INFORME nº 1502 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 21-12-2022

Fecha21 Diciembre 2022
EmisorTribunal de Cuentas
N.º 1.502
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA IMPLANTACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN LOS AYUNTAMIENTOS
DE MUNICIPIOS DE POBLACIÓN ENTRE 20.000 Y 50.000
HABITANTES DE CASTILLA LA MANCHA, EJERCICIOS 2019
A 2021
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y
a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de
21 de diciembre de 2022, el Informe de fiscalización de la implantación de la administración
electrónica en los ayuntamientos de municipios de población entre 20.000 y 50.000 habitantes
de Castilla-La Mancha, ejercicios 2019 a 2021, y ha acordado su elevación a las Cortes
Generales, así como a los Plenos de las Corporaciones Locales y al Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
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ÍNDICE
I INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 9
I.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO ................................................................................ 9
I.2 ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN .................................................................................. 10
I.2.1 Ámbito subjetivo ................................................................................................... 10
I.2.2 Ámbito objetivo..................................................................................................... 10
I.2.3 Ámbito temporal ................................................................................................... 10
I.3 TIPO DE FISCALIZACIÓN Y OBJETIVOS ..................................................................... 10
I.4 ANTECEDENTES ........................................................................................................... 11
II RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN .............................................................................. 14
II.1 RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................ 14
II.2 IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ....................................... 15
II.2.1 Aspectos generales del proceso de implantación y asistencia recibida ................ 15
II.2.2 Situación de la implantación en los ayuntamientos .............................................. 25
II.2.3 Grado de utilización de la admin-e ....................................................................... 54
II.2.4 Accesibilidad y promoción de la participación de la ciudadanía en el uso de las
TIC .................................................................................................................... 58
II.2.5 Ejecución de programas presupuestarios ............................................................. 61
II.2.6 Aspectos medioambientales derivados de la implantación de la admin-e............. 66
II.3 TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA ................................................... 69
II.3.1 Publicidad activa .................................................................................................. 69
II.3.2 Derecho de acceso a la información pública ........................................................ 73
II.3.3 Acceso a la información ambiental ....................................................................... 73
III CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ...................................................................... 74
III.1 REFERIDAS AL ESTADO DE IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA EN LOS AYUNTAMIENTOS (SUBAPARTADO II.2) ............................ 74
III.1.1 Aspectos generales del proceso de implantación y situación de los
ayuntamientos (Epígrafes II.2.1 y II.2.2) ............................................................... 74
III.1.2 Grado de utilización de la admin-e, a (Epígrafes II.2.3 y II.2.4) ............................ 77
III.1.3 Aspectos medioambientales derivados de la implantación de la admin-e
(Epígrafe II.2.6) .................................................................................................... 79
III.2 REFERIDAS A LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
(SUBAPARTADO II.3) .................................................................................................... 80
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ANEXOS .................................................................................................................................... 81
ALEGACIONES FORMULADAS ............................................................................................... 91
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 3
SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL INFORME
admin-e Administración electrónica
AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria
AGE Administración General del Estado
AAPP Administraciones públicas
AUE Archivo único electrónico
CSV Código Seguro de Verificación
CA Comunidad Autónoma
CTT Centro de Transferencia de Tecnología
DEHú Dirección electrónica habilitada única
DP Diputación Provincial
ENI Esquema Nacional de Interoperabilidad
ENS Esquema Nacional de Seguridad
FACe Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del
Estado
FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional
IAE Impuesto sobre Actividades Económicas
IBI Impuesto sobre Bienes Inmuebles
ICIO Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
IVTM Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
LCSP Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
LAECSP Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos
LEPSF Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera
LOPD Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
LPAC Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
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LRSAL Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local
LTAIBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
LTBGCM Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha
ORN Obligaciones reconocidas netas
OAMR Oficinas de asistencia en materia de registros
PGD Política de gestión documental
PID Plataforma de intermediación de datos
PAGE Punto de acceso general electrónico de la Administración
PLCSP Plataforma de Contratación del Sector Público
PIDs Puntos de Inclusión Digital
RAFSPME RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos
RD Real Decreto
REPH Registro de empleados públicos habilitados
RE Registro electrónico
REA Registro electrónico de apoderamientos
ROLECE Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
RPT Relación de Puestos de Trabajo
SIR Sistema de Interconexión de Registros
TIC Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
TCu Tribunal de Cuentas
TGSS Tesorería General de la Seguridad Social
TRLRHL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
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RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. Medidas y objetivos específicos del Plan Estratégico en las que se encuadra la
actuación fiscalizadora ................................................................................................ 9
Cuadro 2. Entidades fiscalizadas ............................................................................................... 10
Cuadro 3. Rendición de cuentas ejercicios 2019 y 2020 y retraso medio ................................... 15
Cuadro 5. Personal destinado a tareas relacionadas con la admin-e en los ayuntamientos,
personal TIC y su representatividad .......................................................................... 23
Cuadro 6. Porcentaje de trabajadores que recibieron formación en el periodo 2019 a 2021
sobre el total de trabajadores de los ayuntamientos .................................................. 24
Cuadro 7. Coste de los dispositivos electrónicos. Ejercicios 2019 a 2021 .................................. 25
Cuadro 8. Herramientas de admin-e implantadas en los ayuntamientos a 31/12/2021 .............. 27
Cuadro 9. Ratio de empleados con firma electrónica. Ejercicios 2019 a 2021 ........................... 32
Cuadro 10. Actuaciones previstas en las carpetas ciudadanas de los ayuntamientos ................. 36
Cuadro 11. Herramientas de admin-e implantadas en los ayuntamientos a 31/12/2021 (Disp.
Final 7ª LPAC) ........................................................................................................... 39
Cuadro 12. Actividad del Registro electrónico de los ayuntamientos. Ejercicios 2019 a 2021 ...... 41
Cuadro 13. Actividad de intercambios SIR. Ejercicios 2019 a 2021 ............................................. 42
Cuadro 14. Funciones desarrolladas en las OAMR de los ayuntamientos ................................... 44
Cuadro 15. Actividad de las OAMR. Ejercicios 2019 a 2021 ........................................................ 45
Cuadro 16. Grado alcanzado por los ayuntamientos en la tramitación electrónica de la
contratación pública a 31/12/2021 ............................................................................. 49
Cuadro 17. Nivel de facturación electrónica en los ayuntamientos. Ejercicios 2019 a 2021 ......... 51
Cuadro 18. Actuaciones en materia de protección de datos ........................................................ 53
Cuadro 19. Grado alcanzado por los ayuntamientos en la tramitación electrónica de las
materias analizadas a 31/12/2021 ............................................................................. 55
Cuadro 20. Ejecución presupuestaria de los créditos para la implantación y mantenimiento de
la admin-e y digitalización administrativa en los ayuntamientos. Periodo
2019 a 2021 .............................................................................................................. 62
Cuadro 21. Detalle del gasto destinado a la implantación y mantenimiento de la admin-e y
digitalización administrativa en los ayuntamientos, periodo 2019-2021 ..................... 64
Cuadro 22. Ingresos obtenidos para la implantación y mantenimiento de la admin-e en los
ayuntamientos. Periodo 2019 a 2021 ........................................................................ 66
Cuadro 23. Aspectos medioambientales administración electrónica. Ejercicios 2019 y 2021 ....... 67
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 7
RELACIÓN DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Soluciones de admin-e en los ayuntamientos. Situación a 31/12/2021 ...................... 20
Gráfico 3. Número de accesos por habitante a la sede electrónica. Ejercicios 2019 a 2021 ...... 29
Gráfico 4. Número de expedientes electrónicos tramitados. Ejercicios 2019 a 2021 ................. 34
Gráfico 5. Número de usuarios existentes en los ayuntamientos para la realización de
consultas en la PID. Ejercicios 2019 a 2021 .............................................................. 37
Gráfico 6. Consultas realizadas a la PID. Ejercicios 2019 a 2021 .............................................. 38
Gráfico 7. Evolución del número de consultas en la PID. Ejercicios 2019 a 2021 ...................... 38
Gráfico 9. Funciones prestadas por las OAMR .......................................................................... 43
Gráfico 10. Espacios o centros públicos que prestaban el servicio gratuito de conexión
inalámbrica a internet ................................................................................................ 61
Gráfico 11. Evolución del gasto para la implantación y mantenimiento de la admin-e en los
ayuntamientos, periodo 2019-2021 ........................................................................... 63
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 9
I INTRODUCCIÓN
I.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
El Pleno del Tribunal de Cuentas (TCu), en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo
3.a) de su Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento aprobó, en sesión de 24 de febrero de
2022, el Programa de Fiscalizaciones para el año 2022, en el que figura, entre las programadas a
iniciativa del propio Tribunal, la Fiscalización de la implantación de la administración electrónica en
los ayuntamientos de municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes de Castilla-La Mancha,
ejercicios 2019 a 2021.
Esta fiscalización se enmarca en el Plan Estratégico del TCu para el periodo 2018-2021, aprobado
el 25 de abril de 2018. En el cuadro siguiente se indican las medidas y los objetivos específicos del
citado Plan Estratégico en las que se encuadra la actuación fiscalizadora.
Cuadro 1. Medidas y objetivos específicos del Plan Estratégico en las que se encuadra la
actuación fiscalizadora
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.2: Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades
públicas
M 1: Desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen las irregularidades y deficiencias detectadas en la organización,
gestión y control de las entidades públicas fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de gestión observadas
M 3: Fiscalizar actuaciones económico-financieras de relevancia y actualidad.
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.3: Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las
prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción
M 4: Reforzar la coordinación con los Órganos de Control Externo (OCEx) de las Comunidades Autónomas acerca de los
criterios de elaboración de los programas anuales de fiscalización en lo relativo a las Entidades Locales y Comunidades
Autónomas
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.4: Incrementar las fiscalizaciones operativas
M 2: Incrementar las fiscalizaciones operativas que contribuyan al buen gobierno y a orientar la toma de decisiones en la
gestión de la actividad económico-financiera pública y la ejecución de los programas de ingresos y gastos
M 3: Impulsar la realización de auditorías de sistemas informáticos
M 4: Impulsar la realización de fiscalizaciones medioambientales
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.5: Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores
M 1: Acortar los plazos de ejecución de las fiscalizaciones
Fuente: Elaboración propia
El antecedente de este procedimiento es el Informe de fiscalización de la asistencia a municipios
por las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes en materia de administración electrónica
y el estado de implantación en los ayuntamientos de municipios de población entre 10.000 y 20.000
habitantes, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 24 de febrero de 2022,
que evidenció en los municipios analizados de la Comunidad Autónoma (CA) de Castilla-La Mancha
la ausencia generalizada de estudios previos al proceso de implantación de la administración
electrónica, con objeto de determinar las concretas necesidades para llevarla a cabo, la falta de
adaptación de la estructura organizativa de los ayuntamientos para dar respuesta a su implantación,
carencias en la formación específica en la materia del personal municipal, así como en la disposición
de personal especializado con conocimientos en tecnologías de la información y las
comunicaciones.
De igual forma, se constató ausencia de normativa específica reguladora de la administración
electrónica en gran parte de los ayuntamientos, así como el incumplimiento de determinados
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 10
preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, al no disponer los ayuntamientos de la algunas de las herramientas exigidas en ellas.
A la vista de los resultados obtenidos se consideró de interés continuar analizando la implantación
de la administración electrónica en los ayuntamientos, en concreto, en los de municipios del
siguiente tramo poblacional al analizado, esto es, los comprendidos entre 20.000 y 50.000
habitantes, en los que no es competencia de la Diputación Provincial (DP) la prestación específica
de servicios en materia de admin-e y referidos al ámbito territorial de la CA de Castilla-La Mancha.
I.2 ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN
I.2.1 Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por los diez ayuntamientos de municipios de
Castilla-La Mancha que en el año 2019 tenían una población comprendida entre 20.000 y 50.000
habitantes. En el cuadro siguiente se indican los ayuntamientos, su población y la provincia de
pertenencia.
Cuadro 2. Entidades fiscalizadas
PROVINCIA
DENOMINACIÓN
POBLACIÓN
2019
Albacete
Almansa
24.419
Hellín
30.306
Villarrobledo
25.184
Ciudad Real
Alcázar de San Juan
30.576
Puertollano
47.035
Tomelloso
35.873
Valdepeñas
30.077
Guadalajara
Azuqueca de Henares
35.009
Toledo
Illescas
28.894
Seseña
25.835
TOTAL
313.208
Fuente: Datos obtenidos Instituto Nacional de Estadística
I.2.2 Ámbito objetivo
El ámbito objetivo se referirá al estado de implantación de la administración electrónica y a la
transformación digital llevada a cabo por los ayuntamientos incluidos en el ámbito subjetivo de la
fiscalización.
I.2.3 Ámbito temporal
El ámbito temporal abarca los ejercicios 2019, 2020 y 2021, sin perjuicio del examen de actuaciones
llevadas a cabo en ejercicios anteriores o momentos posteriores, en la medida en que se ha
considerado oportuno para el mejor cumplimiento de los objetivos de la fiscalización.
I.3 TIPO DE FISCALIZACIÓN Y OBJETIVOS
La fiscalización llevada a cabo tiene carácter horizontal. Se trata de una fiscalización de
cumplimiento, en cuanto a la verificación de la observancia y la aplicación por los ayuntamientos de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 11
la normativa en relación con la administración electrónica y del cumplimiento de los principios
generales que debe respetar cualquier entidad del sector público en sus actuaciones y relaciones
electrónicas. También es operativa, en la medida en que se ha analizado la gestión de los recursos,
así como las medidas y actuaciones establecidas en los programas presupuestarios destinados a
la administración electrónica.
Los objetivos generales de esta fiscalización, de acuerdo con las Directrices Técnicas, han sido los
siguientes:
1. Valorar la efectiva implantación y uso en los ayuntamientos de la administración electrónica.
2. Examinar la ejecución de los programas presupuestarios destinados a la implantación de la
administración electrónica, su gestión y mantenimiento.
3. Evaluar cuestiones básicas en relación con las obligaciones legalmente establecidas
respecto del cumplimiento de la normativa de protección de datos, del Esquema Nacional
de Seguridad y de Interoperabilidad.
4. Analizar la transformación digital de los ayuntamientos, su planificación, así como las
medidas más relevantes adoptadas.
Asimismo, se ha analizado el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de transparencia
de la información pública y se han identificado repercusiones medioambientales derivadas de la
implantación de la administración electrónica (admin-e) en los ayuntamientos. Por el contrario, no
se ha examinado la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con el ámbito objetivo de
la fiscalización.
Se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno en
sesión de 23 de diciembre de 2013. Para la consecución de los objetivos se han llevado a cabo
todas las pruebas y actuaciones que se han considerado precisas y empleado los procedimientos
y técnicas de auditoría necesarias.
I.4 ANTECEDENTES
La configuración del nuevo escenario en el que la tramitación electrónica debe constituir la actuación
habitual de las administraciones públicas (AAPP) culminó con la aprobación de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y
comunicación por vía electrónica entre los interesados y las AAPP como un derecho y, en algunos
casos, como una obligación.
En concreto, el funcionamiento electrónico de las AAPP establecido por la LPAC y la LRJSP,
determinó la obligación de disponer de determinados instrumentos y herramientas de admin-e,
siendo las principales las siguientes
1
:
a) Sede electrónica
Permite a la ciudadanía y a las empresas acceder en cualquier momento a la información, a los
servicios y a los trámites electrónicos. Se definen como aquellas direcciones electrónicas
disponibles para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad
1
En el Anexo I se detallan los antecedentes de la evolución de la tramitación electrónica en las AAPP y el marco normativo
específico regulador de estas herramientas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 12
corresponde a una o varias AAPP, organismos públicos o entidades de Derecho Público en el
ejercicio de sus competencias. Corresponde a cada AP determinar las condiciones e
instrumentos de creación, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad,
responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e
interoperabilidad.
b) Carpeta ciudadana
Es otro instrumento de comunicación entre las AAPP, la ciudadanía y las empresas, que
permite de forma ágil y sin necesidad de registro previo, conocer los expedientes que tiene en
curso en cada una de ellas, sus asientos registrales entre administraciones o los datos que de
él obran en poder de las AAPP.
c) Identificación y firma
Las AAPP deben verificar la identidad de los interesados, con independencia de que la relación
se realice de forma presencial o a distancia. Para ello, las partes pueden identificarse y firmar
electrónicamente a través de sistemas basados en certificados electrónicos cualificados, de
firma o de sello electrónico, así como otros expedidos por prestadores autorizados, de acuerdo
con las especificidades establecidas en el artículo 10 de la LPAC.
d) Plataformas de intermediación de datos
Los interesados en los procedimientos administrativos tienen derecho a no aportar documentos
que ya se encuentren en poder de las AAPP ante las que se actúa o bien que hayan sido
elaborados por esa u otra AP. La administración actuante podrá consultar o recabar cualquiera
de los documentos sin que el interesado tenga que aportarlos de nuevo, salvo que este se
oponga. La obtención de los documentos se realizará electrónicamente a través de sus redes
corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos (PID) u otros
sistemas electrónicos que se habiliten al efecto.
e) Sistemas de verificación de datos
Las AAPP deben garantizar la identidad, contenido y autenticidad de las copias electrónicas de
los documentos que integran el procedimiento administrativo mediante códigos seguros de
verificación (CSV), u otros sistemas.
f) Expediente administrativo
El conjunto ordenado de actuaciones y documentos que integran el procedimiento
administrativo, y cuya finalidad es servir como antecedente y fundamento a la resolución
administrativa finalizadora del mismo, conforman el expediente administrativo. Los expedientes
administrativos deben tener formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada
de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás
diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que
contenga. En el expediente debe constar, además, copia electrónica certificada de la resolución
adoptada.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 13
g) Notificaciones electrónicas
La tramitación y finalización de los procedimientos administrativos requiere la notificación de
las resoluciones y actos administrativos a las partes intervinientes cuyos derechos e intereses
sean afectados por aquellos. Estas notificaciones se practicarán, preferentemente, por medios
electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
h) Archivo electrónico
Las AAPP deben almacenar por medios electrónicos todos los documentos utilizados en las
actuaciones administrativas. Para ello, cada AP ha de conformar un archivo electrónico con los
documentos que correspondan a los procedimientos, debiendo garantizar la integridad y
conservación de estos, así como su consulta, con independencia del tiempo transcurrido desde
su emisión. Debe asegurarse, en todo caso, la posibilidad de trasladar los datos a otros
formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. Los medios o
soportes en que se almacenen los documentos deberán contar con medidas de seguridad que
garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de
los almacenados.
i) Registro electrónico
Todas las AAPP deben disponer de un registro electrónico general en el que se inscriban los
asientos de los documentos que se presenten o se reciban, así como también de la salida de
los documentos que vayan dirigidos a otros órganos o a los particulares. Los organismos
públicos vinculados o dependientes de cada AP pueden disponer del suyo propio, siempre que
sea plenamente interoperable y esté interconectado con el de la que dependa.
j) Registro de empleados públicos habilitados
En el caso de que alguno de los interesados en los procedimientos administrativos no disponga
de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con las AAPP, su identificación y firma
en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público
autorizado, siempre que se encuentre adecuadamente inscrito en un registro de empleados
públicos habilitados de dicha administración.
k) Registro electrónico de apoderamientos
Las AAPP deben disponer de un registro electrónico de apoderamientos en el que se inscriban
los apoderamientos de carácter general, otorgados apud acta, por los interesados en los
procedimientos administrativos a favor de su representante, para actuar en su nombre ante las
AAPP. Estos registros deben permitir la comprobación de la representación de quienes actúen
ante las AAPP en nombre de un tercero, mediante la consulta de otros registros administrativos
existentes, estableciéndose la interoperabilidad con los registros mercantiles, de la propiedad
y de los protocolos notariales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 14
l) Archivo único electrónico
Una vez finalizados los procedimientos administrativos, las AAPP deben mantener un archivo
único de cada documento electrónico que corresponda a los procedimientos finalizados, que
deben conservarse en un formato que permita garantizar su autenticidad, integridad,
conservación y consulta, estableciendo la normativa aplicable requisitos específicos para su
eliminación.
La entrada en vigor del marco establecido por la LPAC y la LRJSP se produjo el dos de octubre de
2016. Sin embargo, el legislador, consciente de las dificultades de la puesta en práctica de
determinadas disposiciones sobre admin-e, estableció distintos tiempos para que éstas fueran de
aplicación efectiva.
Así, la exigencia de la mayor parte de las herramientas -la sede electrónica, la carpeta ciudadana,
los sistemas de identificación y firma, las plataformas de intermediación de datos, los sistemas de
verificación de datos, el expediente administrativo, las notificaciones y el archivo electrónico- se
produjo el dos de octubre de 2016, mientras que la entrada en vigor de las previsiones relativas al
registro electrónico, punto de acceso general electrónico, registro de empleados públicos
habilitados, registro electrónico de apoderamientos y archivo único electrónico, se aplazó hasta el
dos de octubre de 2018.
No obstante, tras sucesivas ampliaciones se estableció como fecha definitiva para su entrada en
vigor el dos de abril de 2021.
II RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN
II.1 RENDICIÓN DE CUENTAS
La sujeción al régimen de contabilidad pública establecida legalmente para las entidades locales
supone la obligación de rendir sus cuentas, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de
Cuentas.
Respecto a la cuenta general del 2019, los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Hellín, Illescas,
Puertollano, Valdepeñas y Villarrobledo la rindieron en el plazo legal establecido
2
. El retraso medio
en la rendición de los ayuntamientos que lo hicieron con posterioridad a la finalización del plazo
legal establecido fue de 175 días, destacando los ayuntamientos de Almansa, Azuqueca de Henares
y Tomelloso, con 277, 200 y 48 días de retraso respectivamente. La única entidad que a fecha de
redacción del Informe no había rendido su cuenta general era el Ayuntamiento de Seseña, cuya
última cuenta rendida a este Tribunal de Cuentas fue la del ejercicio 2014.
En relación con la cuenta general del ejercicio 2020, los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan,
Hellín, Puertollano y Valdepeñas rindieron sus cuentas en el plazo legal establecido. Por su parte,
los Ayuntamientos de Almansa, Azuqueca de Henares, Illescas y Seseña no habían procedido a su
rendición al Tribunal de Cuentas, y los de Tomelloso y Villarrobledo lo hicieron con un retraso de 5
y 252 días, respectivamente. En el cuadro siguiente se indica, el nivel de cumplimiento de la
obligación de rendición al Tribunal de Cuentas y el retraso medio de las rendidas fuera del plazo
legal.
2
En aplicación del artículo 48 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, el plazo legal de rendición de la cuenta
general del ejercicio 2019 fue ampliado en 99 días, hasta el 22 de enero de 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 15
Cuadro 3. Rendición de cuentas ejercicios 2019 y 2020 y retraso medio
EJERCICIO
NÚMERO DE AYUNTAMIENTOS
RETRASO MEDIO
EN LA RENDICIÓN
DE LA CUENTA
GENERAL
(N.º días)
En Plazo
Fuera de Plazo a
20/julio/2022
No rendidas
N.º
%
N.º
%
N.º
%
Cuenta General 2019
6
60
3
30
1
10
175
Cuenta General 2020
4
40
2
20
4
40
129
Fuente: Cuentas generales rendidas al Tribunal de Cuentas a 1 de noviembre de 2022.
Por último, respecto de la cuenta general del ejercicio 2021, únicamente la habían rendido los
Ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Hellín, Puertollano y Valdepeñas, todos ellos antes del 15
de octubre de 2022, plazo legal establecido.
II.2 IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
De acuerdo con los objetivos generales de la fiscalización, los trabajos han consistido en el análisis
del estado de implantación de la administración electrónica (admin-e) en los diez ayuntamientos de
municipios de población entre 20.000 y 50.000 habitantes de Castilla la Mancha.
Las herramientas de admin-e analizadas han sido la sede electrónica, los sistemas de identificación
y firma, las notificaciones electrónicas, el expediente electrónico, el acceso a la plataforma de
intermediación de datos (PID), la carpeta ciudadana, los sistemas de verificación de datos/códigos
seguros de verificación (csv) y el archivo electrónico, el archivo único electrónico (AUE), el registro
electrónico (RE), el registro electrónico de apoderamientos (REA) y el registro de empleados
públicos habilitados (REPH). También se ha analizado el cumplimiento por las entidades del
Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), así
como la factura electrónica y la contratación pública electrónica.
A 31 de diciembre de 2021 todos los ayuntamientos disponían de algunas de las herramientas
analizadas, si bien el grado de implantación era muy heterogéneo.
Los aspectos generales del proceso de implantación se detallan en el primero de los epígrafes,
mientras que en el segundo y tercero se analiza el grado de implantación de las herramientas y su
uso en los municipios. En el cuarto epígrafe se analiza la accesibilidad de las páginas web y las
aplicaciones para dispositivos móviles de los ayuntamientos y la promoción de la participación de
la ciudadanía en el uso de las TIC, y en el quinto se analizan los créditos consignados en los
presupuestos de las entidades para la implantación y mantenimiento de su admin-e. Por último, en
el epígrafe sexto se analizan algunos aspectos medioambientales derivados de la implantación de
la admin-e en los ayuntamientos.
II.2.1 Aspectos generales del proceso de implantación y asistencia recibida
Desde el nacimiento de las obligaciones derivadas de la necesidad de implantar la admin-e en las
AAPP, los ayuntamientos han tenido que decidir cómo dar cumplimiento a los requerimientos
digitales, pudiendo para ello desarrollar internamente las herramientas de admin-e, celebrar
contratos con empresas suministradoras de servicios o, en algunos casos, acudir a los servicios de
asistencia de las Diputaciones Provinciales (DDPP) de su ámbito territorial para el apoyo y
suministro de tales herramientas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 16
A este respecto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL),
establece en su artículo 36 las competencias propias de las DDPP, entre las que se incluye la
asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios. De igual forma, dicho
precepto legal les atribuye la prestación específica de servicios en materia de admin-e a los
municipios de población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, entendida tal prestación,
de acuerdo con la Sentencia 111/2016, de 9 de junio, del Tribunal Constitucional, como el apoyo y
la asistencia a los municipios en la materia
3
.
En este marco, y aun cuando los ayuntamientos incluidos en el ámbito subjetivo de la presente
