__________________________________________________________________________
1
ALEGACIONES
1. ALEGACIONES SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
FORMULADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN EL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA AGENCIA EFE, EJERCICIO 2009, APROBADO EL
21 DE MARZO DE 2013, Y DE LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE
LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE
CUENTAS, DE 10 DE OCTUBRE DE 2017.
1.1. La recomendación número 1 del Tribunal de Cuentas señalaba que la Agencia
EFE debía continuar con su política de contención del gasto iniciada en el ejercicio
2009 dado que, a pesar d e la misma, la evolución de sus resultados de explotación
continuaba siendo negativa.
En primer lugar, parece haber una incoherencia en el informe, ya que en el
apartado II.4.1 se considera que dicha recomendación no está cumplida y, sin
embargo, en el apartado II.4.2 se considera cumplida la actuación número 1
instada por la Comisión mixta por ser básicamente coincidente con dicha
recomendación.
No obstante, considerando que el incumplimiento señalado en el apartado II.4.1 se
motiva haciendo referencia a las pérdidas recurrentes experimentadas en cada uno
de los ejercicios 2010 a 2020, mientras que el cumplimiento señalado en el
apartado II.4.2 se motiva referenciándolo precisamente a lo señalado en el
apartado II.4.1, parece evidente que se trata de un simple error y que en realidad
prevalece lo señalado en el apartado II.4.1.
A pues, la Agencia EFE considera que, dado que la recomendación se refería a la
contención del gasto, la valoración de su cumplimiento debería realizarse en base
al gasto y no a los resultados de explotación ya que, además, la evolución de los
resultados se ve afectada no solo por la evolución de los gastos sino también por la
evolución de los ingresos. De hecho, esos resultados negativos a los que se hace
referencia se explican realmente por una disminución de los ingresos y no por un
aumento de los gastos, tal y como se puede observar en el cuadro inferior:
(Cifras en euros)
Año 2020
Año 2009
Variación
Ingresos de explotación
89.360.776
99.258.693
(9.897.917)
Gastos de explotación
100.596.008
101.607.400
(1.011.392)
Resultado de explotación
(11.235.232)
(2.348.707)
(8.886.525)
Por tanto, si se atiende literalmente a lo señalado en la recomend ación, esta sí que
se habría cumplido, habida cuenta de que los gastos de explotación se han
reducido en aproximadamente 1 millón de euros.
AGENCIA EFE S.A.U. S.M.E
__________________________________________________________________________
2
Es cierto que en lo que se refiere a los gastos por servicios exteriores, estos se han
incrementado en 3,4 millones de euros, aunque dicho aumento ha sido totalmente
compensado con una disminución del resto de gastos de explotación mayor, lo que
explica que en su conjunto los gastos de explotación se hayan reducido, tal y como
se puede observar en el cuadro inferior:
(Cifras en euros)
Año 2020
Año 2009
Variación
Servicios exteriores
28.450.304
25.030.319
3.419.985
Otros gastos
72.145.704
76.577.081
(4.431.377)
Gastos de explotación
100.596.008
101.607.400
(1.011.392)
Incluso si se quisiera limitar el análisis exclusivamente a la variación del gasto por
servicios exteriores, a pesar de que la recomendación se refiere a la contención del
gasto en general, hay que tener en cuenta que la comparativa entre el gasto del año
2020 y el gasto del año 2009 debería realizarse en términos homogéneos.
Ese incremento de 3,4 millones de euros supone un aumento del 13,7% en un
periodo en el que la inflación acumulada ha sido del 12,0%, por lo que el
incremento a precios constantes, descontado el efecto de la inflación, ha sido del
1,7%, lo que supone un crecimiento medio anual de tan solo un 0,15%.
Independientemente de lo anterior, para hace una comparativa homogénea habría
que tener en cuenta dos aspectos fundamentales.
En primer lugar, que en el año 2009 la Agencia EFE no estaba sometida al
régimen de prorrata del IVA, mientras que en el año 2020 sí que lo está, lo que
supone un efecto incremental del gasto ya que ahora el 65% del IVA soportado no
es deducible y supone, por tanto, un mayor gasto. Concretamente, en el año 2020,
el gasto soportado por este concepto ha sido de 2,2 millones de euros.
