INFORME nº 1504 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 21-12-2022

Fecha21 Diciembre 2022
EmisorTribunal de Cuentas
N.º 1.504
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA INFORMACIÓN RELATIVA
A LOS COSTES Y RENDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS INCLUIDA EN
LAS CUENTAS GENERALES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE
MUNICIPIOS DE MÁS DE 50.000 HABITANTES, DIPUTACIONES
PROVINCIALES, CABILDOS Y CONSEJOS INSULARES,
CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2020
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y
a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de
21 de diciembre de 2022, el Informe de fiscalización sobre la información relativa a los costes y
rendimientos de los servicios incluida en las cuentas generales de los ayuntamientos de
municipios de más de 50.000 habitantes, diputaciones provinciales, cabildos y consejos
insulares, correspondientes al ejercicio 2020, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales,
así como a los Plenos de las entidades locales fiscalizadas, según lo prevenido en el artículo 28
de la Ley de Funcionamiento.
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 7
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO ....................................................................................... 7
I.2. ANTECEDENTES .................................................................................................................... 7
I.3. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL .................................................................. 8
I.3.1. Ámbito subjetivo ........................................................................................................... 8
I.3.2. Ámbito objetivo ............................................................................................................. 8
I.3.3. Ámbito temporal ............................................................................................................ 8
I.4. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES AL
ALCANCE ............................................................................................................................... 8
I.5. MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO ................................................................................ 9
I.6. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE ENTIDADES ....................................... 11
I.7. RENDICIÓN DE CUENTAS ................................................................................................... 12
I.8. TRÁMITE DE ALEGACIONES .............................................................................................. 12
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .............................................................................. 13
II.1. RENDICIÓN, INTEGRIDAD Y COHERENCIA DE LA INFORMACIÓN SOBRE COSTES Y
RENDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS ................................................................................. 14
II.1.1. Memorias de costes y rendimientos de los servicios públicos y de grado de
cumplimiento de los objetivos ..................................................................................... 16
II.1.2. Notas 26 y 27 de las memorias de las cuentas anuales .............................................. 18
II.2. DISPONIBILIDAD DE CONTABILIDAD ANALÍTICA Y ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS
DE COSTES A LOS PRINCIPIOS, CRITERIOS Y NORMAS DE APLICACIÓN ................... 20
II.2.1. Sistemas y procedimientos para la elaboración de la información sobre costes y
rendimientos de los servicios públicos ........................................................................ 21
II.2.2. Adecuación de los sistemas de costes a los criterios de la Resolución de la IGAE ..... 26
II.3. ANÁLISIS DEL CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN SOBRE COSTES Y RENDIMIENTOS
RENDIDA POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LA MUESTRA SELECCIONADA ........... 34
II.3.1. Ayuntamiento de Cuenca ............................................................................................ 34
II.3.2. Ayuntamiento de Huesca ............................................................................................ 38
II.3.3. Ayuntamiento de Torrevieja ........................................................................................ 41
II.3.4. Ayuntamiento de Valencia .......................................................................................... 44
II.3.5. Cabildo Insular de La Palma ....................................................................................... 47
II.3.6. Diputación Provincial de Burgos ................................................................................. 49
II.3.7. Diputación Provincial de Segovia ................................................................................ 54
II.4. TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA .......................................................... 57
CONCLUSIONES .................................................................................................................. 59
A) EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN SOBRE COSTES Y RENDIMIENTOS DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS ........................................................................................................ 59
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B) EN RELACIÓN CON LA RENDICIÓN, INTEGRIDAD Y COHERENCIA DE LA
INFORMACIÓN SOBRE COSTES Y RENDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ... 59
C) EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD ANALÍTICA Y LOS SISTEMAS DE COSTES
EMPLEADOS ........................................................................................................................ 60
D) EN RELACIÓN CON EL CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN SOBRE COSTES Y
RENDIMIENTOS RENDIDA POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LA MUESTRA
SELECCIONADA .................................................................................................................. 61
E) EN RELACIÓN CON LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA .................. 63
RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 63
ANEXOS
ALEGACIONES
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RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos ...................... 16
Cuadro 2. Memoria sobre el grado de cumplimiento de los objetivos programados ................... 17
Cuadro 3. Notas 26 y 27 de la memoria de las cuentas anuales ................................................ 18
Cuadro 4. Resumen general de costes del Ayuntamiento de Cuenca ........................................ 36
Cuadro 5. Resumen general de costes del Ayuntamiento de Huesca ........................................ 39
Cuadro 6. Resumen general de costes del Ayuntamiento de Torrevieja .................................... 42
Cuadro 7. Resumen general de costes del Ayuntamiento de Valencia ...................................... 45
Cuadro 8. Resumen general de costes del Cabildo de La Palma ............................................... 48
Cuadro 9. Resumen general de costes de la Diputación Provincial de Burgos .......................... 50
Cuadro 10. Diferencias entre el resumen general de costes de la entidad, de la nota 26 de la
memoria, y la aplicación utilizada por la Diputación Provincial de Burgos ................. 51
Cuadro 11. Diferencias entre el resumen general de costes de la entidad y el resumen del coste
por elementos de las actividades de la Diputación Provincial de Burgos ................... 52
Cuadro 12. Resumen general de costes de la Diputación Provincial de Segovia ......................... 55
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SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL INFORME
ICAL
Instrucción del modelo normal de contabilidad local
IGAE
Intervención General de la Administración del Estado
LFTCu
LTAIBG
Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
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INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 3.a)
de su Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento (LFTCu), aprobó, en sesión de 24 de febrero
de 2022, el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2022, incluyéndose
en el mismo, entre las impulsadas a iniciativa del propio Tribunal, la “Fiscalización sobre la
información relativa a los costes y rendimientos de los servicios incluida en las cuentas generales
de los ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes, diputaciones provinciales,
cabildos y consejos insulares, correspondientes al ejercicio 2020”. En la misma fecha, el Pleno de
la Institución aprobó el acuerdo de inicio del procedimiento fiscalizador.
I.2. ANTECEDENTES
En las actuaciones fiscalizadoras que lleva a cabo regularmente el Tribunal de Cuentas relativas al
control de la actividad económico-financiera del sector público local, se incluyen aspectos
relacionados con la adecuada gestión de los servicios prestados por las entidades locales. A este
respecto, la normativa sobre contabilidad pública local establece distintas obligaciones de
información por parte de las entidades locales en relación con los costes y rendimientos de los
servicios, materia que tiene especial relevancia para analizar la gestión de dichas entidades.
En particular, los municipios de más de 50.000 habitantes y las entidades de ámbito superior al
municipal deben incluir, en sus cuentas generales, información sobre la referida materia, tanto en
la memoria de sus cuentas anuales (en concreto, en las notas 26 y 27, que deben cumplimentarse,
al menos, para los servicios y actividades de la entidad local que se financien con tasas o precios
públicos) como a través de sendas memorias, a las que hace referencia el artículo 211 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), relativas a los costes y
rendimientos de los servicios públicos y al grado de cumplimiento de los objetivos programados,
con indicación de los previstos y alcanzados, con su coste, que acompañarán a la cuenta general.
No obstante, tal y como se indicó en el Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio
2019, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 27 de julio de 2021, en las
cuentas generales de las entidades locales rendidas al Tribunal se observa la existencia de
significativas carencias, deficiencias e incoherencias en esta información correspondiente a los
costes y rendimientos de los servicios, lo que justifica la realización de la presente fiscalización.
Esta actuación fiscalizadora se ha llevado a cabo en el marco del Plan Estratégico del Tribunal de
Cuentas 2018-2021, aprobado por el Pleno de la Institución el 25 de abril de 2018, principalmente,
en aplicación de la medida 1 (“desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen las
irregularidades y deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de las entidades
públicas fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de gestión observadas”), del
objetivo específico 1.2, referido al fomento de buenas prácticas de organización, gestión y control
de las entidades públicas; así como de la medida 1 (“acortar los plazos de ejecución de las
fiscalizaciones), del objetivo específico 1.5, dirigido a agilizar la tramitación de los procedimientos
fiscalizadores, ambos del objetivo estratégico 1 (contribuir al buen gobierno y a la mejora de la
actividad económico-financiera del sector público”) del citado Plan.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 8
I.3. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
I.3.1. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por los ayuntamientos de municipios con
población superior a 50.000 habitantes, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares,
sometidos a la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, sin incluir las entidades locales
del País Vasco y de Navarra, por presentar regímenes propios en cuanto a la normativa
presupuestaria y contable aplicable.
En su conjunto, dicho ámbito incluye un total de 136 ayuntamientos, 38 diputaciones provinciales,
siete cabildos y tres consejos insulares. Dado el elevado número de entidades que conforman el
ámbito subjetivo de la fiscalización, las comprobaciones de detalle se han realizado sobre una
muestra de las referidas entidades.
Los resultados de la fiscalización se refieren exclusivamente a la información de las entidades
locales principales, sin incluir la correspondiente a sus entidades dependientes o adscritas.
I.3.2. Ámbito objetivo
El ámbito objetivo del informe está integrado por la información sobre costes y rendimientos de los
servicios contenida en las cuentas generales de las entidades locales y, en concreto, las relativas a
la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y a la memoria demostrativa
del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados, con indicación de los previstos y
alcanzados, establecidas en el artículo 211 del TRLRHL, y a las notas 26 “Información sobre el
coste de las actividades” y 27 “Indicadores de gestión”, de la memoria de las cuentas anuales.
En particular, se ha verificado el cumplimiento de las referidas obligaciones de información, la
integridad y coherencia de su contenido, los sistemas y procedimientos implantados en las
entidades locales para su elaboración y la adecuada publicidad de la información, con arreglo a las
exigencias en materia de transparencia de la información pública.
I.3.3. Ámbito temporal
La fiscalización se ha referido, fundamentalmente, a la información contenida en las cuentas
generales correspondientes al ejercicio 2020 rendidas por las entidades fiscalizadas, sin perjuicio
de la realización de comprobaciones referidas a ejercicios anteriores y posteriores, cuando se ha
considerado necesario para el cumplimiento de los objetivos de la fiscalización.
I.4. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES AL
ALCANCE
Se trata de una fiscalización horizontal, en la medida que se refiere a una pluralidad de entidades
del sector público local y con los mismos objetivos y ámbito temporal, y de carácter integral, dado
que incluye aspectos de las fiscalizaciones de cumplimiento, financieras y operativas o de gestión.
Los objetivos de la fiscalización, de acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno
del Tribunal de Cuentas el 28 de abril de 2022, son los siguientes:
1) Verificar el cumplimiento de las obligaciones de inclusión en las cuentas generales de la
información preceptiva en materia de coste de las actividades, indicadores de gestión,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 9
rendimiento de los servicios y grado de cumplimiento de los objetivos de las entidades
locales.
2) Evaluar la fiabilidad de la información proporcionada por las entidades en las memorias
previstas en el artículo 211 del TRLRHL, que acompañan a la cuenta general, así como en
las notas 26 “Información sobre el coste de las actividades” y 27 “Indicadores de gestión” de
la memoria de la cuenta general, y comprobar si ha sido elaborada de conformidad con los
principios, criterios y normas contables que resulten de aplicación.
3) Verificar si las entidades tienen implantado un sistema de contabilidad analítica que permita
conocer el proceso de formación de costes tanto desde un punto de vista orgánico como
funcional y, en su caso, el cálculo de los rendimientos de los servicios.
4) Valorar la adecuación de los sistemas y procedimientos de las entidades para la elaboración
de la información sobre costes y rendimientos de las actividades e indicadores de gestión.
Asimismo, se ha examinado la observancia de la normativa reguladora de la transparencia en todo
aquello que tuviera relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras. Sin embargo, por la
propia naturaleza de las operaciones fiscalizadas, de carácter esencialmente financiero, no ha sido
posible evaluar aspectos relacionados con la igualdad efectiva de mujeres y hombres o con la
sostenibilidad ambiental.
En el curso de la fiscalización se han realizado todas las pruebas y verificaciones que se han
considerado necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos anteriores, utilizando los
procedimientos de fiscalización y técnicas de auditoría procedentes.
Las comprobaciones se han realizado, por una parte, sobre las cuentas generales rendidas; así
como a partir de la información y documentación recibida, fundamentalmente, a través de la Sede
electrónica del Tribunal de Cuentas.
Las entidades fiscalizadas, con carácter general, han prestado su colaboración y han suministrado
la información solicitada, sin haberse producido limitaciones al alcance de la fiscalización.
Las actuaciones fiscalizadoras se han llevado a cabo de acuerdo con las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013.
I.5. MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO
Las cuentas anuales deben suministrar información útil para la toma de decisiones económicas y
constituir un medio para la rendición de cuentas por parte de la entidad por los recursos que le han
sido confiados. Las exigencias para mejorar la información en el sector público y los principios de
eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos, determinó la inclusión en las cuentas
anuales de una información complementaria a la información financiera y presupuestaria, que
permitiera apoyar la adopción racional de decisiones. En este contexto, las cuentas anuales de las
entidades públicas recogen, en la memoria, información sobre costes y rendimientos por actividades
y unos indicadores de gestión, que amplían los elementos de información para la mejora de la
gestión pública, que debe estar presidida por una actuación rigurosa y, sobre todo, eficiente.
Al objeto de contar con herramientas cada vez más eficaces para facilitar esa gestión y posibilitar
el conocimiento de la misma por los diversos agentes sociales, se dictó la Resolución de 28 de julio
de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), por la que se regulan
los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de
gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública (en
adelante, Resolución de la IGAE).
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En esta Resolución se definen los principios para determinar los costes de una organización,
estando caracterizado el coste que se obtiene por ser un coste completo, resultado de asignar a
cada actividad el consumo real de los factores de producción directamente relacionados con ellas,
así como aquellos otros relacionados con las mismas de manera indirecta, entre los que se incluyen
los costes generales, administrativos y de dirección del ente.
Para la correcta cuantificación de los costes, la Resolución de la IGAE prevé que las entidades
dispondrán de un sistema de contabilidad analítica, en el que se recogerán todos los gastos
correctamente periodificados, de acuerdo con una aplicación estricta del principio de devengo. Entre
dichos gastos se prevé la inclusión de aquellos que se deriven del consumo del activo fijo
(amortizaciones) y los costes financieros y de transferencias, pero no así las provisiones ni los
deterioros, hasta que se constate la efectiva producción de la correspondiente pérdida. En cambio,
se segregarán los gastos no consumidos como consecuencia de su naturaleza, como las
existencias o el inmovilizado, así como los que no correspondan a consumos efectivos.
En el ámbito local, la regulación principal sobre la información en materia de costes y rendimientos
de los servicios de las entidades locales se encuentra recogida en las siguientes disposiciones,
además de la ya citada Resolución de la IGAE:
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
.
- Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo
normal de contabilidad local (ICAL).
La ICAL prevé la inclusión, en la memoria de las cuentas anuales de las entidades locales, de las
notas 26 “Información sobre el coste de las actividades” y 27 “Indicadores de gestión”, que se
elaborarán, al menos, para los servicios y actividades que se financien con tasas o precios públicos,
estando obligados a cumplimentarlas únicamente los ayuntamientos de municipios de más de
50.000 habitantes y demás entidades locales de ámbito superior al municipal.
Adicionalmente, estos municipios de más de 50.000 habitantes y las demás entidades locales de
ámbito superior acompañarán a la cuenta general de la entidad, tal y como prevé el artículo 211 del
TRLRHL, en su letra a), una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos
y, en su letra b), una memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos
programados con indicación de los previstos y alcanzados, con su coste.
El contenido de las referidas notas 26 y 27 está recogido en las normas de elaboración de la
memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la
Administración Local, que figura como anexo de la ICAL, y los criterios para la elaboración de esta
información están establecidos en los documentos “Principios generales sobre contabilidad analítica
de las Administraciones Públicas”, aprobado en 2004 por el grupo de trabajo constituido en el seno
de la Comisión de Contabilidad Pública de la IGAE, y “Los indicadores de gestión en el ámbito del
sector público”, aprobado en 2007 por el mismo grupo de trabajo; así como en la mencionada
Resolución de la IGAE
.
En cambio, no existe desarrollo normativo específico que regule el contenido de la memoria sobre
el coste y rendimiento de los servicios públicos y de la memoria demostrativa del grado de
El artículo 205.c) del TRLRHL señala, entre los fines de la contabilidad pública local, “determinar los resultados analíticos
poniendo de manifiesto el coste y rendimiento de los servicios”.
El preámbulo de la Resolución de la IGAE indica que “será de aplicación la metodología expuesta en los documentos
citados [IGAE 2004 e IGAE 2007] siempre y cuando no se oponga a las normas desarrolladas en la presente resolución”.
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cumplimiento de los objetivos programados, que deben acompañar a la cuenta general de la
entidad.
Ante esta insuficiencia normativa, se ha observado que algunas entidades cumplimentan la referida
información utilizando la regulación establecida para el cálculo del coste efectivo de los servicios de
las entidades locales, contenida en el artículo 116 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local (LRBRL). Este artículo, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuye a todas las
entidades locales la obligación de calcular, antes del día 1 de noviembre de cada año, el coste
efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del
presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas
o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Dicho coste efectivo debe ser
comunicado al Ministerio de Hacienda y Función Pública para su publicación.
Para desarrollar este precepto, se aprobó la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que
se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades
locales. Sin embargo, esta norma no tiene por finalidad determinar ni fundamentar los costes de los
servicios a los efectos de su consideración para la elaboración de la memoria justificativa del coste
y rendimiento de los servicios públicos, ni para cumplimentar la información sobre costes de las
actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales, tal y como se
precisa en el preámbulo de la Orden, por lo que su eventual utilización para dicha finalidad originaría
que la información obtenida no responda a los requisitos de la normativa aplicable en esta materia.
I.6. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE ENTIDADES
Como se ha indicado en el epígrafe 1.3.1, para la realización de las comprobaciones adicionales de
detalle sobre las entidades locales fiscalizadas se ha seleccionado una muestra, debido al elevado
número de las que conforman el ámbito subjetivo de la fiscalización.
La muestra de entidades se ha determinado en función del riesgo, fundamentalmente en términos
de integridad y coherencia, observado a partir del análisis de las cuentas generales rendidas y del
resto de la información disponible. En concreto, se han analizado una serie de indicadores, que se
exponen a continuación, habiéndose elegido para la muestra aquellas entidades que acumulaban
un mayor número de factores indicativos de posibles incidencias.
En primer lugar, se han tenido en cuenta las entidades que, en sus cuentas generales rendidas, no
hubieran sido remitidas o figurasen de manera incompleta las notas 26 y 27 de la memoria y las
memorias referidas en el artículo 211 del TRLRHL. Igualmente, se ha valorado la existencia de
incoherencias significativas en la información suministrada, ya fuera entre los distintos estados de
las notas 26 y 27 o bien resultantes de su comparación con la información contenida en las
memorias relativas al coste y rendimiento de los servicios públicos y al grado de cumplimiento de
los objetivos programados.
También se han tenido en cuenta algunas circunstancias que pudieran ser indicativas de una mala
calidad de los datos presentados, como la falta de imputación de costes calculados
(amortizaciones
) o de costes financieros en la nota 26 de la memoria de las cuentas anuales,
conceptos que deben formar parte de la estructura de elementos de coste de la entidad.
En la Resolución de la IGAE también tienen dicha consideración los gastos relativos a la previsión social de funcionarios,
concepto que no resulta aplicable a los empleados públicos del sector público local.
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Asimismo, se ha considerado como factor de riesgo la falta de imputación de costes indirectos en
la información sobre el coste por elementos de las actividades, recogido en la nota 26 de la memoria,
y aquellos casos en los que la propia entidad ha manifestado, en algún documento o estado de la
cuenta general rendida, no disponer de un sistema de contabilidad analítica.
Adicionalmente, se han tenido en cuenta algunos factores relativos a deficiencias en la calidad de
la información presentada en la nota 27 de la memoria, que recoge los indicadores de gestión.
Como resultado, se han seleccionado siete entidades, que acumulaban el mayor número de factores
de riesgo. Las siete entidades locales incluidas en la muestra son los Ayuntamientos de Cuenca,
Huesca, Torrevieja (Alicante) y Valencia; el Cabildo Insular de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) y
las Diputaciones Provinciales de Burgos y de Segovia. Las comprobaciones de detalle se han
realizado sobre la información rendida por estas entidades en sus cuentas generales y la
proporcionada en el curso de la fiscalización.
I.7. RENDICIÓN DE CUENTAS
La sujeción de las entidades locales al régimen de contabilidad pública, establecida legalmente en
el artículo 114 de la LRBRL y desarrollada en el título VI, capítulo III, del TRLRHL, incluye la
obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de
Cuentas, según establece el artículo 201 de dicho texto refundido.
Del total de 184 entidades fiscalizadas, a la fecha de redacción del presente informe habían rendido
sus cuentas generales correspondientes al ejercicio 2020 un total de 175 entidades, no habiendo
remitido sus cuentas las nueve restantes
.
Por su parte, un total de 85 entidades habían rendido sus cuentas generales del ejercicio 2020 fuera
del plazo establecido para su remisión al Tribunal de Cuentas en el artículo 223.2 del TRLRHL, esto
es, antes del 15 de octubre de 2021. No obstante, las entidades locales de las Comunidades
Autónomas de Andalucía, Castilla y León y Madrid disponían de un plazo que se extendía hasta el
31 de octubre de 2021 para la rendición de tales cuentas al Órgano de Control Externo autonómico
correspondiente, habiendo rendido las cuentas entre las dos fechas citadas un total de veinte
entidades locales de dichas comunidades.
En el Anexo 1 se recoge la información sobre el estado de rendición de las cuentas generales del
ejercicio 2020 para las entidades incluidas en la muestra seleccionada.
I.8. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44.1 de la LFTCu, el anteproyecto de Informe de fiscalización se remitió
a los/las presidentes/as de las entidades fiscalizadas, quienes también lo eran durante el periodo
fiscalizado, para que formulasen las alegaciones y presentasen los documentos y justificaciones
que estimaran convenientes.
Han presentado alegaciones dentro del plazo otorgado para ello los responsables de dos entidades
(los Ayuntamientos de Cuenca y Toledo), sin que ninguno solicitara prórroga del referido plazo.
A 11 de noviembre de 2022, no habían rendido sus cuentas generales correspondientes al ejercicio 2020 los
Ayuntamientos de El Puerto de Santa Ma ría y Sanlúcar de Barrameda (Cádiz); Jaén y Linares (Jaén); Marbella, Mijas,
Torremolinos y Vélez-Málaga (Málaga) y Utrera (Sevilla).
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Todas las alegaciones han sido analizadas y objeto del oportuno tratamiento, dando lugar a las
modificaciones y precisiones en el Informe que se han considerado procedentes. No se han
realizado cambios ni valoraciones respecto de las alegaciones que explican, aclaran o justifican los
resultados sin rebatir su contenido; plantean opiniones sin soporte documental o normativo; tratan
de explicar, aclarar o justificar determinadas actuaciones sin contradecir el contenido del Informe; o
señalan que las deficiencias o irregularidades se han subsanado con posterioridad al periodo
fiscalizado.
El resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en los posteriores apartados del Informe,
con independencia de las consideraciones manifestadas en las alegaciones.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
Como se ha indicado anteriormente, la información sobre el coste y rendimiento de los servicios
públicos que están obligadas a cumplimentar las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo
de la fiscalización, en sus cuentas generales, consiste en dos clases de documentos.
En primer lugar, acompañando a la cuenta general, deben remitir la memoria justificativa del
coste y rendimiento de los servicios públicos y la relativa al grado de cumplimiento de los
objetivos, a que se refiere el artículo 211 del TRLRHL. No obstante, tal y como se indica en el
subapartado I.5, hasta la fecha no se ha realizado el desarrollo normativo que establezca el
contenido de las memorias, lo que origina que en la elaboración de estos documentos se utilice
información muy heterogénea.
Asimismo, se establece la cumplimentación de las notas 26 y 27 de la memoria de las cuentas
anuales, que tienen carácter obligatorio, al menos, para aquellas actividades que se financien
mediante tasas o precios públicos.
En la nota 26 de la memoria se recoge la información sobre el coste de las actividades
desarrolladas, mediante cuatro estados, en los que se expone aquella con diferente grado de
detalle:
1. Resumen general de costes de la entidad, en el que se desglosan los elementos de coste
para el conjunto de la organización.
2. Resumen del coste por elementos de las actividades, que incluye información, para cada
una de las actividades consideradas por la entidad, sobre los costes directos e indirectos.
3. Resumen de costes por actividad, que sintetiza los costes asignados a todas las
actividades consideradas por la entidad.
4. Resumen relacionando costes e ingresos de las actividades, en el que se desglosa,
para cada una de las actividades, la información sobre el coste total, los ingresos y, por
comparación entre ambas magnitudes, el margen de cobertura, en valor absoluto y relativo.
Por su parte, la nota 27 incluye un total de nueve indicadores de gestión definidos en la ICAL, que
pretenden informar sobre la organización atendiendo, especialmente, a la evaluación de la eficacia,
eficiencia y economía en la prestación de los servicios o actividades.
En concreto, se prevé la cumplimentación de los siguientes indicadores de gestión:
1. Los indicadores de eficacia, que incluyen: a) el que relaciona el número de actuaciones
realizadas y previstas; b) el plazo medio de espera para recibir un determinado servicio
público; c) el porcentaje de población cubierta por un determinado servicio público; y d) el
que relaciona el primer indicador con el equivalente para una serie de años anteriores.