actuación fiscalizadora tenían una población superior a 20.000 habitantes, la mitad de ellos, los tres
de la provincia de Albacete, los de Almansa, Hellín y Villarrobledo, y dos de la provincia de Ciudad
Real, los de Puertollano y Tomelloso, recibieron asistencia de las DDPP de ambas provincias para
la implantación de la admin-e, de acuerdo con las competencias generales de asistencia y
cooperación jurídica, económica y técnica expuesta. Los cinco ayuntamientos restantes recurrieron
a proveedores externos para el suministro de soluciones de admin-e; los de Alcázar de San Juan y
Valdepeñas, ambos de la provincia de Ciudad Real, que optaron por no solicitar tal asistencia a la
DP, por disponer de plataformas personalizadas que se adaptaban mejor a sus organización y
necesidades, y los de Azuqueca de Henares, Illescas y Seseña, que no fueron asistidos por las
DDPP de Guadalajara y Toledo
4
.
Los tres Ayuntamientos de la provincia de Albacete, los de Almansa, Hellín y Villarrobledo, asistidos
por la DP de Albacete, utilizaban la plataforma SEDIPUALBA, de desarrollo propio de la DP, creada
con sus propios medios y sin externalizar la actividad. Esta herramienta propia ha sido puesta a
disposición, tanto del resto de AAPP, como de entidades privadas, a través del Directorio General
de Aplicaciones de la Administración General del Estado (AGE). Aunque no fue la única entidad que
desarrolló y publicó, para su reutilización, soluciones de admin-e, o cuyo ámbito de actividad es más
amplio que los municipios menores de 20.000 habitantes, la utilización de los desarrollos realizados
por la DP de Albacete se extendió por todo el territorio nacional, al formalizar convenios con una
pluralidad de entidades de varias CCAA para la utilización de tales desarrollos, como las DDPP de
Cuenca, Huesca, León y el Consejo Insular de Mallorca, las Cortes de Castilla-La Mancha así como
otras entidades a las que les resulta de aplicación la legislación del procedimiento administrativo o
que se integran en el sector público. La utilización de dicha herramienta no generó obligaciones
económicas para ninguno de los tres ayuntamientos, ni por su disposición inicial ni su mantenimiento
posterior.
Respecto de la instrumentalización de la relación entre las DDPP y los ayuntamientos, la DP de
Albacete aprobó la Ordenanza reguladora de la administración electrónica de la Diputación
Provincial de Albacete, que permitía a los municipios con población superior a 20.000 habitantes y
otras entidades locales solicitar sus servicios, debiendo aprobar el Pleno de la DP la aceptación de
la solicitud y la encomienda de gestión de los servicios de admin-e a los municipios, previo informe
de la Comisión de Administración Electrónica de la DP. Una vez realizados los trámites anteriores,
las partes debían suscribir el instrumento jurídico que regulase su relación, si bien no se llevó a
3
Esta competencia fue atribuida en virtud de la modificación realizada en el citado artículo 36 de la LRBRL por la Ley
27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).
4
La DP de Guadalajara solo prestaba asistencia a los ayuntamientos menores de 5.000 habitantes de la provincia,
mientras que la DP de Toledo fue una de las DDPP que alcanzó un menor grado de prestación, ya que únicamente la
desarrolló sobre la mitad de sus ayuntamientos menores de 20.000 habitantes, tal y como se puso de manifiesto en el
Informe de fiscalización de la asistencia a mu nicipios por las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes en
materia de administración electrónica y el estado de implantación en los ayuntamientos de municipios de población entre
10.000 y 20.000 habitantes.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 17
cabo su formalización en ninguno de los tres ayuntamientos asistidos, los de Almansa, Hellín y
Villarrobledo, incumpliendo el artículo 11 de la LRJSP.
Por su parte, los dos Ayuntamientos de la provincia de Ciudad Real asistidos por la DP, los de
Puertollano y Tomelloso, utilizaban la plataforma de admin-e puesta a disposición por esta, sin que
tal utilización conllevase obligaciones económicas. Además, el Ayuntamiento de Tomelloso
formalizó contratos relativos al servicio de firewall, aplicaciones para dispositivos móviles
específicas de las escuelas deportivas municipales y musicales, portal de empleo y medio ambiente,
entre otros. Para la instrumentalización de la relación, la DP de Ciudad Real aprobó en 2008 el
Convenio Marco de cooperación para la implantación de la admin-e, al que se adhirieron en 2009 y
2014 los Ayuntamientos de Tomelloso y Puertollano, respectivamente. Con posterioridad, la DP
completó su regulación con la aprobación en 2015 de la Ordenanza reguladora de la gestión
electrónica de procedimientos administrativos en la DP de Ciudad Real y de la prestación de
servicios electrónicos a los ayuntamientos de la provincia. La utilización de dicha herramienta no
generó obligaciones económicas para los ayuntamientos, ni por su disposición inicial ni su
mantenimiento posterior.
En los cinco ayuntamientos que utilizaron las herramientas de sus DDPP, los de Almansa, Hellín,
Puertollano, Tomelloso y Villarrobledo, estas pusieron a su disposición un software como servicio o
SaaS
5
para la implantación y mantenimiento de su admin-e. Es decir, los ayuntamientos podían
acceder a las herramientas, soluciones y servicios ofrecidos por las DDPP a través de internet sin
necesidad de adquirir nuevo hardware, obteniendo, asimismo, actualizaciones automáticas.
Además de las herramientas, los cinco ayuntamientos también recibieron asistencia de carácter
técnico, así como de tipo jurídico y organizativo, en todos ellos exceptos en el de Puertollano. Todos
los ayuntamientos, excepto el de Puertollano, consideraron los servicios prestados por las DDPP
adecuados a sus necesidades, sin que ninguno de ellos pusiera de manifiesto carencias o
deficiencias en la asistencia recibida. Este Ayuntamiento consideró que sus necesidades de admin-
e no quedaban suficientemente cubiertas con la plataforma aportada por la DP de Ciudad Real,
circunstancia que fue puesta de manifiesto en varias reuniones a la DP, en las que le expuso
algunas carencias y deficiencias de las funcionalidades relacionadas con la posibilidad de presentar
solicitudes, con la consulta de registros y expedientes, con la recepción de notificaciones, la
realización de pagos telemáticos y la firma de documentación electrónica del municipio.
Como consecuencia de ello, el Ayuntamiento inició el cuatro de diciembre de 2021 un proceso de
licitación para la utilización de una nueva plataforma de admin-e; el siete de ese mismo mes se
aprobó la memoria de insuficiencia de medios, la memoria justificativa y el expediente, y el tres de
enero de 2022 se procedió a la apertura de los pliegos. Finalmente, el contrato fue adjudicado el
veinte de abril de 2022 a un proveedor privado por importe de 503.457,50 euros, IVA incluido, y fue
financiado en un 80 % con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Tras un
periodo transitorio para preparar la migración, en septiembre de 2022 entró en funcionamiento la
nueva plataforma en el Ayuntamiento.
Los otros cinco municipios, los de Alcázar de San Juan, Azuqueca de Henares, Illescas, Seseña y
Valdepeñas, adquirieron en el mercado de soluciones privadas de admin-e. El Ayuntamiento de
Alcázar de San Juan formalizó en 2018 un contrato administrativo mixto de servicio y suministro
de la plataforma de tramitación electrónica, por importe de 65.788,10 euros (IVA incluido) cuya
5
Un software como servicio (SaaS) es un modelo de distribución de software donde las aplicaciones y sus respectivos
datos se alojan en los servidores del proveedor, y el cliente tiene acceso a través de internet. Saas es una de las tres
categorías principales de computación en la nube, junto con la infraestructura como servicio (IaaS) y plataforma como
servicio (PaaS).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 18
ejecución finalizó en 2020. Desde entonces, el servicio continuó prestándose por la misma empresa
produciéndose la prolongación irregular de la ejecución del contrato mediante la continuación de la
prestación sin cobertura contractual que regulase la relación entre las partes. Esta continuidad de
las prestaciones sin cobertura contractual constituye un supuesto de nulidad de pleno derecho de
los actos administrativos, de acuerdo con los artículos 38 y 39 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014 (LCSP) y 47 de la LPAC. Los importes abonados ascendieron a 47.452,01 euros en 2019,
48.401,06 euros en 2020 y 51.297,54 euros en 2021.
Por su parte, la intervención municipal no manifestó desacuerdo, reparo u observación con el fondo
o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, ni durante sus actuaciones
fiscalizadoras previas, ni en la fase posterior de control financiero, en relación con el importe
correspondiente al ejercicio 2020.
Además, en materia de contratación electrónica, entre julio de 2018 y abril de 2021 el Ayuntamiento
utilizó una plataforma de licitación suministrada por otro proveedor, por la que abonó 35.507,42
euros durante el periodo fiscalizado.
La misma situación se produjo en el Ayuntamiento de Seseña, que formalizó en 2016 un contrato
para el suministro e instalación del sistema informático de software para la mejora de la gestión
administrativa electrónica, por importe de 72.406,40 euros (IVA incluido), que finalizó en octubre de
2019. Desde ese momento, el servicio continuó prestándose por el mismo proveedor,
produciéndose la prolongación irregular de su ejecución sin cobertura contractual que regulase la
relación entre las partes. El importe de las obligaciones reconocidas ascendió a 24.135,48 euros
correspondientes a cada uno de los tres ejercicios, 72.406,44 euros en total. Esta circunstancia fue
objeto de reiterados reparos por la intervención municipal, que posteriormente fueron levantados
por decretos de alcaldía, circunstancia que no impidió la persistencia de esta situación irregular en
el tiempo que continuaba a la finalización de los trabajos de fiscalización.
Además, la carencia de medios personales con conocimientos especializados, tanto en TIC, en
general, como en admin-e, en particular, y de medios materiales, motivó la necesidad de prestación
de asistencia informática al ayuntamiento, así como de almacenamiento de datos en la nube,
hosting, software y licencias de uso de aplicaciones que fue desarrollada por otro proveedor privado
sin cobertura contractual que regulase la relación entre las partes. Los importes facturados
ascendieron a 29.741,80 euros en 2019, 37.070,17 euros en 2020 y 53.056,69 euros en 2021.
El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares utilizó, al menos desde 2015, la herramienta facilitada
por un proveedor privado, si bien no llegó a formalizar con este ningún contrato para la prestación
del servicio y el suministro de la plataforma, tramitándose y abonándose cada una de las facturas
mensuales por el servicio prestado como un contrato menor independiente. El importe total
satisfecho durante el periodo fiscalizado fue de 179.220,27 euros, de los que 47.008,40 euros se
abonaron en 2019, 62.074,86 euros en 2020 y 70.137,01 euros en 2021.
La tramitación reiterada de contratos menores de periodicidad mensual con el mismo objeto y
empresa adjudicataria, sin haberse tramitado el oportuno procedimiento de licitación, supone un
fraccionamiento de su objeto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la LCSP, que prohíbe
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 19
el fraccionamiento de un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y elude los requisitos de
publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que le corresponda
6
.
Por su parte, la intervención municipal no manifestó desacuerdo, reparo u observación con el fondo
o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, ni durante sus actuaciones
fiscalizadoras previas, ni en la fase posterior de control financiero
7
.
El Ayuntamiento de Valdepeñas formalizó cuatro contratos para el suministro, implantación,
explotación, mantenimiento integración y mejora de su plataforma de admin-e, prestación del
servicio de portal web y adquisición de herramientas de accesibilidad de sitios web, por un importe
total de 413.931,59 euros. Asimismo, se adhirió a cuatro convenios con varias AAPP: dos convenios
de colaboración entre la AGE y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para implantar un
modelo integrado de atención al ciudadano y para la extensión del ámbito subjetivo del registro
electrónico de apoderamientos, otro con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para la extensión
de los servicios públicos electrónicos, con un coste para el Ayuntamiento de 4.331,80 euros anuales,
IVA incluido, y otro para la prestación del servicio de notificaciones electrónicas y dirección
electrónica habilitada con la Secretaría de Estado de Función Pública con un coste para el
Ayuntamiento de 5.009,02 euros anuales, IVA incluido.
No obstante, el Ayuntamiento consideró que sus necesidades no quedaban suficientemente
cubiertas con la plataforma en uso y en el segundo semestre de 2020 inició una licitación para la
migración a una nueva plataforma. El contrato de servicios de admin-e fue adjudicado en enero de
2021, por un importe de 569.607,27 euros, IVA incluido, y al igual que en el Ayuntamiento de
Puertollano fue financiado en un 80 % con recursos del FEDER. No obstante, a pesar del tiempo
transcurrido, a la finalización de los trabajos de fiscalización no se había producido la migración de
los datos, ni había entrado en funcionamiento la nueva plataforma, habiendo aprobado el Pleno del
Ayuntamiento la ampliación del plazo de ejecución de los trabajos de adaptación, migración e
implantación de esta hasta octubre de 2022.
El importe abonado durante el periodo fiscalizado a ambos proveedores ascendió a 376.965,53
euros.
Además, en materia de contratación electrónica el Ayuntamiento utilizó una plataforma de licitación
suministrada por otro proveedor privado, por la que abonó 32.670 euros durante el periodo
fiscalizado.
Por último, el Ayuntamiento de Illescas formalizó dos contratos para el suministro, mantenimiento
y el almacenamiento de su plataforma de admin-e. El primero, formalizado el uno de enero de 2018,
6
El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares argumentó en el trámite de alegaciones haber considerado estos gastos
como contratos menores por no exceder mensualmente de 15.000 euros, el importe exacto máximo permitido por el
artículo 118 de la LCSP para este tipo de tramitación. No obstante, la necesidad de tramitar un procedimiento de licitación
para disponer de una p lataforma de admin-e ya se venía poniendo de manifiesto, de forma reiterada en el tiempo, al
menos, desde el año 2015, tanto por la propia Secretaría como por la Intervención municipal. La adquisición d e una
plataforma de admin-e supone un gasto de carácter periódico y repetitivo en el tiempo, de duración superior al año, por lo
que fraccionar mensualmente la prestación para adaptarla a la técnica del contrato menor supone una alteración del objeto
de este, con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir los requisitos de publicidad y concurrencia, evitando así la
aplicación de las reglas generales de contratación administrativa.
7
El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares justificó en el trám ite de al egaciones no haber realizado la fiscalización
limitada previa de las facturas, por haberse tramitado como contratos menores y no exceder de 15.000 euros mensuales.
Por su parte, en el control financiero posterior realizado no se incluyeron deficiencias referidas a esta contratación, aun
cuando en los Informes resumen anuales de los ejercicios 2019 y 2020, la Intervención municipal puso de manifiesto la
tramitación indebida en el ayuntamiento de otros gastos como contratos menores, once en 2019 y 507 en 2020, entre los
que no se incluyeron los aquí referidos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 20
y duración hasta 31 de diciembre de 2019, tuvo un coste durante este último ejercicio de 32.855,90
euros, IVA incluido. El segundo abarcó los ejercicios 2020 y 2021 y tuvo un coste de 91.858,38
euros. El importe abonado durante el periodo fiscalizado a estos proveedores ascendió a
128.625,47 euros.
En el gráfico siguiente se resume la situación de cada ayuntamiento a la finalización del periodo
fiscalizado.
Gráfico 1. Soluciones de admin-e en los ayuntamientos. Situación a 31/12/2021
(1) Si bien a la finalización del periodo fiscalizado el Ayuntamiento u tilizaba la plataforma de admin -e de la
Diputación Provincial de Ciudad Real, en 2021 licitó un contrato para la prestación del servicio que se
formalizó en 2022
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
Evaluación previa, planificación y valoración de los resultados de la implantación de la admin-e
La implantación de la admin-e en los ayuntamientos requiere su transformación para adaptar la
estructura, organización y los medios de los que disponen, tanto personales como materiales, a los
requerimientos de esta. Por ello, es recomendable que los ayuntamientos realicen estudios para
determinar sus concretas necesidades organizativas, de personal y técnicas para llevarla a cabo,
con carácter previo a la implantación de esta.
No obstante, ningún ayuntamiento realizó una evaluación de la situación y necesidades previas a
la implantación de la admin-e
8
y únicamente los de Azuqueca de Henares y Valdepeñas, crearon
una concejalía, área o dirección específica de TIC en el Ayuntamiento.
Asimismo, ninguno de los diez ayuntamientos realizó una evaluación posterior de los resultados tras
la implantación de la admin-e. Únicamente las DDPP llevaron a cabo una evaluación sobre la
8
Las DDPP de Albacete y Ciudad Real tenían aprobado sendos planes estratégicos para la implantación de la gestión
electrónica integral de los procedimientos administrativos en los ayuntamientos de su provincia a los que prestaban
asistencia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 21
implantación de las herramientas electrónicas en la gestión de procedimientos administrativos en
los ayuntamientos usuarios de sus plataformas
9
.
Justificación de la no reutilización de herramientas de admin-e
De acuerdo con lo establecido en el artículo 157 de la LRJSP, las AAPP, con carácter previo a la
adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto
si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán
consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la AGE, si existen soluciones
disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades,
mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir. De esta forma, una vez realizadas tales
consultas, en el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las AAPP
estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de
eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LEPSF).
Los cinco ayuntamientos que adquirieron en el mercado soluciones privadas, los de Alcázar de San
Juan, Azuqueca de Henares, Illescas, Seseña y Valdepeñas, no realizaron consultas y valoraciones
previas de las aplicaciones o sistemas de admin-e propiedad de la Administración disponibles para
su reutilización en el directorio general de Aplicaciones del Centro de Transferencia de Tecnología
(CTT)
10
, incumpliendo lo establecido en el precitado artículo 157 de la LRJSP. Todos ellos
incumplieron, también, el artículo 7 de la LEPSF, al no emitir los justificantes de la no reutilización
de las soluciones de admin-e propiedad de la Administración disponibles para su reutilización en el
directorio general de Aplicaciones del CTT.
Por su parte, el Ayuntamiento de Puertollano, en relación con el proceso de licitación iniciado en
diciembre de 2021 para la adquisición de una nueva plataforma de admin-e, tampoco llevó a cabo
la citada consulta previa al CTT ni emitieron justificante de la no reutilización de las soluciones de
admin-e propiedad de la Administración disponibles en el CTT.
Normativa reguladora
Otro elemento de gran importancia para la implantación y desarrollo de la admin-e en los
ayuntamientos es la existencia de normativa reguladora de la materia. Todos los ayuntamientos
disponían de normativa propia específica que regulase su admin-e.
Los ayuntamientos asistidos por las DDPP de Albacete y Ciudad Real aplicaban las ordenanzas
que éstas habían aprobado. Por su parte, los cinco ayuntamientos que no fueron asistidos por las
DDPP aprobaron ordenanzas propias de admin-e. No obstante, las de los Ayuntamientos de
Azuqueca de Henares, Illescas, Seseña y Valdepeñas no se encontraban adaptadas a lo dispuesto
en las leyes LPAC y LRJSP, sino a disposiciones normativas ya derogadas
11
. La ordenanza del
Ayuntamiento de Alcázar de San Juan era la única que se encontraba actualizada.
9
El Ayuntamiento de Alcázar d e San Juan manifestó, durante el trámite de alegaciones, haber desarrollado con
posterioridad al periodo fiscalizado un Plan director con varias líneas de actuación, relacionadas con la modernización
tecnológica y la digitalización de los servicios municipales, entre otras cuestiones, si bien no aportó el Plan ni la justificación
de su aprobación.
10
El Centro de Transferencia de Tecnología es el directorio general de aplicaciones para su reutilización de la AGE. Es
interoperable con los directorios establecidos por otras AAPP.
11
Ley 30/1992 de Régimen Juríd ico de las AAPP y Procedimiento Administrativo Común, Ley 11/2007, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 22
Además de sus propias ordenanzas de admin-e, el Ayuntamiento de Valdepeñas disponía de una
ordenanza que regulaba la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para la
solicitud de inscripción en pruebas selectivas de acceso al empleo público y un Decreto sobre la
actuación administrativa automatizada. Asimismo, los ayuntamientos aprobaron normativa
reguladora de sus sedes electrónicas y registros electrónicos, como se desarrolla en el epígrafe
siguiente.
Medios personales y materiales
La utilización de las herramientas de admin-e requiere de personal municipal con conocimientos
técnicos adecuados y suficientemente formado en el manejo de estas. Se ha analizado el número
de empleados que desempeñaba funciones específicas relacionadas con la implantación,
mantenimiento o seguimiento de la admin-e y cuántos de ellos tenían perfil técnico en TIC. Los
Ayuntamientos de Valdepeñas, Puertollano, Alcázar de San Juan, Almansa y Tomelloso eran los
que contaban con mayor número de empleados con funciones específicas en admin-e, con nueve
en el primero, seis en el segundo y cinco en los tres restantes. El personal que tenía perfil técnico
en TIC era ocho de los nueve del Ayuntamiento de Valdepeñas
12
, los cinco de Tomelloso, cuatro de
los cinco de Alcázar de San Juan, dos de los cinco de Almansa y dos de los seis de Puertollano.
Por su parte, los Ayuntamientos de Hellín y Villarrobledo
13
únicamente contaban con uno y los de
Illescas y Seseña no dispusieron de personal que desempeñase funciones específicas relacionadas
con la implantación, mantenimiento o seguimiento de la admin-e.
En el cuadro siguiente se indica el personal destinado a tareas relacionadas con la implantación,
mantenimiento o seguimiento de la admin-e en los ayuntamientos, el personal TIC y su
representatividad.
12
Los números consignados en el Ayuntamiento de Valdepeñas se refieren a la media del periodo fiscalizado. El número
de empleados varió durante este periodo, ascendiendo a siete en el primer año, nueve en el segundo y once en el tercero.
De igual forma, el número de empleados con perfil técnico en TIC fue de seis, ocho y diez, respectivamente.
13
El empleado TIC únicamente estuvo en servicio activo durante 22 de los 36 meses del periodo fiscalizado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 23
Cuadro 5. Personal destinado a tareas relacionadas con la admin-e en los ayuntamientos,
personal TIC y su representatividad
PROVINCIA /
AYUNTAMIENTO
N.º
Empleados
admin-e
% N.º Empleados
admin-e/Total
trabajadores
N.º
Empleados
TIC
% N.º Empleados
TIC/ N.º Empleados
admin-e
Albacete
Almansa
5
2,10
2
40,00
Hellín
1
0,40
1
100,00
Villarrobledo
2
0,60
1
50,00
Ciudad Real
Alcázar de San Juan
5
1,70
4
80,00
Puertollano
6
1,78
2
33,33
Tomelloso
5
0,78
5
100,00
Valdepeñas
9
2,14
8
88,89
Guadalajara
Azuqueca de Henares
3
0,90
3
100,00
Toledo
Illescas
0
n/a
0
n/a
Seseña
0
n/a
0
n/a
TOTAL
36
-
27
-
n/a: no aplicable
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
El número de empleados que realizaba funciones relacionadas con la admin-e sobre el total de
empleados de los ayuntamientos fue muy reducido, superando el 1 %, únicamente, en cuatro de los
ocho ayuntamientos, los de Almansa, Alcázar de San Juan, Puertollano y Valdepeñas.
La mayoría de los empleados que realizaba funciones específicas relacionadas con la admin-e tenía
perfil técnico, la totalidad de los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Hellín y Tomelloso.
La formación impartida a lo largo del periodo fiscalizado a los empleados de los ayuntamientos
sobre esta materia fue heterogénea. Los Ayuntamientos de Almansa y Tomelloso fueron los únicos
que formaron a su personal en los tres ejercicios. Por su parte, los de Azuqueca de Henares y
Seseña no incluyeron en sus planes de formación acciones específicas para el manejo de
aplicaciones o sistemas vinculados con la admin-e. No obstante, en el primero de ellos, la totalidad
del personal con funciones de admin-e tenía perfil técnico, mientras que el personal de Seseña,
cuyo proveedor de servicios de admin-e era privado, no contaba con personal especializado en TIC,
lo que a su vez contribuye a incrementar la dependencia respecto del proveedor de servicios e
impide llevar un adecuado control de la prestación recibida.
El ejercicio 2019 fue el año que mayor número de trabajadores recibieron formación en la materia,
destacando el Ayuntamiento de Villarrobledo, que ofreció formación a más de 130 trabajadores. Sin
embargo, en el año 2021 se produjo un gran descenso del número de trabajadores que recibieron
esta formación. Los mayores porcentajes medios en los tres años se produjeron en el Ayuntamiento
de Almansa. En el cuadro siguiente se indica el porcentaje de trabajadores que recibieron formación
en el periodo fiscalizado sobre el total de trabajadores de los ayuntamientos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 24
Cuadro 6. Porcentaje de trabajadores que recibieron formación en el periodo 2019 a 2021
sobre el total de trabajadores de los ayuntamientos
PROVINCIA / AYUNTAMIENTO
% trabajadores
reciben formación
2019
% trabajadores
reciben formación
2020
% trabajadores
reciben formación
2021
Albacete
Almansa
43
42
21
Hellín
s/d
s/d
s/d
Villarrobledo
40
3
0
Ciudad Real
Alcázar de San Juan
0
72
7
Puertollano
0
13
10
Tomelloso
1
1
1
Valdepeñas
21
0
0
Guadalajara
Azuqueca de Henares
n/a
n/a
n/a
Toledo
Illescas
12
0
0
Seseña
n/a
n/a
n/a
n/a: No aplicable
s/d: Sin datos
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
Finalmente, se ha analizado el número y el coste de los medios técnicos adquiridos por las entidades
para la implantación y mantenimiento de la admin-e durante el periodo. En concreto, se ha analizado
la adquisición de ordenadores portátiles, monitores, teléfonos móviles y tabletas. El dispositivo más
adquirido fueron teléfonos móviles, con un total 532 terminales y el segundo fueron los monitores,
con un total de 362. Por su parte, el número de ordenadores portátiles adquiridos por los
ayuntamientos fue inferior, un total de 194. En último lugar se situaron las tabletas, 36 en total.
En el cuadro siguiente se indica el gasto incurrido por las entidades en la adquisición de los
elementos anteriores.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 25
Cuadro 7. Coste de los dispositivos electrónicos. Ejercicios 2019 a 2021
(Importe en euros)
Ejercicio 2019
Ejercicio 2020
Ejercicio 2021
TOTAL
PROVINCIA /
AYUNTAMIENTO
Coste
portátiles
Coste
monitores
Coste
móviles
Coste
tabletas
Coste
portátiles
Coste
monitores
Coste
móviles
Coste
tabletas
Coste
portátiles
Coste
monitores
Coste
móviles
Coste
tabletas
Albacete
Almansa
1.198
520
0
0
1.601
536
0
0
1.900
1.073
0
0
6.828
Hellín
1.600
3.000
0
0
800
8.400
0
1.200
0
4.300
12.000
0
31.300
Villarrobledo
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Ciudad Real
Alcázar de San Juan
3.000
3.750
27.350
875
3.200
0
0
1.000
4.000
1.200
0
0
44.375
Puertollano
0
966
0
0
4.567
338
0
446
1.692
0
0
0
8.009
Tomelloso
2.630
1.029
900
0
7.278
254
0
0
16.324
0
0
3.776
32.189
Valdepeñas
7.006
0
55
0
588
3.004
455
187
0
2.176
455
0
13.927
Guadalajara
Azuqueca de Henares
3.097
242
0
0
1.360
0
203
3.209
4.750
0
5.260
2.200
20.321
Toledo
Illescas
17.376
0
10.000
0
0
0
1.250
0
55.087
19.950
3.000
0
106.663
Seseña
0
193
2.526
0
1.595
0
0
0
6.183
6.374
0
0
16.872
COSTE TOTAL
35.907
9.700
40.831
875
20.988
12.533
1.908
6.043
89.935
35.074
20.715
5.976
280.486
COSTE POR EJERCICIO
87.313
41.473
151.700
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
El importe total del gasto incurrido en el periodo alcanzó los 280.486 euros. El mayor importe de
gasto tuvo lugar en 2021, que alcanzó el 54 % del gasto total del periodo, derivado de la necesidad
de facilitar el teletrabajo como medidas organizativas, consecuencia de la emergencia sanitaria
derivada de la COVID-19.
Por dispositivos, el mayor gasto incurrido correspondió a los ordenadores portátiles, con 140.648
euros, el 52 % del total del gasto del período. El segundo mayor gasto correspondió a la adquisición
de móviles por importe de 63.454 euros, que supuso el 23 % del total, seguido del coste de
monitores por importe de 57.307 euros, el 20 % del total. El gasto en tabletas fue de 12.894 euros.
Por entidades, el Ayuntamiento de Illescas fue el que mayor gasto realizó en el periodo con 106.663
euros. Por el contrario, los Ayuntamientos de Almansa y Puertollano fueron las entidades que
registraron menor gasto en dispostivos, por importe de 6.828 y 8.009 euros respectivamente,
además del Ayuntamiento de Villarrobledo, que indicó no haber realizado ninguna adquisición
durante el periodo.
II.2.2 Situación de la implantación en los ayuntamientos
En el presente epígrafe se exponen los resultados del análisis de la implantación de las
herramientas de admin-e en los ayuntamientos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 26
En el primer Subepígrafe se analiza la implantación de aquellos instrumentos derivados de
preceptos contenidos en la LPAC y la LRJSP que entraron en vigor el dos de octubre de 2016; sede
electrónica, carpeta ciudadana, sistemas de identificación y firma, acceso a la PID, CSV,
expedientes, archivo y notificaciones electrónicas. De igual forma, en el segundo, se exponen los
resultados de las verificaciones en relación con herramientas derivadas de las previsiones de la
LPAC cuya entrada en vigor se demoró hasta el dos de abril de 2021; RE, REA, REPH y AUE.
Por su parte, en el tercer Subepígrafe se exponen los resultados derivados del análisis de otros
aspectos transversales vinculados con la implantación de la admin-e referidos, fundamentalmente,
a la contratación y a la factura electrónica, a la protección de datos de carácter personal y al
cumplimiento del ENS y del ENI, y en el cuarto se analiza el grado de utilización de la admin-e en
los ayuntamientos a partir de la implantación de distintos trámites electrónicos.
Por último, en el quinto Subepígrafe se analiza el cumplimiento por los ayuntamientos de los
requisitos de accesibilidad de sus páginas web y las aplicaciones para dispositivos móviles, que
constituyen los canales de acceso a las herramientas de admin-e disponibles, así como las medidas
adoptadas para fomentar e impulsar el uso de las TIC y reducir la brecha digital.
Únicamente la mitad de los ayuntamientos disponía a 31 de diciembre de 2021 de las ocho
herramientas analizadas
14
, los de Alcázar de San Juan, Almansa, Hellín, Valdepeñas y Villarrobledo.
Los cinco ayuntamientos restantes no contaban con todas ellas, a pesar de haber trascurrido más
de cinco años desde el nacimiento de la obligación de su disposición, en contra de lo establecido
en la LPAC y la LRJSP. El Ayuntamiento de Puertollano no disponía de dos de las herramientas, el
acceso a la PID y el archivo electrónico. Los otros cuatro ayuntamientos disponían de siete de las
ocho analizadas. En el cuadro siguiente se indican las herramientas implantadas a 31 de diciembre
de 2021 en cada uno de los ayuntamientos.
14
Expediente electrónico, sistemas de verificación de datos, sistemas de identificación y firma, notificaciones electrónicas,
sedes electrónicas, carpetas ciudadanas, archivos electrónicos y acceso a plataformas de intermediación de datos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 27
Cuadro 8. Herramientas de admin-e implantadas en los ayuntamientos a 31/12/2021
PROVINCIA /
AYUNTAMIENTO
SOLUCIÓN
ADMIN-e DE
LA DP
SEDE-E
CSV
NOTIF.-E
IDENTIF. Y
FIRMA-E
EXPTE-E
ARCHIVO-E
CARPETA
CIUDADANA
PID
Albacete
Almansa