Y en segundo lugar, en el año 2009 el servicio internacional de la Agencia EFE
solo existía en formato texto y en formato gráfico, mientras que en el año 2020
existe también en formato audiovisual y multimedia. Este aspecto es relevante ya
que, al igual que ocurre en el caso del servicio internacional gráfico, la Agencia
EFE solo dispone de recursos para el servicio internacional audiovisual y
multimedia en España y Latinoamérica, por lo que tiene que recurrir a otras
agencias en el resto del mundo. Ello supone, lógicamente, un aumento del gasto
por servicios exteriores. Concretamente, en el año 2020, el gasto incurrido por este
concepto ha sido de 2,8 millones de euros (véanse contratos 3, 4, 5 y 6 del cuadro
13 del informe).
Ambos aspectos totalizan 5,0 millones de euros, de manera que si no se
consideraran, a efectos de homogeneizar la comparativa entre ambos años,
resultaría que el gasto por servicios exteriores no solo no habría aumentado en 3,4
millones de euros sino que además habría disminuido en 1,6 millones.
Se adjuntan, como anexo I, los estados financieros del ejercicio 2019.
AGENCIA EFE S.A.U. S.M.E
__________________________________________________________________________
3
2. ALEGACIONES SOBRE LA FISCALIZACIÓN DEL EJERCICIO 2020.
ALEGACIONES PRINCIPALES
2.1. Aunque en el apartado II.1.1 la opinión es favorables se señala una salvedad
respecto a la activación de las cuentas del Banco de datos y del Archivo
Gráfico que se explica en el apartado II.1.2.1. Dicha salvedad se justifica
argumentando que en dichas activaciones no se registran los costes de producción
ni de las noticias de texto ni de las fotografías, de lo cual se deriva una
infravaloración del activo por un importe que no ha podido ser determinado.
En lo que se refiere a la cuenta del Archivo Gráfico, además de los costes por los
trabajos de la incorporación de las fotos al archivo, también se activan importes
por el coste de producción de dichas fotos. Concretamente se activa un importe
equivalente al 1,5% de los costes la Unidad Gráfica, que es el valor de producción
que se estima que mantiene la foto, una vez que ya ha sido explotada en el
mercado primario (fotos de actualidad), para su potencial explotación en el
mercado secundario (fotos de archivo). Así pues, en el año 2020 se ha activado en
la cuenta del Archivo Gráfico un importe de 156.420 euros relativo al coste de
producción de las fotos archivadas, tal y como figura en el detalle enviado por el
Director Económico-Financiero de la Ag encia EFE vía email el 19/05/2021 en
respuesta a la información solicitada en el punto 3 de la petición de información
nº 36, lo cual representa aproximadamente un 11% del total de costes activados.
En lo que respecta a la cuenta del Banco de datos, es cierto que solo se están
activando los costes deri vados de los trabajos necesarios para la incorporación de
las noticias de texto al archivo y que no se activa ningún importe relativo al coste
de producción. No obstante, cabe señalar que esto es así porque se estima que el
valor de producción que mantiene la noticia de texto, una vez que ya ha sido
explotada en el mercado primario (noticias de actualidad), es absolutamente
despreciable y que realmente lo que le da valor para su potencial explotación en el
mercado secundario (noticias de archivo) son básicamente los trabajos necesarios
para su incorporación al archivo.
Para entender este tratamiento diferencial de los costes de producción en las
activaciones del Banco de datos y del Archivo Gráfico hay que tener en cuenta que
los ciclos de explotación en el mercado secundario son muy dispares,
concretamente de 5 años en el caso del texto y de 30 años en el caso de la foto, que
lógicamente son los plazos en los que se están amortizando, respectivamente, el
Banco de datos y el Archivo Gráfico.
En cualquier caso, aun si se considerara que no fuera correcto no activar en el
Banco de datos ningún importe relativo al coste de producción, no se podría
concluir que no es posible determinar la cuantía en la que está infravalorada el
activo porque, de hecho, no estaría infravalorado al estar dicho activo deteriorado
AGENCIA EFE S.A.U. S.M.E
__________________________________________________________________________
4
al cierre del ejercicio 2020. Así pues, de haberse activado importe alguno relativo
a los costes de producción, dado que el valor neto contable del activo no puede
superar su importe recuperable, el deterioro de dicho activo habría sido mayor y
precisamente por el mismo importe que se habría dejado de activar, de manera que
ambos efectos quedarían neutralizados entre sí resultando un valor neto contable
del activo exactamente igual al que figura en el balance de las cuentas anuales de
dicho ejercicio.