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2. Los indicadores de eficiencia, que comprenden los que relacionan: a) el coste de la
actividad con el número de usuarios; b) el coste real de la actividad con el previsto; y c) el
coste de la actividad con el número de unidades equivalentes producidas.
3. El indicador de economía, que relaciona el precio o coste de adquisición de un factor de
producción con el precio medio del mismo factor en el mercado.
4. El indicador de medios de producción, que relaciona el coste de un factor de producción
(coste de personal) con el número de personas equivalentes de cada una de las actividades.
Cabe destacar la importancia de la información contenida en las notas 26 y 27 de la memoria de las
cuentas anuales, así como en las memorias previstas en el artículo 211 del TRLRHL, no solo para
dar cumplimiento a las obligaciones de información sobre esta materia, sino también para la
adopción de las oportunas decisiones de gestión y, entre ellas, las relacionadas con la adecuación
entre los costes y los ingresos en aquellas actividades financiadas mediante tasas o precios
públicos.
Según el artículo 24.2 del TRLRHL, con carácter general, el importe de las tasas por la prestación
de un servicio o la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o
previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida
(principio de equivalencia); mientras que, el artículo 44 del mismo texto legal prevé que el importe
de los precios públicos deberá cubrir, como mínimo, el coste del servicio prestado o de la actividad
realizada, si bien podrán fijarse precios públicos por debajo de dicho límite cuando existan razones
sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen
.
A este respecto, la información contenida en el resumen que relaciona costes e ingresos de las
actividades, de la nota 26 de la memoria, incluye los márgenes de cobertura relativos, al menos, a
las actividades financiadas con tasas o precios públicos, lo que permite verificar que los ingresos
procedentes de las tasas no sobrepasan el coste del servicio que determina su exacción y, en
sentido contrario, que los importes obtenidos de los precios públicos permiten cubrir dicho coste.
Por su parte, los indicadores de gestión, en especial, el indicador de eficacia que relaciona el número
de actuaciones previstas con el de las realizadas y el indicador de eficiencia que compara el coste
real de la actividad con el previsto, también proporcionan información relevante para evaluar si los
informes técnico-económicos elaborados con ocasión del establecimiento de las tasas o de los
precios públicos justifican adecuadamente el importe de las cuotas o tarifas aprobadas y si en su
evolución temporal se han apartado de forma significativa de los valores inicialmente calculados.
En el Anexo 2 se recoge la información que debe ser remitida en las mencionadas notas 26 y 27 de
la memoria por parte de las entidades fiscalizadas, de acuerdo con el contenido previsto en la ICAL.
II.1. RENDICIÓN, INTEGRIDAD Y COHERENCIA DE LA INFORMACIÓN SOBRE COSTES Y
RENDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS
El análisis de la información sobre los costes y rendimientos de los servicios que estaban obligadas
a remitir las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo de la presente fiscalización se ha
realizado a partir de la información contenida en las cuentas generales correspondientes al ejercicio
2020 rendidas, a fecha de 30 de marzo de 2022, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas,
Se establece una regulación similar en los artículos 7 y 19, para las tasas, y 25, para los precios públicos, de la Ley
8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 15
relativas a un total de 160 entidades. Con posterioridad a esa fecha y antes de la finalización de los
trabajos de fiscalización, se rindieron las cuentas de 2020 por parte de otras quince entidades
,
quedando pendiente de rendir las de las nueve entidades restantes, citadas en el subapartado I.7.
Existen múltiples incidencias y una elevada heterogeneidad en la información sobre costes y
rendimientos de los servicios rendida por las entidades locales, habiéndose analizado en la
fiscalización si la información remitida incluye las exigencias mínimas de contenido que se
consideran necesarias. También se ha verificado si existe coherencia en la información recogida en
las notas de la memoria de las cuentas anuales, así como con la de la memoria justificativa del
coste y rendimiento de los servicios públicos y la memoria demostrativa del grado en que se hayan
cumplido los objetivos programados.
De las 160 cuentas rendidas por las entidades examinadas, a la fecha de toma de datos de la
fiscalización, un total de doce ayuntamientos
habían rendido la cuenta general del ejercicio 2020
sin incluir información en las notas 26 y 27 de la memoria y sin adjuntar las memorias a que se
refiere el artículo 211 del TRLRHL, y tres consejos insulares
no habían cumplimentado información
en las notas 26 y 27, aunque sí habían remitido documentación adjunta sobre costes de los
servicios; habiéndoseles requerido a todas ellas la información no remitida.
En este sentido, los Ayuntamientos de Collado Villalba, San Bartolomé de Tirajana, Toledo y Vila-
Real adujeron la falta de implementación de una contabilidad analítica o de definición de los
elementos de coste necesarios para poder cumplimentar la referida información obligatoria.
El resto de las entidades a las que se solicitó la información indicaron la no disponibilidad de la
misma debido, fundamentalmente, a la carencia de recursos humanos o técnicos necesarios.
Algunas de ellas remitieron documentación adicional, como informes técnico-económicos relativos
a las ordenanzas fiscales de las tasas, informes de la Intervención sobre la cuenta general o
memorias de actividades; documentos que no se corresponden con la información exigida sobre
costes y rendimientos de los servicios públicos.
Por lo que se refiere a los tres consejos insulares, se ha analizado la documentación remitida en la
cuenta general del ejercicio 2020, así como las explicaciones ofrecidas a la solicitud de información
formulada, observándose que ninguna de las entidades ha cumplimentado adecuadamente la
información obligatoria en materia de costes y rendimientos de los servicios. A este respecto, el
Consell Insular de Mallorca adjuntó información sobre el coste de las actividades, que no se ajusta
al contenido exigido por la nota 26 de la memoria, tratándose de una memoria de costes, sin
información sobre rendimientos de las actividades; el Consell Insular de Menorca incluyó una
memoria sobre el grado de cumplimiento de objetivos de los programas del presupuesto de la
entidad, que contiene información individualizada sobre ejecución presupuestaria, y el Consell
Insular de Ibiza acompañó a la cuenta general una memoria sobre costes y rendimientos de los
servicios, sin la información exigida en las notas 26 y 27 de la memoria de las cuentas anuales.
Ayuntamientos de El Ejido (Almería), Mérida (Badajoz); Badalona (Barcelona), Cádiz y La Línea de la Concepción
(Cádiz), Guadalajara, Majadahonda (Madrid) y Benalmádena, Fuengirola y Málaga (Málaga); Cabildos Insulares de El
Hierro (Santa Cruz de Tenerife) y Gran Canaria (Las Palmas); y Diputaciones Provinciales de Cádiz, Cuenca y Lleida.
Ayuntamientos de Córdoba; Toledo; Las Palmas de Gran Canaria y San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas); Sagunto
(Valencia); Vila-Real (Castellón); Collado Villalba, San Sebastián de los Reyes y Valdemoro (Madrid); Cabildos Insulares
de Fuerteventura y Lanzarote (Las Palmas); y Diputación Provincial de Alicante.
Consells Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 16
A continuación, se recoge el resultado de las comprobaciones realizadas sobre el conjunto de las
entidades fiscalizadas que habían rendido la cuenta general a la fecha del 30 de marzo de 2022.
II.1.1. Memorias de costes y rendimientos de los servicios públicos y de grado de
cumplimiento de los objetivos
En relación con las cuentas generales remitidas por un total de 160 entidades, en el siguiente cuadro
se recoge la información sobre el contenido correspondiente a las memorias justificativas del
coste y rendimiento de los servicios públicos, a que se refiere la letra a) del artículo 211 del
TRLRHL, que deben acompañar a la cuenta general.
Cuadro 1. Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos
Información rendida
Número
%
Memorias de costes y rendimientos de los servicios
47
29
Estudios de costes
10
6
Memoria de las cuentas anuales
36
23
Información sobre costes efectivos
9
6
Sin información
58
36
TOTAL
160
100
Fuente: cuentas generales del ejercicio 2020 rendidas hasta el 30 de marzo de 2022.
Del total de 160 cuentas analizadas, 47 de ellas presentan un contenido acorde con el de una
memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos, a las que hay que añadir
otras 10 (el 6 %) en las que se recoge diversa información sobre el coste de los servicios (tres de
las cuales se realizan a partir de los estudios de costes de los expedientes de aprobación de las
correspondientes ordenanzas para el establecimiento de tasas y precios públicos), pero sin
información sobre los rendimientos asociados a dichos servicios o actividades.
En otras 36 cuentas se recoge la misma información, total o parcial, que en la memoria de las
cuentas anuales, a pesar de tratarse de documentos diferentes y no necesariamente con el mismo
contenido. En seis de ellas, la información recogida en la memoria justificativa del coste y
rendimiento de los servicios públicos ni siquiera incluye el contenido de las notas 26 y 27 de la
memoria de las cuentas.
También hay un total de nueve cuentas que incluyen la información relativa al coste efectivo de los
servicios, a pesar de que la Orden HAP/2075/2014, que desarrolla los criterios de cálculo de tales
costes efectivos, indica expresamente que no resulta de aplicación para calcular el contenido de la
memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.
Finalmente, en las 58 cuentas restantes no figura la información correspondiente a la referida
memoria, de las cuales, en 24 casos, entre la documentación que acompaña a la cuenta general
rendida, no incluyen fichero alguno relativo a dicha información; otros ocho carecen de contenido y
el resto no contiene la memoria sobre costes, sino otros documentos ajenos a la información exigida
(como la memoria de gestión o la liquidación presupuestaria). Lo anterior implica una carencia
significativa de la información remitida por dichas entidades.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 17
Por lo que se refiere a la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos
programados, con indicación de los previstos y alcanzados, a la que hace referencia el artículo
211, letra b), del TRLRHL, se ha analizado también su cumplimentación por parte del conjunto de
las 160 entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la fiscalización que habían rendido sus cuentas
a la fecha de referencia para la toma de datos.
En el siguiente cuadro se resumen los resultados de la verificación realizada sobre la información
contenida, en relación con dicha memoria, en las cuentas generales rendidas.
Cuadro 2. Memoria sobre el grado de cumplimiento de los objetivos programados
Información rendida
Número
%
Memorias sobre el grado de cumplimiento de objetivos
30
19
Otra información
29
18
Sin información
101
63
TOTAL
160
100
Fuente: cuentas generales del ejercicio 2020 rendidas hasta el 30 de marzo de 2022.
Se observa que 30 de las cuentas contienen información que se corresponde con el contenido de
la memoria sobre el grado de cumplimiento de los objetivos programados. No obstante, únicamente
dos de estas entidades incluyen, en la memoria remitida, además de la información sobre el
cumplimiento de los objetivos, con indicación de los previstos y los alcanzados, la información sobre
el coste derivado de su ejecución, tal y como exige la norma.
En un total de 29 cuentas se remite otra información diferente de la exigida, generalmente la
correspondiente a la ejecución presupuestaria, o bien no figuran datos concretos que permitan
evaluar dicho grado de cumplimiento de los objetivos.
Respecto a las 101 cuentas restantes, no contienen la información exigida, de las cuales 47 incluyen
información que no se corresponde con dicha memoria, además de las 24 entidades que no
adjuntan fichero alguno en las cuentas anuales.
De lo señalado en los dos párrafos anteriores, resulta que un total de 130 entidades (el 81 %) no
cumplen adecuadamente con la obligación de remitir la memoria sobre el grado de cumplimiento de
los objetivos programados, suponiendo una carencia muy significativa de la información incluida en
las cuentas generales, que limita la actuación de los gestores públicos y condiciona el empleo
adecuado de los medios disponibles para prestar los servicios a los ciudadanos.
Entre los factores que afectan a los resultados anteriores, de acuerdo con la información remitida
por las entidades en sus cuentas, cabe destacar la ausencia de una normativa que determine el
contenido específico de ambas memorias, la carencia de un sistema de contabilidad analítica que
proporcione un cálculo razonable de los costes y rendimientos de los servicios y actividades, la
elaboración de las memorias al margen de la información proporcionada por el sistema de
contabilidad analítica o la inexistencia de planes estratégicos u operativos en los que se concreten
los objetivos y los indicadores que permitan evaluar su grado de cumplimiento.
Por lo que se refiere a las trece entidades locales que rindieron sus cuentas del ejercicio 2020
después de la fecha de referencia para la realización de las comprobaciones (30 de marzo de 2022),
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 18
se observa que dos de ellas no adjuntan documentación alguna correspondiente a las memorias
del artículo 211 del TRLRHL, mientras que las otras once sí la remiten. De estas últimas, únicamente
tres envían información correspondiente a las memorias sobre el coste y rendimiento de los
servicios públicos y sobre el grado de cumplimiento de los objetivos, limitándose el resto, en su
mayor parte, a remitir información presupuestaria.
II.1.2. Notas 26 y 27 de las memorias de las cuentas anuales
Todas las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la fiscalización se encuentran sujetas a la
aplicación del modelo normal de contabilidad local, estando obligadas a cumplimentar las notas 26
y 27 de la memoria de sus cuentas anuales, al menos, en relación con las actividades que se
financien mediante tasas o precios públicos.
En el siguiente cuadro se expone, de manera resumida, el resultado de la verificación del contenido
de las referidas notas 26 y 27 incluidas en la memoria de las cuentas anuales rendidas.
Cuadro 3. Notas 26 y 27 de la memoria de las cuentas anuales
Información rendida
Nota 26
%
Nota 27
%
Información cumplimentada notas 26 y 27
55
34
5
3
Información incompleta
43
27
59
37
Sin información
62
39
96
60
TOTAL
160
100
160
100
Fuente: cuentas generales del ejercicio 2020 rendidas hasta el 30 de marzo de 2022.
Por lo que se refiere a la nota 26 de la memoria, de acuerdo con la información remitida por las
160 entidades que, a la fecha de referencia de los datos analizados, habían rendido la cuenta
general, se observa que un total de 55 entidades (el 34 %) cumplimentan todos los estados que
integran la nota 26 de la memoria de las cuentas anuales, contando con información sobre las
distintas categorías de costes y la relativa a los ingresos correspondientes a cada actividad.
En otras 43 entidades (el 27 %), la información que figura en la memoria es incompleta, al faltar
algún estado o carecer de alguno de los elementos que la integran, generalmente los datos
correspondientes a los costes indirectos o a los ingresos asociados a cada una de las actividades.
En las 62 entidades restantes (el 39 %), la nota 26 de la memoria de las cuentas anuales no se ha
cumplimentado o bien lo ha sido con valores cero en todos los campos.
Del análisis de las 98 entidades que han remitido la información, completa o incompleta, se ha
verificado la existencia de incoherencias significativas entre los estados que integran dicha nota en
un total de 28 entidades, correspondiendo las diferencias, en su mayor parte, al contenido del
resumen general de costes de la entidad respecto al de los demás estados de la nota 26.
En relación con la nota 27 de la memoria, de las 160 entidades fiscalizadas que habían rendido la
cuenta a la fecha de referencia de la información analizada, se observa que un total de 96 (el 60 %)
no han cumplimentado ninguno de los indicadores, o bien figuran todos ellos con valor cero. Otras
59 entidades (el 37 %) han cumplimentado los referidos indicadores de manera incompleta, bien
por no recoger la información correspondiente a todos ellos o bien por carecer de datos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 19
correspondientes a algunos de los elementos que integran los indicadores. En consecuencia, solo
cinco entidades (el 3 %) cumplimentan de manera completa la información relativa a los indicadores
de gestión que figura en la nota 27.
También se ha analizado la coherencia interna de los datos de los indicadores incluidos en la nota
27 de la memoria, fundamentalmente los de eficacia y eficiencia, así como con la información
consignada en la nota 26.
Por lo que se refiere a los indicadores de eficacia, únicamente han cumplimentado la información,
de manera que pueda efectuarse un análisis comparativo, un total de 36 entidades. En 22 de ellas
(el 61 %) se han observado discrepancias en la información relativa a alguna o varias de las
actividades consideradas, tanto en relación con el número de las actuaciones previstas como
respecto al de las actuaciones realizadas, siendo especialmente significativas las que afectan a un
total de cuatro de las entidades analizadas. En algún caso, dichas incoherencias derivan,
aparentemente, de errores de transcripción manual de los datos correspondientes a los distintos
indicadores, lo que denota una debilidad de control interno.
En cuanto a los indicadores de eficiencia, un total de 54 entidades han cumplimentado la
información de tal manera que permita efectuar un análisis comparativo de los mismos. En general,
se observa que los datos sobre los costes de la actividad empleados para el cálculo de los
indicadores son coherentes, si bien en un total de quince entidades existen discrepancias en cuanto
al número de actividades consideradas a efectos del cómputo de aquellos. Únicamente en dos
entidades se han detectado incoherencias en la información utilizada para determinar el valor de
los mencionados indicadores de eficiencia, en un caso, aparentemente, por un error de transcripción
manual de los datos.
En la comparación de la información sobre el coste de las actividades consignado en el estado de
resumen de costes por actividad, de la nota 26, con el valor empleado en los correspondientes
indicadores de eficiencia incluidos en la nota 27, se aprecia que 55 entidades han cumplimentado
información relativa a dichas magnitudes, observándose una diferencia significativa del número de
actividades consideradas para ambas notas de la memoria, generalmente muy superior para la
información de la nota 26 que para el cálculo de indicadores. En 21 de las entidades, los importes
computados del coste de las actividades diferían entre una y otra nota, habiéndose debido tales
diferencias en tres de ellas, aparentemente, a errores de transcripción de los datos.
En cuanto al contraste entre la información relativa a los costes de personal, tenida en cuenta en el
estado de resumen de coste por elementos de las actividades de la nota 26, con el dato utilizado
en el indicador de medios de producción de la nota 27, que relaciona el coste de personal con el
parámetro del número de personas equivalentes, se observa que 41 entidades proporcionaban
información sobre dicha magnitud referida, al menos, a una de sus actividades, habiéndose
detectado diferencias significativas entre los importes computados en una y otra nota de la memoria
en un total de 25 entidades, si bien en quince de ellas existía coincidencia con el dato de los costes
directos de personal, cuya utilización se considera razonable para el cálculo del citado indicador, al
relacionar magnitudes físicas y económicas vinculadas directamente con la actividad. Para las diez
entidades restantes, existen diferencias no explicadas en la magnitud del coste de personal entre
ambas notas de la memoria. Al igual que ocurría en la comparación relativa al coste de las
actividades, hay una elevada discrepancia entre el número de actividades consideradas en cada
una de las notas analizadas.
Todo lo anterior permite inferir la existencia de deficiencias significativas en la cumplimentación de
la información de las notas 26 y 27 de la memoria de las cuentas anuales por parte de un número
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 20
relevante de entidades fiscalizadas, debidas principalmente a la falta de cumplimentación de alguno
de los estados o indicadores de tales notas, la falta de correspondencia entre las actividades tenidas
en cuenta para una u otra nota y la existencia de diferencias en los datos relativos a las magnitudes
de coste de la actividad o de coste de personal de dichas actividades.
En el subapartado II.3 se analiza con mayor detalle, para las entidades seleccionadas en la muestra,
la coherencia de dichas notas en relación con la información contenida en las memorias del artículo
211 del TRLRHL y, en general, con otros estados contables de las cuentas anuales rendidas.
Por lo que se refiere a las trece entidades que rindieron sus cuentas después del 30 de marzo de
2022, fecha de referencia para la realización de las comprobaciones, únicamente cuatro de ellas
habían cumplimentado las notas 26 y 27 de la memoria de las cuentas anuales, careciendo de
contenido en las nueve entidades restantes.
II.2. DISPONIBILIDAD DE CONTABILIDAD ANALÍTICA Y ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS
DE COSTES A LOS PRINCIPIOS, CRITERIOS Y NORMAS DE APLICACIÓN
La regulación de los principios, criterios y normas de aplicación para la elaboración de la información
relativa a los costes y rendimientos de los servicios, incluida en las cuentas generales de las
entidades locales, es escasa; consistiendo principalmente, como se ha indicado con anterioridad,
en lo dispuesto en el artículo 211 del TRLRHL y en la normativa relativa a las notas 26 y 27 de la
memoria de las cuentas anuales de las entidades sujetas al régimen de contabilidad pública local,
conforme a los criterios de la Resolución de la IGAE para la elaboración de la información sobre los
costes de actividades e indicadores de gestión que debe incluirse en la memoria de las cuentas
anuales del Plan General de Contabilidad Pública.
La metodología establecida en la Resolución de la IGAE parte de la definición de los elementos de
coste y la asignación directa o imputación indirecta de los costes a los centros de coste y/o a las
actividades en que sean utilizados los factores consumidos. Igualmente prevé la asignación de los
ingresos a las actividades finalistas de la organización, así como la posterior determinación de los
rendimientos o márgenes de cobertura para cada actividad.
Para la consecución de lo anterior, se detalla la estructura de elementos de costes que deberán
establecer las entidades para la cumplimentación de los estados incluidos en la memoria, así como
la delimitación de los centros de coste y actividades que deberá desarrollar cada entidad,
adecuándose a sus características y organización propias. En este proceso de asignación de costes
resulta esencial la definición de un conjunto de criterios o claves de reparto que, según la
Resolución, deberán ser definidos por la propia entidad, eligiendo aquellos que mejor relacionen las
bases (centros y actividades) con los costes objeto de reparto, sin establecer la norma criterios o
reglas específicas para ello.
El resultado obtenido de dicho proceso se caracteriza, fundamentalmente, por ser un coste
completo, resultado de asignar a cada una de las actividades el consumo real de los factores de
producción directamente relacionados con ellas (costes directos), así como otros relacionados con
las mismas de manera indirecta (costes indirectos), entre los que se incluyen los costes generales,
administrativos y de dirección de la entidad.
Las comprobaciones de detalle acerca de los sistemas de contabilidad analítica o de costes se han
realizado respecto de las entidades seleccionadas en la muestra, con el contenido que se especifica
en los siguientes epígrafes, en los que se analizan, en primer lugar, los sistemas y procedimientos
implantados en materia de costes y rendimientos de los servicios; y, posteriormente, su adecuación
a los criterios previstos en la citada Resolución de la IGAE para la obtención de la información a
que se refiere la ICAL.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 21
II.2.1. Sistemas y procedimientos para la elaboración de la información sobre costes y
rendimientos de los servicios públicos
Uno de los elementos determinantes para la obtención de la información sobre los costes y
rendimientos de los servicios consiste en disponer de un sistema de contabilidad analítica
, que
tenga diseñados e implantados los procesos necesarios para la correcta formación y obtención de
los costes, ingresos y rendimientos de dichos servicios.
No obstante, las entidades que integran el sector público local presentan, tradicionalmente,
dificultades para disponer de sistemas adecuados de contabilidad analítica y, en su caso, para
garantizar su correcto funcionamiento. En el curso de la fiscalización se han analizado los sistemas
empleados por las entidades locales de la muestra seleccionada, a partir de la información
procedente de sus cuentas generales y memorias y la suministrada a solicitud del Tribunal, con el
fin de evaluar si los sistemas y procedimientos de que disponen permiten satisfacer adecuadamente
los fines propios de la contabilidad analítica, con los resultados que se exponen a continuación.
II.2.1.1. AYUNTAMIENTO DE CUENCA
El Ayuntamiento de Cuenca tiene implantado un sistema de contabilidad analítica para elaborar la
información de las notas 26 y 27 de la memoria de las cuentas anuales y las memorias del artículo
211 TRLRHL, que cumplimenta de forma manual, utilizando para ello una versión abreviada del
módulo de centros de coste del sistema de gestión económico-financiera y presupuestaria empleado
por la entidad.
En el módulo de contabilidad de costes, los elementos de coste se utilizan para agrupar las
aplicaciones presupuestarias por su clasificación económica, facilitando la imputación de costes a
los servicios. Además, tiene definidos centros de costes mediales o intermedios, si bien se han
detectado incoherencias en los criterios de reparto de dichos costes a los servicios.
El módulo o aplicación de centros de coste no está integrado con el resto de los sistemas de
información de la contabilidad financiera y presupuestaria del Ayuntamiento de Cuenca, debiendo
introducirse la información de manera manual en dicho módulo. Además, la aplicación no incluye
procesos de conciliación de los costes e ingresos imputados a las actividades con los datos de la
liquidación del presupuesto, que permitan dejar constancia de las diferencias.
Asimismo, para cumplimentar la información que se incorpora a la cuenta general, anualmente se
solicita a cada servicio una memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio anterior.
Se observan incoherencias entre los estados de la nota 26 y la memoria sobre el coste y rendimiento
de los servicios públicos, en particular, en la información sobre los costes indirectos y la relativa a
los centros de costes mediales, sin que haya sido explicada la causa de tales diferencias. Ello pone
de manifiesto la existencia de deficiencias en el sistema y los procedimientos empleados por la
entidad para el cálculo del coste de las actividades y servicios prestados, disminuyendo la fiabilidad
de la información.
La aplicación no permite consultar, para cada actividad finalista, de qué fase del proceso de reparto
provienen los costes, ni el centro o actividad del que procede el coste imputado. Tampoco permite
Según el apartado segundo de la Resolución de la IGAE, un sistema de contabilidad analítica se define como un
“conjunto de técnicas contables que permite el estudio de una organización tanto desde el punto de vista orgánico como
funcional mediante el análisis detallado de sus componentes con el objetivo de obtener información relevante sobre el
proceso de formación de costes e ingresos tanto temporal como cualitativamente, de manera eficiente”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 22
la visualización gráfica del modelo, con el fin de conocer las relaciones definidas entre estructuras
de costes y actividades.