Hellín









Villarrobledo









Ciudad Real
Alcázar de San Juan









Puertollano









Tomelloso









Valdepeñas









Guadalajara
Azuqueca de Henares








Toledo
Illescas









Seseña









Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
Poniendo en relación las herramientas disponibles a 31 de diciembre de 2021 en los ayuntamientos
con la asistencia recibida de las DDPP para su implantación, no se han observado mejores
resultados en aquellos ayuntamientos que adquirieron las herramientas de proveedores privados
frente a los que las recibieron de las DDPP. El número medio de herramientas disponibles en los
ayuntamientos fue el mismo con independencia de que usaran soluciones de admin-e de las DDPP
o de terceros adquiridas en el mercado, no obstante, los que adquirieron las herramientas de
proveedores privados incurrieron en costes que no asumieron el resto.
A continuación, se exponen, para cada uno de los instrumentos analizados, los resultados
específicos en relación con el grado de implantación en los ayuntamientos.
Sede electrónica
Los Ayuntamientos de Almansa, Puertollano y Seseña no tenían implantada su sede electrónica a
dos de octubre de 2016, fecha de entrada en vigor de la LPAC, incumpliendo las prescripciones
legales en relación con su disposición. No obstante, la sede electrónica de esos tres ayuntamientos
entró en funcionamiento con anterioridad al periodo fiscalizado, durante 2017 en los dos primeros y
durante 2018 en el de Seseña.
La herramienta fue proporcionada por la DP de Albacete en los tres ayuntamientos de esa provincia
y por la DP de Ciudad Real en el de Puertollano. Los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan,
Azuqueca de Henares, Illescas, Seseña, Tomelloso
15
y Valdepeñas adquirieron la herramienta
mediante contratación con una empresa externa. Los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares,
Illescas y los tres que utilizaban la plataforma de la DP de Albacete fueron los únicos que dispusieron
de manuales de uso de las herramientas, no contando el resto con tales guías de utilización.
15
La herramienta utilizada por el Ayuntamiento de Tomelloso fue desarrollada por medios propios, no haciendo uso de la
plataforma de la DP de Ciudad Real en esta área.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 28
El Ayuntamiento de Puertollano incumplió el apartado tercero del artículo 38 de la LRJSP y fue el
único que no aprobó normativa reguladora específica de la sede electrónica. El resto de
ayuntamientos dispuso de tales instrumentos de creación de sus sedes electrónicas, si bien el
contenido de seis de ellos no se ajustaba al contenido mínimo establecido en los artículos 3.2 del
RD 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y 10.2 del RD 203/2021, de
30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos (RAFSPME), que derogó el citado RD 1671/2009. Así, la disposición de
creación de la sede electrónica del Ayuntamiento de Illescas no identificaba su ámbito de aplicación,
el titular, ni el órgano encargado de su gestión, la de los Ayuntamientos de Almansa, Hellín y
Villarrobledo no identificaba el ámbito de aplicación ni el órgano encargado de su gestión y la de los
Ayuntamientos de Seseña y Valdepeñas tampoco contenía esta segunda cuestión.
El contenido mínimo y los servicios que deben ofrecer las sedes electrónicas se regula en el artículo
11 del RAFSPME, habiéndose detectado las siguientes incidencias:
Las sedes electrónicas de los Ayuntamientos de Almansa, Hellín, Illescas, Puertollano,
Seseña y Villarrobledo no incluían la identificación del acto o disposición de creación y el
acceso al mismo, directamente o mediante enlace a su publicación en el Boletín Oficial
correspondiente.
Las sedes electrónicas de los Ayuntamientos de Almansa, Hellín, Puertollano y Villarrobledo
no disponían de información relacionada con identificación de la sede electrónica, el
organismo titular y los órganos competentes para la gestión de esta información.
Las sedes electrónicas de los Ayuntamientos de Almansa, Hellín, Seseña y Villarrobledo no
tenían publicada información necesaria para su utilización, que incluyera una especificación
de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, ni tampoco información
relativa a propiedad intelectual, protección de datos personales y accesibilidad.
La sede del Ayuntamiento de Seseña era la única que no mantenía actualizada la relación
de sus servicios, procedimientos y trámites disponibles, y las sedes electrónicas de los
Ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Illescas, Puertollano, Seseña, Tomelloso y
Villarrobledo, no mantenían actualizada la relación de las actuaciones administrativas
automatizadas vinculadas a los servicios, procedimientos y trámites disponibles.
La sede del Ayuntamiento de Puertollano era la única que no contenía la fecha y hora oficial.
Respecto del contenido mínimo de los servicios a disposición de las personas interesadas que
deben tener las sedes electrónicas, las incidencias detectadas han sido las siguientes:
Las sedes de los Ayuntamientos de Puertollano y Seseña no disponían de un acceso a los
servicios y trámites disponibles en la sede electrónica.
Las sedes de los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan y Seseña no disponían de un
enlace para la formulación de quejas y sugerencias.
Las sedes de los Ayuntamientos de Hellín y Puertollano no disponían de sistemas de
verificación de los sellos electrónicos de los órganos, organismos públicos o entidades de
derecho público que abarque la sede electrónica.
Solo las sedes de los Ayuntamientos de Puertollano y Tomelloso contaban con un servicio
de consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 29
La sede del Ayuntamiento de Puertollano era la única que no tenía un acceso a los modelos
normalizados de presentación de solicitudes establecidos por la entidad.
Asimismo, las sedes de los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Almansa, Illescas, Puertollano,
Seseña y Villarrobledo no mantenían actualizado un listado con los códigos de identificación
vigentes de sus órganos, centros o unidades administrativas, incumpliendo el apartado tercero del
citado artículo 11 del RAFSPME.
En relación con el uso de la herramienta a lo largo del periodo analizado, los Ayuntamientos de
Almansa, Azuqueca de Henares, Puertollano y Tomelloso no facilitaron datos de su utilización, lo
que ha limitado la verificación de su implantación
16
. La tendencia de la utilización en los seis
ayuntamientos restantes fue creciente en el periodo, excepto en el de Villarrobledo, en el que
descendió un 44 % en 2021 respecto al ejercicio anterior. La sede del Ayuntamiento de Alcázar de
San Juan fue la que mayor número de accesos recibió, casi 70.000 en los tres ejercicios analizados.
En el extremo contrario, la sede del Ayuntamiento de Illescas fue la que menor número de accesos
recibió, registrándose, en el ejercicio 2021, año con mayor número de accesos. El incremento más
elevado de accesos se produjo en el Ayuntamiento de Seseña, en el que pasaron de 1.918 en 2019
a 27.657 en 2021.
Teniendo en cuenta la población de cada Ayuntamiento, la ratio de accesos por habitante en el año
2021 alcanzó la unidad en dos ayuntamientos, en el de Seseña, un acceso por habitante, y en el
Alcázar de San Juan, 1,47 por habitante. En el extremo contrario, la ratio de acceso por habitante
en Illescas y Villarrobledo fue la más reducida. En el gráfico siguiente se muestran las ratios de
accesos por habitante para cada uno de los ejercicios analizados.
Gráfico 3. Número de accesos por habitante a la sede electrónica. Ejercicios 2019 a 2021
Fuente: elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
Sistemas de verificación de datos
Los Ayuntamientos de Almansa, Seseña y Villarrobledo no tenía implantados sistemas de
verificación de datos a dos de octubre de 2016, fecha de entrada en vigor de la LPAC, incumpliendo
16
Los Ayuntamientos de Almansa y Azuqueca de Henares manifestaron que no podían aportar esos datos al no
habérselos suministrado el proveedor de la herramienta.
0,00 0,20 0,40 0,60 0,80 1,00 1,20 1,40 1,60
Illescas
Villarrobledo
Valdepeñas
Hellín
Seseña
Alcázar de San Juan
Nº accesos habitante 2021 Nº accesos habitante 2020 Nº accesos habitante 2019
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 30
las prescripciones legales establecidas en relación con su disposición. No obstante, estos tres
ayuntamientos implantaron tales sistemas con anterioridad al periodo fiscalizado, durante 2017 los
de Almansa y Villarrobledo y durante 2018 el de Seseña.
Si bien todos los ayuntamientos disponían en su sede electrónica de acceso al sistema de
verificación correspondiente para contrastar la autenticidad de las copias electrónicas, únicamente
aportaron datos del uso de la herramienta los de Alcázar de San Juan, Hellín, Seseña y
Villarrobledo, en los que la tendencia de su utilización fue creciente en el periodo fiscalizado, no
habiéndose podido verificar su implantación en el resto.
Notificación electrónica
Los Ayuntamientos de Almansa, Illescas, Seseña y Villarrobledo no tenía implantados sistemas de
notificaciones electrónicas a dos de octubre de 2016, incumpliendo las prescripciones legales
establecidas en relación con su disposición. No obstante, estos cuatro ayuntamientos implantaron
tales sistemas con anterioridad al periodo fiscalizado, durante 2017 los de Almansa y Villarrobledo
y durante 2018 los de Illescas y Seseña.
Si bien la legislación vigente no exige la aprobación de instrumentos jurídicos que regulen el uso de
este tipo de notificaciones en las entidades, la totalidad de ayuntamientos, excepto el de Puertollano,
aprobaron normativa reguladora para su utilización. De igual forma, la mayor parte de los
ayuntamientos disponía de manuales de uso de la herramienta. Únicamente los de Alcázar de San
Juan, Almansa y Tomelloso, no contaban con tales guías de utilización.
Las notificaciones por medios electrónicos pueden practicarse mediante comparecencia en la sede
electrónica de la AP u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única
(DEHú) o mediante ambos sistemas. De los ayuntamientos analizados, los de Almansa, Azuqueca
de Henares, Hellín, Illescas, Valdepeñas y Villarrobledo realizaron notificaciones mediante ambos
sistemas.
En todos los ayuntamientos, las herramientas disponían de sistemas de aviso de las notificaciones
emitidas, mediante una notificación en sus dispositivos electrónicos o direcciones de correo
electrónico a los destinatarios de estas. Sin embargo, ninguno de los ayuntamientos ponía a
disposición de la ciudadanía información acerca del cómputo de plazos en relación con lo
establecido en el apartado segundo del artículo 43 de la LPAC, no habiéndose informado a los
interesados del plazo a partir del cual se consideraba rechazada la notificación si no se había
accedido a su contenido, siempre y cuando la notificación por medios electrónicos fuera de carácter
obligatorio o hubiese sido elegida por el interesado.
En relación con el uso de la herramienta, los ayuntamientos de Almansa y Azuqueca de Henares
no aportaron datos desagregados de las notificaciones realizadas por cada medio, por lo que no
han sido incluidos en el análisis realizado. En los ocho ayuntamientos que aportaron tales datos
desagregados, en todos, excepto en Puertollano, se mantuvo una tendencia creciente en relación
con las notificaciones por comparecencia en la sede electrónica, suponiendo, este tipo de
notificaciones, un 42 % de media respecto del total de las realizadas en 2019, que se incrementó
hasta el 48 % en 2021
17
.
En relación con las notificaciones realizadas a través de DEHú, de los ocho ayuntamientos que
aportaron datos, los de Alcázar de San Juan, Tomelloso y Seseña no realizaron notificaciones por
17
En el Ayuntamiento de Puertollano no estaba en funcionamiento este tipo de s istema de notificaciones por
comparecencia en sede.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 31
este medio. Los cinco ayuntamientos restantes también experimentaron una tendencia creciente,
excepto los de Illescas y Puertollano, en los que disminuyó de un 70 % en 2019 al 44 % en 2021,
en el primero, y de un 74 % a un 72 %, en el segundo. En los otros tres Ayuntamientos, los de Hellín,
Valdepeñas y Villarrobledo, el promedio aumentó de un 13 % respecto del total de las realizadas en
2019, hasta un 16 % de media en 2021.
Sistemas de identificación y firma
Durante el periodo fiscalizado se utilizaron sistemas de identificación y firma en todos los
ayuntamientos. Los sistemas analizados han sido los relacionados con la identificación y firma de
los interesados en los procedimientos administrativos, la identificación electrónica de las AAPP, los
sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada y los sistemas de firma del personal
al servicio de estas.
En relación con la identificación y firma de los interesados en los procedimientos
administrativos, las sedes electrónicas de todos los ayuntamientos admitían tales sistemas de
individualización. A estos efectos, el artículo 9 de la LPAC admite distintos sistemas para la
identificación electrónica de los interesados, tales como sistemas basados en certificados
electrónicos cualificados de firma o sello electrónicos expedidos por prestadores incluidos en la
‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’, sistemas de clave concertada o
cualquier otro sistema, que las AAPP consideren válido, siempre que cumplan determinados
requisitos.
La totalidad de los ayuntamientos cumplieron con lo establecido en la normativa, al garantizar la
utilización de alguno de los dos primeros sistemas (sistemas basados en certificados electrónicos
cualificados de firma o sello electrónicos)
18
. Sin embargo, los Ayuntamientos de Illescas,
Puertollano, Seseña y Villarrobledo no admitían los sistemas basados en certificados electrónicos
cualificados de sello electrónico, y los Ayuntamientos de Puertollano, Seseña y Villarrobledo no
admitían sistemas de clave concertada.
En relación con los tipos de sistema de firma electrónica, el artículo 10 de la LPAC considera válidos
los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos
cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación’’, sistemas de sello electrónico cualificado y sistemas de
sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico
expedidos por prestadores incluidos en la lista anterior, así como cualquier otro sistema que las
AAPP consideren válido, siempre que cumplan determinados requisitos.
Al igual que con los sistemas para la identificación electrónica de los interesados, todos los
ayuntamientos cumplieron la normativa al garantizar la utilización de alguno de los dos primeros
sistemas
19
. No obstante, los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Hellín, Illescas, Puertollano,
Seseña y Villarrobledo no admitían sistemas basados en certificados cualificados de sello
electrónico.
Respecto de los sistemas de identificación de las AAPP, todos los ayuntamientos disponían de
sistemas de identificación mediante sello electrónico basado en certificado electrónico cualificado.
18
Todos los ayuntamientos admitían sistemas basados en certificados cualificados de firma electrónica.
19
Todos los ayuntamientos admitían sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 32
En relación con la disponibilidad de sistemas de firma electrónica para la actuación
administrativa automatizada
20
, el Ayuntamiento de Illescas fue el único que no disponía de tales
sistemas. Todos los ayuntamientos restantes disponían de tales sistemas de firma electrónica y
disponían, tanto de sello electrónico, como de código seguro de verificación, a excepción del de
Valdepeñas, que únicamente utilizaba el primero de ellos.
21
Por otra parte, el personal al servicio de todos los ayuntamientos disponía de algún sistema de
firma electrónica para el desarrollo de sus funciones, que identificaban su puesto de trabajo, cargo
u órgano correspondiente. El promedio de empleados con firma o certificado electrónico en cada
uno de los ejercicios se situó por encima del 50 % sobre el total de empleados. La ratio de
empleados con firma sobre el total se mantuvo o fue ascendente en todos los ayuntamientos y
ejercicios, a excepción del de Seseña, en el que alcanzó un 76 % en 2019 y disminuyó al 66 % en
2020 y 2021.
El Ayuntamiento de Tomelloso fue el único en el que la totalidad de sus empleados dispusieron de
estos sistemas de firma. En el ejercicio 2021, más de la mitad del personal de todos ayuntamientos
disponía de tales sistemas de firma, mientras que en los de Illescas, Puertollano y Azuqueca de
Henares únicamente alcanzaba al 10 %, 25 % y 27 % de estos, respectivamente. En el cuadro
siguiente se muestra la ratio de empleados de los ayuntamientos con firma o certificado electrónico
sobre el número total durante el periodo fiscalizado.
Cuadro 9. Ratio de empleados con firma electrónica. Ejercicios 2019 a 2021
PROVINCIA /
AYUNTAMIENTO
% EMPLEADOS CON FIRMA SOBRE TOTAL EMPLEADOS
2019
2020
2021
Albacete
Almansa
43
46
55
Hellín
64
64
72
Villarrobledo
58
65
64
Ciudad Real
Alcázar de San Juan
0
34
60
Puertollano
24
25
25
Tomelloso
100
100
100
Valdepeñas
49
50
52
Guadalajara
Azuqueca de Henares
16
22
27
Toledo
Illescas
9
10
10
Seseña
76
66
66
Fuente: elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
20
De acuerdo con el artículo 41 de la LRJSP, la actuación administrativa automatizada es cualquier acto o actuación
realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una AP en el marco de un procedimiento administrativo y en
la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
21
De acuerdo con el artículo 42 de la LRJSP, cada AP puede determinar los supuestos de utilización de dos sistemas de
firma electrónica en el ejercicio de la actuación administrativa automatizada; sellos electrónicos basados en certificado
electrónico reconocido o cualificado y códigos seguros de verificación vinculados a la AP.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 33
Por último, en relación con la adquisición de las herramientas, en la mitad de los ayuntamientos se
realizó mediante su contratación externa, mientras que los asistidos por las DDPP de Albacete y
Ciudad Real la obtuvieron a través de la DP correspondiente, excepto el de Villarrobledo, que
recurrió directamente a los recursos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para los sistemas
de identificación del ayuntamiento y firma de su personal.
Expediente electrónico
Los ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Almansa, Seseña y Villarrobledo no tenían implantado
el expediente electrónico a dos de octubre de 2016, fecha de entrada en vigor de la LPAC,
incumpliendo las prescripciones legales establecidas en relación con su disposición. No obstante,
comenzaron a utilizar el expediente electrónico con posterioridad, durante el año 2020 el primero y
durante 2017 los otros tres.
El expediente electrónico se implantó, de manera generalizada, en todas las áreas analizadas de
los ayuntamientos
22
, siendo las de contratación y medio ambiente aquellas en las que se implantó
en todos los procedimientos administrativos en un mayor número de ayuntamientos, nueve y ocho,
respectivamente. Por su parte, en el área de servicios sociales solo la mitad de los ayuntamientos
lo tenía implantado en todos los procedimientos administrativos. Únicamente los Ayuntamientos de
Alcázar de San Juan, Seseña, Valdepeñas y Villarrobledo, tenían implantado el expediente
electrónico en todos los procedimientos de todas las áreas, mientras que el de Tomelloso no lo tenía
implantado en su totalidad en ninguna de las áreas analizadas.
En relación con las funcionalidades de la herramienta, el apartado segundo del artículo 70 de la
LPAC, que establece el formato electrónico obligatorio, describe el contenido del expediente
administrativo, exigiendo que conste una copia electrónica certificada de la resolución adoptada y
que, cuando se remita, incluya junto con la totalidad de diligencias que lo integran, un índice
numerado de todos los documentos que contenga. La herramienta de los Ayuntamientos de
Puertollano y Tomelloso generaba expedientes sin la copia electrónica de las resoluciones
adoptadas, por tanto, legalmente incompletos; por su parte, la herramienta de los Ayuntamientos
de la provincia de Albacete, Almansa, Hellín y Villarrobledo, así como las de Seseña, Tomelloso y
Puertollano, generaban expedientes electrónicos sin el citado índice, por lo que no permitían su
remisión en las condiciones establecidas en los apartados segundo y tercero del artículo 70.
Para garantizar su carácter de copias auténticas, de acuerdo con el apartado tercero del artículo 27
de la LPAC, las copias electrónicas, tanto de un documento electrónico original, como de una copia
electrónica auténtica, o de documentos en soporte papel u otros no electrónicos, deben incluir los
metadatos
23
que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. Los
documentos no electrónicos digitalizados e integrados en expedientes electrónicos de los
ayuntamientos de Illescas y Puertollano no cumplían con estos requisitos, por lo que carecían de la
condición de copia electrónica auténtica y, en estos expedientes, no resultaban garantizadas ni la
identidad ni el contenido de dichos documentos.
En relación con el uso de la herramienta, el número medio de expedientes electrónicos tramitados
en los años 2019 y 2020 fue de 12.500, aumentando hasta una media de 15.000 en 2021. El
Ayuntamiento con más expedientes tramitados fue el de Puertollano, con más de 105.000 en los
22
Se han valorado las áreas de patrimonio, medio ambiente, contratación, tesorería, recursos humanos, servicios sociales
y urbanismo.
23
Los metadatos contienen información descriptiva sobre el contexto, ca lidad, condición o características de un recurso,
dato u objeto que tiene la finalidad de facilitar su recuperación, autentificación, evaluación, preservación y/o
interoperabilidad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 34
tres ejercicios, seguido de Tomelloso, que superó los 85.000. Por el contrario, el Ayuntamiento que
tramitó un menor número de expedientes fue el de Villarrobledo, donde no llegaron a 3.400 en total
durante los tres ejercicios. En el gráfico siguiente se muestran los expedientes electrónicos
tramitados en cada ayuntamiento en cada uno de los ejercicios.
Gráfico 4. Número de expedientes electrónicos tramitados. Ejercicios 2019 a 2021
Fuente: elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
Archivo electrónico y gestión documental
Los Ayuntamientos de Almansa, y Seseña no tenían implantado el archivo electrónico a dos de
octubre de 2016, incumpliendo las prescripciones legales establecidas en relación con su
disposición. No obstante, los de Almansa y Seseña, implantaron la herramienta durante 2017.
Una adecuada gestión de documentos electrónicos requiere de la aprobación de una política de
gestión documental (PGD) que contenga las directrices para la creación y gestión de documentos
electrónicos auténticos, fiables y disponibles a lo largo del tiempo. La PGD es la primera medida a
adoptar por las AAPP con el fin de garantizar la interoperabilidad en relación con la recuperación y
conservación de los documentos electrónicos, de acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 4/2010
regulador del ENI.
Por su parte, la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de gestión de documentos
electrónicos, aprobada por Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de AAPP,
establece con carácter de obligado cumplimiento las directrices para la adecuada definición de la
PGD, que debe ser aprobada al más alto nivel dentro de la organización.
El Ayuntamiento de Valdepeñas fue el único que había aprobado una PGD, que fue acordada por
el Pleno de la entidad en 2016. No obstante, durante el periodo fiscalizado no realizó ninguna
evaluación o auditoría periódica que garantizase la adecuación de la política aprobada. El resto de
ayuntamientos no tenía aprobada una PGD
24
.
Por otra parte, en relación con la conservación y recuperación de los documentos en formato
electrónico, las AAPP deben adoptar las medidas organizativas y técnicas necesarias para
garantizar la interoperabilidad a lo largo de su ciclo de vida. A este respecto, el apartado primero
del artículo 21 del Real Decreto 4/2010 regulador del ENI establece las medidas a adoptar en
relación con la recuperación y conservación de documentos electrónicos. Para la realización del
24
Las dos plataformas provinciales de admin -e (de las DDPP de Albacete y Ciudad Real) utilizadas por cinco de los
ayuntamientos, los de Almansa, Hellín, Puertollano, Tomelloso y Villarrobledo, cuentan con su propia regulación de
funcionamiento y condiciones de uso, incluidos documentos de PGD, aplicables a los ayuntamientos como parte d e los
requisitos de integración en las mismas, lo que no les exime de la necesidad de su aprobación formal al más alto nivel de
cada organización.
0
10000
20000
30000
40000
Puertollano Tomelloso Azuqueca de
Henares
Alcázar de
San Juan
Valdepeñas Illescas Seseña Almansa Hellín Villarrobledo
Nº Expedientes-e 2019 Nº Expedientes-e 2020 Nº Expedientes-e 2021
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 35
análisis se seleccionaron siete de las trece medidas
25
establecidas en el citado artículo, resultando
que, únicamente los Ayuntamientos de Almansa, Azuqueca de Henares, Tomelloso, Valdepeñas y
Villarrobledo dieron cumplimiento a la totalidad de estas y el de Seseña tuvo en cuenta seis de ellas.
En el extremo contrario, el Ayuntamiento de Puertollano no tuvo en consideración ninguna de las
siete medidas analizadas, por lo que no garantizaba la interoperabilidad a lo largo de su ciclo de
vida de los documentos en formato electrónico.
Cada ayuntamiento debe regular el tiempo de conservación de los documentos electrónicos que
formen parte de los expedientes de los procedimientos cuya tramitación haya concluido, de acuerdo
con el apartado segundo del artículo 54 del RAFSPME y, anteriormente, por el artículo 52 del Real
Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22
de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, vigente hasta 2 de abril
de 2021. La conservación de los documentos electrónicos debe realizarse de forma que permita su
acceso y comprenda, como mínimo, su identificación, contenido, metadatos, firma, estructura y
formato. Únicamente los Ayuntamientos de Seseña y Villarrobledo tenían regulado el periodo
mínimo de conservación de los documentos electrónicos, incumpliendo el resto las citadas
prescripciones legales.
Carpeta ciudadana
Los ayuntamientos de Almansa, Puertollano, Seseña y Tomelloso, no tenían implantada la carpeta
ciudadana a dos de octubre de 2016. Con posterioridad, durante 2017 y 2018, los Ayuntamientos
de Almansa y Seseña, respectivamente, comenzaron a utilizar la herramienta, siendo los de
Puertollano y Tomelloso los únicos que a la finalización del periodo fiscalizado no disponían de ella,
si bien Puertollano dispuso de esta herramienta a partir de septiembre de 2022, al estar incluida en
la nueva plataforma que comenzó a utilizar.
Entre las actuaciones que los interesados en los procedimientos administrativos pueden realizar a
través de la carpeta ciudadana, se encuentran la consulta de solicitudes, escritos y documentos, el
acceso al estado de los expedientes en los que el ciudadano figura como interesado, así como la
recepción de notificaciones electrónicas, trámites, todos ellos, que podían realizarse en las carpetas
ciudadanas de los ocho ayuntamientos que disponían de la herramienta.
En relación con la tramitación de tributos municipales, únicamente en los Ayuntamientos de
Azuqueca de Henares y Valdepeñas podían realizarse actuaciones sobre los tributos analizados, el
Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) y
el Impuesto sobre actividades económicas (IAE) -sobre la totalidad en el primero de ellos y sobre el
IVTM en el segundo
26
. El resto de los ayuntamientos tenían delegada la gestión tributaria y la
recaudación de estos tributos en sus DDPP, como se expone en el Subepígrafe II.2.2.4.
Del análisis realizado se ha verificado que las carpetas ciudadanas de los Ayuntamientos de
Azuqueca de Henares, Hellín, Seseña y Villarrobledo no permitían realizar trámites relacionados
25
Las siete medidas seleccionadas se refieren a la identificación única de cada documento, metadatos mínimos y
complementarios a asociar, sistemas de acceso, consulta, recuperación y visualización, coordinación horizontal del
responsable de la gestión documental con otros servicios, transferencia de expedientes, eliminación o borrado de
información, formación tecnológica del personal responsable de la gestión documental, su tratamiento y conservación.
26
En el Ayuntamiento de Valdepeñas se encontraba parcialmente delegada en la DP Ciudad Real la recaudación en
periodo ejecutivo del IVTM.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 36
con el padrón municipal de habitantes y que las gestiones sobre tasas y precios públicos no estaban
disponibles en los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Azuqueca de Henares, Hellín y Seseña
27
.
Por su parte, la realización de consulta de datos intercambiados entre administraciones a través de
la plataforma de intermediación únicamente lo permitían los Ayuntamientos de Valdepeñas y
Villarrobledo.
En el cuadro siguiente se indica, para cada ayuntamiento, las materias de las actuaciones que los
interesados podían llevar a cabo en las carpetas ciudadanas de los ayuntamientos. Por su parte,
en el Subepígrafe II.2.2.4, se exponen los resultados del nivel alcanzado en la tramitación
electrónica de los principales tributos de gestión municipal y otras actuaciones en dichas carpetas
ciudadanas.
Cuadro 10. Actuaciones previstas en las carpetas ciudadanas de los ayuntamientos
PROVINCIA/
AYUNTAMIENTO
IBI
IVTM
IAE
PADRÓN
TASAS Y PRECIOS
PÚBLICOS
CONSULTA DATOS
INTERCAMBIADOS PID
Albacete
Almansa