Es cierto que la redacción de los criterios de activación de estos elementos en las
notas de la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2020 pueden resultar algo
confusas y precisamente por ello se ha revisado su redacción en las cuentas del
ejercicio 2021. En cualquier caso, la Agen cia EFE considera que se ha aportado la
información necesaria para que no haya la menor duda sobre los criterios de
activación, amortización y valoración que se están empleando para dichos activos.
Se adjuntan, como anexos II y III, los informes explicativos entregados por el
Director Económico-Financiero de la Agencia EFE en su momento al equipo de
auditoría que ha realizado esta fiscalización, en los cuales se especifica claramente
lo comentado en esta alegación.
Atendiendo a lo anterior, la Agencia EFE considera que no procede la referida
salvedad ya que en el caso del Archivo Gráfico sí que se activan importes por
costes de producción y en el caso del Banco de datos, aunque no se activan, no
existe infravaloración alguna del activo. Y por tanto, tampoco procedería lo
señalado en la conclusión 1 ni en las letras a) y d) de recomendación 1.
2.2. En el apartado I.4 se señala que en el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras
se ha producido una limitación al alcance derivada de las notables deficiencias
del sistema de información en relación con los convenios suscritos que se
explican en el apartado II.2.5.1.
Asumiendo como cierto todo lo descrito en el referido apartado y reconociendo
que eso pone de manifiesto una deficiencia de control interno, la Agencia EFE
considera que ninguno de los hechos descritos, ni tan siquiera el hecho de que
durante el desarrollo de las actuaciones se haya i dentificado un convenio que no
figuraba en los listados facilitados, justifica razonablemente una limitación al
alcance en el desarrollo de dichas actuaciones y menos aun considerando el
significativo volumen de requerimientos de información que se han efectuado, así
como que la Agencia EFE no ha dejado ninguno sin atender. Y por tanto, tampoco
procedería la parte de la conclusión 10 que se refiere a dicha limitación.
En cualquier caso, para mayor garantía y seguridad del Tribunal de Cuentas y al
objeto de que se reconsidere la referida limitación al alcance, la Agencia EFE
declara responsablemente que durante el ejercicio 2020 no ha estado vigente
ningún convenio que no figure en los cuadros de los anexos VI y VII del informe
de fiscalización.
AGENCIA EFE S.A.U. S.M.E
__________________________________________________________________________
5
2.3. En la conclusión 4 se indica que la memoria presenta carencias o insuficiencias
de información respecto de lo que sería necesario para que cumpliera las
funciones que el Plan General de Contabilidad asigna a este estado financiero y
ades no sigue en su integridad la numeración y correlación de notas señaladas
en el Plan. Y en el apartado II.I.4 se explica con más detalle en que consisten
dichas carencias o insuficiencias de información.
En lo que se refiere a la letra a) del apartado II.1.4, cabe señalar que aquellas notas
que establece el Plan General de Contabilidad pero que no aplican al caso concreto
de la Agencia EFE lógicamente se omiten y obviamente eso hace que la
numeración de las notas de la memoria, que debe seguir orden secuencial, ya no se
corresponda con la numeración que establece el esquema del Plan General de
Contabilidad.
En cuanto a lo indicado en la letra b) del apartado II.1.4, en la memoria s e ha dado
la información sobre los efectos de la pandemia de la que se disponía en la fecha
de formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2020. Hay que tener en cuenta
que el sector en el que opera la Agencia EFE se encuentra en un proceso de
transformación que viene generando una tendencia negativa sobre los ingresos de
los servicios tradicionales, por lo que en el año 2020 había gran incertidumbre para
poder conocer con exactitud que parte del efecto negativo en ingresos se de bía a la
dicha tendencia y que parte se debía a l a situación de pandemia. Y respecto a la
subsanación de errores contables a la que se hace referencia también en esa letra
b), va a ser objeto de alegación individualizada más adelante (véase alegación 2.4).
Respecto a lo señalado en la letra d) del apartado II.1.4, se da información de la
póliza contratada por EPA y garantizada por la Agencia EFE en la nota 11.3 de
Garantías a favor de terceros y se da información sobre el contrato de crédito de
la Agencia EFE a favor de EPA en la nota 17.2 de “Saldos con vinculadas”.
En lo que se refiere a la letra e) del apartado II.1.4, en la letra l) de la nota 4) de la
memoria ya se indica que la actividad de la Sociedad, por su naturaleza, no tiene
un impacto medioambiental significativo.
En cuanto a la letra f) del apartado II.1.4 no procede lo señalado respecto al
Archivo Gráfico por los motivos ya expuestos en la alegación 2.1.