En definitiva, la aplicación utilizada por el Ayuntamiento de Cuenca no estaba suficientemente
desarrollada, dando lugar a incoherencias en el reparto de costes mediales o indirectos.
II.2.1.2. AYUNTAMIENTO DE HUESCA
El Ayuntamiento de Huesca, pese a no tener implantado un sistema de contabilidad analítica,
dispone de un modelo de costes, desde el punto de vista teórico, que se describe en el documento
“Memoria e informes técnico-económicos relativos a las ordenanzas fiscales 2022”, que acompaña
a la cuenta general.
En dicha memoria se plantea un modelo de costes para el ayuntamiento y sus organismos
autónomos, a partir del sistema de información denominado C.A.N.O.A.
de la IGAE, si bien el
mismo no ha llegado a implementarse definitivamente.
Para cumplimentar las notas 26 y 27 de la memoria de las cuentas anuales, la entidad utiliza un
módulo de la aplicación informática empleada para la llevanza de la contabilidad, habiendo aportado
un manual de usuario adaptado a los requerimientos de la Resolución de la IGAE.
El módulo de costes parte de la información contenida en el sistema de gestión contable y distribuye
los costes en función de la clasificación por programas y económica del presupuesto de gastos, sin
tener en cuenta la existencia de costes indirectos. Además, dicho módulo no estaba completamente
implantado para la elaboración de la información en materia de costes.
En este sentido, no se ha culminado por la entidad el proceso de parametrización manual del
modelo, que implica definir los centros de coste, actividades, criterios de reparto y demás elementos
del modelo de costes, por lo que la información resultante del mismo es incompleta.
La entidad tampoco lleva a cabo procesos de verificación de la integridad de los datos, ni de
conciliación de la información existente en el módulo de contabilidad de costes y la existente en los
sistemas de contabilidad financiera y presupuestaria.
Además de la información obtenida del módulo de costes, la entidad aporta como memoria
justificativa del coste y rendimiento de los servicios el documento, anteriormente referido, elaborado
a partir de los informes técnico-económicos relativos a las ordenanzas fiscales, necesarios para el
establecimiento de las tasas exigidas, que prevé el artículo 25 del TRLRHL. Para cada una de ellas,
se lleva a cabo una comparación entre los ingresos y los costes de los servicios correspondientes,
incluyendo datos de los ejercicios 2019 y 2020 y proyecciones anuales para los dos ejercicios
siguientes.
El módulo utilizado por el Ayuntamiento de Huesca, en consecuencia, no responde a las
características exigidas para un sistema de contabilidad analítica que proporcione la información
requerida en materia de costes y rendimientos de los servicios.
II.2.1.3. AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA
El Ayuntamiento de Torrevieja, en la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios
públicos que acompaña a la cuenta general, reconoce que no dispone de un sistema de contabilidad
analítica. De acuerdo con la información comunicada por la entidad, el sistema de información
contable incluye un módulo específico para ello, que no es utilizado por el ayuntamiento. En su
Contabilidad Analítica Normalizada para Organizaciones de la Administración.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 23
lugar, se ha definido un modelo de costes a partir de los datos de la contabilidad presupuestaria,
mediante la equivalencia de los costes con la clasificación económica de los gastos, encargando la
elaboración de la información de dicha memoria a una empresa externa.
La mencionada memoria incluye información sobre el modelo de costes y rendimientos de las
actividades, agrupadas por áreas, incluyendo la información sobre los costes directos e indirectos
imputados a cada actividad de último nivel, conforme a la estructura prevista en la Resolución de la
IGAE, si bien los importes no coinciden con los recogidos en la memoria de las cuentas anuales.
Por su parte, la información de la nota 26 de la memoria y de los indicadores de gestión
se genera
por la aplicación de contabilidad financiera. La información que figura en dicha nota se limita al
resumen general de costes de la entidad, en el que se agrupan los importes de las cuentas de
gastos incluidas en la cuenta del resultado económico-patrimonial, pero no proporciona información
sobre los costes e ingresos imputados a cada una de las actividades.
Como debilidad de control interno, se observa una insuficiente supervisión, por parte del
Ayuntamiento de Torrevieja, de la información suministrada por la empresa externa para dar
cumplimiento a las obligaciones de información en materia de costes y rendimientos de los servicios
públicos, teniendo en cuenta la falta de utilización del módulo de contabilidad analítica.
Como consecuencia de todo ello, la entidad cumplimenta parcialmente la información de la memoria
de las cuentas anuales y obtiene de la empresa externa la que adjunta como memoria justificativa
del coste y rendimiento de los servicios públicos, sin que existe coherencia entre una y otra.
II.2.1.4. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
El Ayuntamiento de Valencia dispone de un sistema de contabilidad analítica, mediante una
aplicación informática desarrollada ad hoc para la entidad, independiente del sistema de gestión
contable, si bien permite importar datos procedentes de otros subsistemas de información. La
introducción de la información únicamente puede realizarse mediante la carga de ficheros, sin que
puedan modificarse manualmente los datos introducidos.
La gestión de la contabilidad analítica y la elaboración de la información en materia de costes
corresponde a la sección de coste de los servicios y activos del Ayuntamiento, con la supervisión
del jefe del servicio de contabilidad y de la interventora de contabilidad y presupuestos,
considerándose que existe una adecuada asignación de las correspondientes responsabilidades y
segregación de funciones.
No obstante, parte de la información se obtiene mediante la elaboración de fichas de actividad
por
parte de los centros gestores de cada una de las actividades, habiéndose verificado que, en muchas
ocasiones, eran insuficientes o incompletas, lo que supone un riesgo para la homogeneidad de la
información sobre los costes de las actividades.
Por otra parte, la aplicación permite, mediante la realización de consultas, visualizar las definiciones
de los elementos de coste e ingreso, centros de coste, actividades y claves de reparto; así como
conocer, para cada actividad finalista, de qué fase del proceso de reparto provienen los costes
El Ayuntamiento de Torrevieja no había cumplimentado la nota 27 de la memoria anual, si bien incluye información
sobre varios de los indicadores de gestión en la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos,
que acompaña a la cuenta general.
Para ello, se remiten unos formularios de actividades, referidos a los centros de coste principales que no tienen asignada
una única actividad, con la finalidad de trasladar los costes directos a las actividades principales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 24
imputados y el centro o actividad del que procede el coste. Sin embargo, la entidad no dispone de
una representación gráfica del modelo de costes.
La verificación de la integridad de los datos utilizados en el modelo de costes no se realiza de
manera automática por la aplicación, al no estar integrada en el sistema general de gestión contable,
llevándose a cabo por el personal encargado de la elaboración de la información en materia de
costes, sin que quede constancia de tal verificación. En particular, no está previsto en la aplicación
un proceso de conciliación de los costes e ingresos totales de las actividades con la liquidación del
presupuesto de la entidad y la contabilidad financiera, que permita analizar las diferencias
existentes.
En definitiva, el Ayuntamiento de Valencia dispone de una aplicación que cumple adecuadamente
con los requerimientos de un sistema de contabilidad analítica, si bien la falta de integración con el
sistema de contabilidad financiera implica la realización de actuaciones no automáticas por parte
del personal de la sección de coste de los servicios y activos de la entidad.
II.2.1.5. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
El Cabildo Insular de La Palma dispone de una aplicación comercial de contabilidad analítica, que
constituye un módulo del sistema de gestión contable de la entidad. No obstante, a la vista de las
significativas deficiencias de la información en materia de costes y rendimientos de los servicios, a
que se hace referencia posteriormente en el epígrafe II.3.5, se considera que la entidad no tenía
adecuadamente implantado dicho sistema, habiéndose obtenido información únicamente para dos
de las actividades desarrolladas por el Cabildo.
Del manual de la aplicación se desprende que permite obtener informes respecto a los elementos
de coste, centros de costes y actividades, si bien la entidad no dispone de tales informes. Sin
embargo, la aplicación no permite visualizar gráficamente el modelo de costes diseñado.
Asimismo, el módulo de contabilidad analítica parte de los datos de ejecución presupuestaria, a los
que se aplican unas reglas de asignación de costes, para su distribución entre las actividades. No
se llevan a cabo en la aplicación procesos de conciliación de los importes de los costes e ingresos
con las correspondientes partidas de la liquidación presupuestaria de la entidad, que permitan poner
de manifiesto las diferencias detectadas.
Según la información de la entidad, la aplicación proporciona automáticamente la información de
las notas 26 y 27 de la memoria de las cuentas anuales, permitiendo integrarla en un fichero y
exportarla al sistema de contabilidad. No obstante, se han detectado diferencias no explicadas entre
la información presupuestaria y la contenida en las referidas notas, poniendo de manifiesto la
existencia de debilidades en lo referente a la extracción de datos de la contabilidad presupuestaria
y a su inclusión en la cuenta general.
Adicionalmente, el Cabildo Insular de La Palma no remitió, en la cuenta general, las memorias sobre
costes y rendimientos de los servicios públicos y sobre el grado de cumplimiento de objetivos,
impidiendo el contraste de la información incluida en las notas 26 y 27 de la memoria.
En consecuencia, el módulo de contabilidad analítica empleado por la entidad no garantiza la
obtención de una adecuada información en materia de costes y rendimientos de los servicios.
II.2.1.6. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS
La Diputación Provincial de Burgos, en la memoria justificativa del coste y rendimiento de los
servicios públicos, reconoce no haber implantado el sistema de contabilidad analítica, utilizando un
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 25
modelo de costes que únicamente contempla la existencia de centros de coste principales y sin que
todas las actividades estén asociadas a un centro de coste.
De la información obtenida en el curso de la fiscalización, se desprende que la delimitación de los
centros de coste se equipara con la clasificación orgánica del presupuesto, mientras que las
actividades vienen determinadas por los correspondientes programas presupuestarios, sin haber
procedido la entidad a efectuar un estudio de costes. Para la atribución de los ingresos, se realiza
manualmente su reparto a los centros de coste y a las actividades.
La entidad utiliza una aplicación comercial para la elaboración de la información en materia de coste
y rendimiento de los servicios, que constituye un módulo desarrollado por el mismo proveedor de
las demás aplicaciones de gestión. Dicha aplicación permite obtener la información necesaria para
cumplimentar la nota 26 de la memoria de las cuentas anuales
, pero no se emplea para la
elaboración de la información contenida en la memoria justificativa del coste y rendimiento de los
servicios públicos, que se obtiene directamente de la ejecución presupuestaria.
No existe un conocimiento profundo, por parte de los usuarios de la aplicación, de las claves de
distribución de costes, ya que es la empresa proveedora de la aplicación la que realiza el tratamiento
de los datos e introduce manualmente los resultados en el sistema de gestión contable de la entidad.
Existe una debilidad de control interno, al no tener los usuarios de la entidad acceso directo a la
aplicación, ni conocer los procesos de tratamiento de datos efectuados.
Se ha comprobado que la aplicación permite realizar consultas y obtener informes relativos a los
elementos de coste, centros de costes o actividades. Así, se ha verificado la existencia de informes
que contienen la relación de elementos de coste, con indicación del coste por centro, actividad,
elementos y totales; y la relación de centros de costes y de actividades, con desglose de los
elementos de coste imputados a cada uno de ellos.
Sin embargo, la aplicación no permite obtener el detalle de cada una de las fases del reparto de
costes para conocer la procedencia de los costes imputados a las actividades finalistas, ni prevé la
posibilidad de efectuar procesos de conciliación entre la contabilidad de costes y la contabilidad
financiera y presupuestaria de la entidad. Tampoco proporciona una representación gráfica del
modelo de costes.
Se trata, por tanto, de una aplicación que permite dar cumplimiento a los requerimientos de un
sistema de contabilidad analítica, pero cuya gestión se lleva a cabo por una empresa externa, sin
conocimiento suficiente por parte del personal de la Diputación de Burgos, y que no se utiliza para
la elaboración de las memorias previstas en el artículo 211 del TRLRHL.
II.2.1.7. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA
La Diputación Provincial de Segovia, en la memoria sobre el coste y rendimiento de los servicios
públicos, indica que el sistema de contabilidad analítica no había sido aún desarrollado, si bien
utiliza una aplicación informática que incluye un modelo de costes, cuya gestión se lleva a cabo por
una empresa externa.
El servicio contratado por la entidad incluye el tratamiento de los datos contables y la elaboración
de la información en materia de coste de actividades para la cumplimentación de la nota 26 de la
memoria, que también se emplea en la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios
públicos. El uso de la aplicación se lleva a cabo por la empresa externa, a partir de la información
Respecto a los indicadores de gestión, incluidos en la nota 27 de la memoria, la entidad solo cumplimentó uno de los
indicadores de eficiencia, recogiendo los mismos datos para las magnitudes de costes realizados y costes previstos, para
todas las actividades consideradas, lo que supone un valor unitario para todas ellas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 26
del sistema de gestión contable de la entidad, sin que el personal de esta última tenga conocimiento
del funcionamiento de la aplicación informática, lo que supone una debilidad del control interno.
En el caso de los ingresos, es el personal de la Diputación el que realiza manualmente, cada
ejercicio, una atribución de los derechos reconocidos netos de la liquidación del presupuesto de
ingresos a los centros de coste o las actividades, facilitando a la empresa externa el documento
donde consta dicha asignación.
La aplicación no permite efectuar consultas para conocer las definiciones de los elementos de coste
y de ingreso, los centros de costes, las actividades y las claves de reparto; ni consultar, para cada
actividad, de qué centro o actividad proceden los costes que se le hayan imputado.
Tampoco lleva a cabo la aplicación procesos de conciliación de los costes e ingresos con los
importes derivados de la liquidación presupuestaria, ni proporciona una visualización gráfica del
modelo de costes diseñado, que informe de las relaciones entre estructuras de coste y actividades.
Asimismo, cabe destacar que la información no se puede exportar automáticamente al sistema de
gestión contable de la Diputación, requiriendo la incorporación manual de datos, lo que da lugar a
errores en su transcripción, que han sido detectados en el curso de la fiscalización.
En consecuencia, la obtención de información sobre costes y rendimientos de los servicios requiere
de interacción manual por parte de los usuarios, sin que el personal de la entidad tenga un
conocimiento suficiente de la aplicación utilizada para ello.
II.2.2. Adecuación de los sistemas de costes a los criterios de la Resolución de la IGAE
Los sistemas de contabilidad analítica o modelos de coste utilizados por las entidades locales deben
proporcionar la información sobre costes y rendimientos de los servicios exigida en las cuentas
generales, para cuya elaboración se tendrán en cuenta, en particular, los criterios establecidos en
la mencionada Resolución de la IGAE, así como en otros documentos (IGAE 2004 e IGAE 2007).
A continuación, se recogen los resultados de las comprobaciones realizadas sobre los sistemas de
coste de las entidades seleccionadas en la muestra dirigidas a verificar su adecuación a lo dispuesto
en la Resolución de la IGAE, en aquellos aspectos esenciales dirigidos a la correcta asignación e
imputación de costes e ingresos y a la obtención de los correspondientes márgenes de cobertura.
A este respecto, se ha analizado la adecuada definición de la estructura de los elementos que
conforman el coste de los servicios; la delimitación de los centros de coste y actividades, con
especial referencia a la distinción entre los que tienen carácter principal o finalista y el resto de
objetos de coste, entre los que figuran los de carácter directivo, administrativo y general (DAG), que
permiten el funcionamiento de la organización; el establecimiento de criterios de asignación de
costes y de imputación de costes indirectos; la determinación de la estructura de los elementos de
ingreso y cálculo de márgenes; y la obtención de los correspondientes indicadores de gestión.
II.2.2.1. DEFINICIÓN DE LA ESTRUCTURA DE ELEMENTOS DE COSTE
De acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de la IGAE, la estructura de los elementos de
coste que deben seguir las entidades para la presentación de la información requerida en la
memoria de las cuentas anuales incluye, al menos, los siguientes componentes: costes de personal;
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 27
adquisición de bienes y servicios; servicios exteriores; tributos; amortizaciones (costes
calculados
); costes financieros; costes de transferencias; y otros costes.
En ningún caso se consideran como coste las provisiones ni los deterioros hasta que se constate la
efectiva producción de la correspondiente pérdida, momento en el que se imputará al periodo o
periodos a que la misma se refiera. Por lo que se refiere a los costes financieros, aunque en la
Resolución de la IGAE se prevé su imputación a la “actividad- Organización
, se ha comprobado
que ninguna de las entidades incluidas en la muestra tenía definida dicha categoría.
El Ayuntamiento de Valencia y la Diputación Provincial de Burgos han adoptado la citada estructura
de los elementos de coste, aunque para algunos de ellos no presentaban importes en 2020.
En cambio, la Diputación de Segovia recoge como elementos de coste los programas
presupuestarios, que no necesariamente coinciden con la estructura prevista en la Resolución de
la IGAE, como ocurre con los costes calculados, al no ser la amortización un gasto de naturaleza
presupuestaria.
Asimismo, el Ayuntamiento de Cuenca no incorpora al modelo los costes de amortización, ni
tampoco los financieros, por no estar integrado el correspondiente módulo de gestión de activos del
sistema de información contable con la aplicación de contabilidad de costes. Tampoco el Cabildo
Insular de la Palma incorpora gastos de amortización, ni financieros, a pesar de tener gastos por
tales conceptos en la contabilidad financiera.
En relación con el resto de las entidades analizadas, el modelo definido no se adapta a la estructura
indicada en la Resolución de la IGAE, al quedar exceptuados determinados costes:
En el Ayuntamiento de Huesca se exceptúan los siguientes elementos de coste: otros costes
sociales (costes de personal), trabajos realizados por otras organizaciones (adquisición de
bienes y servicios), tributos, costes financieros y otros costes.
En el Ayuntamiento de Torrevieja, no se incluyen los siguientes elementos de coste:
indemnizaciones y transporte de personal (costes de personal), adquisición de bienes de
inversión (adquisición de bienes y servicios), servicios bancarios y similares (servicios
exteriores) y otros costes.
Por lo que se refiere a las reglas y criterios para la cuantificación de los costes, se ha analizado en
particular la correcta imputación de costes en función del principio de devengo, a través de la
correspondiente periodificación, así como la aplicación de costes de naturaleza no presupuestaria,
como los de amortización del inmovilizado.
Con carácter general, las entidades analizadas no disponen de un módulo informático que permita
guardar información completa sobre los gastos que, como consecuencia de su periodificación,
hayan sido ejecutados con cargo al presupuesto del ejercicio corriente, pero no se consuman en
dicho ejercicio, como prevé el apartado decimotercero de la Resolución de la IGAE.
Únicamente los Ayuntamientos de Cuenca y Valencia acreditan que, de los gastos presupuestarios,
se descuentan los saldos de la cuenta 413 Acreedores por operaciones devengadas,
correspondientes al cierre del ejercicio anterior, y se añaden los saldos de dicha cuenta a 31 de
diciembre del ejercicio corriente, lo que supone una mayor aproximación al cumplimiento del
principio de devengo.
No se h an considerado como cos tes calculados los relativos a la previsión social de funcionarios, mencionados en la
Resolución de la IGAE, por no resultar de aplicación en el ámbito de las entidades del sector público local.
Según el apartado seg undo de la Resolución de la IGAE, aquella que recoge las cargas que no son atribuibles a una
actividad en concreto de la entidad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 28
Por su parte, los Ayuntamientos de Huesca, Torrevieja y Valencia y la Diputación Provincial de
Burgos incorporan las amortizaciones del inmovilizado como costes derivados del consumo del
activo fijo, mediante los cálculos adicionales necesarios, independientemente de la ejecución de su
presupuesto de gastos. Todos ellos disponen de un protocolo de cálculo periódico de amortización
del inmovilizado, incorporando estos costes a partir de la información procedente del
correspondiente subsistema de gestión, salvo el Ayuntamiento de Huesca, que prevé incorporar los
costes de amortización mediante la aplicación del importe correspondiente de las inversiones
realizadas en años anteriores por ejecución del capítulo 6 del presupuesto de gastos, conforme a
los plazos de amortización previamente definidos, si bien en la nota 26 de la memoria no imputó
importe alguno por este concepto.
En el caso del Ayuntamiento de Cuenca y la Diputación Provincial de Segovia, no imputan los gastos
de amortización al modelo de costes, por los motivos expuestos anteriormente. El primero de ellos
disponía de un protocolo de cálculo periódico de la amortización del inmovilizado en su módulo de
gestión de activos, mientras que la segunda carecía de una aplicación de inventario para calcular
la amortización por elementos de inmovilizado, que permitiera imputarla al sistema de costes.
Asimismo, el Cabildo Insular de La Palma tampoco incorpora como costes calculados los
correspondientes a la amortización del inmovilizado.
II.2.2.2. CENTROS DE COSTE
La Resolución de la IGAE dispone en su apartado séptimo que “cada entidad desarrollará una
estructura de centros de coste
de acuerdo con las características de su proceso productivo
atendiendo a las necesidades derivadas de la obtención de información necesaria para una correcta
gestión de dicha entidad y, en todo caso, como elemento básico para una correcta determinación
del coste de sus actividades”, estableciendo su clasificación en diversas categorías
.
En el curso de la fiscalización, se ha verificado si las entidades analizadas han establecido una
estructura de centros de coste coherente con las actividades y servicios prestados y adecuada a su
estructura organizativa. Igualmente, se ha comprobado si las entidades distinguen entre centros de
coste principales o finalistas y otros que no lo son.
A este respecto, el Ayuntamiento de Cuenca distingue en su estructura de costes diecisiete centros
de coste principales y otros nueve centros mediales (centros DAG), coincidiendo los primeros con
cada una de las actividades principales definidas por la entidad.
Por su parte, el Ayuntamiento de Huesca no ha incorporado al módulo de contabilidad analítica una
relación de centros de coste, ni su correspondiente clasificación. No obstante, en la memoria
elaborada con ocasión de la aprobación de las ordenanzas fiscales se establece, de forma teórica,
un modelo de costes en el que figura una descripción general de los criterios a considerar en la
definición de los centros de coste, pero sin concretar la definición de los mismos.
El Ayuntamiento de Torrevieja tiene definidos un total de veinte centros de coste principales, cuyos
elementos de coste se atribuyen directamente a las actividades, y otros siete centros DAG o
auxiliares, que son objeto de reparto a las actividades principales en forma de costes indirectos.
En el caso del Ayuntamiento de Valencia, dispone de una relación de los centros de coste definidos
y su clasificación, distinguiendo entre un total de 48 centros principales, 45 centros DAG y nueve
El apartado segundo de la Resolución de la IGAE define el centro de coste como el “lugar físico d onde, como
consecuencia del «proceso productivo», se consume toda una serie de recursos que se incorporan a las actividades”.
Centros principales; centros auxiliares; centros directivos, administrativos y generales; centros anexos; centros-
agrupaciones de costes, y centros mixtos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 29
auxiliares. Para ello, se identifican los centros de coste con la clasificación orgánica del presupuesto
municipal, incluyendo además aquellas unidades que, careciendo de dotación presupuestaria
independiente, disponen de personal, así como otros necesarios para el funcionamiento operativo
del sistema
.
No consta que el Cabildo Insular de La Palma tenga definidos centros de coste en su modelo de
costes, al no existir una relación de centros de coste y aparecer únicamente dos actividades
calificadas como finalistas en la información sobre costes y rendimientos de la entidad.
En el caso de la Diputación Provincial de Burgos, tiene identificados un total de 24 centros de coste,
que se corresponden con las unidades orgánicas definidas en la contabilidad presupuestaria. Sin
embargo, no ha procedido a su clasificación conforme a las categorías previstas en la Resolución
de la IGAE, al no distinguir entre los centros de coste considerados principales o finalistas y el resto
de centros.
La Diputación Provincial de Segovia no define en su modelo los centros de coste, limitándose a
considerar como tales los programas presupuestarios de la entidad, sin distinguir tampoco entre
centros de coste principales y otras clases de centros.
II.2.2.3. ACTIVIDADES
En relación con las actividades
, el apartado octavo de la Resolución de la IGAE señala que “cada
entidad desarrollará una estructura de actividades de acuerdo con las características de su proceso
productivo atendiendo a las necesidades derivadas de la obtención de información necesaria para
una correcta gestión de dicha organización y, en todo caso, definiendo una actividad para cada tipo
de ingreso que se haya singularizado en la correspondiente estructura”. La propia Resolución, de
manera análoga a las definidas para los centros de coste, establece la clasificación de las
actividades en diversas categorías
.
La identificación de las actividades de la entidad implica no solo la incorporación de los recursos
consumidos o imputados procedentes de los centros de costes, sino también la asignación de los
ingresos, lo que permite determinar el grado de cobertura de estos últimos respecto de aquellos y
los correspondientes márgenes. Debe tenerse en cuenta que la Resolución de la IGAE prevé que
cada tipo de ingreso derivado de una tasa o de un precio público debe singularizarse y asignarse a
una actividad.
Se ha comprobado si las entidades de la muestra seleccionada llevan a cabo a priori una definición
de las actividades, sin limitarse a tomar como tales los programas presupuestarios o la clasificación
orgánica del presupuesto. Igualmente se ha verificado si se distinguen las actividades principales o
finalistas del resto de modalidades.