Hellín






Villarrobledo





Ciudad Real
Alcázar de San Juan





Puertollano
n/d
n/d
n/d
n/d
n/d
n/d
Tomelloso
n/d
n/d
n/d
n/d
n/d
n/d
Valdepeñas





Guadalajara
Azuqueca de Henares





Toledo
Illescas





Seseña






n/d: No disponible, por no contar los Ayuntamientos con carpeta ciudadana
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
En relación con el uso de la herramienta, los Ayuntamientos de Almansa, Azuqueca de Henares,
Hellín e Illescas, no facilitaron datos de su utilización, argumentando la imposibilidad de su
obtención
28
. En los cuatro ayuntamientos que aportaron tales datos, la tendencia en el acceso fue
creciente, alcanzándose un mayor número de accesos recibidos durante 2021 en los Ayuntamientos
de Seseña, más de 27.000 y Valdepeñas, por encima de 13.500.
Plataforma de intermediación de datos
Los ayuntamientos de Hellín y Villarrobledo eran los únicos que disponían del servicio de PID a dos
de octubre de 2016. El resto no contaba con la herramienta, incumpliendo las prescripciones legales
27
A pesar de que en las carpetas electrónicas de los citados a yuntamientos no se pudieran realizar las actuaciones
descritas, en algunos de ellos podían realizarse a través de sus portales web o sedes electrónicas.
28
Los Ayuntamientos de Almansa y Hellín manifestaron que no recibieron los datos de la DP que les facilitó la herramienta
y los de Azuqueca de Henares e Illescas que no los obtuvieron del proveedor de servicios externo que se la suministró.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 37
establecidas en relación con su disposición. Posteriormente, durante 2017, los Ayuntamientos de
Almansa, Tomelloso
29
y Valdepeñas comenzaron a usar la herramienta, así como el de Alcázar de
San Juan, que dispuso de ella desde julio de 2021. A 30 de septiembre de 2022, los Ayuntamientos
de Azuqueca de Henares, Illescas, Puertollano y Seseña continuaban sin disponer del servicio.
El número medio de usuarios dados de alta para la realización de consultas a través de la plataforma
varió en función del ayuntamiento, estando habilitados, de media, catorce usuarios por entidad en
los ejercicios 2019 y 2020 y diecisiete en 2021. En todos los ayuntamientos, a excepción del de
Valdepeñas, el número de usuarios se incrementó durante el periodo analizado. Aquellos con mayor
número de usuarios de consulta en el año 2021 fueron los de Tomelloso, con 32; y Valdepeñas, con
24. En el extremo contrario, el Ayuntamiento de Almansa solo dispuso de siete. En el gráfico
siguiente se indica el número de usuarios existentes en los ayuntamientos para la realización de
consultas a través de la plataforma.
Gráfico 5. Número de usuarios existentes en los ayuntamientos para la realización de
consultas en la PID. Ejercicios 2019 a 2021
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
La proporción de trabajadores con permisos para la realización de consultas a través de la
plataforma respecto del total de trabajadores de los ayuntamientos fue reducida, alcanzando, de
media, el 4 % durante los dos primeros ejercicios analizados y el 5 % en el tercero.
Por otra parte, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital tiene establecido un
procedimiento electrónico, denominado Servicio de Comunicación del Cambio de Domicilio, que
permite que la ciudadanía, una vez realizado el empadronamiento en su ayuntamiento, pueda
comunicar a los distintos organismos de la AGE, como la Dirección General de Tráfico, la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Dirección General de la Policía o la Seguridad
Social, entre otros, su cambio de domicilio sin tener que acudir individual y presencialmente a cada
uno de ellos. No obstante, el servicio no estaba extendido entre los ayuntamientos, siendo el de
Villarrobledo el único que ofreció tal servicio a la ciudadanía en el momento de su empadronamiento
en el municipio.
29
Si bien la plataforma de admin-e facilitada por la DP de Ciudad Real no permitía la integración con el PID, el
Ayuntamiento de Tomelloso tramitó a título individual s u acceso con el actual Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.
39
23
12 10
30
31
27
12 12
30
24
32
14 15
7
13
Valdepeñas Tomelloso Villarrobledo Hellín Almansa Alcázar de San
Juan
Nº usuarios consulta 2019 Nº usuarios consulta 2020 Nºusuarios consulta 2021
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 38
Las consultas a la PID pueden realizarse en dos direcciones. Por una parte, los ayuntamientos
pueden consultar datos de otras AAPP, o que otras AAPP consulten los datos cedidos por los
ayuntamientos.
Gráfico 6. Consultas realizadas a la PID. Ejercicios 2019 a 2021
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
En relación con el primer tipo de consulta, las realizadas por los ayuntamientos a otras AAPP, el de
Alcázar de San Juan no efectuó ninguna, al no disponer de la herramienta hasta julio de 2021, y los
otros cinco ayuntamientos llevaron a cabo consultas de datos, siendo el de Hellín el que mayor
número efectuó, casi 12.000 durante el periodo analizado, y el de Almansa el que menor número
realizó, apenas 118.
Por tipo de consulta, ningún ayuntamiento examinó datos referidos a la situación de residencia de
las personas ni otros vinculados con la AEAT, siendo los relacionados con la Tesorería General de
la Seguridad Social (TGSS) y la verificación de la situación de desempleo los más consultados. En
el gráfico siguiente se muestra la evolución del número de consultas en la plataforma durante el
periodo analizado
30
.
Gráfico 7. Evolución del número de consultas en la PID. Ejercicios 2019 a 2021
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
30
Los datos mostrados se refieren al número de consultas realizadas respecto de la identidad de las personas, situación
de residencia, estar al corriente de pago en la AEAT y TGSS, consultas al Instituto Nacional de la Seguridad Social, datos
catastrales, titulaciones oficiales, consultas al Ministerio de Justicia, situación de discapacidad, familia numerosa,
vehículos y antecedentes penales.
Villarrobledo Hellín Valdepeñas Tomelloso Almansa
Nº consultas PID 2019 Nº consultas PID 2020 Nº consultas PID 2021
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 39
En relación con el segundo tipo de consultas, las realizadas por otras AAPP de datos cedidos por
los ayuntamientos, ninguno de los seis que tuvieron acceso a la PID pusieron de manifiesto haber
recibido tales consultas.
En el presente Subepígrafe se analiza la disponibilidad por los ayuntamientos de archivo único
electrónico (AUE), registro electrónico (RE), registro electrónico de apoderamientos (REA), y
registro de empleados públicos habilitados (REPH). Si bien la entrada en vigor de las prescripciones
reguladoras contenidas en la LPAC sobre dichas materias se estableció originariamente a partir del
dos de octubre de 2018, la fecha definitiva fue demorada, en sendas ocasiones, hasta el dos de
abril de 2021 por la Disposición Final séptima de la LPAC.
Ninguno de los ayuntamientos disponía de las cuatro herramientas analizadas, siendo el RE la única
que estaba implantada en todos los ayuntamientos a la finalización del periodo fiscalizado. En el
extremo contrario, ningún ayuntamiento disponía de AUE
31
y únicamente dos de un REPH.
Los Ayuntamientos de Almansa y Hellín fueron los que más herramientas tenían implantadas, tres
de las cuatro, y el de Azuqueca de Henares dispuso de dos de ellas. Los restantes ayuntamientos
únicamente contaban con una de las cuatro analizadas, el RE. En el cuadro siguiente se indican las
herramientas implantadas a 31 de diciembre de 2021 en cada uno de los ayuntamientos.
Cuadro 11. Herramientas de admin-e implantadas en los ayuntamientos a 31/12/2021 (Disp.
Final 7ª LPAC)
PROVINCIA/
AYUNTAMIENTO
SOLUCIÓN
ADMIN-e DE
LA DP
REGISTRO
ELECTRÓNICO
REGISTRO
ELECTRÓNICO DE
APODERAMIENTOS
REGISTRO DE
EMPLEADOS PÚBLICOS
HABILITADOS
ARCHIVO
ÚNICO
ELECTRÓNICO
Albacete
Almansa




Hellín




Villarrobledo





Ciudad Real
Alcázar de San Juan





Puertollano





Tomelloso





Valdepeñas





Guadalajara
Azuqueca de Henares





Toledo
Illescas





Seseña





Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
31
A diferencia del Archivo electrónico, que debe contener los documentos electrónicos de los procedimientos en curso, el
AUE contiene los documentos electrónicos de los procedimientos administrativos ya finalizados, que deben conservarse
en un formato que permita garantizar su autenticidad, integridad, conservación y consulta.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 40
Poniendo en relación las herramientas disponibles a la finalización del periodo fiscalizado en los
ayuntamientos con la asistencia recibida de las DDPP para su implantación, se han observado
mejores resultados en aquellos ayuntamientos que utilizaron las herramientas de admin-e de las
DDPP frente a los que las adquirieron de proveedores privados. Los cinco ayuntamientos que
utilizaron las plataformas de las DDPP tenían disponían de una media de dos herramientas,
mientras que los cinco que utilizaron soluciones privadas disponían de una. A continuación, se
exponen, para cada uno de los instrumentos analizados, los resultados sobre el grado de
implantación en los ayuntamientos.
Registro Electrónico
Todos los ayuntamientos disponían a dos de abril de 2021, fecha de entrada en vigor de la
obligatoriedad de su disposición, de un RE. La mitad de ellos recurrió a la contratación externa para
la adquisición de la herramienta, mientras que los de Puertollano, Tomelloso y los tres de la provincia
de Albacete la obtuvieron a través de las DDPP de Ciudad Real y Albacete, respectivamente.
Los Ayuntamientos de Almansa, Hellín y Puertollano, incumplieron el apartado primero del artículo
16 de la LPAC, al no haber publicado en el Diario Oficial correspondiente las disposiciones de
creación de los registros electrónicos. Además, los Ayuntamientos de Almansa, Azuqueca de
Henares, Hellín, Illescas, Puertollano, Seseña y Villarrobledo, si bien publicaron en el Diario Oficial
la disposición, no la tenían publicada en su sede electrónica.
Las herramientas implantadas por todos los ayuntamientos estaban interconectadas con la
Plataforma del Sistema de Interconexión de Registros (SIR) para el intercambio de asientos
electrónicos de registro entre AAPP, de tal manera que permitían el intercambio de información de
registro con otras AAPP de forma segura, eliminando el traspaso de papel, aumentando la eficiencia
y reduciendo costes
32
.
Respecto de los asientos inscritos en el RE de cada ayuntamiento, el número de asientos de registro
de entrada aumentó de manera generalizada al final del periodo fiscalizado y la actividad fue
progresivamente creciente en todos los ayuntamientos. Los Ayuntamientos de Seseña, Valdepeñas
y Villarrobledo presentaron los valores absolutos más altos del periodo, frente al de Alcázar de San
Juan, que tuvo los más bajos. En relación con los asientos de salida, también aumentó la actividad
en todas las entidades. El Ayuntamiento de Tomelloso presentó los valores absolutos más altos del
periodo fiscalizado, mientras que los de Azuqueca de Henares y Seseña fueron los que presentaron
valores absolutos más bajos. Por último, el Ayuntamiento de Puertollano no aportó información de
los asientos registrales de salida realizados en su RE. En el cuadro siguiente se muestra la actividad
del RE de los ayuntamientos en cada uno de los ejercicios.
32
La plataforma de admin-e de la DP de Albacete únicamente permitía el a cceso a SIR entre los ayuntamientos de la
provincia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 41
Cuadro 12. Actividad del Registro electrónico de los ayuntamientos. Ejercicios 2019 a 2021
PROVINCIA /
AYUNTAMIENTO
Número de anotaciones
registrales RE por entradas
Número de anotaciones
registrales RE por salidas
2019
2020
2021
2019
2020
2021
Albacete
Almansa
6.618
11.227
8.754
8.437
9.056
10.292
Hellín
3.471
12.236
13.909
6.515
9.137
7.983
Villarrobledo
13.403
19.809
16.853
10.217
14.356
12.766
Ciudad Real
Alcázar de San Juan
130
3.660
5.953
0
9.966
15.129
Puertollano
6.562
4.788
6.843
s/d
s/d
s/d
Tomelloso
5.863
8.275
10.332
18.265
18.988
24.342
Valdepeñas
11.925
14.560
18.131
4.381
5.460
8.827
Guadalajara
Azuqueca de Henares
2.937
5.251
7.814
4.424
4.792
8.637
Toledo
Illescas
1.082
3.799
5.712
3.606
6.228
8.676
Seseña
15.122
12.521
15.411
4.751
5.928
7.316
TOTAL
67.113
96.126
109.712
60.596
83.911
103.968
s/d: Sin datos
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
Por otro lado, los asientos intercambiados a través del SIR también aumentaron de manera
generalizada en el periodo analizado. En relación con los asientos recibidos, los ayuntamientos con
los valores absolutos más altos fueron los de Illescas, Puertollano, Tomelloso y Valdepeñas. En
cuanto a los asientos enviados, fue el Ayuntamiento de Tomelloso el que tuvo valores absolutos
más altos durante el periodo. Por su parte, el Ayuntamiento de Puertollano tampoco aportó
información de los asientos registrales enviados a través del SIR. En el cuadro siguiente se muestra
la actividad de intercambio de asientos vía SIR de los ayuntamientos en cada uno de los ejercicios.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 42
Cuadro 13. Actividad de intercambios SIR. Ejercicios 2019 a 2021
PROVINCIA /
AYUNTAMIENTO
Número de asientos registrales
recibidos SIR
Número de asientos registrales
enviados SIR
2019
2020
2021
2019
2020
2021
Albacete
Almansa
120
597
774
65
1.410
1.882
Hellín
77
346
642
741
4.247
3.384
Villarrobledo
51
472
841
301
3.065
2.946
Ciudad Real
Alcázar de San Juan
0
0
95
0
0
44
Puertollano
1.171
1.229
2.321
s/d
s/d
s/d
Tomelloso
1.782
1.322
2.078
7.621
6.445
6.432
Valdepeñas
0
1.583
2.097
0
833
1.028
Guadalajara
Azuqueca de Henares
607
644
1.096
3.336
3.690
3.406
Toledo
Illescas
782
866
1.258
1.654
2.808
4.165
Seseña
483
606
985
2.017
1.813
2.843
TOTAL
5.073
7.665
12.187
15.735
24.311
26.130
s/d: Sin datos
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
La creación de los RE debe llevar aparejada la transformación de las tradicionales oficinas de
registro de los ayuntamientos en oficinas de asistencia en materia de registros (OAMR), con objeto
de facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios electrónicos proporcionados y
asistirlas en la presentación de solicitudes, comunicaciones o escritos a las distintas AAPP y de
permitirles, si lo desean, presentar sus solicitudes en papel y su conversión a formato electrónico.
Entre las funciones a desarrollar por las OAMR, se establecen, fundamentalmente, la identificación
de los interesados en los procedimientos, la asistencia en el uso de medios electrónicos, el registro,
la digitalización de documentos y la expedición de copias auténticas, la gestión del otorgamiento de
apoderamientos “apud acta”, las notificaciones por comparecencia espontánea, la asistencia o
ayuda en la iniciación de procedimientos o presentación de solicitudes, facilitando los códigos de
identificación de la entidad destinataria, así como la emisión de recibos acreditativos de la fecha y
hora de presentación de solicitudes, comunicaciones y escritos.
A la finalización del periodo fiscalizado, los Ayuntamientos de Illescas, Puertollano y Seseña no
habían adaptado sus oficinas de registro general en OAMR, incumpliendo las prescripciones legales
establecidas en relación con su disposición.
De los siete ayuntamientos que habían adaptado sus oficinas de registro en OAMR, únicamente en
los de Almansa, Hellín y Tomelloso se realizaron la totalidad de las funciones indicadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 43
En el grafico siguiente se indica el número de ayuntamientos en los que sus OAMR podían realizar
cada una de las funciones
33
:
Gráfico 9. Funciones prestadas por las OAMR
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
La totalidad de ayuntamientos que disponían de OAMR digitalizaron los documentos presentados
en papel por los interesados, practicaron notificaciones por comparecencia espontánea de los
interesados y emitieron recibos acreditativos de la fecha y hora de presentación de solicitudes,
comunicaciones y escritos. En cambio, solo cuatro de ellos -Alcázar de San Juan, Almansa, Hellín,
y Tomelloso- desarrollaron la función de otorgar apoderamientos “apud acta” mediante
comparecencia personal.
En cuanto a las funciones desarrolladas en cada una de las OAMR, la que menor número de
funciones realizaba fue la del Ayuntamiento de Valdepeñas, que únicamente digitalizaba los
documentos presentados en papel, practicaba notificaciones por comparecencia espontánea de los
interesados, les facilitaba el código de identificación de la entidad administrativa destinataria y emitía
recibos acreditativos de la fecha y hora de presentación por los interesados de escritos, solicitudes
y comunicaciones. En el cuadro siguiente se muestran las funciones realizadas en las OAMR de
cada ayuntamiento.
33
Las OAMR de los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Azuqueca de Henares, Tomelloso y Villarrobledo
desempeñaban algunas de las funciones analizadas a pesar de no tener constituidos Registros de funcionarios públicos
habilitados y Registros electrónicos de apoderamientos, lo que no impedía que tuviesen funcionarios designados para la
realización de tales funciones.
4
6
6
6
7
7
7
Otorgar apoderamiento "apud acta" mediante comparecencia personal
Facilitar a los interesados los códigos de identificación
Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados
Expedir copias auténticas electrónicas
Emitir recibos acreditativos fecha y hora presentación de escritos
Práctica de notificaciones
Digitalizar los documentos presentados en papel
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 44
Cuadro 14. Funciones desarrolladas en las OAMR de los ayuntamientos
PROVINCIA/
AYUNTAMIENTO
DIGITALIZAR
DOCUM.
COPIAS
ELECTR.
ASISTENCIA
USO
PRACTICA
NOTIFIC.
APODERAM.
APUD ACTA
FACILITAR
CÓDIGO
EMISIÓN
RECIBOS
Albacete
Almansa
Hellín
Villarrobledo
Ciudad Real
Alcázar de San Juan
Puertollano
n/d
n/d
n/d
n/d
n/d
n/d
n/d
Tomelloso
Valdepeñas
Guadalajara
Azuqueca de Henares
Toledo
Illescas
n/d
n/d
n/d
n/d
n/d
n/d
n/d
Seseña
n/d
n/d
n/d
n/d
n/d
n/d
n/d
n/d: No disponible, por no contar con OAMR
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
El desarrollo de las funciones de las oficinas de asistencia en materia de registros requiere que su
personal esté formado y disponga de los medios necesarios para los servicios que prestan. Sin
embargo, no se impartió formación específica al personal de las OAMR de los Ayuntamientos de
Azuqueca de Henares, Hellín y Valdepeñas.
Por otra parte, la promoción entre la ciudadanía por las OAMR del uso de medios electrónicos,
mediante la entrega o puesta en conocimiento de material informativo, como trípticos, folletos
informativos, o documentación propia con instrucciones al respecto, se produjo de forma minoritaria,
habiéndose desarrollado, únicamente, por los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Tomelloso y
Valdepeñas.
En relación con la actividad desarrollada en las OAMR durante el periodo fiscalizado, el número
total de documentos presentados por los interesados ascendió a 333.571. El Ayuntamiento de
Tomelloso fue el que presentó los valores más altos en cada uno de los ejercicios. En el extremo
contrario, los valores absolutos más bajos correspondieron a los Ayuntamientos de Almansa y
Villarrobledo. En el cuadro siguiente se muestra la actividad de las OAMR de los ayuntamientos en
cada uno de los ejercicios.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 45
Cuadro 15. Actividad de las OAMR. Ejercicios 2019 a 2021
PROVINCIA /
AYUNTAMIENTO
Documentos presentados por
los interesados
Documentos remitidos a los
interesados
2019
2020
2021
2019
2020
2021
Albacete
Almansa
5.459
4.456
5.887
2.320
739
505
Hellín
11.944
17.179
17.652
6.517
9.138
7.994
Villarrobledo
1.981
7.964
4.437
801
461
668
Ciudad Real
Alcázar de San Juan
13.318
15.620
20.292
9.503
9.966
15.129
Puertollano
n/d
n/d
n/d
n/d
n/d
n/d
Tomelloso
41.016
34.757
38.768
18.265
18.988
24.342
Valdepeñas
16.612
10.649
10.093
11.751
7.950
9.542
Guadalajara
Azuqueca de Henares
17.530
16.376
21.581
18.195
17.703
26.126
Toledo
Illescas
n/d
n/d
n/d
n/d
n/d
n/d
Seseña
n/d
n/d
n/d
n/d
n/d
n/d
TOTAL
107.860
107.001
118.710
67.352
64.945
84.306
n/d: No disponible, por no contar con OAMR
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
Respecto de los documentos remitidos a los interesados en las OAMR, el número total ascendió a
216.603. Destacó la actividad singularmente baja de Villarrobledo, con los valores absolutos
globales de actividad más bajos y un descenso del 43 % en 2020 respecto de 2019. Además de
ese ayuntamiento, el de Almansa también presentó una evolución negativa, descendiendo un 78 %
en 2021 respecto de 2019. Los valores más altos de actividad correspondieron a los Ayuntamientos
de Azuqueca de Henares y Tomelloso.
Registro electrónico de apoderamientos
Únicamente el Ayuntamiento de
incumpliendo el resto las prescripciones legales establecidas en relación con su
disposición
Con posterioridad, en junio y diciembre de 2021, entró en funcionamiento la herramienta en los
Ayuntamientos de Almansa y Hellín, respectivamente dispuso de
un manual de uso.
Por lo tanto, a pesar del reiterado aplazamiento en la fecha de entrada en vigor de la obligación
legal de disposición de la herramienta, la mayoría de los Ayuntamientos (Alcázar de San Juan,
Illescas, Puertollano, Seseña, Tomelloso, Valdepeñas y Villarrobledo) continuaban incumpliendo las
prescripciones legales establecidas a 30 de septiembre de 2022.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 46
En relación con la efectiva utilización de la herramienta, ninguno de los tres ayuntamientos había
realizado la inscripción de apoderamientos.
Registro de empleados públicos habilitados
Únicamente el Ayuntamiento de
incumpliendo el resto las prescripciones legales establecidas en relación con su disposición
Con posterioridad, en diciembre de 2021
34
y enero de 2022 entró en funcionamiento la herramienta
en los Ayuntamientos de Hellín y Villarrobledo, respectivamente,
Por lo tanto, a pesar del reiterado aplazamiento en la fecha de entrada en vigor de la obligación
legal de disposición de la herramienta, el 70 % de los ayuntamientos (Alcázar de San Juan,
Azuqueca de Henares, Illescas, Puertollano, Seseña, Tomelloso y Valdepeñas) continuaba
incumpliéndolas a 30 de septiembre de 2022.
En relación con la utilización de la herramienta, en el registro del Ayuntamiento de Almansa se
encontraban
Archivo único electrónico
A pesar del reiterado aplazamiento en la fecha de entrada en vigor de la obligación legal, ningún
ayuntamiento disponía de archivo único electrónico, ni a dos de abril de 2021, ni a 30 de septiembre
de 2022, con independencia de la utilización de plataformas de admin-e desarrolladas por las DDPP
o de aquellas suministradas por proveedores privados.
A continuación, se exponen los resultados de las verificaciones realizadas sobre determinados
aspectos transversales vinculados con la implantación de la admin-e en los ayuntamientos, que se
refieren, fundamentalmente, a la contratación y factura electrónica, a la protección de datos de
carácter personal y al cumplimiento del ENS y del ENI.
Desde la entrada en vigor de LCSP en 2018, el régimen de contratación electrónica previsto,
encuadrado en el marco normativo de la admin-e, contiene una serie de procedimientos e
instrumentos electrónicos que deben implantarse con carácter obligatorio en las AAPP, tales como
34
Su creación se acordó en octubre de 2020, pero no entró funcionamiento hasta el dos de diciembre de 2021.
35
En el Ayuntamiento de Hellín se habían designado dieciséis funcionarios para la expedición de copias auténticas, pero
no se habían inscrito en el Registro.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 47
el perfil de contratante, las comunicaciones electrónicas, la factura electrónica, el portal de
contratación del sector público o las subastas electrónicas.
La implementación de la contratación electrónica requiere contar con una plataforma que permita
gestionar digitalmente los procesos contractuales y formar un expediente administrativo electrónico,
mediante la incorporación de los datos y documentos generados por los órganos y servicios de
contratación, así como por los licitadores y contratistas que participen en los procesos contractuales.
Se exponen a continuación los resultados sobre el análisis de los sistemas o plataformas de
contratación de los ayuntamientos, así como el grado alcanzado en la implantación de la
contratación electrónica.
interoperable con el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público (ROLECE), que a su vez
36
De acuerdo con lo establecido en el art 347.1 de la LCSP, la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio
de Hacienda y Función Pública pone a disposición de todos los órganos de contratación del sector público una plataforma
electrónica que permite la difusión a través de Internet de sus perfiles de contratante, así como prestar otros servicios
complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos.
37
En la PLCSP, los servicios de licitación electrónica permiten la preparación y presentación de ofertas telemáticamente
por el licitador, la custodia electrónica de las mismas por el sistema y la apertura y evaluación electrónica de la
documentación por los miembros del órgano de asistencia. Igualmente, los órganos de contratación adheridos a la
plataforma pueden acceder a los servicios de publicación de anuncios en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial
de la Unión Europea, consulta de certificados y cuentas anuales inscritas en el ROLECE, envío de notificaciones
electrónicas a los licitadores, consulta de apoderamientos sobre avales y certificados de seguros de caución.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 48
instrumento de publicidad de los distintos actos y fases de la tramitación de los
contratos, contenía la información sobre la actividad contractual de las entidades. Todas ellas
optaron por publicar su perfil de contratante en la PLCSP y no hacer uso de la plataforma puesta a
disposición por su administración autonómica.
Indicadores de la implantación de la contratación electrónica
Para medir la actividad y el grado de utilización de los medios electrónicos en la contratación pública
durante el periodo de
En el cuadro siguiente se presentan, para cada una de las materias analizadas, el grado alcanzado
por los ayuntamientos en la contratación electrónica
39
.
38
De acuerdo con el art 63 de la LCSP, el Perfil de contratante es una página web en internet habilitada por cada órgano
de contratación como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de
asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. Con carácter general, el acceso es libre y gratuito, y toda la
información contenida debe publicarse en formatos abiertos y reutilizables, y permanecer accesible al público durante un
periodo de tiempo no inferior a 5 años, sin perjuicio de que se permita el acceso a expedientes anteriores ante solicitudes
de información.
39
El Ayuntamiento d e Hellín no aportó información referida a la contratación electrónica, argumentando que no fueron
suministrados por DP de Albacete. Por su parte, el Ayuntamiento de Seseña no aportó información referida a las
adjudicaciones de contratos realizados en el ejercicio 2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 49
Cuadro 16. Grado alcanzado por los ayuntamientos en la tramitación electrónica de la
contratación pública a 31/12/2021
(Importe en euros)
PROVINCIA/
AYUNTAMIENTO
N.º anuncios de
convocatorias con
presentación de
ofertas íntegramente
electrónica / N.º Total
anuncios
(%)
Importe total de
adjudicaciones
íntegramente
electrónicas /
Importe total de
adjudicaciones
(%)
Importe total de adjudicaciones íntegramente
electrónicas
N.º contratos
formalizados
derivados de
licitación
íntegramente
electrónica / N.º
Total formalizados
(%)
2019
2020
2021
2019
2020
2021
2019
2020
2021
2019
2020
2021
Albacete
Almansa
100
100
100
100
100
100
4.788.557,58
1.577.316,65
1.422.205,69
100
100
100
Hellín
s/d
s/d
s/d
s/d
s/d
s/d
s/d
s/d
s/d
s/d
s/d
s/d
Villarrobledo
100
100
100
100
100
100
1.463.641,48
2.180.022,39
2.576.282,09
100
100
100
Ciudad Real
Alcázar de San Juan
0
100
100
55
84
86
1.091.652,68
4.530.408,49
7.406.701,75
0
21
18
Puertollano
100
100
100
100
100
100
6.437.805,01
4.011.365,24
4.972.375,04
100
100
100
Tomelloso
32
91
97
12
91
94
476.321,99
2.024.276,24
4.592.259,37
18
79
94
Valdepeñas
100
100
100
100
93
86
6.349.180,23
2.218.749,39
10.157.103,09
100
97
96
Guadalajara
Azuqueca de Henares
100
95
100
100
100
97
2.200.205,91
2.502.418,69
3.961.979,00
100
100
98
Toledo
Illescas
100
100
100
100
96
100
15.894.362,86
16.065.488,89
7.939.771,09
100
93
100
Seseña
100
100
100
s/d
100
100
s/d
341.943,00
2.036.427,01
-
100
100
MEDIA/TOTAL
81
98,44
99,67
70
90
90
38.701.727,74
35.451.988,98
45.065.104,13
77
88
90
s/d: Sin datos
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
de adjudicaciones íntegramente electrónicas tuvo en el trienio, si bien fue
creciente, pasando del 55 % al 86 %.
En términos cuantitativos, excepto los Ayuntamientos de Almansa y Puertollano, todas las entidades
incrementaron el gasto en contratos adjudicados por procedimientos electrónicos, pasando de un
total de 38.701.727,74 euros en 2019, hasta 45.065.104,13 en 2021. Únicamente en el
Ayuntamiento de Alcázar de San Juan el número de los contratos formalizados utilizando medios
electrónicos no alcanzó la totalidad o la práctica totalidad de todos los contratos formalizados en el
ejercicio 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 50
Factura electrónica
Los
Ayuntamientos de Almansa
40
, Puertollano y Seseña no estaban adheridos a FACe a la entrada en
vigor de la factura electrónica (15 de enero de 2015), incumpliendo lo establecido en su normativa
reguladora. Con posterioridad, y antes del comienzo del periodo fiscalizado, se adhirieron todos los
ayuntamientos.
En el cuadro siguiente se indica, para cada ejercicio y ayuntamiento, el volumen total de facturación
y el porcentaje que supuso la factura electrónica sobre el total.
40
El Ayuntamiento de Almansa justificó la demora en la falta de medios técnicos y formación de su personal para llevar a
cabo el proceso de implantación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 51
Cuadro 17. Nivel de facturación electrónica en los ayuntamientos. Ejercicios 2019 a 2021
PROVINCIA /
AYUNTAMIENTO
N.º Total de facturas
N.º Total de facturas electrónicas
% de Facturas electrónicas /
Total Facturas
2019
2020
2021
2019
2020
2021
2019
2020
2021
Albacete
Almansa
5.586
4.905
5.342
5.586
4.905
5.342
100
100
100
Hellín
0
6.918
7.171
0
6.233
6.740
-
90
94
Villarrobledo
4.414
4.039
4.349
4.398
4.015
4.328
100
99
100
Ciudad Real
Alcázar de San Juan
6.341
6.082
6.677
5.537
5.752
6.410
87
95
96
Puertollano
4.425
1.886
1.563
4.137
1.720
1.435
93
91
92
Tomelloso
6.187
5.246
5.797
3.839
3.781
4.257
62
72
73
Valdepeñas
9.728
7.639
7.636
8.413
6.872
6.859
86
90
90
Guadalajara
Azuqueca de Henares
8.049
5.886
4.508
7.846
5.808
4.358
97,48
99
97
Toledo
Illescas
5.881
4.806
3.593
3.982
4.315
3.378
68
90
94
Seseña
4.009
2.415
2.517
3.358
1.999
2.057
84
83
82
TOTAL
56.639
51.842
51.174
49.115
47.420
47.185
87
92
92
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 52
Protección de datos
Los Ayuntamientos de Almansa y Hellín no tenían designado, a 31 de diciembre de 2021, un
delegado de protección de datos en el municipio, incumpliendo la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD). De los
ocho ayuntamientos que designaron a un delegado de protección de datos, en seis se procedió a
su contratación externa, mientras que, en los otros dos, el nombramiento recayó sobre personal
propio del ayuntamiento. Los ocho ayuntamientos comunicaron tal designación a la Agencia
Española de Protección de Datos.
No obstante, las designaciones realizadas en cuatro de los ayuntamientos no abarcaron la totalidad
del periodo fiscalizado, bien porque se demoró la designación en el tiempo, lo que se produjo en los
Ayuntamientos de Puertollano, donde no se nombró hasta noviembre de 2020, y Villarrobledo,
donde se nombró en diciembre de 2019, bien porque hubo periodos intermedios entre dos
designaciones sin delegado nombrado, por no prever y resolver las contrataciones sucesivas con
suficiente antelación, lo que se produjo en los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan y Tomelloso.
Además, los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Almansa, Hellín y Seseña, incumplieron el
artículo 31 de la LOPD, al no disponer de un Registro de las actividades de tratamiento de los datos
que se impone a los responsables y encargados del tratamiento de estos.
Uno de los requerimientos que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo para los responsables y encargados del tratamiento de los datos, es la necesidad de
llevar a cabo un análisis de riesgos de la seguridad de la información, con el fin de establecer las
medidas de seguridad y control que garanticen los derechos y libertades de las personas. A pesar
de ello, los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Almansa, Azuqueca de Henares, Hellín,
Tomelloso y Villarrobledo no llevaron a cabo ningún tipo de análisis de riesgo del tratamiento de los
datos personales, ni evaluaciones de impacto para aquellos de riesgo alto.
Asimismo, ningún ayuntamiento llevó a cabo durante el periodo fiscalizado auditorías o
evaluaciones de cumplimiento de la normativa de protección de datos en el municipio, al objeto de
evaluar el tratamiento realizado de los datos personales, cómo se gestionan y qué medidas de
seguridad están implementadas, su eficacia y quiénes son los responsables.
En el cuadro siguiente se muestra la designación de delegado de protección de datos en los
ayuntamientos, si recayó en personal municipal, o en un proveedor externo de servicios (mediante
su contratación), la disposición de Registros de las actividades de tratamiento de los datos, así como
la realización de análisis de riesgos de la seguridad de la información y de auditorías o evaluaciones
de cumplimiento de protección de datos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 53
Cuadro 18. Actuaciones en materia de protección de datos
PROVINCIA /
AYUNTAMIENTO
Designación
Delegado
Protección Datos
Tipo de
designación
Registro
Actividades
Tratamiento
Análisis
Riesgos
Auditoría de
cumplimiento
Albacete
Almansa
Hellín
Villarrobledo