Atendiendo a lo anterior, es decir, a que una parte de la información que se dice
haber omitido en la memoria realmente no se ha omitido y que otra parte de la
información no es que se haya omitido sino que en realidad no aplica para dicho
ejercicio, la Agencia EFE considera desproporcionado que, en base al resto de
aspectos que se señalan en el apartado II.1.4, se pueda concluir que las cuentas
anuales de la Agencia EFE correspondientes al ejercicio 2020 no cumplen la
función que les asigna el Plan General Contable. Y por tano, no procedería ni lo
señalado en la conclusión 4 ni lo indicado en la letra f) de la recomendación 1.
AGENCIA EFE S.A.U. S.M.E
__________________________________________________________________________
6
Cabe señalar que en la memoria debe incluirse todo aquello que es relevante y que,
en caso de no hacerlo, el auditor externo calificaría su opinión. Sin embargo, la
opinión del informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2020 es
favorable sin salvedad alguna. Y también han sido favorables sin salvedad alguna
todas las opiniones reflejadas en los informes de auditoría de todas las cuentas
anuales de los ejercicios a los que les ha sido de aplicación el actual Plan General
Contable, por lo que resulta aún más llamativo que se pueda llegar a la referida
conclusión.
2.4. En la letra e) de la recomendación 1 se indica que se debe evitar que las
correcciones de errores en la contabilización de los gastos se registren como
ingresos. Por otro lado en el apartado II.1.3 se identifican una serie de errores
contables y se señala que la forma en que se han corregido, mediante su ajuste
como ingresos, supone incumplir el principio de no compensación de gastos e
ingresos.
En primer lugar, cabe señalar que si se trataran de errores contables, aunque no
sería correcto ajustarlo como ingreso, en ningún caso eso supondría estar
compensado gastos con ingresos ya que la corrección del error contable no se
ajustaría tampoco como gasto, sino directamente contra el patrimonio. Así pues, se
estaría incumpliendo la norma de valoración 22 del Plan General Contable, pero
no el principio general contable de no compensación”.
En cualquier caso, la mayor parte de los ajustes realizados en los importes de las
provisiones y otros pasivos realizados en el ejercicio 2020 se corresponden con
cambios en las estimaciones y no con errores contables, por tanto, es correcto
registrar dichos ajustes con cargo al resultado del propio ejercicio, como ingreso y
s concretamente como exceso de provisión.
Es cierto que algunos de los casos referidos en dicho aparatado sí que se podrían
considerar como errores contables pero su importe es muy poco significativo. Así
pues, hay que tener en cuenta que el Plan General Contable establece el principio
general contable de importancia relativaque admite la no aplicación estricta de
algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en
términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea
escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen
fiel. De manera que atendiendo a lo anterior y teniendo en cuenta cual es el objeto
que persigue el Plan General Contable respecto al “error contable” no parece
razonable darle ese tratamiento a un error contable de escasa relevancia. Cabe
señalar que además dichos ajustes registrado como ingreso se han consignado
dentro de la partida de exceso de provisiones, que está claramente identificada en
la cuenta de resultados, por lo que si el importe de dichos ajustes hubiera sido
significativo el auditor de las cuentas anuales del ejercicio 2020 hubiera calificado
el informe poniendo de manifiesto tal circunstancia, sin embargo, como ya se ha
comentado anteriormente, la opinión ha sido favorable sin salvedad alguna.
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Atendiendo a lo anterior, la Agencia EFE considera que debería modificarse lo
descrito en el aparatado II.1.3 y que además no procedería lo indicado en la letra e)
de la conclusión 1 o, en todo caso, que debería matizarse recomendándose que se
evite cuando tenga un efecto significativo.
2.5. En la conclusión 9 se indica que, en general, en los expedientes de la Agencia EFE
no figuran actas de recepción de los bienes adquiridos ni certificación de los
servicios recibidos.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que la Agencia EFE tiene la forma
jurídica de Sociedad Mercantil Estatal y, de conformidad con el punto 3 del
artículo 3 de la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
(en adelante “LCSP”), tiene la condición de Poder Adjudicador No Administración
Pública. El epígrafe II.2.4.1. del informe recoge tal condición. Y de conformidad
con el artículo 26 punto 1, b) de la LCSP, los contratos celebrados por la Agencia
EFE tienen la condición de contratos privados, los cuales se rigen por esta ley en
cuanto a su preparación y adjudicación y por las normas de derecho privado en
cuanto a sus efectos y extinción. Por tanto, no le es aplicable a la Agencia EFE lo
dispuesto en el artículo 210 respecto al cumplimiento de los contratos y recepción
de la prestación que exige de un acto formal y positivo de recepción o
conformidad.