En el caso de los Ayuntamientos de Cuenca y Torrevieja, se observa que no disponen de un
inventario o catálogo de actividades y servicios prestados, aunque sí distinguen entre actividades
finalistas o principales y las demás. En ambos casos, se han detectado importes liquidados en
Adicionalmente, se ha definido un centro que no recibe imputaciones de costes, sino únicamente de aquellos ingresos
que no pueden asignarse a una actividad finalista concreta y que, por tanto, se imputan al conjunto de la organización.
Se define la actividad, según el apartado segundo de la Resolución de la IGAE, como el “conjunto de actuaciones que
tiene por objetivo la utilización combinada de factores en un proceso productivo para obtener bienes o prestar servicios,
con la suficiente importancia relativa como para determinar su individualización”.
Actividades finalistas o principales; actividades auxiliares; actividades directivas, administrativas y generales;
actividades anexas; actividades-organización; y actividades T.R.O.P.I. (trabajos realizados por la organización para su
propio inmovilizado).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 30
concepto de tasas y precios públicos que no se encuentran asociados a ninguna actividad, por lo
que no se ha definido una actividad para cada tipo de ingreso singularizado.
El Ayuntamiento de Huesca y la Diputación Provincial de Burgos tampoco disponen de un inventario
o catálogo de actividades y servicios, ni hacen distinción entre actividades finalistas y otras. El
primero identifica una actividad por cada ordenanza fiscal en la memoria complementaria, mientras
que la segunda equipara las actividades con los programas presupuestarios, lo cual no aporta
información adicional al sistema de contabilidad de costes, ni se adecua al concepto de actividad
establecido en la Resolución de la IGAE. Tampoco determinan, en la correspondiente estructura,
una actividad singularizada para cada tipo de ingreso procedente de una tasa o precio público.
El Ayuntamiento de Valencia únicamente ha definido actividades principales o finalistas, habiendo
identificado para la mayoría de los ingresos procedentes de tasas o precios públicos una actividad
relacionada. Sin embargo, se ha comprobado la existencia de tasas por prestación de servicios
cuyos derechos reconocidos han sido imputados, en todo o en parte, al centro de costes de ingresos
conjuntos de la entidad.
Respecto a la Diputación Provincial de Segovia, aunque dispone de un catálogo de actividades, no
distingue entre las finalistas o principales y las demás. Asimismo, los ingresos procedentes de la
tasa por el servicio de extinción de incendios y salvamento, erróneamente, no han sido asignados
a ninguna actividad concreta.
Como se ha indicado anteriormente, en el caso del Cabildo Insular de La Palma únicamente se han
definido dos actividades, que no representan adecuadamente el funcionamiento de la organización,
no habiéndose previsto una actividad para cada uno de los ingresos por tasas y precios públicos.
II.2.2.4. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE COSTES Y DE IMPUTACIÓN DE COSTES
INDIRECTOS
El apartado decimocuarto de la Resolución de la IGAE se refiere a la asignación de costes a los
objetos de coste (centros de coste y/o actividades), disponiendo que los costes deberán asignarse
a sus centros consuntivos y, cuando se disponga de información suficiente, también a las
actividades para las que se utilicen.
Los costes podrán asignarse a los centros y/o actividades de manera directa o indirecta, según se
puedan relacionar inmediatamente con un objeto de coste, o bien sea necesario utilizar un criterio
de reparto, por no conocerse con exactitud el importe correspondiente a cada centro de coste o
actividad. En cambio, los ingresos no pueden ser objeto de imputación o reparto a través de claves
o criterios de distribución.
La determinación de las claves o criterios de reparto de los costes se realizará atendiendo a aquellas
que en cada caso considere la entidad que refleja mejor la relación causal entre los costes y los
centros consuntivos de los mismos, sin haberse fijado criterios obligatorios
.
El Ayuntamiento de Cuenca realiza una primera asignación de costes directos a los centros de coste
y/o actividades principales
, con los que se relacionan directamente, y de costes indirectos, que se
Tasas por servicios de alcantarillado, licencias urbanísticas, mercados y oposiciones y concursos.
La Resolución de la IGAE prevé, en caso de que no exista una mejor relación causal para la asignación de costes, la
posibilidad de optar entre los siguientes criterios: los porcentajes que determine el responsable correspondiente, siempre
que sea capaz de justificarlo adecuadamente ante agentes externos; y, en su defecto, el número de personas equivalentes
que trabajan para cada actividad receptora de costes o el coste ya asociado a cada actividad receptora.
Cabe recordar que esta entidad ha definido un centro de coste principal por cada actividad principal, de manera que los
centros de coste finales son coincidentes con las actividades finales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 31
imputan a los centros de coste mediales. Esta primera atribución de costes se realiza manualmente,
lo que supone una debilidad del control interno de sistema, al producirse el riesgo de cometer errores
de transcripción. Posteriormente los costes considerados indirectos imputados a los centros de
coste mediales son repartidos entre las actividades finalistas. La imputación de costes indirectos se
realiza utilizando como criterio o clave de asignación el número de trabajadores equivalentes, si
bien, como consecuencia del cálculo manual de este reparto, se han detectado numerosas
incongruencias que restan fiabilidad a los importes de costes indirectos imputados por la entidad.
En el caso del Ayuntamiento de Huesca, se limita a efectuar una asignación primaria de costes
directos a los centros de costes, sin tener en cuenta el modelo la existencia de costes indirectos.
El Ayuntamiento de Torrevieja realiza una asignación de costes directos e indirectos entre las
actividades consideradas en el modelo de costes. Para ello, realiza una primera asignación de
costes a cada una de las actividades principales, auxiliares y DAG. A continuación, se imputan los
costes de las actividades auxiliares a las principales dentro del mismo centro de coste. Una vez
realizada esta primera asignación de coste, se procede al reparto de costes de las actividades DAG
a las principales, utilizando como clave de reparto el peso proporcional de los costes de cada
servicio principal respecto del total de servicios o actividades, siendo uno de los criterios previstos
en la Resolución de la IGAE. El reparto de los costes de amortización se realiza atendiendo al
número de empleados asignados a cada actividad, criterio que no se corresponde con la naturaleza
de dicho gasto.
En el caso del Ayuntamiento de Valencia, el mecanismo de asignación y distribución de costes se
inicia con la asignación de los costes a los centros de coste, tanto principales como intermedios.
Los costes asignados a los centros de coste intermedios son imputados, posteriormente, a los
centros principales. Los costes totales de los centros principales se asignan a sus actividades, de
forma que los costes que puedan ser directamente asignados a las actividades finalistas pasan a
ser costes directos de estas últimas, mientras que el resto de los costes se reparten entre las
actividades finalistas conforme a los criterios de reparto definidos por la entidad. Estos criterios de
reparto se basan, con carácter general, en la proporción de los costes imputados a cada centro,
según el tipo de coste considerado.
Por su parte, el Cabildo Insular de La Palma considera todos los costes como directos, sin tener en
cuenta los indirectos. Sin embargo, existen diferencias en los importes de costes que se han
vinculado a las dos únicas actividades definidas en su modelo de costes, concretamente en relación
con las obligaciones del capítulo 2 del presupuesto de gastos, sin haber obtenido explicación de los
criterios de asignación de costes empleados.
La Diputación Provincial de Burgos muestra una distinción entre costes directos e indirectos,
asignando directamente los primeros a los centros de coste considerados e imputando los segundos
(que comprenden obligaciones reconocidas netas de los capítulos 1 y 2) según el peso relativo de
cada uno de los centros de coste.
En el caso de la Diputación Provincial de Segovia, se limita a asignar los importes de las
obligaciones reconocidas netas como costes directos de las actividades definidas, por lo que no ha
tenido en cuenta ningún criterio de reparto para distribuir costes indirectos.
II.2.2.5. ESTRUCTURA DE ELEMENTOS DE INGRESO, ASIGNACIÓN DE INGRESOS A
ACTIVIDADES Y DETERMINACIÓN DE MÁRGENES
El apartado vigésimo tercero de la Resolución de la IGAE establece que los ingresos deben
relacionarse con todas o con algunas de las actividades que se hayan definido como finalistas en
la organización. No obstante, existe la posibilidad de que ciertos ingresos no puedan ser
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 32
individualizados ni siquiera a un determinado nivel de las actividades que conforman la estructura
de la entidad, en cuyo caso debe considerarse que el ingreso afecta a aquella en su globalidad y se
relacionará con el conjunto de costes de la organización.
En consecuencia, existen ingresos singularizados relacionados con una actividad finalista, lo que
permite obtener el margen o grado de cobertura de costes de la misma, expresado tanto en valor
absoluto como relativo, mediante la comparación de dichos ingresos con los costes asociados a la
actividad en cuestión. La determinación del margen global de la entidad se efectúa mediante el
sumatorio de todos los márgenes calculados para las actividades, teniendo en cuenta, además,
aquellos ingresos que no pueden asociarse individualmente con actividad alguna.
Cada entidad debe determinar su estructura de elementos de ingreso, que debe ser lo
suficientemente desagregada como para permitir una adecuada individualización de tales ingresos,
según su estructura productiva. En todo caso, debe determinarse, al menos, un elemento de ingreso
singularizado, segregado del resto de ingresos, para cada tasa o precio público percibido.
En relación con la estructura de los elementos de ingreso, se ha comprobado si dichos elementos
considerados en el modelo de costes de cada entidad se corresponden con los ingresos percibidos
efectivamente, según la liquidación presupuestaria. Además, se ha verificado si se ha singularizado
un elemento de ingreso para cada tasa o precio público exigido por la entidad, asignándolo a una
actividad determinada.
Con carácter general, se observa que las entidades incluidas en la muestra no habían definido la
estructura de elementos de ingreso de su modelo de contabilidad analítica, según lo exigido por el
apartado sexto de la Resolución de la IGAE.
Únicamente el Ayuntamiento de Valencia dispone de una relación escrita de los elementos de
ingreso definidos, algunos de los cuales corresponden a tasas y precios públicos y otros se refieren
a ingresos de distinta naturaleza. La entidad ha definido un elemento de ingreso singularizado para
cada tasa o precio público, asignándolo en la mayoría de los casos a las correspondientes
actividades, si bien los importes computados como ingresos son los derechos reconocidos brutos y
no, como sería más correcto, los derechos reconocidos netos de la liquidación del presupuesto de
ingresos.
Asimismo, el Ayuntamiento de Valencia ha definido un centro de coste destinado exclusivamente a
recoger los ingresos de la entidad no vinculados o relacionados con actividades finalistas. Sin
embargo, como se ha indicado, los ingresos que no puedan ser individualizados respecto de las
actividades que conforman la estructura de la organización deben ser considerados como ingresos
que afectan al conjunto de la entidad y no a un centro de coste específico.
Por lo que se refiere a la determinación de márgenes, el sistema empleado por el Ayuntamiento de
Valencia obtiene el margen global como el sumatorio de todos los márgenes por actividad, teniendo
en cuenta los ingresos no asociados a ninguna actividad, de acuerdo con la Resolución de la IGAE.
Por su parte, el Ayuntamiento de Cuenca, no cuenta con una relación por escrito de los elementos
de ingresos de la entidad. Se ha verificado la existencia de ingresos por tasas y precios públicos
que no han sido singularizados, de manera que no se han relacionado en el modelo de costes con
ninguna actividad. El módulo de costes empleado determina el margen de las actividades con los
ingresos vinculados a las mismas, pero no permite conocer el margen global de la entidad.
El Ayuntamiento de Huesca tampoco cuenta con una relación por escrito de los elementos de
ingresos de la entidad, sin que se haya identificado en el modelo de costes ninguno de los ingresos
percibidos por ella. Se ha verificado que el módulo de costes de la entidad no asigna importe alguno
en concepto de ingresos, debido a que no se incorporaban los datos procedentes de la contabilidad
financiera ni presupuestaria. Por tanto, la entidad no determina el margen de cobertura para cada
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 33
una de las actividades, ni tampoco el margen global de la organización, lo que supone una carencia
significativa de la información para la gestión y la toma de decisiones.
En el caso del Ayuntamiento de Torrevieja, en la nota 26 de la memoria únicamente se identifican
seis conceptos de ingresos con las actividades, existiendo en la liquidación del presupuesto muchos
otros conceptos que no se singularizan como elementos de ingreso, ni se vinculan a actividad
alguna. El modelo de costes determina el margen o grado de cobertura para cada actividad con la
que se hayan relacionado los ingresos, pero no permite obtener el margen global de la entidad.
El Cabildo Insular de La Palma no define un elemento de ingreso para cada tasa o precio público y
no tiene en cuenta los ingresos para imputarlos a las actividades definidas y calcular su margen de
cobertura; y tampoco realiza una imputación global de los ingresos percibidos por la entidad al
conjunto de la organización. Todo ello supone que el modelo de costes no proporciona la
información mínima necesaria para la gestión y la adopción de decisiones.
La Diputación Provincial de Burgos no ha definido una estructura de elementos de ingreso, ni
incorpora elementos de ingreso en su modelo de costes, utilizando para la elaboración de la nota
26 de la memoria los datos de la liquidación presupuestaria, que se relacionan con las actividades
únicamente en aquellos casos en los que la vinculación resulta indudable. Como consecuencia de
la falta de incorporación de los ingresos, el módulo de costes no permite calcular los márgenes de
las actividades, ni el margen global, debiéndose introducir esta información manualmente para
cumplimentar la información de la memoria, con el consiguiente riesgo de error.
La Diputación Provincial de Segovia no ha definido los elementos de ingreso en el modelo de costes,
tomándose como tal los derechos reconocidos netos de la liquidación presupuestaria, al igual que
ocurre con la estructura de elementos de coste. No obstante, la entidad aportó un catálogo de
elementos de ingreso, que recoge los distintos conceptos de su presupuesto de ingresos. En la nota
26 de la memoria se han singularizado 33 elementos de ingreso que han sido imputados a un total
de doce actividades, determinando su margen de cobertura, si bien uno de ellos se encontraba
vinculado a dos actividades, figurando duplicado, así como también se observa que se ha asignado
un ingreso que no figuraba en la liquidación presupuestaria. Además, el módulo de costes no
permite calcular el margen global de la entidad.
II.2.2.6. INDICADORES DE GESTIÓN
Uno de los resultados derivados de la aplicación del modelo de costes, aparte de la información
sobre el coste y rendimiento de los servicios, está constituido por los indicadores de gestión, que
deben cumplimentarse en la nota 27 de la memoria de las cuentas anuales, con arreglo a los
criterios definidos en la Resolución de la IGAE.
A este respecto, la información contenida en la nota 27 de la memoria de las entidades
seleccionadas en la muestra presenta significativas deficiencias, haciendo que los resultados
proporcionados sean, en muchos casos, carentes de significación económica; siendo habitual,
además, la ausencia de cálculo de determinados indicadores.
Cabe destacar que, en ninguna de las entidades analizadas, la aplicación empleada para la gestión
de la contabilidad de costes permite calcular de manera automática los indicadores de gestión. En
todos los casos, se solicita la información necesaria para su elaboración a los distintos servicios o
centros gestores. La heterogeneidad de la información, así como la distinta naturaleza de los
servicios y actividades considerados, ocasiona la existencia de una diversidad de criterios en la
definición de los parámetros utilizados para la medición de los distintos indicadores.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 34
En relación con los indicadores de eficacia, las entidades frecuentemente carecen de objetivos
concretos en magnitudes físicas que permitan cuantificar el número de actuaciones previstas para
cada una de las actividades consideradas, pudiendo estimarse dicha previsión a través de una
media de las actuaciones homogéneas realizadas en los ejercicios anteriores. También presentan
dificultades de cálculo los indicadores relativos al plazo medio de espera para recibir un determinado
servicio público, especialmente en aquellos que no derivan de una solicitud de los interesados, y al
porcentaje de población cubierta por cada servicio, debido a la dificultad de estimación del número
de personas susceptibles de ser cubiertas o afectadas por la prestación del servicio.
En el caso de los indicadores de eficiencia, destaca especialmente la dificultad para determinar el
número equivalente de unidades equivalentes producidas, que requiere disponer de un sistema de
contabilidad analítica muy desarrollado.
El indicador de economía implica la necesidad de conocer o estimar el precio medio en el mercado
de cada factor de producción considerado, para lo cual la Resolución prevé la consulta de datos
oficiales o listas de precios de, al menos, diez proveedores. Además, este indicador solo es de
cálculo obligado para determinados tipos de costes (adquisición de bienes y servicios, servicios
exteriores y otros costes), siempre que los importes individuales que componen el elemento de
coste, agrupados por sus características homogéneas, superen el 3 % del total de costes de la
organización, lo que da lugar a dificultades de cálculo de dicho límite
.
En cuanto al indicador de medios de producción, que relaciona los costes de personal con el número
de personas equivalentes, para cada una de las actividades relacionadas con la gestión de tasas y
precios públicos, requiere también de una contabilidad analítica desarrollada para su estimación.
En el análisis del contenido de la información sobre costes y rendimientos de los servicios, que
figura en el siguiente subapartado II.3, se recogen los resultados de las comprobaciones sobre la
cumplimentación de los indicadores de gestión, que deben figurar en la nota 27 de la memoria.
II.3. ANÁLISIS DEL CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN SOBRE COSTES Y RENDIMIENTOS
RENDIDA POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LA MUESTRA SELECCIONADA
Teniendo en cuenta los resultados de las verificaciones sobre los sistemas y procedimientos
empleados por las entidades de la muestra seleccionada, se han realizado comprobaciones sobre
el contenido de la información relativa a los costes y rendimientos de los servicios públicos incluida
en sus cuentas generales del ejercicio 2020, con el detalle que se recoge en los siguientes
epígrafes.
II.3.1. Ayuntamiento de Cuenca
El Ayuntamiento de Cuenca remitió cumplimentadas las notas 26 y 27 de la memoria de las cuentas
anuales del ejercicio 2020, junto con una memoria con información sobre el coste de las actividades,
El apartado quincuagésimo de la Resolución de la IGAE establece que la homogeneidad de los importes individuales
que componen el elemento de coste será determinante del cálculo d el precio del factor de producción y, en caso de que
no exista dicha homogeneidad, se tendrán en cuenta cada una de las adquisiciones individuales. En la presente
fiscalización, a los efectos de comprobar si existe obligación de cumplimentar el indicador de economía, ante la ausencia
de información más detallada, se ha considerado cada uno de los componentes que se agrupan en los elementos de
coste de adquisición de bienes y servicios, servicios exteriores y otros c ostes, verificando si superan, individualmente, el
3 % del importe de los costes totales de la organización.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 35
si bien relacionada con el contenido de la nota 26. La entidad no ha remitido la memoria sobre el
grado de cumplimiento de los objetivos.
Como se indica en el subepígrafe II.2.1.1, la entidad dispone de una versión abreviada del módulo
de centros de coste del sistema de gestión económico-financiera y presupuestaria empleado por la
entidad para la obtención de la información relativa al coste y rendimiento de los servicios públicos.
Por otra parte, la entidad calcula el concepto de “gasto generado” teniendo en cuenta las
obligaciones reconocidas netas y las operaciones pendientes de aplicar a presupuesto,
descontando las aplicadas procedentes de ejercicios anteriores, lo que supone una cierta
aproximación al cumplimiento del principio de devengo.
El resumen general de costes de la entidad que figura en la nota 26 de la memoria presenta un
importe total de costes de 36.452 miles de euros, correspondientes a diecisiete actividades
definidas. Dicho importe resulta de la incorporación de costes directos e indirectos, aunque no
figuran incluidos costes calculados por amortizaciones ni costes financieros
.
En el siguiente cuadro se recoge la información incluida en el estado resumen general de costes
del Ayuntamiento de Cuenca, que figura en la cuenta general del ejercicio 2020.
De acuerdo con la información de la cuenta del resultado económico-patrimonial, en el ejercicio 2020 la entidad
contabilizó dotaciones a la amortización, por importe de 2.390 miles de euros, y gastos financieros, por 518 miles.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 36
Cuadro 4. Resumen general de costes del Ayuntamiento de Cuenca
(Importes en euros)
Elementos
Importe
%
COSTES DE PERSONAL
17.326.922,89
47,53
Sueldos y salarios
12.941.383,22
35,50
Indemnizaciones
142.108,19
0,39
Cotizaciones sociales a cargo del empleador
4.113.501,20
11,28
Otros costes sociales
129.930,28
0,36
Indemnizaciones por razón del servicio
0,00
0,00
Transporte de personal
0,00
0,00
ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS
1.524.769,50
4,18
Coste de materiales de reprografía e imprenta
0,00
0,00
Coste de otros materiales
0,00
0,00
Adquisición de bienes de inversión
1.524.769,50
4,18
Trabajos realizados por otras entidades
0,00
0,00
SERVICIOS EXTERIORES
12.071.767,80
33,10
Costes de investigación y desarrollo del ejercicio
0,00
0,00
Arrendamientos y cánones
842.597,10
2,31
Reparaciones y conservación
440.125,77
1,21
Servicios de profesionales independientes
8.294.225,57
22,75
Transportes
0,00
0,00
Servicios bancarios y similares
0,00
0,00
Publicidad, propaganda y relaciones públicas
401.476,37
1,10
Suministros
1.674.981,57
4,59
Comunicaciones
292.973,14
0,80
Costes diversos
125.388,28
0,34
TRIBUTOS
142,48
0,01
COSTES DE TRANSFERENCIAS
5.528.755,97
15,17
TOTAL
36.452.358,64
100
Fuente: Nota 26 de la memoria de la cuenta general del ejercicio 2020.
La cuantía total de los costes es coherente con el desglose entre costes directos e indirectos que
recoge el resumen del coste por elementos de las actividades (nota 26.2). Sin embargo, para una
de las actividades, el importe del coste total incluido en este último estado, 6.146 miles de euros,
no coincide con el considerado en los dos estados restantes de la nota 26, correspondientes al
resumen de costes por actividad (nota 26.3) y al resumen que relaciona costes e ingresos de las
actividades (nota 26.4). En estos últimos figura, de manera errónea, un coste total por importe de
4.841 miles, cuantía referida únicamente a los costes directos, correspondiendo la diferencia (1.305
miles) a los costes indirectos.
Además, los importes totales del coste de las actividades en los mencionados estados resumen de
costes por actividad y el que relaciona costes e ingresos de las actividades, que asciende en ambos
casos a 36.452 miles de euros, no coinciden con la suma de sus componentes, 35.147 miles, siendo
debida la diferencia a la no inclusión de los costes indirectos de la mencionada actividad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 37
El importe total de los costes indirectos distribuidos entre las diecisiete actividades principales
asciende a 9.271 miles de euros, identificados por la entidad como una actividad de naturaleza
directiva, administrativa y general, que no tiene carácter finalista. Dicho importe no se corresponde
con el de los costes correspondientes a los denominados “centros mediales” que se recogen en la
memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos, en la que se cuantifican en
9.002 miles, y se reparten entre los servicios definidos en dicha memoria.
En relación con los ingresos, sí existe coincidencia entre los valores considerados en el estado
resumen que relaciona costes e ingresos de las actividades, de la nota 26 de la memoria, con la
memoria del artículo 211 del TRLRHL. No obstante, mientras que, en el primero de ellos, se
comparan con los costes totales, en el segundo documento, la comparación se realiza únicamente
con los costes directos, por lo que los resultados de los márgenes son diferentes.
En el caso de la actividad denominada “ciclo integral del agua”, los ingresos de explotación
procedentes de tasas (6.078 miles de euros) exceden ampliamente el importe de los costes totales
(2.424 miles), con lo cual el margen de cobertura calculado asciende a un 251 %. De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 24.2 del TRLRHL, el importe de las tasas por la prestación de un servicio
o la realización de una actividad no deberá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del
servicio o actividad de que se trate. Debe tenerse en cuenta que los ingresos de la tasa que financia
el mencionado servicio son muy superiores a los costes del mismo, lo que llevaría, en caso de
mantenerse esta situación en el tiempo, a la necesidad de revisar la cuantía exigida por aquella
.
Por lo que se refiere a los indicadores de gestión, incluidos en la nota 27 de la memoria de las
cuentas anuales, la entidad no determina a priori el importe de los costes previstos ni los objetivos
a alcanzar para determinadas magnitudes.
Por este motivo, en el caso de los indicadores de eficacia, los valores obtenidos carecen de
significación económica. Así, el que relaciona el número de actuaciones realizadas con el de las
previstas (nota 27.1.a), presenta un valor unitario en cinco de las seis actividades consideradas;
circunstancia que se repite en el indicador que compara dicha relación con la relativa a una serie
de años anteriores (nota 27.1.d). Por su parte, el indicador relativo al plazo medio de espera para
recibir un determinado servicio (nota 27.1.b), que debe expresarse en días naturales, presenta valor
cero para todas las actividades, excepto una de ellas, en la que presenta un valor unitario; y el
indicador de porcentaje de población cubierta por un determinado servicio público (nota 27.1.c)
recoge un valor del 100 % para todas las actividades consideradas.
En relación con los indicadores de eficiencia, el que relaciona el coste de cada actividad con el
número de usuarios (nota 27.2) únicamente presenta valores para ocho de las diecisiete
actividades, mientras que en el ejercicio anterior se había calculado este indicador para todas ellas.
En cambio, los otros dos indicadores de eficiencia no han sido calculados, indicando la entidad no
tener información sobre el coste previsto de cada una de las actividades, ni sobre el número de
unidades equivalentes producidas.