E

Ciudad Real
Alcázar de San Juan

E
Puertollano

E


Tomelloso

I

Valdepeñas

E


Guadalajara
Azuqueca de Henares

I

Toledo
Illescas

E


Seseña

E

Tipo de designación: I: Interna; en personal municipal; E: Externa; mediante contratación de proveedor de servicios
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
Esquema Nacional de Seguridad
El ENS, actualmente regulado en el RD 311/2022, de 3 de mayo, y anteriormente, en el RD 3/2010,
de 8 de enero (vigente durante el período fiscalizado), se configura como garante de la protección
de la información, estableciendo la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos.
El artículo 11 del RD 3/2010 establecía la obligatoriedad de que los ayuntamientos dispusieran de
una política de seguridad formalmente aprobada por el órgano competente, en relación con la
utilización de medios electrónicos, que se desarrollará aplicando los requisitos mínimos de
seguridad, en proporción a los riesgos identificados en cada sistema. A pesar de ello, los
Ayuntamientos de Almansa, Azuqueca de Henares, Hellín, Puertollano, Seseña y Villarrobledo, no
dispusieron de este documento, incumpliendo así el citado precepto legal.
Igualmente, la indicada normativa determinaba la necesidad de categorizar los sistemas de
información de las entidades en materia de seguridad, con objeto de modular, en función de los
riesgos a los que están expuestas, el equilibrio entre la importancia de la información que manejan,
los servicios que prestan y el esfuerzo de seguridad requerido, y establecía tres categorías de los
sistemas, nivel bajo, medio y alto.
En este sentido, los Ayuntamientos de Hellín y Puertollano no categorizaron sus sistemas de
información. De los ayuntamientos restantes, los de Almansa, Seseña, Tomelloso, Villarrobledo e
Illescas calificaron sus sistemas en el nivel bajo, a pesar de lo cual, únicamente el de Tomelloso
realizó la preceptiva autoevaluación de cumplimiento
41
.
Por su parte, los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan y Valdepeñas clasificaron la seguridad de
sus sistemas en el nivel medio, sin que ninguno hubiera realizado la preceptiva auditoría de
cumplimiento, aun disponiendo de una política de seguridad aprobada. Por último, el ayuntamiento
41
Además, los Ayuntamientos de Seseña y Villarrobledo tampoco disponían de una política de seguridad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 54
de Azuqueca de Henares incluyó su sistema de información en la categoría alta, pero tampoco
realizó la auditoría de cumplimiento exigida para los sistemas incluidos en esta categoría.
El ENS tiene por finalidad la creación de las condiciones necesarias de confianza en el uso de
medios electrónicos para garantizar la seguridad de los sistemas de información, los datos y las
comunicaciones, y los servicios electrónicos, que permita a la ciudadanía y a las AAPP el ejercicio
de derechos y cumplimento de deberes a través de estos medios, con una protección adecuada de
la información. De acuerdo con la Resolución de trece de octubre de 2016 de la Secretaría de
Estado de AAPP por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Seguridad, debe darse publicidad
al cumplimiento de los estándares de seguridad mediante una declaración de conformidad con el
ENS. El 80 % de los ayuntamientos, los de Alcázar de San Juan, Hellín, Illescas, Puertollano,
Seseña, Tomelloso, Valdepeñas y Villarrobledo, no contaban con tal declaración o certificación de
conformidad con el ENS vigente en el periodo fiscalizado.
Esquema Nacional de Interoperabilidad
La interrelación entre las AAPP requiere de la interoperabilidad entre sus medios electrónicos. Para
ello, se aprobó el RD 4/2010, de 8 de enero, regulador del ENI, como pilar básico de la admin-e.
De acuerdo con el artículo 9, las AAPP deben mantener actualizado un inventario de información
administrativa, que incluya los procedimientos administrativos y servicios que presten. Para ello,
cada AAPP debe regular la forma de creación y mantenimiento de este inventario, que se enlazará
e interoperará con el inventario de la AGE. En su caso, las AAPP podrán hacer uso del citado
inventario centralizado para la creación y mantenimiento de sus propios inventarios.
El Ayuntamiento de Alcázar de San Juan fue el único que cumplía a 31 de diciembre de 2021 lo
establecido en el precitado artículo, al disponer de un inventario actualizado de la información
referida a los procedimientos administrativos y servicios que prestaba y haber regulado su creación
y mantenimiento. Por el contrario, un 40 % de los ayuntamientos, los de Almansa, Azuqueca de
Henares, Tomelloso y Valdepeñas, no disponía de inventario, sino de un catálogo de procedimientos
y su creación y mantenimiento no estaba regulada por la Corporación municipal, incumpliendo lo
establecido en el citado precepto. El 50 % restante, los Ayuntamientos de Hellín, Illescas,
Puertollano, Seseña y Villarrobledo, no dispusieron ni de inventarios ni de catálogos de
procedimientos regulados por la Corporación.
Finalmente, se ha comprobado que ningún Ayuntamiento ha realizado auditorías o evaluaciones de
cumplimiento del ENI durante el periodo fiscalizado, incumpliendo las previsiones de los artículos
26 y 27 del RD 4/2010.
II.2.3 Grado de utilización de la admin-e
En el presente epígrafe se exponen los resultados sobre el grado de utilización de la admin-e
alcanzado en los ayuntamientos, medido a través de determinados indicadores de uso en diversos
trámites de competencia municipal, la relación de los empleados públicos con la administración del
ayuntamiento donde prestan servicios, así como la gestión y recaudación de tributos locales.
Para ello, se ha evaluado la utilización de las herramientas de admin-e en determinadas actuaciones
por parte de la ciudadanía, como son la tramitación de las licencias de obras, las licencias por
aperturas de establecimientos, trámites relacionados con el empadronamiento, trámites para el
acceso a actividades culturales y deportivas en instalaciones municipales, así como trámites para
la solicitud de ayudas y subvenciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 55
De igual forma, se ha verificado el cumplimiento del art 14.2.e) de la LPAC respecto de los trámites
y actuaciones que realicen los empleados que prestan servicios en los ayuntamientos por razón de
su condición de empleados públicos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos.
Con objeto de valorar el grado de utilización de la admin-e, se ha analizado la situación existente
en los ayuntamientos a 31 de diciembre de 2021, en relación con la tramitación de las materias
identificadas en los párrafos anteriores.
Indicadores de uso de determinados trámites de competencia municipal.
Para determinar el grado de utilización de las herramientas de admin-e en la tramitación electrónica
de las licencias de obras, las licencias por aperturas de establecimientos, los trámites relacionados
con el empadronamiento, los trámites para el acceso a actividades culturales y deportivas en
instalaciones municipales, así como ayudas y subvenciones, se ha establecido la siguiente
clasificación:
Grado 0: En la sede electrónica no existía información sobre el trámite.
Grado 1: En la sede electrónica solo había disponible información sobre el trámite.
Grado 2: La sede electrónica permitía la descarga de los formularios o solicitudes a
cumplimentar en la realización del trámite.
Grado 3: La sede electrónica permitía el envío de los formularios o solicitudes
cumplimentadas.
Grado 4: La sede electrónica permitía la tramitación electrónica completa, incluyendo, en su
caso, el pago.
En el cuadro siguiente se presentan, para cada una de las materias analizadas, el grado alcanzado
por los ayuntamientos en la tramitación electrónica.
Cuadro 19. Grado alcanzado por los ayuntamientos en la tramitación electrónica de las
materias analizadas a 31/12/2021
PROVINCIA /
AYUNTAMIENTO
Licencia de
obra y apertura
Empadronamiento
Actividades
culturales y
formativas
Actividades
deportivas
Ayudas y
subvenciones
Albacete
Almansa
3
2
2
2
2
Hellín
0
3
3
0
0
Villarrobledo
2
1
1
1
3
Ciudad Real
Alcázar de San Juan
3
2
3
2
3
Puertollano
3
3
3
3
3
Tomelloso
3
3
3
3
3
Valdepeñas
4
4
3
2
3
Guadalajara
Azuqueca de Henares
4
3
1
4
3
Toledo
Illescas
3
2
3
3
3
Seseña
0
0
0
0
0
Fuente: elaboración propia a partir de los datos elaborados facilitados por los ayuntamientos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 56
Todos los ayuntamientos, salvo el de Seseña, presentaron diversos grados de implantación en los
trámites de competencia municipal analizados. No obstante, se alcanzaron diferentes grados en
función de la materia y el ayuntamiento, siendo predomínate el Grado 3, permitiendo sus sedes
electrónicas una tramitación electrónica parcial, que alcanzaba la remisión de formularios o
solicitudes cumplimentadas, pero que no permitía su tramitación completa.
Por su parte, el Ayuntamiento de Seseña era el único que no permitía realizar tales actuaciones de
forma electrónica. Por el contrario, los de Azuqueca de Henares y Valdepeñas permitían alcanzar
la tramitación electrónica completa en alguna de las materias analizadas.
En relación con la tramitación de las licencias de obras y apertura de establecimientos, los
Ayuntamientos de Azuqueca de Henares y Valdepeñas alcanzaron el grado máximo de
implantación, permitiendo su tramitación electrónica completa. El primero de ellos no aportó el
número de expedientes tramitados en el periodo fiscalizado, aduciendo que la herramienta utilizada,
adquirida mediante contratación externa, no proporcionaba tales datos de forma automática, siendo
necesario un trabajo individualizado de comprobación manual de cada expediente. Por su parte, la
tramitación electrónica en el Ayuntamiento de Valdepeñas se incrementó considerablemente en el
periodo fiscalizado, pasando de un 7 % en 2019 a un 40 % en 2021 en la tramitación de las licencias
de obras, y de un 21 % a un 56 % en las de apertura de establecimientos.
En el extremo contrario, el Ayuntamiento de Hellín, además del de Seseña, no permitía la
tramitación electrónica de tales licencias. Los seis ayuntamientos restantes permitieron una
tramitación electrónica parcial que incluía la remisión de formularios o solicitudes cumplimentadas,
excepto el de Villarrobledo, cuya sede electrónica únicamente permitía la descarga de formularios
o solicitudes a cumplimentar en la realización del trámite
42
.
En cuanto a los trámites de empadronamiento (altas, bajas o modificaciones), únicamente se
podían realizar íntegramente en el Ayuntamiento de Valdepeñas, si bien se alcanzaron niveles muy
bajos de tramitación electrónica, el 1 % en 2019 y un 6 % en el resto del periodo. En el extremo
contrario, como se ha indicado, el Ayuntamiento de Seseña no permitía ninguna tramitación
electrónica. Los ocho ayuntamientos restantes permitieron una tramitación electrónica parcial, que,
en cuatro de ellos, incluía la remisión de formularios o solicitudes cumplimentadas, mientras que en
los de Almansa, Alcázar de San Juan, Illescas y Villarrobledo la tramitación electrónica alcanzó un
grado menor.
La tramitación electrónica para la realización de actividades culturales y formativas no se podía
realizar íntegramente de forma electrónica en ninguno de los ayuntamientos. Por su parte, en seis
de ellos se alcanzó el Grado 3 de implantación, pudiendo presentarse solicitudes, pero no realizar
el pago. El grado más bajo de tramitación electrónica se alcanzó en los Ayuntamientos de Azuqueca
de Henares y Villarrobledo, en cuya sede electrónica solo se ofrecía información de tales
actividades, sin posibilidad de tramitarse, además del de Seseña, que no permitía ninguna
tramitación.
Respecto de la tramitación electrónica de la inscripción en actividades deportivas en instalaciones
municipales, únicamente se podía realizar de forma íntegra en el Ayuntamiento de Azuqueca de
Henares, en el que se incrementó ostensiblemente en el periodo fiscalizado, pasando de un 9 % en
2019 a un 83 % en 2021. Por su parte, en los Ayuntamientos Illescas, Puertollano y Tomelloso se
alcanzó el Grado 3 de implantación, pudiendo presentarse solicitudes, pero no realizar el pago. El
42
Varios ayuntamientos pusieron de manifiesto la falta de preparación de determinados colectivos y segmentos de la
población y la no disponibilidad de los medios técnicos necesarios para la gestión electrónica de los trámites, prefiriendo
estos colectivos utilizar medios tradicionales de comunicación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 57
grado más bajo de tramitación electrónica se alcanzó en el Ayuntamiento de Villarrobledo, en cuya
sede electrónica solo se ofrecía información, sin posibilidad de tramitarse, así como en los de Hellín
y Seseña, que no permitían ninguna tramitación.
Por su parte, los trámites de solicitudes de ayudas y subvenciones se podían realizar de forma
íntegramente electrónica en todos los ayuntamientos, excepto en los de Almansa, que únicamente
permitía la descarga de los formularios a cumplimentar en la realización del trámite, y en los de
Hellín y Seseña, que no permitían ninguna tramitación.
Relación de los empleados municipales con la administración
Los empleados públicos constituyen uno de los colectivos a los que se refiere la LPAC como
obligados a relacionarse electrónicamente con las AAPP, respecto de los trámites y actuaciones
que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se
determine reglamentariamente por cada administración.
Los empleados del 70 % de los ayuntamientos se relacionaron de forma exclusivamente electrónica
con la entidad para la realización de trámites y actuaciones derivados de su condición de empleados
públicos. Sin embargo, hubo tres ayuntamientos en los que se incumplió el precepto legal
establecido en el apartado segundo del artículo 14 de la citada Ley:
En el Ayuntamiento de Almansa no se llevaron a cabo de forma íntegramente electrónica los
trámites de solicitudes de vacaciones, asuntos propios y permisos de su personal.
En el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares no se llevaron a cabo de forma íntegramente
electrónica los trámites de entrega de nóminas, notificaciones, certificados de servicios
prestados y certificados de retenciones a su personal.
El Ayuntamiento de Puertollano disponía de trámites electrónicos para la relación con su
personal que, si bien eran utilizados por la mayor parte del mismo, no fueron empleados por
la totalidad, que continuó usando soportes tradicionales para sus comunicaciones.
Tramitación electrónica en materia tributaria
Respecto a las actuaciones tributarias, se han analizado como se ha llevado a cabo la gestión y
recaudación, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, de los principales tributos municipales;
esto es, el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), el impuesto sobre actividades económicas (IAE),
el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), el impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras (ICIO), así como la tasa por ocupación del dominio público.
De la verificación de la situación a 31 de diciembre de 2021 para cada uno de los tributos
municipales analizados cabe indicar que, en relación con el IBI, el IAE e IVTM, el 90 % de los
ayuntamientos tenía delegada total o parcialmente
43
la gestión tributaria y la recaudación en la
correspondiente DP. De los ayuntamientos analizados, el de Azuqueca de Henares era el único que
no tenía delegada la gestión y la recaudación de sus tributos, siendo íntegramente municipal,
pudiendo realizarse su tramitación electrónica completa desde su página web, incluyendo el pago.
A diferencia de los impuestos anteriores, en el ICIO y en la tasa por la utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público la gestión era íntegramente municipal en el 60 % de
43
En la delegación parcial se encontraba delegada únicamente alguna de las facultades de gestión y recaudación, en
periodo voluntario o ejecutivo, mientras que la delegación total comprendía la gestión y la recaudación, tanto en periodo
voluntario como en ejecutivo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 58
las entidades, mientras que en el 40 % restante estaba parcialmente delegada. De los seis
ayuntamientos en los que la gestión era íntegramente municipal, en los de Alcázar de San Juan,
Almansa, Azuqueca de Henares, Seseña y Tomelloso podía llevarse a cabo la tramitación
electrónica completa, incluyendo el pago. Sin embargo, en el Ayuntamiento de Villarrobledo no
podía efectuarse el pago, debiendo realizarse en las entidades bancarias, una vez obtenido el
documento de pago en la web.
Por último, los contribuyentes de los ayuntamientos que habían delegado la gestión y recaudación
en las DDPP podían realizar gran variedad de trámites, incluido el pago, desde las sedes
electrónicas habilitadas por estas, como se puso de manifiesto en los resultados expuestos en el
Informe de fiscalización de la gestión, recaudación, e inspección delegada por los Ayuntamientos
en las DDPP en las Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019,
elaborado por este Tribunal de Cuentas.
II.2.4 Accesibilidad y promoción de la participación de la ciudadanía en el uso de las TIC
Las páginas web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los ayuntamientos constituyen los
canales de acceso a los instrumentos disponibles de admin-e. Un elemento fundamental de estas
debe ser la accesibilidad, con la finalidad de que ninguna persona sea excluida de su utilización por
sus condiciones físicas, permitiendo que todas ellas puedan percibir, entender, navegar e
interactuar, aportando a su vez contenidos.
Con objeto de garantizar el cumplimiento de unos requisitos mínimos de accesibilidad de los sitios
web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, se aprobó
el RD 1112/2018, de 7 de septiembre, que regula los estándares que deben cumplir para asegurar
tal accesibilidad.
El 90 % de los ayuntamientos incumplió el artículo 16 del RD 1112/2018, que establece la
obligatoriedad de designar una Unidad responsable de accesibilidad de los sitios web y de las
aplicaciones para dispositivos móviles. Únicamente el Ayuntamiento de Hellín realizó tal
nombramiento, que recayó en la Unidad de informática de la entidad. La designación fue
comunicada al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en cumplimiento del apartado
cuarto de los artículos 16 y 20 del precitado RD 1112/2018.
Además, la Unidad responsable del Ayuntamiento de Hellín dio cumplimiento a la previsión
establecida de emitir, antes del uno de octubre de cada año, los tres informes anuales exigidos en
el artículo 19 del RD 1112/2018 sobre su ámbito de actuación, referidos a la atención de quejas y
reclamaciones, al seguimiento del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad y a las medidas
de promoción, concienciación y formación puestas en marcha en la entidad, a los efectos de su
comunicación al órgano encargado de realizar el seguimiento y presentación de informes ante la
Comisión Europea en el marco de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1524
44
.
El 80 % de los ayuntamientos no realizó la declaración de accesibilidad sobre la conformidad de
sus sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles exigida por el artículo 15 del RD
44
La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1524 establece la metodología de seguimiento y las disposiciones para la
presentación de informes que tienen que cumplir los Estados Miembros para realizar el seguimiento a nivel nacional d el
cumplimiento de los requisitos de la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad
de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público y realizar el reporte
periódico cada tres años a la Comisión Europea. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública es el órgano
designado para realizar tal seguimiento y la presentación de los informes ante la Comisión Europea, si bien la competencia
fue transferida al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 59
1112/2018. Los Ayuntamientos que incumplieron el citado precepto fueron los de Alcázar de San
Juan, Almansa, Azuqueca de Henares, Illescas, Puertollano, Seseña, Tomelloso y Valdepeñas. De
los dos ayuntamientos que disponían de ella, los de Hellín y Villarrobledo, las declaraciones emitidas
mostraban conformidad parcial, tanto para los sitios web como para las aplicaciones de los
dispositivos móviles, si bien incumplieron la obligación de su actualización periódica, como mínimo,
una vez al año, al ser emitidas las últimas en 2020 y 2019, respectivamente.
Ninguno de los ayuntamientos dispuso de informe justificativo u otro documento que les permitiera
quedar eximidos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad contenidos en el RD 1112/2018,
en los casos que suponga una carga desproporcionada para la entidad local, entendida como
aquella que imponga una carga financiera y organizativa excesiva para esta, que comprometa su
capacidad para cumplir su cometido o para publicar la información necesaria. De acuerdo con el
artículo 7, el ayuntamiento que desee acogerse a la excepción debe llevar a cabo una evaluación
inicial del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad que imponen una carga desproporcionada,
lo debe hacer constar por escrito mediante el correspondiente informe.
Asimismo, ningún ayuntamiento cumplió con el plazo de septiembre de 2020, para los sitios web, y
septiembre de 2021, para las aplicaciones para dispositivos móviles, para realizar la primera revisión
del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad.
Por último, todos los ayuntamientos manifestaron disponer de mecanismos para presentar
sugerencias y quejas, así como informar sobre cualquier posible incumplimiento de los requisitos
de accesibilidad referidos a sus sitios web, de acuerdo con el RD 1112/2018, si bien los de Almansa,
Hellín, Illescas, Seseña, Tomelloso y Villarrobledo no lo tenían implantado en sus aplicaciones para
dispositivos móviles.
Por otra parte, el artículo 25 de la LRBRL establece como competencia propia de los municipios la
promoción, en su término municipal, de la participación de la ciudadanía en el uso eficiente y