No obstante, la Agencia EFE refleja la conformidad de la recepción de los bienes y
de la prestación de los servicios, mediante firma de la factura por parte del/la
Directora/a de la unidad organizativa responsable de la recepción del bien o del
control del servicio recibido. Dicha responsabilidad se asigna lógicamente a la
Unidad que ha presentado la solicitud de gasto al Departamento de Contratación y
Compras de la Dirección de Servicios Generales para el inicio del correspondiente
expediente. Así pues, la firma de la factura por parte de dicho/a Director/a
constituye la conformidad con el bien o servicio recibido, así como también la
orden de pago y, además es requisito necesario para proceder al registro de la
factura y a su posterior pago.
Es cierto que durante el o 2020 este proceso se ha realizado mediante la firma
manuscrita tanto del/la referido/a Director/a como del resto de personas que
también participan en el referido flujo de firmas, pero eso no resta validez ni al
acto de conformidad ni al resto de autorizacio nes. Y cabe señalar además que
dicho proceso se ha informatizado en abril de 2021, creando una plataforma desde
la cual emiten sus facturas a la Agencia EFE sus proveedores en la cual se ha
integrado la automatización del referido flujo de firmas lo que supone la
imposibilidad de que una factura pueda tramitarse si no ha sido validada por todas
las personas que participan en ese p roceso y además en el orden establecido.
De manera que, atendiendo a lo anterior, la Agencia EFE considera que no procede
lo señalado en la parte final de la conclusión 9 ni lo indicado en la recomendación
5, ya que sí que existe un acto formal de conformidad con las prestaciones
recibidas tanto para los bienes como para los servicios.
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2.6. En la conclusión 6 se indica que el Secretario del Consejo de Administración,
que no tiene la condición de Consejero, ha percibido por su asistencias a las
reuniones de dicho Consejo las dietas aprobadas exclusivamente para lo
miembros de dicho órgano.
Efectivamente, el artículo 22 del Reglamento del Consejo de Administración
establece que percibirán dietas los miembros de dicho órgano y el Secretario del
Consejo no es consejero.
Ahora bien, las cantidades que ha percibido el Secretario del Consejo por su
asistencia a las reuniones del Consejo no son por las dietas a las que se refiere el
artículo 22 del Reglamento del Consejo de Administración, sino por la
indemnización por servicio prevista en el Real Decreto 462/2002 ya que, aunque
no se Consejero, ostenta un cargo en el Consejo de Administración y ejerce unas
funciones.
Así pues, el artículo 27.1 del citado Real Decreto 462/2002 establece que se
entenderá por asistenciala indemnización reglamentaria que, de acuerdo con lo
previsto en los artículos siguientes, proceda abonar por la concurrencia a las
reuniones de órganos colegiados de la Administración y de los organismos
públicos y de consejos de administración de empresas con capital o control
públicos. Y por otro lado, en el artículo 28.2 señala que las empresas con capital o
control públicos fijarán las compensaciones económicas por la asistencia a sus
Consejos de Administración de acuerdo con los criterios generales establecidos en
sus propios Estatutos o Reglamentos, dentro de las cuantías máximas establecidas
por el Ministerio de Hacienda con carácter general para cada grupo de empresas
según la importancia de las mismas, lo cual explica que la cantidad que percibe el
Secretario No Consejero en concepto de indemnización por servicio sea
exactamente igual que el importe de la dieta por asistencia que percibe un
Consejero.
De manera que, atendiendo a lo anterior, la Agencia EFE considera que no procede
lo señalado en la conclusión 6, ya que lo que ha percibido el Secretario del
Consejo es una indemnización por razón de servicio y no la dieta por asistencia
establecida para los Consejeros. Y por tanto, tampoco procedería lo señalado en el
apartado II.2.1 del informe.
2.7. En la conclusión 11 se señala que cuando se liquidó el complemento variable
del ejercicio 2020 a varios miembros de la Alta Dirección no se conocía el
cumplimiento de los resultados de dicho ejercicio.
Los 3 miembros de la Alta Dirección que había al inicio del ejercicio causaron
baja ese mismo año y de hecho dos de ellos lo hicieron entre los meses de enero y
abril. No parece razonable valorar el cumplimiento de unos objetivos anuales
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cuando se ha estado ejerciendo el cargo tan solo durante unos meses. Así pues, lo
que se ha hecho en todos esos casos ha sido aplicarle el grado de cumplimiento
medio que hasta ese momento habían venido alcanzando durante el ejercicio de su
cargo en la Agencia EFE.