El indicador de economía tampoco ha sido calculado, existiendo obligación de cumplimentarlo para
aquellas actividades en las que los importes individuales comprendidos en las agrupaciones de
costes relativas a adquisición de bienes y servicios, servicios exteriores y otros costes, superen el
3 % del total de costes de la organización. Se ha comprobado que el elemento de coste “servicios
de profesionales independientes” de la agrupación de costes de servicios exteriores excedía de
dicho porcentaje respecto al total de costes de la organización, lo que implicaba la obligación de
haber estimado este indicador.
La entidad, en sus alegaciones, señaló que el amplio margen de cobertura estimado en el ejercicio 2020 es debido a la
paralización de la actividad general producida por la pandemia del COVID-19.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 38
Respecto al indicador de medios de producción, que ha sido calculado por la entidad para dieciséis
de las actividades, la magnitud de coste de personal empleada difiere, en un importe total de 2.763
miles de euros, del valor empleado en la nota 26 y en la memoria de costes y rendimientos de los
servicios públicos. En doce de las actividades, la discrepancia deriva de la no inclusión en dicho
indicador del importe de las indemnizaciones en materia de personal, mientras que en otra de las
actividades el valor del numerador (coste de personal) coincide con el del coste de transferencias
incluido en la nota 26 de la memoria
.
En cuanto a la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos, como
se ha indicado anteriormente, la entidad ha definido una serie de centros de costes mediales, de
carácter no finalista, cuyos costes se distribuyen entre el resto de los servicios como costes
indirectos.
Dicha memoria incluye un conjunto de fichas, correspondientes a cada una de las diecisiete
actividades definidas, para las que se obtiene el coste y, por diferencia con los ingresos, el margen,
así como el coste unitario por habitante del municipio. No obstante, el cálculo de los márgenes y del
coste unitario no se efectúa a partir del importe total, sino del coste directo de cada actividad,
excepto en una de ellas, en la que se incluyen también los indirectos.
En consecuencia, la información cumplimentada por la entidad en la memoria justificativa del coste
y rendimiento de los servicios públicos presenta diferencias con la de la memoria de las cuentas
anuales, así como esta última incluye incoherencias entre los estados de la nota 26 y valores sin
significación económica para la mayoría de los indicadores de gestión de la nota 27.
II.3.2. Ayuntamiento de Huesca
El Ayuntamiento de Huesca cumplimentó las notas 26 y 27 de la memoria de las cuentas anuales
del ejercicio 2020 y adjuntó a la cuenta general una memoria de costes, aunque referida en realidad
a los informes técnico-económicos de las ordenanzas fiscales correspondientes a las actividades
financiadas mediante tasas para el ejercicio 2022, no teniendo el carácter de memoria de costes y
rendimientos de los servicios públicos, ni sobre el grado de cumplimiento de los objetivos, a las que
se refiere el artículo 211 del TRLRHL.
La entidad había definido un modelo en el que se determinaban los elementos de coste y de ingreso,
los centros de coste y los criterios o claves de reparto de los costes indirectos, pero no así las
actividades a las que imputar dichos costes e ingresos, careciendo de un inventario o catálogo de
las mismas. No obstante, en la nota 26 de la memoria se desglosan un total de 29 actividades, pero
solo se imputan costes a cuatro de ellas y no se asignan ingresos a ninguna.
El importe total de los costes imputados a las actividades en la nota 26 asciende a 7.546 miles de
euros, apenas un 18 % del total de gastos recogidos en la cuenta del resultado económico-
patrimonial del ejercicio y un 15 % del total de obligaciones reconocidas netas de la liquidación del
presupuesto de gastos.
En el siguiente cuadro se incluye la información contenida en el resumen general de costes del
Ayuntamiento de Huesca para el ejercicio 2020.
La entidad, en el trámite de alegaciones, s eñaló que dicha coincidencia se debe a que la actividad es prestada
parcialmente por la Sociedad Mercantil Aguas de Cuenca, S.A., correspondiendo el valor del numerador a una
transferencia realizada por el Ayuntamiento a dicha sociedad para costear gastos de personal de esta última, sin que el
módulo de costes permita su asignación como costes de personal.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 39
Cuadro 5. Resumen general de costes del Ayuntamiento de Huesca
(Importes en euros)
Elementos
Importe
%
COSTES DE PERSONAL
3.956.286,13
52,43
Sueldos y salarios
3.670.722,43
48,64
Indemnizaciones
0,00
0,00
Cotizaciones sociales a cargo del empleador
257.073,02
3,41
Otros costes sociales
26.892,30
0,36
Indemnizaciones por razón del servicio
1.598,38
0,02
Transporte de personal
0,00
0,00
ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS
31.126,83
0,41
Coste de materiales de reprografía e imprenta
5.291,40
0,07
Coste de otros materiales
25.835,43
0,34
Adquisición de bienes de inversión
0,00
0,00
Trabajos realizados por otras entidades
0,00
0,00
SERVICIOS EXTERIORES
3.495.271,17
46,32
Costes de investigación y desarrollo del ejercicio
0,00
0,00
Arrendamientos y cánones
31.844,45
0,42
Reparaciones y conservación
544.699,18
7,22
Servicios de profesionales independientes
1.065.815,81
14,12
Transportes
17,70
0,01
Servicios bancarios y similares
11.577,83
0,15
Publicidad, propaganda y relaciones públicas
0,00
0,00
Suministros
1.806.652,38
23,94
Comunicaciones
19.648,32
0,26
Costes diversos
15.015,50
0,20
TRIBUTOS
63.743,66
0,84
TOTAL
7.546.427,79
100
Fuente: Nota 26 de la memoria de la cuenta general del ejercicio 2020.
La entidad no computa costes calculados por amortizaciones ni costes financieros
, así como
tampoco considera importes por transferencias imputables a las actividades consideradas. Además,
no ha aplicado el criterio de devengo a través de la correspondiente periodificación, ni había
determinado, para cada uno de los ingresos procedentes de tasas o precios públicos, al menos, una
actividad relacionada con dichos ingresos.
Los datos de costes imputados a las actividades son coherentes en los distintos estados que
integran la nota 26 de la memoria. No obstante, el Ayuntamiento de Huesca no imputa, a ninguna
de las actividades, los costes indirectos, de manera que el modelo configurado no tiene la naturaleza
de coste completo, como establece la Resolución de la IGAE.
Según la información de la cuenta del resultado económico-patrimonial, la entidad no efectuó dotaciones a la
amortización en el ejercicio 2020 y había contabilizado gastos financieros, por importe de 227 miles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 40
Por otra parte, como se ha indicado, no se han imputado ingresos a ninguna de las actividades
definidas, lo que implica la ausencia de cualquier cálculo de márgenes o de porcentajes de cobertura
de costes, ni tampoco se determina el margen global de la organización.
Debe tenerse en cuenta que, en la liquidación del presupuesto de ingresos, figuran derechos
reconocidos netos por tasas y precios públicos relacionados con las actividades a las que se
imputaron los costes (al menos, las relativas al abastecimiento de agua, por un importe total de
2.355 miles de euros, y a los servicios de cementerio y crematorio, por un total de 347 miles);
ingresos que debieron haberse imputado a tales actividades y obtenido sus respectivos márgenes.
Por lo que se refiere a los indicadores de gestión, a que se refiere la nota 27, la entidad los ha
cumplimentado de manera parcial e incompleta.
Así, los cuatro indicadores de eficacia han sido incluidos en la memoria con valor cero para las 29
actividades o servicios definidos.
Respecto a los indicadores de eficiencia, la entidad no ha cumplimentado, para ninguna de las
actividades consideradas, el valor de magnitudes como el número de usuarios, el coste previsto o
el número de unidades equivalentes, por lo que no ha podido estimar tales indicadores. Únicamente
incluye información sobre costes para un total de 25 actividades, entre las que figuran las cuatro
que presentan información en la nota 26 de la memoria. No obstante, para tres de ellas las cifras
de costes computadas en el indicador difieren de las cumplimentadas en la mencionada nota 26,
en un importe global de 447 miles de euros.
El Ayuntamiento de Huesca tampoco ha incluido datos sobre el indicador de economía, si bien el
elemento de coste “suministros” de la agrupación de costes de servicios exteriores, supera el 3 %
de los costes totales de la organización
, por lo que existía obligación de cumplimentar dicho
indicador.
En cuanto al indicador de medios de producción, la entidad no ha proporcionado información sobre
el número de personas equivalentes, de manera que no figura valor alguno para dicho indicador.
No obstante, recoge en el mismo la información de los costes de personal para un total de catorce
actividades, entre las que figuran las cuatro para las que se aporta información de costes en la nota
26 de la memoria, observándose diferencias en los costes de personal en tres de ellas, por un
importe acumulado de 1.081 miles de euros.
En relación con la memoria relativa al coste y rendimiento de los servicios públicos, como se
ha indicado anteriormente, la entidad remitió con la cuenta general del ejercicio 2020 un documento
que contiene, esencialmente, información sobre el modelo de costes implantado en el Ayuntamiento
de Huesca y sus organismos autónomos, así como sobre los informes técnico-económicos relativos
a un total de 23 ordenanzas fiscales correspondientes a diversas tasas por la utilización privativa o
el aprovechamiento especial del dominio público local o por la prestación de servicios públicos o la
realización de actividades administrativas de competencia local.
Se ha analizado, a este respecto, la información consignada en dicha memoria relativa a dos de los
servicios, a los que se habían imputado costes en la nota 26 de la memoria (abastecimiento
domiciliario de agua potable y cementerio), no figurando en aquella información sobre las otras dos
actividades con costes imputados (alumbrado público y policía local), al no encontrarse financiados
por medio de tasas. Cabe destacar que, en la memoria relativa al coste de los servicios, se
computan conceptos como costes por amortizaciones y costes indirectos imputados, que no fueron
Se ha tomado como tales, ante la fa lta de información disponible sobre el conjunto de las actividades de la entidad, el
total de gastos de la cuenta del resultado económico-patrimonial, excluidos los importes correspondientes a deterioros de
valor.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 41
tenidos en cuenta al cumplimentar la información sobre el coste de las actividades contenida en la
referida nota 26, al igual que los ingresos calculados correspondientes a tales servicios.
En el caso del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, los costes imputados en el
ejercicio 2020 ascienden a un total de 2.607 miles de euros, frente a los 1.149 miles considerados
en la nota 26 de la memoria, y se computaron ingresos procedentes de la tasa por el suministro de
agua potable, por un importe de 2.355 miles.
Para el servicio de cementerio, los costes imputados en la memoria relativa al coste de los servicios
se elevan a 486 miles de euros, habiendo sido estimados en la nota 26 de la memoria en un importe
de 251 miles. Los ingresos derivados de tasas por prestación de servicios relacionados con el
cementerio ascienden a un total de 347 miles.
Lo anterior implica que, al menos para las actividades que se encuentran financiadas mediante
tasas, la entidad disponía de información para cumplimentar todos los estados de la nota 26 de la
memoria, que presentan significativas carencias de información, además de no justificarse las
diferencias detectadas entre ambos documentos en los importes de los costes imputados.
En definitiva, el Ayuntamiento de Huesca no recoge en la memoria la información sobre una parte
significativa de su actividad, así como no computa costes indirectos, ni tampoco ingresos,
careciendo de información para la mayoría de los indicadores de gestión. La memoria sobre costes
y rendimientos de los servicios públicos recoge información sobre un mayor número de actividades,
pero presenta incoherencias con la nota 26 de la memoria de las cuentas anuales.
II.3.3. Ayuntamiento de Torrevieja
El Ayuntamiento de Torrevieja incluyó, en la cuenta general del ejercicio 2020, información sobre el
resumen general de costes de la entidad (nota 26.1), pero no sobre los demás estados de la nota
26 de la memoria, no habiendo cumplimentado tampoco la nota 27, relativa a los indicadores de
gestión, sin perjuicio de que parte de la información obligatoria figura recogida en la memoria de
costes y rendimientos de los servicios, que acompaña a dicha cuenta. No se ha remitido la memoria
sobre el grado de cumplimiento de los objetivos.
En el estado resumen general de costes de la entidad, figuran unos costes totales por importe de
82.554 miles de euros, importe que no coincide con el que se recoge para el ayuntamiento en la
memoria justificativa de costes y rendimientos de los servicios, que asciende a 74.572 miles.
La información sobre los costes imputados en el resumen general de costes del Ayuntamiento de
Torrevieja, de la nota 26, se desglosa en el siguiente cuadro.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 42
Cuadro 6. Resumen general de costes del Ayuntamiento de Torrevieja
(Importes en euros)
Elementos
Importe
%
COSTES DE PERSONAL
25.688.219,42
31,12
Sueldos y salarios
18.078.524,01
21,90
Indemnizaciones
223.867,54
0,27
Cotizaciones sociales a cargo del empleador
5.935.840,50
7,19
Otros costes sociales
1.449.987,37
1,76
Indemnizaciones por razón del servicio
0,00
0,00
Transporte de personal
0,00
0,00
ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS
0,00
0,00
Coste de materiales de reprografía e imprenta
0,00
0,00
Coste de otros materiales
0,00
0,00
Adquisición de bienes de inversión
0,00
0,00
Trabajos realizados por otras entidades
0,00
0,00
SERVICIOS EXTERIORES
43.264.619,87
52,41
Costes de investigación y desarrollo del ejercicio
0,00
0,00
Arrendamientos y cánones
434.157,98
0,53
Reparaciones y conservación
1.372.351,79
1,66
Servicios de profesionales independientes
20.116.558,48
24,37
Transportes
28.210,00
0,03
Servicios bancarios y similares
206.092,06
0,25
Publicidad, propaganda y relaciones públicas
509.720,86
0,62
Suministros
2.764.452,83
3,35
Comunicaciones
17.833.075,87
21,60
Costes diversos
0,00
0,00
TRIBUTOS
49.679,23
0,06
COSTES CALCULADOS
5.957.082,66
7,22
Amortizaciones
5.957.082,66
7,22
COSTES FINANCIEROS
235.120,57
0,28
COSTES DE TRANSFERENCIAS
3.691.008,25
4,47
OTROS COSTES
3.668.458,84
4,44
TOTAL
82.554.188,84
100
Fuente: Nota 26 de la memoria de la cuenta general del ejercicio 2020.
En relación con la información de los costes, en la partida de “otros costes” se incluye un importe
de 3.652 miles de euros, que corresponde a pérdidas por deterioro de productos terminados o en
curso de fabricación, y que solo deberían imputarse como coste cuando se constate la efectiva
producción de la pérdida, conforme a la Resolución de la IGAE.
El importe de los costes calculados coincide con el de las dotaciones a la amortización del
inmovilizado efectuadas por la entidad en el ejercicio.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 43
Por otra parte, la falta de cumplimentación del resto de los estados de la nota 26 de la memoria
impide determinar el número de actividades consideradas, el coste total imputado a cada una de
ellas, su eventual desglose entre costes directos e indirectos y su comparación con los ingresos de
para calcular los correspondientes márgenes de cobertura; habida cuenta, además, que la
información suministrada en la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos
no es coincidente con la que figura en la nota 26 de la memoria de las cuentas anuales, como se
ha indicado.
Asimismo, la entidad tampoco ha incluido información en la nota 27 de la memoria, referida a los
indicadores de gestión, si bien recoge varios de ellos en la memoria del coste y rendimiento de los
servicios públicos. Dichos indicadores se han calculado únicamente para siete actividades
financiadas mediante tasas o precios públicos, pero existen otras tasas y precios públicos para los
que no se han definido las correspondientes actividades y, por consiguiente, su margen. De las siete
actividades consideradas, una de ellas no generó ingresos en el ejercicio 2020 y otra carece de
valores para los indicadores calculados.
Entre los indicadores de eficacia, no se han cumplimentado los que relacionan el número de
actuaciones realizadas con el de las previstas (nota 27.1.a), al no disponer de información relativa
a las previsiones, ni el relativo al plazo medio de espera para recibir un determinado servicio público
(nota 27.1.b). El correspondiente al porcentaje de población cubierta por cada servicio (nota 27.1.c)
incluye diferente número de personas para cada una de las prestaciones, sin explicación del criterio
empleado para su determinación. También incluye un indicador que relaciona el número de
actuaciones realizadas en el ejercicio corriente con las de ejercicios anteriores (nota 27.1.d), pero
no tiene en cuenta las actuaciones previstas, como exige el indicador que prevé la nota 27 de la
memoria.
Respecto a los indicadores de eficiencia, únicamente se calcula el que relaciona el coste total de la
actividad con el número de usuarios (nota 27.2.a), referido a tres de las actividades. Para otras dos
actividades, pese a tener valor en el numerador y denominador, no se obtiene el valor del indicador,
sin justificación. No se calcula el que relaciona el coste de la actividad con el coste previsto de la
misma (nota 27.2.b), al carecer de información sobre tales previsiones, y no se informa sobre el
indicador que relaciona el coste de la actividad con el número de unidades equivalentes producidas
(nota 27.2.c).
Tampoco calcula la entidad el indicador de economía, que relaciona el precio o coste de adquisición
de cada factor de producción con su precio medio en el mercado, al no disponer de datos relativos
a ambas variables. No obstante, los elementos de coste “servicios de profesionales independientes”,
“suministros” y “comunicaciones”, de la agrupación de costes de servicios exteriores, exceden del
3 % del total de costes de la organización, por lo que la entidad debió proceder a su cálculo.
En cuanto al indicador de medios de producción, en la magnitud de coste de personal se observa
que la entidad solo ha considerado los costes directos, según los valores que figuran en la propia
memoria, sin incluir los costes indirectos, a diferencia del criterio empleado para cumplimentar el
indicador de eficiencia mencionado anteriormente.
Por lo que se refiere al resto del contenido de la memoria de costes y rendimientos de los
servicios públicos, el documento contiene información sobre el modelo de costes diseñado,
habiendo efectuado una equivalencia entre la estructura de los presupuestos y los saldos contables
de las cuentas de gastos del grupo 6, observándose que estos últimos exceden de las obligaciones
reconocidas netas en las aplicaciones presupuestarias equivalentes, por un importe neto de 31
miles de euros
.
Desglosado en unos importes positivos de 22 miles de euros, relativos a suministros, y 29 miles, correspondientes a
costes diversos, frente a un importe negativo de 20 miles, en publicidad, propaganda y relaciones públicas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 44
Como se ha señalado con anterioridad, el importe total de los costes del ayuntamiento incluido en
la memoria de costes y rendimientos de los servicios públicos asciende a 74.572 miles de euros,
inferior en 7.983 miles al que figura en la nota 26 de la memoria de las cuentas anuales. Las
principales incoherencias corresponden a las agrupaciones de servicios exteriores, por un importe
positivo de 28.286 miles (debido, principalmente, a una diferencia de 17.571 miles en el epígrafe de
comunicaciones), y de adquisición de bienes y servicios, por una cuantía negativa de 24.002 miles
(debida, fundamentalmente, a un importe de 23.561 miles en el epígrafe de trabajos realizados por
otras organizaciones), sin justificación de las causas de tales diferencias entre ambos documentos.
En definitiva, el Ayuntamiento de Torrevieja no cumplimentó la mayoría de los estados de la nota
26 de la memoria de las cuentas anuales, ni de los indicadores de gestión de la nota 27, además
de presentar incoherencias con la información de la memoria sobre costes y rendimientos de los
servicios públicos.
II.3.4. Ayuntamiento de Valencia
El Ayuntamiento de Valencia ha cumplimentado las notas 26 y 27 de la memoria de las cuentas
anuales, así como la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos prevista
en el artículo 211, letra a), del TRLRHL. Por lo que se refiere a la memoria sobre el grado de
cumplimiento de los objetivos, a que se refiere la letra b) del citado precepto, la entidad se limita a
incluir en la misma los indicadores de gestión definidos en la precitada nota 27.
El importe del coste total correspondiente a la organización que figura en el resumen general de
costes de la entidad (nota 26.1), asciende a 730.881 miles de euros, que se distribuyen entre un
total de 227 actividades. Los gastos contabilizados que figuran en la cuenta del resultado
económico-patrimonial se elevan a 892.974 miles de euros, si bien incluyen 154.212 miles
correspondientes a pérdidas por créditos incobrables y por deterioros de créditos que solo pueden
considerarse como coste cuando se produzca efectivamente la pérdida.
En el siguiente cuadro se recoge la información contenida en el resumen general de costes de la
entidad, incluida en la nota 26 de la memoria de las cuentas anuales del Ayuntamiento de Valencia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 45
Cuadro 7. Resumen general de costes del Ayuntamiento de Valencia
(Importes en euros)
Elementos
Importe
%
COSTES DE PERSONAL
291.051.985,48
39,82
Sueldos y salarios
227.152.472,49
31,08
Indemnizaciones
1.001.579,61
0,14
Cotizaciones sociales a cargo del empleador
60.747.851,36
8,31
Otros costes sociales
1.703.174,79
0,23
Indemnizaciones por razón del servicio
446.907,23
0,06
Transporte de personal
0,00
0,00
ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS
137.022.891,64
18,75
Coste de materiales de reprografía e imprenta
0,00
0,00
Coste de otros materiales
2.454.722,05
0,34
Adquisición de bienes de inversión
0,00
0,00
Trabajos realizados por otras entidades
134.568.169,59
18,41
SERVICIOS EXTERIORES
101.852.157,31
13,94
Costes de investigación y desarrollo del ejercicio
0,00
0,00
Arrendamientos y cánones
4.452.671,23
0,61
Reparaciones y conservación
63.918.124,96
8,75
Servicios de profesionales independientes
4.703.115,91
0,64
Transportes
40.532,13
0,01
Servicios bancarios y similares
0,00
0,00
Publicidad, propaganda y relaciones públicas
1.383.340,56
0,19
Suministros
16.035.439,73
2,19
Comunicaciones
3.547.403,30
0,49
Costes diversos
7.771.529,49
1,06
TRIBUTOS
97.972,03
0,01
COSTES CALCULADOS
19.515.952,60
2,67
Amortizaciones
19.515.952,60
2,67
COSTES FINANCIEROS
1.511.816,41
0,21
COSTES DE TRANSFERENCIAS
179.828.515,52
24,60
OTROS COSTES
0,00
0,00
TOTAL
730.881.290,99
100
Fuente: Nota 26 de la memoria de la cuenta general del ejercicio 2020.
Se han detectado diferencias con los saldos del balance de comprobación, de manera que no
figuran registrados los costes por indemnizaciones por razón del servicio, por importe de 447 miles
de euros; y, en el resumen general de costes de la nota 26, no se recogen gastos correspondientes
a adquisición de bienes y servicios y a servicios exteriores, por un importe de 90 miles, gastos por
transferencias, por 6.662 miles, y gastos financieros, por 1.269 miles.
Respecto a las obligaciones reconocidas netas de la liquidación del presupuesto de gastos,
presentan un importe inferior a los costes computados por importe de 5.297 miles de euros, que
corresponden fundamentalmente a adquisición de bienes y servicios y a servicios exteriores. Las
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 46
principales diferencias se refieren a las partidas de trabajos realizados por otras entidades, por un
importe negativo de 6.795 miles, y las de reparaciones y conservación y servicios de profesionales
independientes, por un importe positivo acumulado de 1.245 miles, y derivan de los ajustes tenidos
en cuenta de los saldos de la cuenta 413 Acreedores por operaciones devengadas, para lograr una
mayor aproximación al cumplimiento del principio de devengo.
También se observan diferencias, de menor cuantía, entre el resumen general de costes de la
entidad (nota 26.1) y el resumen del coste por elementos de las actividades (nota 26.2), no así
respecto al resto de estados de la nota 26. Aquellas diferencias corresponden, fundamentalmente,
a la agrupación de costes de servicios exteriores, por un importe de 35 miles de euros derivados de
errores de transcripción, como consecuencia del tratamiento manual de los datos para su
incorporación al resumen del coste por elementos de las actividades.
Por lo que se refiere a los ingresos, se han calculado para un total de 74 actividades, por un importe
total de 911.323 miles de euros, que comprende la totalidad de los derechos de los capítulos 1, 2,
3, 5 y 6 del presupuesto de ingreso y las transferencias y subvenciones, tanto corrientes como de
capital, imputadas al resultado del ejercicio, excepto un importe de 1.135 miles correspondiente a
transferencias por adquisiciones lucrativas. Todas las tasas y precios públicos que exige la entidad
han sido imputados como ingresos. No obstante, como se ha indicado en el subepígrafe II.2.2.5, se
han computado por el importe de los derechos reconocidos brutos, en lugar de los netos, incluyendo
indebidamente un total de 25.712 miles que corresponden a derechos presupuestarios anulados y
cancelados en el ejercicio.
En relación con los indicadores de gestión, la entidad ha cumplimentado la nota 27 de la memoria
de las cuentas anuales, cumplimentando todos los exigidos, excepto dos de los indicadores de
eficacia y el indicador de economía, incluyendo asimismo la información sobre aquellos en la
memoria sobre el grado de cumplimiento de objetivos que acompaña a la cuenta general.