sostenible de las TIC. Adicionalmente, el apartado tercero del artículo 70.bis encomienda a las
entidades locales el impulso de la utilización de estas tecnologías para facilitar la participación y la
comunicación con la población, para la presentación de documentos y para la realización de trámites
administrativos, encuestas y, en su caso, consultas ciudadanas. De igual forma, el artículo 81 de la
LOPD reconoce el derecho de la ciudadanía al acceso universal de internet, estableciendo la
obligación de garantizar un acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio para toda la
población.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 60
La desigualdad en el acceso a internet por la población y el uso de las TIC se conoce como brecha
digital
45
. Mientras exista la brecha digital y parte de la ciudadanía carezca de conexión a internet,
no se puede hablar de un derecho real y efectivo a utilizar la admin-e.
Se han analizado las medidas adoptadas por los ayuntamientos para dar cumplimiento a la
competencia de fomento e impulso en el uso eficiente y sostenible de las TIC, así como aquellas
conducentes a reducir la brecha digital. En concreto, se han verificado los planes, proyectos o
programas ejecutados por los ayuntamientos, así como la creación y puesta a disposición a la
ciudadanía de centros de acceso inalámbrico y gratuito a internet de alta calidad, por constituir un
servicio accesorio e instrumental de los derechos digitales y de los derechos contenidos en las
normas de transparencia y procedimiento administrativo electrónico.
El 70 % de los Ayuntamientos, los de Alcázar de San Juan
46
, Almansa, Azuqueca de Henares,
Hellín, Illescas, Seseña y Villarrobledo, no desarrollaron durante el periodo fiscalizado actuaciones
para el fomento de uso de las TIC, ni para la inclusión digital que favoreciera el acceso a internet
de los grupos de población más vulnerables, o sobre los que la Ley prevé una especial necesidad
de actuación para evitar la discriminación. Sí lo hizo el 30 % restante, los ayuntamientos de
Puertollano, Tomelloso y Valdepeñas. Sin embargo, ninguno de ellos realizó actuaciones de
seguimiento y evaluación del grado de consecución de los objetivos previstos.
Las actuaciones desarrolladas por los tres ayuntamientos tuvieron carácter plurianual y estaban
relacionadas con el suministro y funcionamiento de puntos de inclusión digital (PIDs)
47
en los
municipios
48
. En los Ayuntamientos de Puertollano y Tomelloso estas actuaciones se financiaron
parcialmente por la DP de Ciudad Real, como se expone en el Epígrafe siguiente. En los
ayuntamientos de Tomelloso y Valdepeñas las actuaciones se concretaron en la contratación de
monitores dinamizadores de los PIDs existentes en el municipio, mientras que en el Ayuntamiento
de Puertollano se suministraron e instalaron diecisiete PIDs, para lo que formalizó un convenio de
45
Entre los supuestos de brecha digital pueden citarse:
Personas con necesidades especiales.
Personas que no puede acceder a los servicios digitales, a pesar de estar capacitados, porque las AAPP no han
cumplido con sus obligaciones de desarrollo de la admin-e en sus trámites y procedimientos.
Personas que no pueden acceder a los servicios digitales por su situación geográfica, especialmente en el mundo
rural o zonas despobladas.
Personas que no pueden acceder a los servicios digitales porque pertenecen a un sector de la sociedad
desfavorecido económicamente y por ello no disponen de dispositivos electrónicos o acceso a internet.
Personas que por su edad presentan desventaja en el uso y capacitación de la tecnología.
Brecha digital por razón de género
46
El Ayuntamiento Alcázar de San Juan planificó siete actuaciones para el periodo 2020 a 2024, si bien el comienzo de
su ejecución se ha demorado hasta 2022. Entre las actuaciones previstas se encontraban la realización de una auditoría
sobre la situación de la fibra óptica en el municipio, el despliegue de redes inalámbricas municipales, la adquisición de
equipamiento informático, el desarrollo de la plataforma de ciudad Smart Alcázar o el desarrollo de la Oficina de
planeamiento digital.
47
Un Punto de Inclusión Digital es un local, cuya titularidad corresponde a las entidades locales u otros organismos
propuestos por ellas, de acceso público gratuito para toda la ciudadanía, previo registro, en el que se facilitan servicios
de consulta de páginas web, utilización de correo electrónico, presentación telemática de documentos, realización de
gestiones administrativas vía on-line, así como la edición, tratamiento, impresión, reproducción, grabación o archivo
personalizados de documentos electrónicos a través de los servicios y herramientas que proporcionan los distintos
proveedores en la nube de internet.
48
El Ayuntamiento de Alcázar de San Juan manifestó durante el trámite de alegaciones contar con PIDs, pero no aportó
documentación justificativa sobre su entrada en funcionamiento y utilización durante el periodo fiscalizado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 61
colaboración con la DP de Ciudad Real. El seguimiento realizado por los ayuntamientos fue escaso
y deficiente, limitándose a declaraciones responsables del gasto ejecutado.
Asimismo, todos los ayuntamientos menos los de Hellín e Illescas, proporcionaron conexión gratuita
a internet a la ciudadanía mediante la creación de puntos de acceso inalámbrico. Los ocho
ayuntamientos que facilitaron estas conexiones dispusieron de 69 centros o espacios, que se
repartieron de forma heterogénea, siendo el de Valdepeñas el que dispuso de casi el 40 % de ellos,
27 centros o espacios públicos. En el gráfico siguiente se muestra el número de espacios o centros
públicos de los ayuntamientos que prestaban el servicio gratuito de conexión inalámbrica a internet.
Gráfico 10. Espacios o centros públicos que prestaban el servicio gratuito de conexión
inalámbrica a internet
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
II.2.5 Ejecución de programas presupuestarios
En materia de gastos, el 60 % de los ayuntamientos, los de Almansa, Azuqueca de Henares, Hellín,
Puertollano, Seseña y Villarrobledo, no tenía definidos programas y aplicaciones presupuestarias
específicas para la implantación y mantenimiento de la admin-e, distribuyendo los costes en función
de la naturaleza de los gastos. Los otros cuatro ayuntamientos sí llevaron a cabo la delimitación de
tales aplicaciones presupuestarias. Los grupos de programa más utilizados fueron el 491 Sociedad
de la Información, y el 492 Gestión del conocimiento.
En el cuadro siguiente se muestran los importes de las obligaciones reconocidas netas (ORN) en
los ejercicios 2019, 2020 y 2021 por los gastos en los que incurrieron los ayuntamientos por la
utilización de las plataformas de admin-e, así como aquellos otros asociados con el proceso de
digitalización administrativa
49
y su importancia en relación con el importe de las ORN totales del
presupuesto de cada ejercicio.
49
Además de los gastos derivados de la adquisición y mantenimiento de las plataformas de admin-e, se han incluido otros
conceptos relacionados con la digitalización administrativa, tales como los referidos a aplicaciones de gestión interna de
los ayuntamientos en las distintas áreas municipales, gastos de mantenimiento de equipos y en materia de protección de
datos y aplicaciones destinadas a dar servicios a la ciudadanía, entre otras.
2
3
3
6
6
10
12
27
0 5 10 15 20 25 30
Almansa
Seseña
Alcázar de San Juan
Azuqueca de Henares
Puertollano
Tomelloso
Villarrobledo
Valdepeñas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 62
Cuadro 20. Ejecución presupuestaria de los créditos para la implantación y mantenimiento
de la admin-e y digitalización administrativa en los ayuntamientos.
Periodo 2019 a 2021
(Importe en euros)
PROVINCIA /
AYUNTAMIENTO
2019
2020
2021
Total ORN
entidad
ORN en
admin-e y
transformación
digital
ORN
admin-e
/ ORN
total (%)
Total ORN
entidad
ORN en
admin-e y
transformación
digital
ORN
admin-e
/ ORN
total (%)
Total ORN
entidad
ORN en
admin-e y
transformación
digital
ORN
admin-e
/ ORN
total (%)
Albacete
Almansa
24.490.698,25
77.824,35
0,32
21.062.694,61
44.976,36
0,21
21.682.982,78
88.117,63
0,41
Hellín
24.479.971,65
11.353,68
0,05
22.978.152,70
57.814,56
0,25
0,00
56.653,65
0,00
Villarrobledo
24.698.067,72
7.027,68
0,03
23.839.047,06
7.027,68
0,03
33.858.642,73
7.027,68
0,02
Ciudad Real
Alcázar de San Juan
29.009.183,31
70.911,40
0,24
31.685.402,73
221.079,71
0,70
37.015.916,88
129.507,47
0,35
Puertollano
43.188.451,80
96.704,47
0,22
43.992.576,32
66.982,76
0,15
44.479.824,58
106.169,12
0,24
Tomelloso
31.665.306,97
120.764,73
0,38
27.468.883,66
149.561,42
0,54
30.463.913,08
156.984,42
0,52
Valdepeñas
29.143.271,54
199.130,00
0,68
30.084.951,96
257.961,53
0,86
29.993.525,34
262.303,62
0,87
Guadalajara
Azuqueca de Henares
32.389.038,87
147.249,01
0,45
27.622.496,93
157.893,39
0,57
31.280.687,04
189.489,70
0,61
Toledo
Illescas
26.143.601,86
43.630,69
0,17
34.883.500,07
76.431,64
0,22
28.750.968,77
91.548,31
0,32
Seseña (1)
16.131.575,02
53.877,28
0,33
18.630.112,08
63.216,94
0,34
18.336.250,17
75.180,88
0,41
TOTAL
281.339.166,99
828.473,29
0,29
282.247.818,12
1.102.945,99
0,39
275.862.711,37
1.162.982,48
0,42
(1) El importe consignado es el de las facturas abonadas en el periodo fiscalizado, al no haberse aportado el de las obligaciones reconocidas.
Fuente: elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
Analizando la importancia relativa de las ORN para la implantación y mantenimiento de la admin-e
y la transformación digital en relación con las ORN del presupuesto total de las entidades, los
ayuntamientos que no utilizaron las plataformas de admin-e de las DDPP de Albacete y Ciudad Real
destinaron una proporción superior a los que las utilizaron, destacando el Ayuntamiento de
Valdepeñas, en el que el gasto supuso en el periodo entre el 0,7 y 0,9 de sus ORN, así como los
de Azuqueca de Henares y Tomelloso, en los que el gasto supuso entre el 0,4 y el 0,6 de sus ORN.
En el extremo contrario, los niveles más bajos se produjeron en los Ayuntamientos de Hellín y
Villarrobledo, ambos usuarios de la plataforma de admin-e de la DP de Albacete, en los que no
superó el 0,25 en ninguno de los ejercicios. En el gráfico siguiente se muestra la evolución del gasto
por ayuntamiento durante el periodo fiscalizado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 63
Gráfico 11. Evolución del gasto para la implantación y mantenimiento de la admin-e en los
ayuntamientos, periodo 2019-2021
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
Los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Illescas, Seseña, Tomelloso y Valdepeñas
mantuvieron una tendencia creciente del gasto durante el periodo, mientras que el de Villarrobledo
mantuvo el mismo nivel de gasto y el de Hellín mantuvo niveles similares en los ejercicios 2020 y
2021. Por su parte, en los Ayuntamientos de Almansa y Puertollano se redujo el gasto en 2020
respecto al del ejercicio 2019 y volvió a incrementarse en 2021, y en el de Alcázar de San Juan se
incrementó en 2020 respecto al del ejercicio 2019 y se redujo en 2021.
En el cuadro siguiente se indica el detalle desagregado del importe de las ORN en los
ayuntamientos.
0
50.000
100.000
150.000
200.000
250.000
300.000
2019 2020 2021
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 64
Cuadro 21. Detalle del gasto destinado a la implantación y mantenimiento de la admin-e y
digitalización administrativa en los ayuntamientos, periodo 2019-2021
(Importe en euros)
PROVINCIA /
AYUNTAMIENTO
PLATAFORMAS
ADMIN-E
SOFTWARE,
CONSULTORÍA,
MANTENIMIENTO Y
ASISTENCIA
TOTAL
Albacete
Almansa
0,00
210.918,34
210.918,34
Hellín
0,00
125.821,89
125.821,89
Villarrobledo
0,00
21.083,04
21.083,04
Ciudad Real
Alcázar de San Juan
212.938,71
208.559,87
421.498,58
Puertollano
0,00
269.856,35
269.856,35
Tomelloso
0,00
427.310,57
427.310,57
Valdepeñas
202.905,36
516.489,79
719.395,15
Guadalajara
Azuqueca de Henares
177.532,89
317.099,21
494.632,10
Toledo
Illescas
128.192,65
83.417,99
211.610,64
Seseña (1)
72.406,44
119.868,66
192.275,10
TOTAL
793.976,05
2.300.425,71
3.094.401,76
(1) El importe consignado es el de las facturas abonadas en el periodo fiscalizado, al no haberse
aportado el de las obligaciones reconocidas.
Fuente: elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
El importe de ambos conceptos en los ayuntamientos durante el periodo fiscalizado superó los tres
millones de euros, siendo los de Valdepeñas y Azuqueca de Henares los que mayores recursos
destinaron, con casi 720 y 500 mil euros, respectivamente, así como los de Alcázar de San Juan y
Tomelloso, con entre 420 y 428 mil euros, respectivamente. En el extremo contrario, el
Ayuntamiento de Villarrobledo únicamente puso de manifiesto un coste de poco más de veintiún mil
euros.
El coste total conjunto incurrido por los Ayuntamientos de Almansa, Hellín, Puertollano, Valdepeñas
y Villarrobledo, que utilizaron las plataformas de admin-e suministradas por las DDPP de Albacete
y Ciudad Real fue, prácticamente, la mitad que el soportado por aquellos que utilizaron soluciones
privadas de admin-e, 1.054.990,19 euros en los cinco primeros frente a 2.039.411,57 euros en los
cinco segundos. Esta diferencia tuvo su origen, fundamentalmente, en el coste derivado de la
utilización de las plataformas privadas de admin-e (frente a la utilización gratuita de las plataformas
suministradas por las DDPP de Albacete y Ciudad Real, como se puso de manifiesto en el Epígrafe
II.2.1). De esta forma, el coste por la utilización de las plataformas de admin-e incurrido por los cinco
ayuntamientos que no utilizaron las de las DDPP ascendió a 793.976,05 euros, correspondiendo
más de la mitad a los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan y Azuqueca de Henares, 212.938,71
y 202.905,36 euros, respectivamente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 65
Asimismo, en ejercicios futuros, y aun cuando parte del importe de los contratos se encuentran
financiados con fondos FEDER, los Ayuntamientos de Puertollano y Valdepeñas tendrán que hacer
frente a gastos recurrentes de carácter anual derivados de los contratos formalizados para la
utilización de las plataformas de admin-e. En igual situación se encuentra el Ayuntamiento de
Illescas, que aprobó la prórroga del contrato de suministro de su plataforma para el ejercicio 2022,
estando prevista una nueva prórroga para el ejercicio 2023.
Además del coste por la utilización de las plataformas de admin-e, los ayuntamientos incurrieron en
más de dos millones de euros derivados del proceso de digitalización administrativa, originados por
las aplicaciones para su gestión interna en las distintas áreas municipales, por gastos de
mantenimiento de equipos, por gastos en materia de protección de datos o en aplicaciones
destinadas a dar servicios a la ciudadanía, entre otras. Los ayuntamientos que mayores importes
destinaron fueron los de Valdepeñas y Tomelloso, con 516.489,79 y 427.310,57 euros,
respectivamente. Los cinco ayuntamientos que utilizaron las plataformas de admin-e de las DDPP
de Albacete y Ciudad Real incurrieron en menores costes por estos conceptos que aquellos que no
las utilizaron, casi 211 mil euros de media por ayuntamiento en los primeros, frente a los casi 250
mil euros de media en los segundos.
Además de los costes anteriores, los ayuntamientos incurrieron en otros derivados del personal TIC,
gastos por la implantación de medidas de seguridad para la protección de sus datos y
comunicaciones y por la adquisición de hardware.
El coste derivado del personal TIC de los ayuntamientos ascendió a 2.394.327,42 euros, siendo los
de Alcázar de San Juan, Azuqueca de Henares, Tomelloso y Valdepeñas aquellos que incurrieron
en más costes, superando cada uno de ellos los 370 mil euros durante el periodo. Por su parte, y a
pesar de su importancia para asegurar la protección de los datos y las comunicaciones, únicamente
los Ayuntamientos de Tomelloso, Valdepeñas y Puertollano incurrieron en gastos en seguridad de
sus sistemas de información. El importe ascendió en el trienio a 71.267,65, 36.078,31 y 1.912,99
euros, respectivamente
50
.
Por último, además de los anteriores, las entidades incurrieron también en gastos derivados de la
adquisición de hardware informático, ordenadores portátiles, monitores, tabletas y teléfonos
móviles, por un importe total de 280.486 euros en el periodo, cuyo detalle se ha desarrollado en el
Epígrafe II.2.1.
Asimismo, en materia de ingresos, se ha analizado los percibidos por los ayuntamientos en
concepto de subvenciones u otras transferencias para la implantación y mantenimiento de la admin-
e, así como su importancia en relación los gastos incurridos para esta finalidad durante el período
fiscalizado.
El 40 % de los ayuntamientos, los de Azuqueca de Henares, Hellín, Seseña y Villarrobledo, no
recibieron subvenciones para la financiación de su admin-e. El 60 % restante recibió recursos de la
DP, CA o Unión Europea (UE) en alguno de los ejercicios. El importe total de las ayudas recibidas
por los ayuntamientos en el periodo fiscalizado ascendió a 375.767,95 euros, de los que la mayor
parte, el 76 % (284.879,41 euros), procedieron de la UE, el 23 % (85.767,61 euros) de la DP de
Ciudad Real y el 1 % (5.120,93 euros) de la CA de Castilla-La Mancha. En el cuadro siguiente se
indica el importe de los recursos recibidos y la administración concedente.
50
El Ayuntamiento de Alcázar de San Juan manifestó en el trámite de alegaciones haber adquirido licencias de software
antivirus para el periodo 2019-2022, si bien no aportó justificación de tal adquisición ni de su importe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 66
Cuadro 22. Ingresos obtenidos para la implantación y mantenimiento de la admin-e en los
ayuntamientos. Periodo 2019 a 2021
(Importe en euros)
PROVINCIA /
AYUNTAMIENTO
DP
CA
UE
DRN
Sub./Transf.
DRN/ORN %
Albacete
Almansa
0,00
0,00
40.588,26
40.588,26
8
Hellín
0,00
0,00
0,00
0,00
n/a
Villarrobledo
0,00
0,00
0,00
0,00
n/a
Ciudad Real
Alcázar de San Juan
0,00
0,00
79.791,15
79.791,15
8
Puertollano
75.767,61
0,00
0,00
75.767,61
7
Tomelloso
10.000,00
0,00
0,00
10.000,00
1
Valdepeñas
0,00
0,00
164.500,00
164.500,00
18
Guadalajara
Azuqueca de Henares
0,00
0,00
0,00
0,00
n/a
Toledo
Illescas
0,00
5.120,93
0,00
5.120,93
2
Seseña
0,00
0,00
0,00
0,00
n/a
TOTAL
85.767,61
5.120,93
284.879,41
375.767,95
n/a: no aplicable
Fuente: elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
El importe de las subvenciones de la Unión Europea
51
, recibidas por los Ayuntamientos de Alcázar
de San Juan, Almansa y Valdepeñas, procedieron de fondos FEDER. En el Ayuntamiento de
Valdepeñas supusieron el 18 % del gasto total incurrido en admin-e, y se utilizaron para la
financiación de una de las líneas del Plan EDUSI Valdepeñas ON, para la mejora del acceso, uso y
calidad de las tecnologías vinculado a la admin-e en el municipio, y para sufragar parte del coste
del contrato con el proveedor externo de su plataforma de admin-e. En los otros dos ayuntamientos
representaron el 8 % del gasto total incurrido en admin-e, y se utilizaron para la adquisición de
equipos informáticos e instalación de un canal de banda ancha municipal en el Ayuntamiento de
Alcázar de San Juan, así como a la financiación de la Oficina Virtual Tributaria en el de Almansa.
Por su parte, los Ayuntamientos de Puertollano y Tomelloso recibieron 85.767,61 euros de la DP de
Ciudad Real para la financiación de los gatos del personal de los PIDs existentes en los municipios
y el de Illescas recibió más de 5.000 euros de la CA de Castilla-La Mancha para la adquisición y
mejora de infraestructuras tecnológicas y equipamiento informático del Centro de la mujer de
Illescas.
II.2.6 Aspectos medioambientales derivados de la implantación de la admin-e
La implantación de la admin-e, además de afectar a la forma en la que las AAPP se relacionan entre
sí y con la ciudadanía, ha provocado la transformación de su funcionamiento interno. La sustitución
51
De a cuerdo con lo expuesto en el Epígrafe II.2.1, los contratos formalizados por los Ayuntamientos de Puertollano y
Valdepeñas se encontraban financiados al 80 % por fondos FEDER, por lo que, en los ejercicios 2022 y siguientes podrían
llegar a percibir ayudas por 402.766 euros y 455.685,81 euros, respectivamente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 67
de los trámites en papel por otros de carácter electrónico, así como la extensión de las nuevas
tecnologías en su funcionamiento ordinario, además de suponer una agilización de los diferentes
trámites, podría generar efectos medioambientales.
Una de las repercusiones directas de la tramitación electrónica de los procedimientos
administrativos es la reducción del consumo de material de oficina. Con objeto de identificar los
ahorros con posible impacto en el medioambiente derivados de la implantación de la admin-e, se
ha verificado la evolución en el consumo realizado por los ayuntamientos de algunos de los
suministros afectados por el proceso de digitalización, como son la utilización de papel, de tóner,
así como la remisión de documentos por correo postal.
Entre los ejercicios 2019 a 2021, el consumo de material de oficina (papel, tóner) o correo postal se
redujo en nueve de los diez ayuntamientos
52
. Por su parte, el Ayuntamiento de Tomelloso no pudo
aportar tales datos por no disponer de ellos. No obstante, hay que tener en consideración que no
ha sido posible desagregar en el análisis de los consumos el impacto producido durante los
ejercicios 2020 y 2021 como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, ni
diferenciarlo de la repercusión derivada del avance de los procesos de digitación que conlleva la
implantación de la admin-e.
En relación con el consumo de papel, entre los años 2019 y 2021 se produjo una disminución de
su uso en el 60 % de los ayuntamientos. En el cuadro siguiente se indican los ayuntamientos en los
que se redujo el consumo de papel en el periodo indicado.
Cuadro 23. Aspectos medioambientales administración electrónica. Ejercicios 2019 y 2021
PROVINCIA/
AYUNTAMIENTO
Disminuyó
consumo papel
Disminuyó
consumo tóner
Reducción
correo postal
Contratación servicios
cloud computing
Albacete
Almansa