OTRAS ALEGACIONES
3.1. En el apartado I.4 se señala que con fecha 25 de mayo de 2021 la Agencia
Tributaria emitió un requerimiento a la Agencia EFE en relación con la
autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2018.
Aunque en dicho apartado se indica que la Agencia EFE ha procedido a corregir,
en atención a dicho requerimiento, no solo los datos correspondientes al ejercicio
2018 sino también los correspondientes a los os 2019 y 2020, es importante
poner de manifiesto que lo que se ha corregido no han sido los datos de las
autoliquidaciones que eran correctos sino los datos reportados a través del Sistema
Inmediato de Información (SII) con la Agencia Tributaria, lo cual además no ha
conllevado sanción alguna.
Así pues, la Agencia EFE considera que resultaría oportuno hacer referencia a lo
descrito anteriormente en el apartado I.4.
3.2. En el apartado II.I.3 se indica que en el ejercicio 2019 se registró un deterioro de
la participación de la Agencia EFE en EPA por importe de 227.000 euros que
debió ser íntegramente revertido en el ejercicio 2020 por ser ya su importe
recuperable superior al valor del coste de la participación.
Si bien es cierto que efectivamente en el ejercicio 2020 el importe recuperable ya
era superior al coste de la participación, se adoptó la decisión de no practicar dicha
reversión en atención al principio general contable de “prudencia” ya que el
aumento de ese importe recuperable venía dado, no por una mejora en los
resultados de EPA sino por una disminución de la tasa de descuento.
Así pues, la Agencia EFE considera que está razonablemente justificado en este
caso no haber revertido dicho deterioro atendiendo al principio de prudencia y que,
por tanto, no debería concluirse que en dicho apartado que el activo y los ingresos
del ejercicio están infravalorados en dicha cuantía.
3.3. En la letra a) del apartado II.I.5 se indica que la Agencia EFE no cuenta con un
manual en el que se detallen los movimientos de las cuentas contables y el
proceso de contabilización de las operaciones.
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Respecto a lo primero, cabe señalar que para cuenta se aplica lo que dispone el
Plan General Contable para las cuentas de esa naturaleza. Y en cuanto a lo
segundo, hay que tener en cuenta que la Agencia EFE cuenta con un sistema de
información integrado de manera que la inmensa mayoría de los apuntes contables
los realiza el propio sistema de forma automática en base a los movimientos que se
realizan en cada uno de los módulos (facturación, proveedores, activos fijos,
etc).
3.4. En la letra b) del apartado II.I.5 se manifiesta que la Agencia EFE tiene un
mero elevado de cuentas contables que no han tenido movimiento alguno.
Cabe señalar que el actual sistema de información de la Agencia EFE, que es SAP,
se implantó en el año 2007. Así pues, a lo largo de 13 años, efectivamente las
circunstancias de cada momento han llevado a la necesidad de ir de dejando de
utilizar determinadas cuentas contables así como también de ir creando otras
nuevas.
SAP es un sistema que antepone por encima la integridad del sistema por lo que no
permite borrar información ni eliminar datos maestros. Así pues, no es posible
eliminar cuentas que se han utilizado en el pasado a pesar de que ya no tengan
movimiento en la actualidad. Además, hacer eso conllevaría la p érdida del
histórico de la información de años anteriores. En cualquier caso, SAP sí que
permite bloquearlas para que no puedan ser utilizadas, que es precisamente lo que
se ha hecho.
Por tanto, aunque lo descrito en dicho apartado es meramente descriptivo y no se
saca conclusión negativa alguna, la Agencia EFE considera igualmente oportuno
realizar esta aclaración.
3.5. En la letra c) del apartado II.I.5 se indica que la Agencia EFE está denominando
incorrectamente las cuentas donde se registra la fianza del alquiler de la Sede
Central ya que se indica que es con partes vinculadasy SEPIDES no forma
parte del Grupo EFE.
Tal y como se indica en la nota 1 de Actividad de la empresade las cuentas
anuales correspondientes al ejercicio 2020, aunque la Agencia EFE es cabecera de
un Grupo de Sociedades, también pertenece a un Grupo de Sociedades cuya
Sociedad dominante es la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
SEPIDES también es una sociedad dependiente de SEPI, de manera que forma
parte del mismo grupo que la Agencia EFE y por tanto Sociedades vinculadas.

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