En los dos indicadores de eficacia que relacionan actuaciones realizadas y previstas (nota 27.1.a)
se han observado diferencias, para un total de siete actividades, entre los valores de una u otra
magnitud, debidas aparentemente a errores en la transcripción de los datos, lo que denota una
debilidad de control interno. Dichos errores no aparecen en los indicadores incluidos en la memoria
de costes y rendimientos de los servicios. Además, en 74 de las 227 actividades el valor del
indicador era unitario, al coincidir los costes realizados con los previstos, mientras que, en otras
actividades correspondientes a centros de coste de segundo nivel, la entidad ha estimado el número
de actuaciones previstas como la media de las realizadas en los último dos ejercicios. La entidad
no ha calculado valor alguno para los indicadores relativos al plazo medio de espera (nota 27.1.b)
y porcentaje de población cubierta por un determinado servicio público (nota 27.1.c).
En cuanto a los indicadores de eficiencia, en dos de las actividades se han detectado incoherencias
debidas, aparentemente, a errores de transcripción. Asimismo, la entidad solo ha estimado valores
en los tres indicadores de eficiencia para 58 de las 227 actividades consideradas.
Como se ha indicado anteriormente, la entidad no ha calculado el indicador de economía, a pesar
de que los elementos de coste “trabajos realizados por otras organizaciones”, de la agrupación de
adquisiciones de bienes y servicios, y “reparaciones y conservación”, de la de servicios exteriores,
superan el 3 % del total de costes de la organización, por lo que la entidad debió proceder a su
cálculo.
Respecto al indicador de medios de producción, ha sido estimado por la entidad para un total de
220 actividades, considerando como costes de personal exclusivamente los de carácter directo, por
En la memoria de costes y rendimientos de los servicios públicos se incluye esta información para un total de veinte
actividades, justificando la ausencia de información respecto a l as demás en que se tratan de actividades que no requieren
de una solicitud previa o en la no disponibilidad de información al respecto.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 47
estar estrechamente vinculados con el proceso productivo, sin incluir los costes indirectos. En seis
de las actividades se han detectado diferencias con los datos de costes directos de personal que
figuran en el estado resumen del coste por elementos de las actividades, de la nota 26 de la
memoria, siendo debidas en tres de ellas, aparentemente, a errores en la transcripción de datos.
En el análisis de la memoria de costes y rendimientos de los servicios, que básicamente repite
el contenido de la nota 26 de la memoria de las cuentas anuales, se ha detectado una diferencia en
los costes de una actividad respecto al valor recogido en el resumen del coste por elementos de las
actividades (nota 26.2), por un importe total de 336 miles de euros.
Asimismo, la memoria sobre el grado de cumplimiento de los objetivos, como se ha indicado,
se limita a recoger los indicadores de gestión contenida en la nota 27 de la memoria de las cuentas
anuales, por lo que no proporciona la información requerida para dicho documento.
En consecuencia, el Ayuntamiento de Valencia presenta diferencias en determinados elementos de
coste de la nota 26 y no ha cumplimentado los indicadores de gestión para todas las actividades.
Las memorias del artículo 211 del TRLRHL se limitan a reproducir la información contenida en la
memoria de las cuentas anuales.
II.3.5. Cabildo Insular de La Palma
El Cabildo Insular de La Palma ha cumplimentado las notas 26 y 27 de la memoria de las cuentas
anuales, pero no ha adjuntado a la cuenta general del ejercicio 2020 la memoria de costes y
rendimientos de los servicios, ni la memoria sobre el grado de cumplimiento de los objetivos.
Los costes globales de la organización que figuran en el resumen general de costes de la entidad,
de la nota 26, ascienden a un total de 14.583 miles de euros, correspondientes exclusivamente a
dos actividades, lo que supone apenas el 11 % del total de las obligaciones reconocidas netas de
la liquidación del presupuesto de la entidad y un 12 % de los gastos de la cuenta del resultado
económico-patrimonial.
En el siguiente cuadro se recoge la información del resumen general de costes de la entidad (nota
26.1), tal y como figura en la cuenta general del Cabildo Insular de La Palma del ejercicio 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 48
Cuadro 8. Resumen general de costes del Cabildo de La Palma
(Importes en euros)
Elementos
Importe
%
COSTES DE PERSONAL
12.447.723,64
85,36
Sueldos y salarios
9.265.067,36
63,53
Indemnizaciones
0,00
0,00
Cotizaciones sociales a cargo del empleador (1)
0,00
0,00
Otros costes sociales
0,00
0,00
Indemnizaciones por razón del servicio
0,00
0,00
Transporte de personal
0,00
0,00
ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS
781.866,18
5,36
Coste de materiales de reprografía e imprenta
0,00
0,00
Coste de otros materiales
0,00
0,00
Adquisición de bienes de inversión
781.866,18
5,36
Trabajos realizados por otras entidades
0,00
0,00
SERVICIOS EXTERIORES
1.352.999,68
9,28
Costes de investigación y desarrollo del ejercicio
0,00
0,00
Arrendamientos y cánones
0,00
0,00
Reparaciones y conservación
67.386,66
0,46
Servicios de profesionales independientes
115.708,84
0,79
Transportes
16,82
0,00
Servicios bancarios y similares
245,91
0,01
Publicidad, propaganda y relaciones públicas
0,00
0,00
Suministros
1.164.929,59
7,99
Comunicaciones
0,00
0,00
Costes diversos
4.711,86
0,03
TRIBUTOS
208,09
0,00
COSTES CALCULADOS
0,00
0,00
Amortizaciones
0,00
0,00
COSTES FINANCIEROS
0,00
0,00
COSTES DE TRANSFERENCIAS
0,00
0,00
OTROS COSTES
0,00
0,00
TOTAL
14.582.797,59
100
Fuente: Nota 26 de la memoria de la cuenta general del ejercicio 2020.
(1) El importe de la agrupación de costes de personal no coincide con la suma de sus
elementos, debido a que no figura valor en cotizaciones sociales a cargo del empleador.
En el resumen general de costes de la entidad (nota 26.1), el importe total de la agrupación de
costes de personal difiere de la suma de la cuantía de sus componentes, en un importe de 3.183
miles de euros, correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador,
que figuran en la liquidación del presupuesto de gastos. Dichos costes relativos a cotizaciones
sociales sí fueron incluidos en los restantes estados de la nota 26 de la memoria.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 49
La entidad no ha computado importe alguno como costes calculados por amortizaciones, costes
financieros o costes de transferencias
. Asimismo, no ha imputado costes indirectos a las
actividades consideradas, ni tampoco ingresos, por lo que el margen negativo calculado equivale al
importe de los costes directos.
Se ha comprobado que existen diferencias en los importes de costes que se han vinculado a las
dos únicas actividades definidas en su modelo de costes, concretamente en relación con las
obligaciones del capítulo 2 del presupuesto de gastos
, sin haber obtenido explicación de los
criterios de asignación de costes empleados.
Cabe destacar que el Cabildo exige diversas tasas y precios públicos, cuyos derechos reconocidos
netos ascendieron a 4.546 miles de euros en 2020, algunas de las cuales corresponden a
actividades para las que no se recoge información en la nota 26 de la memoria, incumpliendo lo
dispuesto en la Resolución de la IGAE.
Por lo que se refiere a los indicadores de gestión, en la nota 27 de la memoria solo ha registrado
valores para el indicador de eficiencia que relaciona el coste real con el previsto (nota 27.2.b), si
bien en ambos casos las cifras son coincidentes, obteniendo un valor unitario para las nueve
actividades consideradas a efectos de dicho indicador. Según la información disponible, en siete de
ellas se han computado los costes efectivos comunicados al Ministerio de Hacienda y Función
Pública, que no son aplicables para cumplimentar esta información. En el caso del indicador de
medios de producción, la entidad ha registrado valores en el denominador (número de personas
equivalentes), pero no así en el numerador (coste de personal). Ninguna de las actividades
consideradas coincide con las incluidas en la nota 26 de la memoria, ni se ha podido identificar con
los programas presupuestarios que figuran en la liquidación del presupuesto de gastos.
Como se ha indicado anteriormente, la entidad no ha remitido la memoria justificativa del coste y
rendimiento de los servicios públicos ni la relativa al grado de cumplimiento de los objetivos,
incumpliendo lo dispuesto en el artículo 211 del TRLRHL, lo que ha impedido contrastar con ellas
la información contenida en las notas 26 y 27 de la memoria de las cuentas anuales.
El Cabildo Insular de La Palma, por tanto, no ha cumplimentado la información correspondiente a
una parte muy significativa de su actividad, presentando diferencias y valores carentes de
significación económica en las notas 26 y 27 de la memoria de las cuentas anuales.
II.3.6. Diputación Provincial de Burgos
La Diputación Provincial de Burgos incluyó, en la cuenta general rendida del ejercicio 2020, las
notas 26 y 27 de la memoria de las cuentas anuales y la memoria justificativa del coste y rendimiento
de los servicios públicos, a que se refiere el artículo 211, letra a), del TRLRHL. Sin embargo, no
remitió la información relativa a la memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los
objetivos programas, prevista en la letra b) del precepto citado. A este respecto, la entidad manifestó
carecer de Plan estratégico y de otros planes operativos vigentes en el ejercicio 2020, ni había
establecido sus objetivos en documentos diferentes, que permitieran efectuar su seguimiento.
Según la información de la cuenta del resultado económico-patrimonial y de la liquidación del presupuesto, la entidad
había contabilizado en el ejercicio 2020 dotaciones a la amortización , por importe de 1.601 miles de euros, y gastos
financieros, por importe de 15 miles, así como había efectuado transferencias, corrientes y de capital, por un total de
44.376 miles; desconociéndose la parte imputable de dichos importes a las dos actividades consideradas en la memoria.
Las obligaciones reconocidas en el capítulo 2 por los programas presupuestarios 235 (correspondiente a la actividad
“Residencia de pensionistas”) y 312 (relativo a la actividad “ Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud”), son
inferiores en 500 miles y 260 miles de euros, respectivamente, a la s uma de los costes computados en concepto de
adquisición de bienes y servicios, servicios exteriores y tributos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 50
El resumen general de costes de la entidad, que figura en la nota 26 de la memoria, incluye un
importe total de costes de la organización que asciende a 56.626 miles de euros.
La información relativa al resumen general de costes (nota 26.1) de la Diputación Provincial de
Burgos, tal y como figura recogida en su cuenta general rendida, se recoge en el siguiente cuadro.
Cuadro 9. Resumen general de costes de la Diputación Provincial de Burgos
(Importes en euros)
Elementos
Importe
%
COSTES DE PERSONAL
34.642.801,12
61,18
Sueldos y salarios
24.114.676,58
42,59
Indemnizaciones
635.682,65
1,12
Cotizaciones sociales a cargo del empleador (1)
0,00
0,00
Otros costes sociales
506.943,60
0,90
Indemnizaciones por razón del servicio
119.409,02
0,21
Transporte de personal
0,00
0,00
ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS
6.460.721,03
11,41
Coste de materiales de reprografía e imprenta
0,00
0,00
Coste de otros materiales
0,00
0,00
Adquisición de bienes de inversión
0,00
0,00
Trabajos realizados por otras entidades
6.460.721,03
11,41
SERVICIOS EXTERIORES
6.283.980,74
11,11
Costes de investigación y desarrollo del ejercicio
0,00
0,00
Arrendamientos y cánones
59.725,34
0,11
Reparaciones y conservación
1.447.040,08
2,56
Servicios de profesionales independientes
0,00
0,00
Transportes
1.006.049,00
1,78
Servicios bancarios y similares
0,00
0,00
Publicidad, propaganda y relaciones públicas
0,00
0,00
Suministros
2.364.500,40
4,18
Comunicaciones
442.607,22
0,78
Costes diversos
964.058,70
1,70
TRIBUTOS
338.956,79
0,60
COSTES CALCULADOS
2.061.341,30
3,64
Amortizaciones
2.061.341,30
3,64
COSTES FINANCIEROS
0,00
0,00
COSTES DE TRANSFERENCIAS
6.838.604,80
12,08
OTROS COSTES
0,00
0,00
TOTAL
56.626.405,78
100
Fuente: Nota 26 de la memoria de la cuenta general del ejercicio 2020.
(1) El importe de la agrupación de costes de personal no coincide con la suma de sus
elementos, debido a que no figura valor en cotizaciones sociales a cargo del empleador.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 51
No obstante, para la llevanza de la información y contabilidad de costes, la Diputación Provincial de
Burgos dispone de una aplicación informática, en la que los costes que se obtienen, según la
información remitida por la entidad, se elevan a 58.519 miles, con una diferencia neta negativa de
1.892 miles respecto al importe total de la nota 26.2, sin que conste la razón de tal discrepancia.
En el siguiente cuadro se exponen las diferencias, por agrupaciones de costes, entre el resumen
general de costes (nota 26.1) y los valores resultantes de la aplicación utilizada por la entidad para
su cálculo.
Cuadro 10. Diferencias entre el resumen general de costes de la entidad, de la nota 26 de la
memoria, y la aplicación utilizada por la Diputación Provincial de Burgos
(Importes en euros)
Tipo de coste
Nota 26.1
(A)
Aplicación
(B)
Diferencia
(A) (B)
Costes de personal
34.642.801,12
39.069.704,28
(4.426.903,16)
Adquisición de bienes y servicios
6.460.721,03
442.283,20
6.018.437,83
Servicios exteriores
6.283.980,74
10.850.694,31
(4.566.713,57)
Tributos
338.956,79
240.240,40
98.716,39
Costes de transferencias
6.838.604,80
6.125.281,05
713.323,75
Costes calculados (amortizaciones)
2.061.341,30
444.104,96
1.617.236,34
Otros costes
0,00
1.346.359,57
(1.346.359,57)
TOTAL
56.626.405,78
58.518.667,77
(1.892.261,99)
Fuente: Nota 26 de la memoria de la cuenta general del ejercicio 2020 y aplicación de costes de la entidad.
En relación con los costes de personal, el mencionado resumen general de costes de la nota 26 de
la memoria presenta una diferencia de 9.266 miles de euros entre el importe total, 34.643 miles, y
la suma de sus componentes, 25.377 miles, correspondiendo aquella al elemento de coste relativo
a la Seguridad Social, que sí figura en la aplicación de costes que utiliza la entidad.
Por lo que se refiere al estado resumen del coste por elementos de las actividades (nota 26.2), el
importe total de los costes para el conjunto de actividades definida por la entidad asciende a 85.990
miles de euros
, importe superior en 29.363 miles (un 52 % más) a los costes totales incluidos en
el estado resumen general de costes (nota 26.1), mencionado anteriormente.
En el cuadro siguiente se recoge el desglose de las diferencias entre el estado resumen general de
costes de la entidad (nota 26.1) y el resumen del coste por elementos de las actividades (nota 26.2),
de la memoria de las cuentas anuales.
Importe total de costes que coincide con el que figura en los otros dos estados de la nota 26 de la memoria.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 52
Cuadro 11. Diferencias entre el resumen general de costes de la entidad y el resumen del
coste por elementos de las actividades de la Diputación Provincial de Burgos
(Importes en euros)
Tipo de coste
Nota 26.1
(A)
Nota 26.2
(B)
Diferencia
(A) (B)
Costes de personal
34.642.801,12
35.015.255,74
(372.454,62)
Adquisición de bienes y servicios
6.460.721,03
44.703.886,61
(38.243.165,58)
Servicios exteriores
6.283.980,74
66.428,06
6.217.552,68
Tributos
338.956,79
0,00
338.956,79
Costes calculados
2.061.341,30
0,00
2.061.341,30
Costes financieros
0,00
0,00
0,00
Costes de transferencias
6.838.604,80
6.203.952,51
634.652,29
Otros costes
0,00
0,00
0,00
TOTAL
56.626.405,78
85.989.522,92
(29.363.117,14)
Fuente: Nota 26 de la memoria de la cuenta general del ejercicio 2020.
Las principales diferencias, sin justificación, corresponden a las agrupaciones de costes de
adquisición de bienes y servicios, por un importe negativo de 38.243 miles de euros; servicios
exteriores, por una cuantía positiva de 6.218 miles; y los costes calculados (amortizaciones), por
una cifra positiva de 2.061 miles.
El resumen del coste por elementos de las actividades de la nota 26 contiene un total de veintiuna
actividades, diez menos que las definidas en la aplicación informática. Además, existen diferencias
entre los importes de los costes asignados a tres de las actividades comunes, si bien en dos de
ellas las discrepancias se deben, aparentemente, a errores de transcripción de los datos, lo que
pone de manifiesto una debilidad de control interno.
Por otra parte, los costes imputados a las actividades en el resumen del coste por elementos no
incluyen valor alguno por amortizaciones, tributos y costes financieros; partidas que, en el resumen
general de costes de la entidad, presentaban un importe total acumulado de 2.400 miles de euros
.
Adicionalmente, se observa que únicamente se imputaban a las actividades los costes directos, sin
importe alguno para las partidas correspondientes a costes indirectos, que no se calculan por la
aplicación informática utilizada.
En relación con estos últimos, cabe señalar que, en la memoria justificativa del coste y
rendimiento de los servicios públicos, sí se calculan costes indirectos y se imputan a los centros
de coste, salvo a uno de ellos. En dicha memoria, la entidad computa costes presupuestarios, tanto
directos como indirectos, correspondientes a costes de personal, bienes corrientes y servicios e
inversiones; así como costes extrapresupuestarios, relativos a las amortizaciones.
Según la información de la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio 2020, la entidad había registrado
dotaciones a la amortización, por importe de 782 miles de euros; tributos, por 342 miles; y gastos financieros, por importe
de 117 miles.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 53
En relación con los costes de inversiones derivados de la adquisición de bienes de inversión
, se
incluyen todos los gastos del capítulo 6 relativos a los servicios para los que se calculan los costes
y rendimientos (excepto para uno de ellos, por un importe que carece de materialidad), lo cual
resulta incorrecto, en la medida que la imputación de los costes de tales inversiones se debe
efectuar, con carácter general, a través de las amortizaciones del inmovilizado (costes calculados).
Se observa, además, que no coinciden las actividades definidas en la nota 26 de la memoria, a
partir de los programas presupuestarios, y los centros de coste establecidos en la memoria del
artículo 211 del TRLRHL, a partir de la clasificación orgánica, lo que impide la comparación de
ambas fuentes de información. A este respecto, la Diputación de Burgos no efectuaba conciliaciones
entre los conceptos e importes tenidos en cuenta en uno y otro documento.
En relación con los ingresos, la nota 26 de la memoria, en su estado resumen que relaciona costes
e ingresos de las actividades (nota 26.4), únicamente incorpora ingresos en cinco de las actividades
definidas, por un importe total de 15.542 miles de euros, habiéndose detectado en una de ellas la
imputación incorrecta de un ingreso presupuestario del capítulo 6, procedente de ejercicios
cerrados, por importe de 17 miles.
En el caso de la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos, los
ingresos correspondientes a un total de catorce servicios ascienden a 23.283 miles de euros,
coincidentes con los derechos reconocidos netos de los capítulos 3, 4 y 7 del presupuesto de
ingresos para los mismos, excepto un ingreso correspondiente a uno de ellos, por 97 miles, que no
ha sido computado en dicha memoria. No obstante, existen otros dos servicios por los que también
se exigían tasas o precios públicos, por un total de 242 miles de euros en el ejercicio 2020, que no
figuran individualizados en la memoria del artículo 211 del TRLRHL.
La entidad calcula el margen o grado de cobertura para las veintiuna actividades que recoge en la
nota 26 de la memoria, pero los resultados solo tienen significación económica en las cinco
actividades a las que imputa ingresos, para las que calcula el porcentaje de cobertura, siendo todas
ellas deficitarias excepto la relativa a la gestión del sistema tributario. En cambio, no determina el
margen global para el conjunto de la organización, ni tampoco calcula, en la memoria justificativa
de los costes y rendimientos de los servicios públicos, los márgenes para los que generan ingresos.
Por lo que se refiere a los indicadores de gestión, incluidos en la nota 27 de la memoria de las
cuentas anuales, la Diputación Provincial de Burgos únicamente cumplimentó, en las quince
actividades para las que se calcula, uno de los indicadores de eficiencia, el que relaciona el coste
real y el previsto para cada actividad (nota 27.2.b), si bien las cifras consideradas para ambas
magnitudes son coincidentes, con lo que el valor obtenido es unitario, en todos los casos. A este
respecto, la entidad no realiza estimaciones del coste de previsto de las actividades y servicios
prestados. Además, el coste real computado para una de las actividades es superior en 22 miles de
euros al calculado para dicha actividad en la nota 26 de la memoria.
El resto de los indicadores de la nota 27 no fueron calculados por la entidad, cumplimentándose en
todos los casos con valor cero, incumpliendo lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad
Pública adaptado a la Administración Local. En particular, debía haber calculado el indicador de
economía, en la medida que los elementos de coste “trabajos realizados por otras entidades”, de la
agrupación de costes de adquisición de bienes y servicios, y “suministros”, de la de servicios
exteriores, excedían del 3 % del total de costes de la organización, consignados en la nota 26.
Según el documento de Principios generales sobre contabilidad analítica de las Administraciones Públicas (IGAE 2004),
este c oncepto re coge el coste de “adquisición de bi enes que, por su propia naturaleza, constituyen un elemento del
inmovilizado, pero que debido a las características de producción del organismo (organismos inversores) se consideran
incluibles como coste de las actividades a que van destinadas”, definición que no se corresponde con la naturaleza de las
actividades de la entidad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 54
En consecuencia, la información remitida en la nota 26 de la memoria de la cuenta general por la
Diputación Provincial de Burgos presenta diferencias con respecto a los valores que resultan de la
aplicación de costes empleada por la entidad, así como incoherencias internas, careciendo de
información para la práctica totalidad de los indicadores de gestión de la nota 27. Tampoco resulta
comparable con la información de la memoria sobre el coste y rendimiento de los servicios públicos.
II.3.7. Diputación Provincial de Segovia
La Diputación Provincial de Segovia ha cumplimentado las notas 26 y 27 de la memoria de las
cuentas anuales, así como adjunta a la cuenta general del ejercicio 2020 una memoria justificativa
del coste y rendimiento de los servicios públicos, cuyo contenido se corresponde con dos de los
estados de la citada nota 26, pero no incluye la memoria sobre el grado de cumplimiento de los
objetivos.
En el cuadro siguiente se recoge el resumen general de costes de la entidad, de la nota 26 de la
memoria, que ascienden a un total de 51.322 miles de euros, correspondientes a 34 actividades.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 55
Cuadro 12. Resumen general de costes de la Diputación Provincial de Segovia
(Importes en euros)
Elementos
Importe
%
COSTES DE PERSONAL
30.068.854,91
58,58
Sueldos y salarios
23.486.165,04
45,76
Indemnizaciones
1.378,54
0,00
Cotizaciones sociales a cargo del empleador
6.043.015,56
11,77
Otros costes sociales
348.607,04
0,68
Indemnizaciones por razón del servicio
174.695,51
0,34
Transporte de personal
14.993,22
0,03
ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS
2.589.390,23
5,05
Coste de materiales de reprografía e imprenta
0,00
0,00
Coste de otros materiales
0,00
0,00
Adquisición de bienes de inversión
2.589.390,23
5,05
Trabajos realizados por otras entidades
0,00
0,00
SERVICIOS EXTERIORES
12.993.710,87
25,31
Costes de investigación y desarrollo del ejercicio
0,00
0,00
Arrendamientos y cánones
487.888,59
0,95
Reparaciones y conservación
631.279,03
1,23
Servicios de profesionales independientes
7.055.417,77
13,75
Transportes
40.744,32
0,08
Servicios bancarios y similares
0,00
0,00
Publicidad, propaganda y relaciones públicas
944.725,42
1,84
Suministros
3.169.045,78
6,17
Comunicaciones
580.026,14
1,13
Costes diversos
84.583,82
0,16
TRIBUTOS
91.715,83
0,18
COSTES CALCULADOS
0,00
0,00
Amortizaciones
0,00
0,00
COSTES FINANCIEROS
189.842,15
0,37
COSTES DE TRANSFERENCIAS
5.388.293,79
10,50
OTROS COSTES
0,00
0,00
TOTAL
51.321.807,78
100
Fuente: Nota 26 de la memoria de la cuenta general del ejercicio 2020.
Los datos de los costes totales son coherentes con los del resto de los estados de la nota 26. No
obstante, la entidad no incluye entre los mismos importes por costes calculados por
amortizaciones
.
Según la información de la cu enta del resultado económico-patrimonial, en el ejercicio 2020 la entidad efectuó
dotaciones a la amortización, por un importe de 717 miles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 56
Con carácter general, los costes directos imputados a las actividades coinciden con el importe de
las obligaciones reconocidas netas de las correspondientes partidas que figuran en la liquidación
del presupuesto de gastos. En el caso de la actividad definida como “deuda pública”, únicamente
se le imputan los costes financieros. La entidad no calcula costes indirectos susceptibles de
imputación entre las distintas actividades.
En cuanto a los ingresos, únicamente se computan para doce de las actividades consideradas, por
las que se exigían tasas o precios públicos. Sin embargo, no figuran ingresos en la actividad de
“servicios contra incendios”, que también se financia mediante tasas, habiéndose reconocido
derechos netos por importe de 39 miles de euros, según la liquidación del presupuesto de ingresos.
Se han detectado diferencias con los derechos reconocidos netos que figuran en la liquidación del
presupuesto de ingresos para las actividades de “promoción y fomento del deporte”, a la que se
imputaron ingresos, por importe de 235 miles de euros, que no figuran en la liquidación
presupuestaria, y “gestión del sistema tributario”, en la que se advirtió un error en la transcripción
manual de datos, lo que denota una deficiencia en el sistema de control interno.