Hellín
n/d
n/d
Villarrobledo



Ciudad Real
Alcázar de San Juan

Puertollano
n/d
n/d


Tomelloso

Valdepeñas

Guadalajara
Azuqueca de Henares


Toledo
Illescas



Seseña


n/d: no disponible
Fuente: elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
52
Los Ayuntamientos de Hellín y Puertollano no pudieron desagregar, respecto de la reducción global del material de
oficina, la correspondiente a cada uno de los elementos analizados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 68
El gasto en papel en los seis ayuntamientos se redujo un 21 %, pasando de 27.846 euros en 2019
a 21.904 euros en 2021, lo que supuso, aproximadamente, un ahorro de casi 707.355 folios
53
, y
haber evitado la tala de casi 71 árboles
54
.
El mayor importe del gasto en el trienio correspond al Ayuntamiento de Illescas, con 13.668,78
euros, y el menor al de Seseña, con 3.508,67 euros. El Ayuntamiento de Villarrobledo fue el único
en el que se produjo un incremento en el importe de las ORN en consumo de papel en 2021 con
respecto a 2019, incrementándose un 117 %. La mayor reducción del trienio, el 70 %, correspondió
al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
Respecto del consumo de tóner, necesario para la impresión de documentos en papel, se redujo
en el 50 % de los ayuntamientos, destacando entre ellos, el de Almansa, con una reducción del 50
% del coste. La disminución global se situó en torno al 37 % en 2021 respecto de 2019 en este tipo
de gasto, si bien un 20 % de los ayuntamientos, los de Azuqueca de Henares e Illescas, lo
incrementaron.
Por su parte, la utilización del correo postal disminuyó solo en una entidad, Alcázar de San Juan,
reduciéndose el coste de 176.243 euros en el ejercicio 2019 a 124.314 euros en 2021. Por el
contrario, el Ayuntamiento de Villarrobledo fue la entidad que mayor incremento de gasto en correo
postal experimentó en el trienio, aumentando en un 175 %. El coste total incurrido por las entidades
en correo postal se incrementó un 12 %, en 67.544 euros, pasando de 540.016 euros en 2019 a
607.560 euros en el año 2021, lo que supuso un incremento estimado de, aproximadamente,
104.000 envíos de cartas
55
.
Derivado de la implantación de la admin-e, el 40 % de los ayuntamientos, los de Alcázar de San
Juan, Azuqueca de Henares, Seseña y Valdepeñas liberaron espacio físico, al tener una menor
necesidad de espacio para almacenar los expedientes tramitados y su archivo definitivo en las
dependencias municipales. El espacio liberado por las entidades fue reutilizado para otros usos,
tales como nuevos espacios de trabajo o la mejor ordenación y distribución de los espacios
destinados al archivo y almacenamiento.
Otro elemento a disposición de los ayuntamientos para liberar espacio físico en sus sedes
municipales consiste en la utilización de servicios en la nube, lo que les permite no tener que
disponer de servidores físicos para almacenar los datos y documentos de los distintos
procedimientos tramitados. Únicamente el 30 % de los ayuntamientos contrataron servicios de cloud
computing
56
, que también les permitió, a todos ellos, liberar espacio físico.
No obstante, la proliferación de dispositivos digitales vinculados a la utilización de las herramientas
de la admin-e genera, con el paso del tiempo, el incremento de los residuos o basura tecnológica,
por la necesidad de su renovación periódica. La mala gestión de su reciclado supone un peligro
para el medio ambiente, debido a las sustancias altamente contaminantes que contienen los
desechos, que intoxican aguas y emiten gases a la atmósfera provocando desequilibrios en los
ecosistemas. Por ello, adquiere especial relevancia que los ayuntamientos dispongan de protocolos
53
Considerando un precio medio por folio de 0,0084 euros.
54
Cálculo realizado teniendo en consideración que de cada árbol pueden obtenerse 10.000 folios. Fuente: American
Forest and Paper Association.
55
Cálculo realizado teniendo en consideración el precio medio del periodo de 0,65 euros por sello para el envío de cartas
normalizadas de hasta 20 gramos.
56
Cloud computing o computación en la nube es una tecnología que permite el acceso remoto a software, procesamiento
de datos y almacenamiento de archivos a través de Internet.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 69
para el adecuado reciclaje de la basura electrónica generada. Ningún ayuntamiento dispuso de tales
protocolos con las actuaciones a realizar para el reciclado de los equipos que quedaban sin uso,
con objeto de minimizar la huella ecológica generada por los dispositivos utilizados
57
.
II.3 TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Son múltiples las disposiciones que en el ordenamiento jurídico español regulan, desde diversas
perspectivas y en distintos ámbitos, el principio de transparencia a que han de ajustarse las
entidades públicas, siendo, de entre ellas, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) la que aborda la materia de forma global.
En el mismo sentido, la CA de Castilla-La Mancha, aprobó la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (LTBGCM). El análisis relativo al
cumplimiento de la normativa sobre transparencia se ha centrado en la observancia de los
principios, obligaciones y contenidos establecidos en ambas normas.
La LTAIBG, en su artículo 1, establece entre sus objetivos el de ampliar y reforzar la transparencia
de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a la información derivada de
dicha actividad. Para cumplir dicho objetivo, la LTAIBG recoge en su Título I un conjunto de
previsiones diferenciadas desde una doble perspectiva, la publicidad activa y el derecho de acceso
a la información pública, desarrollándose las actuaciones fiscalizadoras sobre ambas vertientes.
Con objeto de promover el avance de las políticas de transparencia, participación y colaboración
ciudadana y de facilitar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de participación a
la ciudadanía y a la sociedad, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares formaba parte de la Red
de Entidades Locales para la Transparencia y la Participación Ciudadana
58
. Ninguno de los nueve
restantes se había adherido a esta red.
Por otra parte, los ayuntamientos pueden aprobar normativa propia en materia de transparencia, lo
que se considera recomendable debido a la carencia de desarrollo reglamentario de la LTAIBG. Sin
embargo, únicamente dos de ellos, los Ayuntamientos de Almansa y Seseña habían aprobado
normativa específica sobre la materia.
Los resultados que se exponen a continuación se derivan de las comprobaciones realizadas en los
portales de transparencia y las sedes electrónicas de los ayuntamientos en la primera quincena de
junio de 2022.
II.3.1 Publicidad activa
En relación con la publicidad activa deben tenerse en cuenta dos aspectos principales. Por una
parte, que se ofrezca por la correspondiente Entidad, de oficio, la información que establece la
normativa de transparencia. Por otra parte, que la información publicada se ajuste a las condiciones
que la normativa dispone.
El artículo 5 de la LTAIBG recoge los principios generales que deben regir la publicidad activa y
determina que la información sujeta a las obligaciones de transparencia debe ser publicada en las
57
Las comprobaciones realizadas no han tenido por objeto verificar el depósito de los residuos electrónicos en puntos
autorizados de recogida, sino la disposición por los ayuntamientos de protocolos para el reciclaje de la basura electrónica
generada.
58
La Red, promovida por la Federación Española de Municipios y Provincias, se c onstituyó para promover la innovación
y mejora de la relación entre los gobiernos locales y los ciudadanos bajo los principios del Gobierno Abierto y mediante el
intercambio de experiencias y el aprendizaje permanente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 70
correspondientes sedes electrónicas o páginas web de las entidades de una manera clara,
estructurada y entendible para los interesados, preferiblemente en formatos reutilizables. Se ha
verificado que todos los Ayuntamientos disponían de páginas web, sedes electrónicas y portales de
transparencia.
Publicidad activa de la información institucional, organizativa y de planificación
Los artículos 6 de la LTAIBG y 9 de la LTBGCM recogen la obligación de publicar determinada
información referente a aspectos relacionados con la estructura organizativa de las entidades a ella
sujetas, planes de actuación, programas anuales y plurianuales y objetivos de las mismas, así como
su grado de cumplimiento y resultados, que deben ser objeto de evaluación y publicación periódica.
Se ha verificado que los ayuntamientos cumplían con carácter general esta obligación,
detectándose las siguientes incidencias:
Todos los ayuntamientos tenían publicada una relación de funciones por áreas y temas y un
catálogo de servicios, si bien el de Seseña era el único que no tenía publicada una relación
de los trámites administrativos disponibles para la ciudadanía.
Si bien todas las entidades publicaban su normativa interna (ordenanzas y reglamentos), los
de Alcázar de San Juan, Almansa, Hellín e Illescas, no publicaban la normativa estatal, y los
de Alcázar de San Juan, Azuqueca de Henares, Hellín, Illescas, Puertollano y Valdepeñas,
no publicaban la normativa autonómica de aplicación.
En relación con la organización de los ayuntamientos y la publicación de un organigrama
actualizado, con identificación de los responsables de los diferentes órganos, su perfil y
trayectoria personal, el ayuntamiento de Hellín no informaba de la composición del Pleno ni
de la Junta de Gobierno Local y los de Illescas, Hellín, Seseña y Toledo no informaban sobre
la composición de la Comisión Especial de Cuentas.
Por su parte, en los ayuntamientos de Alcázar de San Juan e Illescas no se detallaba la
formación académica y trayectoria de su presidente/a y de los concejales. Estos dos últimos
ayuntamientos no publicaban, además, las retribuciones percibidas por la presidencia de la
entidad, ni por el resto de los cargos electos de la Corporación.
Únicamente los Ayuntamientos de Illescas y Villarrobledo publicaban las resoluciones de
autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten al personal a su servicio, y
solamente el de Almansa tenía publicadas las resoluciones que autorizan el ejercicio de
actividad privada al cese de los altos cargos.
Por lo que se refiere a la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), aunque
no se prevé expresamente en la LTAIBG, la legislación de la CA de Castilla-La Mancha
contempla la obligación de su publicación, incumpliéndola los Ayuntamientos de Almansa,
Puertollano y Tomelloso.
Ninguno de los ayuntamientos tenía publicado en su página web o portal de transparencia
el Plan Estratégico ni el Plan anual de contratación, y únicamente el 40 % de ellos tenía
publicado un Plan Estratégico de Subvenciones. Las entidades que no disponían de tal
publicación eran los de Alcázar de San Juan, Azuqueca de Henares, Hellín, Illescas, Seseña
y Valdepeñas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 71
En materia de igualdad, solo el 30 % de los ayuntamientos tenía publicado en su página web
o portal de transparencia los Planes de Igualdad, no disponiendo de tal publicación los de
Azuqueca de Henares, Illescas, Puertollano, Seseña, Tomelloso, Valdepeñas y
Villarrobledo.
Respecto de la publicación de otros planes relacionados con la agenda social, seguridad
pública o emergencias, los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Azuqueca de Henares,
Hellín, Illescas, Puertollano, Tomelloso y Villarrobledo no tenían publicado ninguno de dichos
documentos.
Publicidad activa de la Información económica, presupuestaria y estadística
Los artículos 8 de la LTAIBG y 14 de la LTBGCM recogen la necesidad de publicación de
determinada información de gestión administrativa que tenga repercusiones económicas o
presupuestarias. Se ha verificado que los ayuntamientos cumplían, con carácter general, la
obligación de publicidad de la información contenida en los referidos artículos, si bien se han
detectado las siguientes incidencias:
Todas las entidades disponían de un enlace a la PLCSP y publicaban la relación de los
contratos formalizados no obstante, los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan y
Valdepeñas no publicaban la relación de convenios, y los de Alcázar de San Juan, Azuqueca
de Henares, Hellín, Puertollano y Valdepeñas no tenían publicada la relación de
subvenciones y ayudas públicas concedidas.
En materia de presupuestos, se encontraban publicados los aprobados por todas las
entidades fiscalizadas, pero únicamente los Ayuntamientos de Almansa y Seseña
publicaban la información relacionada con las modificaciones presupuestarias.
Respecto de los informes sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, la mitad de las entidades, los Ayuntamientos de Almansa,
Puertollano, Seseña, Tomelloso y Valdepeñas no los publicaban.
Los ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Illescas, Seseña y Villarrobledo no publicaban
información referida a sus cuentas generales.
Tampoco se publicaban, con carácter general, los informes de auditoría de cuentas sobre
las entidades dependientes, ni los últimos informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas
relativos a las entidades fiscalizadas
59
.
Publicidad activa de la información de relevancia jurídica y del registro de actividades de tratamiento
de datos
En relación con la información de relevancia jurídica prevista en el artículo 7 de la LTAIBG, los
Ayuntamientos de Alcázar de San Juan y Villarrobledo no incluían en su página web o portal de
transparencia ninguno de los aspectos contemplados en el citado artículo 7 y los de Alcázar de San
59
En concreto, el Informe nº 1416, Informe de fiscalización de inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y
de obras públicas paralizadas en las entidades locales de Castilla-La Mancha, aprobado el 22 de diciembre de 2020, no
constaba publicado por ningún ayuntamiento, el nº 1418 Informe de fiscalización del cumplimiento de la ley 19/2013, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las Entidades Locales, aprobado en la misma fecha,
no estaba publicado por siete de lo s ayuntamientos, los de Almansa, Azuqueca de Henares, Illescas, Puertollano, Seseña,
Valdepeñas y Villarrobledo, y el nº 1444 Informe de Fiscalización del Sector Público Local 2019, aprobado el 27 de julio
de 2021, no constaba publicado por los Ayuntamientos de Almansa, Azuqueca de Henares y Seseña.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 72
Juan, Almansa y Villarrobledo, no publicaban la documentación que debía ser sometida a un periodo
de información pública.
Por último, únicamente los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares y Valdepeñas cumplieron su
obligación en relación con la publicación del registro de actividades de tratamiento de datos
establecida en el artículo 31 de la LOPD.
Evolución en la publicidad activa de la información por los ayuntamientos
En el Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno en las Entidades Locales, aprobado por el pleno del Tribunal
de Cuentas el 22 de diciembre de 2020, se pusieron de manifiesto deficiencias en la publicidad que
realizan las entidades locales que dieron lugar a la formulación de recomendaciones dirigidas a los
responsables de las entidades locales para su mejora.
De las entidades analizadas, siete de ellas fueron también incluidas en el ámbito subjetivo de la
citada fiscalización. Sin que el objeto de la presente actuación fiscalizadora haya sido la realización
de un seguimiento de las recomendaciones formuladas en la citada actuación, se ha evaluado el
estado de algunas de las deficiencias detectadas, observándose en todos los ayuntamientos,
excepto en el de Azuqueca de Henares, en términos generales, un mayor grado de cumplimiento
de los principios de transparencia con respecto a la actuación fiscalizadora anterior:
El Ayuntamiento de Almansa fue la entidad en la que se produjo un mayor avance en materia
de transparencia, al publicar mayor información institucional, organizativa y de
planificación
60
, así como información económica, presupuestaria y estadística
61
.
El Ayuntamiento de Illescas tenía publicada información sobre subvenciones y ayudas
públicas, así como los presupuestos del ejercicio corriente. Asimismo, en materia de
contratos, se referencia un enlace a la PLCSP.
El Ayuntamiento de Puertollano ha mejorado en la identificación de las distintas Concejalías
y Áreas de gobierno, retribuciones de los altos cargos y declaraciones anuales de bienes y
actividades de los representantes. También tenía publicado el cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y los planes estratégicos de
subvenciones.
El Ayuntamiento de Seseña tenía publicada la RPT y los acuerdos que deben ser sometidos
a información pública.
El Ayuntamiento de Valdepeñas publicaba los planes de desarrollo sostenible y las agendas
sociales, las retribuciones de presidente de la entidad y del resto de los cargos electos.
El Ayuntamiento de Villarrobledo mejora en la publicidad de la normativa estatal y
autonómica. También ha mejorado en lo relativo a la publicación de los contratos, convenios
y subvenciones, RPT y Planes estratégicos de subvenciones.
60
En la revisión realizada se verificó la publicación de la normativa autonómica y estatal; la composición del Pleno, el
catálogo de servicios, trámites y procedimientos; los planes de igualdad; las instrucciones y resoluciones que suponen
una interpretación del derecho o tengan efectos jurídicos, y los documentos sometidos a información pública.
61
En la revisión realizada se verificó la publicación de contratos, convenios, presupuestos del ejercicio corriente,
información del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la relación de
bienes inmuebles de su propiedad o sobre los que ostenta derechos reales y sus cuentas anuales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 73
II.3.2 Derecho de acceso a la información pública
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en
el apartado b del artículo 105 de la Constitución Española, desarrollados por la LTAIBG. En el
ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la solicitud de acceso debe realizarse,
preferentemente, por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado
expresamente otro medio, de acuerdo con la normativa. Se ha analizado, en cada una de las
entidades, el procedimiento para solicitar la información no recogida en el portal de transparencia,
o su facilidad de acceso.
El portal de transparencia de los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Puertollano, Valdepeñas
y Villarrobledo disponía de un apartado determinado, con un trámite electrónico específico, para el
acceso de la ciudadanía a esta información. Además, en el último de ellos la solicitud podía
realizarse también a través de correo electrónico.
Por el contrario, los Ayuntamientos de Seseña y Tomelloso no disponían de trámites electrónicos
específicos para la solicitud de la información, debiendo realizarse en el modelo normalizado para
solicitudes generales a las entidades, y los de Almansa, Azuqueca de Henares, Hellín e Illescas, si
bien disponían de tales trámites electrónicos específicos, estos no eran accesibles desde sus
portales de transparencia, sino directamente desde sus sedes electrónicas.
II.3.3 Acceso a la información ambiental
En este Epígrafe se analiza el cumplimiento por parte de las entidades locales de los preceptos
establecidos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en lo
relativo al fomento del uso de las TIC para facilitar el acceso a la información ambiental, su
disponibilidad en bases de datos electrónicas de fácil acceso, las obligaciones específicas de
difusión de la información ambiental, así como su contenido mínimo.
El acceso a la información medioambiental desempeña un papel esencial en la concienciación y
educación ambiental de la sociedad, constituyendo un instrumento indispensable para poder
intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos.
En materia de fomento del uso de las TIC para facilitar el acceso a la información medioambiental
previsto en el apartado primero del artículo 5 de la Ley 27/2006, el 90 % de los Ayuntamientos no
adoptó ninguna medida específica de fomento del uso de estas tecnologías para facilitar el acceso
a la información ambiental. Únicamente el de Tomelloso adoptó como medida, la creación de una
plataforma web específica y una aplicación de medio ambiente para dispositivos móviles.
Respecto al cumplimiento de la obligación de que las autoridades públicas adopten las medidas
necesarias para garantizar que la información ambiental se haga disponible paulatinamente en
bases de datos electrónicas de fácil acceso al público a través de redes públicas de
telecomunicaciones, únicamente el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares disponía de la
información ambiental de forma organizada y actualizada, estructurada en bases de datos de fácil
acceso al público por medio de las TIC, con ubicaciones en espacios específicos en la web
municipal, y nombrados los ficheros con indicaciones reconocibles vinculados con el
medioambiente. Los restantes ayuntamientos incumplían lo establecido en el artículo 6 de la
precitada Ley 27/2006 sobre las obligaciones específicas en materia de difusión de información
ambiental.
En cuanto a la difusión de la información ambiental mediante la creación de enlaces con direcciones
electrónicas a través de las cuales se pueda acceder a la información, el 40 % de los ayuntamientos,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 74
los de Alcázar de San Juan, Hellín, Illescas y Seseña no disponían de las mismas y la del
Ayuntamiento de Villarrobledo no contenía un apartado identificable como información
medioambiental.
Finalmente, se ha analizado el cumplimiento de los contenidos mínimos de difusión establecidos en
la Ley 27/2006. Ninguna de las direcciones electrónicas de esos seis ayuntamientos contenía una
información ambiental organizada con referencia a los siete grupos de materias de contenido
mínimo establecidos
62
, dificultando el acceso a la misma por la ciudadanía. Asimismo, ninguno de
los seis ayuntamientos tenía publicada la totalidad de los contenidos mínimos, incumpliendo la
obligación de difusión de tales contenidos.
III CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
III.1 REFERIDAS AL ESTADO DE IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
EN LOS AYUNTAMIENTOS (SUBAPARTADO II.2)
III.1.1 Aspectos generales del proceso de implantación y situación de los ayuntamientos (Epígrafes
II.2.1 y II.2.2)
1. Ningún ayuntamiento analizado disponía a la finalización del periodo fiscalizado de la
totalidad de las herramientas de administración electrónica (admin-e) preceptivas,
incumpliendo la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP) y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC). Ningún ayuntamiento disponía del archivo único
electrónico, exigible desde el 2 de abril de 2021, cuatro ayuntamientos no disponían de
acceso a la Plataforma de intermediación de datos y dos no disponían de carpeta ciudadana,
exigibles desde el dos de octubre de 2016.
RECOMENDACIÓN N.º 01:
Todos los ayuntamientos deberían realizar una evaluación actualizada de la situación de su
administración electrónica, que les permita adoptar un calendario y precisar las medidas
necesarias tendentes a finalizar el proceso de implementación y puesta en uso de aquellas
herramientas que permitan a la ciudadanía realizar la tramitación electrónica de sus asuntos
a través de sus sedes electrónicas y carpetas ciudadanas, y obtener información sobre su
uso, al objeto de poder valorar su adecuado funcionamiento.
2. Con carácter previo a la implementación de la admin-e, los ayuntamientos no realizaron una
evaluación previa de la situación en que se encontraban para determinar sus concretas
necesidades organizativas, de personal y técnicas. Posteriormente, una vez puestas en
funcionamiento las herramientas de admin-e, los ayuntamientos tampoco realizaron una
evaluación posterior de los resultados de tal actuación.
62
Los siete grupos de materias eran: textos, normas, políticas, programas y planes, informes, datos de seguimiento de
actuaciones, autorizaciones, acuerdos, enlaces, estudios de impacto ambiental, y evaluaciones de riesgo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 75
RECOMENDACIÓN N.º 02:
Los Ayuntamientos deberían contar con sistemas de seguimiento de la utilización de la
admin-e, evaluando los niveles de uso y satisfacción de las herramientas implantadas, sus
dificultades y limitaciones, para detectar carencias y valorar si la solución adoptada se
adecua a sus necesidades.
3. Para dar cumplimiento a sus necesidades digitales, los ayuntamientos han optado por utilizar
plataformas de admin-e de proveedores privados de servicios o acudir a los servicios de
asistencia de las Diputaciones Provinciales (DDPP) de su ámbito territorial para el apoyo y
suministro de estas.
Los ayuntamientos de Almansa, Hellín, Puertollano, Tomelloso y Villarrobledo utilizaron
soluciones de admin-e facilitadas por las DDPP de Albacete y Ciudad Real, y recibieron
asistencia de carácter técnico, jurídico y organizativo. La utilización de las soluciones
facilitadas por las DDPP no generó obligaciones de carácter económico a los
ayuntamientos que dispusieron de ellas y se observaron, mejores resultados,
fundamentalmente en aquellas herramientas cuya obligatoriedad de disposición entró en
vigor en abril de 2021, que en los que utilizaron las suministradas por proveedores privados,
medido en función del número de las herramientas disponibles en cada uno de ellos.
No obstante, el Ayuntamiento de Puertollano consideró que sus necesidades de admin-e no
quedaban suficientemente cubiertas con la plataforma de la DP, por lo que inició en 2021 un
proceso de licitación para la utilización de una nueva. El contrato fue adjudicado en abril de
2022 por importe de 503.457,50 euros, financiados en un 80 % con recursos del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y en septiembre de 2022 entró en funcionamiento
la nueva plataforma en el Ayuntamiento.
Los ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Azuqueca de Henares, Illescas, Seseña y
Valdepeñas adquirieron en el mercado soluciones de admin-e privadas, por cuya
utilización abonaron entre 125.000 y 377.000 euros por ayuntamiento durante el periodo
fiscalizado.
Estos ayuntamientos no realizaron consultas y valoraciones previas de las aplicaciones o
sistemas de admin-e propiedad de la Administración disponibles para su reutilización en el
directorio general de Aplicaciones del Centro de Transferencia de Tecnología (CTT),
incumpliendo lo establecido en el artículo 157 de la LRJSP y el artículo 7 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, al no emitir
los justificantes de la no reutilización de las soluciones de admin-e propiedad de la
Administración disponibles para su reutilización en el directorio general de Aplicaciones del
CTT.
Para la utilización de estas plataformas, las entidades locales formalizaron contratos de
duración plurianual, lo que conlleva incurrir en gastos recurrentes por su utilización. Así, en
los próximos ejercicios, los Ayuntamientos de Puertollano y Valdepeñas tendrán que
satisfacer, al mismo proveedor de servicios, 125.864,38 y 113.921,45 euros anuales,
respectivamente, mientras que el de Illescas abonará 45.929,19 euros durante 2022 por la
prórroga del contrato de suministro de su plataforma, estando prevista una posible nueva
prórroga para el ejercicio 2023.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 76
En los Ayuntamientos de Seseña, Alcázar de San Juan y Azuqueca de Henares la prestación
de servicios de admin-e por proveedores privados se llevó a cabo sin que existiese relación
contractual en vigor durante la totalidad o parte del periodo fiscalizado; en los dos primeros
ayuntamientos, desde 2019 y 2020, respectivamente, y una vez finalizada la duración de los
contratos formalizados, se prolongó su ejecución de manera irregular, mediante la
continuación de la prestación sin cobertura contractual que regulase la relación entre las
partes.
Por su parte, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares no formalizó ningún contrato con el
proveedor privado de su plataforma de admin-e, tramitándose y abonándose cada una de
las facturas mensuales por el servicio prestado como un contrato menor independiente. La
tramitación reiterada de contratos menores de periodicidad mensual con el mismo objeto y
empresa adjudicataria, sin haberse tramitado el oportuno procedimiento de licitación, supone
un fraccionamiento de su objeto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la LCSP.
Durante el periodo fiscalizado, los ayuntamientos comunicaron un gasto 3.374.885,76 euros
en la implantación y mantenimiento de la admin-e y su digitalización administrativa. El coste
total para los Ayuntamientos que utilizaron las plataformas de admin-e suministradas por las
DDPP fue, prácticamente, la mitad (1.133.318,19 euros) respecto del de aquellos que usaron
soluciones privadas (2.241.567,57 euros) motivado, fundamentalmente, por el coste
derivado de la utilización de las plataformas privadas.
RECOMENDACIÓN N.º 03:
Las Administraciones Públicas deberían impulsar soluciones generales de admin-e y
fomentar la reutilización de la tecnología disponible, eliminando las posibles barreras
existentes para facilitar la prestación conjunta del servicio, con la finalidad de favorecer su
utilización y reducir costes, potenciándose, asimismo, el papel de asistencia de las
Diputaciones Provinciales y la colaboración institucional.
4. El número de empleados que realizaba funciones relacionadas con la admin-e sobre el
total de empleados de los ayuntamientos fue reducido, si bien, la mayoría de los que
realizaron funciones específicas relacionadas con la admin-e tenía perfil técnico
especializado en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
La formación sobre admin-e impartida a los empleados de los ayuntamientos fue
heterogénea, no incluyendo, algunos de los ayuntamientos, esta formación específica en
sus planes anuales de formación.
RECOMENDACIÓN N.º 04:
Los ayuntamientos deberían proporcionar formación permanente y actualizada al personal
usuario de las herramientas de admin-e implantadas, al objeto de que dispongan de los
conocimientos necesarios para su adecuada utilización.
5. A pesar de su importancia para asegurar la protección de los datos y las comunicaciones,
únicamente los ayuntamientos de Puertollano, Tomelloso y Valdepeñas incurrieron en
costes en ciberseguridad. Este gasto apenas supuso el 2 % del total incurrido en admin-e.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 77
RECOMENDACIÓN N.º 05:
Todos los ayuntamientos deberían incrementar sus inversiones en seguridad de la
información, al objeto de reforzar la protección de sus redes y sistemas, incrementando su
protección ante posibles ataques informáticos.