En relación con los indicadores de gestión, incluidos en la nota 27 de la memoria, la entidad no
estima las previsiones de costes ni establece a priori los objetivos de determinadas magnitudes,
proporcionando en la mayoría de ellos valores que carecen de significación económica.
En los indicadores de eficacia que relacionan el número de actuaciones realizadas y previstas, tanto
en el propio ejercicio (nota 27.1.a) como en relación con una serie de años anteriores (nota 27.1.d),
las doce actividades que presentan datos tienen un valor unitario, al coincidir las previsiones con
las realizaciones, mientras que el indicador relativo al porcentaje de población cubierta por un
determinado servicio público (nota 27.1.c) recoge, en todos los casos, un valor del 100 %. En cuanto
al indicador sobre el plazo medio de espera para recibir un determinado servicio público (nota
27.1.b), todas las actividades figuran con valor cero.
Respecto a los indicadores de eficiencia, el que relaciona el coste real con el coste previsto (nota
27.2.b) también tiene valor unitario para todas las actividades. En los otros dos indicadores, las
magnitudes número de usuarios y número de unidades equivalentes producidas presentan el mismo
valor para nueve de las doce actividades consideradas, proporcionando el mismo resultado del
indicador.
El indicador de economía está cumplimentado para las doce actividades, en todos los casos con
valor unitario, al coincidir el numerador (precio o coste de adquisición del factor de producción) con
el denominador (precio medio del factor de producción en el mercado); identificando, además, las
actividades con los factores de producción, de forma incorrecta.
En el indicador de medios de producción se incluyen valores para las doce actividades, habiéndose
comprobado la coincidencia de la magnitud costes de personal con la que figura en el estado
resumen del coste por elementos de las actividades, que figura en la nota 26 de la memoria.
Por lo que se refiere a la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios
públicos, como se ha indicado anteriormente, la información que incluye el documento que
acompaña a la cuenta general del ejercicio 2020 coincide con dos de los estados de la nota 26 de
la memoria: el resumen del coste por elementos de las actividades (nota 26.2) y el resumen que
relaciona costes e ingresos de las actividades (nota 26.4). La entidad justifica la imposibilidad de
poder ofrecer una información completa del coste y rendimiento de los servicios por la falta de
desarrollo de un sistema de contabilidad analítica.
La Diputación Provincial de Segovia, en definitiva, presenta información coherente entre la nota 26
de la memoria de las cuentas anuales y la memoria sobre el coste y rendimiento de los servicios
públicos, si bien la mayoría de los indicadores de gestión carecen de significación económica.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 57
II.4. TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
En el curso de las actuaciones fiscalizadoras, como objetivo de carácter transversal, se ha verificado
el cumplimiento por parte de las entidades seleccionadas en la muestra de las obligaciones que, en
materia de transparencia de la información pública, se establecen en la LTAIBG, en aquellos
aspectos que guardan relación con el objeto de la presente fiscalización. Asimismo, se ha verificado
la evolución respecto a los resultados obtenidos de las comprobaciones sobre el cumplimiento de
las obligaciones de publicidad activa, por parte de las referidas entidades, en anteriores
fiscalizaciones y, en particular, las que se llevaron a cabo en el anterior Informe de fiscalización del
cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno en las entidades locales, que fue aprobado por el Pleno del Tribunal de
Cuentas en su sesión de 22 de diciembre de 2020.
En primer lugar, todas las entidades fiscalizadas incluidas en la muestra disponen de página web,
sede electrónica y portal de transparencia, disponiendo los Ayuntamientos de Torrevieja y Valencia
(únicos que se encuentran ubicados en un territorio con lengua cooficial) de contenido multiidioma.
Los Ayuntamientos de Cuenca, Huesca y Valencia, y la Diputación Provincial de Segovia son las
únicas que disponían de normativa propia en materia de transparencia de la información pública,
en forma de ordenanzas.
En relación con la información institucional, organizativa y de planificación que establece el artículo
6 de la LTAIBG, las entidades analizadas, salvo la Diputación Provincial de Segovia, publican una
relación de funciones desarrolladas por áreas y, además, todas ellas publican un catálogo de
servicios prestados, así como un catálogo de trámites y procedimientos administrativos disponibles
en la sede electrónica o en el portal web.
Por lo que se refiere a la estructura organizativa, todas las entidades de la muestra publican la
composición del Pleno y, a excepción del Ayuntamiento de Valencia, también la composición de la
Junta de Gobierno Local, lo cual, en el caso del Ayuntamiento de Cuenca, supone una mejora
respecto de lo comprobado en periodos anteriores. Además, todas las entidades, excepto la
Diputación Provincial de Burgos, publican un organigrama actualizado de las mismas, identificando
al/a la presidente/a y al resto de miembros de la Corporación, así como su perfil y trayectoria
profesional. Además, aunque no resulta obligatorio, las entidades analizadas publican su relación
de puestos de trabajo (RPT).
En cuanto a la normativa que les es aplicable, se ha verificado que todas las entidades de la muestra
publican su normativa interna local, mientras que el Ayuntamiento de Cuenca lo hacía también
respecto a la normativa estatal y autonómica que le resulta de aplicación.
Respecto a la publicación de los planes y programas, anuales y plurianuales, únicamente lo hacían
el Ayuntamiento de Valencia y las Diputaciones Provinciales de Burgos y Segovia en relación con
sus planes estratégicos y operativos
. Por su parte, todas las entidades analizadas, excepto el
Ayuntamiento de Cuenca y la Diputación Provincial de Segovia, publican en su portal de
transparencia los planes en materia de igualdad, lo que supone una mejora para el Cabildo Insular
de La Palma y el Ayuntamiento de Torrevieja respecto a comprobaciones anteriores. Sin embargo,
ninguna entidad publica evaluaciones del grado de cumplimiento de los planes y programas
Los Ayuntamientos de Cuenca, Huesca y Valencia, en sus respectivas ordenanzas en materia de transparencia,
recogen la obligación de publicar los planes estratégicos y los programas anuales y plurianuales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 58
mencionados. El Ayuntamiento de Cuenca y la Diputación Provincial de Segovia han comenzado a
publicar sus planes de desarrollo sostenible.
En lo relativo a la publicación de información de relevancia jurídica, únicamente el Cabildo Insular
de La Palma publica todos los documentos a que se refiere el artículo 7 de la LTAIBG, mientras que
las Diputaciones Provinciales de Burgos y Segovia no publican ninguno de ellos.
En cuanto a la información en materia presupuestaria, en los portales de transparencia de todas las
entidades analizadas, excepto en el del Ayuntamiento de Torrevieja, se publican los presupuestos
del ejercicio corriente, así como de los anteriores, identificando las principales partidas
presupuestarias. La mayoría de las entidades también publican información actualizada sobre el
estado de ejecución del presupuesto y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera. A este respecto, en el momento de realizarse las
comprobaciones de anteriores fiscalizaciones sobre el cumplimiento de la LTAIBG, el Ayuntamiento
de Cuenca no publicaba información sobre el estado de ejecución del presupuesto, modificaciones
presupuestarias, ni la información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, y tampoco el Cabildo Insular de La Palma publicaba
información sobre el cumplimiento de los citados objetivos de estabilidad y sostenibilidad,
habiéndose comprobado que sí publican dicha información para el ejercicio 2020.
Por su parte, los Ayuntamientos de Huesca y Valencia, el Cabildo Insular de La Palma y la
Diputación Provincial de Segovia publican las retribuciones de los cargos electos, mientras que no
lo hacen los Ayuntamientos de Cuenca y Torrevieja, ni la Diputación Provincial de Burgos.
En cuanto a las cuentas anuales, únicamente habían publicado la cuenta general del ejercicio 2020
los Ayuntamientos de Cuenca y Valencia y las Diputaciones Provinciales de Burgos y Segovia.
Cabe reseñar que, en anteriores fiscalizaciones, se comprobó que el Ayuntamiento de Torrevieja
publicaba información sobre las retribuciones de los cargos electos, así como sus cuentas anuales.
Por lo que se refiere a la información analizada específicamente en la fiscalización, en tanto que
forma parte de tales cuentas, se ha comprobado si se publicaban las notas 26 y 27 de la memoria,
relativas a la información sobre el coste de las actividades y los indicadores de gestión,
respectivamente, habiéndolo hecho todas aquellas entidades que publican sus cuentas, excepto la
Diputación Provincial de Burgos, que no había incluido la memoria. El contenido de las notas 26 y
27 de la memoria publicada coincide con el de la información rendida al Tribunal de Cuentas a
través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las entidades locales.
Asimismo, el Ayuntamiento de Cuenca y la Diputación Provincial de Segovia eran las únicas
entidades que publican las memorias relativas al coste y rendimiento de los servicios y al grado de
cumplimiento de objetivos, correspondientes a la cuenta general del ejercicio 2020. No obstante,
como se ha indicado en el subapartado II.3, la mayoría del resto de entidades no habían incluido
dicha información en la cuenta general rendida o bien se limitaban a repetir el contenido de la
memoria de las cuentas anuales.
Finalmente, se ha verificado que todas las entidades de la muestra, a excepción del Ayuntamiento
de Torrevieja, publican los informes de fiscalización de los órganos de control externo aprobados
sobre la respectiva entidad. Cabe destacar que, según se indica en el precitado Informe sobre el
cumplimiento de la LTAIBG en las entidades locales, el Ayuntamiento de Valencia no publicaba
estos informes de fiscalización con anterioridad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 59
CONCLUSIONES
Los municipios de más de 50.000 habitantes y las entidades de ámbito superior al municipal deben
incluir en sus cuentas generales información sobre aspectos relacionados con la adecuada gestión
de los servicios prestados, tanto a través de sendas memorias relativas a los costes y rendimientos
de los servicios públicos y al grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación
de los previstos y alcanzados, de acuerdo con el artículo 211 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), como mediante las notas 26 y 27 de la memoria
de sus cuentas anuales. Estas notas de la memoria deben elaborarse, al menos, para los servicios
y actividades que se financien con tasas o precios públicos y, para su confección, se tendrán en
cuenta los criterios establecidos en la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General
de la Administración del Estado (IGAE).
En relación con los resultados de fiscalización sobre la información rendida por los ayuntamientos
de más de 50.000 habitantes, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y, en
especial, por parte de las siete entidades de la muestra seleccionada, se han obtenido las
conclusiones que se exponen a continuación.
A) EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN SOBRE COSTES Y RENDIMIENTOS DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
1. Existe una carencia general, en las entidades locales analizadas, de sistemas de contabilidad
analítica suficientemente desarrollados que permitan obtener información adecuada y oportuna
sobre costes y rendimientos de los servicios, de acuerdo con los criterios definidos en la
Resolución de la IGAE, no solo a efectos de dar cumplimiento, en la cuenta general, a las
obligaciones de información establecidas sobre esta materia, sino también para facilitar la
adopción de las decisiones de gestión, con arreglo a criterios de economía, eficacia y eficiencia.
En especial, dicha información es necesaria para garantizar, en aquellas actividades que se
financien mediante tasas o precios públicos, el mantenimiento de la adecuada relación entre los
ingresos obtenidos y los costes derivados de los servicios que determinan su exacción
(Apartado II).
2. Las entidades analizadas presentan, con carácter general, insuficiencia de recursos humanos,
técnicos y materiales para el cálculo de la información sobre costes y rendimientos de los
servicios (Apartado II).
3. Existe una falta de desarrollo normativo en relación con la información a incluir en las memorias
sobre costes y rendimientos de los servicios públicos y sobre el grado de cumplimiento de los
objetivos programados, lo que da lugar a la utilización de información muy heterogénea para su
elaboración, por parte de las entidades analizadas, o bien su falta de cumplimentación (Apartado
II).
B) EN RELACIÓN CON LA RENDICIÓN, INTEGRIDAD Y COHERENCIA DE LA INFORMACIÓN
SOBRE COSTES Y RENDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
4. Los niveles de rendición de la información sobre costes y rendimientos de los servicios públicos,
así como su grado de integridad y de coherencia, son muy insuficientes. De las 160 cuentas
generales de 2020 rendidas, a la fecha de toma de datos para la fiscalización, por parte de los
ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes, diputaciones provinciales, cabildos
y consejos insulares, un total de doce ayuntamientos no han cumplimentado las notas 26 y 27
de la memoria de las cuentas anuales ni remitido las memorias previstas en el artículo 211 del
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 60
TRLRHL. En el caso de los consejos insulares, se limitan a remitir información adjunta a las
cuentas generales, que no se corresponde en su totalidad con la información obligatoria
(Subapartado II.1).
5. De las 160 cuentas analizadas, únicamente el 29 % incluyen la memoria justificativa del coste y
rendimiento de los servicios públicos y el 19 % la memoria sobre el grado de cumplimiento de
los objetivos, a las que se refiere el artículo 211 del TRLRHL. El resto de las entidades remite
información que no se corresponde con la exigida o la presenta con carencias; o bien no incluyen
la información obligatoria, situación en la que se encontraban el 36 % de las cuentas, para la
primera de las memorias, y el 63 %, para la segunda. Un 15 % del total de entidades (24) no
han adjuntado a la cuenta general documentación alguna relativa a dichas memorias (Epígrafe
II.1.1).
6. Existen deficiencias significativas en la información de las notas 26 y 27 de la memoria de las
cuentas anuales, debidas a la no cumplimentación de su contenido, la falta de correspondencia
entre las actividades tenidas en cuenta o las diferencias en los datos relativos a determinadas
magnitudes. La información de la nota 26 ha sido íntegramente cumplimentada solo por el 34 %
de las entidades y únicamente por el 3 %, para la nota 27. No incluyen información en la
memoria, o bien ha sido cumplimentada con valores cero en todos los campos, el 39 % de las
entidades, para la primera nota, y el 60 %, para la segunda (Epígrafe II.1.2).
7. Se observan incoherencias significativas en los estados que integran la nota 26 de la memoria
y en los indicadores de la nota 27, así como entre la información sobre las magnitudes
consignadas en una y otra nota. Existen discrepancias, fundamentalmente, en relación con el
número de las actuaciones previstas y de las realizadas, el coste de las actividades y los costes
de personal. En algunos casos se han producido errores en la transcripción manual de los datos,
lo que supone una debilidad de control interno (Epígrafe II.1.2).
C) EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD ANALÍTICA Y LOS SISTEMAS DE COSTES
EMPLEADOS
8. Los sistemas y procedimientos empleados por las entidades locales de la muestra, para la
obtención de la información sobre los costes y rendimientos de los servicios públicos a través
del sistema de contabilidad analítica o, en su defecto, del correspondiente sistema de costes,
presentan significativas carencias, como la realización de los cálculos por empresas externas,
sin la suficiente supervisión por parte de la entidad local (Ayuntamiento de Torrevieja y
Diputaciones Provinciales de Burgos y de Segovia); la falta de integración con el módulo de
gestión contable de la entidad (Ayuntamiento de Valencia); o la falta de conciliación de la
información sobre costes con la procedente de los sistemas de contabilidad financiera y
presupuestaria (Ayuntamiento de Huesca y Cabildo Insular de La Palma) (Epígrafe II.2.1).
9. La estructura definida de los elementos de coste no se ajusta a la Resolución de la IGAE en
los Ayuntamientos de Huesca y Torrevieja, al no recoger varios de los costes previstos
reglamentariamente. La Diputación Provincial de Segovia, el Cabildo Insular de La Palma y el
Ayuntamiento de Cuenca no incorporan a su modelo de costes los relativos a la amortización,
de carácter no presupuestario, mientras que las dos últimas entidades tampoco tienen en cuenta
los costes financieros. Únicamente los Ayuntamientos de Cuenca y Valencia ajustan las
obligaciones reconocidas netas de los gastos presupuestarios para imputar los costes
efectivamente consumidos en el ejercicio, conforme al principio de devengo (Subepígrafe
II.2.2.1).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 61
10. La estructura de los centros de coste no está definida en los modelos de costes del
Ayuntamiento de Huesca, el Cabildo Insular de La Palma y la Diputación Provincial de Segovia.
La Diputación Provincial de Burgos no ha procedido a su clasificación entre los de carácter
principal o finalista y el resto de los centros. En el caso de las actividades, con carácter general,
se han detectado ingresos derivados de tasas o precios públicos que no se asignan a una
actividad concreta, como exige la Resolución de la IGAE. Los Ayuntamientos de Huesca y de
Valencia y las Diputaciones de Burgos y de Segovia no distinguen entre actividades principales
o finalistas y las demás y el Cabildo de La Palma únicamente considera dos actividades, que no
representan el funcionamiento del conjunto de la entidad (Subepígrafes II.2.2.2 y II.2.2.3).
11. La asignación de costes a los centros de coste y a las actividades presenta carencias en la
mayoría de las entidades. El Ayuntamiento de Huesca, el Cabildo Insular de La Palma y la
Diputación Provincial de Segovia únicamente asignan costes directos a los centros de coste y a
las actividades, sin haber definido criterios de reparto para la imputación de los costes indirectos.
En el Ayuntamiento de Cuenca se han observado múltiples incongruencias en el reparto de
costes indirectos. El Ayuntamiento de Torrevieja imputa los costes de amortización en función
del número de empleados de cada actividad, lo cual no se corresponde con la naturaleza del
gasto (Subepígrafe II.2.2.4).
12. En general, las entidades analizadas no han definido adecuadamente la estructura de los
elementos de ingreso, excepto el Ayuntamiento de Valencia, que define un elemento de
ingreso para cada tasa o precio público, si bien asigna a un centro de coste específico los
ingresos no relacionados con actividades finalistas, en lugar de imputarlos al conjunto de la
organización, como prevé la Resolución de la IGAE. El Ayuntamiento de Huesca, el Cabildo
Insular de La Palma y la Diputación Provincial de Burgos no asignan los ingresos por tasas y
precios públicos a las actividades, impidiendo determinar el margen de cobertura de cada
actividad, mientras que el Ayuntamiento de Torrevieja solo lo hace respecto a seis de los
conceptos de ingreso. Únicamente el Ayuntamiento de Valencia calcula el margen global de la
organización (Subepígrafe II.2.2.5).
13. La información relativa los indicadores de gestión, que debe elaborarse con arreglo a los
criterios definidos en la Resolución de la IGAE, presenta deficiencias significativas que dan
lugar, frecuentemente, a la cumplimentación de datos carentes de significación económica o a
la ausencia de cálculo de dichos indicadores; observándose, además, una elevada
heterogeneidad en los criterios empleados para su estimación (Subepígrafe II.2.2.6).
D) EN RELACIÓN CON EL CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN SOBRE COSTES Y
RENDIMIENTOS RENDIDA POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LA MUESTRA
SELECCIONADA
14. La información de costes y rendimientos de los servicios públicos, contenida en la nota 26 de la
memoria de las cuentas anuales de las entidades de la muestra seleccionada, presenta
significativas deficiencias, correspondiendo las principales incidencias a los siguientes aspectos:
El Ayuntamiento de Cuenca únicamente tiene en cuenta, en varios de los estados de la nota
26 de la memoria, los costes directos asignados a las actividades, sin incluir los costes
indirectos (Epígrafe II.3.1).
El Ayuntamiento de Huesca, en la nota 26, solo imputa costes a cuatro de sus actividades,
ascendiendo el total de los costes computados apenas a un 18 % de los gastos de la cuenta
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 62
del resultado económico-patrimonial. No se imputan a las actividades los costes indirectos,
ni tampoco los ingresos, lo que impide el cálculo de márgenes de cobertura (Epígrafe II.3.2).
El Ayuntamiento de Torrevieja solo ha cumplimentado uno de los estados de la nota 26, en
el que incluye costes correspondientes a partidas por deterioro, que solo son imputables
cuando se produzca efectivamente la pérdida. No informa sobre los costes directos e
indirectos, los ingresos y los márgenes de cobertura de cada una de las actividades
(Epígrafe II.3.3).
El Ayuntamiento de Valencia no incluye en la nota 26 la totalidad de los gastos imputables
como costes de las actividades y computa como ingresos los derechos reconocidos brutos,
incluyendo los derechos presupuestarios anulados y cancelados, que no debían ser
considerados (Epígrafe II.3.4).
El Cabildo Insular de La Palma solo considera los costes correspondientes a dos actividades,
que suponen solo el 12 % de los gastos de la cuenta del resultado económico-patrimonial.
No imputa determinados elementos de costes (amortizaciones, costes financieros y de
transferencias), ni los costes indirectos, y tampoco computa los ingresos de las actividades
(Epígrafe II.3.5).
La Diputación Provincial de Burgos ha consignado en la memoria de las cuentas anuales un
importe diferente al que se deriva de la aplicación de costes empleada, sin justificar dicha
discrepancia, y existen diferencias en los importes de los distintos estados que conforman
la nota 26, además de no incluir en alguno de ellos costes correspondientes a
amortizaciones, tributos y costes financieros, ni tampoco los costes indirectos. Solo se
imputan ingresos para cinco de las actividades definidas (Epígrafe II.3.6).
La Diputación Provincial de Segovia no tiene en consideración los costes por
amortizaciones, ni imputa los costes indirectos a las actividades. Tampoco se han
computado los ingresos por tasas para una de las actividades y se han detectado diferencias
respecto a los derechos reconocidos netos en otras dos actividades (Epígrafe II.3.7).
15. El cálculo de los indicadores de gestión, integrados en la nota 27 de la memoria de las cuentas
anuales, presenta carencias y deficiencias relevantes, que cuestionan su utilidad a efectos de
la toma de decisiones, destacando especialmente los siguientes aspectos:
El Ayuntamiento de Cuenca presenta valores que carecen de significación económica en los
indicadores de eficacia, no ha cumplimentado la mayoría de los indicadores de eficiencia y
economía y hay diferencias no explicadas en el indicador de medios de producción (Epígrafe
II.3.1).
El Ayuntamiento de Huesca no incluye información para los indicadores de eficacia,
economía y de medios de producción, así como para la mayoría de los indicadores de
eficiencia, observándose diferencias sobre costes con los valores que figuran en la nota 26
de la memoria (Epígrafe II.3.2).
El Ayuntamiento de Torrevieja no ha cumplimentado la nota 27 de la memoria, si bien ha
incluido información sobre los indicadores de gestión en la memoria sobre el coste y
rendimiento de los servicios públicos. No ha calculado la mayoría de los indicadores de
eficacia, eficiencia y economía y en el de medios de producción solo ha considerado los
costes directos (Epígrafe II.3.3).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 63
El Ayuntamiento de Valencia ha cumplimentado la mayoría de los indicadores de gestión de
la nota 27 de la memoria, habiéndose detectado diferencias con los valores consignados en
varias magnitudes (Epígrafe II.3.4).
El Cabildo Insular de La Palma y la Diputación Provincial de Burgos únicamente han
calculado el indicador de eficiencia que relaciona el coste total con el previsto, si bien con
un valor unitario para todas las actividades consideradas, por lo que no han cumplido con
las obligaciones de información previstas sobre esta materia (Epígrafes II.3.5 y II.3.6).
La Diputación Provincial de Segovia ha cumplimentado la mayoría de los indicadores de
eficacia, eficiencia y economía con valores que carecen de significación económica
(Epígrafe II.3.7).
16. La memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos no ha sido
cumplimentada por el Cabildo Insular de La Palma, presentando un contenido muy heterogéneo
para el resto de las entidades de la muestra analizada, al no haber sido desarrollado el artículo
211 del TRLRHL. Los Ayuntamientos de Cuenca y Torrevieja, el Cabildo de La Palma y las
Diputaciones Provinciales de Burgos y de Segovia no han cumplimentado la memoria sobre el
grado de cumplimiento de los objetivos programados, mientras que el Ayuntamiento de
Valencia se limita a incluir en aquella los indicadores de gestión previstos en la nota 27 de la
memoria. La información remitida por el Ayuntamiento de Huesca no se corresponde con el
contenido de las memorias previstas en dicho precepto (Epígrafes II.3.1 a II.3.7).
E) EN RELACIÓN CON LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
17. En relación con el grado de cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia de la
información pública, en los aspectos relacionados con el objeto de la fiscalización, únicamente
los Ayuntamientos de Cuenca y Valencia y las Diputaciones Provinciales de Burgos y de Segovia
publican la cuenta general del ejercicio 2020; incluyendo todas ellas, excepto la Diputación de
Burgos, las notas 26 y 27 de la memoria, cuyo contenido coincide con el de las cuentas anuales
rendidas al Tribunal de Cuentas, mientras que el Ayuntamiento de Cuenca y la Diputación de
Segovia son las únicas que publican las memorias previstas en el artículo 211 del TRLRHL
(Subapartado II.4).
RECOMENDACIONES
Dirigida al Ministerio de Hacienda y Función Pública:
1. Debería desarrollar, a propuesta de la IGAE, la regulación de la memoria justificativa del coste
y rendimiento de los servicios públicos y de la memoria demostrativa del grado de cumplimiento
de los objetivos programados, a las que se refiere el artículo 211 del TRLRHL, con el fin de
detallar el contenido de dichos documentos, los criterios para su elaboración y su vinculación
con la información contenida en las notas 26 y 27 de la memoria de las cuentas anuales de las
entidades sujetas al Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.