6. La mayor parte de los ayuntamientos incumplieron preceptos de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPD). Los de Almansa y Hellín no designaron un delegado de protección de datos y las
designaciones realizadas en Puertollano, Villarrobledo, Alcázar de San Juan y Tomelloso no
abarcaron la totalidad del periodo fiscalizado.
Por su parte, los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Almansa, Hellín y Seseña no
dispusieron del Registro de las actividades de tratamiento de los datos.
RECOMENDACIÓN N.º 06:
Todos los ayuntamientos deberían realizar auditorías o evaluaciones de cumplimiento de la
normativa de protección de datos, al objeto de evaluar la gestión y el tratamiento de los datos
personales y valorar las medidas de seguridad implementadas.
7. La mayoría de los ayuntamientos incumplieron diversos preceptos del Real Decreto 3/2010,
de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en el ámbito
de la admin-e. Los Ayuntamientos de Almansa, Azuqueca de Henares, Hellín, Puertollano,
Seseña y Villarrobledo no dispusieron de una política de seguridad aprobada por el órgano
competente, y ninguno de los ayuntamientos, excepto el de Tomelloso, realizó la preceptiva
auditoría de seguridad o autoevaluación de cumplimiento para sus sistemas de información.
El Ayuntamiento de Alcázar de San Juan fue el único que disponía a 31 de diciembre de
2021 de un inventario actualizado de la información referida a los procedimientos
administrativos y servicios que prestaba, de acuerdo con el artículo 9 de Real Decreto
4/2010, de 8 de enero, regulador del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI).
Ningún Ayuntamiento realizó auditorías o evaluaciones de cumplimiento del ENI durante el
periodo fiscalizado, incumpliendo las previsiones de los artículos 26 y 27 del Real Decreto
4/2010, al no disponer de tales procedimientos de control.
III.1.2 Grado de utilización de la admin-e, a
(Epígrafes II.2.3 y II.2.4)
8. En ninguno de los ayuntamientos se podía realizar la tramitación electrónica completa de
la totalidad de las materias analizadas, presentando diversos grados de implantación en
función de la materia y la entidad, siendo predominante que sus sedes electrónicas
permitieran el envío de formularios o solicitudes cumplimentadas, pero no la tramitación
electrónica completa del expediente, que incluyera, en su caso, el pago.
El Ayuntamiento de Seseña era el único que no permitía realizar tramitación electrónica en
ninguno de los trámites analizados respecto a la concesión de licencias de obra y apertura,
empadronamientos, actividades culturales y formativas, actividades deportivas y concesión
de ayudas y subvenciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 78
RECOMENDACIÓN N.º 07:
Todos los Ayuntamientos deberían incrementar el grado de tramitación electrónica que la
ciudadanía puede realizar, hasta poner a su disposición la posibilidad de llevar a cabo una
gestión electrónica completa de los expedientes en sus Sedes electrónicas.
9. La utilización por la ciudadanía de los servicios electrónicos fue limitada, poniendo de
manifiesto la falta de conocimiento de la población y la no disponibilidad de los medios
técnicos necesarios para relacionarse electrónicamente con las administraciones, optando
por medios tradicionales de comunicación.
A pesar de ello, ningún ayuntamiento, excepto los de Puertollano, Tomelloso y Valdepeñas,
desarrolló durante el periodo fiscalizado actuaciones para el fomento de uso de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, ni para la inclusión digital que
favoreciera el acceso a internet de los grupos de población más vulnerables, o sobre los que
la legislación prevé una especial necesidad de actuación para evitar la discriminación.
Todos los ayuntamientos incumplieron alguno de los preceptos del Real Decreto 1112/2018,
de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para
dispositivos móviles del sector público. Ninguno, a excepción del de Hellín, designó una
unidad responsable de accesibilidad de ambos elementos y ninguno, excepto los de Hellín
y Villarrobledo, dispusieron de una declaración de accesibilidad sobre la conformidad de
dichas herramientas. Asimismo, ningún ayuntamiento realizó la revisión del cumplimiento de
los requisitos de accesibilidad de sus sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles.
RECOMENDACIÓN N.º 08:
Los ayuntamientos deberían desarrollar acciones dirigidas a incrementar la capacitación
tecnológica, la prestación de asistencia y la puesta a disposición de los medios oportunos
para que los colectivos y segmentos de la población con menores conocimientos digitales, y
los grupos de población más vulnerables, o sobre los que la legislación prevé una especial
necesidad de actuación, puedan relacionarse electrónicamente con las administraciones
públicas, así como realizar actuaciones de difusión entre la ciudadanía de las herramientas
electrónicas a su disposición para incentivar su utilización.
10. Los Ayuntamientos de Almansa, Hellín y Villarrobledo, que usaban la plataforma de
admin-e de la Diputación Provincial (DP) de Albacete, son los que alcanzaron un nivel más
avanzado en la implantación de la admin-e, al disponer de casi todas las herramientas
analizadas, careciendo de una de ellas los dos primeros y de tres el tercero. Estos
Ayuntamientos no formalizaron ningún instrumento jurídico que regulase la relación para su
utilización, incumpliendo el artículo 11 de la LRJSP.
No obstante, el grado alcanzado en la tramitación electrónica por la ciudadanía de las
actuaciones examinadas fue heterogéneo, no alcanzándose en ninguno de ellas la
posibilidad de una tramitación completa en la sede electrónica.
11. Los Ayuntamientos de Puertollano y Tomelloso, que usaban la plataforma de admin-e de
la DP de Ciudad Real, dispusieron de siete y ocho de las doce herramientas analizadas. Las
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 79
herramientas fueron obtenidas por los ayuntamientos de la DP sin contraprestación
económica.
El grado alcanzado en la tramitación electrónica por la ciudadanía de las actuaciones
analizadas fue el mismo, permitiendo sus sedes electrónicas el envío de los formularios o
solicitudes cumplimentadas, pero no una tramitación completa.
12. Los Ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Alcázar de San Juan y Valdepeñas
dispusieron de nueve de las herramientas analizadas, que fueron suministradas por
diferentes proveedores privados de servicios de admin-e. El importe abonado durante el
periodo fiscalizado a estos proveedores ascendió a 179.220,27 euros, 182.658,03 euros y
376.965,53 euros, respectivamente.
El grado alcanzado en la tramitación electrónica por la ciudadanía de las actuaciones
analizadas fue superior en los de Azuqueca de Henares y Valdepeñas, pudiendo realizarse
la tramitación electrónica completa, incluyendo, en su caso, el pago, en dos de las cinco
materias analizadas.
No obstante, el Ayuntamiento de Valdepeñas consideró que sus necesidades de admin-e no
quedaban suficientemente cubiertas con la plataforma en uso, por lo que inició en 2020 un
proceso de licitación para la utilización de una nueva. El contrato fue adjudicado en enero
de 2021 por importe de 569.607,27 euros, financiados en un 80 % con recursos del FEDER.
A la finalización de los trabajos de fiscalización no se había producido la migración de los
datos, ni entrado en funcionamiento la nueva plataforma, habiendo aprobado el Pleno del
Ayuntamiento la ampliación del plazo de ejecución de los trabajos de migración e
implantación de esta hasta octubre de 2022.
13. Por su parte, los Ayuntamientos de Illescas y Seseña, dispusieron de ocho de las
herramientas analizadas, que también fueron suministradas por diferentes proveedores
privados de servicios de admin-e. El importe abonado durante el periodo fiscalizado a estos
proveedores ascendió a 128.625,47 euros, y 192.275,10 euros, respectivamente.
El Ayuntamiento de Illescas permitía el envío de formularios o solicitudes cumplimentadas a
través de su sede electrónica en casi todos los trámites de competencia municipal
analizados. Sin embargo, el Ayuntamiento de Seseña era el único que no permitía realizar
tramitación electrónica en ninguno de los trámites.
III.1.3 Aspectos medioambientales derivados de la implantación de la admin-e (Epígrafe II.2.6)
14. En la mayor parte de los ayuntamientos se redujo durante el periodo fiscalizado el consumo
de determinados suministros afectados por el proceso de digitalización, sin que haya sido
posible desagregar, en el análisis de tales consumos, el impacto producido como
consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19 respecto de la repercusión
derivada del avance de los procesos de digitación que conlleva la implantación de la admin-
e.
Ningún ayuntamiento dispuso de protocolos para el adecuado reciclaje de la basura
electrónica generada, con objeto de minimizar la huella ecológica generada por los
dispositivos utilizados.
Anexos
Anexo 1-1/8
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022
ANTECEDENTES Y MARCO LEGAL
La Comisión Europea
63
definió la admin-e como la utilización de las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas, asociada a cambios en la
organización y nuevas aptitudes del personal, con el objetivo de mejorar la calidad y la accesibilidad
de los servicios públicos, reforzar los procesos democráticos y apoyar a las políticas públicas.
En el contexto de la sociedad de la información, en que el uso de las TIC se encuentra generalizado,
la modernización de los servicios públicos exige la incorporación de los medios tecnológicos
existentes. La admin-e constituye la vía para avanzar hacia el desarrollo del mejor gobierno de las
administraciones públicas, en donde la tecnología es, fundamentalmente, un medio y no un fin en
mismo, e implica su transformación global para ser más eficientes y responder a las nuevas
exigencias de rapidez, disponibilidad y simplicidad que la sociedad de la información demanda.
La introducción de medios electrónicos en el funcionamiento de las AAPP se remonta a finales de
los años 80 del siglo pasado, cuando se inició la progresiva informatización de su gestión contable
y presupuestaria. La necesidad específica de incorporar medios técnicos en las AAPP se recogió
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, que en su primera versión estableció la necesidad
de impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos,
y de permitir a los ciudadanos relacionarse por esta vía con las administraciones cuando fuese
compatible con los medios técnicos de los que dispusieran. Esa previsión, junto con la de la
informatización de registros y archivos del artículo 38 de la misma Ley, en su versión originaria y,
especialmente, en la redacción que le dio la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, al permitir el establecimiento de registros
telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones, abría paso a la
utilización de tales medios para relacionarse con la administración.
En ese momento, la introducción de medios electrónicos en el funcionamiento de las AAPP se
incardinaba entre políticas generales de innovación tecnológica, si bien a partir de la aprobación del
Plan de choque para el impulso de la administración electrónica en España para los años 2004 y
2005, la admin-e pasó a configurarse como una política en sí misma, independiente y desvinculada
de los planes nacionales para el fomento de la sociedad de la información, enfoque que se consolidó
en el Plan Conecta 2004-2007.
El punto de partida para la conformación de una administración verdaderamente digital fue la Ley
11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos
(LAECSP), al ser la primera norma con rango de ley reguladora de la admin-e con carácter general
que estableció un marco homogéneo para los tres niveles administrativos existentes, así como el
Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que la desarrolló parcialmente. Su principal objetivo
fue reconocer y garantizar el derecho del ciudadano a relacionarse por medios electrónicos con las
AAPP, lo cual exigía, como contrapartida, dotar a éstas de los medios y sistemas electrónicos
necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse, incluyendo registros, pagos, notificaciones o la
consulta del estado de tramitación de sus procedimientos. Asimismo, impuso a las AAPP la
obligación de relacionarse electrónicamente entre ellas, incorporando por primera vez el concepto
de sede electrónica, como dirección electrónica cuya gestión corresponde a una administración
pública, para la comunicación telemática con ella. De igual forma, regulaba las formas de
63
Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité
de las Regiones, de 26 septiembre 2003, sobre el papel de la administración electrónica en el futuro de Europa. COM
(2003).
Anexo 1-2/8
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022
identificación y autenticación, tanto de los ciudadanos como de los órganos administrativos en el
ejercicio de sus competencias, así como la creación de documentos y archivos electrónicos.
La configuración del nuevo escenario en el que la tramitación electrónica debe constituir la actuación
habitual de las administraciones públicas culminó con la aprobación de la LPAC y LRJSP,
configurando la comunicación por vía electrónica entre los interesados y las AAPP como un derecho
y, en algunos casos, como una obligación.
La LPAC reguló los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las AAPP y dispuso la
obligación de todas ellas de contar con un registro electrónico general, o de adherirse al de la
Administración General del Estado (AGE), así como la conversión de sus registros en oficinas de
asistencia en materia de registros. Introdujo, también, la obligación del uso generalizado de medios
electrónicos en las distintas fases del procedimiento administrativo e instauró el formato electrónico
del expediente administrativo y de los documentos que deben integrarlo, e incluyó la obligación de
mantener un archivo único electrónico de los documentos que conformen los procedimientos ya
finalizados, así como su conservación en un formato que permita garantizar su autenticidad,
integridad y conservación.
Además, estableció la creación de un registro de funcionarios habilitados y se estableció el carácter
de preferente de las notificaciones electrónicas frente a las realizadas en soporte no digital. Reforzó
el contenido de la sede electrónica, incrementó la seguridad jurídica y creó un Punto de Acceso
General Electrónico de la Administración o portal web de acceso único para los ciudadanos a
servicios electrónicos de las diferentes administraciones.
Por su parte, la LRJSP derogó la LAECSP y el Real Decreto 1671/2009, y estableció una regulación
unitaria en materias como la firma y sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en
entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada, y determinó las
relaciones electrónicas entre AAPP, introduciendo como principio de actuación la interoperabilidad
de los medios electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a la ciudadanía. Se
regularon, además, otros elementos como los sistemas de identificación de las AAPP, la firma
electrónica del personal a su servicio y el archivo electrónico de documentos.
Asimismo, se reforzaron los dos ejes centrales sobre los que se sustenta la admin-e en materia de
seguridad e interoperabilidad, el ENS y el ENI, creados por la LAECSP y regulados específicamente
64
y el Real Decreto 4/2010, ambos de 8 de enero. El primero tiene por
objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la
LRJSP y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen la seguridad
de la información. Por su parte, el segundo comprende el conjunto de criterios y recomendaciones
en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las
aplicaciones a tener en cuenta por las AAPP para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen
la interoperabilidad.
Finalmente, el Real Decreto 203/2021, dictado en el marco de la Agenda España Digital 2025, para
la mejora de la eficiencia administrativa, incrementar la transparencia y la participación, garantizar
servicios digitales fácilmente utilizables y mejorar la seguridad jurídica, aprobó el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, al objetivo de desarrollar la
LPAC y la LRJSP en lo referido a la actuación y al funcionamiento electrónico del sector público.
64
Actualmente derogado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el ENS.
Anexo 1-3/8
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022
El funcionamiento electrónico de las AAPP establecido por la LPAC y la LRJSP, determinó la
obligación de disponer de determinados instrumentos y herramientas de admin-e: sede electrónica,
carpeta ciudadana, sistemas de identificación y firma, plataformas de intermediación de datos,
sistemas de verificación de datos, expediente administrativo, notificaciones electrónicas, archivo
electrónico, registro electrónico, punto de acceso general electrónico, registro de empleados
públicos habilitados, registro electrónico de apoderamientos y archivo único electrónico.
La entrada en vigor del marco establecido por la LPAC y la LRJSP se produjo el dos de octubre de
2016. Sin embargo, el legislador, consciente de las dificultades de la puesta en práctica de
determinadas disposiciones sobre admin-e, estableció distintos tiempos para que éstas fueran de
aplicación efectiva.
Así, la exigencia de la mayor parte de las herramientas anteriores -la sede electrónica, la carpeta
ciudadana, los sistemas de identificación y firma, las plataformas de intermediación de datos, los
sistemas de verificación de datos, el expediente administrativo, las notificaciones y el archivo
electrónico- se produjo el dos de octubre de 2016, mientras que su Disposición final séptima
estableció la entrada en vigor de las previsiones relativas al registro electrónico, punto de acceso
general electrónico, registro de empleados públicos habilitados, registro electrónico de
apoderamientos y archivo único electrónico a partir del dos de octubre de 2018.
No obstante, el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia
de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de
capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se
modifica la LPAC, retrasó dos años la fecha prevista para su entrada en vigor, hasta el dos de
octubre de 2020. Finalmente, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a
distancia, modificó, de nuevo, la fecha prevista y estableció como fecha definitiva para su entrada
en vigor el dos de abril de 2021.
Para coadyuvar al cumplimiento por las entidades locales de sus obligaciones digitales, la Ley
27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
(LRSAL) modificó el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local (LRBRL), con objeto de reforzar el papel de las DDPP y entidades equivalentes
mediante la atribución de nuevas funciones y la coordinación de determinados servicios mínimos.
Para ello, introdujo, como competencia propia de estas, la prestación de servicios en materia de
admin-e a los municipios de población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial.
Posteriormente, la transformación digital de las AAPP ha constituido uno de los ejes principales del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
65
. Para el desarrollo de los hitos y objetivos
establecidos, se formuló el Plan de Digitalización de las AAPP 2021-2025, en el que se prevé
movilizar una inversión pública de, al menos, 3.165 millones de euros, de los que, al menos, 970
irán destinados específicamente a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales para
el desarrollo de servicios públicos digitales en todo el territorio nacional, con el objetivo de mejorar
la accesibilidad de estos a los ciudadanos y empresas, reducir las brechas digitales sociales y
territoriales e impulsar la eficiencia de las AAPP.
65
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España puede, constituye el instrumento a través del cual se
habilita y canaliza el acceso a los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Fue aprobado
formalmente por las instituciones europeas el 13 de julio de 2021, tras ser adoptado por el Consejo de Ministros el 27 de
abril, presentado a la Comisión Europea el 30 de abril y valorado positivamente por dicha Institución el 16 de junio. A
través de este mecanismo, España recibirá hasta 140.000 millones de euros en transferencias y créditos en el periodo
2021-2026.
Anexo 1-4/8
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022
Además de la citada regulación en materia de admin-e, existe otra normativa específica reguladora
de algunas de las distintas herramientas e instrumentos:
A. Normativa en relación con la identificación, firma electrónica y representación
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica66.
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos
de confianza.
Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento
Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica.
Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General de Administración Digital (SGAD), por la
que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de
los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos.
Orden HAP/7/2014, de 8 de enero, por la que se regula el Registro de funcionarios habilitados para
la identificación y autenticación de ciudadanos67.
Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de
Apoderamientos68.
Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en
el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro
electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma válidos
para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos.
Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros,
de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público
Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de
claves concertadas.
Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Dirección de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, por la que se establecen las prescripciones técnicas necesarias para el desarrollo
y aplicación del sistema Cl@ve.
66
Actualmente derogada por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de l os servicios
electrónicos de confianza.
67
Actualmente derogada por la Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro de Funcionarios
Habilitados en el ámbito de la AGE, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público.
68
Actualmente derogada por la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de
apoderamientos en el ámbito de la AGE.
Anexo 1-5/8
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022
B. Normativa en relación con los registros electrónicos
Orden HAP/566/2013, de 8 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico Común 69.
C. Normativa en relación con las notificaciones electrónicas
Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección
electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
D. Normativa en relación con el archivo electrónico de documentos
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos
y se regula el Sistema de Archivos de la AGE y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.
E. Instrucciones técnicas de seguridad
Resolución de 7 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de AAPP, por la que se aprueba la
Instrucción Técnica de Seguridad de Informe del Estado de la Seguridad
Resolución de 13 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de AAPP, por la que se aprueba la
Instrucción Técnica de Seguridad de conformidad con el ENS.
Resolución de 27 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
aprueba la Instrucción Técnica de Seguridad de Auditoría de la Seguridad de los Sistemas de
Información.
Resolución de 13 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
aprueba la Instrucción Técnica de Seguridad de Notificación de Incidentes de Seguridad.
Real Decreto-Ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.
Orden PCI/487/2019, de 26 de abril, por la que se publica la estrategia nacional de ciberseguridad
2019.
F. Normativa reguladora de los sistemas de verificación de datos
Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características,
requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, por la que se establece la configuración, características,
requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
69
Actualmente derogada por la Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico
General en el ámbito de la AGE.
Anexo 1-6/8
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022
G. Normativa en relación con el punto de acceso general
Orden HAP/1979/2014, de 13 de octubre por la que se regula el punto de acceso general de la AGE
y se crea su sede electrónica.
H. Normativa en materia de accesibilidad y de protección de datos
Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones
para dispositivos móviles del sector público.
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las
condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y
servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
I. Normativa en relación con la contratación administrativa y la factura electrónica
Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los
procedimientos de contratación.
Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la
Plataforma de Contratación del Estado.
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable
de facturas en el Sector Público.
Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales
que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas
Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de AAPP, por la que se establecen
las condiciones de uso de la plataforma FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de
la AGE.
Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de AAPP y de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas
del punto general de entrada de facturas electrónicas.
Anexo 1-7/8
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022
Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que regulan los requisitos funcionales y técnicos del
registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de
diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector
Público.
J. Normativa en relación con la reutilización de información del sector público
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de
noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público
estatal.
K. Normativa en relación a la Transparencia y acceso a la información
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y buen gobierno de Castilla la Mancha.
L. Normas técnicas de interoperabilidad
Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la
que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares.
Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se
aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico.
Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se
aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos.
Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se
aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Expediente Electrónico
Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por
la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y
de Certificados de la Administración.
Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la
que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos.
Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la
que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de gestión de documentos
electrónicos.
Anexo 1-8/8
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022
Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se
aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de requisitos de conexión a la red de comunicaciones
de las Administraciones Públicas españolas.
Resolución del 22 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial,
por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de modelo de Datos para el intercambio
de asientos entre las entidades registrales.
Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por
la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Reutilización de recursos de la
información.
Alegaciones Formuladas
TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES RECIBIDAS
En cumplimiento del artículo 44 de la de Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, el Anteproyecto de Informe se remit a los representantes legales de los diez
ayuntamientos incluidos en el ámbito subjetivo de la actuación fiscalizadora, para que pudiesen
efectuar cuantas alegaciones estimasen pertinentes y presentasen los documentos y justificantes
que considerasen convenientes. Con el mismo fin, se remitió el Anteproyecto a las personas que
fueron representantes legales de dichas entidades desde 1 de enero de 2019 cuando no coincidían
con los actuales.
Dentro del plazo concedido, se recibieron alegaciones de los actuales representantes de los
Ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Almansa y Azuqueca de Henares. Asimismo, el
Ayuntamiento de Seseña remitió documentación adicional a la aportada durante el desarrollo de los
trabajos de fiscalización, que no se ha considerado como alegación y no se adjunta al Informe
aprobado, sin perjuicio de haberse analizado su contenido e introducido las correcciones oportunas
en el mismo.
Todas las alegaciones han sido objeto de tratamiento, lo que ha dado lugar a que se hayan hecho
las modificaciones y matizaciones que se han considerado procedentes. En relación con los criterios
interpretativos y las valoraciones presentadas en las alegaciones que discrepan de los contenidos
de aquel y que no han sido asumidos por este Tribunal de Cuentas, se ha incluido una explicación
sucinta de los motivos por los que el Tribunal mantiene su interpretación o valoración frente a lo
expuesto en alegaciones. No se han valorado aquellas alegaciones que explican, aclaran o justifican
determinados resultados sin rebatir su contenido; plantean opiniones sin soporte documental o
normativo; tratan de explicar, aclarar o justificar determinadas actuaciones sin contradecir el
contenido del Informe; o señalan que las deficiencias o irregularidades se han subsanado con
posterioridad al periodo fiscalizado.
El resultado definitivo de la Fiscalización es el expresado en el presente Informe, con independencia
de las consideraciones que se hayan manifestado en las alegaciones.
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
1. Alegaciones formuladas por la alcaldesa del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.
2. Alegaciones formuladas por el alcalde del Ayuntamiento de Almansa.
3. Alegaciones formuladas por el alcalde del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
1. Alegaciones formuladas por la alcaldesa del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan
2. Alegaciones formuladas por el alcalde del Ayuntamiento de Almansa
3. Alegaciones formuladas por el alcalde del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

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