Dirigidas a las entidades locales y, en especial, a los ayuntamientos de municipios de más
de 50.000 habitantes y a las entidades de ámbito superior al municipal:
1. Deberían realizar los estudios necesarios con el fin de proceder a la implantación, a la mayor
brevedad posible, de sistemas de contabilidad analítica que proporcionen información fiable, útil
y oportuna sobre los costes y rendimientos de los servicios que presten, con arreglo a los
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 64
criterios para la elaboración de dicha información establecidos por la IGAE, que permitan una
adopción de decisiones de gestión financiera y presupuestaria conforme a los principios de
racionalidad económica y de cumplimiento de las disposiciones normativas, en especial, en
relación con las actividades desarrolladas cuya financiación provenga de tasas o precios
públicos.
2. En caso de que el diseño, desarrollo, implementación o gestión de los sistemas de contabilidad
analítica sea concertada con empresas externas, deberían adoptar las medidas necesarias para
garantizar una adecuada supervisión de tales actuaciones y que los resultados proporcionados
por dichos sistemas cumplan los requisitos y se ajusten a los criterios exigidos para la
información sobre costes y rendimientos de los servicios públicos.
En particular, es precisa la participación de las entidades locales en la definición del modelo de
costes y en la parametrización de sus principales elementos, mediante la delimitación de sus
centros de coste y actividades, debidamente categorizados, la fijación de los criterios o claves
de reparto de costes, la asignación de ingresos y la determinación de los márgenes de cobertura,
garantizando su adecuada integración con el resto de los sistemas de contabilidad financiera o
presupuestaria.
3. Se recomienda la realización de las oportunas tareas de revisión y conciliación de la información
obtenida de los distintos sistemas de gestión y, en especial, entre la contabilidad financiera y la
contabilidad analítica, con el fin de asegurar la calidad de los resultados en materia de costes y
rendimientos proporcionados por esta última.
4. Deberían dotar de recursos humanos, técnicos y materiales suficientes a las unidades
encargadas del cálculo de los costes y rendimientos de los servicios públicos y de la elaboración
de la correspondiente información en relación con esta materia que debe figurar en las cuentas
generales.
5. Deberían dictarse las instrucciones internas oportunas para que todas las unidades o servicios
de la organización que deban proporcionar información relativa a los costes o rendimientos, lo
hagan con arreglo a criterios homogéneos y acordes con las exigencias del modelo de costes
implantado, de manera que se garantice la integridad y coherencia de la información relativa al
conjunto de la organización. En particular, se recomienda que las entidades locales dispongan
de una visualización gráfica del modelo de costes implantado, que facilite su comprensión por
parte de todas las unidades afectadas y la adecuada elaboración de la información, adoptando
las decisiones oportunas en orden a la correcta imputación de costes, directos e indirectos, y a
la asignación de los ingresos a las correspondientes actividades.
6. Debería procederse, de manera periódica y recurrente, a la revisión de los costes y rendimientos
de aquellas actividades de la entidad local financiadas mediante tasas o precios públicos,
obteniendo información actualizada sobre los costes derivados de los servicios que determinan
su exacción y sobre los ingresos obtenidos, con el fin de garantizar que estos últimos no
superan, con carácter general, a los primeros, en los servicios que dan lugar a la exigencia de
una tasa (principio de equivalencia) o, en sentido contrario, que los costes no resultan inferiores
a los ingresos, para las actividades que se financian con precios públicos, salvo que existan
razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que aconsejen lo contrario.
Anexos
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 69
RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo 1 RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ENTIDADES SELECCIONADAS EN LA
MUESTRA
Anexo 2 INFORMACIÓN SOBRE EL COSTE DE LAS ACTIVIDADES E INDICADORES DE
GESTIÓN
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 71
Anexo 1
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ENTIDADES SELECCIONADAS EN LA MUESTRA
Entidad
2020
Ayuntamiento de Cuenca
45
Ayuntamiento de Huesca
5
Ayuntamiento de Torrevieja (Alicante)
49
Ayuntamiento de Valencia
Cabildo Insular de La Palma (Santa Cruz de Tenerife)
20
Diputación Provincial de Burgos
Diputación Provincial de Segovia
Cuenta rendida en plazo. Los datos numéricos son los días que exceden de la rendición en plazo.
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 72
Anexo 2-1/3
INFORMACIÓN SOBRE EL COSTE DE LAS ACTIVIDADES E INDICADORES DE GESTIÓN
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 73
Anexo 2-2/3
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 74
Anexo 2-3/3
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE CUENCA
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
AYUNTAMIENTO DE TOLEDO
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE CUENCA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
con DNI ha registrado el trámite Trámite de alegaciones de la
Fiscalización sobre la información relativa a los costes y rendimientos de los servicios incluida en las cuentas
generales de los ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes, diputaciones provinciales,
cabildos y consejos insulares, correspondientes al ejercicio 2020 a las 10:45:39, el día 27/10/2022.
Su número de registro es el
TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA FISCALIZACIÓN SOBRE LA INFORMACIÓN
RELATIVA A LOS COSTES Y RENDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS INCLUIDA EN LAS
CUENTAS GENERALES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE MÁS DE
50.000 HABITANTES, DIPUTACIONES PROVINCIALES, CABILDOS Y CONSEJOS
INSULARES, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2020
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
DNI:
Cargo
Presidente
Entidad:
AYUNTAMIENTO DE CUENCA
Periodo:
2020
Correo electrónico:
En caso de que el/la Alcalde/sa-Exalcalde/sa -Presidente/a-Expresidente/a de la entidad no sea quien vaya a
firmar el envío telemático de las alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del
representante. En otro caso marque "Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
DNI:
Cargo:
INTERVENTOR ACCTAL
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: 199C22F829F03641A80CE1AC840DF51F.pdf, Hash: ikgfQe/+eYg9sUxZLa4isA==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 2
Documentos (descripción de los documentos aportados):
MANUAL SICALWIN CENTROS DE COSTE
Grupo 2 de 2
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES
Anexos de la sección:
Nombre: Manual de Sicalwin Centros de Coste_2017 (1).pdf, Hash: 0X36k64+R7wLz35n2B4JJQ==
Nombre: CD88B676A78D404CBDF3A7F0CDCB3D45.pdf, Hash: /jLcIVADYCXNYG43hKERSw==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
Don con NIF Alcalde-Presidente del
Excmo. Ayuntamiento de Cuenca
RESUELVE,
Designar y autorizar a D. con NIF cuyo cargo en
la entidad es Interventor Acctal del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, para que
presente telemáticamente al Tribunal de Cuentas las alegaciones al Anteproyecto de
Informe de fiscalización sobre la información relativa a los costes y rendimientos de los
servicios incluida en las cuentas generales de los ayuntamientos de municipios de más
de 50.000 habitantes, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares,
correspondientes al ejercicio 2020”.
En Cuenca a fecha de firma electrónica.
Oficina Reg. Entrada Plaza Mayor
Número: 26542 / 2022
Fecha: 19/10/2022 10:46 *CBNE0364282*
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Cuenca - https://sede.cuenca.es - Código Seguro de Verificación:
NOMBRE:
Ayuntamiento de Cuenca PUESTO DE TRABAJO:
Sello de Órgano FECHA DE FIRMA:
24/10/2022 HASH DEL CERTIFICADO:
E0B27A2D32CC77D397C4CFD9A1F1CA40AEE278E8
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN SOBRE LA
INFORMACIÓN RELATIVA A LOS COSTES Y RENDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS INCLUIDA EN LAS CUENTAS
GENERALES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPI OS DE MÁS DE 50.000 HABITANTES, DIPUTACIONES
PROVINCIALES, CABILDOS Y CONSEJOS INSULARES, CORRESPONDIEN TES AL EJERCICIO 2020
Se ha recibido en este Excmo. Ayuntamiento el Antep royecto del Informe de referencia que respecto al
Ayuntamiento.
En referencia a lo señalado en el mismo se formulan las siguientes al egaciones:
Página 19
“El Ayuntamiento de Cuenca tiene implantado un sistema de contabilidad analítica par a elaborar la
información de las notas 26 y 27 de la memoria d e las cuentas anuales y las memorias del artículo
211 TRLRHL, que cumplimenta de forma manual, utilizando para ello una aplicación de gestión de
costes destinada al cálculo del coste e fectivo de los servicios públicos locales, con el fin de dar
cumplimiento a las obligaciones de información al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Como
se ha indicado anteriormente en el subapartado I.5, dicha información sobre costes efectivos no
tiene por finalidad determin ar ni fundamentar los costes de los servicios públicos , a los efectos de
cumplir las obligaciones de in formación de las cuentas generales de las entidades locales en materia
de costes y rendimientos de dichos servicios.
En el módulo de contabilidad de costes, los e lementos de coste se utilizan para agrupar las
aplicaciones presupuestarias por su clasificación económica, facilitando la imputación de costes a los
servicios. Además, tiene definidos centros de costes mediales o intermedios, si bien se han detectado
incoherencias en los criterios de reparto de dichos costes a los se rvicios.
El módulo o aplicación para calcular el coste efectivo de los servicios públicos locales no está
integrado con el resto de los sistemas de información de la conta bilidad financiera y presupuestaria
del Ayuntamiento de Cuenca, debiendo introducirse la información de manera manual en dicho
módulo. Además, la aplicación no incluye procesos de con ciliación de los costes e ingresos imputados
a las actividades con los datos de la liquidación del presupuesto, que permitan dejar constancia de
las diferencias.
Asimismo, para cumplimentar la información que se incorpora a la cuent a general, anua lmente se
solicita a cada servicio una memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio anterior.”
Página 20
En definitiva, la aplicación utilizada p or el Ayuntamiento de Cuenca ha sido diseñada para una
finalidad, el cálculo de los costes efectivos, distinta de las exigencias d e información para
cumplimentar las notas 26 y 27 y la memoria justificativa d el coste y rendimiento de los servicios
públicos, que forman parte de la cuenta general.
Página 33
“Como se indica en el subepígrafe II.2.2.1, la entidad dispone de una aplicación de gestión de costes
para calcular el coste efectivo de los servicios para dar cumplimiento a las obligaciones de
información al Ministerio de Hacienda y Función Pública que establece el artículo 116 ter de la
LRBRL, con arreglo a los crit erios fijados en la precitada Orden HAP/2075/2014, pero también la
utiliza para la obtención de la información relativa al coste y rend imiento de los servicios públicos.”
Oficina Reg. Entrada Plaza Mayor
Número: 26542 / 2022
Fecha: 19/10/2022 10:46 *CBNE0364282*
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Cuenca - https://sede.cuenca.es - Código Seguro de Verificación: 16001IDOC26CF520528B500C4895
NOMBRE: PUESTO DE TRABAJO:
Sello de Órgano
ALCALDE
FECHA DE FIRMA:
27/10/2022
27/10/2022
HASH DEL CERTIFICADO:
E0B27A2D32CC77D397C4CFD9A1F1CA40AEE278E8
F8DFE16A27DDE1972F6941C5C0D4DB325C7BDADC
El Ayuntamiento de Cuenca no utiliza la aplicación de gestión de costes destinada al cálculo del coste efectivo
de los servicios públicos locales sino una versión abreviada del módulo “Centros de Cost e” integrado como un
subprograma dentro del programa SICALWIN dadas las restricciones existentes en materia de gastos de
funcionamiento (capítulos 1 y 2) impuestas por el Plan de Ajuste que no nos han permitido la contratación ni la
gestión diaria de un programa más potente. Tal y como se expone en el anteproy ecto de informe el gasto
generado se calcula teniendo en cuenta las obligaciones reconocidas netas y las opera ciones pendientes de
aplicar a presupuesto asignándose de manera individual no siendo posible actualmente dicho cálculo por
contabilidad financiera ya que implicaría un mayor gasto en materia de personal fundamentalmente, que,
como se ha expuesto anteriormente, no es posible en el momento act ual.
Página 35
“Por este mo tivo, en el caso de los indicadores de eficac ia, los valores obtenidos carecen de
significación económica. Así, el que relaciona el número de actuaciones realizadas con el de las
previstas (nota 27.1.a), pres enta un valor unitario en cinco de las seis actividades consideradas;
circunstancia que se repite en el indicador que compara dicha relación con la relativa a una serie de
años anteriores (nota 27.1.d). Por su parte, el indicador relativo al plazo medio de espera para
recibir un determinado servicio (nota 27.1.b), que debe expresarse en días naturales, presenta valor
cero para t odas las actividades, excepto una d e ellas, en la que presenta un valor unitario; y el
indicador de porcentaje de po blación cubierta por un determinado servicio público (nota 27.1.c)
recoge un valor del 100 % para todas las actividades consideradas.
En relación con los indicadores de e ficiencia, el que relaciona el coste de cada actividad con el
número de usuarios (nota 27. 2) únicamente presenta valores para ocho de las d iecisiete actividades,
mientras que en el ejercicio anterior se hab ía calculado este indicador para todas ellas. En cambio,
los otros do s indicadores de eficiencia no han sido ca lculados, indicando la entid ad no tener
información sobre el coste previsto de cada una de las actividades, ni sobre el número de unidades
equivalentes producidas.
El indicador de economía tampoco ha sido calculado, existiendo obligación de cumplimentarlo para
aquellas actividades en las que los importes individuales comprendidos en las ag rupaciones de
costes relativas a adquis ición de bienes y servicios, servicios exteriores y otros costes, superen el 3 %
del total de costes de la organización. Se ha comprobado que el elemento de coste “servicios de
profesionales independientes” de la agrupación de costes de servicios exteriores excedía de dicho
porcentaje respecto al total de costes de la organización, lo que implicaba la obligación de haber
estimado este indicador.
En el informe emitido por la Intervención General sobre la Cuenta General en su apartado Séptimo “Información
sobre el coste de actividades” se señalaba que “al igual que en anteriores ejercicios, se ha hecho obligatoria la
implantación de la información referente al coste de las actividades. Dicha información se ha obtenido de los
informes enviados por los distintos Jefes de Servicio o de los informes de gestión de la sociedades y fundaciones.”
Tal y como se expuso “transcurre excesivo tiempo desde que se solicitan dichos informes a su suministro, habiendo
servicios que no los han aportado. Este tiempo es esencial para la depuración de la información que luego retrasa
la elaboración y preparación de esta Cuenta. Dicho informe señalaba que es imprescindible además que todos los
servicios del Ayuntamiento tengan señalados indicadores ya que en muchos casos no es posible obtener
información. “
NOMBRE:
Ayuntamiento de Cuenca PUESTO DE TRABAJO:
Sello de Órgano
ALCALDE
FECHA DE FIRMA:
27/10/2022
27/10/2022
HASH DEL CERTIFICADO:
E0B27A2D32CC77D397C4CFD9A1F1CA40AEE278E8
F8DFE16A27DDE1972F6941C5C0D4DB325C7BDADC
Página 35
Respecto al indicador de me dios de producción, que ha sido calculado por la entidad para dieciséis
de las actividades, la magnitud de coste de personal empleada difiere, en un importe total d e 2.763
miles de euros, del valor empleado en la nota 26 y en la memoria de costes y rendimientos de los
servicios públicos.
En doce de las actividades, la discrepancia deriva de la no i nclusión en dicho indicador del importe de
las indemnizaciones en materia de persona l, mientras que en otra de las actividades el valor del
numerador (coste de personal) coincide con el del coste de transferencias incluido en la nota 26 de la
memoria, sin explicación adicional alguna.”
Aunque no indica de qué actividades se trata, entendemos que se refieren a aquellas que son prestadas a
través de otras ent idades, Organismos Autónomos, Fundación d e Cultura y Sociedad Mercantil
Concretamente en la actividad señalada que el coste de personal coincide con el coste de transferencias
correspondería a l Ciclo Integr al del Agua que es prestado p arcialmente a trav és de la Sociedad Mer cantil
Aguas de Cuenca S.A, por lo que en el Excmo. Ayuntamiento figura co mo transferencia pero es coste de
personal en dicha entidad. El módulo de costes no permitiría asignar como gasto de personal una
transferencia del capítulo 4.
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A este respecto, en el momento de realizarse las comprobaciones de anteriores fiscalizaciones sobre
el cumplimiento de la LTAIBG, el Ayuntamiento de Cuenca no publicaba información so bre el estado
de ejecución del presupuesto, modificaciones presupuestarias, ni la informac ión sobre el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sos tenibilidad financiera, y tampoco el
Cabildo Insular de La Palma publicaba información sobre el cumplimiento de los citados objetivos de
estabilidad y sostenibilidad.
En el enlace https://economiayhacienda.cuenca.e s/portal/lang__es/tabid__11897/default.aspx se puede
comprobar que el Ayuntamiento de Cuenca ha publicado información tanto sobre los expedientes de las
diferentes modificacion es presupuestarias aprob adas por Pleno, así como de la resumen de todas, tanto del
Ayuntamiento como de los Organismos Autónomos. En cuanto al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilid ad financiera se encuentran analizados en el informe d e la Intervención General a
la Cuenta General de 2020, en donde se analizan tanto dichos objeti vos como el grado de cumplimiento d el
Plan de Ajuste o el cumplimiento de la regla del gasto.
Además se publican los informes de auditorías externa s sobre el cump limiento de dichos objetivos, como por
ejemplo el informe de la AIREF 38/2018 denominado “Informe complementario de cumplimiento esperado de
los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda Pública y regla del Gasto 2018 de las Entidades Locales
Objeto de Análisis Individual”
(https://gobiernoabierto.cuenca.es/default.aspx?tabid=26253&s eccion=2372566)
NOMBRE:
Ayuntamiento de Cuenca PUESTO DE TRABAJO:
Sello de Órgano
ALCALDE
FECHA DE FIRMA:
27/10/2022
27/10/2022
HASH DEL CERTIFICADO:
E0B27A2D32CC77D397C4CFD9A1F1CA40AEE278E8
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Pag 59
…Ayuntamiento de Cuenca no incorporan a su modelo de costes los relativos a la amortización, d e
carácter no presupuestario, mientras que las dos últimas en tidades tampoco tienen en cuenta
los costes financieros.
Tal y como se expuso al E quipo Fiscalizador no se han tenido en cuenta los costes financieros porque dichos
gastos correspon den originariamente a préstamos formalizados en el marco del Plan de Pago a Proveedores
del ejercicio 2012 por lo que no es posible su imputación a n ingún centro de coste en concreto.
Página 35.
En el caso de la actividad denominada “ciclo integral del agua” , los ingresos de explotación
procedentes de tasas (6.078 miles de euros) exceden ampliamente el importe de los costes totales
(2.424 miles), co n lo cual el margen de cobertura calculado asciende a un 251 %. De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 24.2 del TRLRHL, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o la
realización de una actividad no deberá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible d el
servicio o actividad de que se trate. Debe tenerse en cuenta que los ingresos de la tasa que financia
el mencionado servicio son muy superiores a los costes del mismo, lo que llevaría, en caso de
mantenerse esta situación en el tiempo, a la necesidad de re visar la cuantía exigida por aquella
.
Hay que tener en cuenta que en el ejercicio 2020 se produjo u na paralización de la actividad general producida
por la pandemia del Covid-19 y como no podía ser menos en la contratación pública. Concretamente respecto
al ciclo integral del agua en el ejercicio 2021 se tuvieron que acometer numerosas incidencias, especialmente
en colectores en la ciudad que supusieron la apro bación de expedientes de créditos e xtraordinarios, con cargo
a remanente de tesorería general, por unos 2.270 miles de euros o de incorporación de reman entes por algo
mas de 364 mil euros.
Por lo expuesto anteriormente solicito que se tengan en cuenta estas alegaciones.
En Cuenca a fecha de firma electrónica.
El Alcalde-Presidente
NOMBRE:
Ayuntamiento de Cuenca PUESTO DE TRABAJO:
Sello de Órgano
ALCALDE
FECHA DE FIRMA:
27/10/2022
27/10/2022
HASH DEL CERTIFICADO:
E0B27A2D32CC77D397C4CFD9A1F1CA40AEE278E8
F8DFE16A27DDE1972F6941C5C0D4DB325C7BDADC
PORALEGACIONES FORMULADAS DEL
AYUNTAMIENTO DE TOLEDO
LA ALCALDESA-PRESIDENTA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
con DNI ha registrado el trámite Trámite de alegaciones de la
Fiscalización sobre la información relativa a los costes y rendimientos de los servicios incluida en las cuentas
generales de los ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes, diputaciones provinciales,
cabildos y consejos insulares, correspondientes al ejercicio 2020 a las 12:44:31, el día 28/10/2022.
Su número de registro es el
TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA FISCALIZACIÓN SOBRE LA INFORMACIÓN
RELATIVA A LOS COSTES Y RENDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS INCLUIDA EN LAS
CUENTAS GENERALES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE MÁS DE
50.000 HABITANTES, DIPUTACIONES PROVINCIALES, CABILDOS Y CONSEJOS
INSULARES, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2020
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
DNI:
Cargo
Presidente
Entidad:
AYUNTAMIENTO DE TOLEDO
Periodo:
2020
Correo electrónico:
En caso de que el/la Alcalde/sa-Exalcalde/sa -Presidente/a-Expresidente/a de la entidad no sea quien vaya a
firmar el envío telemático de las alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del
representante. En otro caso marque "Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
DNI:
Cargo:
Directora del Órgano de Gestión Presupuestaria y Contabilidad
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: Escrito de autorizacion.pdf, Hash: MKc6EUysESDumxBTiWXXbQ==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Informe de Alegaciones
Anexos de la sección:
Nombre: Alegaciones firmadas.pdf, Hash: QT0yLGXyC+pVriaMbh6Ycw==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
Alcaldía-Presidencia
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
Departamento de las Entidades Locales
Alegaciones “Fiscalización costes y
rendimientos de los servicios”
Doña con NIF presidenta de la entidad Ayuntamiento
de Toledo
RESUELVE,
Designar y autorizar a con NIF cuyo cargo en la
entidad es Directora del Órgano de Gestión Presupuestaria y Contabilidad, para que
presente telemáticamente al Tribunal de Cuentas las alegaciones al “Anteproyecto de
Informe de fiscalización sobre la información relativa a los costes y rendimientos de los
servicios incluida en las cuentas generales de los ayuntamientos de municipios de más
de 50.000 habitantes, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares,
correspondientes al ejercicio 2020”.
En Toledo, a 28 de Octubre de 2022
REGISTRO AYUNTAMIENTO DE TOLEDO
Número: 13107 / 2022
28/10/2022 10:56
Salidas General
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Toledo - https://sede.toledo.es - Código Seguro de Verificación:
NOMBRE: PUESTO DE TRABAJO:
Alcaldesa-Presidenta FECHA DE FIRMA:
28/10/2022 HASH DEL CERTIFICADO:
582CBC15DC6321BC53FC08271EFD0BBCF5F7D738
Alcaldía-Presidencia
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
Departamento de las Entidades Locales
Alegaciones “Fiscalización costes y
rendimientos de los servicios”
En contestación al trámite de alegaciones abierto en la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas en
relación al Anteproyecto de Informe de Fi scalización relativo a la “Fiscalización sobre la información
relativa a los costes y rendimientos de los servicios incluida en las c uentas generales de los
ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes, diputaciones pr ovinciales, cabildos y consejos
insulares, corr espondientes a l ejercicio 20 20” del que e l Ayuntamiento de Toledo ha formado parte
presento las siguientes ALEGACIONES:
PRIMERA.- En relación co n el punto
“II.1 RENDICIÓN, INTEGRIDAD Y COHERENCIA DE LA
INFORMACIÓN SOBRE COSTES Y RENDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS” De las 160 cuentas rendidas
por las entidades examinadas, a la fecha de toma de datos de la fiscalización, un total de doce
ayuntamientos7 habían rendido la cuenta general del ejercicio 2020 sin incluir información en las notas
26 y 27 de la memoria y sin adjuntar las memorias a que se refiere el artículo 211 del TRLR HL, y tres
consejos insulares8 no habían cumplimentado información en las notas 26 y 27, aunque sí habían
remitido documentación adjunta sobre costes de los servicios; habiéndoseles requerido a todas ellas la
información no remitida
.
El Ayuntamiento de Toledo no ha incluido la información correspondiente en
los puntos 26 y 27 de la memoria de la Cuenta General 2020, a consecuencia de la falta de
implementación de una contabilidad analítica, motivada por la caren cia de personal y me dios materiales
y así le fue comunicado en el requerimiento realizado con fecha 20-05-2022.
SEGUNDA.- El informe prov isional en el mismo punto mencionado más arriba, dice
“…… los
Ayuntamientos de Collado Villalba, San Bartolomé de Tirajana, Toledo y Vila-Real adujeron la f alta de
implementación de una contabilidad a nalítica o de definición de los elementos de coste necesarios para
poder cumplimentar la referida información obligatoria”,
a lo que añadimos la falta de medios materia les,
personales y técnicos para poder llevar a cabo dicha implementación. No obstante, ya se informó en su
momento de que la cuenta general de 2021 tratará de completar dicha información y así ha sido en el
envío de la misma que se ha realizado el 7 de octubre de 2022.
La Alcaldesa-Presidenta,
REGISTRO AYUNTAMIENTO DE TOLEDO
Número: 13107 / 2022
28/10/2022 10:56
Salidas General
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Toledo - https://sede.toledo.es - Código Seguro de Verificación:
NOMBRE: PUESTO DE TRABAJO:
Alcaldesa-Presidenta FECHA DE FIRMA:
28/10/2022 HASH DEL CERTIFICADO:
582CBC15DC6321BC53FC08271EFD0BBCF5F7D738

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